El Anteproyecto de Ley tiene por objeto reconocer y garantizar en el ámbito de Castilla-La Mancha el derecho de acceso al entorno a las personas que, por razón de su discapacidad, para su auxilio y apoyo precisen de la utilización de un perro de asistencia.
A los efectos de este Anteproyecto de Ley, se entiende por perro de asistencia, el perro que, tras superar un proceso de selección genética y sanitaria, ha finalizado su adiestramiento en una entidad especializada y oficialmente reconocida u homologada en la comunidad autónoma, con la adquisición de las aptitudes necesarias para dar servicio y asistencia a las personas usuarias de los mismos. El Anteproyecto de Ley reconoce los siguientes tipos de perros de asistencia:
a) Perro guía, b) Perro de señalización de sonidos, c) Perro de servicio, d) Perro de aviso,
e) Perro para personas con trastorno del espectro autista.
También es objeto de este Anteproyecto de Ley regular las facultades, las obligaciones y las responsabilidades inherentes al ejercicio de este derecho; establecer los requisitos y las condiciones para el reconocimiento, la suspensión y la pérdida de la condición de perro de asistencia; determinar las condiciones mínimas de las entidades de adiestramiento de perros de asistencia y la capacitación profesional de la persona adiestradora y fijar el régimen de infracciones y sanciones aplicable a los incumplimientos de esta norma.