Acuerdos del Consejo de Gobierno

Listado de acuerdos

Aprobar el proyecto de ley por el que se modifican la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal

El Consejo de Gobierno ha aprobado el proyecto de ley por el que se modifican la ley 3/2015, de 5 de marzo, de caza de Castilla-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal.

 

La modificación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha tiene por objeto fomento la caza y su desarrollo de forma compatible con la conservación del medio natural y con el resto de usos que se desarrollen en el mismo, introduciendo para ello aspectos que permitan contribuir a planificar de forma más coherente y ordenada la actividad cinegética y su adaptación a la realidad social de la Comunidad para que todos los sectores puedan cohabitar en el medio natural. Por tanto, es intención de esta norma promover y garantizar la contribución de la gestión cinegética a la conservación de los hábitats naturales y especies silvestres de esta región. Esta adaptación normativa pretende también fomentar buenas prácticas tanto cinegéticas como agrícolas como de otros usos y actividades con objeto de favorecer la actividad cinegética y la conservación de los recursos cinegéticos. Se hace especial hincapié en que la caza se realice en condiciones de seguridad para los propios cazadores y para las personas y los bienes y se garanticen los derechos de los titulares de los cotos y de los aprovechamientos cinegéticos.

 

En cuanto a las otras modificaciones hay que señalar que la de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias tiene como finalidad incorporar la exención de la tasa de la licencia de caza y pesca a los jubilados mayores de 65 años residentes en Castilla la Mancha con objeto de facilitar la actividad a los castellano-manchegos con menos recursos. Además, se modifica la Tarifa 21 del artículo 121 en relación con las tasas para cuarteles comerciales de caza estableciendo un importe mínimo para las tasas en este tipo de prácticas.

 

La modificación de la Ley 9/1999 de 26 de mayo de Conservación de la Naturaleza de Castilla la Mancha es únicamente en lo dispuesto en el punto 2 de su artículo 22, a fin de potenciar la lucha contra el uso ilegal del veneno en el medio natural.

 

Por último, se modifica el apartado 3.15 del artículo 48 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial de Castilla-La Mancha, para completar el tipo infractor a fin de incluir tanto el transporte como el comercio de huevos de peces o cangrejos sin la autorización expresa de la Consejería competente en materia de pesca fluvial.

 

Enlaces relacionados

Aprobar el proyecto de ley por el que se modifican la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal

 

Autorización de la superación de porcentajes derivados de la segunda prórroga del suministro de agujas y tubos para la obtención estéril y al vacío de muestras de sangre para la realización de programas de control y erradicación de enfermedades

El Consejo de Gobierno ha autorizado la superación de porcentajes establecidos en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, derivados de la segunda prórroga del suministro de agujas y tubos para la obtención estéril y al vacío de muestras de sangre para la realización de programas de control y erradicación de enfermedades.

 

El contrato para el “Suministro de agujas y tubos de plástico para la obtención estéril y al vacío de muestras de sangre para la realización de los programas de control y erradicación de enfermedades” (Expte.2104TO14SUM00028), se licitó pon un periodo de duración de dos años prorrogables por periodos de un año hasta un máximo coincidente con el periodo inicial del contrato. El periodo inicial del contrato se desarrolló entre el 13 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, por lo que su duración inicial fue de un año, ocho meses y 17 días.

 

Teniendo en cuenta que la vigencia de la primera prórroga del contrato concluye el día 31 de diciembre de 2017 y habida cuenta que el contrato se está ejecutando de acuerdo con los pliegos, la Directora General de Agricultura y Ganadería resuelve iniciar la segunda la  prórroga del mismo con cargo a la aplicación presupuestaria 21040000G/713B/22109 fondo 370 del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural para el año 2018.por un importe de 211.200,66 euros.

Autorización del gasto para aportación extraordinaria a GEACAM, S.A

El Consejo de Gobierno ha autorizado un gasto por importe de 1.970.571,36 euros con cargo  a la aplicación presupuestaria 21100000G/442B/42003 de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017 en concepto de aportación extraordinaria a GEACAM, S.A.

 

El documento Marco regulador de las relaciones entre la Consejería con la empresa pública GEACAM, S.A, en su base 4ª, establece que “Excepcionalmente, la Consejería podrá realizar aportaciones destinadas a compensar posibles pérdidas de explotación originadas en la actividad de la empresa” .Al respecto de tal previsión, el artículo 26.4 de la Ley 2/2017, de 1 de septiembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017, establece que “ todas aquellas actuaciones de los sujetos a que se refiere el presente artículo que supongan un incremento de las aportaciones a cargo de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha requerirán , con carácter previo, el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.”

 

Habida cuenta que el importe indicado es de cuantía superior a 500.000 euros, es precisa la autorización el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la referida Ley 2/2017, de 1 de septiembre.

