Establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas destinadas a titulares de salas de exhibición cinematográfica establecidas en Castilla-La Mancha, para sufragar inversiones en proyectos de innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual, y efectuar su convocatoria para el periodo 2021-2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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Atender las solicitudes de las personas participantes en los procesos selectivos: recusar, prueba extraordinaria, corrección examen propio, revisión de examen, documentación o información al Tribunal; modificación fechas lectura, acceso expediente, copia documentación, comunicación renuncia o desistimiento, modificación de datos personales, aportación certificados médicos( Agentes Medio ambientales),puesta a disposición sala de lactancia y/o otras peticiones.
Este año, la Coordinadora de ONGD de Castilla-La Mancha cumple 30 años de compromiso con la cooperación internacional para el desarrollo, y lo celebran con un espacio de reflexión y encuentro en el que podamos valorar lo aprendido y, sobre todo, proyectarnos hacia el futuro con nuevas energías y alianzas. Se celebrará el sábado 25 de octubre Bajo el eslogan: Repensar la Cooperación: Fortalezas y Desafíos Globales, en la Sala de Grados Sabatini, Campus Fábrica de Armas (UCLM), en Toledo. La jornada es gratuita previa inscripción a través de este Formulario Más información aquí
En la Sala Toisón del Museo de Santa Cruz del 14 de mayo hasta el 15 de octubre de 2026 tenemos esta muestra, que cuenta con fondos del Instituto Geográfico Nacional, adentrándonos en la fascinante expedición de Magallanes y Elcano llevada a cabo entre 1519 y 1521 y que supuso la primera circunnavegación de la Tierra, el hallazgo del Estrecho de Magallanes y el descubrimiento para los europeos de las Islas Filipinas. Además de a sus protagonistas, la exposición nos invita a conocer diversos aspectos relativos a la primera vuelta al mundo, como el Tratado de Tordesillas, los preparativos del viaje, la ruta de navegación o los avatares de la travesía.
La presente resolución convoca, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones dirigidas a las entidades locales de Castilla-La Mancha para financiar la adquisición de los siguientes medios materiales con destino a las agrupaciones de voluntarios de protección civil, consistentes en: Módulo 1. Uniformidad básica de voluntarios de protección civil. Módulo 3. Bomba para inundaciones y complementos. Módulo 4. Remolque de carga. Módulo 5. Remolque con depósito de agua. Módulo 6. Tienda de campaña de primeros auxilios. Módulo 7. Dotación de material de emergencias. Módulo 8. Equipo electrógeno portátil y complementos. Módulo 10. Extendedora de sal.
La Red Rural Nacional a través de su Unidad de Gestión en la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, pone en marcha la jornada con nombre “Sinergias entre el Programa LIFE y los Programas de Desarrollo Rural FEADER”, a propuesta de la Red de Autoridades Ambientales. El evento tendrá lugar el martes 14 de marzo de 2019 de 09.00h a 14.00h en la sede del MAPA, Gran Vía de San Francisco 4-6, Sala 7C. A continuación se puede consultar el programa de la jornada donde figura toda la información y también puede consultarse a través del siguiente enlace http://www.redruralnacional.es/-/sinergias-entre-el-programa-life-y-los-programas-de-desarrollo-rural-feader,
En síntesis, las cuestiones planteadas por esa XX son tres (3): Falta de firma en la presentación de la oferta (sobre electrónico firmado, y no firmado el documento en formato pdf que contiene la oferta). Operatividad de la exclusión por el motivo anterior. La oferta presentada no responde al modelo exigido en los pliegos. Para dar respuesta a la primera cuestión hemos de traer a colación la Resolución n.º 313/2018 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid que, si bien la hace referencia a la falta de firma en el Documento Europeo Único de Contratación, resultaría aplicable al supuesto planteado: sobre electrónico firmado que contiene un documento en formato pdf sin firmar. Dice la citada Resolución: ”(…) Bajo esta realidad, la exclusión de la licitación por la falta de firma en el segundo DEUC, cuando para su presentación se ha de estar dado de alta en la plataforma de licitación licit@ que solicita todos los datos personales y de apoderamiento del licitador, que no se facilita, se convierte en excesiva. En el procedimiento de licitación debe regir un principio antiformalista de manera que, con el objeto de lograr la mayor concurrencia posible, no se exijan requisitos excesivamente formales, ni se excluya del procedimiento oferta alguna en el caso de que, apreciándose defectos en la misma, estos sean subsanables (…)”. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la citada resolución, podríamos considerar que la falta de firma de la oferta podría entenderse subsanada por la firma del sobre electrónico en que aquélla se hubiera incluido, siempre que el firmante fuera la persona que tuviera capacidad jurídica para actuar en nombre y por cuenta de la empresa licitadora. No obstante, es esta una cuestión que habrá de ser interpretada por la mesa de contratación constituida para el correspondiente expediente. En otro orden de cosas, y con carácter general, hemos de referirnos a la posibilidad de subsanación de la oferta; así se plantea a este servicio si, como consecuencia de la falta de firma de la oferta económica operaría la exclusión del licitador en tal supuesto. Para ello, tenemos que referirnos al error en las proposiciones contemplado por el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en los términos siguientes: “Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.” Sobre la subsanación de la oferta económica se ha referido en varias ocasiones el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales; en este sentido, en su Resolución n.º 726/2019 el Tribunal se pronuncia sobre la exclusión de una oferta económica por falta de firma electrónica, y señala: “(…) Nos encontramos, pues, en este caso ante un defecto formal de la proposición económica, que el Tribunal Supremo ha considerado subsanable (Sentencias de la Sala III, de 6 de julio de 2004-Roj STS 4839/2004, y de 21 de septiembre de 2004-Roj STS 5838/2004). Así lo ha considerado también la Audiencia Nacional, en Sentencia de 9 de enero de 2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (citada en nuestra Resolución 1091/2015), que en su fundamento de derecho segundo indica que: ““El Tribunal Supremo en la Sentencia de 6 de julio de 2007 (recurso 265/2003), para la unificación de la doctrina, se pronunció sobre la subsanabilidad del defecto de firma en las ofertas económicas por parte de las Mesa de Contratación, señalando lo siguiente: QUINTO: Tales precisiones, según se infiere del análisis de las tres últimas sentencias, forman un cuerpo de doctrina consolidado en la doctrina jurisprudencial de esta Sala que es coherente con el criterio de la subsanabilidad, que en este caso resulta de directa incidencia ante la falta de la firma de la proposición económica, según se infiere del análisis del acta 4/2001 de la Mesa de Contratación. (…) En el caso examinado, no existe un defecto sustancial de falta de presentación de la proposición económica, la omisión de firma es subsanable y no se puso de manifiesto a la Mesa de Contratación en el momento del examen y calificación de la documentación presentada por las empresas que tomaban parte en el concurso. Al no conceder un plazo de tres días para la subsanación del defecto la Mesa infringió lo prevenido en el artículo 101 del Reglamento General de Contratación del Estado. “ (…) En todo caso, la Mesa de Contratación no dispone de facultades discrecionales para decidir la exclusión de un concursante del procedimiento de contratación, sino que, ante un defecto como el que se cuestiona, debió conceder tres días para su subsanación, como establece el Reglamento General de Contratación. (…) Al amparo de este principio antiformalista se han considerado subsanables, entre otros, defectos como la falta de acreditación de la suficiencia de los poderes de los representantes (sentencias del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 1973 y de 22 de noviembre de 1984, entre otras muchas, e informe de la Junta Consultiva de Contratación del Estado 27/04, de 2 de junio de 2004), la falta de inclusión en la documentación administrativa de una garantía provisional constituida en fecha anterior a la de terminación del plazo de presentación de proposiciones, sobre la consideración de que son insubsanables los defectos consistentes en la falta de requisitos exigidos, y subsanables aquellos que hacen referencia a la simple falta de acreditación de los mismos (Informe de la Junta Consultiva de Contratación del Estado 48/02, de 28 de febrero de 2003, entre otros), la inclusión del resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional en un sobre distinto al exigido en los Pliegos (STS de 4 de octubre de 1994), la falta de acreditación del cumplimiento del requisito de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias (STS de 28 de septiembre de 1995 y de 28 de mayo de 20 02), o la falta de firma de la proposición económica (STS de 6 de julio y 21 de septiembre de 2004). (…) La