Acuerdos del Consejo de Gobierno

Listado de acuerdos

Nombramiento del Director General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas como miembro del Patronato de la Fundación para la Promoción de Castilla-La Mancha, y autorización de la tramitación para la inscripción de su aceptación

Dado que los actuales patronos de la Fundación para la Promoción de Castilla-La Mancha fueron nombrados en razón a los cargos que ocupan en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, debe procederse al nombramiento por el Consejo de Gobierno de D. Gregario Jaime Rodríguez, como nuevo patrono de la Fundación al haber sido nombrado Director General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas,  en sustitución   de

D. Agapito Portillo Sánchez, que ocupaba el puesto con anterioridad.

Al mismo tiempo y como consecuencia de la normativa aplicable en materia de  Fundaciones, el Consejo de Gobierno debe autorizar la tramitación de la posterior aceptación del nuevo patrono, para hacer posible su inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla-La Mancha.

Acuerdo por el que se toma conocimiento de la orden de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva y comercial del sector artesano.

La orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva y comercial del sector artesano de Castilla-La Mancha, con el fin de potenciar su tejido, así como fomentar la competitividad y rentabilidad de su actividad económica productiva.

 

Líneas de subvención 1°) Línea de promoción.

Tiene como objeto la comercialización de productos  artesanos  y como finalidad   la

mejora de la competitividad del sector.

 

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

 

a)  La asistencia a ferias y eventos comercializadores artesanales de interés general.

 

b)  La creación y diseño de marca comercial y su adaptación o aplicación a papelería básica, así como la producción, edición e impresión de dípticos, trípticos, folletos, catálogos y la confección de todo tipo de soportes de promoción y publicitarios.

 

c)  La creación, implementación y actualización de páginas web propias de promoción y, en su caso, venta artesana, o la integración en portales web en los que exclusivamente se promocionen y, en su caso, se vendan productos artesanos, así como la generación de perfiles en redes sociales y el mantenimiento de los mismos, y los servicios de posicionamiento en interne! tipo SEO.

d)  La realización de campañas e inserciones publicitarias en prensa escrita, revistas periódicas, radio, televisión y demás medios de difusión.

 

2°) Línea de inversión en talleres artesanos.

 

Tiene como objeto la actividad productiva artesanal y como finalidad la mejora de la innovación y de la productividad y competitividad del sector.

Serán subvencionables dentro de la presente línea las siguientes actuaciones:

 

a)  La realización de obras necesarias para implantar. modernizar. rehabilitar. reformar o acondicionar los talleres y locales en los que. de forma independiente y separada. se desarrolle la actividad productiva artesana. Sólo será subvencionable. en su caso. la parte de la inversión destinada al taller.

 

b)  La adquisición. montaie e instalación de maquinaria. instalaciones y otros útiles de producción especificos. necesarios e imprescindibles para el desarrollo de la actividad productiva artesana.

 

Enlaces relacionados:

Orden 56/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva y comercial del sector artesano.

Acuerdo por el que se toma en conocimiento el proyecto de orden por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para los empleados públicos de las entidades locales

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, junto a la Administración General del Estado y al resto de Comunidades Autónomas, tiene suscrito el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), que supone la gestión conjunta de los fondos destinados a la formación de los empleados públicos y la ejecución y desarrollo de los planes formativos en sus ámbitos respectivos, siendo las Comunidades Autónomas las encargadas de aprobar las bases y convocatorias de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para financiar los planes de formación destinados a los empleados públicos locales (Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas, BOE 21-10-2013).

 

Por ello, se considera necesaria la aprobación de unas nuevas bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para los empleados públicos de las entidades locales de la región en el marco del AFEDAP.

 

Enlaces relacionados:

Orden 38/2017, de 8 de marzo, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para los empleados públicos de las entidades locales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (Afedap)