Acuerdos del Consejo de Gobierno

Listado de acuerdos

AUTORIZACIÓN DE LA INCORPORACIÓN AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO CORRIENTE DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE COMPROMISOS DE GASTOS ADQUIRIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES

El consejo de gobierno ha autorizado la incorporación a los créditos del presupuesto corriente de obligaciones derivadas de compromisos de gastos adquiridos en ejercicios anteriores por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por importe total de 249.524,12 euros.

 

El artículo 36.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, permite aplicar a los créditos del presupuesto vigente, en el año que se realice la propuesta de pago, las obligaciones derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

 

 

Al respecto, el artículo 7.1 de la Orden 214/2017, de 29 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, de aplicación en virtud de lo dispuesto en el Decreto 95/2018, de 18 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018., que establece que, para imputar al presupuesto del ejercicio corriente obligaciones consecuencia de compromisos de gasto adquiridos en ejercicios anteriores y no comprendidos en los supuestos de su apartado 1, se requerirá autorización del Consejo de Gobierno previo informe de la Dirección General con competencias en materia de presupuestos.

 

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA EXPEDICIÓN Y EL REGISTRO DE LOS TÍTULOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES NO UNIVERSITARIOS CORRESPONDIENTES A LAS ENSEÑANZAS ESTABLECIDAS POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN

Se aprueba el Decreto que tiene por objeto la regulación del procedimiento para la expedición de los títulos académicos, profesionales y del Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas artísticas superiores, acreditativos de la superación de las enseñanzas regladas no universitarias que, de acuerdo con la legislación educativa básica vigente, sean conducentes a títulos oficiales con validez en todo el territorio español, así como el registro de títulos académicos dependiente de la consejería competente en materia de educación.

 

Este decreto será de aplicación en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que impartan estas enseñanzas.

 

Enlaces relacionados:

Decreto 47/2019, de 21 de mayo, por el que se regula la expedición y el registro de los títulos académicos y profesionales no universitarios correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha

AUTORIZACIÓN DEL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERÍA Y FISIOTERAPIA DE TOLEDO, QUE PASA A DENOMINARSE FACULTAD DE FISIOTERAPIA Y ENFERMERÍA

El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), dispone que: “ 2. La creación, modificación y supresión de dichos centros, así como la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.”

Y la disposición adicional decimonovena, apartado 1, de la LOU dispone:” 1. Sólo podrá utilizarse la denominación de universidad, o las propias de los centros, enseñanzas, títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y órganos unipersonales de gobierno a que se refiere esta Ley, cuando hayan sido autorizadas o reconocidas de acuerdo con lo dispuesto en la misma. No podrán utilizarse aquellas otras denominaciones que, por su significado, puedan inducir a confusión con aquéllas.”

Previo informe de la Secretaría General y del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha autoriza el cambio de denominación de la Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia de Toledo, que pasa a denominarse Facultad de Fisioterapia y Enfermería.

 

Enlaces relacionados:

Acuerdo de 21/05/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el cambio de denominación de la Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia de Toledo, que pasa a denominarse Facultad de Fisioterapia y Enfermería

 

AUTORIZACIÓN DEL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA FACULTAD DE PERIODISMO DE CUENCA, QUE PASA A DENOMINARSE FACULTAD DE COMUNICACIÓN

El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), dispone que: “ 2. La creación, modificación y supresión de dichos centros, así como la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.”

Y la disposición adicional decimonovena, apartado 1, de la LOU dispone:” 1. Sólo podrá utilizarse la denominación de universidad, o las propias de los centros, enseñanzas, títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y órganos unipersonales de gobierno a que se refiere esta Ley, cuando hayan sido autorizadas o reconocidas de acuerdo con lo dispuesto en la misma. No podrán utilizarse aquellas otras denominaciones que, por su significado, puedan inducir a confusión con aquéllas.”