jurisprudencia admite, con carácter excepcional, la subsanación de defectos en la oferta económica, si los errores u omisiones son de carácter puramente formal o material, pues de otro modo se estaría aceptando la posibilidad de que las proposiciones puedan ser modificadas de modo sustancial después de presentadas, lo que es radicalmente contrario a los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia. Así, el error en la oferta económica no supone ipso iure en todos los casos la exclusión sin más del licitador, pero la posibilidad de subsanación de la oferta, y, por tanto, que no sea rechazada, exige como condictio sine qua non la inmutabilidad de su oferta, de modo que cualquier interpretación que suponga aceptar un cambio de tales características en la oferta debe ser rechazada. Aplicadas estas consideraciones al caso que nos ocupa y, siendo el error achacado a la oferta presentada por la recurrente puramente formal sin hacer alteración alguna en la oferta si se le permitiese la subsanación, se concluye por este Tribunal que la Mesa debió conceder al licitador un plazo para subsanar dicho error meramente formal, (…)” De acuerdo con lo expuesto, la falta de firma del documento pdf puede considerarse como incumplimiento de un requisito formal, en el cabría la posibilidad de que la mesa de contratación solicitase la correspondiente subsanación, sin que pueda llevar a cabo la exclusión sin haber concedido antes dicho trámite. Al hilo de esta cuestión, podemos llegar a la misma conclusión respecto a si la falta de adecuación de la oferta al modelo previsto en el pliego puede ser motivo de exclusión. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado artículo 84 del RGLCAP, así como la doctrina y jurisprudencia citada, el órgano de contratación deberá valorar si se ha producido la omisión de algún dato en el modelo o si los datos consignados pudieran suponer una variación sustancial del modelo establecido en el pliego que hicieran que la oferta fuera inviable pues, en caso contrario, no cabría rechazar la proposición por tal motivo, siempre que, tanto para el licitador como para el órgano de contratación, resulte claro el contenido de la oferta. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Seis chicas adolescentes conviven en la misma habitación de un internado al que llegan desde diferentes pueblos del país. Es 1968 y el mundo está cambiando. Todas pertenecen a familias pobres, cada una ha salido de su pueblo por razones muy diferentes, son las primeras mujeres de su familia que pueden estudiar, y saben que su única manera de prosperar es aprovechar la oportunidad. A mitad de curso, Angélica, la tutora, les propone montar una obra de teatro: La tempestad, de William Shakespeare. Los caracteres de los personajes y los suyos se fundirán en la interpretación. El ambiente del internado femenino se mezcla, además, con la realidad social y política de la época: últimos años de la dictadura, el mayo francés del 68, los asesinatos en Estados Unidos de Martin Luther King y Robert Kennedy, la guerra de Vietnam, la presencia de los soldados americanos en la base aérea, la presencia de la religión, el deseo de libertad, la definición de la identidad sexual y los primeros amores.Premio Fundación Cuatrogatos 2023, y votado por expertos en literatura infantil como uno de los 25 mejores libros del siglo XXI (Revista Babar)
El siguiente Proyecto justifica y expone los beneficios de la enseñanza del ajedrez en alumnos, como herramienta educativa, siendo la escuela un lugar propicio para su aprendizaje y práctica. El ajedrez como juego, deporte y actividad lógico-matemática supone un pasatiempo que estimula a los alumnos a desarrollar habilidades y destrezas mentales, les proporciona un pensamiento reflexivo y analítico que aplicados a la vida diaria, mejora la concentración, el razonamiento y el cálculo lógico, desarrollando habilidades cognitivas y sociales. Se promoverá la práctica, estudio y mejora del ajedrez en diferentes tiempos no lectivos durante el curso escolar. De este modo, el recreo, el tiempo extraescolar, el tiempo restante de las comidas o también lugares como la biblioteca, la sala de ordenadores, el aula, el comedor… serán contextos de práctica de ajedrez. El tiempo destinado al ajedrez educativo será de una sesión semanal de una hora. Este tiempo estará integrado en el horario lectivo. También, se desarrollarán una serie de jornadas en las que los alumnos puedan participar en un Campeonato de Ajedrez, que se llevará a cabo en tiempo de recreo. Esta iniciativa se desarrollará hacia el final de curso, una vez que los alumnos hayan adquirido las destrezas necesarias para jugar partidas y competir.
