Tal y como usted señala en su escrito de consulta el Estado, a través del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo (en adelante, RDL 3/2022), ha establecido una serie de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. El RDL 3/2022, ha sido posteriormente modificado por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. El artículo 6.3. del RDL 3/2022 establece que “Lo dispuesto en este Título también será aplicable en el ámbito de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que así lo acuerden”. En virtud de lo indicado, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 22/03/2022, del Consejo de Gobierno, ha dispuesto la aplicación en el ámbito de la comunidad autónoma de las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público contenidas en el título II del RDL 3/2022. El artículo 7 del RDL 3/2022, regula el reconocimiento de la revisión excepcional de precios en los siguientes términos: “1. La revisión excepcional de precios se reconocerá cuando el incremento del coste de los materiales empleados para el contrato de obras haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante su vigencia y hasta su finalización, esto es una vez formalizada el acta de recepción y emitida la correspondiente certificación final. A estos efectos se considerará que existe tal impacto cuando el incremento del coste de materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre, calculado aplicando a los importes del contrato certificados en un periodo determinado, que no podrá ser inferior a un ejercicio anual ni superior a dos ejercicios anuales, su fórmula de revisión de precios si la tuviera, y, en su defecto, aplicando la que por la naturaleza de las obras le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, exceda del 5 por ciento del importe certificado del contrato en ese mismo período. El cálculo de dicho incremento se efectuará suprimiendo de la fórmula aplicable al contrato los términos que representan los elementos de coste distintos de los antes citados, e incrementando el término fijo, que representa la fracción no revisable del precio del contrato, en el valor de los coeficientes de los términos suprimidos, de forma que la suma de todos los coeficientes mantenidos más el término fijo sea la unidad. Por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública, previo informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, se podrán establecer otros materiales cuyo incremento de coste deba tenerse también en cuenta a los efectos anteriores. 2. La cuantía de la revisión excepcional a la que se refiere este artículo no podrá ser superior al 20 por ciento del precio de adjudicación del contrato. Dicha cuantía no se tomará en consideración a los efectos del límite del 50 por ciento previsto en el artículo 205.2. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en el artículo 111.2 del Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero; ni a los efectos de otros límites sobre modificaciones previstos en la normativa anterior que fuese de aplicación al contrato”. De acuerdo con lo indicado, una vez que se han determinado los casos susceptibles de revisión excepcional, según lo dispuesto en el citado artículo 6, para saber si procede o no el reconocimiento de dicha revisión el órgano de contratación habrá de tener en cuenta si el incremento del coste de los materiales empleados para el contrato de obras ha tenido un “impacto directo y relevante en la economía del contrato”. Ese impacto habrá podido tener lugar durante la vigencia del contrato y hasta su finalización, entendiendo como tal una vez que se ha formalizada el acta de recepción y emitida la correspondiente certificación final (artículo 7.1 del RDL 3/2022). Para considerar que existe tal impacto, el órgano de contratación deberá calcular cuál ha sido el incremento del coste de los materiales a que se refiere el RDL 3/2022, para lo cual, la citada norma tiene en cuenta un determinado periodo, dentro del plazo de duración del contrato, que no podrá ser inferior a un ejercicio anual ni superior a dos ejercicios anuales. A los importes del contrato certificados en este periodo, habrá que aplicar la fórmula de revisión de precios del contrato, si la tuviera; en caso contrario, se aplicaría la que por la naturaleza de las obras le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre. Una vez realizado el cálculo, se considerará que existe un impacto directo y relevante en la economía del contrato, cuando el incremento del coste de los materiales sea superior al 5 por ciento del importe certificado del contrato en el periodo que hayamos tenido en cuenta para realizar el cálculo. Así pues, lo que el artículo 7 del RDL 3/2022 determina es cuándo podemos considerar que ha existido un impacto económico en el contrato de tal magnitud que comporte la revisión excepcional de precios que regula el RDL 3/2022; ello, una vez determinado el incremento del coste de los materiales del contrato calculado con referencia a un periodo determinado que no puede ser inferior a un ejercicio anual, lo que indefectiblemente supone que, para considerar si existe o no ese impacto, el contrato no puede tener una duración inferior a un año; si fuera así, no podría calcularse cuál ha sido el importe del incremento de costes que el RDL 3/2022 conviene que tiene que concurrir para que se produzca el impacto al que el mismo se refiere. No obstante lo establecido anteriormente, hemos de indicarle que lo que este servicio pueda establecer lo es con independencia de lo que, finalmente, decida el órgano de contratación del correspondiente expediente, pues es a él al que le corresponderá apreciar el cumplimiento de la circunstancia de excepcionalidad para proceder a la revisión de precios que establece el RDL 3/2022. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
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Para dar respuesta a la cuestión planteada, partiremos de lo dispuesto en el artículo 219.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), sobre la regulación de los acuerdos marco y los contratos basados en ellos, que establece lo siguiente (el resaltado es nuestro): “3. La duración de los contratos basados en un acuerdo marco será independiente de la duración del acuerdo marco, y se regirá por lo previsto en el artículo 29 de la presente Ley, relativo al plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, así como por los pliegos reguladores del acuerdo marco. Solo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco durante la vigencia del acuerdo marco. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será: a) En el caso de contratos basados que para su adjudicación, de acuerdo con el artículo 221 requieran la celebración de una licitación, la fecha de envío a los adjudicatarios del acuerdo marco de las invitaciones para participar en la licitación, siempre que las propuestas de adjudicación se reciban dentro del plazo establecido para ello en el acuerdo marco correspondiente. b) En el caso de contratos basados cuya adjudicación no requiera la celebración de licitación, la fecha relevante será la de la adjudicación del contrato basado.” De acuerdo con el citado precepto, para saber qué fecha es la relevante para determinar si el contrato basado se ha adjudicado durante la vigencia del acuerdo marco, habrá que atender a lo dispuesto en su pliego regulador; así, el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares (en adelante PCAP) del acuerdo marco, concretamente la cláusula 3 indica que, “(…) se opta en el presente pliego por la contratación del presente suministro mediante la celebración del acuerdo marco con varios empresarios. En dicho acuerdo marco se determinarán las empresas seleccionadas y se fijarán los precios y demás condiciones a que habrán de ajustarse los suministros de combustible realizados durante su vigencia, de forma que los contratos basados se adjudicarán con arreglo a los términos en él establecidos, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación”. Asimismo, la cláusula 39.2 establece que, “Aprobada la propuesta de contratación y el gasto derivado de la misma, el órgano competente del órgano vinculado correspondiente adjudicará el contrato basado propuesto sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación.” Del citado precepto y de lo que establece el PCAP podemos señalar que, en los casos en que los contratos basados no requieran nueva licitación, la fecha determinante, en cuanto al requisito de su adjudicación dentro del plazo de vigencia del acuerdo marco, es la de la adjudicación del contrato. En el caso que nos ocupa, si dicha adjudicación se produce antes del 11 de septiembre de 2026, fecha en la que finaliza la vigencia del acuerdo marco, aquella sería válida pues se produciría estando en vigor el acuerdo marco. Por otra parte, podemos advertir que, dado que la ejecución del contrato basado comienza en el ejercicio siguiente, nos encontraríamos con una tramitación anticipada a la que se refiere el artículo 117.2 de la LCSP en los siguientes términos: “2. Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas sujetas a esta Ley.” En el caso que nos ocupa, la tramitación anticipada del contrato basado se llevaría a cabo con una anterioridad superior a seis meses respecto de su ejecución. Sobre la posibilidad de que se pueda realizar la tramitación anticipada de un expediente de contratación ha tenido ocasión de pronunciarse la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en su Informe 22/2010, de 24 de noviembre; en concreto, la consulta versa sobre si es posible el inicio de la tramitación de un expediente con carácter anticipado para que el contrato entre en vigor dos ejercicios después de su inicio, y concluye lo siguiente: “No existe inconveniente legal para iniciar la tramitación del expediente de contratación con más de un ejercicio de antelación con respecto de aquél en que deba entrar en vigor, siempre que la adjudicación y formalización se finalicen dentro del ejercicio inmediatamente anterior”. Teniendo en cuenta que la prórroga del acuerdo marco finaliza el 11 de septiembre de este año y que la tramitación de los contratos basados es sencilla y ágil, ya que no requiere de nueva licitación, podría parecer desmesurado llevar a cabo la tramitación anticipada con esa antelación. No obstante, no existiría ningún impedimento jurídico para ello. No obstante, y pese a la legalidad de la pretendida adjudicación del contrato basado, hemos de tener en cuenta que el acuerdo marco prorrogado en que se basa aquel se formalizó el 8 de septiembre de 2022. Consideramos que la licitación de un nuevo acuerdo marco, dado que han transcurrido ya cuatro años desde la adjudicación del vigente, puede incluir cláusulas que regulen nuevos derechos y obligaciones, tanto para las empresas homologadas como para los órganos vinculados; además, la nueva licitación posibilita la participación de nuevas empresas que han visto vedada durante aquel periodo la posibilidad de negocio que implica contratar con la Administración. Por otra parte, se estima que el órgano vinculado dispondría de tiempo suficiente para llevar a cabo la tramitación anticipada del contrato basado en el nuevo acuerdo marco de suministro de combustible -cuya tramitación se encuentra bastante avanzada, según nos ha informado la Oficina Central de Contratación-. Como conclusión podemos indicar que este servicio considera que no existiría impedimento legal alguno para formalizar un nuevo contrato basado en el acuerdo marco cuya vigencia expira el próximo 11 de septiembre; no obstante, consideramos que sería más conveniente esperar a la formalización del nuevo acuerdo marco para adjudicar el contrato basado, por las razones de oportunidad previamente expuestas. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Para resolver la cuestión que se plantea en el escrito de consulta hemos de partir de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP), vigente en lo que no contradiga a la anterior. EL Artículo 80 del RGLCAP, relativo a la forma de presentación de las proposiciones de los interesados, establece en su apartado 5 que “Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada (…)” Por su parte, el artículo 62 RGLCAP regula los efectos de la retirada de la proposición, de la falta de constitución de garantía definitiva o de la falta de formalización del contrato respecto de la garantía provisional: “1. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse en plazo el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional y a su ingreso en el Tesoro Público o a su transferencia a los organismos o entidades en cuyo favor quedó constituida. A tal efecto, se solicitará la incautación de la garantía a la Caja General de Depósitos o a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales donde quedó constituida. 2. A efectos del apartado anterior, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 83.3 de la Ley, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición. La LCSP establece cuál es el plazo que tienen los órganos de contratación para adjudicar los contratos; así, el artículo 158 establece lo siguiente: “1. Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. 2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición. 3. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 de la presente Ley. 4. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta”. Así pues, habrá que tener en cuenta cuáles son los criterios de adjudicación previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante, PCAP) conforme a los cuales ha de valorarse la oferta para saber cuál es el plazo en el que el órgano de contratación habrá de adjudicar el contrato: - Si son varios, o el único criterio a valorar fuera el del menor coste del ciclo de vida, el plazo para adjudicar y, en consecuencia, para mantener las proposiciones, será de dos meses desde la apertura de la oferta económica, o el que el PCAP haya previsto expresamente. - Si hubiera sólo un criterio de adjudicación, el plazo será de 15 días naturales. En ambos casos, los plazos anteriores se incrementarán 15 días hábiles más, en el supuesto de que hubiera sido necesario articular el procedimiento contradictorio que el artículo 149.4 de la LCSP prevé para el caso de que alguna licitadora hubiera presentado una oferta anormalmente baja en el correspondiente procedimiento. Dicho lo anterior, cabe hacerse las siguientes preguntas: ¿Qué sucede si el órgano de contratación incumple estos plazos? La consecuencia prevista en la LCSP es que el licitador tiene derecho a retirar su oferta y a que le sea devuelta la garantía provisional, en caso de haber constituido esta. ¿Qué ocurre si la licitadora retira su oferta antes de la adjudicación del contrato? Tal y como ya hemos indicado, una vez presentada la oferta no puede retirarse la misma antes de la adjudicación (siempre que esta última se haya resuelto en plazo), salvo que esté justificada esa retirada y así lo estime el órgano de contratación. En caso contrario, se considerará que la oferta ha sido retirada de forma injustificada. ¿Cuáles serían las consecuencias de esa retirada injustificada? Conforme a lo dispuesto en el artículo 62.1 del RGLCAP y en el artículo 158.4 de la LCSP, ya citados, la retirada injustificada de la oferta conlleva la incautación de la garantía provisional, en caso de haber sido constituida esta. Adicionalmente, retirar una oferta sin justificarlo debidamente puede dar lugar a una prohibición de contratar como determina el artículo 71.2 a) de la LCSP siempre que el órgano de contratación considere que en la retirada ha mediado dolo, culpa o negligencia. