ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL CURRÍCULO ACADÉMICO Y PROFESIONAL DE LOS ALTOS CARGOS Y ASIMILADOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3, LETRA K).1.º,DE LA LEY 4/2016, DE 15 DE DICIEMBRE DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DE CASTILLA-LA MANCHA
El artículo 10.2 apartado b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha establece como una de las obligaciones de los altos cargos y asimilados la publicación de sus currículos profesionales y académicos completos.
Por su parte, el Decreto 7/2018, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Código Ético para los altos cargos y asimilados de la Administración Regional (publicado en el DOCM de 27 de febrero de 2018), cuyos destinatarios según su artículo 3 son los señalados en el artículo 3, letra k).1.º de Ley 4/2016, de 15 de diciembre –“miembros del Gobierno, personas titulares de las direcciones generales, secretarías generales técnicas y secretarías generales de las consejerías y asimiladas, así como las personas titulares de órganos directivos y de apoyo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha”–, incluye entre los criterios, comportamientos y estándares de conducta relativos a la transparencia en la gestión de los asuntos de su competencia y a la rendición de cuentas de sus actuaciones ante la ciudadanía, el compromiso, vinculado a la adhesión a dicho Código Ético, de presentar un currículo académico y profesional completo y veraz a efectos de su publicación en el Portal de Transparencia.
La Comisión de Ética Pública prevista en el citado Decreto, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 9 del mismo, en su reunión ordinaria de 9 de mayo de 2019, ha propuesto como recomendación sobre este extremo concreto de cumplimiento del Código Ético, que se adopten las medidas necesarias para elaborar un modelo de currículo académico y profesional y fijar criterios que homogenicen la información contenida en los mismos, facilitando su comprensión, y que, asimismo, se articule algún proceso de verificación de los méritos académicos reseñados, garantizando así el compromiso asumido, a través de la adhesión al Código Ético, de presentar un currículo académico y profesional completo y veraz a efectos de su publicación en el Portal de Transparencia.
Con base en dicha recomendación, se incorporan a la estructura y contenido del currículo los siguientes extremos:
En relación al currículum académico, se distinguen los títulos oficiales (que deberán ser reseñados en primer lugar y ordenados de mayor a menor nivel), de los títulos no oficiales (que deberán figurar en segundo lugar).
Para cada una de las titulaciones reseñadas, se deberá hacer siempre referencia al nombre exacto de las mismas, el año de su obtención y el nombre de la Universidad o centro de estudios que las ha expedido.
En relación al currículum profesional, para facilitar su comprensión y homogenizar la información, contenida en el mismo se distinguirán los siguientes apartados y contenidos:
a) Experiencia profesional: Se detallará la actividad desarrollada en cualquier Administración Pública, así como en otras entidades e instituciones del Sector Público y en empresas y entidades privadas, especificando los años de ejercicio de cada una de las actividades por orden cronológico.
b) Cargos políticos desempeñados en instituciones públicas, incluidos cargos electos en órganos legislativos y corporaciones locales, haciendo igualmente referencia al tiempo de ejercicio del mismo y al número de la legislatura, en su caso.
Otros aspectos no reflejados en lo epígrafes anteriores que se consideren de interés, como cargos en fundaciones, patronatos, comités, partidos políticos, sindicatos, asociaciones, etc., así como actividades de investigación, docencia, etc.
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