La publicación de la Orden 50/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las disposiciones de aplicación relativas al registro de entradas y salidas que se ha de llevar en el sector vitivinícola regula, entre otras cuestiones, la digitalización del tradicional libro de bodega en papel. Desde la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se ha puesto en funcionamiento una aplicación informática para que los operadores del sector vitivinícola obligados a llevar estos libros puedan realizar las anotaciones pertinentes. Esta aplicación se denomina GELIBO y permite la anotación directa en la interfaz o la comunicación de los datos mediante un sistema API de interconexión. Se contempla un periodo voluntario de uso hasta el 31/07/2027, pasando a ser obligatorio su uso a una vez finalice el mismo. Todos los operadores que deseen utilizar la aplicación en periodo voluntario han de presentar la correspondiente solicitud, tal cual se regula en la Orden 50/2026, de 7 de abril. Para cualquier duda: Albacete: controldecalidadab@jccm.es Ciudad Real: movimientovino-cr@jccm.es Cuenca: movimientovino-cu@jccm.es Guadalajara: calidadagroalimentariagu@jccm.es Toledo: fraudesagto@jccm.es Se recomienda el uso de GOOGLE CHROME para el programa.
El UpData Datathon es una iniciativa orientada a fomentar el aprendizaje y la experimentación en el ámbito de los datos, mediante una dinámica abierta en la que los participantes han podido desarrollar sus propios proyectos sin una temática predefinida. En esta edición, se han establecido dos categorías de participación:Categoría 4º ESO y BachilleratoCategoría Ciclos Formativos de Grado Medio, de Grado Superior y Cursos de Especialización de Formación ProfesionalTras la evaluación de los proyectos por parte del jurado, se han seleccionado los tres mejores equipos en cada categoría, en función de criterios como la calidad de la propuesta , la innovación, el impacto y aplicabilidad de la solución así como su presentación final.Ganadores 4º ESO y BachilleratoEquipoProvinciaCentroLOS ESCRITORESToledoIES Olias del ReyECOCIENCIAToledoIES Princesa GalianaEL ORÁCULO DEL BOSCOCiudad RealIES Juan Bosco Ganadores Ciclos formativos de grado medio, de grado superior y cursos de especialización de FPEquipoProvinciaCentroVILLANUEVERSGuadalajaraIES Newton SalasPAWMETRICSAlbaceteIES Leonardo Da VinciCOMPAISAlbaceteIES Leonardo Da Vinci Enhorabuena a los ganadores!!!Equipo UpData Datathon
En relación con la citada consulta hemos de partir de la naturaleza que tienen los pliegos en un procedimiento de contratación. Los pliegos constituyen el documento que contiene la totalidad de las cláusulas que van a regir el contrato administrativo, así como los derechos y obligaciones que corresponde a cada una de las partes del mismo. Los pliegos rectores de una licitación vinculan a las partes (tanto al órgano de contratación como al licitador). Ello ha llevado a la jurisprudencia a acuñar el aforismo de que "el pliego es ley del contrato". La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala en su artículo 139.1 que “Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna (…)” Los tribunales han tenido ocasión de pronunciarse sobre ello, como ejemplo podemos citar la Resolución nº. 219/2016 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que sobre la necesidad de seguir el tenor literal consignado en los pliegos, dispone: “Este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse en multitud de ocasiones acerca de la cualidad de lex contractus de los pliegos, una vez éstos adquieren firmeza. Así, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 19 de Marzo de 2001 (Sección Séptima) y otras resoluciones de este Tribunal (178/2013, 17/2013 y 45/2013) en la que se afirma que –esta Sala Tercera ha recordado, en sentencia de 6 de febrero de 2001, la conocida doctrina jurisprudencial en cuya virtud el pliego de condiciones