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. 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En relación con la citada consulta hemos de indicar en primer lugar que no entra dentro de las funciones del servicio InfocontrataCLM atender las solicitudes de información y aclaraciones al contenido de los pliegos y resto de documentación que rigen una licitación concreta dentro del ámbito de contratación regional, en los términos y condiciones previstos en el artículo 138 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. No obstante, le indicamos que, respecto de la Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo, el artículo 130.1. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) establece que: “ Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista”. Por su parte la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado proporciona en el informe 61/19, una guía procedimental que detalla las obligaciones y pasos a seguir por el órgano de contratación para asegurar el cumplimiento de la legalidad y proporcionar una máxima seguridad jurídica a los potenciales licitadores: Como sabemos, el primer trámite descrito en el artículo 130 LCSP consiste en que el órgano de contratación reclame del contratista anterior la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. El siguiente paso consiste en que el órgano de contratación consigne estas circunstancias en sus pliegos y los proporcione en forma legal a los licitadores. Una vez que se haya producido la puesta a disposición del pliego, cualquier licitador puede solicitar del órgano de contratación más información a los efectos de poder perfilar su oferta adecuadamente, calculando con mayor precisión los costes reales de la subrogación. La condición que la ley establece a este efecto es que tal información resulte necesaria (no basta con sea conveniente o que simplemente facilite la actuación del licitador) para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará la subrogación. En respuesta a esta petición el órgano de contratación debe requerir al contratista saliente la citada información. En el último paso, la información debe ser puesta a disposición de los licitadores si es que ha sido debidamente proporcionada por el anterior contratista o, en caso contrario, deberá dejarse constancia de tal circunstancia. De acuerdo con lo expuesto, este servicio le recomienda que se ponga en contacto con el órgano de contratación que ha licitado el correspondiente contrato para que le resuelva las dudas que le puedan surgir a la hora de preparar su oferta; en concreto, y en este supuesto, las relativas a las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo, y ello en cumplimiento de la obligación que el artículo 130 impone a los órganos de contratación de facilitar “la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación (…)”. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. 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Para dar contestación a la consulta, estudiaremos por separado las dos cuestiones suscitadas: una, relativa a la tramitación de urgencia de los expedientes de contratación y, otra, referida a la posibilidad de no incluir el lugar concreto en que se llevará a efecto el objeto del contrato. La tramitación urgente del expediente En relación con la tramitación de urgencia, indicar que la misma está prevista en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), en el que se establecen una serie de especialidades en la tramitación de los expedientes calificados de urgencia, especialidades que se traducen en: Preferencia para su despacho por los órganos que participan en el expediente de contratación, ya sea emitiendo informes o cumplimentando trámites. Reducción a la mitad de los plazos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato, con una serie de excepciones entre las que figura la presentación de proposiciones. Ejecución del contrato, que debe iniciarse en el plazo máximo de 1 mes desde su formalización La ley prevé dos supuestos en los que únicamente podrá basarse el órgano de contratación para acudir a este tipo de tramitación: que se trate de contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable, o que sea preciso acelerar la adjudicación del contrato por razones de interés público. Además, deberá figurar en el expediente de contratación una declaración del órgano de contratación justificando la calificación de la tramitación del expediente como de urgencia. En este sentido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Sentencia de 26 de enero de 2004 (recurso 623/1999), ha señalado: “(…) La tramitación urgente de los expedientes de contratación administrativa constituye una facultad de la Administración, de carácter excepcional, para el ejercicio de la cual han de concurrir los requisitos exigidos en el precepto transcrito. De una parte, se trata de una modalidad de contratación utilizable, bien cuando la necesidad del contrato sea inaplazable, o cuando sea preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público, por lo que la concurrencia del hecho constitutivo de uno u otro de tales supuestos ha de resultar acreditada. El primero -necesidad inaplazable- comporta el que no se pueda esperar para la celebración del contrato porque exista un límite temporal impuesto por las circunstancias del caso, hecho que se ha de acreditar en el expediente, como es obvio. Y por mismo sucede con el segundo supuesto; han de concurrir las razones de interés público que hagan preciso, que exijan acelerar la adjudicación, que no la ejecución del contenido del contrato. Por otro lado, el expediente ha de contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación. (…) Pero, además - y esto es lo fundamental- la susodicha declaración de urgencia ha de estar "debidamente motivada". Como es sabido, la motivación consiste en la explicación razonada y razonable del contenido del acto de que se trate. (…) Y por supuesto, no se subsana la falta de motivación con la alegación de que el concurso se tramita con urgencia " a fin de no perder los créditos presupuestados a tal fin". Y esto porque, amén de no existir prueba alguno de ello, y de no especificar el destino del crédito que se dice presupuestado (la frase "a tal fin" nada explica), en manera alguna resulta jurídicamente admisible el que la Administración, conocedora de todas las circunstancias de lo que tiene proyectado contratar, retrase la tramitación del expediente de contratación para obviar la utilización del procedimiento ordinario y acudir, con una actuación que incluso puede encajar en el supuesto de fraude de ley, al procedimiento de urgencia.(…)” El Tribunal Supremo que, en la Sentencia de 27 de febrero de 2008 (recurso 5608/2004), resuelve en casación el caso enjuiciado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias a que se ha hecho mención en el párrafo anterior, da la razón al mismo y señala: “(…) La jurisprudencia de esta Sala viene estableciendo de modo constante y uniforme que la declaración de urgencia que exige la Ley ha de ser realizada por el órgano competente para contratar y estar debidamente motivada y en relación con la motivación exige que se trate de una situación urgente objetivamente evaluable y no apreciada de modo subjetivo por el órgano de contratación, de modo que responda la urgencia a razones de interés público que se acrediten de modo razonable y con criterios de lógica o que se demuestra la necesidad inaplazable de tramitar el procedimiento con la urgencia que requiera, para que de ese modo no se altere de modo injustificado el procedimiento ordinario de contratación que la Ley prevé como garantía del interés público. Así resulta de Sentencias como las de 28 de octubre de 1992 o la más reciente de esta Sección Cuarta de 19 de noviembre de 2004. (…) No es posible aceptar el motivo. La valoración que hizo la Sentencia se refería a la falta de motivación que consideró insuficiente de la declaración de urgencia, y la misma era evidente. Afirmó la Sentencia que la necesidad de acelerar el procedimiento no podía justificarse con el inminente cierre del ejercicio presupuestario, recortando de ese modo la garantía que en materia de contratación administrativa supone el procedimiento ordinario que no puede discrecionalmente sustituirse por el de urgencia salvo cuando existan razones suficientes para ello. De modo que ese proceder no puede ser consecuencia de la demora con que la Administración ha actuado en el desarrollo de sus obligaciones, para más adelante pretender acelerar las mismas en detrimento de la garantía que para el interés general supone el procedimiento ordinario frente al excepcional que es el de urgencia, y que no puede pretender transformarse de ese modo en general. Así lo expresó la Sentencia de esta Sala de 19 de noviembre de 2004. (…)”. Plantea la consultante, si cabría la declaración de urgencia” dado el estado del inmueble y la necesidad de acelerar los plazos de ejecución del contrato para poder cumplir con los requisitos del fondo finalista”. En relación con esos fondos señala también: “Estas obras se acometerán con cargo a un fondo finalista procedente del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (Fondo 7), por un importe de XX € en el año 2022 y una cuantía similar en 2023. Estas actuaciones destinadas a financiar programas de gasto de inversión por cuantía de XX € deben estar ejecutadas el 31 de diciembre de 2022, por ello sería necesario la tramitación urgente”. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Cataluña (en adelante, JCCAC), en su Informe 3/2018, se refiere a la posibilidad de que el interés económico de una Administración en recibir o no perder fondos procedentes de una subvención destinados a la financiación de un contrato pueda considerarse un interés público que habilite la tramitación urgente de un expediente para acelerar la adjudicación del contrato. Señala la JCCAC que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la LCSP “la urgencia tiene que derivar de la necesidad de acelerar la celebración o la adjudicación del contrato, bien por la existencia de una necesidad inaplazable, o bien por concurrir una razón de interés público. En este sentido, hay que precisar ya ahora, vista la referencia en el escrito de petición de informe al hecho de que “el contrato debe ejecutarse con estricta sujeción a unos plazos fijados en una convocatoria de subvención”, que no procede la tramitación urgente de un expediente de contratación si la urgencia deriva de la necesidad de acelerar los plazos de ejecución de un contrato. En su informe, la JCCAC se centra para analizar si concurren los supuestos habilitantes para declarar la urgencia del expediente en uno de ellos: la aceleración de la adjudicación por razones de interés público, y citando la Resolución nº. 3/2016, de 12 enero de 2016 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, señala que “el concepto de interés público constituye, como es sabido, el prototipo de concepto jurídico indeterminado caracterizado, como su propio nombre indica, por la indeterminación previa de los supuestos precisos constitutivos de su existencia, debiendo ser, en cada caso, el operador jurídico quien resuelva, en vista de las circunstancias concurrentes, si existe o no un interés público que pueda justificar la decisión adoptada, ya que el interés público es la razón de ser justificadora de toda la actuación de la Administración y de los Poderes Públicos en general, que no pueden actuar arbitrariamente adoptando decisiones por simple conveniencia o cambiar injustificadamente de criterio”. Se refiere la JCCAC a que la indeterminación del concepto de interés público posibilita la inclusión del interés económico de una administración en recibir o no perder fondos procedentes de una subvención destinados a la financiación de un contrato y señala que “más allá de la necesaria concurrencia de un efectivo interés público, con carácter previo a la eventual tramitación de urgencia de un expediente de contratación, habrá que ponderar, atendiendo a las circunstancias que se den en cada caso concreto, el interés público concurrente con el respeto a los principios que rigen la contratación pública”. Sobre esto último, indica que “conviene incidir en el hecho de que con la tramitación de urgencia de los expedientes de contratación quedan salvaguardadas las garantías esenciales de los procedimientos de contratación pública ya que, (…), dicha tramitación afecta mayoritariamente a sus trámites internos”, y que la única especialidad que puede tener impacto en el principio de concurrencia es la reducción del plazo de presentación de proposiciones, que debe ser respetuosa con el citado principio. Respecto de los plazos de presentación de ofertas, indica la JCCAC dichos plazos se regulan en la LCSP con el carácter de mínimos, tanto para la tramitación ordinaria, como para la declarada de urgencia, pudiéndose fijar otros superiores. Para ello, y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 136 de la LCSP, habrá que tener en cuenta la complejidad del contrato y el tiempo necesario para preparar las ofertas, lo que “comporta la obligación en la tramitación urgente de los expedientes de establecer plazos de presentación de ofertas que, siendo iguales o superiores a los mínimos reducidos fijados por la Ley, respeten el principio de concurrencia, ponderado, en estos casos, con la urgencia derivada de la razón de interés público o la necesidad inaplazable concurrente”. No obstante lo anterior, insiste la JCCAC en su conclusión final, teniendo en cuenta lo dispuesto en la ya citada Sentencia de 27 de febrero de 2008 del Tribunal Supremo, que “Dado que la tramitación de un expediente de contratación por urgencia tiene que derivar de la necesidad de celebrar el contrato o acelerar la adjudicación, en el caso que la obtención de fondos públicos venga condicionada por el cumplimiento de determinados plazos relativos a la ejecución del contrato, y no a su adjudicación o formalización, no procederá la tramitación urgente del expediente por este motivo”. De acuerdo con lo anterior, cabría considerar el interés económico de la Administración en recibir o no perder la posible financiación externa del contrato incluido dentro del concepto de interés público a que se refiere el artículo 119.1 de la LCSP, siempre que quede debidamente justificada la existencia de ese interés público para acelerar la adjudicación del contrato, no resultando posible si la obtención de los fondos queda condicionada a la necesaria ejecución del contrato en un plazo determinado. En el caso que nos ocupa, y por los términos en que se ha expuesto la consulta, parece ser que nos encontraríamos en este último supuesto, por lo que no procedería la declaración de urgencia al estar vinculados los fondos a la ejecución del contrato en una fecha concreta (31 de diciembre de 2022). En cualquier caso, habrá que tener en cuenta la diligencia de la Administración en la utilización de los fondos; es decir, habrá que considerar, entre otros parámetros, en qué momento estuvieron disponibles esos fondos y si la Administración tuvo tiempo de licitar el correspondiente expediente de contratación, tramitándolo de forma ordinaria y con salvaguarda de los principios de contratación pública. Esto último también es predicable de la necesidad de la Administración de llevar a cabo las obras de reforma. Tendrá que analizarse si aquélla era conocedora de la situación en que se encontraba el inmueble y haber tramitado ordinariamente el expediente de contratación, pues este no puede quedar alterado de manera injustificada. Tal y como ya se ha indicado, la situación urgente debe ser evaluable objetivamente y responder a razones de interés público acreditadas razonablemente que determinen la necesidad inaplazable de tramitar el procedimiento con la urgencia que requiera. Obligatoriedad de indicar el lugar de ejecución del contrato La LCSP ley de contratos regula en su artículo 135 el “Anuncio de licitación” de los contratos, estableciendo en su apartado 4 que Los anuncios de licitación de contratos contendrán la información recogida en el anexo III. El citado anexo recoge entre esa información el “Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en los contratos de suministro y de servicios. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote”. La Nomenclatura de las Unidades Territoriales Estadísticas o NUTS (derivado de las siglas en francés de Nomenclature des Unités Territoriales Statistiques), es un sistema jerárquico para dividir el territorio económico de la Unión Europea y el Reino Unido con fines estadísticos, así como para decidir el reparto de los fondos de cohesión europea. Para cada estado miembro de la Unión Europea, la Oficina Europea de Estadística (Eurostat) establece una jerarquía de tres niveles NUTS de acuerdo con cada estado miembro. El establecimiento de las unidades territoriales se basa, en principio, en las unidades administrativas ya existentes en cada uno de los estados miembros. Por unidad territorial se entiende una región geográfica con una autoridad administrativa establecida y con competencia institucional y legal en el estado en cuestión. En España, los niveles de NUTS son prácticamente equivalentes a la organización político-administrativa existente, con tan solo una agrupación de comunidades autónomas en el NUTS-1, las propias comunidades autónomas en el NUTS-2 y las provincias peninsulares, ciudades autónomas e islas en NUTS-3. De acuerdo con lo anterior, el anuncio de licitación obliga a publicar la localidad en la que, en nuestro caso, se vayan a ejecutar las obras de reforma, sin que resulte necesario publicar la dirección exacta de aquél, debiendo quedar bien definidas las prescripciones técnicas del contrato donde queden reflejadas las actuaciones concretas que se deben llevar a cabo y la situación en que se encuentra actualmente el edificio. Hemos de tener en cuenta que, dado que el procedimiento de contratación se rige por los principios de igualdad, transparencia y concurrencia, en un principio, cualquier persona interesada puede contratar con el sector público, siempre que reúna las condiciones necesarias de aptitud para ello y no se encuentre incursa en alguna causa de prohibición para contratar. Lo anterior implica que pueden presentar proposiciones en un procedimiento de contratación licitadoras de cualquier punto geográfico, dentro o fuera del territorio nacional; para saber si podrán llevar a cabo la ejecución del contrato con los medios de los que disponen y poder calcular adecuadamente su oferta, es fundamental conocer el lugar de ejecución del contrato, ya que uno de los datos a tener en cuenta para preparar la oferta, y valorar si les resulta interesante o no participar en el correspondiente procedimiento de contratación que se convoque, será la distancia a la que se encuentre, en este caso, el inmueble objeto de reforma, del domicilio social de la empresa. Para la preparación de la oferta, basta con que se indique la localidad en que se encuentre ubicado el inmueble, sin que resulte necesario publicar la dirección exacta de aquél, debiendo quedar bien definidas las prescripciones técnicas del contrato donde queden reflejadas las actuaciones concretas que se deben llevar a cabo y la situación en que se encuentra actualmente el edificio. Además, dado que estos pisos ofrecen seguridad y protección a estas mujeres víctimas de violencia machista se puede considerar que la confidencialidad de su ubicación justificaría la no inclusión de los datos correspondientes a la dirección exacta (calle y número) del inmueble. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Para dar respuesta a la cuestión planteada, partiremos de lo dispuesto en el artículo 219.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), sobre la regulación de los acuerdos marco y los contratos basados en ellos, que establece lo siguiente (el resaltado es nuestro): “3. La duración de los contratos basados en un acuerdo marco será independiente de la duración del acuerdo marco, y se regirá por lo previsto en el artículo 29 de la presente Ley, relativo al plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, así como por los pliegos reguladores del acuerdo marco. Solo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco durante la vigencia del acuerdo marco. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será: a) En el caso de contratos basados que para su adjudicación, de acuerdo con el artículo 221 requieran la celebración de una licitación, la fecha de envío a los adjudicatarios del acuerdo marco de las invitaciones para participar en la licitación, siempre que las propuestas de adjudicación se reciban dentro del plazo establecido para ello en el acuerdo marco correspondiente. b) En el caso de contratos basados cuya adjudicación no requiera la celebración de licitación, la fecha relevante será la de la adjudicación del contrato basado.” De acuerdo con el citado precepto, para saber qué fecha es la relevante para determinar si el contrato basado se ha adjudicado durante la vigencia del acuerdo marco, habrá que atender a lo dispuesto en el pliego regulador de aquel; así, el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares (en adelante PCAP) del acuerdo marco, concretamente la cláusula 1.1.3 indica que, “dado que no están fijados todos los términos en el acuerdo marco, la adjudicación de los contratos basados en el mismo se efectuará convocando a las partes a una nueva licitación, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 221.6 de la LCSP y a lo establecido en el presente Pliego.” Asimismo, la cláusula 4.2.1 establece que, “la adjudicación de los contratos basados en este acuerdo marco se efectuará por los órganos competentes de la AGE, de las ciudades de Ceuta y Melilla y las Comunidades Autónomas convocando a las partes a una nueva licitación, con arreglo al procedimiento descrito en el artículo 221.4 de la LCSP, de acuerdo con las siguientes prescripciones: (…). Del citado precepto y de lo que establece el PCAP podemos concluir que, en los casos en que los contratos basados requieran licitación, la fecha determinante, en cuanto al requisito de su adjudicación dentro del plazo de vigencia del acuerdo marco, es la del envío de las invitaciones, no la de la adjudicación del contrato. En el caso que nos ocupa, si dichas invitaciones se remiten antes del 17 de diciembre de 2025, fecha en la que finaliza la vigencia del acuerdo marco, la adjudicación podrá realizarse válidamente, siempre que las propuestas de adjudicación se reciban dentro del plazo establecido para ello en el acuerdo marco correspondiente. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
En relación con la citada consulta, hemos de indicar que el Estado, a través del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo (en adelante, RDL 3/2022), ha establecido una serie de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. El RDL 3/2022, ha sido posteriormente modificado por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. La revisión a que se refiere el RDL 3/2022 se aplica a contratos que no se encuentren finalizados a la fecha de entrada en vigor del mismo; así, tal y como resulta de lo dispuesto en el artículo 6, el estado de tramitación que, como máximo, pueden alcanzar estos contratos es el de ejecución cuando el contratista solicite la revisión excepcional: “(…) contratos públicos de obras, (…) que se encuentren en ejecución, licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor de este real decreto-ley, o cuyo anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el periodo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, se reconocerá al contratista la posibilidad de una revisión excepcional de precios siempre que concurra la circunstancia establecida en este real decreto-ley. Igual posibilidad de revisión excepcional de precios se le reconocerá al contratista en aquellos contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, adjudicados por cualquiera de las entidades que forman parte del sector público estatal, cuyo anuncio de licitación se publique en la plataforma de contratos del sector público en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto ley y cuyo pliego de cláusulas administrativas particulares establezca una fórmula de revisión de precios, siempre que concurra la circunstancia establecida en este real decreto-ley. (…)” Una vez que se han determinado los casos susceptibles de revisión excepcional, según lo dispuesto en el citado artículo 6, para saber si procede o no el reconocimiento de dicha revisión el órgano de contratación habrá de tener en cuenta si el incremento del coste de los materiales empleados para el contrato de obras ha tenido un “impacto directo y relevante en la economía del contrato”. Ese impacto habrá podido tener lugar durante la vigencia del contrato y hasta su finalización, entendiendo como tal una vez que se ha formalizado el acta de recepción y emitida la correspondiente certificación final (artículo 7.1 del RDL 3/2022). Para considerar que existe tal impacto, el órgano de contratación deberá calcular cuál ha sido el incremento del coste de los materiales a que se refiere el RDL 3/2022, para lo cual, la citada norma tiene en cuenta un determinado periodo, dentro del plazo de duración del contrato, que no podrá ser inferior a un ejercicio anual ni superior a dos ejercicios anuales. A los importes del contrato certificados en este periodo, habrá que aplicar la fórmula de revisión de precios del contrato, si la tuviera; en caso contrario, se aplicaría la que por la naturaleza de las obras le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre. Una vez realizado el cálculo, se considerará que existe un impacto directo y relevante en la economía del contrato, cuando el incremento del coste de los materiales sea superior al 5 por ciento del importe certificado del contrato en el periodo que hayamos tenido en cuenta para realizar el cálculo. Así pues, lo que el artículo 7 del RDL 3/2022 determina es cuándo podemos considerar que ha existido un impacto económico en el contrato de tal magnitud que comporte la revisión excepcional de precios que regula el RDL 3/2022; ello, una vez determinado el incremento del coste de los materiales del contrato calculado con referencia a un periodo determinado que no puede ser inferior a un ejercicio anual, lo que indefectiblemente supone que, para considerar si existe o no ese impacto, el contrato no puede tener una duración inferior a un año; si fuera así, no podría calcularse cuál ha sido el importe del incremento de costes que el RDL 3/2022 conviene que tiene que concurrir para que se produzca el impacto al que el mismo se refiere. Una vez que el órgano de contratación considera, de acuerdo con lo dispuesto anteriormente, que procedería la revisión excepcional de precios, habría que calcular el importe a que ascendería dicha revisión; para ello, el RDL 3/2022 establece en su artículo 8 los criterios a tener en cuenta para llevar a cabo el citado cálculo, distinguiendo según que en el contrato correspondiente el pliego regulador del mismo estableciera, o no, la revisión del contrato y su fórmula. Finalmente, el artículo 10 del RDL 3/2022 regula el momento de hacer efectivo el pago de la revisión de precios, indicando en su apartado segundo que “La cuantía resultante de esta revisión excepcional se aplicará en la certificación final de la obra como partida adicional con pleno respeto a la legislación presupuestaria. El órgano de contratación estará facultado, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para realizar pagos a cuenta por el importe de la revisión calculada a la fecha de pago de cada certificación de obra. El importe se corregirá, en su caso, al alza o a la baja, en la liquidación del contrato, con los índices oficiales definitivos correspondientes al período en que se haya aplicado la revisión”. Este servicio