Acuerdos del Consejo de Gobierno

Listado de acuerdos

PROGRAMA ANUAL DE ESTADÍSTICA DE CASTILLA-LA MANCHA 2019

El artículo 39 de la Ley 10/2002, de 21 de junio de Estadística de Castilla-La Mancha establece que el Plan Regional de Estadística es el instrumento de promoción, ordenación y planificación de la actividad estadística pública de interés para la Comunidad.

 

El citado texto legal prevé que el Plan Regional de Estadística se deberá aprobar mediante Decreto del Consejo de Gobierno y tendrá una vigencia de cuatro años, u otra distinta si así lo especifica el Decreto, quedando prorrogado cada Plan hasta la entrada en vigor del siguiente.

 

Dicho Plan contendrá como mínimo:

a)  El análisis de la información estadística y de los objetivos a alcanzar.

b)  Las operaciones estadísticas que se llevarán a cabo en el período de vigencia del Plan, su contenido, características técnicas, periodicidad, unidad o servicio que las realizará, las personas afectadas, el ámbito territorial, la finalidad principal a la que se destinan los datos, la obligatoriedad, en su caso, de colaborar y la protección que les dispensa el secreto estadístico. Se harán constar aquellas operaciones derivadas de convenios entre la Comunidad y otras administraciones u organismos.

 

El artículo 40.1 de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha establece que el Consejo de Gobierno aprobará el Programa Anual de Estadística, que concretará las operaciones estadísticas a realizar en cada uno de los años de vigencia del Plan Regional de Estadística vigente, concretando su coste estimado.

El presente acuerdo define la actividad estadística a desarrollar en el año 2019 y ha sido informado por el Consejo Regional de Estadística según establece en el artículo 3.a) del Decreto 9/2013, de 7 de marzo, que regula sus competencias.

ENLACES RELACIONADOS:

PROGRAMA ANUAL DE ESTADÍSTICA DE CASTILLA-LA MANCHA 2019

AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE GASTO PLURIANUALES CORRESPONDIENTES A LA TRAMITACIÓN DE CONTRATOS PARA EL MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LOS EDIFICIOS EN QUE SE ENCUENTRAN ÓRGANOS INTEGRADOS EN LA PRESIDENCIA

AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE GASTO PLURIANUALES CORRESPONDIENTES A LA TRAMITACIÓN DE CONTRATOS PARA EL MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LOS EDIFICIOS EN QUE SE ENCUENTRAN ÓRGANOS INTEGRADOS EN LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA EN TOLEDO Y ALBACETE.

 

En la tramitación contable de varios contratos para el mantenimiento integral de algunos edificios en que se encuentran órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades, en Toledo y Albacete, se ha advertido que la aprobación del gasto correspondiente conlleva la superación de los porcentajes establecidos en el apartado 3 del artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

 

Según dispone el apartado 4 del mismo artículo, la modificación de dichos límites porcentuales debe ser acordada por el Consejo de Gobierno, previo informe de la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

AUTORIZACIÓN DE SUPERACIÓN DE ANUALIDADES Y PORCENTAJES DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PUBLICAN LOS CRÉDITOS DISPONIBLES EN EL EJERCICIO 2019, PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS EN VIRTUD DEL DECRETO 312/2011, DE 29 DE DICIEMBRE

Resolución por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2019 para la concesión de ayudas a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 08/03/2001 y 25/2001, de 31/07/2001.

AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA DEL PROGRAMA TEMPORAL PARA EL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS (TÉCNICOS DE ORIENTACIÓN LABORAL) PARA ATENDER LAS NECESIDADES DE LAS OFICINAS DE EMPLEO DE CASTILLA-LA MANCHA

Mediante Resolución de 19/04/2016, se convocó un proceso selectivo para el nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo Técnico de la Administración de la Junta de Comunidades para desempeñar puestos de Técnico/a de Orientación Laboral, en ejecución de un programa de carácter temporal en materia de empleo, incorporándose los seleccionados a las Oficinas de Empleo el 10 de octubre de 2016.

 

El programa temporal se autorizó por un periodo de seis meses, incorporándose los técnicos a las Oficinas de Empleo con fecha 10 de octubre de 2016.

 

Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de marzo de 2017, se prorroga el citado programa temporal hasta el 10 de abril de 2018.

 

Con fecha 27 de marzo de 2018, el Consejo de Gobierno autorizó una nueva prórroga de un año del programa temporal, con efectos hasta el 10 de abril de 2019.

 

Persistiendo la necesidad que motivó su nombramiento, y comprobada la existencia de financiación suficiente al amparo de los fondos librados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Consejo de Gobierno autoriza una nueva prórroga del programa temporal, de modo que se puedan seguir desarrollando la totalidad de tutorías y acciones de orientación inherentes al Programa de Activación para el Empleo, así como mejorar la atención en orientación al resto de demandantes de empleo.

 

La prórroga tendrá una duración de un año, que se iniciará el 11 de abril de 2019 y finalizará el 10 de abril de 2020.

DECRETO DE ADAPTACIÓN DEL MÓDULO ECONÓMICO DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS DESTINADOS AL SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS A LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA BÁSICA DEL ESTADO

El presente decreto tiene como principal objeto dictar las disposiciones necesarias dirigidas a adecuar el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto sobre esta materia, con carácter básico, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Además, introduce en su parte final una modificación del Decreto 95/2018, de 18 de diciembre, que tiene por finalidad extender los supuestos en los que es posible autorizar ampliaciones de crédito durante el período de la prórroga presupuestaria a aquellos casos en los que los créditos a ampliar sean los destinados al pago de intereses, a la amortización del principal y a los gastos derivados de las operaciones de endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 

Enlaces relacionados:

Decreto 9/2019, de 18 de marzo, de adaptación del módulo económico de distribución de fondos públicos destinados al sostenimiento de centros concertados a lo dispuesto en la normativa básica del Estado.

NOMBRAMIENTO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES PARA PLAZAS RADICADAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

Tal como establece el Estatuto de Autonomía, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para efectuar los nombramientos de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles para el territorio de la Comunidad Autónoma.

 

Así, el Consejo de Gobierno acuerda nombrar registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles a: Dª Almudena del Río Galán, para el Registro de Almodóvar del Campo, Dª Marta Díaz-Canel Blanco, para el Registro de El Puente del Arzobispo y Dª Catalina Javiera Ruiz-Rico Ramos, para el Registro de San Clemente.

 

Acuerdo de 18/03/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se nombran registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles para plazas radicadas en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

AUTORIZACIÓN DE UNA TRANSFERENCIA DE CRÉDITO DESDE LAS CONSEJERÍAS DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, Y SANIDAD, A PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

Con esta transferencia de crédito, por un importe de 1.500.000,00 euros, al Ente Público RTVCLM, se pretende paliar las necesidades en que CMM incurrirá durante el año 2019 en los trabajos de mantenimiento y mejora de la denominada PLATAFORMA DIGITAL, que permite dotar a la cadena de contenidos en el canal digital, estructurado en 3 grandes grupos: Agricultura, Educación y Sanidad, como continuación de la aclimatación a la nueva realidad de la TDT y en la línea de la transformación tecnológica que comenzó en el último cuatrimestre del año 2016.

AUTORIZACIÓN DE LA IMPUTACIÓN A LOS CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO CORRIENTE DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE COMPROMISOS DE GASTO ADQUIRIDOS POR LA SECCIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DURANTE EJERCICIOS ANTERIORES

Las normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, que actualmente se encuentran prorrogados, establecen que la autorización de las imputaciones a las dotaciones presupuestarias del ejercicio corriente de obligaciones que se deriven de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores corresponderá al Consejo de Gobierno.

DECRETO DE PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA Y REQUISITOS, PERSONAL Y AUTORIZACIONES DE LAS OFICINAS DE FARMACIA Y BOTIQUINES

Este decreto tiene por objeto efectuar la planificación farmacéutica de Castilla-La Mancha y regular las autorizaciones y comunicaciones de las oficinas de farmacia y botiquines, así como los requisitos técnicos de los locales de dichos establecimientos y las autorizaciones y comunicaciones del personal que presta sus servicios en las oficinas de farmacia, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.

