Graduada en Bellas Artes Graduada por la Universidad Miguel Hernandez (2014). Se especializa en la materia de Grabado y estampación. En 2015 abre su primertaller de grabado y desde entonces ha continuado especializándose e investigando en esta técnica. Desde 2016 dirige el Taller de grabado y Galería de Arte “La Calcografía”. A lo largo de estos años cabe destacar su colaboración con la Universidad de Salamanca a través del Instituto Universitario de Investigación en Arte y Tecnología de la Animación, bajo la dirección del Catedrático de la Universidad de Salamanca, José Fuentes Esteve. Ha desarrollado numerosas y novedosas técnicas de grabado y estampación que dieron lugar a múltiples cursos impartidos por profesores de la USAL y coordinados por el catedrático José Fuentes Esteve y Matilde Gómez GM. En la actualidad es también la profesora titular del área de grabado del taller de la Fundación Venancio Blanco en Salamanca. Su trayectoria artística personal gira en torno al concepto del dolor y el maltrato, con una serie de proyectos autorreferenciales. Ha realizado numerosas exposiciones, tanto colectivas cómo individuales, en España y el extranjero.
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La zona se ubica en la comarca natural de la Mancha Baja de Cuenca, principalmente en el término municipal de San Clemente, aunque con participación también de los términos municipales de Santa María del Campo Rus, El Cañavate, Vara de Rey, Casas de Fernando Alonso y Casas de los Pinos. Consta de dos subzonas, más amplia la del norte. El relieve es llano o muy suavemente ondulado, con el río Rus como único cauce destacable, si bien de carácter temporal.Se trata una amplia superficie de áreas cultivadas, básicamente de cereal de secano, viñedo y girasol. En la subzona norte, se intercalan pequeñas superficies de pastizales y matorral leñoso bajo, tipo tomillares y estepa yesosa de Gypsophyla struthium, en ocasiones repoblados con Pinus halepensis y Pinus pinea. En la subzona sur, hay mucha mayor participación de viñedos acompañados de pequeñas manchas de pinar de Pinus pinea y encinar de Quercus ilex. La importancia de la zona radica en una variada y bien equilibrada representación del conjunto de especies típicamente esteparias, destacando las abundantes colonias de cernícalo primilla (las más importantes de la provincia) y las zonas de pastizales y eriales ocupadas por pteróclidos reproductores. Se trata del segundo núcleo de importancia para la avutarda a nivel provincial.También albergaba las poblaciones de alondra de Dupont en estepas más térmicas de la provinciaEl plan de gestión de esta ZEPA se ha aprobado de manera conjunta con el de otras seis áreas ZEPA de ambientes esteparios en Castilla- La Mancha mediante la Orden 72/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible y estará en vigor hasta 2029.Dicho plan de gestión implica la aplicación obligatoria en las zonas definidas como A, de un programa agroambiental destinado a adecuar las prácticas de cultivo a las necesidades biológicas de las aves esteparias, fomentando los barbechos y los cultivos tradicionales de cereal secano.Para compensar la bajada de producción resultante de estas prácticas agroambientales, se han dispuesto unas ayudas directas para todos los agricultores afectados y financiadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a través de intervención 6217 de la PEPAC. Las bases reguladoras de estas ayudas se han aprobado mediante el Decreto 23/2024, de 21 de mayo.El plan se estructura en:Documento 1: Diagnóstico del espacio Red Natura 2000.Contiene la descripción del espacio: Información administrativa y legal, características físicas y ecológicas, elementos claves para la gestión del espacio, características socioeconómicas, y presiones y amenazas.Documento 2: Objetivos y medidas de conservación.Es el documento más relevante del Plan de Gestión, en el que se recogen entre otros apartados: objetivos del plan de gestión, medidas y actuaciones contempladas para la conservación de los tipos de hábitat y especies, la zonificación del territorio, la regulación de usos y actividades para cada una de las zonas, y el programa de seguimiento, conforme a las directrices para la elaboración de los planes de gestión en Castilla-La Mancha.Documento 3: Participación ciudadana.En él se recoge el proceso de participación pública que ha tenido lugar en la elaboración del Plan de Gestión.Documento 4: Información cartográfica.El documento 4 “Información cartográfica”, recoge la descripción de los límites de las ZEPA incluidas en el Plan.
Pep Bruno, , editor, escritor y narrador oral regresa a la Biblioteca de Castilla-La Mancha con un espectáculo de narración oral para público adulto. En esta ocasión trae cuentos que nos han llegado en colecciones clásicas como el Decamerón, el Asno de oro, Fabliaux, las Fábulas de Esopo y Samaniego... además de otros cuentos de tradición. Y es que, desde que bajamos de los árboles y nos empeñamos en ser seres humanos, desde ese mismo instante, en algún lugar del mundo se reúnen personas para contar y escuchar cuentos. Ahora mismo, mientras usted lee estas palabras otras, que son volanderas, trenzan historias y hacen crecer sueños en ojos, oídos y corazones. Quizás suceda en una casa flotante del Vietnam, o tal vez al pie de un baobab africano, o en una esquina a la fresca en una calle de una aldea de Centroamérica, o en un iglú recién construido, o en una casa de Guadalajara. En todo momento, en este mundo nuestro, hay alguien contando y escuchando cuentos, imaginando ficciones. Y así ha sido siempre a lo largo de la Historia, de nuestra historia, porque contar y escuchar cuentos es, acaso, el gesto más humano que tenemos. Entrada libre hasta completar aforo.
Presentación de Mujeres que se ríen (de todo), de Gilda Jaén, novela ganadora del XIX Premio de Narrativa Femenina Princesa Galiana. Bajo el seudónimo de Gilda Jaén encontramos a dos mujeres: Esther Ruiz Gallego y Micaela Gómez Colón, unidas desde que comenzaron su andadura en la universidad compartiendo su pasión por la escritura. Enamoramiento, llanto, risa, enfermedad, alegría, trabajo, amistad, familia, coraje, tristeza, ilusión, desencanto, esperanza, decepción, voluntad. Todo tiene cabida en el día a día. Todo mezclado y agitado como en un cocktail. Todas las emociones coexisten. Las mujeres de esta historia se beben ese cocktail de un trago. O en varios, porque la vida se atraganta en ocasiones. Pero se la beben. Y se ríen. Deciden desde lo más recóndito de sus almas que es lo mejor que pueden hacer. Reírse. De todo. Nos encontramos ante obra rompedora, descarada y dinámica que ha tenido un notable impacto e irrumpe en el panorama de la narrativa femenina ofreciendo una mirada fresca, emotiva y optimista sobre temas como la homosexualidad, las relaciones matrimoniales, las relaciones paternofiliales, las relaciones laborales y los procesos de enfermedad y de pérdida. Entrada libre hasta completar aforo.
Publicación de la Hoja Informativa nº90: Ensayos de Cultivos Invierno 2025 Noticia 07 de Octubre de 2025 CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" En esta hoja informativa recogemos los resultados de los ensayos de variedades de cultivos de invierno (cereales y colza) que el IRIAF ha planificado en la red regional de ensayos para la campaña 2025. Algunos de estos ensayos, además, forman parte de la red GENVCE, grupo para la Evaluación de Nuevas Variedades de Cultivos Extensivos en España, con el objetivo final de ofrecer al sector, agricultores, industriales y Administración, información precisa y práctica sobre la adaptación agronómica y la calidad de las nuevas variedades de las diferentes especies de cultivos extensivos, en las distintas áreas agroclimáticas regionales. Todos los ensayos de microparcelas recogidos en la presente hoja informativa, han sido realizados bajo el protocolo GENVCE, independientemente de que sean ensayos oficiales o propios de la red del IRIAF, y por tanto sometidos a los mismos condicionantes y restricciones, con el objetivo de homogeneizar los trabajos de ejecución de los ensayos y garantizar una calidad de los resultados ofrecidos. Enlaces relacionados Descarga Hoja Informativa nº90 Ensayos de Cultivos de Invierno 2025 ¿Te ha gustado? Comparte:
Una de las líneas de intervención del Programa “Somos Deporte 3-18” es la Promoción Deportiva, que incluye aquellas actividades de carácter puntual, cuyo objetivo es el conocimiento y difusión de determinadas actividades y modalidades deportivas entre la población escolar que tengan un relevancia cultural y social. En esta línea se enmarca el “I CAMPEONATO PROVINCIAL JUGANDO AL ATLETISMO”, quese realizará en dos fases: Clasificatoria y Final, a celebrar en la misma jornada. Fase Clasificatoria. Cada centro educativo presentará un equipo compuesto por cinco chicos o cinco chicas, según la categoría, nacidos en los años 2007, 2008 y 2009, y que estén matriculados durante el curso 2018/2019 en el centro educativo por el que participan, debiendo ser certificada esta circunstancia por el director del centro. Fase Final. Participarán en esta Fase Final, los CINCO equipos masculinos y femeninos que obtuvieran las mejores puntuaciones en la Fase Clasificatoria. PRUEBAS Pruebas de Concursos. - Carrera 10 x 10 metros. - Salto lateral obstáculo bajo en 20 seg. - Lanzamiento de Balón Medicinal de 2k, por encima de la cabeza y de rodillas en colchoneta. - Doble Salto a Pies juntos desde parado. - Lanzamiento de Jabalina Blanda. Pruebas de Relevos. - Relevos 5 x 2 vuelta. - Relevos 5 x 1 vuelta con obstáculos.
Para responder a la citada consulta, partiremos de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante), que determina los efectos derivados de la interposición del recurso especial en materia de contratación, en los siguientes términos: “Una vez interpuesto el recurso quedará en suspenso la tramitación del procedimiento cuando el acto recurrido sea el de adjudicación, salvo en el supuesto de contratos basados en un acuerdo marco o de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, sin perjuicio de las medidas cautelares que en relación a estos últimos podrían adoptarse en virtud de lo señalado en el artículo 56.3”. En este sentido, para los supuestos en los que el acto a recurrir sea la adjudicación, opera una suspensión automática en la tramitación del procedimiento por dicho mandato legal. Caso distinto es del recurso contra cualquiera de las restantes actuaciones establecidas en el artículo 44.2 de la LCSP, como, por ejemplo, la impugnación de los pliegos, que es el supuesto que nos ocupa. Para estos casos, no opera dicha suspensión automática. Además de lo anterior, el artículo 49 de la propia LCSP, permite la solicitud de medidas cautelares bajo las siguientes cautelas: “1. Antes de interponer el recurso especial, las personas legitimadas para ello podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas cautelares. Tales medidas irán dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. 2. El órgano competente para resolver el recurso deberá adoptar decisión en forma motivada sobre las medidas cautelares dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación del escrito en que se soliciten. A estos efectos, el órgano que deba resolver, en el mismo día en que se reciba la petición de la medida cautelar, comunicará la misma al órgano de contratación, que dispondrá de un plazo de dos días hábiles, para presentar las alegaciones que considere oportunas referidas a la adopción de las medidas solicitadas o a las propuestas por el propio órgano decisorio. Si transcurrido este plazo no se formulasen alegaciones se continuará el procedimiento. (…)”. Así las cosas, el precepto mencionado supedita la suspensión del procedimiento a que, por un lado, se solicite por las personas legitimadas ante el órgano competente para resolver el recurso; y, por otro lado, que este órgano acuerde dicha suspensión y lo comunique al órgano de contratación (quien tendrá la potestad de presentar alegaciones). En cualquier caso, como podemos observar, es el propio Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) el que debe acordar la suspensión, a instancia de quienes estén legitimados, y sin perjuicio de la operación automática que opera ex lege cuando lo que se recurre es la adjudicación del contrato, tal y como se ha indicado. De acuerdo con lo expuesto, y respondiendo a la pregunta planteada por el consultante sobre si lo más procedente es continuar con la tramitación de los expedientes, habida cuenta de que nos encontramos ante un claro supuesto de inadmisión o, por el contrario, es mejor suspender la tramitación a la espera de que el TACRC dicte resolución, hemos de indicarle que, dado que nos encontramos frente a una actuación que no es la adjudicación del contrato, y salvo que el TACRC acuerde dicha suspensión como medida cautelar, la interposición del recurso no suspenderá la tramitación del procedimiento. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
La Compañía Dolores Marco presenta Gospel for Christmas después de haber actuado en más de 200 conciertos entre eventos privados y actuaciones, para instituciones como el Ayuntamiento de Madrid, el de Santander, etc. obteniendo muy buenas críticas tanto en el repertorio del más puro góspel como en el de cantantes como Aretha Franklin o Michael Jackson por ejemplo. Bajo la dirección artística de Raquel Soto, una de las profesoras de canto de programas de televisión como Factor X o Violetta, tu sueño, tu música de Disney channel entre otros, el concierto se convierte en todo un espectáculo para estas fiestas.
