La humanización es parte fundamental de la calidad de cualquiera de los servicios públicos que se prestan a la ciudadanía, pero en el ámbito sanitario y sociosanitario adquiere mayor relevancia debido a que la enfermedad o procesos de dependencia hacen que las personas se sientan más vulnerables y frágiles, siendo crucial una actitud basada en el respeto a la persona y su dignidad. La reciente crisis sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 nos ha mostrado que la humanización ante situaciones adversas adquiere mayor relevancia si cabe, en la prestación de los servicios sanitarios y sociosanitarios.
La Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre Derechos y Deberes en Materia de Salud de Castilla-La Mancha, procedió a su derogación parcial en esta materia y a dar a la misma una nueva y más extensa regulación, especificando los derechos de las personas en relación con la salud y estableciendo mecanismos que permiten a la ciudadanía adoptar un papel protagonista en la toma de decisiones relativas a la asistencia sanitaria y en la gestión de su propio proceso de enfermedad.
El decreto tiene por objeto establecer las estructuras organizativas y de gestión coordinada de las actuaciones de humanización de la asistencia sanitaria y sociosanitaria en Castilla-La Mancha, que permitan impulsar políticas homogéneas, así como definir los principios orientadores y los elementos de apoyo para su desarrollo, que posteriormente se concretarán en el Plan de Humanización de la Asistencia Sanitaria.
Enlaces relacionados:
Decreto 72/2021, de 15 de junio, de ordenación de las estructuras organizativas y gestión coordinada de las actuaciones de humanización de la asistencia sanitaria y sociosanitaria de Castilla-La Mancha.
Listado de acuerdos
DECRETO DE ORDENACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS Y GESTIÓN COORDINADA DE LAS ACTUACIONES DE HUMANIZACIÓN DE LA ASISTENCIA SANITARIA Y SOCIOSANITARIA DE CASTILLA-LA MANCHA.
AUTORIZACIÓN DEL PROGRAMA TEMPORAL DE EMPLEO PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES Y PROYECTOS FINANCIABLES CON FONDOS EUROPEOS DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA (NEXT GENERATION), POR LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DIGITAL.
De conformidad con el artículo 52 de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021, el Consejo de Gobierno podrá autorizar programas temporales cuando dichos programas sean financiados con fondos finalistas, cuando se trate de planes de empleo aprobados por la Administración Regional y cuando se trate de actividades relacionadas con la prestación de servicios que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
De acuerdo con su apartado 2, el nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales requerirá, con carácter previo, los informes de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos.
Emitidos ambos informes en sentido favorable, se eleva esta propuesta para su autorización por el Consejo de Gobierno.
AUTORIZACIÓN DEL PROGRAMA TEMPORAL DE EMPLEO PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL DESTINADO AL REFUERZO EN LA UNIDAD TECNICA DE PATRIMONIO Y PROYECTOS ADSCRITA A LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
De conformidad con el artículo 52 de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021, el Consejo de Gobierno podrá autorizar programas temporales cuando dichos programas sean financiados con fondos finalistas, cuando se trate de planes de empleo aprobados por la Administración Regional y cuando se trate de actividades relacionadas con la prestación de servicios que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
De acuerdo con su apartado 2, el nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales requerirá, con carácter previo, los informes de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos.
Emitidos ambos informes en sentido favorable, se eleva esta propuesta para su autorización por el Consejo de Gobierno.
AUTORIZACIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITO CON ORIGEN EN LA SECCIÓN PRESUPUESTARIA PRESIDENCIA DE LA JUNTA Y DESTINO EN EL PROGRAMA 633A, IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS, DE LA SECCIÓN PRESUPUESTARIA 07, CRÉDITOS CENTRALIZADOS.
El artículo 57.1.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para autorizar las transferencias de crédito entre programas correspondientes a distintos grupos de función, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y a iniciativa de las Consejerías afectadas.
Corresponde al Consejo de Gobierno su autorización, previa incorporación al expediente del informe de la Dirección General de Presupuestos y del documento contable firmado por la Intervención General.
AUTORIZACIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITO CON ORIGEN EN LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES Y DESTINO EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO.
El artículo 57.1.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para autorizar las transferencias de crédito entre programas correspondientes a distintos grupos de función, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y a iniciativa de las Consejerías afectadas.
Corresponde al Consejo de Gobierno su autorización, previa incorporación al expediente del informe de la Dirección General de Presupuestos y del documento contable firmado por la Intervención General.
DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS DESTINADAS A FAVORECER EL EMPLEO EN LAS CAMPAÑAS AGRARIAS DE CASTILLA-LA MANCHA.
El Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de ayudas a personas trabajadoras encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, tanto para el desplazamiento desde su domicilio de residencia habitual hasta el lugar de realización de la actividad agraria como para el alojamiento en el término municipal donde se sitúa dicha actividad, dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
Las subvenciones recogidas en el presente decreto tienen como finalidad favorecer la contratación de mano de obra en el sector agrario que, como consecuencia de la crisis económica originada por el COVID-19, han perdido su puesto de trabajo.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el Decreto, las personas trabajadoras encuadradas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Son gastos subvencionables los gastos realizados por el desplazamiento de la persona beneficiaria desde el municipio de su domicilio de residencia habitual a un municipio distinto de Castilla-La Mancha donde realice la actividad agraria, en los días efectivos de trabajo. El desplazamiento podrá realizarse en transporte público o en vehículo particular.
También pueden ser subvencionables los gastos realizados por el alojamiento de la persona beneficiaria durante el periodo de duración del contrato de trabajo en un municipio situado, como máximo, en un radio de 50 kilómetros del lugar donde se realiza la actividad agraria, siempre que sea distinto al de su domicilio de residencia habitual.
La cuantía de las ayudas por la totalidad de los gastos subvencionables indicados, será como máximo de 450 euros por mes y por persona beneficiaria, en función de los gastos que se justifiquen.
Las subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa, destinándose para el ejercicio 2021 una partida presupuestaria por importe de 500.000 euros.
Enlaces relacionados:
Decreto 71/2021, de 15 de junio, por el que se regulan las ayudas destinadas a favorecer el empleo en las campañas agrarias de Castilla-La Mancha.