Para responder a la citada consulta, partiremos de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante), que determina los efectos derivados de la interposición del recurso especial en materia de contratación, en los siguientes términos: “Una vez interpuesto el recurso quedará en suspenso la tramitación del procedimiento cuando el acto recurrido sea el de adjudicación, salvo en el supuesto de contratos basados en un acuerdo marco o de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, sin perjuicio de las medidas cautelares que en relación a estos últimos podrían adoptarse en virtud de lo señalado en el artículo 56.3”. En este sentido, para los supuestos en los que el acto a recurrir sea la adjudicación, opera una suspensión automática en la tramitación del procedimiento por dicho mandato legal. Caso distinto es del recurso contra cualquiera de las restantes actuaciones establecidas en el artículo 44.2 de la LCSP, como, por ejemplo, la impugnación de los pliegos, que es el supuesto que nos ocupa. Para estos casos, no opera dicha suspensión automática. Además de lo anterior, el artículo 49 de la propia LCSP, permite la solicitud de medidas cautelares bajo las siguientes cautelas: “1. Antes de interponer el recurso especial, las personas legitimadas para ello podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas cautelares. Tales medidas irán dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. 2. El órgano competente para resolver el recurso deberá adoptar decisión en forma motivada sobre las medidas cautelares dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación del escrito en que se soliciten. A estos efectos, el órgano que deba resolver, en el mismo día en que se reciba la petición de la medida cautelar, comunicará la misma al órgano de contratación, que dispondrá de un plazo de dos días hábiles, para presentar las alegaciones que considere oportunas referidas a la adopción de las medidas solicitadas o a las propuestas por el propio órgano decisorio. Si transcurrido este plazo no se formulasen alegaciones se continuará el procedimiento. (…)”. Así las cosas, el precepto mencionado supedita la suspensión del procedimiento a que, por un lado, se solicite por las personas legitimadas ante el órgano competente para resolver el recurso; y, por otro lado, que este órgano acuerde dicha suspensión y lo comunique al órgano de contratación (quien tendrá la potestad de presentar alegaciones). En cualquier caso, como podemos observar, es el propio Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) el que debe acordar la suspensión, a instancia de quienes estén legitimados, y sin perjuicio de la operación automática que opera ex lege cuando lo que se recurre es la adjudicación del contrato, tal y como se ha indicado. De acuerdo con lo expuesto, y respondiendo a la pregunta planteada por el consultante sobre si lo más procedente es continuar con la tramitación de los expedientes, habida cuenta de que nos encontramos ante un claro supuesto de inadmisión o, por el contrario, es mejor suspender la tramitación a la espera de que el TACRC dicte resolución, hemos de indicarle que, dado que nos encontramos frente a una actuación que no es la adjudicación del contrato, y salvo que el TACRC acuerde dicha suspensión como medida cautelar, la interposición del recurso no suspenderá la tramitación del procedimiento. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
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Se plantean por el consultante diversas cuestiones relacionadas con un contrato de concesión de servicios. Las iremos analizando una a una: Sobre la subrogación del personal que prestaba el servicio: Para responder a esta pregunta, hemos de partir del artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante: LCSP), relativo a la información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo: “1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos. En este punto, resulta recomendable la lectura del Expediente 61/2019 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE) catalogado como “Interpretación del artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público”, en el que la JCCPE profundiza en el análisis del precepto, haciendo hincapié en la obligación de suministrar información a los licitadores sobre las condiciones de subrogar, y los efectos de la misma. En cualquier caso, el órgano de contratación deberá estar a lo dispuesto por los convenios colectivos que resulten de aplicación al servicio a contratar, en orden a determinar si el propio convenio exige obligación alguna respecto a la subrogación de los trabajadores que deban ejecutar la prestación. Lo que sí pesa sobre el órgano de contratación es la obligación de información sobre las condiciones de subrogación, en el caso de que resulte obligatoria, y ello con la finalidad de que las licitadoras puedan conocer la dimensión económica del contrato, y poder preparar adecuadamente sus ofertas. Por tanto, y respondiendo a la cuestión planteada por el consultante sobre si existe obligación de incluir como personal a subrogar al personal de la empresa que está manteniendo el servicio hasta el 31 de diciembre, si la adjudicación se realiza con anterioridad y la fecha de inicio de la prestación es el 1 de enero, habría que estar a lo que disponga el Convenio Colectivo o la norma legal que, en su caso, resulten de aplicación. Incluso si el servicio se interrumpe y la prestación no se presta de forma continuada (se señala por la consultante que ocurriría si la adjudicación es, por ejemplo, el 2 de enero), también habría de estar a lo dispuesto en los Convenios Colectivos pertinentes. Así, a modo de ejemplo, y por si pudiese resultar de aplicación por la similitud de la materia, el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural, publicado y registrado mediante Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, establece en el artículo 37, referente al derecho de subrogación, lo siguiente (el resaltado es nuestro): “No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensión del servicio por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados de conformidad con la normativa vigente en cada momento. A la finalización del período de suspensión, dichos trabajadores/as tendrán reservado el puesto de trabajo en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase el servicio a otra empresa. En el caso de que el propósito del cliente al rescindir, rescatar o recuperar el servicio, por cualquier causa, fuera el de realizarlo con personal propio, quedará obligado a reincorporar a los/as trabajadores/as afectados/as de la empresa que hasta el momento fue prestadora de dicho servicio. De esta manera, dicho Convenio Colectivo mantiene la obligación de respetar las disposiciones relativas a la obligación de subrogar al personal, aunque se interrumpa la prestación hasta máximo un año por lo que, si resultase de aplicación al contrato que se cuestiona, el hecho de que transcurra únicamente un día, a juicio de este servicio, no sería óbice para que se mantuviese la obligación de subrogar a los trabajadores. En cualquier caso, y como hemos señalado anteriormente, habrá de estar a lo que disponga el Convenio Colectivo que, en su caso, resulte de aplicación. Sobre la posibilidad de imponer alguna sanción a la empresa licitadora que no ha presentado oferta en un procedimiento restringido tras la solicitud de participación: La tramitación del procedimiento restringido, regulada en los artículos 160 y siguientes de la LCSP, se caracteriza principalmente por estar configurado por dos fases: La primera fase, en la que cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación conforme a la convocatoria de licitación. La segunda fase, en la que únicamente pueden presentar proposición, los candidatos previamente seleccionados e invitados a participar por el órgano de contratación. Por otra parte, el artículo 150.2 de la LCSP, relativo a la adjudicación de los contratos, señala (los resaltados en negrita son nuestros): “2. Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 (…). De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71”. Al mismo tiempo, artículo 71.2, establece que (el resaltado es nuestro): “2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las entidades comprendidas en el artículo 3 de la presente Ley, en las condiciones establecidas en el artículo 73 las siguientes: a) Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia. (…)”. Como podemos observar, tanto el artículo 150 como el artículo 71 de la LCSP, se refieren a retirada de la proposición u oferta, a efectos de imponer las penalidades o las prohibiciones de contratar que resulten pertinentes. Sin embargo, cuando no se presenta una proposición en un procedimiento restringido, después de haber presentado previamente una solicitud de participación, no se produce una retirada de la proposición, puesto que no se ha presentado una oferta como tal. Por tanto, y a juicio de este servicio, no cabría, en el marco de un procedimiento restringido, la imposición de penalidades o prohibiciones para contratar a la empresa que ha decidido no formular oferta definitiva, a pesar de previamente haber presentado solicitud de participación. Sobre el cobro de los precios por debajo de los máximos fijados: En cuanto a la última de las preguntas planteadas, entiende este servicio que el consultante se está refiriendo a las tarifas que hubieran de abonar los usuarios, en concepto de contraprestación, derivadas de un contrato de concesión de servicios. En tal caso, hemos de estar a lo dispuesto por el Capítulo III del Título II de la LCSP, relativo al contrato de concesión de servicios. Dentro del mismo, el artículo 285.1 hace referencia al contenido que deben contener los pliegos (el resaltado es nuestro): 1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas deberán hacer referencia, al menos, a los siguientes aspectos: a) Definirán el objeto del contrato, debiendo prever la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, sin merma de la eficacia de la prestación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99.3, con la finalidad de promover la libre concurrencia. b) Fijarán las condiciones de prestación del servicio y, en su caso, fijarán las tarifas que hubieren de abonar los usuarios, los procedimientos para su revisión, y el canon o participación que hubiera de satisfacerse a la Administración. En cuanto a la revisión de tarifas, los pliegos de cláusulas administrativas deberán ajustarse a lo previsto en el Capítulo II, del Título III, del Libro Primero. (…). Ante la misma previsión estaríamos en el caso de que fuese un contrato de concesión de obras, puesto que el apartado tercero del artículo 267 de la LCSP, se expresa en similares términos: “3. Las tarifas serán objeto de revisión de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título III del Libro I de la presente Ley”. Así, tanto para contratos de concesión de obras como para contratos de concesión de servicios, rigen las estipulaciones de los artículos 103 a 105 de la LCSP. En cualquier caso, tal previsión deberá estar prevista en los pliegos de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 103, y, en la letra b) del artículo 285.1 de la propia LCSP. Si no se hubiera fijado en los pliegos la posibilidad de revisar las tarifas, otra de las posibilidades que podría tener el órgano de contratación sería llevar a cabo una modificación del contrato. Así, el artículo 290, referente a la modificación de los contratos de concesión de servicios, señala: “1. La Administración podrá modificar las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios, únicamente por razones de interés público y si concurren las circunstancias previstas en la Subsección 4.ª de la Sección 3.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley. 2. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, se deberá compensar a la parte correspondiente de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. (…)”. El artículo descrito, tras supeditar una posible modificación a razones de interés público, se remite a la regulación de la modificación de los contratos, establecida, a tal efecto, en los artículos 203 a 207 de la LCSP. No obstante, es importante recordar lo dispuesto por el Pleno de la Junta Central de Contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su informe 10/2021, de 29 de noviembre, en el que alude a lo dispuesto por la JCCPE, en su Recomendación de 10 de diciembre de 2018: “(…) la modificación del contrato, tanto en la Directiva como en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se refiere al cambio del objeto del mismo, esto es, a la prestación que desarrolla el contratista a favor de la entidad contratante, no al precio. (…). Desde el punto de vista material una modificación que afectase al precio de los contratos sería claramente una revisión de precios encubierta. Además, supondría una alteración de las condiciones del contrato que afectaría a dos elementos fundamentales del mismo, que han sido definidos en la fase de preparación como son el presupuesto y el valor estimado. (…) Las anteriores consideraciones ya justifican sobradamente la conclusión de que la variación del precio del contrato no debe calificarse en ningún caso como una modificación del mismo en sentido técnico jurídico (…)”. En este sentido, y como se ha señalado, el órgano de contratación no podría realizar una modificación del contrato basándose únicamente en criterios económicos, pues, en ese caso, estaríamos ante una revisión de precios encubierta, por lo que, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 290.1 de la LCSP, la modificación deberá basarse en razones de interés público y respetar el contenido y las previsiones de los artículos 203 y siguientes de la LCSP. A este respecto, es interesante la línea interpretativa que realiza la Sentencia número 4711/2022, de 10 de octubre, de la Audiencia Nacional y que es analizada por el Observatorio de Contratación Pública en el artículo de opinión de D. Juan Antonio Carrillo Donaire de 09/01/2023, titulado ¿Es posible el reequilibrio del precio de los contratos por la vía de la modificación no prevista en el Pliego en casos de riesgo imprevisible?, en el que, tras mencionar diversos pronunciamientos en los que se llega a la misma conclusión que hemos señalado con anterioridad -que una modificación que afecte únicamente al precio se considera una revisión de precios encubierta-, analiza la Sentencia mencionada del siguiente modo: “Pese a lo anterior, la reciente Sentencia de la Sección 8ª de la Audiencia Nacional, número 4711/2022 de 10 de octubre (ECLI:ES:AN:2022:4711), admite un criterio contrario y abre una línea interpretativa que habilita la aplicación del artículo 205.2.b) de la LCSP en un supuesto de alteración del precio del contrato por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, sin que ello implique la alteración de las prestaciones. La sentencia resuelve en apelación el recurso deducido frente a una Resolución del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria que decidió minorar el precio de un lote de un contrato marco para la adquisición de mascarillas FFP2 una vez constatado que los precios fijados para ese contrato de suministros sanitarios habían devenido mucho más altos de los que estaba ofreciendo el mercado a medida que avanzaba la pandemia y se normalizaban los suministros. Se trata, por tanto, de una modificación del precio del contrato “a la baja” y no prevista en los Pliegos, que el órgano de contratación fundamenta en el artículo 205.2.b) de la LCSP. Al estimar el recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estimó el recurso de uno de los participantes en el acuerdo marco haciéndose eco de la doctrina mayoritaria que acabamos de resumir, la Audiencia Nacional sostiene que, “En el presente caso, una de las empresas parte del acuerdo marco solicitó la minoración del precio unitario del acuerdo marco