El IRIAF participa en el IX International Symposium on Almonds and Pistachios celebrado en Lleida Noticia 11 de Mayo de 2026 El IX International Symposium on Almonds and Pistachios, celebrado en Lleida del 3 al 7 de mayo de 2026, reunió a investigadores, técnicos y profesionales de referencia internacional especializados en los cultivos del almendro y el pistachero, con el objetivo de compartir los últimos avances científicos y tecnológicos relacionados con estos frutos secos. El simposio estuvo organizado por el IRTA bajo el auspicio de la International Society for Horticultural Science (ISHS). En este encuentro científico internacional en lengua inglesa, participaron cuatro investigadores del Departamento de Cultivos Leñosos del CIAG-El Chaparrillo, perteneciente al IRIAF, así como una investigadora del Laboratorio de Biología Molecular del IVIAM, reforzando la presencia de Castilla-La Mancha en uno de los principales foros internacionales dedicados a la investigación en pistacho y almendro. Uno de los aspectos más destacados de la participación del IRIAF en el congreso fue la presentación oral realizada por el doctorando D. Esaú Martínez Burgos, quien expuso la situación actual del sector en España, donde la región de Castilla -La Mancha copa el 77% de la superficie y la producción, así como los principales trabajos de investigación desarrollados en el CIAG-El Chaparrillo y en el IRIAF relacionados con el cultivo del pistachero y sus colaboraciones con otros centros y universidades. Durante su intervención presentó los resultados de un estudio de largo plazo sobre rendimientos de cosecha y calidad de fruto en el secano típico del interior peninsular, obtenidos en el marco de su tesis doctoral sobre adaptación agroclimática de variedades y portainjertos de pistacho a las condiciones edafoclimáticas de Castilla-La Mancha, una línea de investigación estratégica para el desarrollo sostenible y competitivo de este cultivo en la región. La presentación permitió mostrar ante investigadores y especialistas procedentes de los principales países productores de pistacho los avances realizados por el IRIAF en diversos ámbitos como la evaluación de nuevas variedades y patrones, el cálculo de la huella de carbono y la evaluación del ciclo de vida del pistacho bajo las características climáticas propias de Castilla-La Mancha. Asimismo, otros investigadores participantes del IRIAF (D. Julian Guerrero, Dª Mª Rosa Mérida, Dª Adela Mena y D. David Fariña) presentaron 5 trabajos científicos en formato póster relacionados con distintas líneas de investigación sobre pistachero llevados a cabo en el centro. Entre los temas abordados destacaron estudios sobre viabilidad y conservación de polen, estrategias de polinización asistida, caracterización varietal y desarrollo del fruto, composición nutricional y química de distintas variedades, diversidad polínica dentro del género Pistacia y la primera detección en España de Ectomyelois ceratoniae en Pistacia vera. La participación del IRIAF en este simposio internacional refuerza el posicionamiento del instituto como referente nacional en investigación aplicada al cultivo del pistachero, así como su compromiso con la transferencia de conocimiento al sector productor y con el impulso de una agricultura innovadora y adaptada a los desafíos derivados del cambio climático. Más información sobre el congreso internacional puede consultarse en la web oficial del evento: https://www.almondpistachio2026.com/ Galería de imágenes AnteriorSiguiente ¿Te ha gustado? Comparte:
Presencia relevante del IRIAF en el Primer Congreso Internacional del Pistacho celebrado en Lamía (Grecia) Noticia 21 de Noviembre de 2024 CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" En este encuentro han participado diversos investigadores del sector del pistacho a nivel mundial, y profesores eméritos de Universidades de EE.UU., Grecia, Turquía, Irán y de España, que estuvo representada por el técnico investigador del IRIAF- CIAG El Chaparrillo D. Esaú Martínez Burgos. Del 17 al 18 de noviembre, se han abordado aspectos novedosos relacionados con el comportamiento agronómico de variedades y patrones de pistachero, plagas y enfermedades, el comercio a nivel mundial y sus buenas perspectivas de futuro, y se han expuesto resultados sobre ensayos comparativos de sistema de poda, abonados, polinización artificial y empleo de bioestimulantes y plaguicidas. En las charlas del primer día, profesores de universidades de EEUU y Grecia, trataron los aspectos más novedosos de la lucha contra las principales plagas y enfermedades, e incluyeron avances en el conocimiento de su biología. También hubo oportunidad de conocer el comportamiento en riego de distintas variedades y patrones. La segunda parte de la jornada circuló alrededor de la creciente producción estadounidense ,las fórmulas asociativas que se emplean en este país para impulsar el consumo de este producto por medio de la American Pistacho Growers Asociation, se mencionaron sus excelentes propiedades nutricionales (es uno de los pocos alimentos que proporcionan los 9 aminoácidos esenciales, que no pueden ser fabricados por el cuerpo humano), y por medio de la “Asociación para la Investigación en el cultivo del pistacho”, que reúne una importante provisión de fondos para trabajos científicos sobre el pistacho, a partir de una tasa que se impone al kilo de pistacho producido de 0,6 céntimos de dólar. Por la tarde, los profesores de la Universidad de Atenas avanzaron resultados de la lucha contra el hongo Verticilium mediante prácticas ecológicas de solarización y resultados del empleo de cepas no patogénicas del género Aspergillus para controlar las aflatoxinas. En la mañana de la jornada siguiente, se abordó las mejoras en las prácticas de abonado y mantenimiento de la fertilidad del suelo, y se hizo un exhaustivo repaso sobre los sistemas de recolección y procesado de pistacho en EE. UU. Por último, en la sesión de tarde, y tras la entrega de los diplomas honoríficos a los conferenciantes, se trató la situación actual y futura, y las características propias del cultivo y del mercado de pistacho en Grecia, Irán, Turquía y España. El representante del IRIAF hizo una exposición centrada en el pasado, presente y futuro del pistacho en nuestra región de Castilla La Mancha y España, con una importante proyección de futuro, pero con algunas problemáticas aún por resolver, como la baja productividad por hectárea, achacable a múltiples factores, pero en especial al tipo de poda agresiva practicada en muchas zonas de España en opinión del propio D. Esaú Martínez. Aspectos como la atomización y baja capacidad de las industrias procesadoras, y el exceso de dependencia de la exportación de graneles, también fueron tratados durante su intervención. Mención especial hubo para el doctor investigador del IRIAF-CIAG El Chaparrillo, D. José Fco. Couceiro, ya retirado, y considerado el padre del cultivo del pistacho en España. ¿Te ha gustado? Comparte:
La consulta remitida plantea tres cuestiones, por lo que haremos referencia a cada una de ellas. 1.- Sobre la inclusión de la documentación administrativa en un procedimiento abierto simplificado con criterios automáticos. Se refiere el consultante a si en el citado procedimiento, en el que el único criterio es el precio, tanto la documentación administrativa, como la propia oferta económica, deben figurar en un mismo sobre. Para responder a esta primera cuestión, resulta muy ilustrativo el Expediente 115/18, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, sobre “Documentación de las proposiciones en el procedimiento abierto simplificado” (el resaltado es nuestro): “(…) De este precepto (se refiere la JCCPE al artículo 159.4 de la LCSP) se deduce que la Ley diferencia dos supuestos: • Cuando en el procedimiento abierto simplificado no se tienen en cuenta criterios de valoración dependientes de un juicio de valor, supuesto en el que se indica que la oferta se presentará en un único sobre. • Cuando en el procedimiento abierto simplificado sí se tienen en cuenta criterios de valoración dependientes de un juicio de valor, supuesto en el que se indica que la oferta se presentará en dos sobres. (…) si existen criterios dependientes de un juicio de valor parece lógico que la documentación relativa a los requisitos para contratar se incluya en el mismo sobre en que se halla la documentación referente a tales criterios, por una mera razón temporal, ya que este sobre será el primero en abrirse. Además, esta solución permite que se valore la documentación correspondiente a los requisitos para contratar en un aspecto preliminar y, si fuere menester, que la mesa pueda disponer de un plazo para la subsanación de la documentación (3 días) que coincidirá parcialmente con el periodo de 7 días que se concede para preparar el informe técnico, lo que evitará retrasar las actuaciones. En este momento procedimental no parece que el acceso por parte del órgano de contratación, por un lado, a la documentación administrativa y, por otro, a la documentación técnica del contrato, pueda afectar a su imparcialidad a la hora de hacer la valoración de la proposición técnica. Si únicamente hubiesen de valorarse criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas la única solución que parece posible es que la documentación correspondiente a los requisitos previos necesarios para contratar se incluya en el mismo sobre que la proposición correspondiente a estos criterios. (…)”. Así pues, tal y como indica el consultante, en el caso de que únicamente se haya establecido el precio, como criterio de adjudicación, en un procedimiento abierto simplificado, se incluirán en el mismo sobre, tanto la documentación administrativa, como la oferta económica. 