entiende que, una vez que el órgano de contratación ha considerado que concurren los requisitos a que se refieren los artículos 6 y 7 del RDL 3/2022, para poder reconocer la revisión excepcional de precios, el pago del importe de la revisión (calculado conforme a lo previsto en el artículo 8) se realizará en la certificación final de la obra; no obstante podrá realizarse de manera anticipada en cada certificación de obra, para ello el importe de la revisión se calculará a la fecha de pago de cada certificación a expensas de lo que resulte de la liquidación del contrato en la que se corregirán, al alza o a la baja, el importe o los importes que hayamos pagado previamente por este concepto (el de la revisión de precios). Dado que en este último caso, el contrato no se encuentra finalizado, el órgano de contratación debería hacer una estimación, teniendo en cuenta el plazo de ejecución del mismo, para considerar si cabría o no la revisión excepcional de precios, en los términos previstos en el artículo 7 del RDL 3/2022, procediendo al pago en cada certificación únicamente si considerara que cabría la misma. De acuerdo con lo expuesto, podemos establecer las siguientes conclusiones: La revisión excepcional no podrá solicitarse si el contrato de obras ya se encuentra finalizado a la fecha de entrada en vigor del RDL 3/2022. El contrato deberá encontrarse en algún estado de tramitación de entre los que se refiere el artículo 6 del RDL 3/2022. Para saber si procede o no el reconocimiento de la revisión excepcional de precios, el órgano de contratación habrá de considerar si en la economía del contrato ha existido o no un “impacto directo y relevante”, conforme a lo previsto en el artículo 7 del RDL 3/2022. Teniendo en cuenta el periodo de referencia establecido en el mismo para poder calcular el incremento del coste de los materiales de obra (que no puede ser inferior a un ejercicio anual), no cabría el reconocimiento de la revisión excepcional de precios en contratos de obras de duración inferior a un año. Una vez que hemos determinado que procede el reconocimiento de la revisión excepcional, habrá que calcular cuál sería el importe a que ascendería dicha revisión, para lo cual atenderemos a los criterios de cálculo que establece el artículo 8 del RDL 3/2022. Tras reconocer que procede la revisión excepcional de precios, y calculada la misma, el pago se realizará en la certificación final de las obras; no obstante podrá realizarse el pago anticipado en cada certificación de obra que se realice, calculando el importe de la revisión a la fecha de pago de cada certificación, y a expensas de lo que resulte de la liquidación del contrato en la que se corregirán, al alza o a la baja, el importe o los importes que hayamos pagado previamente por este concepto. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
CONTRATA CON LA ADMINISTRACIÓN En este espacio podrá encontrar toda la información que necesite para participar en los procedimientos de adjudicación de contratos que le interesen. Además, podrá acceder al expediente y seguir puntualmente su tramitación. Cosas que debo saber antes de contratar con la Administración ¿Puedo contratar con la Administración? Las entidades que deseen contratar con el sector público han de tener la aptitud necesaria para ello; es decir, deben tener plena capacidad de obrar, no estar incursas en alguna prohibición de contratar, y acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se haya exigido en los pliegos o, en los casos en que así lo exija la ley de contratos, encontrarse debidamente clasificadas. Asimismo, será exigible, en su caso, la habilitación empresarial o profesional que resulte necesaria para poder realizar las prestaciones que constituyan el objeto del contrato (artículo 65 LCSP). Más información ¿Tengo que inscribirme en algún registro? Con carácter general para presentar oferta a procedimientos de contratación iniciados por órganos de contratación de esta Administración no se requiere estar inscrito en ningún registro. Dicha regla general se ve, sin embargo, excepcionada cuando el procedimiento utilizado para adjudicar el contrato es el procedimiento abierto simplificado, cuya participación exige al empresario estar inscrito previamente en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o haber presentado la solicitud de inscripción en el citado Registro junto con la documentación preceptiva para ello (artículo 159.4.a) Más información ¿Dónde me informo de los contratos que quiere celebrar la Administración? Con carácter general, la adjudicación de contratos públicos requiere la tramitación de un procedimiento administrativo al que deberá darse la correspondiente publicidad en el perfil de contratante. En nuestro sector público regional dicho perfil se encuentra alojado en la Plataforma de contratación del Sector Público. En el mismo las licitadoras podrán consultar la totalidad de los procedimientos de contratación iniciados por cualquier órgano de contratación de nuestro sector público. No obstante, existen determinados contratos para cuya adjudicación la LCSP no exige la publicación de anuncio de licitación. Es el caso de los contratos menores (artículo 118 LCSP) y de aquellos que pueden ser adjudicados mediante procedimiento negociado sin publicidad (artículo 168). En estos casos, los órganos de contratación seleccionan directamente empresas capacitadas para la realización de las prestaciones objeto del contrato a celebrar. Para facilitar esta búsqueda de potenciales adjudicatarias la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital cuenta con el Registro Electrónico “Contrat@PYME” cuya regulación se contiene en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 17/06/2021. Plan Anual de Contratacion de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos Con la finalidad de facilitar a las potenciales empresas licitadoras, particularmente a las PYMES, una visión de conjunto de la actividad contractual que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos se integra en un único plan regional la totalidad de la contratación programada para dicha anualidad por sus distintos órganos de contratación. Cosas que debo saber cuando voy a presentar mi oferta ¿Qué documentos necesito conocer? En el perfil de contratante las licitadoras podrán encontrar toda la documentación necesaria para preparar sus ofertas. Entre dicha documentación se encuentran los pliegos que rigen tanto la licitación como la posterior ejecución del contrato. En el caso de que alguno de los documentos que integran el expediente exceda el tamaño que permite su publicidad en el perfil del contratante, el mismo se publicará en este portal de contratación en el enlace: https://contratacion.castillalamancha.es/node/618633 1. Anuncio de licitación Contiene los datos básicos del procedimiento. Ejemplo 2. Pliego de Cláusulas administrativas Particulares Establece las normas que ha de regir el procedimiento de licitación y contiene la totalidad de las cláusulas que van a regir el contrato administrativo, así como los derechos y obligaciones que corresponde a cada una de las partes del mismo. Modelos de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares 3. Pliego de Prescripciones Técnicas Es el documento que contiene las instrucciones de carácter técnico con arreglo a las cuales ha de ejecutarse el contrato. ¿Cómo preparo mi oferta? La presentación de las ofertas ha de hacerse en el plazo, lugar y en la forma establecidos en la documentación que rige la licitación. La misma supone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de sus condiciones, así como las del pliego de prescripciones técnicas y sin salvedad o reserva alguna. Con carácter general la documentación a presentar será la siguiente: DEUC o declaración responsable: El documento europeo único de contratación (DEUC) se utiliza como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos exigidos en los procedimientos de contratación pública en toda la Unión Europea. Video explicativo sobre el DEUC (en inglés con subtítulos en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea): Servicio DEUC del Ministerio de Hacienda. Instrucciones para cumplimentar el DEUC. Oferta económica ajustada al modelo facilitado en el pliego de cláusulas administrativas particulares. La preparación y presentación de ofertas a procedimientos de contratación de esta Administración debe efectuarse de forma electrónica a través de la Plataforma de contratación del Sector Público , de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para empresas. ¿Qué hago si tengo una duda? Las consultas que las licitadoras deseen realizar a los órganos de contratación en el curso de los procedimientos de contratación, así como las solicitudes de información adicional sobre pliegos y cualquier otro tipo de documentación complementaria, se realizará de conformidad con lo previsto en el pliego que regule el correspondiente procedimiento de contratación. Con carácter general, dichas consultas podrán realizarse a través de la Plataforma de contratación del Sector Público (Guía del operador económico en la Plataforma de Contratación del Sector Público) o en la dirección de correo electrónico que figure en los pliegos. En aquellos casos en que las dudas o consultas no estén vinculadas a un procedimiento de contratación en curso, sino que versen sobre la interpretación de la normativa en materia de contratación administrativa sobre aspectos concretos relacionados con la preparación, adjudicación, efectos o extinción de los contratos administrativos, las mismas podrán ser dirigidas al Punto de información y consultas de contratación pública de Castilla-La Mancha InfocontrataCLM. ¿Cómo contactará conmigo la Administración? La disposición adicional decimoquinta de la LCSP obliga a las Administraciones Públicas a practicar las notificaciones y comunicaciones derivadas de los procedimientos de adjudicación de los contratos por medios exclusivamente electrónicos. En la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la práctica de las notificaciones electrónicas que deban efectuarse con ocasión de la tramitación de procedimientos de contratación se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por lo que las licitadoras que participen en dichos procedimientos deben darse de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas. Si tiene alguna incidencia en el uso de la plataforma de notificaciones telemáticas, póngase en contacto con el Teléfono Único de Información-012, si llama desde Castilla-La Mancha, o al 925 274 552, si lo hace desde fuera de esta Comunidad Autónoma. ¿Cómo puedo aportar documentación? Acceso al formulario electrónico de contratación Asimismo, y siguiendo con la necesidad de que todas las fases del procedimiento se lleven a cabo por medios electrónicos, se ha desarrollado un formulario electrónico de contratación que permite a los operadores económicos aportar documentación o atender requerimientos de los órganos de contratación de forma electrónica y que es de uso obligatorio, al igual que la notificación electrónica. Dicho formulario requiere el uso de firma electrónica. Deberá consignarse en el apartado correspondiente el año y número de expediente del contrato para el que se realice. Este número se compone de 6 dígitos numéricos y junto al año identifica cada expediente de contratación. Tras su validación en el propio formulario, recuperará del sistema la descripción del expediente y del órgano de contratación, lo que permitirá asegurar la aportación correcta de la documentación. El número de expediente identifica cada procedimiento dentro de la Plataforma de Contratación del Sector Público y deberá facilitarlo, en su caso, la unidad tramitadora del contrato. FORMULARIO ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN ¿Tiene algún problema al intentar aportar documentación? Si tiene alguna incidencia en el uso del formulario electrónico de contratación, póngase en contacto con el Teléfono Único de Información-012, si llama desde Castilla-La Mancha, o al 925 274 552, si lo hace desde fuera de esta Comunidad Autónoma. Si el problema persiste debe dirigir un correo a la Oficina Delegada de Contratación de la Consejería/organismo autónomo correspondiente a efectos de que le faciliten vías alternativas de presentación de la documentación que le haya sido solicitada. Guía formulario electrónico de contratación ¿Cómo puedo recurrir? Los interesados en un procedimiento de contratación se encuentran legitimados para recurrir las decisiones del órgano de contratación que hayan podido perjudicar a sus derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos. El régimen de los recursos aplicables en el ámbito de la contratación pública se recoge en los artículos 44 y siguientes de la LCSP, que prevé los siguientes: • El recurso especial en materia de contratación • Los recursos administrativos ordinarios ¿Qué debo hacer si mi empresa es propuesta como adjudicataria de un contrato? En caso de resultar propuesta como adjudicataria de un contrato recibirá un requerimiento de documentación que deberá necesariamente atender en el plazo que a tal efecto se le conceda, normalmente, diez días hábiles. La documentación que le será requerida será la prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares correspondiente y, en cualquier caso, la referida en el artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. ¿Cómo puedo constituir la garantía definitiva en un contrato? De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 LCSP, la garantía definitiva podrá constituirse en efectivo o valores, o mediante aval o seguro de caución. Constitución de garantías en metálico: a través el modelo 801, descargar Constitución de garantías en forma distinta de metálico: Aval o Seguro de Caución. Instrucciones para depositar la garantía en forma de aval Si no se atiende al requerimiento en el plazo señalado, se entenderá retirada la oferta y se exigirá un importe correspondiente al 3% del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad. Presentada la documentación requerida y constituida la garantía definitiva se procederá a formalizar el contrato. Aviso sobre posibles correos fraudulentos Tras los numerosos intentos de phishing sufridos por distintos órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se informa a todos los operadores económicos que se relacionen con esta Administración para la celebración de contratos públicos que presten especial atención ante la recepción de correos electrónicos fraudulentos que