La Ley 3/2014, de 21 de julio, de garantía de la atención sanitaria y del ejercicio de la libre elección en las prestaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha aborda dos cuestiones fundamentales: el nuevo modelo de garantías de tiempos máximos de respuesta y la regulación del derecho a la libre elección de médico y centro.
El nuevo modelo de garantías instaurado por la Ley 3/2014, de 21 de julio, desplazó, tras la modificación parcial que supuso la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, la conocida popularmente como “Ley de Garantías”, la Ley 24/2002, de 5 de diciembre, de Garantías en la Atención Sanitaria Especializada, por una nueva visión del régimen de garantías temporales para las prestaciones sanitarias que finalmente ha resultado inaplicable, tanto por el anterior Gobierno que propició su aprobación, como en el momento actual.
Con el fin dotar a los ciudadanos castellano-manchegos de un marco normativo propio, estable, y eficiente, que les permita ejercer en condiciones de seguridad el derecho a la garantía de los tiempos máximos de respuesta, y el derecho a la libre elección de profesional sanitario, ambos reconocidos en los artículos 38 y 39 de la vigente Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha, se hace imprescindible derogar la Ley 3/2014, de 21 de julio, y aprobar, en su lugar, una nueva Ley de garantías de tiempos máximos de respuesta en atención especializada, así como proceder al inmediato al desarrollo reglamentario del derecho a la libre elección de médico y centro reconocido por el art. 39 de la vigente Ley 5/2010, de 24 de junio.