EL CONSEJO DE GOBIERNO HA AL GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA DESISTIR ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Nº 1579/2016, DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2016.
Listado de acuerdos
Autorizar al Gabinete Jurídico de la JCCM para desistir ante el Tribunal Superior de Justicia del recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia nº 1579/2016
Autorizar al gabinete jurídico de la JCCM para desistir ante el Tribunal Superior de Justicia del recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia nº 1629/2016
EL CONSEJO DE GOBIERNO HA AUTORIZADO AL GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA DESISTIR ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Nº 1629/2016, DE 2 DE DICIEMBRE DE 2016.
Autorizar al Gabinete Jurídico de la JCCM para desistir ante el Tribunal Superior de Justicia del recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia nº 1646/2016
EL CONSEJO DE GOBIERNO HA AL GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA DESISTIR ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Nº 1646/2016, DE 5 DE DICIEMBRE DE 2016.
Autorizar al Gabinete Jurídico de la JCCM para desistir ante el Tribunal Superior de Justicia del recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia nº 1647/2016
EL CONSEJO DE GOBIERNO HA AL GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA DESISTIR ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Nº 1647/2016, DE 5 DE DICIEMBRE DE 2016.
Autorizar al Gabinete Jurídico de la JCCM para desistir ante el Tribunal Superior de Justicia del recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Superior de justicia nº 1867/2016
EL CONSEJO DE GOBIERNO HA AUTORIZADO AL GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA DESISTIR ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Nº 1867/2016, DE 2 DE DICIEMBRE DE 2016.
Toma de conocimiento de la Orden de fomento de la creación de agrupaciones u organizaciones de productores en el sector forestal y de creación del registro de agrupaciones de productores forestales de Castilla-La Mancha
EL CONSEJO DE GOBIERNO HA AUTORIZADO LA TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, DE FOMENTO DE LA CREACIÓN DE AGRUPACIONES U ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES EN EL SECTOR FORESTAL Y DE CREACIÓN DEL REGISTRO DE AGRUPACIONES DE PRODUCTORES FORESTALES DE CASTILLA-LA MANCHA.
Las ayudas se concederán a Agrupaciones de Productores Forestales reconocidas e inscritas en el Registro de Agrupaciones de Productores Forestales de Castilla-La Mancha conforme al capítulo II de la presente orden que cumplan estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración Regional
La ayuda adoptará la forma de importe a tanto alzado y consistirá en una cantidad fija que se abonará en tramos anuales durante, como máximo, 5 años.
Las ayudas de la reguladas en la presente Orden estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en virtud del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la siguiente proporción: la cofinanciación del FEADER será del 90% de la ayuda concedida, mientras que el 10% restante será cofinanciado en un 3% por la Administración General del Estado y en un 7% por la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha .
Enlaces relacionados:
Toma de conocimiento de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración y revisión de instrumentos de gestión forestal conforme a los postulados de la gestión forestal sostenible
EL CONSEJO DE GOBIERNO HA AUTORIZADO LA TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA ORDEN de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayudas para la elaboración y revisión de instrumentos de gestión forestal conforme a los postulados de la gestión forestal sostenible en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla- La Mancha 2014-2020.
Estas ayudas están destinadas a fomentar la multifuncionalidad o uso múltiple de los montes, principio básico de la selvicultura por el cual se reconocen todas las utilidades posibles que ofrecen los terrenos forestales al conjunto de la sociedad, tanto aquellas sin rendimiento económico directo, también denominadas externalidades, como otras de carácter productivo, mediante la implementación de herramientas de planificación forestal sostenible.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y otros organismos públicos o de derecho privado y sus asociaciones, que sean titulares de derechos reales de propiedad, de posesión o de usufructo de los montes o superficies forestales incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden
De conformidad con el artículo 67, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) 1303/2013, la ayuda adoptará la forma de reembolso de los costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y hayan sido realmente abonados.Solo se podrán subvencionar los importes de elaboración y revisión de instrumentos de gestión forestal sostenible que conforman las actuaciones del anexo I.
Las ayudas de la reguladas en la presente Orden estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en virtud del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la siguiente proporción: la cofinanciación del FEADER será del 90% de la ayuda concedida, mientras que el 10% restante será cofinanciado en un 3% por la Administración General del Estado y en un 7% por la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha.
Enlaces relacionados:
Toma de conocimiento de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales
EL CONSEJO DE GOBIERNO HA AUTORIZADO LA TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EN INVERSIONES EN TECNOLOGÍAS FORESTALES Y EN LA TRANSFORMACIÓN, MOVILIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020
Las actuaciones que se pretenden incentivar con la presente Orden, tienen como objetivo la mejora del potencial económico de los bosques, la optimización de la producción forestal y el fomento de los servicios ligados a valores ambientales que ofrece el medio natural. Estas acciones conllevarán el incremento del empleo en el medio rural y diversificará la actividad y el mantenimiento de las pequeñas empresas.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los titulares forestales privados, municipios y sus asociaciones, y PYMES, incluidas las proveedoras de servicios radicadas en Castilla- La Mancha y que desarrollen actividades forestales en zonas rurales.
De conformidad con el artículo 67, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) 1303/2013, la ayuda adoptará la forma de reembolso de los costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y hayan sido realmente abonados
Se establece un importe máximo subvencionable de 100.000 € por beneficiario.
Las ayudas de la reguladas en la presente Orden estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en virtud del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la siguiente proporción: la cofinanciación del FEADER será del 90% de la ayuda concedida, mientras que el 10% restante será cofinanciado en un 3% por la Administración General del Estado y en un 7% por la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha .
Enlaces relacionados:
Toma de conocimiento de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la revitalización y puesta en valor de los montes de carácter asociativo
EL CONSEJO DE GOBIERNO HA AUTORIZADO LA TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REVITALIZACIÓN Y PUESTA EN VALOR DE LOS MONTES DE CARÁCTER ASOCIATIVO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA LA MANCHA 2014-2020.
Estas ayudas tienen como finalidad principal fomentar el proceso de la revitalización y puesta en valor de los montes de carácter asociativo mediante la actualización de su régimen estatutario y la creación de nuevos órganos de gestión que garanticen la sostenibilidad de estos predios, su uso múltiple y la generación de bienes y servicios que caracteriza a las superficies forestales.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas la figura societaria o asociativa responsable de la gestión del monte de carácter asociativo.
De conformidad con el artículo 67, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) 1303/2013, la ayuda adoptará la forma de reembolso de los costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y hayan sido realmente abonados.
Solo se podrán subvencionar los importes de costes elegibles asociados a las acciones descritas en el artículo 6.3 de la Orden.
Los importes subvencionables de las actuaciones descritas en el artículo 6.3 se ajustara ajustarán a los valores indicados en el anexo de esta orden.
Las ayudas de la reguladas en la presente Orden estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en virtud del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la siguiente proporción: la cofinanciación del FEADER será del 90% de la ayuda concedida, mientras que el 10% restante será cofinanciado en un 3% por la Administración General del Estado y en un 7% por la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha .
Enlaces relacionados:
Autorizar al Gabinete Jurídico de la JCCM para desistir ante el Tribunal Superior de Justicia del recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia nº 1871/2016
EL CONSEJO DE GOBIERNO HA AL GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA DESISTIR ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Nº 1871/2016, DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2016.
Autorización de la contratación, de la vigencia del contrato y del gasto correspondiente al contrato “Renovación tecnológica de la plataforma de gestión de emergencias” de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías
El contrato corresponde a la renovación integral de la plataforma tecnológica del Servicio de Atención a Urgencias y Emergencias 112 de Castilla-La Mancha.
La Plataforma Tecnológica del 112 de Castilla-La Mancha comprende un conjunto de aplicaciones, herramientas, equipos informáticos y de telecomunicaciones cuya función y finalidad principal es la de facilitar la comunicación con los usuarios del 112 de manera correcta, así como facilitar los procesos que conducen a la prestación del servicio, tanto en situación ordinaria como extraordinaria.
Autorización a la Consejería de Fomento a superar los porcentajes de gastos plurianuales para el año 2018 correspondiente al gasto para varios contratos de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías
Se autoriza a la Consejería de Fomento la modificación de los porcentajes máximos previstos
en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla‐La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en los vinculantes, anualidad y porcentajes siguientes:
Vinculante: 1710 G/521B/22*
Anualidad: 2018 Porcentaje: 77,10 %
Vinculante: 1710 G/521B/22* FPA0090005 Anualidad: 2018 Porcentaje: 77,24%.
Vinculante: 1710 G/521B/6* FPA0090005
Anualidad: 2018 Porcentaje: 104,02%