intentan suplantar la identidad de los responsables de la Administración Pública. Estos correos, que en un principio pueden parecer oficiales, suelen tener como objetivo obtener información confidencial o realizar actividades ilícitas. Por ello, deberán tener en cuenta: Que los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha NUNCA solicitarán por correo electrónico: Facturas pendientes fuera de los canales oficiales. Información sobre personal o contactos internos. Datos bancarios o información financiera sensible . Documentación de procesos de licitación vía email. Toda comunicación oficial relacionada con procesos de licitación se realizará EXCLUSIVAMENTE a través de: La Plataforma de Contratación del Sector Público. Los canales oficiales especificados en los pliegos. Documentos firmados electrónicamente. Asimismo, se recomienda que, ante cualquier comunicación sospechosa: No se responda al correo No se envíe documentación ni información sensible Se verifique la autenticidad, contactando directamente con el órgano de contratación a través de los canales oficiales Se reporte el incidente a INCIBE y/o Guardia Civil Para validar comunicaciones oficiales los operadores económicos podrán: Consultar la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) Verificar los certificados digitales Contactar con el órgano de contratación a través de los canales oficiales Cosas que debo saber durante la ejecución del contrato ¿Cómo facturo? Las facturas se expedirán por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y en la Orden de 04/02/2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regula el procedimiento para su tramitación. La Intervención General pone a su disposición un servicio gratuito que le permite facturar electrónicamente a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y a sus organismos públicos vinculados o dependientes, cumpliendo todos los requisitos que la Ley. IR A FACTURACIÓN ELECTRÓNICA ¿Cómo recupero la garantía definitiva? Una vez finalizado el plazo de garantía, el órgano de contratación procederá, de oficio, a su devolución o cancelación (según proceda), dirigiéndose a la Caja General de Depósitos, sin que sea preciso solicitar su devolución por la contratista. Para cualquier duda puede contactar con tributos.sscc.recaudacion@jccm.es o con los Servicios de Tesorería y Recaudación de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, en su ámbito respectivo.
En relación con la consulta planteada hemos de informarle que, en la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante, PLACSP) cualquier persona puede obtener información de las licitaciones publicadas. Dicha plataforma ofrece una serie de servicios personalizados que son gratuitos, tales como realizar preguntas sobre una licitación concreta, suscribirse a la recepción de información de su interés, acceder a las comunicaciones de los órganos de contratación, así como la suscripción a la recepción de información de las licitaciones que sean de su interés y recibir avisos sobre las mismas. Para acceder a esos servicios, las licitadoras deberán registrarse en la misma a través de la pestaña “Empresas”. Para dicho registro, el único dato requerido es una dirección de correo electrónico. Para cualquier duda, pueden consultar la Guía del Operador Económico ubicada en la mencionada plataforma. Para el caso concreto objeto de la consulta, y sin perjuicio de la suscripción a alertas o avisos indicados, podrán realizar una búsqueda a través del Formulario alojado en PLACSP, dentro de Licitaciones, filtrando por un CPV relacionado con la materia que les interese. Por ejemplo, si los servicios que pretenden prestar están relacionados con trabajos de construcción, podrían filtrar por el CPV 45000000-Trabajos de construcción, e incluso seleccionar uno o varios de los CPV específicos dependientes del mismo. También, pueden hacer uso de los distintos campos de filtro que aparecen (país, lugar de ejecución, tipo de contrato, Importe, Estado o Procedimiento, entre otros), para afinar la búsqueda. Por ejemplo, pueden seleccionar, dentro de la casilla Estado, las Licitaciones en plazo y así poder participar en las que deseen. Por su parte, en nuestra comunidad autónoma, el Portal de Contratación de Castilla-La Mancha ofrece, en el siguiente enlace, una serie de servicios para ayudar y orientar a los operadores económicos a contratar con la Administración. Entre ellos, se puede consultar información relativa a “cosas que debo saber antes de contratar con la Administración”, “cosas que debo saber cuando voy a presentar mi oferta” y “cosas que debo saber durante la ejecución del contrato”. Por último, y tal y como se indica en la propia página indicada, hay ciertos contratos para los que no se exige la publicación de un anuncio de licitación, como los contratos menores y los contratos adjudicados por procedimiento negociado sin publicidad. En ambos casos, el órgano de contratación podrá seleccionar directamente a una empresa capacitada para realizar las prestaciones objeto del contrato. En relación con lo anterior, mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 17/06/2021, se creó el Registro Electrónico Contrat@PYME, cuya finalidad es facilitar la participación de profesionales, autónomos, pequeñas y medidas empresas, cooperativas y empresas de economía social, cuyo domicilio social radique en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en determinados procedimientos de adjudicación de contratos tramitados por los órganos de contratación de la región, y servir de cauce para ofrecer un servicio complementario de ayuda y asistencia en materia de contratación. Para inscribirse en dicho registro se requiere cumplimentar un Formulario de inscripción. Esta y otra información podrá ser consultada en el Portal de Contratación de Castilla-La Mancha, pinchando en el enlace arriba referenciado. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
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Cronología de emergencias En esta sección puede consultar un resumen histórico de las emergencias extraordinarias gestionadas por el Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias 1-1-2 de Castilla-La Mancha en los últimos años.A través de estas actuaciones se puede comprobar la importancia que el Centro Coordinador 1-1-2 tiene a la hora de gestionar una serie de incidentes que, por su complejidad, requiere de la actuación de varios grupos de actuación y numerosos efectivos. Emergencias extraordinarias de 202605 de mayo. METEOCAM. En previsión de los avisos de nivel amarillo y naranja por fuertes lluvias y tormentas elaborados por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) para el día de hoy, a las 11:00 horas se activa el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en nivel de alerta -fase operativa 0-, en toda la región. La desactivación del Plan se llevó a cabo a las 22:00 horas del mismo día, contabilizándose un total de 11 incidencias, por obstáculos en la calzada y la vía pública. 29 de abril. METEOCAM. Tras los avisos de nivel naranja y amarillo por lluvias y tormentas emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), a las 11:00 horas, se activa el Plan Específico ante el Riesgo de Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) -en nivel de alerta Fase Operativa 0- en toda la región. A las 10:00 horas del día 30 se desactiva el METEOCAM en las provincias de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, permaneciendo activo en la provincia de Albacete. El 1 de mayo, a las 13:00 horas, la Dirección del Plan ordena la activación del METEOCAM en Guadalajara y Albacete. Y el día 2, a las 13:00 horas, ante las desfavorables previsiones meteorológicas, la Dirección del Plan activa el METEOCAM en Cuenca, sumándose a las provincias de Albacete y Guadalajara. El Plan fue desactivado el día 3 de mayo, a las 21:00 horas, habiéndose registrado 33 incidentes. 5 de febrero. PRICAM.El jueves, 5 de febrero, se activa a las 12:00 horas el PRICAM en toda la región como consecuencia de las previsiones de desembalses y seguimientos de aforos en toda la región. El plan fue desactivado 13 días después, el 17 de febrero. Durante el mismo, se contabilizaron 423 incidentes, localizándose la mayor parte de ellos en las provincias de Toledo, con 191, y Ciudad Real, con 110. En el resto de la región, se han registrado un total de 57 incidencias en la provincia de Cuenca; 35 en la provincia de Albacete y 30 en la provincia de Guadalajara. Además, durante el mismo se lanzaron un total de 11 mensajes Es-Alert en diferentes puntos de Castilla-La Mancha. 27 de enero. METEOCAM.El martes, 27 de enero, se activa a las 22:00 horas el METEOCAM en toda la región. Esta activación viene motivada tras valorar los avisos de nivel naranja y amarillos por viento, y amarillos por acumulación de nieve y lluvias, que ha elaborado la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). El Plan Específico se mantuvo activado hasta el sábado, 31 de enero, desactivándose a las 18:00 horas y registrando un total de 867 incidentes. 06 de enero. METEOCAM.Debido a un boletín de aviso rojo por riesgo bajas temperaturas emitido por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) para la comarca de Parameras de Molina, en Guadalajara, a las 21:00 horas se activa el Plan Específico ante el Riesgo de Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) para la provincia de Guadalajara. Dicho plan se desactivó el día siguiente, a las 09:00 horas, habiéndose registrado una incidencia. 04 de enero. METEOCAM. Tras los avisos de nivel amarillo, por nevadas, emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) para diversas comarcas de la región, a las 08:00 horas se activa el Plan Específico ante el Riesgo de Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) para la provincia de Albacete. El Plan fue desactivado el día 6 a las 9:00 horas, habiéndose registrado 48 incidentes.Emergencias extraordinarias de 202514 de diciembre. METEOCAM. Tras los avisos de nivel naranja y nivel amarillo, por fuertes lluvias, emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) para las comarcas albaceteñas de Alcaraz y Segura y Hellín y Almansa, a las 08:00 horas se activa el Plan Específico ante el Riesgo de Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) para la provincia de Albacete. El Plan fue desactivado el día 15 a las 8:00 horas, 24 horas después de su activación, sin que se registrase ningún incidente. 15 de noviembre. METEOCAM. Debido a un boletín de aviso naranja por riesgo importante de lluvias emitido por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) para la comarca toledana de la Sierra de San Vicente, a las 09:00 horas se activa el Plan Específico ante el Riesgo de Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) para la provincia de Toledo. Dicho plan se desactivó ese mismo día, a las 23:59 horas, habiéndose registrado un total de cuatro incidencias, no relacionadas con las lluvias, sino con el viento. 13 de octubre. METEOCAM.Tras los avisos por fenómenos observados por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), de nivel naranja por fuertes lluvias en Albacete, se activa a las 17:30 horas el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) en Fase de Alerta -Situación Operativa 0-. Este Plan fue desactivado a las 07:15 horas del día 14, habiéndose registrado una única incidencia. 08 de octubre. METEOCAM.Con motivo de los avisos de nivel naranja elaborados por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) por fuertes lluvias para zonas de las provincias de Albacete y Cuenca, a las 16:00 horas se procede a la activación, en Fase de Alerta -Situación Operativa 0-, del Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) en ambas provincias, ampliándose al día siguiente a la provincia de Albacete. Dicho Plan fue desactivado a las 13:00 horas del día 10 de octubre con un total de cinco incidencias registradas durante su tiempo de aplicación. 28 de septiembre. METEOCAM. El Gobierno de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, ha activado a las 17:00 horas el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) en las provincias de Albacete y Cuenca. El motivo ha sido la emisión, por parte de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) de un aviso de nivel naranja por lluvias en diferentes comarcas de ambas provincias. El Plan se desactivó el lunes, 29 de septiembre, a las 8:00 horas registrándose un total de 12 incidentes. 13 de agosto. METEOCAM. El Gobierno de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, ha activado a las 17:00 horas el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) en la provincia de Albacete. El motivo ha sido la emisión, por parte de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) de un aviso de nivel naranja por lluvias y tormentas observadas en las comarcas de La Mancha y Alcaraz y Segura, ambas en la provincia de Albacete. El Plan se desactivó a las 21:00 horas sin que se registrase ningún incidente. 1 de agosto. METEOCAM. El Gobierno de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, ha activado a las 15:10 horas el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) para toda la región. El motivo ha sido la emisión, por parte de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) de un aviso de nivel naranja por lluvias y tormentas, con acumulación de 30 mm en una hora, en las comarcas de Alcaraz y Segura, en la provincia de Albacete, así como por avisos de nivel amarillo en el resto de Castilla-La Mancha. El Plan se desactivó a las 22:00 horas y durante su tiempo de aplicación se han registrado un total de seis incidencias en toda Castilla-La Mancha. 24 de julio. METEOCAM. A las 11:00 horas del jueves 24 de julio, el Gobierno de Castilla-la Mancha activa el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) en Fase de Alerta -Situación Operativa 0-, para las provincias de Albacete y Cuenca. La motivación ha sido la emisión, por parte de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), de avisos de nivel amarillo y naranja por riesgo de fuertes precipitaciones y tormentas en amplias zonas de ambas provincias. El Plan fue desactivado a las 08:00 horas del día siguiente, habiéndose contabilizado un total de 22 incidentes: 17 en Albacete y 5 en Cuenca. La mayor parte de los incidentes se han producido por obstáculos en la calzada (árboles y ramas), inundaciones en la vía pública y acumulaciones de agua en espacios cerrados. 4 de julio. PLATECAM. Debido a un incendio en una fábrica de reciclaje de pilas y baterías de Azuqueca de Henares, a las 20:15 horas se decide activar el PLATECAM, en fase de alerta para la provincia de Guadalajara. La columna de humo generada es visible desde varios kilómetros a la redonda. Las poblaciones de Azuqueca de Henares, Alovera y Cabanillas del Campo han recibido un Es-Alert con la recomendación de confinarse en los domicilios, con puertas y ventanas cerradas y también con los aparatos de climatización apagados. Durante el tiempo de aplicación del PLATECAM y atendiendo a las variaciones de las condiciones meteorológicas, especialmente a los cambios en la dirección del viento, se envían un total de cinco mensajes Es-Alert a la población con consejos de prevención y autoprotección. A las 19:30 del día 11, bomberos en el lugar confirman que el incendio ha quedado controlado, por lo que la Dirección del Plan desactiva el PLATECAM, el sábado, día 12 de julio, a las 10:30 horas. 19 de junio. METEOCAM. A las 13:00 horas del jueves 19 de junio, el Gobierno de Castilla-la Mancha activa el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) en Fase de Alerta -Situación Operativa 0-, para provincia de Albacete. La motivación ha sido un aviso naranja, emitido por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) por riesgo de fuertes precipitaciones en las comarcas de Hellín y Almansa. El Plan fue desactivado esa misma noche, a las 22:00 horas, una vez finalizado el aviso que motivó la activación del METEOCAM. Durante las horas que estuvo activo se ha registrado un único incidente. 15 de junio. METEOCAM. El Gobierno de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, activa a las 13:00 horas del domingo 15, en Fase de Alerta -Situación Operativa 0-, el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) en la provincia de Albacete. Al día siguiente, el lunes, se activa la Fase de Alerta -Situación Operativa 0-, en las provincias de Ciudad Real, Guadalajara y Toledo, ampliando así la activación que ya estaba en vigor en Albacete y también Cuenca. El Plan fue desactivado a las 22:00 horas del miércoles, habiéndose registrado un total de 87 incidencias. La mayoría de ellas se han producido en la provincia de Albacete y, más concretamente, en La Roda. 14 de junio. METEOCAM. El 14 de junio, a las 13:00 horas, se activa el Plan Específico por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, en las provincias de Albacete, Cuenca y Guadalajara, debido a los avisos de nivel amarillo y naranja publicados por AEMET por lluvias intensas y tormentas, en diversas comarcas de estas tres provincias. El Plan fue desactivado a las 00:00 del día 15, una vez finalizados los avisos meteorológicos. Durante estas 11 horas se contabilizaron un total de 2 incidentes. 9 de junio. METEOCAM. El 9 de junio, a las 13:00 horas, se activa el Plan Específico por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, en toda la región, teniendo en cuenta los avisos de nivel amarillo publicados por AEMET, por lluvias intensas y tormentas, en todas las provincias excepto Ciudad Real. El Plan fue desactivado a las 00:00 horas,, una vez finalizados los avisos emitidos por AEMET, y habiéndose contabilizado en toda la región un total de 27 incidentes. 3 de junio. METEOCAM. El 3 de junio, a las 14:00 horas, se activa el Plan Específico por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, en toda la región, debido a los avisos de nivel amarillo por lluvias y tormentas que podrían ir acompañadas de granizo. El Plan se desactivó a las 23:00 horas, una finalizados dichos avisos y habiéndose contabilizado un total de 30 incidencias en toda la región. 10 de mayo. METEOCAM. El día 10 de mayo a las 11:00 horas se activaba el Plan tras la recepción de avisos de nivel naranja por lluvias intensas, tormentas con probabilidad de granizo y rachas muy fuertes de viento en la Serranía de Cuenca y en la comarca albacetense de Hellín y Almansa; así como los avisos de nivel amarillo por precipitaciones en el resto de comarcas de las provincias de Cuenca y Albacete y en la provincia de Guadalajara. El METEOCAM fue desactivado esa misma noche, a las 22:00 horas, habiéndose contabilizado un total de 17 incidencias. 2 de mayo. METEOCAM. Los avisos de nivel naranja por tormentas con probabilidad de granizo y rachas muy fuertes de viento, elaborados por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), en la provincia de Guadalajara, así como en la comarca de la Serranía de Cuenca y las comarcas albaceteñas de la Mancha y Hellín y Almansa; sumados a los avisos de nivel amarillo por precipitaciones de hasta 15 mm en una hora y tormentas con probabilidad de granizo en el resto de la región, motivaron la activación del Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en Fase de Alerta Situación Operativa 0, para toda la comunidad autónoma a las 9:25 horas. El METEOCAM fue desactivado esa misma noche, a las 21:15 horas, habiéndose contabilizado un total de 62 incidencias. 28 de abril. PLATECAM. Ante la situación extraordinaria provocada por el apagón generalizado que ha afectado a gran parte de la Península Ibérica, el Gobierno regional ha activado el Plan Territorial de Castilla-La Mancha (PLATECAM), en fase de emergencia nivel 1, para toda la comunidad autónoma. Ese mism día y ante la incertidumbre respecto a la posible duración de crisis energética, se eleva el Plan su Nivel 2 de emergencia. Entre las medidas tomadas en el marco de aplicación del PLATECAM destacan la suspensión de las actividades lectivas y también de aquellas citas médicas y demás actividades sanitarias programadas previamente para el día siguiente. Por la noche, el Ejecutivo autonómico solicita al Gobierno de España la declaración de Nivel 3 de emergencia nacional por el episodio del apagón eléctrico tras recibir un correo durante la tarde del Centro Nacional de Emergencias (CENEM) remitido a todas las comunidades autónomas. Finalmente, la activación del Nivel 3 de emergencia se hizo efectiva a las 23:23 horas del lunes 28 de abril. Ya el día siguiente, martes 29 de abril, el Gobierno regional solicita al Ministerio desactivar la emergencia nacional y bajar al Nivel 2 tras la evolución favorable de la situación. El Plan fue desactivado el miércoles 30 de abril, tras la evolución favorable de la situación y la ausencia de incidentes generados por el apagón general, 8 de marzo de 2025. PRICAM. Las lluvias intensas, acompañadas de tormentas en algunas provincias, podrían llegar a producir aumentos de caudal que provoquen crecidas de barrancos, ríos y arroyos. Se ha procedido al desembalse de varias presas, por lo que se ha informado a las poblaciones que podrían verse afectadas por la crecida de los cauces mediante el sistema de avisos Es-Alert. Varias carreteras de la provincia de Guadalajara se han visto afectadas por acumulaciones de agua y obstáculos en la calzada. Además, una pequeña pedanía de Sigüenza ha quedado aislada por la anegación del camino de acceso al pueblo. Se intensifica la vigilancia del caudal del río Alberche, en la provincia de Toledo, ya que ha aumentado considerablemente debido al agua desembalsada por las presas de San Juan y Picadas, ambas en la Comunidad de Madrid. Algunos colegios de Talavera de la Reina cerraron como medida de precaución. El Plan se desactivó 30 días después, el 7 de abril, habiéndose registrado un total de 265 incidentes, la mayoría de ellos en las provincias de Guadalajara y Toledo. 03 de febrero de 2025. PETCAM. El vuelco de un camión cisterna que transportaba propano ha motivado la activación, a las 13:09 horas, del Plan Especial de Emergencias de Transporte de Mercancías Peligrosas de Castilla-La Mancha (PETCAM) en fase de alerta, situación operativa 0, en la provincia de Ciudad Real. El vehículo ha tenido un accidente en el kilómetro 42 de la carretera CM-4202, perteneciente al término municipal de Alamillo (Ciudad Real). Tras el vuelco, el camión ha sufrido una fuga de la carga. El PETCAM fue desactivado a las 23:50 horas del día siguiente, una vez realizado el trasvase de la carga del camión accidentado y su retirada, habiéndose producido la reapertura total de la CM-4202. Además, el conductor del vehículo pesado, un hombre de 51 años, fue trasladado al Hospital Santa Bárbara de Puertollano. 26 de enero de 2025. METEOCAM. Las previsiones de la Agencia Estatal de Meteorología sobre el paso de la borrasca Herminia por Castilla-La Mancha motivan la activación del Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) , en Fase de Alerta Sitiuación Operativa 0, para toda la comunidad autónoma. El Plan fue desactivado el día 29 de enero, habiéndose contabilizado un total de 310 incidentes, la mayoría registrados en la provincia de Albacete, debidos especialmente a daños causados por las fuertes rachas de viento.Emergencias extraordinarias de 202425 de enero de 2024. PRATMV. La densa niebla que cubría la autovía A-4 entre los kilómetros 211 y 214, a su paso por la localidad de Santa Cruz de Mudela (Ciudad Real), provocó un accidente múltiple en el que resultaron implicados un total de 23 vehículos: 12 camiones, 2 furgonetas y 9 turismos. El alto número de medios de emergencia desplazados al lugar del suceso aconsejó la activación del Plan de Respuesta ante Accidentes de Tráfico con Múltiples Víctimas (PRATMV) a las 11:00 horas,en la provincia de Ciudad Real. Finalmente, fueron 18 las personas afectadas por este múltiple accidente, de las cuales tres de ellas fallecieron. El Plan fue desactivado a las 17:20 horas, cuando todas las víctimas habían sido trasladadas y la carretera había quedado limpia y el tráfico restablecido.24 de marzo de 2024. PRICAM. El posible desborde del río Bañuelo, situado en la localidad de Fernán Caballero (Ciudad Real), y el corte de varias carreteras en esta misma provincia, debido a las intensas lluvias caídas durante esos días, y ante la previsión de la Agencia Estatal de Meteorología de continuar con las tormentas, se decidió la activación del Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en Castilla-La Mancha (PRICAM), en fase de alerta. El Plan fue desactivado el día 2 de abril, a las 9:00 horas, tras la evolución favorable de las predicciones meteorológicas y la resolución de la mayor parte de las incidencias producidas por la lluvia. No hubo que lamentar daños personales.3 de junio de 2024. METEOCAM. A las 12:00 horas se activó el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, para toda la comunidad autónoma debido a la previsión de fuertes tormentas y presencia de granizo, realizadas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en la mayor parte de la región, con avisos de nivel amarillo y naranja. Dicho Plan fue desactivado a las 08:00 horas del día 4 de junio, tras la finalización en la región de los avisos de la AEMET, así como la ausencia de un número significativo de incidentes. En total se registraron 35 incidencias.8 de junio de 2024. METEOCAM. A las 13:00 horas se activó el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, para toda la comunidad autónoma debido a la previsión de fuertes lluvias y tormentas, realizadas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en la mayor parte de la región, con avisos de nivel amarillo y naranja. Dicho Plan fue desactivado a las 00:00 horas del día 9 de junio, tras la finalización en la región de los avisos de la AEMET, así como la ausencia de un número significativo de incidentes. En total se registraron 20 incidencias.10 de junio de 2024. METEOCAM. A las 13:00 horas se activó el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, en la provincia de Albacete debido a la previsión de fuertes lluvias y tormentas, realizadas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en las comarcas de Hellín y Almansa, con avisos de nivel naranja. Dicho Plan fue desactivado a las 00:00 horas del día 11 de junio, tras la finalización en la región de los avisos de la AEMET, así como la ausencia de un número significativo de incidentes. En total se registraron 7 incidencias.28 de junio de 2024. METEOCAM. A las 11:00 horas se activó el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, en toda Castilla-La Mancha debido a la previsión de fuertes lluvias y tormentas, realizadas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en gran parte de la región, con avisos de nivel amarillo y naranja. Dicho Plan fue desactivado a las 08:00 horas del día 29 de junio, tras la finalización en la región de los avisos de la AEMET, así como la ausencia de un número significativo de incidentes. En total se registraron 51 incidencias.25 de agosto de 2024. METEOCAM. Ante las previsiones desfavorables realizadas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) por fuertes lluvias y tormentas, la Dirección General de Protección Ciudadana procedió a la activación del Plan ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, para las provincias de Albacete, Cuenca y Guadalajara a las 13:00 horas. El Plan fue desactivado el mismo día a las 22:00 horas, habiéndose contabilizado 9 incidentes menores (7 en Cuenca y 2 en Guadalajara) por achiques de agua. No hubo heridos.30 de agosto de 2024. METEOCAM. Con motivo de las previsiones desfavorables realizadas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) por fuertes lluvias y tormentas para la comarca guadalajareña de Parameras de Molina, la Dirección General de Protección Ciudadana procedió a la activación del Plan ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, en la provincia de Guadalajara, a las 17:45 horas. Pasadas unas horas y ante la evolución desfavorable del episodio, la dirección del METEOCAM decretó la activación de este Plan en fase de Emergencia a las 23:30 horas. tras la valoración del aviso de nivel naranja por tormentas observadas, que emitió esa misma noche la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), para la comarca de la Alcarria de Guadalajara. El Plan fue desactivado a las 13:00 horas del domingo, habiéndose contabilizado en toda la provincia alcarreña un total de 197 incidentes, causados principalmente por inundaciones en espacios cerrados y abiertos, por la presencia de obstáculos en la calzada y por la falta de suministro eléctrico en domicilios. No hubo personas heridas.28 de octubre de 2024. METEOCAM. Debido a la previsón del aviso naranja por lluvias intensas que ha elaborado la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) para la comarca albaceteña de Alcaraz y Segura, el día 28 de octubre, a las 23:00 horas, se procede a la activación del Plan Específo de Protección Civil ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en Fase de Alerta, en la provincia de Albacete. Atendiendo a los nuevos avisos de nivel naranja en la Serranía de Cuenca, así como a avisos amarillos en el resto de la región, se amplía de la zona de aplicación del Plan a toda Castilla-La Mancha. A las 15:00 horas del día 29 de octubre, se eleva el METEOCAM a Fase de Emergencia Situación Operativa 1 en la provincia de Albacete. Dicha escalada de nivel viene motivada por la evolución desfavorable de los episodios de lluvias y tormentas que han afectado de manera intensa a la localidad albaceteña de Letur. En la madrugada del día 30 de octubre, concretamente a las 4:40 horas, el METEOCAM para a Fase de Emergencia Situación Operativa 2 en la provincia de Cuenca, debido a los episodios de lluvias y tormentas que han afectado de manera intensa a la localidad conquense de Mira, con el fin de poner a disposición de los recursos intervinientes todos los medios adscritos Plan, así como para solicitar recursos extraordinarios. A lo largo de la tarde del mismo día 30 de octubre, se procede a la desescalada del nivel de activación del METEOCAM a Fase de Emergencia Situación Operativa 1, la cual vino motivada por las favorables condiciones meteorológicas, la disminución del número de incidentes provocados por las fuertes lluvias y la finalización de las labores de rescate de personas en situación de riesgo vital. El día 12 de noviembre, tras 15 días de aplicación, se desactiva el METEOCAM tras la finalización del dispositivo de búsqueda de las personas desaparecidas en Letur y su posterior identificación, la ausencia de nuevos incidentes y el progreso en la resolución de las incidencias más graves provocadas por la conocida “gota fría”, y que afectaron especialmente a las localidades de Letur (Albacete) y Mira (Cuenca). Durante los 15 días en los que ha estado en vigor, la Sala de Coordinación del 1-1-2 ha registrado un total de 346 incidentes causados por las intensas precipitaciones, que han afectado a 149 municipios. La provincia que ha registrado un mayor número de incidentes ha sido Guadalajara, donde se han contabilizado un total de 88 incidentes, seguida por la provincia de Cuenca, con 86. Después se sitúa Ciudad Real, que ha registrado 77 incidentes. Ya con más diferencia, la provincia de Toledo, con 54 incidencias. La provincia que ha registrado un menor número de incidencias es Albacete, con un total de 41. Las lluvias torrenciales causaron la muerte de siete personas: tres hombres y tres mujeres en el municipio albaceteño de Letur, y una vecina de la localidad conquense de Mira.Emergencias extraordinarias de 20232 de noviembre de 2023. METEOCAM. A las 00:00 horas se activó el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, para toda la comunidad autónoma debido a la previsión de fuertes rachas de viento, realizadas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en la mayor parte de la región, con avisos de nivel amarillo y naranja. Dicho Plan fue desactivado a las 09:00 horas del día 5 de noviembre, tras la finalización en la región de los avisos de la AEMET, así como la ausencia de un número significativo de incidentes. En total se registraron 716 incidencias.19 de octubre de 2023. METEOCAM. A las 23:59 horas se activó el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, para toda la comunidad autónoma debido a las previsiones de abundantes lluvias y fuertes vientos, realizadas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en la mayor parte de la región, con avisos de nivel amarillo y naranja. Dicho Plan fue desactivado a las 20:00 horas del día 20 de octubre, tras la finalización en la región de los avisos de la AEMET, así como la ausencia de un número significativo de incidentes. En total se registraron 678 incidencias.2 de septiembre de 2023. METEOCAM. Debido a los fenómenos observados por la Agencia Estatal de Metereología (AEMET), a las 10:00 horas se activa el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, en toda la región. A consecuencia de las precipitaciones acaecidas en la región y las previsiones desfavorables de AEMET, a las 23:45 de ese mismo día, la Dirección del Plan actualiza el nivel de activación. En consecuencia, declara el METEOCAM en Fase de Emergencia Nivel 1, para toda Castilla-La Mancha. El Plan se desactivó 20 días después, a las 14:00 horas del día 22 de septiembre, una vez ya normalizada la situación y resueltos los principales problemas e incidentes provocados por las intensas lluvias que azotaron gran parte de la comunidad autónoma, en varios episodios consecutivos. Se registraron un total de 2.993 incidencias.29 de junio de 2023. PETCAM. Como consecuencia del vuelco y posterior incendio de un camión cisterna que transportaba gasoil, el cual circulaba por la autovía A-3, en sentido Madrid, en un tramo perteneciente al término municipal de Graja de Iniesta, en Cuenca, a las 15:00 horas se proceció a la activación del Plan de Emergencias de Transporte de Mercancías Peligrosas de Castilla-La Mancha (PETCAM), en fase de alerta, en la provincia de Cuenca. El PETCAM fue desactivado a las 16:15 horas, una vez controlada la situación que motivó su activación, manteniendo habilitado uno de los dos carriles de la autovía para circulación del tráfico rodado sin entorpecer el trabajo de los equipos de emergencia desplazados al lugar del accidente, y una vez realizado el traslado de la conductora del camión, una mujer de 53 años, a un centro sanitario.21 de junio de 2023. METEOCAM. Ante las previsiones de fuertes lluvias y tormentas realizadas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en la mayor parte de la región, con avisos de nivel amarillo y naranja, a las 9:00 horas se activó el Plan ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, en toda Castilla-La Mancha. El METEOCAM se desactivó a las 8:00 horas del día 22, tras desaparecer los episodios de lluvias y tormentas intensas que dejaron un total de 87 incidentes en toda la región.5 de junio de 2023. METEOCAM. Debido a las previsiones de fuertes lluvias y tormentas realizadas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en la mayor parte de la región, con avisos de nivel amarillo y naranja, a las 10:00 horas se activó el Plan ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, en toda Castilla-La Mancha. Dicho plan fue desactivado a las 00:00 del día 6 de junio, habiéndose contabilizado un total de 65 incidencias.11 de abril de 2023. PETCAM. La sobrepresión de un tanque de gas natural, en la localidad conquense de Cañete, tras la recarga del mismo por parte de un camión cisterna provocó el desalojo de personas en un radio de 200 metros. El Plan de Emergencias de Transporte de Mercancías Peligrosas se activó a las 15:15 horas, en fase de alerta, en la provincia de Cuenca. El PETCAM se desactivó a las 18:50 de ese mismo día, una vez que el personal técnico de Gas Natural y los bomberos del parque de Motilla del Palancar consiguieron controlar y estabilizar el nivel de presión en el depósito., tras lo cual los vecinos desalojados pudieron regresar a sus viviendas.21 de febrero de 2023. PLATECAM. Una rotura accidental de la tubería general del gaseoducto Guadalajara-Madrid en el polígono industrial de Cabanillas del Campo, en Guadalajara, motivó la activación del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (PLATECAM) a las 12:00 horas, en fase de alerta, en la provincia de Guadalajara. El Plan fue desactivado a las 14:30 horas de ese mismo día, tras la resolución de la incidencia que provocó el confinamiento de los trabajadores de empresas cercanas al lugar en el que se produjo la fuga, así como la restricción del tráfico rodado en las inmediaciones y la suspensión de trenes de cercanías de una línea próxima. No hubo personas heridas.16 de enero de 2023. METEOCAM. Ante las previsiones desfavorables realizadas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) por una tormenta invernal de nieve y viento, la Dirección General de Protección Ciudadana procedió a la activación del Plan ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, en toda Castilla-La Mancha a las 23:00 horas. El Plan fue desactivado el dia 18 de enero a las 19:00 horas, habiéndose contabilizado un total de 189 incidentes por viento y nieve (54 en Toledo, 46 en Albacete, 42 en Cuenca, 28 en Ciudad Real y 19 en Guadalajara). No hubo personas heridas.Emergencias extraordinarias de 202226 de agosto de 2022. METEOCAM. Ante las previsiones desfavorables realizadas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) por fuertes lluvias y tormentas, la Dirección General de Protección Ciudadana procedió a la activación del Plan ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, para las provincias de Cuenca y Guadalajara a las 16:00 horas. El Plan fue desactivado al día siguiente a las 8:00 horas, habiéndose contabilizado 20 incidentes menores (14 en Albacete y 6 en Cuenca) por achiques de agua. No hubo heridos.09 de agosto de 2022. Plan de Emergencia Exterior de Manchasol II. El incendio producido en un colector general de la planta termosolar Manchasol II, situada en la localidad ciudarrealeña de Alcázar de San Juan, a consecuencia de la cual se incendió el aceite térmico que alberga, fue la causa de la activación del Plan de Emergencia Exterior de esta factoría, en fase de emergencia. El Plan estuvo activo entre las 11:58 y las 13:10 horas del mismo día, durante el tiempo en que se desarrollaron las labores de extinción. No hubo que lamentar heridos.14 de junio de 2022. METEOCAM. Las previsiones de la Agencia Estatal de Meteorología por altas temperaturas en el Valle del Tajo de la provincia de Toledo, que podían superar los 44 grados, aconsjeron la activación del Plan ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos, en fase de alerta, en esta zona. El Plan estuvo activo hasta las 21 horas del mismo día, cuando se redujeron los avisos de nivel rojo de AEMET.2 de mayo de 2022. METEOCAM. Las previsiones de la Agencia Estatal de Meteorología sobre fuertes tormentas en varias zonas de la región aconsejan la activación del Plan ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos, en fase de alerta, en toda la comunidad autónoma. El Plan fue desactivado el día 4 del mismo mes, siendo contabilizados un total de 10 incidentes.Emergencias extraordinarias de 202122 de noviembre de 2021. METEOCAM. A las11:00 horas, tras valorar los avisos emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología con niveles amarillo y naranja por posibles nevadas, se decide la activación del Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) para las provincias de Cuenca y de Guadalajara. Durante los casi dos días que estuvo activo el Plan, se contabilizaron un total de 38 incidentes, la mayor parte de ellos referidos a accidentes de tráfico sin heridos, dificultad de circulación por determinadas carreteras y asistencias técnicas por motivo de hielo o nieve. La provincia más afectada fue Guadalajara, donde se contabilizaron 22 incidentes, mientras que en Cuenca se produjeron 16. El METEOCAM se desactivó el día 24, a las 9:00 horas.30 de octubre de 2021. METEOCAM. A las 18:00horas, tras valorar los avisos emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología con previsión de fuertes lluvias, se activó el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) en fase de alerta en toda la región. El Plan fue desactivado el día 1 de noviembre, habiendo contabilizado un total de 153 incidentes, muchos de ellos debido a achiques de agua sin importancia o a caída de ramas o árboles.31 de agosto de 2021. METEOCAM. A las 20:00horas, tras valorar los avisos emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología con previsión de fuertes lluvias y tormentas localmente intensas, se activó el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) en fase de alerta en toda la región. El Plan fue activado en nivel de emergencia 1 al día siguiente, debido a las fuertes lluvias y tormentas que afectaron especialmente a la provincia de Toledo y, más concretamente, a la capital regional y los pueblos de alrededor. El Plan fue desactivado el día 7 de septiembre, habiéndose contabilizado un total de 850 indicentes debido a las lluvias torrenciales que asolaron principalmente las provincias de Toledo y Cuenca y, en menor medida, Albacete, Ciudad Real y Guadalajara.14 de agosto de 2021. METEOCAM. A las 10:00horas, tras valorar los avisos emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología con niveles naranja y rojo por altas temperaturas, especialmente en las provincias de Toledo, Cuenca y Albacete, se activó el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) en toda la región. El Plan fue desactivado el día 16, sin que se hubiesen registrado incidentes de importancia.28 de julio de 2021. PETCAM. A las17:00 horas, y a consecuencia del accidente sufrido por un camión cisterna que transportaba 6.000 litros de gasoil en el término municipal de Mazarete (Guadalajara), se activó en Plan de Emergencia de Transporte de Mercancias Peligrosas (PETCAM) en la provincia alcarreña, en fase de alerta. El camión comenzó a arder afectando a la zona forestal colindante. Tras ser sofocadas las llamas, sobre las 18:30 horas de ese mismo día, el Plan fue desactivado.5 de junio de 2021. METEOCAM. A las 9:36 horas, tras valorar los avisos emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología con niveles amarillo y naranja por fuertes lluvias y tormentas, se decide la activación del Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) para toda la región. Durante las escasas 24 horas en las que estuvo activo el Plan se contabilizaron un total de 178 incidentes, la mayor parte de ellos el día 5 en la provincia de Ciudad Real y, casi todos, por achiques y balsas de agua. El METEOCAM se desactivó el día 6, a las 8:00 horas, tras haber cesado las tormentas.6 de enero de 2021. METEOCAM. Las previsiones de la Agencia Estatal de Meteorología sobre fuertes nevadas y bajas temperaturas se materializan en la tormenta 'Filomena' que durante varios días asola toda Castilla-La Mancha, con intensas nevadas que llegan a cortar carreteras y a colapsar ciudades y pueblos; así como con temperaturas nocturnas que llegan a alcanzar los 16º Centígrados bajo cero. Ante estas previsiones, el día 6 de enero a las 18 horas se activó el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) en fase de emergencia nivel 2, que estuvo en vigor hasta las 15 horas del día 22. Durante estos 17 días se registraron en toda la comunidad autónoma un total de 3.803 incientes causados por la nieve y el hielo, siendo la provincia más afectada Toledo, con 2.268 incidencias. La segunda fue Guadalajara con 754; seguida de Cuenca con 421; Albacete con 227 y, por último, Ciudad Real con 113 incidentes. Emergencias extraordinarias de 202002 de octubre de 2020. METEOCAM. Las previsiones de fuertes vientos y lluvias emitidas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), aconsejaron la activación del Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) para toda la comunidad autónoma, por parte de la Dirección General de Protección Ciudadana. Así, durante este día 2 se contabilizaron un total de 173 incidentes. La mayor parte de ellos fueron producidos por caídas de árboles y ramas en la vía pública y desprendimiento de elementos de fachadas, ocasionados por el viento, sin que se registrasen cortes de calles ni de carreteras. No hubo que lamentar desgracias personales. La provincia más afectada fue Toledo, donde se contabilizaron 75 incidentes; seguida de Albacete con 38, Ciudad Real con 31, Cuenca 19 y Guadalajara con 10. Finalmente, el METEOCAM fue desactivado el mismo día 2, una vez que cesaron los episodios de vientos y lluvia.10 de agosto de 2020. PEEP. La caída de un rayo en el complejo petroquímico de Puertollano ocasionó la explosión de dos cisternas que albergaban fuel-oil y su posterior incendio, generando una gran columna de humo. El incidente fue abordado por 50 bomberos del propio complejo apoyados, posteriormente, por 5 dotaciones del Consorcio provincial de bomberos. Esta situación provocó que la Dirección General de Protección Ciudadana activase el Plan de Emergencia Exterior de Puertollano (PEEP), en nivel 1, con el fin de alertar a la población sobre las medidas a tomar en caso necesario. Aunque se recomendó el cierre de ventanas y el confinamiento de aquellas personas con problemas respiratorios, en las localidades de Puertollano y Argamasilla de Calatrava, no existió peligro para la población. Finalmente, sobre las 18:40 el PEEP fue desactivado, al extinguirse el incendio de los dos tanques de fuel-oil, dando por concluida la emergencia. No hubo que lamentar ningún herido en el incidente.18 de enero de 2020. METEOCAM. Tras las previsiones de posibles nevadas y bajada acentuada de las temperaturas emitidas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), aconsejaron a la Dirección General de Protección Ciudadana a activar el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) para toda la comunidad autónoma. Durante los cinco días que duró la emergencia se contabilizaron un total de 396 incidentes, la mayor parte de ellos relacionados con la nieve, el hielo y problemas de desprendimientos de mobiliario urbano y elementos arquitectónicos debido al viento. La provincia más afectada fue Guadalajara, donde se contabilizaron 142 incidentes; seguida de Albacete con 97 y Toledo con 71. Finalmente, el METEOCAM fue desactivado el día 23, una vez que cesaron los episodios relacionados con la adversidad meteorológica.Emergencias extraordinarias de 201919 de diciembre de 2019. METEOCAM. Tras las previsiones de fuertes vientos y lluvias intensas emitidas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), aconsejaron a la Dirección General de Protección Ciudadana a activar el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) para toda la comunidad autónoma. Durante los tres días que duró la emergencia se contabilizaron un total de 693 incidentes, la mayor parte de ellos relacionados con caídas de árboles, ramas, tendidos eléctricos y elementos de fachadas, ocasionados por el viento; así como por balsas de agua y achiques en calzadas y viviendas. La provincia más afectada fue Toledo, donde se contabilizaron 385 incidentes; seguida de Guadalajara con 119 y Cuenca con 84. Finalmente, el METEOCAM fue desactivado el día 23, una vez que cesaron los episodios de vientos y lluvia.11 de septiembre de 2019. METEOCAM. Ante las previsiones de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) de que el fenómeno de 'gota fría' alcanzase la provinica de Albacete, la Dirección General de Protección Ciudadana activó el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos, en fase de alerta, en la provincia de Albacete. Tras el temporal de lluvia del día 12, con dos personas fallecidas y varias carreteras y autovías cortadas, se incrementó la respuesta del METEOCAM activándole en emergencia nivel 1 en la provincia de Albacete. La extensión de las lluvias al resto de las provincias aconsejó, el día 13 la activación del METEOCAM en fase de emergencia nivel 1 en toda la región, siendo reducido el nivel el día 17, cuando pasó la mayor parte del temporal. Finalmente, el día 22 fue desactivado totalmente en la comunidad autónoma. Durante los 11 días de activación, se registraron un total de 701 incidentes. Las lluvias causaron graves inundaciones en toda la región, con importantes daños materiales.26 de agosto de 2019. METEOCAM. Ante las previsiones de fuertes lluvias y tormentas elaboradas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), la Dirección General de Protección Ciudadana procedió a la activación del Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos, en fase de alerta, en toda la región. El Plan fue desactivado el día 28 de agosto a las 8 horas. Durante los dos días que estuvo activo el METEOCAM se registraron en el 1-1-2 un total de 298 incidentes, la mayor parte de los cuales, 209, tuvieron lugar en Toledo. En Guadalajara se contabilizaron 33; en Cuenca un total de 27 y en Ciudad Real 14.27 de junio de 2019. METEOCAM. Ante las previsiones de altas temperaturas dadas a conocer por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), la Dirección General de Protección Ciudadana procedió a la activación del Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos, en fase de alerta, en toda la región. Este Plan fue desactivado el día 2 de julio, una vez que se normalizaron las temperaturas y pasó la ola de calor. Durante estos días no se registró ningún incidente.Emergencias extraordinarias de 201817 de septiembre de 2018. METEOCAM. Ante las previsones de fuertes lluvias y tormentas dadas a conocer por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), la Dirección General de Protección Ciudadana procedió a la activación del Plan Específico por Fenómenos Meteorológicos Adversos, en fase de alerta, en toda la región. El Plan fue desactivado el día 20, una vez que mejoraron las condiciones meteorológicas. Durante los dos días y medio que estuvo activo el METEOCAM se registraron un total de 59 incidentes que supusieron, principalmente, el corte de varias carreteras en las provincias de Guadalajara, Albacete y Cuenca. Por provincias, el número de incidentes fueron: 23 en Guadalajara, 15 en Albacete, 10 en Ciudad Real, 8 en Cuenca y 3 en Toledo.9 de septiembre de 2018. METEOCAM. Ante las previsiones de lluvias copiosas y tormentas localmente fuertes elaboradas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), la Dirección General de Protección Ciudadana procedió a la activación del Plan Específico por Fenómenos Meteorológicos Adversos, en fase de alerta, en toda la región. Este Plan fue desactivado el día 12, una vez que mejoraron las condiciones meteorológicas. Durante los tres días que estuvo el METEOCAM en vigor se registraron un total de 105 incidentes relacionados con inundaciones de vías públicas, garajes y bajos de viviendas, sin que hubiese que lamentar desgracias personales. Por provincias Albacete fue la más perjudicada, con un total de 34 sucesos de este tipo; seguida de Guadalajara con 24; Ciudad Real con 22 incidentes, Cuenca con 21 y finalmente Toledo, en donde tan solo se contabilizaron 4 incidentes por inundaciones.1 de agosto de 2018. METEOCAM. Ante las previsiones de altas temperaturas dadas a conocer por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), la Dirección General de Protección Ciudadana procedió a la activación del Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos, en fase de alerta, en toda la región. Este Plan fue desactivado el día 6, una vez que se normalizaron las temperaturas y pasó la ola de calor. Durante estos días, el único incidente relevante relacionado con esta alerta meteorológica fue el ingreso en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital General de Ciudad Real de un hombre de 56 años, que presentaba síntomas compatibles con un golpe de calor.2 de junio de 2018. PRICAM. A consecuencia de los desembalses realizados por la Confederación Hidrográfica del Segura en los embalses de la Fuensanta y El Cenajo, así como la previsión de fuertes lluvias en la serranía albaceteña, el Gobierno regional activó el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en Castilla-La Mancha, en fase de alerta, en la provincia de Albacete. El PRICAM fue desactivado el día 4, tras registrar el Servicio 1-1-2 un total de 21 incidentes relacionados con inundaciones y avenidas de agua, algunos de ellos de consideración. No hubo que lamentar desgracias personales.11 de abril de 2018. METEOCAM. Ante el inicio de fuertes tormentas de nieve en varios puntos de la comunidad autónoma el Gobierno regional activó el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos, en fase de alerta, en las provincias de Cuenca y Guadalajara. Estas tardías tormentas de nieve provocaron cortes de carreteras, así como suspensiones del suministro eléctrico en diversas localidades conquenses. El Plan fue desactivado el día 13, tras haber registrado el Servicio 1-1-2 un total de 83 incidentes por nieve, localizándose 47 en la provincia de Guadalajara y el resto en Cuenca.14 de marzo de 2018. METEOCAM. Ante los avisos de la Agencia Estatal de Meteorología sobre el riesgo de fuertes vientos (con velocidades de hasta 100 kilómetros por hora), el Gobierno regional activó el Plan ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos, en fase de alerta, en toda Castilla-La Mancha. El Plan fue desactivado al día siguiente, tras registrar un total de 30 incidentes, siendo Toledo la provincia más afectada.3 de febrero de 2018. METEOCAM. El Gobierno regional activó el Plan ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos en toda la región, en fase de alerta, debido a la previsión de fuertes nevadas. El día 5 se incrementó el nivel del Plan a nivel 1 de emergencia, debido al incremento del número de incidentes, se registraban 151, y a la gravedad de los mismos (los 2.000 abonados del servicio eléctrico de la localidad albaceteña de Ossa de Montiel se quedaban sin suministro por causa de la nieve). La evolución favorable de la meteorología y la resolución de los incidentes motivaron que se desactivase el nivel de emergencia 1 del METEOCAM, pasando de nuevo a fase de alerta. Finalmente, el METEOCAM fue desactivado totalmente el día 8, tras 5 días, habiéndose contabilizado un total de 403 incidentes por nieve en toda la región, especialmente en las provincias de Guadalajara (179) y Cuenca (137).6 de enero de 2018. METEOCAM. Con esta fecha se activó en toda Castilla-La Mancha el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos, en fase de alerta, debido al riesgo de fuertes nevadas en diversos puntos de la comunidad autónoma, según las previsiones de la Agencia Estatal de Meteorología. La emergencia extraordinaria se produjo durante tres días, durante los cuales se contabilizaron un total de 140 incidentes por acumulación de nieve en calles y carreteras. La mayor parte de ellos se produjeron en la provincia de Guadalajara (117), seguida de Cuenca y Toledo. En las provincias de Ciudad Real y Albacete no se contabilizó ninguna incidencia. El METEOCAM fue desactivado el día 9 de enero, una vez una vez que finalizaron las advertencias de la AEMET y se solucionaron los incidentes generados por la nieve.Emergencias extraordinarias de 201710 de diciembre de 2017. METEOCAM. Ante los avisos de fuertes vientos, de hasta 120 kilómetros por hora, previstos en la región por la Agencia Estatal de Meteorología, el Gobierno autonómico activó el Plan ante el Riesgo por Fenómeno Meteorológicos Adversos, en fase de alerta, en toda Castilla-La Mancha. El Plan fue desactivado el día 11, cuando cambiaron las condiciones climatológicas. La provincia más afectada por los fuertes vientos fue Toledo, registrándose en toda la región un total de 128 incidentes, principalmente por caída de ramas y árboles y obstáculos en la calzada.13 de julio de 2017. METEOCAM. La activación del Plan ante el Riesgo por Fenómeno
La Promoción deportiva incluye aquellas actividades de carácter puntual, cuyo objetivo es el conocimiento y difusión de determinadas actividades y modalidades deportivas entre la población escolar que tengan un relevancia cultural y social. Podrán colaborar en su desarrollo los Ayuntamientos, las federaciones deportivas, los centros educativos, los clubes deportivos, las empresas del sector y otros órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se realizarán jornadas de promoción deportiva en aquellas modalidades que formen parte del Campeonato Regional del Deporte en Edad Escolar durante las fases local y provincial. Las jornadas de promoción deberán coincidir con la realización de las jornadas de competición de la fase local y provincial. La forma de proceder, para la realización de esta Línea de Promoción es la siguiente: - Comunicado a los colegios, dirigiéndonos a Educación Primaria, ESO y Bachillerato. - El desarrollo de la actividad consistirá en una serie de charlas llevadas a cabo por la dirección técnica del club con apoyo audiovisual en los Centros Educativos y unas sesiones prácticas en los Centros Educativos, a las que se les informa: Desarrollo del programa, temporalización y personal Técnico para el desarrollo de la actividad. Beneficios de la modalidad deportiva. Hábitos. Finalizará dicha actividad de promoción con tres concentraciones, en donde participan todos centros que han realizado el trabajo previo: Torneo de Navidad Torneo de Primavera Torneo de Verano o Feria. Actuaciones en Centros Educativos: Octubre de 2019 a Mayo de 2020: Charlas y actividades en Centros escolares y Clubes. Competiciones: XXIX Trofeo de Navidad de Orientación 13 de Diciembre de 2019 (Jueves). Parque de Gasset de Ciudad Real. 09.00 horas XXIX Trofeo de Primavera 13 de Mayo de 2020 (Miércoles). Puerta de Santa María (Ciudad Real). A partir de las 09.00 horas. “World Orienteering Day” XXXII Trofeo Excmo. Ayto. de Ciudad Real. 8 y 9 de Agosto de 2020 (sábado y domingo). Ciudad Real y Las Casas. A partir de las 09.00 horas