constituye la Ley del Concurso, debiendo someterse a sus reglas tanto el organismo convocante como los que soliciten tomar parte en el mismo, especialmente cuando no hubieran impugnado previamente sus bases, pues, en efecto, si una entidad licitante se somete al concurso tal y como ha sido convocado, sin impugnar, en ningún momento, las condiciones y bases por las que se rija, tomando parte en el mismo, con presentación de su correspondiente oferta y prestando su consentimiento tanto a las propias prescripciones de la licitación como a la participación de las restantes entidades, carecerá de legitimación para impugnarlo después, contraviniendo sus propios actos, cuando no resulte favorecida por las adjudicaciones que, obviamente, pretendía (…) Por otro lado, tiene declarado este Tribunal, que el Pliego de Cláusulas Administrativas constituye la ley de contrato a la que deben sujetarse los licitadores, así como el propio órgano de contratación. Al efecto, hemos de partir del valor vinculante del Pliego aprobado por el órgano de contratación. El Pliego constituye –auténtica lex contractus, con eficacia jurídica no sólo para el órgano de contratación sino también para cualquier interesado en el procedimiento de licitación–. (…)” De acuerdo con lo expuesto, el pliego de cláusulas administrativas particulares vincula a los licitadores que deseen participar en el correspondiente procedimiento de contratación, pero también al órgano de contratación. Ambos están sujetos a lo que disponga el mismo, siempre y cuando el pliego no esté incurso en algún vicio constitutivo de causa de nulidad de pleno derecho. El que el pliego constituya “ley del contrato” resulta conforme con los principios de seguridad jurídica y de igualdad; las partes intervinientes conocen cuáles van a ser los derechos y obligaciones que resulten del procedimiento de contratación, y van a resultar aplicables por igual a todos los licitadores que concurran. Las licitadoras al presentar sus ofertas aceptan el contenido de los pliegos rectores de la licitación a la que han concurrido, pliegos que vinculan también al órgano de contratación que los ha aprobado. Sobre un supuesto de hecho, en este caso, el error en la presentación de la memoria técnica de un licitador, la solicitante indica dos posibilidades de actuación; una de ellas se refiere a la posibilidad de que la mesa de contratación lo excluya “por haber presentado la memoria de otro procedimiento, justificando la importancia de la memoria para la buena prestación del servicio, debido al peso de la memoria, 50 sobre 100”; no obstante, tal y como señala aquélla “En el pliego no se indica que cuando no se presente memoria (este supuesto sería asimilable) se excluirá automáticamente”. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante, TACRC), en su Resolución nº 944/2021, tuvo ocasión de señalar: “(…) En consecuencia, ha de estimarse este motivo de recurso, siendo el resultado de la falta de aportación de estos documentos, no la exclusión de la oferta, pues no se deriva de lo contemplado en los pliegos esta consecuencia, sino la no valoración de la oferta de la recurrente en estos dos criterios, habida cuenta de la omisión de la documentación que debía haber acompañado con su oferta. (…)”. De acuerdo con lo expuesto, este servicio considera que, dado que en el pliego regulador del contrato no se indicó nada al respecto sobre la posible exclusión de aquellos licitadores que no presentaran la memoria técnica prevista en el pliego como documentación integrante del sobre nº 2, y teniendo en cuenta la doctrina del TACRC, la solución más correcta al caso que se plantea, sería la que esa entidad indica como opción 2, debiendo otorgar 0 puntos a la memoria técnica presentada. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante para la unidad destinataria de la misma. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN