El IRIAF participa en el IX International Symposium on Almonds and Pistachios celebrado en Lleida Noticia 11 de Mayo de 2026 El IX International Symposium on Almonds and Pistachios, celebrado en Lleida del 3 al 7 de mayo de 2026, reunió a investigadores, técnicos y profesionales de referencia internacional especializados en los cultivos del almendro y el pistachero, con el objetivo de compartir los últimos avances científicos y tecnológicos relacionados con estos frutos secos. El simposio estuvo organizado por el IRTA bajo el auspicio de la International Society for Horticultural Science (ISHS). En este encuentro científico internacional en lengua inglesa, participaron cuatro investigadores del Departamento de Cultivos Leñosos del CIAG-El Chaparrillo, perteneciente al IRIAF, así como una investigadora del Laboratorio de Biología Molecular del IVIAM, reforzando la presencia de Castilla-La Mancha en uno de los principales foros internacionales dedicados a la investigación en pistacho y almendro. Uno de los aspectos más destacados de la participación del IRIAF en el congreso fue la presentación oral realizada por el doctorando D. Esaú Martínez Burgos, quien expuso la situación actual del sector en España, donde la región de Castilla -La Mancha copa el 77% de la superficie y la producción, así como los principales trabajos de investigación desarrollados en el CIAG-El Chaparrillo y en el IRIAF relacionados con el cultivo del pistachero y sus colaboraciones con otros centros y universidades. Durante su intervención presentó los resultados de un estudio de largo plazo sobre rendimientos de cosecha y calidad de fruto en el secano típico del interior peninsular, obtenidos en el marco de su tesis doctoral sobre adaptación agroclimática de variedades y portainjertos de pistacho a las condiciones edafoclimáticas de Castilla-La Mancha, una línea de investigación estratégica para el desarrollo sostenible y competitivo de este cultivo en la región. La presentación permitió mostrar ante investigadores y especialistas procedentes de los principales países productores de pistacho los avances realizados por el IRIAF en diversos ámbitos como la evaluación de nuevas variedades y patrones, el cálculo de la huella de carbono y la evaluación del ciclo de vida del pistacho bajo las características climáticas propias de Castilla-La Mancha. Asimismo, otros investigadores participantes del IRIAF (D. Julian Guerrero, Dª Mª Rosa Mérida, Dª Adela Mena y D. David Fariña) presentaron 5 trabajos científicos en formato póster relacionados con distintas líneas de investigación sobre pistachero llevados a cabo en el centro. Entre los temas abordados destacaron estudios sobre viabilidad y conservación de polen, estrategias de polinización asistida, caracterización varietal y desarrollo del fruto, composición nutricional y química de distintas variedades, diversidad polínica dentro del género Pistacia y la primera detección en España de Ectomyelois ceratoniae en Pistacia vera. La participación del IRIAF en este simposio internacional refuerza el posicionamiento del instituto como referente nacional en investigación aplicada al cultivo del pistachero, así como su compromiso con la transferencia de conocimiento al sector productor y con el impulso de una agricultura innovadora y adaptada a los desafíos derivados del cambio climático. Más información sobre el congreso internacional puede consultarse en la web oficial del evento: https://www.almondpistachio2026.com/ Galería de imágenes AnteriorSiguiente ¿Te ha gustado? Comparte:
Presencia relevante del IRIAF en el Primer Congreso Internacional del Pistacho celebrado en Lamía (Grecia) Noticia 21 de Noviembre de 2024 CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" En este encuentro han participado diversos investigadores del sector del pistacho a nivel mundial, y profesores eméritos de Universidades de EE.UU., Grecia, Turquía, Irán y de España, que estuvo representada por el técnico investigador del IRIAF- CIAG El Chaparrillo D. Esaú Martínez Burgos. Del 17 al 18 de noviembre, se han abordado aspectos novedosos relacionados con el comportamiento agronómico de variedades y patrones de pistachero, plagas y enfermedades, el comercio a nivel mundial y sus buenas perspectivas de futuro, y se han expuesto resultados sobre ensayos comparativos de sistema de poda, abonados, polinización artificial y empleo de bioestimulantes y plaguicidas. En las charlas del primer día, profesores de universidades de EEUU y Grecia, trataron los aspectos más novedosos de la lucha contra las principales plagas y enfermedades, e incluyeron avances en el conocimiento de su biología. También hubo oportunidad de conocer el comportamiento en riego de distintas variedades y patrones. La segunda parte de la jornada circuló alrededor de la creciente producción estadounidense ,las fórmulas asociativas que se emplean en este país para impulsar el consumo de este producto por medio de la American Pistacho Growers Asociation, se mencionaron sus excelentes propiedades nutricionales (es uno de los pocos alimentos que proporcionan los 9 aminoácidos esenciales, que no pueden ser fabricados por el cuerpo humano), y por medio de la “Asociación para la Investigación en el cultivo del pistacho”, que reúne una importante provisión de fondos para trabajos científicos sobre el pistacho, a partir de una tasa que se impone al kilo de pistacho producido de 0,6 céntimos de dólar. Por la tarde, los profesores de la Universidad de Atenas avanzaron resultados de la lucha contra el hongo Verticilium mediante prácticas ecológicas de solarización y resultados del empleo de cepas no patogénicas del género Aspergillus para controlar las aflatoxinas. En la mañana de la jornada siguiente, se abordó las mejoras en las prácticas de abonado y mantenimiento de la fertilidad del suelo, y se hizo un exhaustivo repaso sobre los sistemas de recolección y procesado de pistacho en EE. UU. Por último, en la sesión de tarde, y tras la entrega de los diplomas honoríficos a los conferenciantes, se trató la situación actual y futura, y las características propias del cultivo y del mercado de pistacho en Grecia, Irán, Turquía y España. El representante del IRIAF hizo una exposición centrada en el pasado, presente y futuro del pistacho en nuestra región de Castilla La Mancha y España, con una importante proyección de futuro, pero con algunas problemáticas aún por resolver, como la baja productividad por hectárea, achacable a múltiples factores, pero en especial al tipo de poda agresiva practicada en muchas zonas de España en opinión del propio D. Esaú Martínez. Aspectos como la atomización y baja capacidad de las industrias procesadoras, y el exceso de dependencia de la exportación de graneles, también fueron tratados durante su intervención. Mención especial hubo para el doctor investigador del IRIAF-CIAG El Chaparrillo, D. José Fco. Couceiro, ya retirado, y considerado el padre del cultivo del pistacho en España. ¿Te ha gustado? Comparte:
La Compañía Dolores Marco presenta Gospel for Christmas después de haber actuado en más de 200 conciertos entre eventos privados y actuaciones, para instituciones como el Ayuntamiento de Madrid, el de Santander, etc. obteniendo muy buenas críticas tanto en el repertorio del más puro góspel como en el de cantantes como Aretha Franklin o Michael Jackson por ejemplo. Bajo la dirección artística de Raquel Soto, una de las profesoras de canto de programas de televisión como Factor X o Violetta, tu sueño, tu música de Disney channel entre otros, el concierto se convierte en todo un espectáculo para estas fiestas.
La cuestión que se suscita se encuentra enmarcada dentro del ámbito de la contratación centralizada, pues nos encontramos ante un contrato basado en un acuerdo marco. Así pues, para resolverla, debemos acudir a la regulación que de este tipo de contratación establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) en sus artículos 219 y siguientes. En concreto, a las previsiones que, respecto de la prórroga y modificación del contrato, se contienen en la misma. La prórroga del contrato. El artículo 219 de la LCSP, en relación con la duración de los acuerdos marco y de los contratos basados en un acuerdo marco, establece que: “1. Uno o varios órganos de contratación del sector público podrán celebrar acuerdos marco con una o varias empresas con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado (…). 2. (…) 3. La duración de los contratos basados en un acuerdo marco será independiente de la duración del acuerdo marco, y se regirá por lo previsto en el artículo 29 de la presente Ley, relativo al plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, así como por los pliegos reguladores del acuerdo marco (…)”. El artículo 29 de la LCSP, además de la duración, y por lo que aquí interesa, regula la prórroga, con carácter general, y para los distintos tipos de contrato, en su apartado segundo, de acuerdo con lo siguiente (el resaltado es nuestro): “El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la presente Ley. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario (…)”. Tal y como indica el citado artículo, la prórroga del contrato implica que éste no puede, en ningún caso, verse alterado en sus características con ocasión de aquélla. Si alguno de los elementos del contrato sufriera algún cambio, será necesario tramitar la correspondiente modificación, de forma que el contrato responda a la realidad del momento en que se encuentre (“sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la presente Ley”, reza el artículo 29.2). La modificación del contrato En el ámbito de la contratación administrativa hemos de partir necesariamente del principio de invariabilidad del contrato y, por tanto, del carácter restrictivo a la hora de interpretar los supuestos en que aquélla procede. En este sentido, el Consejo Consultivo de Castilla y León en su Dictamen 77/2008, de 28 de febrero, y 1.456/2009, de 21 de enero de 2010, indica: “(…) La contratación administrativa se rige por una serie de principios, entre ellos el de inalterabilidad o invariabilidad de lo pactado por las partes –principio ne varietur– recogido fundamentalmente en el artículo 4 de la LCAP y reconocido por la doctrina del Tribunal Supremo cuando señala que “existe un principio general de inalterabilidad de los contratos, salvo excepciones que, como tales, exigen una interpretación restrictiva” (Sentencia de 3 de mayo de 2001). Entre dichas excepciones se encuentra la prerrogativa de la Administración de modificar unilateralmente los contratos administrativos, también denominada ius variandi, reconocida en el artículo 59.1 de la LCAP, privilegio que necesariamente ha de tener un carácter excepcional, como reconoce el Consejo de Estado en el Dictamen 3.371/1996, de 28 de noviembre: “(…) la novación objetiva del contrato obedezca a su razón de ser, se constriña a la excepcionalidad y no sea práctica que, por su frecuencia, pudiera convertirse en habitual, pues de lo contrario, se encubrirían contrataciones que no observarán los principios de publicidad, libre concurrencia y licitación, inspiradores y vertebradores del sistema de contratación pública” (…)”. El artículo 190 de la LCSP atribuye al órgano de contratación la prerrogativa de modificar los contratos por razones de interés público, en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP; pero, tal y como se ha señalado, esta potestad, ha de realizarse de manera excepcional y siempre que concurran los requisitos previstos legalmente, al poder resultar afectados los principios de igualdad, transparencia, publicidad y libre concurrencia. El “ius variandi” permite, pues, a la Administración modificar el objeto del contrato cuando éste, en los términos inicialmente pactados, no satisfaga las necesidades de aquélla y, por ende, el interés público que subyace en toda contratación. La regulación de la modificación, para los contratos basados, la encontramos en el artículo 222 de la LCSP, donde se indica que (el resaltado es nuestro): “1. Los acuerdos marco y los contratos basados podrán ser modificados de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos. En todo caso, no se podrán introducir por contrato basado modificaciones sustanciales respecto de lo establecido en el acuerdo marco. (…)”. La LCSP regula las modificaciones de los contratos, en general, en los artículos 203 a 207. El primero de ellos dispone: “1. Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Ley respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en esta Subsección, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207. 2. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 204; b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205” (...)”. De acuerdo con lo expuesto, deberemos fijarnos primero, a la hora de la posible tramitación de la modificación del contrato, a lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante, PCAP). En el caso que nos ocupa, dado que nos encontramos ante un contrato basado en un acuerdo marco, y, estableciendo éste las condiciones a que aquél habrá de ajustarse (artículo 219.1 de la LCSP), habrá que comprobar si en el PCAP, regulador del acuerdo marco, existe algún tipo de previsión para la modificación de los contratos basados en él. Este servicio ha podido comprobar, que el acuerdo marco en que se basa el contrato objeto de consulta es: el “Acuerdo marco XX (expediente nº XX)”. El pliego regulador del citado acuerdo marco, regula en su cláusula 40 la modificación de los contratos basados (el resaltado es nuestro): “40. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO. 40.1. Una vez perfeccionado el contrato basado, el órgano competente para la adjudicación del contrato basado podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público (artículo 203 y siguientes de la LCSP), cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas y con los límites establecidos en el artículo 205 de la LCSP. 40.2. A los efectos de lo previsto en el artículo 204 LCSP, se establece como causas de modificación de los contratos basados de suministro de energía eléctrica las siguientes: 1. Alta/baja de puntos de suministro: en caso de nuevos puntos de suministro deberán aplicarse los mismos precios de adjudicación del contrato basado. En cualquier caso, los precios para los nuevos puntos de suministro serán de aplicación desde la activación del nuevo punto de suministro hasta la fecha de finalización del contrato basado. (…) El importe de las modificaciones que tuvieran lugar con motivo de las causas previstas no podrá exceder del 20 % del presupuesto máximo previsto para el contrato basado (…)”. 40.3. Estas modificaciones deberán ser acordadas por el órgano competente para adjudicar el contrato basado, a propuesta del órgano vinculado correspondiente - integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla-, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 191 LCSP y 102 RGLCAP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista. Dicho acuerdo pondrá fin a la vía administrativa y será inmediatamente". En el caso que se plantea, nos encontramos ante un contrato que se prorrogó teniendo en cuenta un determinado número de puntos de suministro de energía eléctrica. En la actualidad, ha sido cedido uno de ellos, por lo que el órgano de contratación habrá de hacer uso de la prerrogativa que le confiere la LCSP, y modificar el contrato prorrogado para satisfacer las nuevas necesidades. Este servicio considera que la causa que motivaría el recurso a la modificación, estaría incardinada en la cláusula 40.2 del PCAP del acuerdo marco del contrato basado, que prevé como una de las causas, tal y como se ha indicado “la baja de puntos de suministro”. De acuerdo con lo expuesto, lo que procedería en este caso sería tramitar el correspondiente expediente de modificado, teniendo en cuenta el límite del 20% que se establece en el artículo 204.1 de la LCSP, y que se prevé, igualmente, en la cláusula 40.2 del PCAP del acuerdo marco. Para llevar a cabo la modificación el órgano de contratación deberá seguir el procedimiento que el citado pliego establece en su cláusula 40.3. Así pues, y teniendo en cuenta que podemos considerar que la causa de modificación está prevista en el pliego, el procedimiento a seguir sería el siguiente: Propuesta del responsable del contrato que justifique, describa y valore la modificación. Resolución de inicio del órgano de contratación. Audiencia a la contratista (artículo 191.1 LCSP). Informe jurídico (artículo 191.2 LCSP). Acuerdo de aprobación por el órgano de contratación. Además, y conforme a lo dispuesto en el artículo 203.3 de la LCSP, “Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63”. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Tras la campaña anual de excavaciones del karst de Tamajón, que se vienen desarrollando en el abrigo rocoso denominado Yacimiento del Abrigo de la Malia, tendrán lugar dos interesantes conferencias para presentarnos las últimas investigaciones y los nuevos hallazgos. La primera correrá a cargo de Adrián Pablos, director del proyecto de investigación PYHIP-TAMAJÓN, bajo el título "Últimas investigaciones en el abrigo de la Malia". A continuación será el turno de Miriam Cubas, investigadora y arqueóloga, de la Universidad e Alcalá, quien nos ofrecerá "Más allá del Paleolítico: sociedades agricultoras y ganaderas prehistóricas de Tamajón".
LA EMPODERÁ presenta “¿QUIEN DIJO COPLA?” con una duración aproximada de 90 min. Un espectáculo de copla y flamenco que pretende sorprender en su producción, experimentar, innovar y mezclar géneros musicales sin perder la esencia de la canción española y folklórica, que conjuga música, letra e interpretación. Diseñado para conciliar a los aficionados de siempre con las nuevas generaciones. Posee riqueza en su fusión con una formación en escena que no dejará a nadie indiferente, cantante principal, guitarra flamenca, teclado, bajo y set de percusión trabajan como uno solo para disfrutar de un gran encuentro que garantiza la máxima calidad, multitud de emoción y sensaciones al público.
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Actuación de Los Hermanos Abascal en el municipio de Lupiana, dentro del programa Escenarios Monumentales 2026, de la Diputación de Guadalajara. El programa Escenarios Monumentales trata de poner en valor aquellos monumentos (arquitectónicos, históricos, artísticos, culturales o naturales) que no todo el público general conoce, a través de una serie de actuaciones musicales de distinto género en esos municipos. Los Hermanos Abascal son 7 hermanos de Guadalajara (3 voces femeninas y cuatro masculinas), unidos por su pasión por la música, que hacen un repertorio basado en boleros, rancheras y otros géneros musicales, interpretados con guitarras, bajo, percusión, acordeón y charango.
LA EMPODERÁ presenta “¿QUIEN DIJO COPLA?” con una duración aproximada de 90 min. Un espectáculo de copla y flamenco que pretende sorprender en su producción, experimentar, innovar y mezclar géneros musicales sin perder la esencia de la canción española y folklórica, que conjuga música, letra e interpretación. Diseñado para conciliar a los aficionados de siempre con las nuevas generaciones. Posee riqueza en su fusión con una formación en escena que no dejará a nadie indiferente, cantante principal, guitarra flamenca, teclado, bajo y set de percusión trabajan como uno solo para disfrutar de un gran encuentro que garantiza la máxima calidad, multitud de emoción y sensaciones al público.
Proyecto Finalizado Desentrañando la ruta de efectos adversos de los fungicidas triazoles sobre las aves y herramientas para su evaluación regulatoria de riesgos (AVIAZOL) 2021 2025 CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" Áreas Recuperación de Fauna Silvestre Temática de publicación Especies Cinegéticas OBJETIVOS El objetivo general del proyecto consiste en contrastar la hipótesis de que los efectos duraderos de la exposición de las aves asociadas a ambientes agrícolas a fungicidas triazoles, uno de los grupos de fitosanitarios más utilizados en la actualidad, puede comprometer la viabilidad de las poblaciones al afectar, a través de procesos de disrupción estrogénica, tanto la reproducción de las propias aves como la de sus presas invertebradas. Para alcanzar este objetivo general, el proyecto se plantea los siguientes objetivos y sub-objetivos específicos: 1. Estudiar el mecanismo de acción de disrupción estrogénica causada por los fungicidas triazoles en aves e invertebrados en condiciones experimentales, con el fin de identificar y validar biomarcadores de dicha disrupción que puedan emplearse posteriormente en estudios de campo. a. Estudiar el efecto diferido de la exposición a triazoles sobre la reproducción de la perdiz roja que, pese a tratarse de productos de muy baja persistencia, se ha observado en anteriores proyectos. Para ello, se evaluarán efectos toxicodinámicos analizando la composición de esteroles en plasma y tejidos de las aves expuestas experimentalmente, así como los niveles de hormonas esteroideas y moléculas asociadas a éstas (e.g. vitamina D). También se analizarán los efectos de los triazoles 2 en el metabolismo óseo en pollos en crecimiento. Todas estas pruebas tienen por objeto identificar biomarcadores que pueden ser utilizados en estudios de campo. b. Estudiar el efecto de los fungicidas triazoles sobre los invertebrados, en particular en aquellos procesos como la muda o la metamorfosis en tenebriónidos, que están regulados por ecdisteroides, hormonas sintetizadas a partir de esteroles 2. Determinar el riesgo de los fungicidas triazoles para las aves y los invertebrados en condiciones de campo, tanto a nivel individual como poblacional. a. Realizar un estudio de campo en diferentes estaciones del año (temporadas reproductora y no reproductora) de la exposición de perdices rojas y diversas especies de paseriformes a triazoles, y los consiguientes efectos en la composición de esteroles en plasma (en animales capturados vivos) y tejidos (en animales cazados). b. Evaluar los efectos de los triazoles en la reproducción y abundancia de las aves silvestres, para lo que se realizarán transectos para monitorizar la abundancia, así como un estudio de los parámetros reproductores de las aves objeto de estudio (tamaños de puesta y pollada). Estos indicadores poblacionales se contrastarán con índices de uso de triazoles en campos agrícolas ocupados por la población y con las características propias de cada hábitat. c. Evaluar los efectos de los triazoles en la abundancia de los invertebrados del suelo en las mismas localidades en que se estudiarán las aves. Se identificará una especie modelo presente en todas las localidades sobre la que se analizarán niveles y composición de ecdisteroides. 3. Diseñar un protocolo de evaluación post-registro de los fitosanitarios cuyo ingrediente activo sea un triazol, de acuerdo con los procedimientos regulatorios para el registro de productos fitosanitarios en la Unión Europea. a. Realizar un análisis retrospectivo del registro de triazoles como fitosanitarios en la UE. b. Explorar la asociación temporal entre el registro o uso de los diferentes triazoles y las tendencias poblacionales observadas en aves agrícolas en la UE. c. Diseñar un protocolo de evaluación retrospectiva de riesgos de fitosanitarios tales como triazoles, que cuentan con una baja toxicidad aguda y causan efectos diferidos sobre la reproducción de las aves y, eventualmente, otros grupos de fauna silvestre. FORMACIÓN DE PERSONAL EN RELACIÓN AL PROYECTO. El proyecto contará con un contrato asociado de Formación de Personal Investigador que permitirá que una persona realicé su tesis doctoral en el ámbito del proyecto. Adicionalmente, se prevé que algún estudiante del Máster Universitario en Investigación Básica y Aplicada a los Recursos Cinegéticos de la UCLM pueda realizar su TFM en alguno de los aspectos del proyecto. IRIAF. Proyecto Especies Cinegéticas. Efectos adversos de los fungicidas (AVIAZOL). CIAG 143.14 KB
Actuación de Dave Wondering en Castejón de Henares, dentro del programa Escenarios Monumentales 2026, iniciativa que nació en 2021, con la que la Diputación de Guadalajara lleva actuaciones musicales y artes escénicas a municipios de la provincia, con el doble objetivo de fomentar las artes escénicas y musicales al mismo tiempo que promociona y pone en valor el patrimonio histórico, artístico y cultural, de forma que algunos de los lugares más emblemáticos de Guadalajara sirven de escenario para conciertos y actuaciones de artistas de nuestra tierra. Esta edición, bajo el lema Historia Viva, recorre enclaves históricos de nueve municipios en los que se dan cita artistas incluidos en el Catálogo de la Red Cultural provincial.
En respuesta a la consulta planteada, hemos de indicar que las actuaciones de una persona jurídica requieren la presencia de una o varias personas físicas que cuenten con las facultades y poderes necesarios para representarla y actuar en su nombre. Esta representación viene determinada por los estatutos o escrituras de la entidad según el órgano de administración y las facultades que ostente o, en su caso, según los poderes otorgados a una determinada persona para representarla. A este respecto, por ejemplo, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, determina en su artículo 233 que, en las sociedades de capital, la representación de la sociedad, en juicio o fuera de él, corresponde a los administradores en la forma determinada por los estatutos. Después matiza quien tiene dicho poder de representación según el tipo de órgano de administración (único, solidario, mancomunado…). De esta manera, aunque la actual Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), solo hace mención expresa a la que la presentación de la oferta se haga por quien ostente la representación de la sociedad en los procedimientos abiertos simplificados (ex artículo 159.4 de la LCSP), es lógico que esta previsión debe resultar predicable para cualquier procedimiento y cualquier actuación de las diferentes entidades. Por dicho motivo, habrá que estar a lo que dispongan las escrituras notariales, a fin de determinar qué persona o personas ostentan la representación legal de la empresa para poder contratar con el sector público, siendo este un requisito indispensable para la presentación de proposiciones. En cualquier caso, el hecho de que la proposición no sea suscrita por un representante legal de la empresa, no supone un requisito automático de exclusión de la licitadora pues, como veremos a continuación, la doctrina y jurisprudencia lo considera un defecto formal subsanable. En relación con ello, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), en el Fundamento de Derecho Séptimo de su Resolución nº 470/2024, analiza la doctrina sobre el carácter subsanable de la falta de poderes del firmante (el resaltado es nuestro): “Expuestas las posiciones de las partes, es preciso recordar la doctrina establecida por este Tribunal en relación con al carácter subsanable de la falta de poderes del firmante de la proposición. En este sentido, en la Resolución 372/2018, se razonaba lo siguiente: «Así las cosas, de las consideraciones anteriores resulta con toda evidencia que, en el caso de varias empresas concurrentes bajo el compromiso de constitución de una UTE, la correspondiente oferta económica deberá estar firmada por todos y cada uno de los representantes (con poder bastante) de las distintas empresas en cuestión. No bastará, por el contrario, que la oferta aparezca suscrita por la persona designada como representante de la futura UTE, puesto que, no existiendo aún la misma, sus facultades se refieren a la fase de ejecución del contrato, para el caso de resultar adjudicataria la agrupación de empresarios y constituirse formalmente la UTE, careciendo en tal concepto de poder para vincular individualmente a cada una de las empresas en la fase de licitación mediante formulación de oferta en la misma, salvo que la persona que suscriba la oferta disponga de poder bastante otorgado por todas y cada una de las empresas concurrentes bajo esta fórmula. Nos encontramos, pues, en este caso ante un defecto formal de la proposición económica, que el Tribunal Supremo ha considerado subsanable (Sentencias de la Sala III, de 6 de julio de 2004-Roj STS 4839/2004, y de 21 de septiembre de 2004-Roj STS 5838/2004). Así lo ha considerado también la Audiencia Nacional, en Sentencia de 9 de enero de 2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (citada en nuestra Resolución 1091/2015), que en su fundamento de derecho segundo indica que: “El Tribunal Supremo en la Sentencia de 6 de julio de 2007 (recurso 265/2003), para la unificación de la doctrina, se pronunció sobre la subsanabilidad del defecto de firma en las ofertas económicas por parte de las Mesa de Contratación, señalando lo siguiente QUINTO: Tales precisiones, según se infiere del análisis de las tres últimas sentencias, forman un cuerpo de doctrina consolidado en la doctrina jurisprudencial de esta Sala que es coherente con el criterio de la subsanabilidad, que en este caso resulta de directa incidencia ante la falta de la firma de la proposición económica, según se infiere del análisis del acta 4/2001 de la Mesa de Contratación. El artículo 101, párrafo segundo, inciso segundo, del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3.410/1975, de 25 de noviembre (redactado conforme al Real Decreto 2.528/1986, de 28 de noviembre), establece que si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error. En el caso examinado, no existe un defecto sustancial de falta de presentación de la proposición económica, la omisión de firma es subsanable y no se puso de manifiesto a la Mesa de Contratación en el momento del examen y calificación de la documentación presentada por las empresas que tomaban parte en el concurso. Al no conceder un plazo de tres días para la subsanación del defecto la Mesa infringió lo prevenido en el artículo 101 del Reglamento General de Contratación del Estado. El criterio expuesto toma en cuenta que una interpretación literalista de las condiciones exigidas para tomar parte en los procedimientos administrativos de contratación, que conduzca a la no admisión de proposiciones por simples defectos formales, fácilmente subsanables, es contraria al principio de concurrencia (…). En todo caso, la Mesa de Contratación no dispone de facultades discrecionales para decidir la exclusión de un concursante del procedimiento de contratación, sino que, ante un defecto como el que se cuestiona, debió conceder tres días para su subsanación, (…). En nuestro caso, la mesa de contratación ha concedido a los recurrentes la posibilidad de subsanación únicamente por la vía de acreditar poder, de fecha anterior al plazo de presentación de ofertas, pero no mediante la posibilidad de que los representantes de cada empresa partícipe en la UTE firmen la oferta económica presentada, o la ratifiquen (artículos 1.259 y 1.727 del Código civil). En consecuencia, debe estimarse el recurso para que, con retroacción de actuaciones, se conceda a las empresas integrantes de la UTE recurrente la posibilidad de subsanar la falta de firmas en la oferta económica presentada, bien mediante la firma de dicha proposición, bien mediante su ratificación». Las consideraciones sobre el carácter subsanable de la falta de poderes del firmante de la proposición deben hacerse extensivas a la falta de firma electrónica de éste, ya sea porque no se ha efectuado, o porque ha caducado el correspondiente certificado de firma electrónica. En ambos casos, se trata de un defecto subsanable. Así las cosas, los defectos apreciados por la mesa de contratación en el presente caso (insuficiencia del poder del representación de la persona firmante de la proposición y caducidad del certificado de firma electrónica) tienen carácter subsanable como ha reconocido el órgano de contratación en el informe emitido con ocasión de la interposición de este recurso especial, por lo tanto, no era posible la exclusión de la entidad recurrente del procedimiento, sino que había de concederse plazo para efectuar la correspondiente subsanación”. De acuerdo con lo expuesto, la falta de poderes del firmante de la proposición es un defecto subsanable por lo que la mesa deberá concederle un plazo de tres días para que corrijan o subsanen dicho extremo, según dispone el artículo 141.2 de la LCSP. En cuanto a la cuestión de que en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP), tampoco consta el cambio de representación legal, hemos de indicar que, de acuerdo con el artículo 337 de la LCSP, el ROLECSP tiene por objeto la inscripción de los datos y circunstancias que resulten relevantes para acreditar las condiciones de aptitud de los empresarios para contratar con las Administraciones Públicas y demás organismos y entidades del sector público, incluidas las facultades de sus representantes y apoderados, así como la acreditación de todo ello ante cualquier órgano de contratación del sector público. Asimismo, el artículo 339 establece como inscripciones a solicitud de los interesados: los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente. Del mismo modo, el artículo 343.1 de la LCSP establece la obligación de la actualización de la información registral por parte de los empresarios inscritos: “1. Los empresarios inscritos en los registros de licitadores y empresas clasificadas están obligados a poner en conocimiento del registro cualquier variación que se produzca en sus datos en él reflejados, así como la superveniencia de cualquier circunstancia que determine la concurrencia de una prohibición de contratar susceptible de inscripción en dichos registros”. Con relación a ello, la inscripción en el ROLECSP, tal y como establece el artículo 96.1 de la LCSP, acredita frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. Sin embargo, la inscripción en el ROLECSP no supone un requisito de acreditación único y exclusivo, pudiendo probarse -en este caso la representación- por otros medios válidos admitidos. Sobre esta cuestión, el TACRC en su Resolución nº 1100/2020 dispuso lo siguiente (el resaltado es nuestro): “En efecto, aunque en el ROLECE figuraba un administrador único distinto al firmante, en trámite de subsanación se aportó escritura de nombramiento de éste como administrador único de la empresa. El ROLECE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96.1 de la LCSP, acredita frente a todos los órganos de contratación (…). Pero ello no supone que sea un medio de prueba excluyente de cualquier otro. La escritura presentada prueba el nombramiento de la persona firmante del DEUC como administrador único, estando dicha escritura inscrita en el Registro Mercantil. Debió, por tanto, admitirse la subsanación”. Por tanto, y como conclusión a todo lo anterior: La falta de poderes de la persona firmante de la proposición se trata de un defecto formal subsanable por lo que la Mesa podrá requerir a la licitadora para que corrija o aclare dicho extremo. El ROLECSP no supone el único medio de acreditación de la representación por parte de la empresa por lo que el órgano de contratación podrá admitir otros medios como, por ejemplo, las escrituras inscritas en el Registro Mercantil. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN