Acuerdos del Consejo de Gobierno

Listado de acuerdos

AUTORIZACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DISCAPACIDAD, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA 2020 SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL EN CASTILLA-LA MANCHA.

AUTORIZACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DISCAPACIDAD, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA 2020 LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS DE INICIATIVA SOCIAL DESTINADAS A LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CASTILLA-LA MANCHA.

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 87/2019, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE.

El Consejo de Gobierno aprueba el Decreto por el que se modifica el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible y dispone su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.   Enlaces relacionados:   Decreto 276/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible. 

ACUERDO POR EL QUE SE PUBLICA EL APARTADO 3 DEL FALLO DE LA SENTENCIA Nº 150/2019, DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2019, DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN 2ª, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA, AUTOS Nº 156/2018.

El Consejo de Gobierno acuerda:   “Primero: Publicar el apartado tres del fallo de la Sentencia nº 150, de fecha 19 de junio de 2019, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dictada en los autos nº 156/2018, cuyo tenor literal es el siguiente:   «3.- Anulamos, por no ser conforme a Derecho, el siguiente párrafo del art. 14 modificado por el apartado tres del Decreto impugnado: “salvo que actúen como mesa sectorial habilitada al efecto. Asimismo dicha Comisión no tendrá competencias para negociar sobre las materias atribuidas por el artículo 37 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a los órganos de representación y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas”».   Segundo: Ejecutar la referida sentencia, declarando anulado, en parte, el párrafo segundo del artículo 14 del Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, modificado por el apartado tres del Decreto 5/2018, de 22 de enero, quedando el artículo 14 de referencia con la siguiente redacción:   “Artículo 14. Órgano de Participación.   Se crea una Comisión Asesora mixta como órgano de participación para cuantos asuntos afecten al Cuerpo de Agentes Medioambientales. Formarán parte del mismo, además de la representación de la Comunidad Autónoma, dos representantes de cada uno de los Sindicatos que tengan representación en la función pública de Castilla-La Mancha.   Su función es meramente de participación y encuentro, sin que en ningún caso puedan adoptarse acuerdos vinculantes para la Administración.   Se reunirá, con carácter ordinario, una vez al semestre previa convocatoria de su Presidente, que será el titular del órgano directivo al que se encuentre adscrito el Cuerpo de Agentes Medioambientales, pudiéndose reunir con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario.   Será, en todo caso, obligatorio poner en conocimiento de la Comisión Asesora cuantas disposiciones normativas afecten a su régimen de funcionamiento.”   Tercero: El presente Acuerdo supone la entrada en vigor de la redacción del artículo 14 trascrito el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”   Enlaces relacionados:   Acuerdo de 17/12/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se publica el apartado tres del fallo de la sentencia número 150/2019, de fecha 19/06/2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, autos número 156/2018.

AUTORIZACIÓN DEL GASTO PARA APORTACIÓN EXTRAORDINARIA A LA ENTIDAD INSTRUMENTAL DEL SECTOR PÚBLICO REGIONAL “GESTIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A.”.

El Consejo de Gobierno acuerda autorizar un gasto por importe de 6.873.959,85 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 2018, prorrogados conforme al Decreto 95/2018, de 18 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, en concepto de aportación extraordinaria a GEACAM S.A.

AUTORIZACIÓN DEL GASTO Y SUPERACIÓN DE PORCENTAJES DERIVADOS DE LA ORDEN DE ENCARGO DEL SERVICIO TÉCNICO PARA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES DE ANIMALES EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA DURANTE 2020 Y 2021.

El Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, establece las normas para la elaboración, planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que serán de obligado cumplimiento en todo el territorio del Estado.   El artículo 3 apartado 5 b) del Real Decreto citado establece que los órganos competentes de las comunidades autónomas serán los responsables de la ejecución y desarrollo de dichos programas en el ámbito de sus respectivos territorios.   La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural considera una prioridad la mejora de la sanidad en la cabaña ganadera y dentro de esta, la erradicación de la tuberculosis y la brucelosis en nuestra Comunidad.   Para la consecución de este objetivo es fundamental la aplicación de los Programas Nacionales de Vigilancia y Erradicación de enfermedades animales y fruto de los mismos se está consiguiendo una evolución favorable en la disminución de los niveles de prevalencia de determinadas enfermedades como la brucelosis, tanto bovina, que podemos considerar erradicada en Castilla La Mancha, como ovina y caprina que puede considerarse erradicada en las provincias de Albacete, Cuenca y Guadalajara y con muy baja prevalencia en Ciudad Real y Toledo.   La autorización de un gasto por importe de 4.792.140,68 € y de la superación de porcentajes derivados de la orden de encargo a la Empresa Pública Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A (Tragsatec) del servicio técnico para la ejecución de los programas de vigilancia, prevención, control y erradicación de los animales en el territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha durante 2020 y 2021 permitirá continuar prestando el servicio referido con la finalidad de continuar trabajando en la mejora de la sanidad de nuestra cabaña ganadera.   El gasto se imputará a las partidas presupuestarias 21040000 G/713B/22706 Y 21040000 G/713B/22706 fondo 370, con la siguiente distribución por anualidades:   Anualidad 2019: 0,00€ Anualidad 2020: 2.196.397,81€ Anualidad 2021: 2.396.070,34€ Anualidad 2022: 199.672,53€