para el lote 8, por razón de la variación de las condiciones del mercado de suministro del tipo de mascarillas incluidas en ese lote. Ante ello, previos los informes preceptivos, y tratándose de una circunstancia sobrevenida no previsible, la Administración tenía la potestad y el deber de ajustar los precios a la baja, en observancia del principio de integridad y de una eficiente utilización de los fondos, que se recoge en el artículo 1 de la LCSP. Resultando palmario el interés público que preside la minoración de precios unitarios del material sanitario que se hubo de adquirir mediante tramitación de emergencia, ante la inminente necesidad de provisión de material y productos de protección e higiene frente la pandemia; siendo de general conocimiento la escasez de mascarillas –y de otros productos- durante los primeros meses, incluso en el ámbito sanitario, los precios de las mismas en el mercado minorista y cómo, a medida que pasaron unos meses, la venta se normalizó y los precios bajaron notablemente. Este hecho es notorio y no requiere de prueba”. No obstante, y como podemos observar, la Sentencia de la Audiencia Nacional justifica su interpretación en el interés público acaecido debido a una circunstancia sobrevenida no previsible y particular, como fue la adquisición masiva de material durante la crisis sanitaria con unos precios más altos debido a las condiciones del mercado y la ulterior baja de precios de dicho material. Fuera de supuestos particulares, y desconociendo este servicio las razones que pudiesen devenir del interés de las empresas de bajar el precio acordado, realizar una modificación únicamente basada en motivos económicos podría suponer, tal y como se ha expuesto, una revisión de precios encubierta. Teniendo en cuenta lo expuesto, y respondiendo a la pregunta planteada por el consultante, sobre si ¿hay algún problema en que se cobre por debajo del precio, o lo único que no pueden hacer es cobrar por encima del precio ofertado? Hemos de indicar que, en los pliegos deberían haberse fijado las tarifas que deben abonar los usuarios. Su variación únicamente podrá hacerse mediante su revisión (si se hubiera establecido previamente en los pliegos) o, en su caso, mediante modificación en los términos expuestos anteriormente. En virtud de todo lo anterior, podemos extraer las siguientes conclusiones: El órgano de contratación deberá estar a lo dispuesto en los Convenios Colectivos o, en su caso, normas legales que resulten de aplicación, en orden a determinar los efectos y alcance de la subrogación. En opinión de este servicio, no cabría la imposición de penalidades o el establecimiento de prohibición para contratar por el hecho de que, en un procedimiento restringido, un licitador decida no presentar oferta tras previamente haber realizado una solicitud de participación, debido a que esta última, no tiene la consideración de oferta como tal. Para modificar el cobro por las tarifas fijadas en un contrato de concesión de servicios (o de obras), habrá de estar a lo dispuesto en el Capítulo II del Título III del Libro I de la LCSP, relativos a la revisión de precios. También, existe la posibilidad de modificar el contrato, siempre que tal modificación se realice por razones de interés público y concurran las circunstancias previstas en la Subsección 4.ª de la Sección 3.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP. Finalmente, indicar que, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! 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El amianto es un agente químico cancerígeno presente en materiales que han sido tradicionalmente utilizados en la construcción de edificios, tuberías, etc. Su comercialización y uso está prohibido en la actualidad, si bien en determinadas actividades, como demolición de edificios o tareas de mantenimiento, los trabajadores que las realizan pueden estar expuestos a la inhalación de fibras de amianto. ACTIVIDADES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A AMIANTO Sin carácter exhaustivo: Demolición de construcciones. Desmantelamiento de elementos, maquinaria o utillaje donde exista amianto o materiales que lo contengan. Retirada de amianto, o de materiales que lo contengan, de equipos, instalaciones, estructuras o edificios. Mantenimiento y reparación de los materiales con amianto existentes en equipos, instalaciones, estructuras o edificios. Transporte, tratamiento y destrucción de residuos que contengan amianto. Vertederos autorizados para residuos de amianto. REGISTRO DE EMPRESAS CON RIESGO DE AMIANTO (RERA) Con carácter general, las empresas que vayan a realizar actividades u operaciones con riesgo de exposición a amianto tienen obligación de inscribirse en el Registro de la Autoridad Laboral donde radiquen sus instalaciones principales. No obstante, la normativa vigente contempla actuaciones cuyo carácter esporádico y bajo nivel de exposición pueden eximir a la empresa del cumplimiento de esta obligación. La inscripción en el RERA de Castilla – La Mancha se llevará a cabo mediante la presentación de un formulario de inscripción. Lugar de presentación: On line a través del enlace Trámites y Registros RERA: registro de empresas con riesgo de amianto. De manera complementaria, las empresas inscritas en el RERA de Castilla - La Mancha interesadas en que sus datos de contacto se publiquen en esta página web, pueden autorizar dicha publicación mediante el envío a la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral de un formulario de autorización. Puede obtener más información sobre el RERA de Castilla-La Mancha través del enlace Trámites y Registros PLANES DE TRABAJO El plan de trabajo es el documento en el que se describe de forma pormenorizada la acción que se pretende ejecutar, la metodología a seguir y las medidas de prevención y protección técnicas y organizativas necesarias para que el trabajo se realice en condiciones de mínima exposición, con el fin de preservar la seguridad y salud, tanto de los trabajadores como de aquellas otras personas que se puedan ver afectadas por el mismo. Salvo en aquellas excepciones que contempla la normativa, las empresas que vayan a realizar actividades u operaciones con riesgo de exposición al amianto han de elaborar un plan de trabajo y presentarlo, para aprobación, ante la autoridad laboral. TIPOS DE PLAN DE TRABAJO El plan de trabajo, en función de la actividad u operación que la empresa vaya a realizar, será de alguno de los siguientes tipos: Plan de trabajo específico: es el que contiene la información referente a una operación o trabajo concreto cuyas características (ubicación, elementos constructivos, etc.) lo diferencian sustancialmente de otro trabajo y que, además, puede ser planificado por la empresa con suficiente antelación. Plan de trabajo general: es el que contiene la información correspondiente a operaciones de corta duración con presentación irregular o no programables con antelación, especialmente en los casos de mantenimiento y reparación, y que viene referido al conjunto de estas actividades.
toledo Iniciativas provincia de Toledo Ayuntamiento Illescas Iniciativa Los proyectos asociados a la EDUSI (Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado) de Illescas siguen avanzando en distintas líneas de actuación englobadas en “Illescas 2020. Haciendo futuro” y que tienen como objetivo conservar y proteger el medioambiente y promover la eficiencia de los recursos, favorecer la transición a una economía baja en carbono, mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y el acceso a la misma y promover la inclusión social y la lucha contra la pobreza. Casos de éxito Renovación de equipos informáticos en dependencias municipales, la adquisición de un programa informático específico para la Policía Local, la redacción del Plan Urbano de Movilidad Sostenible o la rehabilitación en materia de eficiencia energética de cuatro edificios públicos municipales. Creación de un “marketplace”, una estructura a la que puedan adherirse los establecimientos que lo deseen para “vender sus productos vía online”. Ejecución de una nueva zona verde que une el bosque de galería del arroyo Tenería y el parque “Manuel de Vega”. Adquisición de un autobús urbano de GNC (Gas Natural Comprimido). Contempla la elaboración de itinerarios ciclistas que faciliten, entre otras cosas, llegar a los colegios sin la necesidad de utilizar el coche. Misiones Más información Ayuntamiento Ontígola Iniciativa Obras de mejora y renovación de las instalaciones del alumbrado exterior, con telegestión. Casos de éxito Obras de mejora y renovación de las instalaciones del alumbrado exterior. Gestión del suministro eléctrico junto con los costes de la energía demandada, la conducción y vigilancia de la instalación y el seguimiento de su funcionamiento. Con sistema de Telegestión tendrá la capacidad de controlar, medir, diagnosticar y supervisar las instalaciones de alumbrado exterior mediante un sistema inteligente a distancia. Misiones Ayuntamiento Santa Cruz de la Zarza Iniciativa Proyecto de renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior del municipio de Santa Cruz de la Zarza, con telegestión. Casos de éxito Misiones Más información Ayuntamiento Seseña Iniciativa Mejorar la calidad de vida de la ciudadanía seseñera y la gestión municipal (FEDER). Casos de éxito El Centro del Conocimiento de El Quiñón. La creación de una aplicación móvil para la gestión de esperas en autobús. Nuevos sistemas inteligentes de seguridad vial y la renovación de los sistemas de seguridad en los viales públicos. Se van a instalar paneles de radar inteligente, control semafórico, pasos de peatones inteligentes, cámaras de seguridad urbana. Misiones Más información Ayuntamiento Sonseca Iniciativa Sustitución del alumbrado público a luminarias de tecnología LED. Casos de éxito Sustitución del alumbrado público a luminarias de tecnología LED. Misiones Ayuntamiento Torrijos Iniciativa Mejora de la piscina Municipal. Renovación a led del alumbrado. Casos de éxito La instalación de la nueva deshumectadora, la adecuación de un nuevo control centralizado, el cambio de tuberías y la colocación de una solera de hormigón en la zona de placas solares para facilitar un mayor aprovechamiento de energía solar. Renovación del sistema de alumbrado público en el casco histórico y en los accesos al municipio. Misiones Más información Ayuntamiento La Villa de Don Fabrique Iniciativa Proyecto de renovación del alumbrado en el municipio y centro de control. Wifi gratuita en espacios públicos WIFI4EU. Casos de éxito Obras comprendidas y se fijan las características de los materiales a emplear, las normas que han de seguirse en la ejecución de las distintas unidades de obra, las pruebas previstas para la recepción, las formas de medición y abono de las obras, y el plazo de garantía. Define la posibilidad de centro de control para telegestión. La obligatoriedad de que los espacios públicos dispongan de WiFi gratuito de calidad, convirtiéndose de esta manera en una smartcity. Misiones Más información Ayuntamiento Talavera de la Reina Iniciativa Estrategia Smart City de Talavera de la Reina como eje para la transformación digital de la ciudad en los próximos años orientada a mejorar y acercar los servicios a las personas. Actualmente Talavera de la Reina es miembro de la Red de Ciudades Inteligentes y Destino Turístico Inteligente. Casos de éxito Mejora del acceso y uso de las tecnologías de información y comunicación. En este objetivo se actuará para modernizar la administración electrónica y los servicios públicos de Talavera a través de las TIC. El paso a una economía de bajo nivel de emisión de carbono con la promoción de la movilidad sostenible, creación de itinerarios peatonales sostenibles. Rehabilitación integral energética de edificios del casco histórico, así como la puesta en marcha de un plan de mejora energética del alumbrado exterior municipal. Conservación del medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos que incluye promover la protección, fomento y desarrollo de patrimonio cultural y natural de las áreas urbanas. Promover la inclusión social “que se ha incrementado” contempla la regeneración física, económica y social del entorno urbano en áreas urbanas desfavorecidas a través de estrategias urbanas integradas Misiones Más información Ayuntamiento Toledo Iniciativa Toledo Ciudad Inteligente lleva gestándose desde que fue uno de los 11 proyectos seleccionados en la I Convocatoria Ciudades Inteligentes lanzada por Red.es el año 2014 y cofinanciado con Fondos Feder. Presentado en 2018. Casos de éxito Se ha implantado una plataforma de ciudad con funciones como canal smart que es una nueva vía con el ciudadano para registrar las incidencias en la prestación de los servicios municipales. Monitorización de los medios sociales digitales para saber la opinión de los ciudadanos.. Aplicación móvil ciudad/turística. Mejora de la movilidad de los visitantes con el control de acceso a las zonas peatonales del casco mediante un sistema de lectura de matrículas. 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En primer lugar, hemos de recordar que somos un servicio de atención de consultas, información y asesoramiento en materia de contratación. La cuestión que plantea el consultante, es puramente de procedimiento administrativo común, concretamente la presentación extemporánea de documentación por parte del interesado; si bien el asunto está vinculado con la justificación de ofertas incursas en presunción de anormalidad, su naturaleza es eminentemente procedimental. No correspondería, pues, a este servicio resolver aquella, pues la regulación de aquel procedimiento se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP); pese a ello, consideramos oportuno ofrecer una respuesta a la cuestión planteada, que pueda orientar sobre la misma. La consulta se refiere a la posibilidad de tener en cuenta la justificación de una oferta anormalmente baja, cuando ha sido presentada fuera del plazo concedido, pero con anterioridad a que se haya dictado resolución expresa de exclusión. En este caso hemos de partir de la regulación sobre ofertas anormalmente bajas del artículo 149.4 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), que señala lo siguiente: “(…) 4. Cuando la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La petición de información que la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación dirija al licitador deberá formularse con claridad de manera que estos estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta. (…)” Teniendo en cuenta este precepto, y en relación con la cuestión objeto de esta consulta, no puede inferirse del artículo mencionado el alcance jurídico de dicha presentación extemporánea máxime cuando aún no se ha dictado por el órgano de contratación la resolución de exclusión. Ante la ausencia de una previsión expresa en LCSP sobre esta circunstancia, debe acudirse a lo dispuesto en su Disposición Final Cuarta, apartado primero, que establece lo siguiente: “1. Los procedimientos regulados en esta Ley se regirán, en primer término, por los preceptos contenidos en ella y en sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, por los establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en sus normas complementarias. (…)” Por tanto, deberá acudirse a la aplicación supletoria de los preceptos contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), en lo relativo al cumplimiento de trámites. En este sentido, el artículo 73.3 de la citada norma establece (el resaltado es nuestro): “(…) 3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.” Así, la LPACAP reconoce efectos legales en aquellos supuestos en los que, habiendo incumplido el interesado el plazo concedido para un trámite, se actúa antes de la notificación de la resolución que declare transcurrido dicho plazo. Sin ánimo de exhaustividad, cabe señalar la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la STS 1442/2022, de 4 de abril, en la que se trata la cuestión de si puede entenderse válidamente formulada la oposición de la contratista prevista en el artículo 109.1.d) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuando dicha oposición se presenta una vez transcurrido el plazo conferido por la Administración, pero antes de la notificación de la resolución del contrato. En dicha sentencia, el Alto Tribunal concluye que sí puede entenderse formulada la oposición del contratista, al amparo de lo dispuesto en el artículo 73.3 de la LPACAP, así indica: “(…) B) Pues bien, debió recabarse el informe del Consejo Consultivo de Canarias al constar en el expediente la oposición del contratista adjudicatario, aunque fuese de forma extemporánea por haber presentado alegaciones un día después del plazo conferido, pero en todo caso antes de la resolución de la administración declarando la resolución del contrato. El artículo 19.