Previo informe de la Secretaría General y del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha autoriza el cambio de denominación de la Facultad de Periodismo de Cuenca, que pasa a denominarse Facultad de Comunicación.

 

Enlaces relacionados:

Acuerdo de 21/05/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el cambio de denominación de la Facultad de Periodismo de Cuenca, que pasa a denominarse Facultad de Comunicación.

AUTORIZACIÓN DEL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA FACULTAD DE TERAPIA OCUPACIONAL, LOGOPEDIA Y ENFERMERÍA DE TALAVERA DE LA REINA QUE PASA A DENOMINARSE FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), dispone que: “ 2. La creación, modificación y supresión de dichos centros, así como la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.”

Y la disposición adicional decimonovena, apartado 1, de la LOU dispone:” 1. Sólo podrá utilizarse la denominación de universidad, o las propias de los centros, enseñanzas, títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y órganos unipersonales de gobierno a que se refiere esta Ley, cuando hayan sido autorizadas o reconocidas de acuerdo con lo dispuesto en la misma. No podrán utilizarse aquellas otras denominaciones que, por su significado, puedan inducir a confusión con aquéllas.”

Previo informe de la Secretaría General y del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha autoriza el cambio de denominación de Facultad de Terapia Ocupacional, Logopedia y Enfermería de Talavera de la Reina que pasa a denominarse Facultad de Ciencias de la Salud.

 

Enlaces relacionados:

Acuerdo de 21/05/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el cambio de denominación de la Facultad de Terapia Ocupacional, Logopedia y Enfermería de Talavera de la Reina, que pasa a denominarse Facultad de Ciencias de la Salud

CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL ENCARGO EFECTUADO A TRAGSA PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE REFORMA DE 0+6 UNIDADES EN EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA “FERNANDO MENA” DE SOCUÉLLAMOS, EN CIUDAD REAL.

EL CONSEJO DE GOBIERNO CONVALIDA LA OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL ENCARGO EFECTUADO A TRAGSA MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 10 DE JULIO DE 2018, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE REFORMA DE 0+6 UNIDADES EN EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA “FERNANDO MENA” DE SOCUÉLLAMOS, EN CIUDAD REAL, POR IMPORTE DE 22.851,02 EUROS, CON CARGO A LA APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 18.02.422B.63000 (FPA 0090005) Y ANUALIDAD DEL 2019.

 

CESIÓN AL AYUNTAMIENTO DE BELVÍS DE LA JARA (TOLEDO) EL TRAMO DE LA CARRETERA DE TITULARIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA‐LA MANCHA CM‐4104a, COMPRENDIDO ENTRE LAS INTERSECCIONES CON LA N‐502 EN LOS P.K. 146+600 Y 148+775

El Consejo de Gobierno acuerda ceder al Ayuntamiento de Belvís de la Jara (Toledo), en virtud del artículo 43 de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla‐La Mancha, el tramo de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla‐La Mancha de la carretera CM‐4104a, con inicio en la intersección con la carretera nacional N‐502, a la altura del p.k. 146+600, y con punto final en la intersección con la carretera N‐502, a la altura del p.k. 148+775, con una longitud total de 2.882 metros.

 

DECRETO DEL COMITÉ DE ÉTICA DE LOS SERVICIOS SOCIALES Y DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA DE CASTILLA-LA MANCHA.

AUTORIZACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2019 LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y MANTENIMIENTO DE PLAZAS EN CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES EN CASTILLA-LA MANCHA

La Consejería de Bienestar Social precisa continuar el proyecto de Resolución de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas y mantenimiento de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.

 

De acuerdo con lo establecido apartado 5 al artículo 58, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, al superar el importe global de la convocatoria la cantidad de 5.000.000,00 de  euros se requiere la autorización del Consejo de Gobierno, previamente a la aprobación del gasto.

 

Enlaces relacionados:

Resolución de 22/05/2019, de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas y mantenimiento de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.

 

Orden de 13/07/2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas y mantenimiento de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.

 

Orden 27/2017, de 16 de febrero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 13/07/2016, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas y mantenimiento de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha. 

 

Orden 166/2018, de 19 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifican diversas órdenes de la Consejería de Bienestar Social por las que se establecen bases reguladoras para la concesión de subvenciones. 

DECRETO DE ORDENACIÓN DEL SISTEMA DE FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, conforme a lo establecido en la legislación básica estatal que resulte de aplicación.

 

En desarrollo de la normativa básica contenida en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, se dictan disposiciones sobre la composición, las funciones y la adscripción de las comisiones de docencia de los centros sanitarios acreditados para la formación de especialistas en formación; las funciones, la designación, la evaluación y el reconocimiento de la figura del jefe de estudios, de los presidentes de las subcomisiones y de los tutores que participan de la función docente especializada; el marco de la calidad docente y, en conjunto, sobre las medidas y actuaciones que deben contribuir al objetivo de mejora progresiva en la formación integral de los especialistas en formación y, por consiguiente, contribuir también a la mejora del sistema de salud y de la atención sanitaria a nuestros ciudadanos

 

Decreto 46/2019, de 21 de mayo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en Castilla-La Mancha.

AUTORIZACIÓN PARA LA FIRMA DE CONVENIO ENTRE LA FUNDACIÓN DEL HOSPITAL NACIONAL DE PARAPLÉJICOS PARA LA INVESTIGACIÓN Y LA INTEGRACIÓN Y LA FUNDACIÓN NIPACE

AUTORIZACIÓN PARA LA FIRMA DE CONVENIO ESPECÍFICO DERIVADO DEL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN DE 22 DE MAYO DE 2015 ENTRE LA FUNDACIÓN DEL HOSPITAL NACIONAL DE PARAPLÉJICOS PARA LA INVESTIGACIÓN Y LA INTEGRACIÓN Y LA FUNDACIÓN NIPACE.

 

De conformidad con la regulación contenida en el artículo 4 bis del Decreto 21/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio, es precisa la autorización expresa de Consejo de Gobierno para la firma de dicho Convenio.

 

El Consejo de Gobierno acuerda autorizar la firma del CONVENIO ESPECÍFICO DERIVADO DEL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN DE 22 DE MAYO DE 2015 ENTRE LA FUNDACIÓN DEL HOSPITAL NACIONAL DE PARAPLÉJICOS PARA LA INVESTIGACIÓN Y LA INTEGRACIÓN Y LA FUNDACIÓN NIPACE.

 

AUTORIZACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PUBLICAN LOS CRÉDITOS PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES EN EL MARCO DEL PLAN REGIONAL DE AUTOEMPLEO, CREACIÓN DE EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTO

AUTORIZACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PUBLICAN LOS CRÉDITOS DISPONIBLES EN EL EJERCICIO 2019, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL DECRETO 53/2018, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES EN EL MARCO DEL PLAN REGIONAL DE AUTOEMPLEO, CREACIÓN DE EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTO, COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.

 

El Consejo de Gobierno ha acordado autorizar la Resolución de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2019, para la concesión de subvenciones previstas en el Decreto 53/2018, de 31 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.5.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

 

Las ayudas se imputarán a la partida presupuestaria 19080000/G322B/4761A de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, gestionada por la Dirección General de Programas de Empleo, destinándose un importe total de 5.100.000 euros.

 

Estas ayudas tienen por finalidad favorecer el autoempleo, la creación de empresas y el emprendimiento en nuestra región, ayudando a los emprendedores y emprendedoras en cada etapa de su ciclo de vida: creación, crecimiento y consolidación en el mercado, promoviendo igualmente la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, el relevo generacional, así como la inserción laboral de personas familiares colaboradoras.

 

Enlaces relacionados:

Resolución de 22/05/2019, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2019, para la concesión de las subvenciones recogidas en el Decreto 53/2018, de 31 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.