Acuerdos del Consejo de Gobierno

Listado de acuerdos

AUTORIZACIÓN DE LA SUPERACIÓN DE LOS PORCENTAJES MÁXIMOS PREVISTOS PARA LA REDISTRIBUCIÓN DE ANUALIDADES DEL CONTRATO CENTRALIZADO DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JCCM Y SESCAM

AUTORIZACIÓN DE LA SUPERACIÓN DE LOS PORCENTAJES MÁXIMOS PREVISTOS PARA LA REDISTRIBUCIÓN DE ANUALIDADES DEL CONTRATO CENTRALIZADO DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y EL SESCAM EN LAS PROVINCIAS DE TOLEDO, CIUDAD REAL Y GUADALAJARA

 

La superación de los porcentajes de gastos plurianuales fijados en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha requiere de su autorización por el Consejo de Gobierno. Habiéndose observado la superación de los porcentajes máximos establecidos en el artículo 48.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en la partida presupuestaria 1509.G/221A.22*, en la anualidad 2019 en un porcentaje 83,53% , debe autorizarse por el mismo.

MOSTRAR LA NO CONFORMIDAD A LA TRAMITACIÓN DE LA PROPOSICIÓN DE LEY DE REFORMA DE LA LEY 3/2014, DE 21 DE JULIO, DE GARANTÍA DE LA ATENCIÓN SANITARIA Y DEL EJERCICIO DE LA LIBRE ELECCIÓN EN LAS PRESTACIONES DEL SERVICIO DE SALUD

MOSTRAR LA NO CONFORMIDAD A LA TRAMITACIÓN DE LA PROPOSICIÓN DE LEY DE REFORMA DE LA LEY 3/2014, DE 21 DE JULIO, DE GARANTÍA DE LA ATENCIÓN SANITARIA Y DEL EJERCICIO DE LA LIBRE ELECCIÓN EN LAS PRESTACIONES DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA, POR SUPONER UN IMPORTANTE AUMENTO DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO

 

La Mesa de las Cortes, ha calificado favorablemente y admitido a trámite la Proposición de Ley de reforma de la Ley 3/2014, de 21 de julio, de garantía de la atención sanitaria y del ejercicio de la libre elección en las prestaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, acordando su remisión al Consejo de Gobierno, a los efectos previstos en el artículo 156 del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha.

 

El artículo 156.1 del citado Reglamento establece que “Ejercitada la iniciativa legislativa, el Presidente de las Cortes ordenará la publicación de la Proposición de Ley y su remisión al Consejo de Gobierno respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de crédito o disminución de ingresos presupuestarios.”

 

A la vista del informe de la Secretaría General del SESCAM, de fecha 20 de febrero de 2018, en el que se concluye que los recursos necesarios para la puesta en marcha de los objetivos propuestos en la Proposición de Ley y situar la lista de espera en los parámetros marcados en la misma supondría un importante aumento de crédito, no procede que el Consejo de Gobierno preste su conformidad a la tramitación de la Proposición de Ley de reforma de la Ley 3/2014, de 21 de julio, de garantía de la atención sanitaria y del ejercicio de la libre elección en las prestaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.