Se aprueba el Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico en la Comunidad Autónoma de Castilla‐La Mancha.
Enlaces relacionados:
¿Qué estás buscando?
Encuentra información sobre Castilla-La Mancha
Se aprueba el Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico en la Comunidad Autónoma de Castilla‐La Mancha.
Enlaces relacionados:
Autorizar la superación de los porcentajes de gasto plurianual establecidos en el artículo 48.3 de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, para poder tramitar los siguientes expedientes:
- Redacción de proyecto, dirección de obra, dirección de ejecución y coordinación de seguridad y salud de las obras de ampliación y reforma del Consultorio Local de El Viso del Marqués (Ciudad Real).
− Redacción de proyecto, dirección de obra, dirección de ejecución y coordinación de seguridad y salud de las obras de construcción de un nuevo Centro de Salud en Cifuentes (Guadalajara).
Con objeto de conseguir una más adecuada prestación del servicio de atención sanitaria a la población del municipio y un uso eficiente de los recursos públicos, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Almorox han considerado y valorado la oportunidad de suscribir un convenio de colaboración para la ejecución de las obras y puesta en funcionamiento de un nuevo consultorio local en Almorox (Toledo).
A tal efecto, la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SESCAM ha aprobado el Plan Funcional de este consultorio local en base a las necesidades asistenciales que se justifican en el informe anexo a dicho Plan Funcional.
Para hacer efectiva esta colaboración se requiere autorizar la superación del porcentaje de gasto plurianual establecido en el artículo 48.3 de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha derivado de la tramitación del citado convenio.
El ejercicio de la persona de su derecho a decidir sobre las actuaciones sanitarias de que pudiera ser objeto en el futuro en el supuesto, de que llegado ese momento, no goce de capacidad para decidir por sí misma, está regulado en la Ley 6/2005, de 7 de julio, sobre la Declaración de Voluntades Anticipadas en materia de la propia salud, y en el Decreto 15/2006, de 21 de febrero, del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha.
Desde la publicación de estas normas hasta la actualidad se han producido cambios sociales que han incidido en el envejecimiento de la población en los núcleos urbanos de las zonas rurales de nuestra Región que, junto a la dispersión geográfica de estos núcleos, ha contribuido a aumentar las dificultades que algunos colectivos tienen para desplazarse hasta localidades con un punto del Registro de Voluntades Anticipadas (RDVA). Esto puede ocasionar que muchas personas encuentren trabas a la hora de realizar los trámites administrativos necesarios para el otorgamiento e inscripción de su Declaración de Voluntades Anticipadas (DVA).
Con el nuevo Decreto se modifica el Decreto 15/2006, de 21 de febrero, minimizando al máximo dichas trabas y facilitando a los ciudadanos el ejercicio de este derecho. Se permite la creación de oficinas habilitadas que acercan a estos núcleos urbanos las oficinas donde se puedan realizar algunas de las funciones atribuidas a los puntos del Registro. Así mismo, se permite la presentación telemática de la solicitud de inscripción con requisitos determinados en la norma en los supuestos en que la declaración de voluntades anticipadas se haya formalizado ante notario o en los que las declaraciones se han formalizado ante testigos y la solicitud es presentada por el otorgante o bien por quien disponga de poder de representación específico otorgado por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
La norma también regula otros aspectos organizativos y formales para permitir una aplicación más eficiente de la ley.
Enlaces relacionados:
La superación de los porcentajes de gastos plurianuales fijados en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha requiere de su autorización por el Consejo de Gobierno. El contrato de combustible y la prórroga del de limpieza de la D.G. de protección Ciudadana han supuesto una modificación de los citados porcentajes.
El importe del impuesto derivado de una obligación legal, al tratarse de un tributo, supera el límite de 750.000,00 euros, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, el órgano competente para la autorización del gasto es el Consejo de Gobierno.
Se autoriza al Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a allanarse en los autos 37/2018, 187/2018 y 212/2018, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, contra las resoluciones desestimatorias del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, en reclamaciones 45-00102-2015, 13-00667-2015 y 19-00675-2014.”
Tal como establece el artículo 58 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, la plantilla del personal del Consejo Consultivo podrá ser modificada por la Ley de Presupuestos o mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Se propone la modificación de su relación de puestos de trabajo, al objeto de mejorar la organización de sus recursos humanos y ajustarse al ordenamiento jurídico.
Enlaces relacionados:
Acuerdo de 28/08/2018, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Laboral del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha