Acuerdos del Consejo de Gobierno

Listado de acuerdos

Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se declara Bien de Interés Cultural la Cueva de Montesinos en el municipio de Ossa de Montiel (Albacete), con la categoría de Sitio Histórico

Con motivo de la celebración del IV centenario de la muerte de Miguel de Cervantes Saavedra, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes estimó oportuno proceder a la declaración de los elementos patrimoniales vinculados a la vida y obra del escritor como Bien de Interés Cultural.

 

La Cueva de Montesinos es un ejemplo sobresaliente del Patrimonio Cultural de la región por ser uno  de los escasos lugares claramente mencionados y descritos por Cervantes en El Quijote. A la estela cervantina se han sumado un nutrido grupo de escritores que han vertido en sus obras literarias las apreciaciones personales de su visita a la cueva, incrementando su importancia como lugar de inspiración literaria. Ese papel inspirador y evocador, convertido en auténtico foco de atracción, la hace rebasar incluso su riqueza natural y arqueológica.

 

Conforme a lo estipulado en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla – La Mancha, se propuso el inicio del procedimiento de declaración.

 

Tras la publicación de la Resolución de Inicio en el Diario Oficial de Castilla – La Mancha nº 124, con fecha 27 de junio de 2016, una vez transcurrido el plazo de información pública establecido en el artículo 14.4, de la Ley 4/2013, la notificación a los interesados conforme a lo que establece el artículo 12 de la Ley 4/2013, obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Albacete, el Consejo de Gobierno ha acordado su declaración como BIC.

 

Enlaces relacionados:

Acuerdo de 20/06/2017, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural la Cueva de Montesinos, en el municipio de Ossa de Montiel (Albacete), con la categoría de Sitio Histórico, relacionado con la vida y obra de Miguel de Cervantes Saavedra.

Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se declara Bien de Interés Cultural el Molino del Zurdo en el municipio de Mota del Cuervo (Cuenca), con la categoría de Monumento

Con motivo de la celebración del IV centenario de la muerte de Miguel de Cervantes  Saavedra, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes estimó oportuno proceder a la declaración de los elementos patrimoniales vinculados a la vida y obra del escritor como Bien de Interés Cultural.

 

El Molinos de El Zurdo (Cuenca) es un ejemplo sobresaliente del Patrimonio Cultural de la región por tratarse de un símbolo icónico de la identidad castellano‐manchega, y un buen ejemplo de la arquitectura industrial, que destaca por su emplazamiento, volumetría y configuración.

 

Conforme a lo estipulado en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla – La Mancha, se propuso el inicio del procedimiento de declaración.

 

Tras la publicación de la Resolución de Inicio en el Diario Oficial de Castilla – La Mancha nº 124, con fecha 27 de junio de 2016, una vez transcurrido el plazo de información pública establecido en el artículo 14.4, de la Ley 4/2013, la notificación a los interesados conforme a  lo que establece el artículo 12 de la Ley 4/2013, obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Cuenca, el Consejo de Gobierno ha acordado su declaración como BIC.

 

Enlaces relacionados:

Acuerdo de 20/06/2017, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural el Molino de Viento El Zurdo en el municipio de Mota del Cuervo (Cuenca), con la categoría de Monumento, relacionado con la vida y obra de Miguel de Cervantes Saavedra.

Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se declara Bien de Interés Cultural los Molinos de viento en el municipio de El Romeral (Toledo), con la categoría de Sitio Histórico

Con motivo de la celebración del IV centenario de la muerte de Miguel de Cervantes Saavedra, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes estimó oportuno proceder a la declaración de los elementos patrimoniales vinculados a la vida y obra del escritor como Bien de Interés Cultural.

 

Los Molinos de viento de El Romeral (Toledo) son un ejemplo sobresaliente del Patrimonio Cultural de la región por tratarse de un símbolo icónico de la identidad castellano‐manchega, y un buen ejemplo de la arquitectura industrial, que destaca por su emplazamiento, volumetría y configuración.

 

Conforme a lo estipulado en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla – La Mancha, se propuso el inicio del procedimiento de declaración.

 

Tras la publicación de la Resolución de Inicio en el Diario Oficial de Castilla – La Mancha nº 124, con fecha 27 de junio de 2016, una vez transcurrido el plazo de información pública establecido en el artículo 14.4, de la Ley 4/2013, la notificación a los interesados conforme a lo que establece el artículo 12 de la Ley 4/2013, obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Toledo, el Consejo de Gobierno ha acordado su declaración como BIC.

 

Enlaces relacionados:

Acuerdo de 20/06/2017, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran Bien de Interés Cultural los Molinos de Viento en el municipio de El Romeral (Toledo), con la categoría de Sitio Histórico, relacionados con la vida y obra de Miguel de Cervantes Saavedra.

Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se declara Bien de Interés Cultural los Molinos de Viento de la Sierra de los Yébenes, en los municipios de Los Yébenes y Orgaz (Toledo), con la categoría de Sitio Histórico

Con motivo de la celebración del IV centenario de la muerte de Miguel de Cervantes Saavedra, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes estimó oportuno proceder a la declaración de los elementos patrimoniales vinculados a la vida y obra del escritor como Bien de Interés Cultural.

 

Los Molinos de viento de la Sierra de los Yébenes son un ejemplo sobresaliente del Patrimonio Cultural de la región por tratarse de un símbolo icónico de la identidad castellano‐manchega, y un buen ejemplo de la arquitectura industrial, que destaca por su emplazamiento, volumetría y configuración.

 

Conforme a lo estipulado en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla – La Mancha, se propuso el inicio del procedimiento de declaración.

 

Tras la publicación de la Resolución de Inicio en el Diario Oficial de Castilla – La Mancha nº 124, con fecha 27 de junio de 2016, una vez transcurrido el plazo de información pública establecido en el artículo 14.4, de la Ley 4/2013, la notificación a los interesados conforme a lo que establece el artículo 12 de la Ley 4/2013, obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Toledo, el Consejo de Gobierno ha acordado su declaración como BIC.

 

Enlaces relacionados:

Acuerdo de 20/06/2017, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran Bien de Interés Cultural los Molinos de Viento de la Sierra de Los Yébenes en los municipios de Los Yébenes y Orgaz (Toledo), con la categoría de Sitio Histórico, relacionados con la vida de Miguel de Cervantes Saavedra.

Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural, Casa de Cervantes en el municipio de Esquivias (Toledo)

La Casa de Cervantes en Esquivias (Toledo) fue declarada monumento histórico‐artístico por Decreto 773/1971, de 1 de abril (BOE nº 94, de 20 de abril de 1971). La Ley 16/85 en su Disposición Adicional Primera estipula que los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico‐artísticos o incluidos en el Inventario del Patrimonio Artístico y Arqueológico de España pasan a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interés Cultural.

 

La Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla – La Mancha, en su artículo 14.1.d expresa que en los Bienes de Interés Cultural: “Cuando su situación así lo requiera, se definirá un entorno de protección, en el que habrán de figurar las relaciones del objeto de la declaración con dicho entorno. El entorno de protección se define como un área territorial constituido por los inmuebles y espacios cuya alteración pudiera afectar a los valores del objeto, a su contemplación, apreciación o estudio. Puede, además, contener elementos con valores patrimoniales accesorios o adicionales, relacionados con el objeto a declarar. En cualquier caso, la definición de dicho entorno debe ser explícita, reflejarse con documentación gráfica y planimétrica y contener la descripción de todos los elementos que la configuran”.

 

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, el Consejo de Gobierno acuerda la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural.

 

Enlaces relacionados:

Acuerdo de 20/06/2017, del Consejo de Gobierno, por el que se delimita el entorno de protección de la Casa de Cervantes, localizada en Esquivias (Toledo), declarada Bien de Interés Cultural por la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, relacionada con la vida y obra de Miguel de Cervantes Saavedra.

Iniciación del procedimiento de declaración del monumento natural “Chorreras del Cabriel” en el término municipal Enguídanos y Villora de la provincia de Cuenca

EL CONSEJO DE GOBIERNO HA LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL “CHORRERAS DEL CABRIEL” EN EL TÉRMINO MUNICIPAL ENGUÍDANOS  Y VILLORA DE LA PROVINCIA DE CUENCA.

 

De conformidad con el artículo 45 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, los monumentos naturales son espacios o elementos  de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una atención especial. Igualmente se consideran también monumentos naturales, las formaciones geológicas, los  yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos que resulten representativas del dominio geomorfológico donde se ubican.

 

La Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales informa que las Chorreras del Cabriel localizado entre los términos municipales de Enguídanos y Villora son un paraje de alto interés paisajístico, en la provincia de Cuenca e incluido en el Inventario de Lugares de Interés Geológico recogido en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (LIG IB015 “Tobas de las Chorreras de Enguídanos”).

 

Por ello, debido a la singularidad y representatividad de sus valores ecológicos se ha estimado que este espacio reúne las características señaladas por el artículo 45 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza para los Monumentos Naturales considerándose necesario el inicio del correspondiente procedimiento de declaración, así como establecer, entre tanto, el régimen de protección preventiva previsto en el artículo 32.5 de dicha Ley.

 

Enlaces relacionados:

Acuerdo de 20/06/2017, del Consejo de Gobierno, por el que se inicia el procedimiento de declaración del Monumento Natural Chorreras del Cabriel, en los términos municipales de Enguídanos y Villora de la provincia de Cuenca