El anteproyecto de ley tiene como objeto establecer el marco regulador de un conjunto de acciones e instrumentos de estímulo económico para fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia áreas geográficas determinadas con la finalidad de reducir las diferencias de situación económica en el territorio de Castilla- La Mancha.
El anteproyecto consta de una parte expositiva, 7 artículos estructurados en dos capítulos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.
El Capítulo I denominado ”Disposiciones generales”, regula el objeto de la ley, su ámbito de aplicación y los fines de la misma.
El Capítulo II denominado “Determinación de las zonas prioritarias, implementación y régimen de aplicación”, establece la definición de las zonas prioritarias, los instrumentos para favorecer la incentivación económica y el empleo en las zonas prioritarias y, asimismo, se determinan las áreas donde deberá incidirse para la consecución de los objetivos de la ley y a quién compete el control y seguimiento de las medidas adoptadas en cumplimiento de ésta.
La disposición adicional primera determina la aplicación de los instrumentos previstos en esta ley a los municipios que acuerde el Consejo de Gobierno, dentro de la distribución municipal de la Inversión Territorial Integrada Castilla-La Mancha que figura en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o la distribución que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación.
La disposición adicional segunda establece la posibilidad de aplicar los instrumentos de incentivación económica previstos en esta ley a los municipios de la Región que sean declarados como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
La disposición final primera versa sobre la adaptación al contenido de la norma.
La disposición final segunda contiene una habilitación al Consejo de Gobierno para el desarrollo y aplicación de la ley.
La disposición final tercera dispone la entrada en vigor de la ley.
Los instrumentos para favorecer la reactivación económica y el empleo en las zonas prioritarias consistirán en subvenciones o ayudas, realización de planes y estudios sectoriales, préstamos o avales mediante convenios con entidades financieras, u otros instrumentos financieros, así como otras vías de financiación alternativas. Asimismo, se podrá acudir a mecanismos de cooperación con la Administración General del Estado o con las entidades locales de Castilla-La Mancha.
En los proyectos que se lleven a cabo en municipios delimitados como zona prioritaria por Decreto del Consejo de Gobierno, el porcentaje de subvención que correspondería a la actividad o al proyecto por la aplicación de las líneas de ayuda se incrementará en un 20 por ciento.
No obstante, dada la incidencia de las competencias estatales y de la normativa europea en esta materia, en ningún caso la intensidad de ayuda que se conceda a un proyecto podrá superar el nivel máximo permitido por la normativa comunitaria o nacional ni la prevista en el Mapa español de ayudas de finalidad regional. En todo caso, esta circunstancia deberá tenerse en cuenta al aprobar las bases reguladoras de las ayudas que se encuentren dentro del ámbito de actuación de este anteproyecto de ley.