 

La Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La  Mancha, se marcó entre los objetivos fundamentales, en relación con la ordenación farmacéutica, acercar el servicio farmacéutico a los ciudadanos de la región, permitiendo el acceso de nuevos profesionales a las oficinas de farmacia bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad y en condiciones de concurrencia y publicidad.

 

Posteriormente, mediante la Ley 2/2015, de 19 de febrero, por la que se modifica la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha, se pretende favorecer la permanencia de las oficinas de farmacia en el medio rural, mejorar la planificación farmacéutica, fomentar la política de uso racional de medicamentos y adaptar la normativa regional a los cambios de diversas normas de ámbito estatal.

 

Son estos aspectos fundamentales los que impulsan la promulgación de este decreto, así como simplificar los procedimientos de las autorizaciones administrativas recogidas en los Capítulos I y II del Título II de la Ley y regular la planificación farmacéutica, el personal, los requisitos técnico-sanitarios de las oficinas de farmacia y botiquines.

ENLACES RELACIONADOS:

DECRETO DE PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA Y REQUISITOS, PERSONAL Y AUTORIZACIONES DE LAS OFICINAS DE FARMACIA Y BOTIQUINES

 

AUTORIZACIÓN DEL EJERCICIO DE ACCIONES, POR PARTE DEL GABINETE JURÍDICO COMPARECIENDO EN LAS DILIGENCIAS PREVIAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 447/2018 DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE ALMANSA (ALBACETE)

AUTORIZACIÓN DEL EJERCICIO DE ACCIONES,  POR  PARTE  DEL  GABINETE  JURÍDICO COMPARECIENDO EN LAS DILIGENCIAS PREVIAS DEL  PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 447/2018 DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA  E INSTRUCCIÓN Nº1 DE ALMANSA (ALBACETE), POR LA COMISIÓN DE UN PRESUNTO DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS.

 

Según lo establecido en el artículo 9.1 de la ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el ejercicio de acciones será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe preceptivo del Gabinete Jurídico.

 

A la vista del informe citado y de los antecedentes remitidos por la Dirección Provincial de la Consejería de Sanidad en Albacete, procede la comparecencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 447/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Almansa (Albacete), por la comisión de un presunto delito de falsificación de documentos públicos.

AUTORIZACIÓN DEL EJERCICIO DE ACCIONES, POR PARTE DEL GABINETE JURÍDICO COMPARECIENDO EN LAS DILIGENCIAS PREVIAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 22/2019 DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE LA RODA (ALBACETE)

AUTORIZACIÓN DEL EJERCICIO DE ACCIONES,  POR  PARTE  DEL  GABINETE  JURÍDICO COMPARECIENDO EN LAS DILIGENCIAS PREVIAS  DEL  PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 22/2019 DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA   E INSTRUCCIÓN Nº1 DE LA RODA (ALBACETE), POR LA COMISIÓN DE UN PRESUNTO DELITO DE FALSIFICACIÓN POR PARTICULAR DE DOCUMENTO PÚBLICO O MERCANTIL Y ESTAFA.

 

Según lo establecido en el artículo 9.1 de la ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el ejercicio de acciones será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe preceptivo del Gabinete Jurídico.

 

A la vista del informe citado y de los antecedentes remitidos por la Dirección Provincial de la Consejería de Sanidad en Albacete, procede la comparecencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 22/2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 La Roda (Albacete), por la comisión de un presunto delito de falsificación por particular de documento público o mercantil y estafa

 

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN AL AYUNTAMIENTO DE MADRIGUERAS (ALBACETE), PARA EL CERRAMIENTO DEL AUDITORIO DE LA LOCALIDAD

El Consejo de gobierno aprueba el decreto que tiene por objeto regular la concesión de una subvención en régimen de concesión directa y de carácter excepcional al Ayuntamiento de Madrigueras para la realización de las obras de cerramiento del Auditorio municipal. Para ello, la consejería de educación, cultura y deportes se compromete a aportar una cantidad máxima de ciento veinte cuatro mil ochenta y tres euros con sesenta y dos céntimos (124.083,62 euros) para la ejecución de la obra de cerramiento del Auditorio.

ENLACES RELACIONADOS:DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN AL AYUNTAMIENTO DE MADRIGUERAS (ALBACETE), PARA EL CERRAMIENTO DEL AUDITORIO DE LA LOCALIDAD