Acuerdos del Consejo de Gobierno

Listado de acuerdos

SUSTITUCIÓN DE UNO DE LOS VOCALES SUPLENTES DESIGNADOS EN REPRESENTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA EN EL CONSORCIO DE LA CIUDAD DE CUENCA.

El Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, una vez modificados los Estatutos el día 19 de junio de 2017, pasó de estar integrado por 8 vocales a 10, con sus respectivos suplentes.    La última designación de los representantes de la Junta de Comunidades en el Consorcio de la Ciudad de Cuenca se efectuó por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 10/07/2018 (DOCM nº 137, de 13/07/2018), en el que se designaba como uno de los vocales suplentes a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda.     Tras la modificación de la estructura de la Administración regional efectuada por el Decreto 56/2019, de 7 de julio, y la publicación del Decreto 85/2019, de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, ha desaparecido de su estructura la anterior Dirección General de Urbanismo y Vivienda, siendo sus competencias divididas en dos direcciones generales. Por el presente acuerdo se designa a la persona titular de la Dirección General de Vivienda para sustituir como vocal suplente al anteriormente nombrado.    Enlaces relacionados:   Acuerdo de 23/12/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye uno de los vocales suplentes designados en representación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el Consorcio de la Ciudad de Cuenca. 

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 26/2018, DE 15 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA FUNDACIÓN EOI PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE FORMACIÓN.

El Consejo de Gobierno ha acordado aprobar el Decreto por el que se modifica el Decreto 26/2018, de 15 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Escuela de Organización Industrial (EOI), para el desarrollo de un programa de formación dirigido a fomentar el emprendimiento en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación.    La modificación permite aumentar en una edición más el citado programa de formación habida cuenta que, como consecuencia de la eficiente gestión realizada, el coste por edición ha sido inferior al estimado inicialmente, por lo que se han generado créditos suficientes para ampliar el número de convocatorias o ediciones, pasando de 16 a 17, lo que permitirá ampliar el número de beneficiarios del programa.    Enlaces relacionados:   Decreto 277/2019, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 26/2018, de 15 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Escuela de Organización Industrial (EOI), para el desarrollo de un programa de formación dirigido a fomentar el emprendimiento en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación.

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO BENEFICIARIOS EN LA RESOLUCIÓN DE 10/04/2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DE EMPLEO.

El Consejo de Gobierno ha acordado aprobar el Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los Centros Especiales de Empleo beneficiarios en la Resolución de 10/04/2019, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2019, que han de financiar las subvenciones de costes salariales previstas en el Decreto 21/2010, de 20 de abril, por el que se por el que se regula la concesión directa de subvenciones para promover y facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo.    El Decreto tiene como finalidad la concesión de una subvención tendente a aumentar la cuantía de la ayuda por mantenimiento de puestos de trabajo, dentro de la línea de costes salariales prevista en el Decreto 21/2010, de 20 de abril, en base a lo establecido en la Orden TMS/805/2019, de 23 de julio, por la que se incrementan, con carácter extraordinario y únicamente durante 2019, dichas ayudas, pasando del 50 por ciento del salario mínimo interprofesional actual, al 55 por ciento del mismo.    Los centros especiales de empleo solicitantes de las subvenciones recogidas en el Decreto deben haber sido previamente beneficiarios de una subvención en la línea de costes salariales incluida en las ayudas de mantenimiento de puestos de trabajo, en el marco de lo dispuesto en la Resolución de 10/04/2019, de la Dirección General de Programas de Empleo, de forma que cada uno de los puestos de trabajo por los que se solicita la ayuda, deben haber sido ya subvencionados en el marco establecido en dicha Resolución.    El crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones económicas derivadas del Decreto asciende a 839.478,02 euros en el ejercicio 2020. Dicho importe será financiado con cargo a fondos finalistas procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.    Enlaces relacionados:   Decreto 278/2019, de 23 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los centros especiales de empleo beneficiarios en la Resolución de 10/04/2019, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2019, que han de financiar las subvenciones de costes salariales previstas en el Decreto 21/2010, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para promover y facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

AUTORIZACIÓN DE SUPERACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE GASTO PLURIANUAL DEL EXPEDIENTE DE GASTO REAJUSTE ANUALIDADES CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS ADELANTE INVERSIÓN 2019.

