El Consejo de Gobierno ha aprobado el proyecto de ley por el que se modifican la ley 3/2015, de 5 de marzo, de caza de Castilla-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal.
La modificación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha tiene por objeto fomento la caza y su desarrollo de forma compatible con la conservación del medio natural y con el resto de usos que se desarrollen en el mismo, introduciendo para ello aspectos que permitan contribuir a planificar de forma más coherente y ordenada la actividad cinegética y su adaptación a la realidad social de la Comunidad para que todos los sectores puedan cohabitar en el medio natural. Por tanto, es intención de esta norma promover y garantizar la contribución de la gestión cinegética a la conservación de los hábitats naturales y especies silvestres de esta región. Esta adaptación normativa pretende también fomentar buenas prácticas tanto cinegéticas como agrícolas como de otros usos y actividades con objeto de favorecer la actividad cinegética y la conservación de los recursos cinegéticos. Se hace especial hincapié en que la caza se realice en condiciones de seguridad para los propios cazadores y para las personas y los bienes y se garanticen los derechos de los titulares de los cotos y de los aprovechamientos cinegéticos.
En cuanto a las otras modificaciones hay que señalar que la de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias tiene como finalidad incorporar la exención de la tasa de la licencia de caza y pesca a los jubilados mayores de 65 años residentes en Castilla la Mancha con objeto de facilitar la actividad a los castellano-manchegos con menos recursos. Además, se modifica la Tarifa 21 del artículo 121 en relación con las tasas para cuarteles comerciales de caza estableciendo un importe mínimo para las tasas en este tipo de prácticas.
La modificación de la Ley 9/1999 de 26 de mayo de Conservación de la Naturaleza de Castilla la Mancha es únicamente en lo dispuesto en el punto 2 de su artículo 22, a fin de potenciar la lucha contra el uso ilegal del veneno en el medio natural.
Por último, se modifica el apartado 3.15 del artículo 48 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial de Castilla-La Mancha, para completar el tipo infractor a fin de incluir tanto el transporte como el comercio de huevos de peces o cangrejos sin la autorización expresa de la Consejería competente en materia de pesca fluvial.
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