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011 ("Normas aplicables a los procedimientos regulados en esta Ley") acude, supletoriamente, a las restantes normas de derecho administrativo y la disposición final tercera, subsidiariamente, a la Ley 30/1992. Por su parte, el artículo 73 de la nueva Ley 39/2015 en su número 3 -y con casi idéntica redacción que el artículo76.3 de la anterior Ley 30/1992- dice: "A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.". En este caso, como hemos visto, la empresa formuló alegaciones oponiéndose a la resolución y, aunque lo hizo de forma extemporánea, no se dictó por la Administración resolución declarando la preclusión de aquel trámite, llegando a tener entrada antes de que se dictara la que ponía término al expediente contradictorio, con lo que, en aplicación de esta norma, la Administración estaba obligada a admitir las alegaciones fuera del plazo otorgado, en lugar de dictar la resolución que ponía término al procedimiento. (…)”. Asimismo, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en su Resolución 169/2018, admitió la validez de la presentación de documentación fuera de plazo y por medios distintos a los exigidos, siempre que se hubiera producido antes de la resolución de exclusión, fundamentándose implícitamente en el artículo 73.3 de la LPACAP, sobre esta cuestión el propio Tribunal determina lo siguiente: “(…) El efecto que el artículo 151.2 del TRLCSP atribuye a la falta de cumplimentación adecuada del requerimiento en el plazo señalado es el de entender que el licitador ha retirado la oferta, lo que debe considerarse como una presunción legal iuris tantum, que por lo tanto admite prueba en contrario. En este caso la prueba la constituye la circunstancia de que la propia licitadora envía la documentación y comunica esta circunstancia al órgano de contratación, habiendo llegado la documentación antes de que por parte de la Mesa de contratación se haya dictado el acto en el que se considera retirada la oferta. A todo ello cabe añadir que el mero formalismo de la forma de presentación, que como decimos no conculca el principio de igualdad al menos en esta fase del procedimiento, impide lograr el fin último y objetivo de toda licitación pública, que no es otro que el de conseguir la oferta económicamente más ventajosa, o con mejor relación calidad-precio.” En conclusión, este servicio considera que el órgano de contratación debería tener en cuenta la justificación presentada por la empresa fuera del plazo concedido para ello, fundamentándose en la aplicación supletoria del artículo 73.3 de la LPAC, siempre que no se haya dictado y notificado aún resolución expresa de exclusión por parte del órgano de contratación. En todo caso hay que recordar que en su actuación el órgano de contratación habrá de tener en cuenta los principios rectores de igualdad y concurrencia y de selección de la oferta económicamente más ventajosa, o con mejor relación calidad-precio. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
En relación con la citada consulta, hemos de indicar que el Estado, a través del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo (en adelante, RDL 3/2022), ha establecido una serie de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. El RDL 3/2022, ha sido posteriormente modificado por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. La revisión a que se refiere el RDL 3/2022 se aplica a contratos que no se encuentren finalizados a la fecha de entrada en vigor del mismo; así, tal y como resulta de lo dispuesto en el artículo 6, el estado de tramitación que, como máximo, pueden alcanzar estos contratos es el de ejecución cuando el contratista solicite la revisión excepcional: “(…) contratos públicos de obras, (…) que se encuentren en ejecución, licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor de este real decreto-ley, o cuyo anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el periodo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, se reconocerá al contratista la posibilidad de una revisión excepcional de precios siempre que concurra la circunstancia establecida en este real decreto-ley. Igual posibilidad de revisión excepcional de precios se le reconocerá al contratista en aquellos contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, adjudicados por cualquiera de las entidades que forman parte del sector público estatal, cuyo anuncio de licitación se publique en la plataforma de contratos del sector público en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto ley y cuyo pliego de cláusulas administrativas particulares establezca una fórmula de revisión de precios, siempre que concurra la circunstancia establecida en este real decreto-ley. (…)” Una vez que se han determinado los casos susceptibles de revisión excepcional, según lo dispuesto en el citado artículo 6, para saber si procede o no el reconocimiento de dicha revisión el órgano de contratación habrá de tener en cuenta si el incremento del coste de los materiales empleados para el contrato de obras ha tenido un “impacto directo y relevante en la economía del contrato”. Ese impacto habrá podido tener lugar durante la vigencia del contrato y hasta su finalización, entendiendo como tal una vez que se ha formalizado el acta de recepción y emitida la correspondiente certificación final (artículo 7.1 del RDL 3/2022). Para considerar que existe tal impacto, el órgano de contratación deberá calcular cuál ha sido el incremento del coste de los materiales a que se refiere el RDL 3/2022, para lo cual, la citada norma tiene en cuenta un determinado periodo, dentro del plazo de duración del contrato, que no podrá ser inferior a un ejercicio anual ni superior a dos ejercicios anuales. A los importes del contrato certificados en este periodo, habrá que aplicar la fórmula de revisión de precios del contrato, si la tuviera; en caso contrario, se aplicaría la que por la naturaleza de las obras le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre. Una vez realizado el cálculo, se considerará que existe un impacto directo y relevante en la economía del contrato, cuando el incremento del coste de los materiales sea superior al 5 por ciento del importe certificado del contrato en el periodo que hayamos tenido en cuenta para realizar el cálculo. Así pues, lo que el artículo 7 del RDL 3/2022 determina es cuándo podemos considerar que ha existido un impacto económico en el contrato de tal magnitud que comporte la revisión excepcional de precios que regula el RDL 3/2022; ello, una vez determinado el incremento del coste de los materiales del contrato calculado con referencia a un periodo determinado que no puede ser inferior a un ejercicio anual, lo que indefectiblemente supone que, para considerar si existe o no ese impacto, el contrato no puede tener una duración inferior a un año; si fuera así, no podría calcularse cuál ha sido el importe del incremento de costes que el RDL 3/2022 conviene que tiene que concurrir para que se produzca el impacto al que el mismo se refiere. Una vez que el órgano de contratación considera, de acuerdo con lo dispuesto anteriormente, que procedería la revisión excepcional de precios, habría que calcular el importe a que ascendería dicha revisión; para ello, el RDL 3/2022 establece en su artículo 8 los criterios a tener en cuenta para llevar a cabo el citado cálculo, distinguiendo según que en el contrato correspondiente el pliego regulador del mismo estableciera, o no, la revisión del contrato y su fórmula. Finalmente, el artículo 10 del RDL 3/2022 regula el momento de hacer efectivo el pago de la revisión de precios, indicando en su apartado segundo que “La cuantía resultante de esta revisión excepcional se aplicará en la certificación final de la obra como partida adicional con pleno respeto a la legislación presupuestaria. El órgano de contratación estará facultado, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para realizar pagos a cuenta por el importe de la revisión calculada a la fecha de pago de cada certificación de obra. El importe se corregirá, en su caso, al alza o a la baja, en la liquidación del contrato, con los índices oficiales definitivos correspondientes al período en que se haya aplicado la revisión”. Este servicio entiende que, una vez que el órgano de contratación ha considerado que concurren los requisitos a que se refieren los artículos 6 y 7 del RDL 3/2022, para poder reconocer la revisión excepcional de precios, el pago del importe de la revisión (calculado conforme a lo previsto en el artículo 8) se realizará en la certificación final de la obra; no obstante podrá realizarse de manera anticipada en cada certificación de obra, para ello el importe de la revisión se calculará a la fecha de pago de cada certificación a expensas de lo que resulte de la liquidación del contrato en la que se corregirán, al alza o a la baja, el importe o los importes que hayamos pagado previamente por este concepto (el de la revisión de precios). Dado que en este último caso, el contrato no se encuentra finalizado, el órgano de contratación debería hacer una estimación, teniendo en cuenta el plazo de ejecución del mismo, para considerar si cabría o no la revisión excepcional de precios, en los términos previstos en el artículo 7 del RDL 3/2022, procediendo al pago en cada certificación únicamente si considerara que cabría la misma. De acuerdo con lo expuesto, podemos establecer las siguientes conclusiones: La revisión excepcional no podrá solicitarse si el contrato de obras ya se encuentra finalizado a la fecha de entrada en vigor del RDL 3/2022. El contrato deberá encontrarse en algún estado de tramitación de entre los que se refiere el artículo 6 del RDL 3/2022. Para saber si procede o no el reconocimiento de la revisión excepcional de precios, el órgano de contratación habrá de considerar si en la economía del contrato ha existido o no un “impacto directo y relevante”, conforme a lo previsto en el artículo 7 del RDL 3/2022. Teniendo en cuenta el periodo de referencia establecido en el mismo para poder calcular el incremento del coste de los materiales de obra (que no puede ser inferior a un ejercicio anual), no cabría el reconocimiento de la revisión excepcional de precios en contratos de obras de duración inferior a un año. Una vez que hemos determinado que procede el reconocimiento de la revisión excepcional, habrá que calcular cuál sería el importe a que ascendería dicha revisión, para lo cual atenderemos a los criterios de cálculo que establece el artículo 8 del RDL 3/2022. Tras reconocer que procede la revisión excepcional de precios, y calculada la misma, el pago se realizará en la certificación final de las obras; no obstante podrá realizarse el pago anticipado en cada certificación de obra que se realice, calculando el importe de la revisión a la fecha de pago de cada certificación, y a expensas de lo que resulte de la liquidación del contrato en la que se corregirán, al alza o a la baja, el importe o los importes que hayamos pagado previamente por este concepto. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Juventud y Deportes es consciente y sensible a la escasa actividad física y los hábitos poco saludables que se observan durante la infancia y la adolescencia. Éstos no sólo son peligrosos para la salud sino que conllevan una baja forma física y una menor autoestima, que en edad escolar pueden derivar en un menor rendimiento académico y finalmente en el abandono educativo temprano. Por ello, junto con la práctica regular de actividad física, debemos impulsar e incorporar como hábitos saludables, entre otros: la alimentación equilibrada, la higiene personal y postural, pautas para la realización de actividad física saludable, nociones de primeros auxilios ante accidentes producidos durante la práctica de actividad físico-deportiva, la prevención en el consumo de sustancias adictivas, etc., que permitan construir unos cimientos lo suficientemente adecuados como para llegar a la vida adulta sanos y poder disfrutar de una vida plena. Diferentes investigaciones y evidencias teórico-prácticas demuestran que, para lograr, dentro la comunidad educativa, un cambio de cultura con relación a los hábitos que conducen al desarrollo de una vida saludable en todas sus vertientes, se considera necesario actuaciones mantenidas durante un periodo mínimo de tres cursos escolares consecutivos. Los Proyectos Escolares Saludables diseñados por los centros deberán implicar la participación de toda la Comunidad Educativa mediante diez programas: Programa I: Educación Deportiva. Programa II: Descansos activos. Programa III: Evaluación de la condición física y hábitos saludables. Programa IV: Desplazamiento activo al centro. Programa V: Deporte en familia. Programa VI: Hábitos saludables Programa VII: Recreos con actividad físico-deportiva organizada. Programa VIII: Actividades físico-deportivas complementarias. Programa IX: Actividades físico-deportivas extracurriculares. Programa X: Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC´S) Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/subvenciones-para-la-implantacion-y-desarrollo-de-proyectos-escolares-saludables. Cada centro sólo podrá presentar una única solicitud de participación, siendo los encargados de presentarla los directores de los centros docentes.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Juventud y Deportes es consciente y sensible a la escasa actividad física y los hábitos poco saludables que se observan durante la infancia y la adolescencia. Éstos no sólo son peligrosos para la salud sino que conllevan una baja forma física y una menor autoestima, que en edad escolar pueden derivar en un menor rendimiento académico y finalmente en el abandono educativo temprano. Por ello, junto con la práctica regular de actividad física, debemos impulsar e incorporar como hábitos saludables, entre otros: la alimentación equilibrada, la higiene personal y postural, pautas para la realización de actividad física saludable, nociones de primeros auxilios ante accidentes producidos durante la práctica de actividad físico-deportiva, la prevención en el consumo de sustancias adictivas, etc., que permitan construir unos cimientos lo suficientemente adecuados como para llegar a la vida adulta sanos y poder disfrutar de una vida plena. Diferentes investigaciones y evidencias teórico-prácticas demuestran que, para lograr, dentro la comunidad educativa, un cambio de cultura con relación a los hábitos que conducen al desarrollo de una vida saludable en todas sus vertientes, se considera necesario implementar actuaciones mantenidas durante un periodo mínimo de tres cursos escolares consecutivos. Los Proyectos Escolares Saludables diseñados por los centros deberán implicar la participación de toda la Comunidad Educativa mediante diez programas: Programa I: Educación Deportiva. Programa II: Descansos activos. Programa III: Evaluación de la condición física y hábitos saludables. Programa IV: Desplazamiento activo al centro. Programa V: Deporte en familia. Programa VI: Hábitos saludables Programa VII: Recreos con actividad físico-deportiva organizada. Programa VIII: Actividades físico-deportivas complementarias. Programa IX: Actividades físico-deportivas extracurriculares. Programa X: Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC´S) Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica del representante legal de la entidad, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en este enlace. Cada centro sólo podrá presentar una única solicitud de participación, siendo los encargados de presentarla los representantes legales de la entidad.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Juventud y Deportes es consciente y sensible a la escasa actividad física y los hábitos poco saludables que se observan durante la infancia y la adolescencia. Éstos no sólo son peligrosos para la salud sino que conllevan una baja forma física y una menor autoestima, que en edad escolar pueden derivar en un menor rendimiento académico y finalmente en el abandono educativo temprano. Por ello, junto con la práctica regular de actividad física, debemos impulsar e incorporar como hábitos saludables, entre otros: la alimentación equilibrada, la higiene personal y postural, pautas para la realización de actividad física saludable, nociones de primeros auxilios ante accidentes producidos durante la práctica de actividad físico-deportiva, la prevención en el consumo de sustancias adictivas, etc., que permitan construir unos cimientos lo suficientemente adecuados como para llegar a la vida adulta sanos y poder disfrutar de una vida plena. Diferentes investigaciones y evidencias teórico-prácticas demuestran que, para lograr, dentro la comunidad educativa, un cambio de cultura con relación a los hábitos que conducen al desarrollo de una vida saludable en todas sus vertientes, se considera necesario implementar actuaciones mantenidas durante un periodo mínimo de tres cursos escolares consecutivos. Los Proyectos Escolares Saludables diseñados por los centros deberán implicar la participación de toda la Comunidad Educativa mediante diez programas: Programa I: Educación Deportiva. Programa II: Descansos activos. Programa III: Evaluación de la condición física y hábitos saludables. Programa IV: Desplazamiento activo al centro. Programa V: Deporte en familia. Programa VI: Hábitos saludables Programa VII: Recreos con actividad físico-deportiva organizada. Programa VIII: Actividades físico-deportivas complementarias. Programa IX: Actividades físico-deportivas extracurriculares. Programa X: Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC´S) Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica del representante legal de la entidad, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en este enlace. Cada centro sólo podrá presentar una única solicitud de participación, siendo los encargados de presentarla los representantes legales de la entidad.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Juventud y Deportes es consciente y sensible a la escasa actividad física y los hábitos poco saludables que se observan durante la infancia y la adolescencia. Éstos no sólo son peligrosos para la salud sino que conllevan una baja forma física y una menor autoestima, que en edad escolar pueden derivar en un menor rendimiento académico y finalmente en el abandono educativo temprano. Por ello, junto con la práctica regular de actividad física, debemos impulsar e incorporar como hábitos saludables, entre otros: la alimentación equilibrada, la higiene personal y postural, pautas para la realización de actividad física saludable, nociones de primeros auxilios ante accidentes producidos durante la práctica de actividad físico-deportiva, la prevención en el consumo de sustancias adictivas, etc., que permitan construir unos cimientos lo suficientemente adecuados como para llegar a la vida adulta sanos y poder disfrutar de una vida plena. Diferentes investigaciones y evidencias teórico-prácticas demuestran que, para lograr, dentro la comunidad educativa, un cambio de cultura con relación a los hábitos que conducen al desarrollo de una vida saludable en todas sus vertientes, se considera necesario implementar actuaciones mantenidas durante un periodo mínimo de tres cursos escolares consecutivos. Los Proyectos Escolares Saludables diseñados por los centros deberán implicar la participación de toda la Comunidad Educativa mediante diez programas: Programa I: Educación Deportiva. Programa II: Descansos activos. Programa III: Evaluación de la condición física y hábitos saludables. Programa IV: Desplazamiento activo al centro. Programa V: Deporte en familia. Programa VI: Hábitos saludables Programa VII: Recreos con actividad físico-deportiva organizada. Programa VIII: Actividades físico-deportivas complementarias. Programa IX: Actividades físico-deportivas extracurriculares. Programa X: Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC´S) Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica del representante legal de la entidad, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en este enlace. Cada centro sólo podrá presentar una única solicitud de participación, siendo los encargados de presentarla los representantes legales de la entidad.
Inicio Colaborando desde local para contribuir a los objetivos globales. ¿En que se basa este Ecosistema? El Ecosistema pretende ser un impulso y ayuda a nuestros pueblos y a sus habitantes, así como un espacio de colaboración y cooperación orientada a la mejora de sus servicios. Enfoque Un territorio inteligente es aquel que mejora la calidad de vida de su territorio bajo los pilares de la Sostenibilidad, Eficiencia y Cohesión como valores fundamentales. De la misma manera, un territorio rural inteligente es aquel que pone en el centro a la ciudadanía y que, utilizando soluciones 'Smart' o inteligentes basadas en Internet de las Cosas (IoT), ayuda a mejorar los servicios en los pueblos en todos sus ámbitos. Según la reciente norma UNE CTN 178601, un territorio inteligente debe considerar los parámetros de población, economía, accesibilidad y conectividad y establecer una serie de niveles de madurez de esa inteligencia territorial. Implantación El Ecosistema tiene su aplicación inicial en localidades de hasta 5000 habitantes, con un enfoque universal e integral y partiendo de los niveles actuales de conectividad, pilar fundamental para avanzar en los niveles de madurez que establece la propia norma UNE de una forma estándar y homogénea. Convertir a Castilla-La Mancha en un territorio rural inteligente es una labor conjunta, que se debe conseguir con la suma de esfuerzos entre las diferentes entidades: administraciones públicas e instituciones, empresas, mundo académico e innovador y la propia ciudadanía. En la consecución de estos objetivos el Ecosistema promueve valores complementarios como son la innovación, la dinamización, la colaboración y cooperación. Plan Director Desde el gobierno de Castilla-La Mancha somos pioneros en el desarrollo de un modelo de Territorio Rural Inteligente para la mejora de las condiciones sociales, económicas y ambientales de los municipios de la región. Cohesión Territorial, Eficiencia y Sostenibilidad son claves en la consecución de estos objetivos. Plan Director Destacados Instalación de Cámaras de Seguridad en Entornos Municipales Transición Luminarias Inteligente Divulgación y Formación en Competencias y Habilidades Digitales Recogida de Residuos Inteligente Monitorización Redes de Abastecimiento Novedades Recientes Destinos Turísticos Inteligentes: nuevas ayudas de 96 millones Una nueva propuesta al reglamento de las ICT contribuirá a hacer edificios monitorizados y conectados, más inteligentes y sostenibles Bilbao Exhibition Centre, sede de la Feria Aotec 2024 de telecomunicaciones y digitalización para zonas rurales