El Consejo de Gobierno ha acordado autorizar a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, la superación de porcentajes de gasto plurianual de conformidad con el artículo 48.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en relación con el expediente: Reajuste anualidades convocatoria de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el ejercicio 2019, al superarse el porcentaje establecido (70% para la primera anualidad) en el artículo 48.3 de dicho texto legal. 

DESIGNACIÓN DE VOCAL SUPLENTE DEL JURADO REGIONAL DE VALORACIONES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Secretaría del Jurado Regional de Valoraciones debe comunicar a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la necesidad de los miembros que tiene, así como los cambios que se deban efectuar en relación con los designados.    Estas propuestas de cambio se trasladan al Consejo de Gobierno para que efectúe los nombramientos y poder así llevar a cabo las variaciones.    Enlaces relacionados:   Resolución de 26/12/2019, de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23/12/2019, por el que se designan miembros del Jurado Regional de Valoraciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se cesa a los sustituidos. 

AUTORIZACIÓN DE UN GASTO PARA LA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES A LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

El precio de la prórroga supera el límite de 750.000,00 €, gasto cuya autorización requiere acuerdo del Consejo de Gobierno, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018. 

CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA Y AUTORIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES Y TRAMITACIÓN DE PAGOS POR IMPORTE DE 781.455,41 €, COMO CONSECUENCIA DEL USO DE LICENCIAS DE PRODUCTOS SAP Y SUS SERVICIOS ASOCIADOS DURANTE 2019.

De conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, corresponde al Consejo de Gobierno convalidar la omisión de la función interventora, previo informe de la Intervención General. 

AUTORIZACIÓN DE UN GASTO DERIVADO DE LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE REAJUSTE DE ANUALIDADES Y REVISIÓN DE PRECIOS DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN Y REFORMA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE GUADALAJARA.

Autorizar  un  gasto  por  importe  de  1.381.759,74  €  en  la  partida  presupuestaria  6102G/412D/62000 derivado de la tramitación del expediente de “Reajuste de anualidades y 3ª  revisión  de  precios  de  las  obras  de  ampliación  y  reforma  del  Hospital  Universitario  de  Guadalajara”, por superar el importe establecido en el artículo 20.d) de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla‐La Mancha para  2018,  prorrogados  mediante  Decreto  95/2018,  de  18  de  diciembre,  por  el  que  se  establecen  las  condiciones  específicas  a  las  que  debe  ajustarse  la  prórroga  de  los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla‐La Mancha para 2018, con la siguiente distribución de anualidades: 

Ejercicio 2019: 1.042.957,55 €

Ejercicio 2020:    338.802,19 €

Financiación con Fondos Europeos: Sí.

Tipo  de  fondo:  Fondo  Europeo  de  Desarrollo Regional,  PO  FEDER  CLM,  2014‐2020  FPA 0090005 

% de cofinanciación: 80 %

SUPERACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE GASTO PLURIANUAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA, DERIVADO DE LA TRAMITACIÓN DE VARIOS CONTRATOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DEL SESCAM.

Con objeto de dar continuidad a determinados servicios informáticos ya contratados por el SESCAM que resultan imprescindibles para el correcto funcionamiento de las aplicaciones de sus sistemas de información, se necesita la autorización del Consejo de Gobierno por la superación de los porcentajes de gasto plurianual previstos en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en los ejercicios 2020 y 2021, en el vinculante 6102.521B.22*, hasta llegar al 98,90% y al 79,32%, respectivamente, derivado de la tramitación de los siguientes expedientes, con el siguiente desglose de anualidades:    - Soporte avanzado y desarrollo evolutivo de “MAMBRINO XXI”: 2019: 0,00€  2020: 581.595,70€          2021: 538.846,88€ 2022: 492.097,32€ 2023: 113.135,00€   - Soporte y mantenimiento de la aplicación de gestión de nóminas, personal y gestión de turnos “SAINT 7”: 2019: 0,00€ 2020: 155.246,03€ 2021: 620.984,10€ 2022: 465.738,07€  

AUTORIZACIÓN DE UN GASTO Y DE LA ADQUISICIÓN DE COMPROMISOS DE GASTOS EN EJERCICIOS FUTUROS DERIVADOS DEL CONTRATO DE UNA UNIDAD DE HIDRÓLISIS ENZIMÁTICA EN LA BIORREFINERÍA DE I+D+I DEL CLAMBER, CENTRO ADSCRITO AL IRIAF.