2.- Sobre si es obligatorio utilizar una fórmula económica para puntuar las ofertas económicas, o es suficiente con indicar que se adjudicará cada lote a la oferta más ventajosa económicamente. El considerando 90 de la Exposición de Motivos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, la Directiva), establece que “La adjudicación de los contratos debe basarse en criterios objetivos que garanticen el respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato con el fin de garantizar una comparación objetiva del valor relativo de los licitadores que permita determinar, en condiciones de competencia efectiva, qué oferta es la oferta económicamente más ventajosa. Debería establecerse explícitamente que la oferta económicamente más ventajosa debería evaluarse sobre la base de la mejor relación calidad-precio, que ha de incluir siempre un elemento de precio o coste. Del mismo modo debería aclararse que dicha evaluación de la oferta económicamente más ventajosa también podría llevarse a cabo solo sobre la base del precio o de la relación coste-eficacia. (… )”. El artículo 67 de la Directiva regula los criterios de adjudicación, tal y como sigue (el resaltado es nuestro): (….) La oferta económicamente más ventajosa desde el punto de vista del poder adjudicador se determinará sobre la base del precio o coste, utilizando un planteamiento que atienda a la relación coste-eficacia, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 68, y podrá incluir la mejor relación calidad-precio, que se evaluará en función de criterios que incluyan aspectos cualitativos, medioambientales y/o sociales vinculados al objeto del contrato público de que se trate. (…). 5. El poder adjudicador precisará, en los pliegos de la contratación, la ponderación relativa que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa, excepto en el supuesto de que esta se determine sobre la base del precio exclusivamente. Esta ponderación podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada. (…)”. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), se refiere a los criterios de adjudicación de los contratos en los artículos 145 y ss. El primero de ellos, establece en su apartado primero: “1. La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 148”. Asimismo, el artículo 146.1 de la LCSP indica (el resaltado es nuestro): “Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados primero y tercero del artículo anterior, cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148. (…) 3. Salvo cuando se tome en consideración el precio exclusivamente, deberá precisarse en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada”. Por su parte, el artículo 150 de la LCSP, en su apartado 1, establece qué oferta resultará adjudicataria cuando el pliego solo haya establecido el precio como único criterio de adjudicación (el resaltado es nuestro): “(…) Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo. (…)”. En consonancia con lo anterior, el Acuerdo de 14/03/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 97.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, respecto al ejercicio de la función interventora en su modalidad de fiscalización limitada previa, establece, como uno de los extremos a comprobar en los expedientes de obras, servicios y suministros, el siguiente: “Si el único criterio de adjudicación es el precio, que éste es el precio más bajo”. De lo expuesto, podemos indicar que, en el caso de que existan varios criterios de adjudicación, el órgano de contratación debe establecer qué ponderación, o porcentaje atribuye a cada uno de ellos; en concreto, y respecto del precio, deberá indicar qué formula utilizará para evaluarlo, la elección de la fórmula deberá justificarse en el expediente (artículo 146.2 de la LCSP). Esta elección es importante pues, dependiendo de cuál sea esta, así será el peso asignado al precio en la puntuación total. En este sentido, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, en