Propuesta de resolución provisional Con fecha 7 de mayo de 2021 se ha publicado la Propuesta de resolución provisional de la convocatoria de subvenciones para deportistas Élite de Castilla-La Mancha 2020 y de sus respectivos anexos en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección: https://www.jccm.es/sede/propuesta-de-resoluci%C3%B3n-provisional-de-la-convocatoria-de-subvenciones-para-deportistas-de Se podrán presentar alegaciones a esta propuesta de resolución provisional en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, del 10 hasta el 21 de mayo de 2021, ambos inclusive. La presentación alegaciones se podrá realizar a través de los siguientes medios: - Electrónicamente con el certificado digital, a través de la sede electrónica. - De forma presencial en cualquier registro de la Administración. En caso de no presentarse alegaciones a la propuesta de resolución provisional en el plazo indicado, se entenderá que el interesado acepta la propuesta de resolución. Para resolver dudas pueden contactar con esta Dirección General de Juventud y Deportes, llamando al teléfono 925 26 77 70 o a través del correo electrónico: atencionaldeportista@jccm.es Convocatoria Subvenciones para deportistas Élite de Castilla-La Mancha 2020, de acuerdo al resultado deportivo por el que solicita la ayuda obtenido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019. Cada solicitante podrá concurrir por un solo resultado deportivo conseguido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019. Personas beneficiarias a) Deportistas de Castilla-La Mancha que practiquen disciplinas deportivas reconocidas como olímpicas por el Comité Olímpico Internacional, o paralímpicas por el Comité Paralímpico Internacional. b) Deportistas de Castilla-La Mancha que practiquen deportes no olímpicos ni paralímpicos, reconocidos por el Consejo Superior de Deportes, siempre que los resultados deportivos por los que concurran pertenezcan a aquellos deportes, modalidades y categorías que expresamente se recogen en el Anexo III de la convocatoria. c) Deportistas que cumpliendo los requisitos anteriores concurran en alguna de las siguientes circunstancias: - Que, habiendo participado en categorías absolutas de su modalidad deportiva, hayan sufrido una baja deportiva por lesión debidamente justificada de al menos 6 meses de duración, y dicha lesión se haya producido en el año 2019. - Que hayan estado en periodo de gestación o en las 16 semanas de baja maternal (ampliadas en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo/a, a partir del segundo) en el año 2019. En ambos casos, se les permitirá que concurran por su mejor resultado deportivo obtenido durante los 12 meses inmediatamente anteriores a su baja deportiva por lesión, maternidad o gestación. Para tener la condición de personas beneficiarias, los/as deportistas señalados en el apartado anterior deberán pertenecer a alguna de las siguientes cuatro categorías: a) Absoluta: deportistas que pertenecen, por edad, a la categoría absoluta de su disciplina deportiva. b) 2ª Categoría: deportistas que pertenecen, por edad, a la categoría inmediatamente inferior a la absoluta de su disciplina deportiva. c) 3ª Categoría: deportistas que pertenecen, por edad, a la categoría inmediatamente inferior a la 2ª Categoría de edad de su disciplina deportiva. Esta categoría se aplicará exclusivamente en disciplinas deportivas reconocidas como olímpicas o paralímpicas. d) Master o Veterano/a: deportistas que pertenecen, por edad, a la categoría superior a la absoluta de su disciplina deportiva. Esta categoría exige haber obtenido los resultados por los que concurren en competiciones a nivel europeo y/o mundial formando parte de la selección española. No obstante a lo anterior, serán tenidos en cuenta los resultados obtenidos en competiciones de categoría absoluta por aquellos/as deportistas, que por edad, pertenezcan a cualquier categoría inferior a la absoluta. RECUERDA: Las disciplinas y modalidades deportivas, así como las categorías objeto de la convocatoria, están incluidas en el ANEXO III de la misma. Requisitos Establecidos en el apartado segundo punto 1 de la convocatoria, destacando entre ellos los requisitos g) y h) relativos al resultado a tener en cuenta para ser beneficiario/a: g) Formar parte de la Selección Española de la federación deportiva correspondiente para aquellos deportistas que concurren por Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Campeonatos del Mundo, Copa u Open del Mundo y Ranking mundial, Campeonatos de Europa, Copa u Open de Europa y Ranking europeo. h) Formar parte de la Selección de Castilla-La Mancha de la federación deportiva correspondiente para aquellos deportistas que concurren por Campeonatos de España, Open de España y Ranking nacional. Para aquellos deportistas que concurren por Campeonatos de España, Open de España y Ranking nacional por clubes, haber obtenido resultados individuales según los méritos deportivos recogidos en esta convocatoria en el caso de deportes individuales, o cumplir con lo establecido en la letra c) del número 2 de este apartado en el caso de deportes colectivos. Siendo necesario, además, cumplir los requisitos específicos siguientes (apartado segundo punto 2 de la convocatoria): a) Haber obtenido el resultado por el que solicita la subvención con un mínimo de participación de 10 deportistas en competiciones individuales o 10 equipos en deportes colectivos y de 7 deportistas/equipos en el caso de los deportistas con discapacidad. b) En categorías máster y veteranos/as, haber obtenido los resultados por los que concurren en competiciones a nivel europeo y/o mundial formando parte de la selección española. c) En categorías inmediatamente inferiores a la categoría absoluta de deportes colectivos, haber participado en competiciones oficiales regulares de carácter nacional. Acreditación de los requisitos La acreditación del cumplimiento de los requisitos se realizará mediante la presentación de la declaración responsable del solicitante firmada en su solicitud, excepto para el apartado segundo punto 1 letras g) y h) de la convocatoria, en los que deberá aportarse certificado oficial de la federación correspondiente, donde se acredite la veracidad del resultado por el que solicita la subvención. En dicho certificado deberá aparecer el lugar y fecha de celebración del campeonato, el resultado obtenido y el número de participantes que hubo en la categoría por la que competía el solicitante, así como cualquier otra información que considere oportuna para ratificar dicha información. En el caso de resultados internacionales será la Federación española la que debe certificar el resultado obtenido por el/la deportista. La acreditación del cumplimiento de los requisitos específicos recogidos en el apartado segundo punto 2 de la convocatoria, se realizará igualmente a través del mismo certificado oficial de la federación correspondiente. Solicitudes y documentación Las solicitudes de subvención se realizarán mediante la cumplimentación y presentación de la solicitud y el Anexo I de la convocatoria, que conllevará la aceptación de las bases de la misma. RECUERDA: Todos las personas solicitantes deberán aportar certificado oficial de la federación correspondiente, donde se acredite la veracidad del resultado por el que solicita la subvención, indicando en dicho certificado el nombre del campeonato, el lugar y fecha de celebración , la categoría por la que compite, el resultado obtenido, y el número de participantes que hubo en la categoría por la que competía, así como cualquier otra información que considere oportuna para ratificar dicha información. La presentación de las solicitudes y la documentación complementaria se podrá realizar a través de los siguientes medios: -De forma telemática con firma electrónica avanzada. Los documentos originales deben ir digitalizados y presentados como archivos anexos. -De forma presencial en cualquier registro de la Administración. Si se presentan en las oficinas de correos, se hará en sobre abierto para su sellado. Más información: consultar a través del correo electrónico atencionaldeportista@jccm.es Enlace Sede Electrónica