Acuerdos del Consejo de Gobierno

Listado de acuerdos

Informe sobre la aplicación del protocolo de actuación dirigido a menores sobre identidad y expresión de género

Acuerdo por el que se toma conocimiento de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas para la realización de proyectos destinados a colectivos de integración socio-laboral

 

La orden regula las bases para la concesión de ayudas públicas para la realización de proyectos destinados a colectivos de integración socio-laboral para la puesta en marcha de proyectos de formación y empleo en el seno de la empresa (Proyectos CREA). Se destinan a mejorar la inserción socio-laboral de las personas pertenecientes a determinados colectivos, a través de la formación en régimen de alternancia con la actividad laboral en la empresa.

 

Los beneficiarios de la subvención serán las agrupaciones de entidades promotoras y empresas adheridas que presenten una solicitud conjunta mediante un convenio que acredite la correspondiente agrupación.

 

No obstante lo anterior, los destinatarios finales de las ayudas serán las personas con dificultades de inserción socio-laboral incluidas en algunos de los colectivos siguientes:

 

a) Personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 % reconocido como tal por los correspondientes servicios sociales competentes.

 

b)  Personas víctimas de violencia de género y de violencia doméstica.

 

c) Personas víctimas de terrorismo.

 

d)  Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.

 

e)  Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en la letra d) por alguna de las siguientes causas

 

1º. Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.

2º. Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

 

f)  Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

 

g)   Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

 

 

 

h)  Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.

 

i)  Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

 

j)   Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Comunidad Autónoma.

 

k)  Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por la Comunidad Autónoma.

 

Enlaces relacionados:

Orden 19/2017, de 25 de enero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas para la realización de proyectos destinados a colectivos de integración socio-laboral para la puesta en marcha de proyectos de formación y empleo en el seno de la empresa (CREA).

Decreto por el que se dispone el cese de Pilar Guillén Soto como presidenta del Consejo Escolar de Castilla‐La Mancha

Decreto por el que se dispone el nombramiento de Eugenio Alfaro Cortés como Presidente del Consejo Escolar de Castilla‐La Mancha

Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se declara el entorno de protección del Bien de Interés Cultural, Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción en el municipio de Villanueva de la Jara (Cuenca).

La iglesia de Nuestra Señora de la Asunción de Villanueva de la Jara (Cuenca) fue declarada monumento histórico-artístico de carácter nacional por Real Decreto 3242/1982, de 12 de noviembre (BOE nº 286, de 29 de noviembre de 1982). En dicha declaración se alude al informe realizado por la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, que señala que dicha iglesia reunía los méritos suficientes para merecer dicha declaración.

 

La Disposición Adicional Primera de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español dice que “Los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos o incluidos en el Inventario del Patrimonio Artístico y Arqueológico de España pasan a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interés Cultural”.

 

La Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla – La Mancha, en su artículo

14.1.d expresa que en los Bienes de Interés Cultural: “Cuando su situación así lo requiera, se definirá un entorno de protección, en el que habrán de figurar las relaciones del objeto de la declaración con dicho entorno. El entorno de protección se define como un área territorial constituido por los inmuebles y espacios cuya alteración pudiera afectar a los valores del objeto, a su contemplación, apreciación o estudio. Puede, además, contener elementos con valores patrimoniales accesorios o adicionales, relacionados con el objeto a declarar. En cualquier caso, la definición de dicho entorno debe ser explícita, reflejarse con documentación gráfica y planimétrica y contener la descripción de todos los elementos que la configuran”.

 

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, el Consejo de Gobierno acuerda la declaración del entorno de protección del Bien de Interés Cultural.

 

Enlaces relacionados:

Acuerdo de 24/01/2017, del Consejo de Gobierno, por el que se delimita el entorno de protección de la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, localizada en Villanueva de la Jara (Cuenca), declarada Bien de Interés Cultural por la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se declara el entorno de protección del Bien de Interés Cultural, Iglesia de Nuestra Señora de la Natividad en el municipio de Carrascosa del Campo (Campos del Paraíso, Cuenca).

La iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Natividad de Carrascosa del Campo (Campos del Paraíso, Cuenca) fue declarada monumento histórico-artístico por Decreto 1436/1972 de 25 de mayo (BOE nº 136, de 7 de junio). La Ley 16/85 en su Disposición Adicional Primera estipula que los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos o incluidos en el Inventario del Patrimonio Artístico y Arqueológico de España pasan a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interés Cultural.

 

La Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla – La Mancha, en su artículo 14.1.d expresa que en los Bienes de Interés Cultural: “Cuando su situación así lo requiera, se definirá un entorno de protección, en el que habrán de figurar las relaciones del objeto de la declaración con dicho entorno. El entorno de protección se define como un área territorial constituido por los inmuebles y espacios cuya alteración pudiera afectar a los valores del objeto, a su contemplación, apreciación o estudio. Puede, además, contener elementos con valores patrimoniales accesorios o adicionales, relacionados con el objeto a declarar. En cualquier caso, la definición de dicho entorno debe ser explícita, reflejarse con documentación gráfica y planimétrica y contener la descripción de todos los elementos que la configuran”.

 

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, el Consejo de Gobierno acuerda la declaración del entorno de protección del Bien de Interés Cultural.

 

Enlaces relacionados:

Acuerdo de 24/01/2017, del Consejo de Gobierno, por el que se delimita el entorno de protección de la Iglesia de Nuestra Señora de la Natividad, localizada en Carrascosa del Campo (Campos del Paraíso, Cuenca), declarada Bien de Interés Cultural por la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

Autorización al Gabinete Jurídico para interponer recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Comisaría de Aguas del Segura por la que se autoriza el contrato de cesión entre la Comunidades de Regantes de Totana, Librilla y Alhama

Autorización al Gabinete Jurídico para la interposición de un recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 22 de julio de 2009 de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura por la que se autoriza el contrato de cesión entre la Comunidades de Regantes de Totana, Librilla y Alhama, en calidad de titulares de tierras en el aprovechamiento Canal de Tedelche (TM Hellín, Albacete), como cedentes y cesionarias.

 

Se recurre la Resolución de fecha 22 de julio de 2009 de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura por la que se autoriza el contrato de cesión entre la Comunidad de Regantes Totana, Librilla y Alhama, en calidad de titulares de tierras en el aprovechamiento Canal de Tedelche, a las mismas Comunidades de Regantes, con validez para el año hidrológico 2008/2009.

 

Esta resolución incumple varios de los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que regulan los contratos de cesión, siendo además susceptible de haber afectado negativamente a espacios de la Red Natura 2000 en nuestra Comunidad y de incurrir otros incumplimientos ambientales como se desprende del informe emitido en su día por la Dirección General competente en materia ambiental de la Región.

 

Se impugna ahora esta Resolución por no haber tenido constancia hasta el momento de la misma, cuando ha sido objeto de remisión por la CH del Segura en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2016, en la que se reconoce la condición de interesada de esta Comunidad Autónoma en los expedientes de cesión de derechos.

 

Autorización al Gabinete Jurídico para la interposición de un recurso contencioso administrativo contra varias Resoluciones de la Comisaría de Aguas del Segura por la que se autorizan contratos de cesión entre diversas Comunidades de Regantes

Autorización al Gabinete Jurídico para la interposición de un recurso contencioso administrativo contra varias Resoluciones, todas ellas de 2010, de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura por la que se autorizan contratos de cesión entre diversas Comunidades de Regantes de Hellín, Albacete, como cedentes y las Comunidades de Regantes de Águilas y Mazarrón (Murcia).

 

Se recurre las Resoluciones de 2010 de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura por la que se autorizan los contratos de cesión AC1‐1/2010, 2/2010, 3/2010, 4/2010, 6/2010, 7/2010,8/2010, todos ellos entre diversos regantes de Hellín (Albacete), como cedentes y las Comunidades de Regantes de Águilas y Mazarrón (Murcia), con validez para el año hidrológico 2008/2009.

 

Estas resoluciones incumplen varios de los preceptos del Texto Refundido de la Ley de  Aguas y del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que regulan los contratos de cesión, siendo además susceptible de haber afectado negativamente a espacios de la Red Natura 2000 en nuestra Comunidad y de incurrir otros incumplimientos ambientales como se desprende del informe emitido en su día por la Dirección General competente en materia ambiental de la Región.

 

Se impugna ahora esta Resolución por no haber tenido constancia hasta el momento de la misma, cuando ha sido objeto de remisión por la CH del Segura en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2016, en la que se reconoce la condición de interesada de esta Comunidad Autónoma en los expedientes de cesión de derechos.

Autorización del gasto para la contratación de las obras de construcción del proyecto para la mejora y ampliación de la ETAP de Campana de Oropesa y Cuatro Villas (Toledo).

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha autoriza un gasto de 3.039.408,06€ para que infraestructuras del agua de Castilla-La Mancha –IALCM‐ licite el contrato para la obra de mejora y ampliación de la estación de tratamiento de agua potable (ETAP) de la Campana de Oropesa y Cuatro Villas (Toledo).

 

El plazo de ejecución del citado contrato es de 12 meses.

 

Con ello, se posibilita la mejora de la citada potabilizadora, que sirve agua a 15 poblaciones de la mancomunidad de la campana de oropesa y cuatro villas (Toledo), donde viven 13.000 personas.

 

El objeto de esta actuación es cumplir con la vigente normativa en materia técnico‐sanitaria en relación con el abastecimiento de agua a poblaciones.

Autorización de la prórroga del programa temporal de refuerzo de personal en los servicios de dependencia de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social.

Tiene por objetivo reforzar a los equipos provinciales con el fin de agilizar la tramitación de los expedientes de valoración de Grado de la situación  de dependencia, aprobación de los Programas Individuales de Atención y las revisiones por empeoramiento, al haber resultado insuficiente, excepto en la provincia de Guadalajara, el programa temporal inicialmente aprobado en Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2015, así como las sucesivas prórrogas aprobadas en Consejo de Gobierno.

Autorización de la aceptación como miembro del Patronato de la Fundación “Agregación de Fundaciones Benéfico-Particulares de la Provincia de Cuenca” de Dª. Amelia López Ruíz, titular de Dirección Provincial de la Consejería de Bienestar Social en Cuenca

Por Orden de 4 de marzo de 1965 del Ministerio de la Gobernación se refunden nueve fundaciones de la provincia de Cuenca en la Fundación “Agregación de Fundaciones Benéfico-particulares de la provincia de Cuenca”.

 

La Agregación se constituyó con la fusión de las siguientes fundaciones: Asilo Gerardo (Barajas de Melo), Memoria Fermín Caballero (Barajas de Melo), Hospital de Santa Catalina (Huete) Hospital de San Juan Bautista (Puebla de Almenara), Obra Pía García Pareja (Uclés), Hospital de la Caridad (Mota del Cuervo), Hospital Virgen del Amparo (Sta. María de Campo Rus), Hospital de San Andrés (Belmonte) y Hospital de Peregrinos (Cuenca).

 

El Artículo 12 de los Estatutos de la Fundación “Agregación de Fundaciones Benéfico- Particulares de la Provincia de Cuenca” recoge que formará parte del Patronato la persona  que ostente el cargo de “Delegado Provincial de la Consejería de Bienestar Social”.

 

Según el Decreto 22/2015, de 30 de abril, para la tramitación ante el Registro de Fundaciones de Castilla-La Mancha de la inscripción de la aceptación como miembros del patronato de una fundación de personas en razón de su cargo en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, es requisito previo la obtención de la autorización correspondiente mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

Autorización del gasto para la prórroga del contrato de servicios para la realización de analíticas en los influentes de las EDARES gestionadas por infraestructuras del agua de Castilla-La Mancha

El consejo de gobierno de Castilla-La Mancha autoriza un gasto de 403.101,70 € para que infraestructuras del agua de Castilla‐la Mancha –IALCM‐ prorrogue el vigente contrato de realización de analíticas en los influentes de las EDARES gestionadas por IACLM.

 

La prórroga, permitida por el vigente contrato, se realiza por un plazo de 1 año.

 

Con ello, se posibilita la continuidad de dicho servicio, absolutamente fundamental para controlar la contaminación de las aguas residuales que provienen de los municipios servidos, con el fin de evitar el deterioro prematuro de las EDARES gestionadas por IACLM y, a su vez, que el agua tratada en dichas depuradoras se viertan dentro de los parámetros permitidos por la vigente legislación en materia de aguas.

 

IACLM procederá a la prórroga automática por el período señalado, ya que lo permite el vigente contrato suscrito con la empresa que fue adjudicataria del servicio (JECMA consultoría y medio ambiente), por lo cual no procede a publicación adicional alguna.