Decreto por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Munera para la reconstrucción del cerramiento del campo de fútbol municipal debido a los daños sufridos por el paso de un tornado

Según el Decreto aprobado, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se compromete a aportar al Ayuntamiento de Munera una cantidad de cuatro mil quinientos euros (4.500 €) para la ejecución de las obras de reconstrucción del cerramiento del campo de fútbol municipal debido a los daños sufridos por el paso de un tornado.

 

La subvención regulada en el Decreto se otorgará en régimen de concesión directa en atención al interés público y social de su objeto. Son razones de interés público que justifican la imposibilidad de la concurrencia pública de la subvención y, por tanto, su convocatoria pública, el carácter singular de las obras que se subvencionan, derivado de la necesidad de completar el apoyo público otorgado por la Administración Regional a la ejecución de instalaciones deportivas en colaboración con los Ayuntamientos, mediante la necesaria y rápida reparación del cerramiento y su adecuada puesta en uso para los ciudadanos, ya que la situación actualmente existente, por circunstancias climatológicas imprevistas y sobrevenidas, imposibilitan su normal funcionamiento, haciendo peligrar la seguridad de los eventuales usuarios y transeúntes, sin que pueda demorarse la actuación de reparación.

 

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Decreto por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Munera para la reconstrucción del cerramiento del campo de fútbol municipal debido a los daños sufridos por el paso de un tornado

Decreto por el que se dispone el cese y el nombramiento de un miembro del Consejo Social de la Universidad de Castilla‐La Mancha, en representación de los intereses sociales

Cesa: Javier Ortega Cifuentes. Nombramiento: Juan Antonio Mata Marfil.

Las Cortes regionales de Castilla‐La Mancha aprobaron la Ley 7/2003, de 13 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de Castilla‐La Mancha, que regula su naturaleza, composición y funciones.

 

El artículo 13.1 de la Ley del Consejo Social de la Universidad de Castilla‐La Mancha dispone que el Consejo Social elaborará su propio Reglamento de Régimen Interior. El pleno del Consejo Social aprobó el 18 de febrero de 2005 el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Castilla‐La Mancha, que en su artículo 10 establece la composición del mismo: estará integrado por 19 miembros, incluido el presidente o presidenta, seis miembros en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad y 13 en representación de los intereses sociales.

 

Dentro de los 6 primeros son vocales natos el Rector, el Secretario General y el Gerente de la Universidad, y serán elegidos de entre sus miembros un profesor, un estudiante y un representante del personal de Administración y Servicios.

 

Por parte de los intereses sociales de la región seis serán designados por el gobierno de la Junta de comunidades de Castilla‐La Mancha, tres por parte de las Cortes y otros seis designados por las entidades empresariales, las sindicales y la federación de municipios y provincias a razón de dos cada uno.

 

Los miembros de la representación social tienen un mandato de 4 años, pudiendo ser prorrogados una sola vez, acabarán también su representación cuando dejen de ostentar el cargo por el cual tienen la representación, o a propuesta de sus respectivas organizaciones como es el caso.

 

Corresponde al gobierno regional el nombramiento del presidente y de todos sus miembros.

 

Enlaces relacionados:

Decreto 92/2017, de 19 de diciembre, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, en representación de los intereses sociales

Decreto por el que se dispone el cese y el nombramiento de un miembro del Consejo Social de la Universidad de Castilla‐La Mancha, designado por las Cortes de Castilla‐La Mancha, en representación de los intereses sociales

Cesa: José García Molina

Nombramientos: María Díaz García

 

Las Cortes regionales de Castilla‐La Mancha aprobaron la Ley 7/2003, de 13 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de Castilla‐La Mancha, que regula su naturaleza, composición y funciones.

 

El artículo 13.1 de la Ley del Consejo Social de la Universidad de Castilla‐La Mancha dispone que el Consejo Social elaborará su propio Reglamento de Régimen Interior. El pleno del Consejo Social aprobó el 18 de febrero de 2005 el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Castilla‐La Mancha, que en su artículo 10 establece la composición del mismo: estará integrado por 19 miembros, incluido el presidente o presidenta, seis miembros en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad y 13 en representación de los intereses sociales.

 

Dentro de los 6 primeros son vocales natos el Rector, el Secretario General y el Gerente de la Universidad, y serán elegidos de entre sus miembros un profesor, un estudiante y un representante del personal de Administración y Servicios.

 

Por parte de los intereses sociales de la región seis serán designados por el gobierno de la Junta de comunidades de Castilla‐La Mancha, tres por parte de las Cortes y otros seis designados por las entidades empresariales, las sindicales y la federación de municipios y provincias a razón de dos cada uno.

 

Los miembros de la representación social tienen un mandato de 4 años, pudiendo ser prorrogados una sola vez, acabarán también su representación cuando dejen de ostentar el cargo por el cual tienen la representación, o a propuesta de sus respectivas organizaciones como es el caso.

 

Corresponde al gobierno regional el nombramiento del presidente y de todos sus miembros.

 

Enlaces relacionados: 

Decreto 93/2017, de 19 de diciembre, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, elegidos por las Cortes de Castilla-La Mancha, en representación de los intereses sociales