El Consejo de Gobierno ha autorizado un gasto de 799.084,36 euros y la adquisición de compromisos de gastos en ejercicios futuros de conformidad con el artículo 48.3 y 48.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, para atender las obligaciones derivadas del contrato de suministro, montaje, inspecciones, pruebas y puesta en marcha de una unidad de hidrólisis enzimática biorrefinería de I+D+i del CLAMBER, centro adscrito  al IRIAF.    La Biorrefinería de I+D+i CLAMBER es la primera biorrefinería tecnológicamente avanzada a escala demostrativa en España, diseñada y construida para llevar a cabo la investigación de los procesos físicos, químicos y biológicos llevados a cabo en una biorrefinería a una escala muy cercana a la industrial, con el fin de poder determinar si los procesos de transformación de la biomasa en bioproductos de interés es técnica y económicamente viable, así como establecer los parámetros de operación óptimos de dichos bioprocesos para el posterior diseño y construcción de la planta a escala industrial.    Para el cumplimiento de tales objetivos, resulta necesario el suministro e instalación de una unidad de hidrólisis enzimática, para llevar a cabo procesos de hidrolizado de la celulosa, obteniéndose una corriente azucarada destinada a los procesos de fermentación, clarificación, concentración y separación para la obtención de bioproductos de alto valor añadido.  La implantación del equipamiento se realizará en la propia Biorrefinería de I+D+i CLAMBER, por lo que no es necesario realizar obra civil ni instalación de equipos axuiliares.    El valor estimado del contrato asciende a 660.400,30 euros. El presupuesto base de licitación, entendido como límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación (art. 100 LCSP), asciende en el presente caso a 799.084,36 euros, IVA incluido.     El Fondo Europeo de Desarrollo Regional cofinancia este contrato en un porcentaje del 80% sobre los costes totales de la misma mediante una ayuda para la adquisición de equipamiento científico- técnico, correspondiente al Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i, Subprograma Estatal de Infraestructuras de Investigación y Equipamiento Científico- Técnico, Programa Operativo Plurirregional de España, prioridad de inversión 1.A., en el marco del “Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020. Una manera de hacer Europa.” 

AUTORIZACIÓN AL GABINETE JURÍDICO PARA INTERPOSICIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA LA ORDEN TEC/888/2019, DE 12 DE AGOSTO, POR LA QUE SE AUTORIZA UN TRASVASE A TRAVÉS DEL ACUEDUCTO TAJO-SEGURA, DE 20 HM³ PARA AGOSTO DE 2019.

Se recurre la autorización de este trasvase acordado cuando las existencias efectivas de Entrepeñas y Buendía a fecha 1 de agosto de 2019 estaban en 538,0 hm3, por entender que la regla de explotación del trasvase, establecida en el RD.773/2014, de 12 de septiembre,  ha sido adoptada partiendo de restricciones en la cuenca cedente e incumple el objetivo legal de “dotar de mayor estabilidad interanual a los suministros, minimizando la presentación de situaciones hidrológicas excepcionales a las que se refiere el nivel 3”.   Adicionalmente se propone la interposición de un recurso indirecto contra el artículo 1 del RD.773/2014, igualmente por incumplimiento del citado objetivo marcado por la Ley 21/2015. 

SUPERACIÓN PORCENTAJES EN RÉGIMEN DE MINIMIS PARA PALIAR LOS DAÑOS RELACIONADOS CON ATAQUES DE LOBO IBÉRICO (CANIS LUPUS SIGNATUS) AL GANADO DOMÉSTICO EN CASTILLA-LA MANCHA PARA EL AÑO 2020.

El objeto de la resolución es objeto convocar, por el procedimiento de tramitación anticipada, para el ejercicio 2020 las ayudas reguladas por la Orden 127/2017, de 5 de julio, 2017 de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de minimis de ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha.     La finalidad de estas ayudas es la conciliación de la presencia del lobo ibérico con los usos ganaderos de la Región, en especial con la ganadería extensiva.    El importe de las ayudas por cada ataque tendrá como límite máximo 1500 € para ganado caprino y ovino, y 2000 € para vacuno, y se calculará conforme a las tablas del anexo I de la Orden de bases.    El presupuesto estimado total previsto para esta convocatoria es de 60.000 euros, condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente, y con cargo a las siguientes anualidades:     2019:     2110000/442C/77341         0,00€          2020:     2110000/442C/77341     40,000€      2021:     2110000/442C/77341     20.000€   Al contabilizarse la retención de crédito de la convocatoria se ha tenido conocimiento de la superación de los porcentajes establecidos en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre procede elevar al Consejo de Gobierno su correspondiente autorización.