su Acuerdo 35/2015, de 17 de junio: “(…) la forma de valorarlo no resulta neutra, pues dependiendo de la fórmula utilizada, el peso asignado al precio en la puntuación total puede sufrir matizaciones, por lo que procede analizar en el caso concreto si la misma refleja que diferencias importantes en los precios ofertados refleje también diferencias importantes en las puntuaciones asignadas o, por el contrario, distorsiona o minimiza la ponderación atribuida por los PCAP al factor precio”. La fijación de fórmulas para los criterios automáticos es primordial cuando, junto con el precio, se establecen otros criterios de adjudicación; ello, por el impacto que este tendrá respecto de los otros criterios a la hora de decidir la adjudicación del contrato. En función de cuál sea la fórmula elegida para distribuir los puntos, dentro del porcentaje, o ponderación, atribuido al criterio precio, este será más o menos determinante para la adjudicación del contrato, y ello incidirá inevitablemente en la oferta que presentarán las licitadoras, que mejorará, en mayor o menor medida, el presupuesto base de licitación del contrato, que sirve de referencia máxima para las ofertas económicas. No obstante, cuando solo es el precio el que se establece como criterio de adjudicación de un contrato, no existe ponderación con otros criterios en los que pueda influir, en función de la fórmula que se elija para repartir los puntos. En este caso, la LCSP sólo exige que la adjudicación se realice a la mejor oferta, que será la que incorpore el precio más bajo, debiendo figurar así en los pliegos. 3.- Sobre si las certificaciones de obra y las certificaciones de pago deben ser mensuales o puede elegirse otro plazo en el pliego. Antes de abordar la regulación relativa a las certificaciones de obra, traemos a colación un Informe de la Intervención General de la Comunidad de Madrid de 30 de septiembre de 2002, que define qué se entiende por certificaciones de obra: “(…) Las certificaciones de obra se constituyen de esta forma en el documento justificativo de la ejecución de las unidades de obra comprendidas en ella, y sirven como título legítimo para el abono al contratista por parte de la Administración de pagos parciales por la obra realizada, considerándose como pagos a cuenta de la liquidación final de la obra que favorecen la financiación del contratista durante la ejecución del contrato. En efecto, la Administración facilita desde el punto de vista financiero la mejor ejecución y conclusión de las obras mediante pagos a cuenta del precio definitivo, que deben responder a la obra realmente ejecutada por el contratista. Para ello, se establece un procedimiento de medición de la obra realizada, la fijación de su cuantía económica mediante una relación valorada y su certificación, acreditando esta última de manera fehaciente el volumen de obra cuya existencia ha sido verificada y medida la Administración, y estableciendo el importe del crédito a favor del contratista. (…) Debe recordarse que la certificación de la obra, además de su carácter de abono a cuenta, es un acto de constancia por el que la Administración, a través de la Dirección Técnica de la obra, acredita que ha sido ejecutado un cierto volumen de obra y el valor que el mismo tiene. En este sentido se han pronunciado en reiteradas ocasiones tanto el Consejo de Estado como el Tribunal Supremo, afirmando el carácter de acto de constatación de la certificación, en tanto debe responder siempre a la realidad ejecutada y valorada de la obra. Así, el Dictamen del Consejo de Estado 822/93, de 8 de julio señala que la realización de estos pagos está sujeta a un procedimiento de medición de la obra ejecutada, su valoración y certificación; la medición de la obra no es una pura operación aritmética de fijación de las unidades realizadas, sino que tiene el carácter de una verdadera comprobación de las prestaciones ejecutadas por el contratista en un periodo de tiempo. (…)”. El artículo 240 de la LCSP, regula las certificaciones y abonos a cuenta, y dispone en su apartado primero (el resaltado es nuestro): 1. A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198. Asimismo, el artículo 150 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP), establece que “A los efectos del artículo 99.4 de la Ley, el director, sobre la base de la relación valorada, expedirá la correspondiente certificación de obra en el plazo máximo de diez días siguientes al período a que corresponda”. Por su parte, el artículo 67 del RGLCAP prevé que en los contratos de obra deberá figurar en el pliego de cláusulas administrativas particulares “d) Frecuencias de expedición de certificaciones de obra”. Así pues, de los indicados preceptos, podemos señalar que, el plazo para emitir las certificaciones de obra (donde figura el pago que correspondería a la contratista), será, con carácter general, de un mes; no obstante, y atendiendo a la previsión que contempla el artículo 240.1 de la LCSP (salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares), el órgano de contratación podrá considerar otro periodo para las citadas certificaciones, periodo que, en todo caso, deberá establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En este sentido, la misma Intervención General de la Comunidad de Madrid, en su Informe de 25 de marzo de 2010, se pronuncia sobre el plazo para la emisión de certificaciones de obra (el resaltado es nuestro): “La primera consideración de este informe ha de analizar, con carácter general, el concepto de las certificaciones de obra. En los contratos de las Administraciones Públicas los créditos de los contratistas no los cuantifican los propios operadores económicos, sino que es la propia Administración la que, previa medición y valoración de la prestación efectuada, certifica su importe, de forma que el contratista sólo podrá expedir factura con base y por el importe certificado por el Director Facultativo/Responsable del contrato (artículo 41 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público –en adelante LCSP-). A estos efectos, dispone el artículo 215 de la LCSP que “… la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares…”. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 150 del Real Decreto 1098/2001, de de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas –en adelante RGLCAP- que dice “A los efectos del artículo 99.4 de la Ley -200.4 de la LCSP-, el director, sobre la base de la relación valorada, expedirá la correspondiente certificación de obra en el plazo máximo de diez días siguientes al período a que corresponda”. De las normas transcritas se pueden extraer las siguientes reglas: las certificaciones periódicas de la obra ejecutada son, como regla general, mensuales; el artículo 215 de la LCSP (actual artículo 240 de la LCSP) permite que el pliego de cláusulas administrativas particulares establezca un período diferente para las certificaciones periódicas (salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares). En el caso de que el pliego no contenga tal previsión rige la regla general y, por tanto, deberán realizarse certificaciones mensuales; la certificación debe ser expedida dentro de los diez días siguientes al período que se certifica, lo que significa que la certificación no puede ser de fecha correspondiente al período certificado. A su vez, como cabalmente ha de entenderse, el plazo de diez días para realizar la certificación es un plazo máximo, es decir, no quiere indicar este plazo que se dispone de 10 días para comenzar los trámites (medición de la obra) que desembocaran en la certificación de la obra, sino que significa que en el plazo de diez días debe comenzarse y finalizarse todo el procedimiento (medición, valoración y certificación de las obras). (…)”. Finalmente, indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Publicación de la Hoja Informativa nº90: Ensayos de Cultivos Invierno 2025 Noticia 07 de Octubre de 2025 CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" En esta hoja informativa recogemos los resultados de los ensayos de variedades de cultivos de invierno (cereales y colza) que el IRIAF ha planificado en la red regional de ensayos para la campaña 2025. Algunos de estos ensayos, además, forman parte de la red GENVCE, grupo para la Evaluación de Nuevas Variedades de Cultivos Extensivos en España, con el objetivo final de ofrecer al sector, agricultores, industriales y Administración, información precisa y práctica sobre la adaptación agronómica y la calidad de las nuevas variedades de las diferentes especies de cultivos extensivos, en las distintas áreas agroclimáticas regionales. Todos los ensayos de microparcelas recogidos en la presente hoja informativa, han sido realizados bajo el protocolo GENVCE, independientemente de que sean ensayos oficiales o propios de la red del IRIAF, y por tanto sometidos a los mismos condicionantes y restricciones, con el objetivo de homogeneizar los trabajos de ejecución de los ensayos y garantizar una calidad de los resultados ofrecidos. Enlaces relacionados Descarga Hoja Informativa nº90 Ensayos de Cultivos de Invierno 2025 ¿Te ha gustado? Comparte: