Martín García se graduó de la Escuela Superior de Música Reina Sofía, donde estudió durante una década bajo la tutela de la profesora Galina Eguiazarova, obteniendo el título de Alumno Más Sobresaliente de su cátedra, otorgado por Su Majestad la Reina Sofía. Posteriormente, perfeccionó su arte con una maestría en piano en la Mannes School of Music de Nueva York, donde estudió con el renombrado pianista Jerome Rose. Su camino comenzó a la temprana edad de 5 años bajo la guía de los profesores Natalia Mazoun e Ilyà Goldfarb. En los últimos años, Martín ha consolidado su reputación como uno de los pianistas más destacados de su generación, colaborando con prestigiosas orquestas como la Symphoniker Hamburg, la Filarmónica de Varsovia, la Orquesta Nacional de España, la OBC, la Sinfonia Varsovia, la Orquesta Filarmónica de Tokio, la NHK Symphony Orchestra, la Orquesta Filarmónica de Seúl, la Orquesta de Brasilia o la Orquesta Nacional de Lituania, entre otras. Sus actuaciones han sido dirigidas por maestros de renombre mundial como Mikhail Pletnev, Vasily Petrenko o Andrey Boreyko. La temporada 2025/2026 es especialmente notable. Martín emprende su octava gira por Japón, donde sus conciertos atraen a un total de 25.000 asistentes, lo que demuestra su enorme popularidad en la región. Además de los escenarios europeos, se le verá actuar en Corea, Taiwán y Malasia y Australia, además de su esperado regreso a tierras mexicanas, y este diciembre podremos disfrutar de su interpretación en el Teatro Circo de Albacete. La discografía de Martín continúa expandiéndose con el lanzamiento de su esperado álbum de 2025, “Silent Music”, tras el éxito de sus álbumes de 2022, “Chopin and His Master” y 2024, “Even-Tide”, que ha recibido elogios por parte del público. Su compromiso con su arte se evidencia no solo en sus grabaciones, sino también en su enfoque de las actuaciones en vivo. Es uno de los pianistas más prestigiosos de Europa, América y Asia. Elogiado por figuras prestigiosas como Vladimir Krainev, Dmitri Alexeev, Arcadi Volodos, Dimitri Bashkirov, Joaquín Achúcarro o Tatiana Copeland (sobrina de Serguéi Rajmáninov), el arte de Martín sigue alcanzando nuevas cotas. Su notable trayectoria incluye primeros premios en concursos internacionales de piano, entre ellos, el Primer Premio en el Concurso Internacional de Piano de Cleveland 2021 y un distinguido tercer lugar en el Concurso Internacional de Piano Chopin 2021, donde también recibió el premio especial de la Orquesta Filarmónica Nacional de Varsovia al mejor concierto. Con un profundo sentido de responsabilidad y un compromiso con el servicio a la humanidad, Martín aborda cada concierto con un propósito profundo, creyendo en el poder de la música para ofrecer algo significativo a cada oyente, independientemente del tamaño del lugar o del público.
La Novena Sinfonía de Beethoven llega por primera vez al Teatro Circo de Albacete La Fundación Orquesta Camerata de Castilla-La Mancha presenta uno de los mayores acontecimientos musicales de su historia: la interpretación de la Novena Sinfonía de Ludwig van Beethoven, una de las obras más universales, influyentes y trascendentes del repertorio sinfónico. Bajo la dirección de la prestigiosa directora británica Catherine Larsen-Maguire, esta producción re-unirá a la Orquesta Camerata de Castilla-La Mancha, los coros Schola Cantorum y Orfeón de La Mancha, y un destacado elenco de cuatro solistas, sumando más de 200 artistas sobre el escenario. El célebre cuarto movimiento, con el inmortal Himno a la Alegría, convertido en símbolo universal de fraternidad, libertad y esperanza, hará de esta producción una experiencia de enorme fuerza artística y emocional. Con una puesta en escena especial sobre la pista del Teatro Circo de Albacete, esta Novena supone un auténtico hito cultural para la ciudad y una oportunidad excepcional para vivir una de las mayores cum-bres de la historia de la música.
Enmarcado en el desarrollo de los trabajos del proyecto URBIOFIN, CLaMber recibe la primera cisterna de digestato para el inicio de los trabajos a escala semi-industrial. Noticia 09 de Marzo de 2021 CLaMber-IRIAF. Biorrefinería I+D Como continuación de la participación del IRIAF en el proyecto europeo URBIOFIN, el martes día 9 de marzo, la Biorrefinería de I+D CLaMber ha recibido la primera cisterna, de 24.000 litros de digestato rico en ácidos grasos volátiles enviados por su socio URBASER para la producción de Bioplásticos. El objetivo es demostrar la viabilidad técnico-económica y ambiental de la conversión de la fracción orgánica de los RSU (FORSU) en productos de alto valor añadido: building blocks (bioetileno, ácidos grasos volátiles de cadena media y larga), polímeros (polietileno de baja densidad, Polihidroxialcanoatos de cadena media), o aditivos (productos bioquímicos derivados de las microalgas). De los 15 socios europeos que integran el proyecto, la planta Clamber es la responsable de la fermentación en los reactores de 20 y 3 m3 de los ácidos grasos volátiles generados en la digestión anaerobia de la planta de URBASER en Zaragoza para obtener Polihidroxialcanoatos (PHAs), precursores de los bioplásticos. Más información: - https://www.urbiofin.eu/ ¿Te ha gustado? Comparte:
Proyecto Finalizado Desarrollo de nuevas estrategias de manejo integrado de las enfermedades fúngicas de la madera de vid 2017 2020 IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Temática de publicación Enología Organismo Financiador: Instituto Nacional de Invest Organismo Financiador: igación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) Nº de Proyecto:RTA2015-00015-C02-01 Financiación: Total: 300.000 € / Subproyecto IRIAF: 150.000 € OBJETIVOS 1. Evaluar y optimizar métodos de control de las enfermedades fúngicas de la madera de vid (EFMV), basadas en la sensibilidad de portainjertos y variedades obtenidas de colecciones y bancos de MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES germoplasma y en el desarrollo de un programa integrado de estrategias de manejo en viveros de vid. 2. Caracterizar la microbiota rizosférica asociada al uso de portainjertos de interés en ámbitos vitícolas seleccionados en España y su interacción con las EFMV bajo condiciones de estrés hídrico. 3. Evaluar y optimizar métodos de biocontrol de las EFMV mediante el uso de microorganismos y extractos vegetales. 4. Desarrollar modelos epidemiológicos de distribución espacial de síntomas asociados a las EFMV a gran escala. Resultados Finales del Proyecto IRIAF. Proyecto Enología. Enfermedades Fúngicas de la madera de vid. IVICAM 131.61 KB
Se ha producido la entrega a la Consejería de Bienestar Social de 13 vehículos ecoeficientes, uno de ellos destinado a representación de la Consejería y los otros doce para el parque móvil de asistencia social. De esta forma se cubren las necesidades de doce zonas del Plan Regional de Acción Social (PRAS) de la región, destinados a que los profesionales de atención primaria puedan acceder en las mejores condiciones a prestar el servicio allí donde los ciudadanos les necesitan. Asimismo se contribuye a la reducción de emisiones de CO2 y se fomenta la movilidad sostenible. Estos vehículos se suman a otros 13 que se recepcionaron en 2018 correspondientes al mismo expediente de contratación. El Fondo Europeo de Desarrollo Regional cofinancia la presente acción contribuyendo a las prioridades de la Unión Europea en materia de cohesión económica, social y territorial mediante inversiones estratégicas que redunden en el crecimiento económico de la región. La cofinanciación se instrumenta mediante el Programa Operativo Regional FEDER 2014-2020 de Castilla-La Mancha a través del Eje Prioritario 4: Apoyar la transición a una economía baja en carbono.
Publicación de la Hoja Informativa nº90: Ensayos de Cultivos Invierno 2025 Noticia 07 de Octubre de 2025 CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" En esta hoja informativa recogemos los resultados de los ensayos de variedades de cultivos de invierno (cereales y colza) que el IRIAF ha planificado en la red regional de ensayos para la campaña 2025. Algunos de estos ensayos, además, forman parte de la red GENVCE, grupo para la Evaluación de Nuevas Variedades de Cultivos Extensivos en España, con el objetivo final de ofrecer al sector, agricultores, industriales y Administración, información precisa y práctica sobre la adaptación agronómica y la calidad de las nuevas variedades de las diferentes especies de cultivos extensivos, en las distintas áreas agroclimáticas regionales. Todos los ensayos de microparcelas recogidos en la presente hoja informativa, han sido realizados bajo el protocolo GENVCE, independientemente de que sean ensayos oficiales o propios de la red del IRIAF, y por tanto sometidos a los mismos condicionantes y restricciones, con el objetivo de homogeneizar los trabajos de ejecución de los ensayos y garantizar una calidad de los resultados ofrecidos. Enlaces relacionados Descarga Hoja Informativa nº90 Ensayos de Cultivos de Invierno 2025 ¿Te ha gustado? Comparte:
Se plantean por el consultante diversas cuestiones relacionadas con la confidencialidad de las ofertas por lo que debemos partir, en primer lugar, de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en lo sucesivo): “1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la presente Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 2. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo”. No obstante, este derecho de confidencialidad no es absoluto si no que, aparte de las exigencias del citado artículo 133, debe ponderarse con otros principios garantizados en la propia LCSP, como el de transparencia o el de acceso al expediente. En relación a este último, el artículo 52.1 de la LCSP señala : “1. Si el interesado desea examinar el expediente de contratación de forma previa a la interposición del recurso especial, deberá solicitarlo al órgano de contratación, el cual tendrá la obligación de ponerlo de manifiesto sin perjuicio de los límites de confidencialidad establecidos en la Ley”. Sobre el carácter instrumental del principio de confidencialidad y la necesidad de ponderación con otros principios, se ha pronunciado en diversas ocasiones el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), como por ejemplo, en la Resolución nº 741/2018: “Según ha declarado este Tribunal reiteradamente, ni el principio de confidencialidad es absoluto, ni tampoco lo es el de publicidad. El principio de confidencialidad es una excepción al principio de acceso al expediente que se configura como una garantía del administrado en el momento de recurrir. Como tal excepción debe hallarse justificada por la necesidad de protección de determinados intereses, correspondiendo a quien ha presentado los documentos cuyo acceso se quiere limitar la carga de declarar su confidencialidad. (…). A estos efectos, este Tribunal entiende que esta obligación de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta realizada por el adjudicatario, habida cuenta de que el propio artículo 140.1 del TRLCSP (actual artículo 133 de la LCSP) garantiza que este deber de confidencialidad no debe perjudicar el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad e información que debe darse a candidatos y licitadores (…), habiendo entendido el Tribunal (Resolución 45/2013, de 30 de enero) que una extensión de la confidencialidad a toda la proposición del adjudicatario podría estar incursa en fraude de ley en los términos previstos en el artículo 6.4 del Código Civil”. De igual modo, resulta ilustrativa la Resolución nº 232/2023, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: “(…) si bien el principio de confidencialidad de las ofertas debe inspirar toda la contratación pública europea en garantía de los secretos técnicos o comerciales en los que se basen las distintas soluciones propuestas por los operadores económicos, tal principio ha de ser necesariamente ponderado con los de transparencia de las actuaciones de los poderes adjudicadores y de protección del derecho de defensa efectiva de aquellas licitadoras cuyas ofertas resulten descartadas, al objeto, por una parte, de poner a disposición de estas últimas la información precisa relativa a las razones en las que se fundamente la adjudicación -en especial, la que se refiera a aquellos aspectos de la oferta seleccionada que supongan, a juicio de los técnicos del órgano de contratación, una ventaja con respecto a las restantes proposiciones presentadas-, y, por otra parte, de que dichas interesadas cuenten con todos los elementos necesarios que les permitan interponer, en su caso, el recurso que corresponda. La ponderación de los principio de confidencialidad, transparencia y protección del derecho de defensa efectiva, o lo que es lo mismo, la ponderación entre el derecho de los interesados a una buena administración y el derecho a la protección de los datos e informaciones de carácter confidencial, ha de llevarse a cabo por los órganos de contratación en dos momentos distintos de la tramitación de los expedientes contractuales, a saber: en el momento de comunicar la información relativa a las razones en las que se fundamente la adjudicación del contrato licitado (artículo 155 de la LCSP), y en el momento en la que un operador económico interesado en impugnar la misma, solicite, como trámite previo a la interposición del recurso especial, el acceso al expediente contractual (artículo 52 de la LCSP). Por tanto, ha de concluirse que, aunque corresponde a los licitadores declarar qué documentos o partes de su oferta consideran que tienen el carácter confidencial, es el órgano de contratación el que, llegados a los antedichos momentos procedimentales, ha de determinar si aquellos se refieren a secretos industriales, técnicos o comerciales o a cualquier otra información que pueda afectar a la competencia leal entre las empresas y, consecuentemente y de conformidad con lo previsto en el artículo 155.3 de la LCSP, decidir trasladar o no la indicada información a los candidatos o licitadores no seleccionados que la soliciten, o conceder o no el acceso a la parte de las ofertas declaradas como confidenciales a aquel interesado que pretenda interponer recurso especial en materia de contratación. Tales decisiones, sin duda alguna, deberán adoptarse por los órganos de contratación de forma motivada, exponiendo las razones en las que se fundamente la determinación del carácter confidencial o no confidencial de la oferta, para lo que ha de tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo 133.1 de la LCSP, la indicada condición no puede extenderse a la totalidad de la misma (…)”. Finalmente, la resolución 864/2021 del TACRC, trata de concretar lo que se entiende por secretos profesionales o comerciales a los que se refiere el artículo 133.1 de la LCSP: “En este sentido cabe recordar que, al ocuparse del alcance del artículo 133 de la LCSP, la jurisprudencia ha concretado el concepto de secretos técnicos o comerciales como el conjunto de conocimientos que no son de dominio público y que resultan necesarios para la fabricación o comercialización de productos, la prestación de servicios, y la organización administrativa o financiera de una unidad o dependencia empresarial, y que por ello procura a quien dispone de ellos de una ventaja competitiva en el mercado que se esfuerza en conservar en secreto, evitando su divulgación”. De igual modo que el principio de confidencialidad, el derecho de acceso al expediente por parte de los interesados, también tiene carácter instrumental, tal y como se ha señalado y como recuerda la reciente Resolución nº 1058/2024 del TACRC: “Por otra parte, una vez más debemos recordar que el acceso al expediente, que no tiene, en cualquier caso, carácter ilimitado, tiene carácter instrumental como dijimos en la resolución 566/2024: “En todo caso, el derecho de acceso al expediente tiene un carácter meramente instrumental, vinculado a la debida motivación de la resolución de adjudicación como presupuesto del derecho de defensa del licitador descartado, por lo que no es imprescindible dar vista del expediente al recurrente más que en aquellos aspectos respecto de los cuales quede justificada la necesidad de su conocimiento para fundar el recurso (Resolución nº 741/2018)”. Así, podemos extraer de todo lo anterior, que la confidencialidad -que no es absoluta y que deberá ponderarse con otros principios- se configura como un derecho de las licitadoras a que determinados elementos o documentos relacionados con la oferta se mantengan secretos al resto de participantes en el procedimiento de contratación. Esta confidencialidad, también, se puede extender a otros documentos del expediente como es el caso del supuesto que nos ocupa: la justificación de la oferta anormalmente baja, pues este documento, perfectamente, podría contener información que pueda configurarse como tal por parte de la licitadora; además, deviene de la propia oferta, pues trata de justificar que la empresa está capacitada para ejecutar la prestación en los términos acordados, aun cuando el precio ofertado pudiera incurrir en causa de anormalidad, como ocurre en este supuesto. En este caso, plantea el consultante cómo debe actuar la Mesa de Contratación ante una solicitud de acceso al expediente en relación con la justificación de una oferta anormalmente baja por otra licitadora que no ha concretado qué extremos se consideran confidenciales. Al respecto, es interesante traer a colación la Resolución nº 558/2020 TACRC, que trata sobre un supuesto de hecho similar (el resaltado es nuestro): “Ahora bien, no corresponde al órgano de contratación atribuir o denegar carácter confidencial a la información declarada así por el licitador, sino a éste, si bien el órgano de contratación, a instancia de otro interesado que pida acceso a esa información, puede concretar qué es efectivamente confidencial de lo declarado como tal por el licitador, pero para ello debe, en todo caso, requerir al interesado para que concrete qué datos e informaciones son efectivamente confidenciales en aquellos casos como el presente en que la declaración de confidencialidad haya sido genérica. En nuestro caso, es evidente que el órgano de contratación no ha requerido a la recurrente para que concretara qué información era realmente y en concreto confidencial, y por qué, habiéndose limitado a denegar unilateralmente una confidencialidad que corresponde declarar al interesado, eso sí, siempre que efectivamente se trate de informaciones amparables en la confidencialidad con arreglo a la norma que ampara esa declaración, que es el artículo 133 de la LCSP. Por tanto, se ha producido exceso por parte del órgano de contratación al omitir el citado trámite de requerimiento al interesado. Por otro lado, como hemos señalado anteriormente, el acceso al expediente por parte de los licitadores tiene un carácter instrumental, limitado a los aspectos respecto de los cuales quede justificada la necesidad de su conocimiento para fundar el recurso. Por lo tanto, solo cabe revisar la declaración de confidencialidad efectuada por un licitador, y dar acceso a datos declarados confidenciales por éste (en nuestro caso el adjudicatario), cuando sea preciso para la defensa de los intereses de la peticionaria de acceso y en relación a aquellos datos que estén vinculados con su interés en el procedimiento para fundar su recurso o su intención de recurrir, lo que exige que el interesado lo explicite y concrete en su petición de acceso, y siempre que efectivamente no sean merecedores tales datos de la protección de la confidencialidad. En nuestro caso, la peticionaria de acceso, INDUSAL CENTRO, no indicó ningún concreto interés que precisase el acceso a la información declarada confidencial por la adjudicataria, y, además, carece de todo interés, ya que fue excluida del procedimiento al no haber presentado oferta (la presentó a nombre de otra empresa, lo que determinó que la Mesa rechazase su oferta), lo que impide, no solo darle acceso, en su caso, a la información confidencial, sino también entrar a revisar si esa información es realmente merecedora de esa protección legal”. De esta manera, y en relación al supuesto que nos ocupa, si el órgano de contratación tiene dudas acerca de qué parte de la documentación presentada por la licitadora se debe considerar confidencial, deberá requerir a la misma para que precise dicha información. Asimismo, y en relación con la petición de acceso al expediente, el propio órgano de contratación deberá requerir a la solicitante para que concrete y justifique los datos que tiene interés en visualizar, que deben estar vinculados con su intención de recurrir, respetando los límites de la documentación o parte de la misma previamente calificada como confidencial. En cualquier caso, en última instancia, será el órgano de contratación quien, una vez aclarado por la contratista los extremos que considere como confidenciales, y a efectos de la solicitud de acceso al expediente, determine qué extremos han de calificarse como confidenciales y decida, de forma motivada, a qué documentación puede o no dar acceso a la peticionaria. A este respecto, no hay que olvidar la previsión del artículo 52.1 de la LCSP: “1. Si el interesado desea examinar el expediente de contratación de forma previa a la interposición del recurso especial, deberá solicitarlo al órgano de contratación, el cual tendrá la obligación de ponerlo de manifiesto sin perjuicio de los límites de confidencialidad establecidos en la Ley”. Como conclusión a todo lo anterior, podemos señalar que, la declaración de confidencialidad se puede extender a otros documentos que no formaron parte de la oferta originaria, como el de la justificación de la baja temeraria de la propia oferta. Por su parte, y ante una declaración genérica de confidencialidad o que no determine con exactitud los extremos a los que pueda afectar, el órgano de contratación deberá requerir a la licitadora para que los concrete. Una vez realizado esto, y ante una petición de acceso al expediente (que, como hemos indicado, la interesada deberá señalar los datos a los que pretende acceder, vinculados a un posible recurso), el órgano de contratación deberá fijar, en último término, a qué documentos, o parte de los mismos, otorga acceso o no a la peticionaria, ponderando, de esta manera, los derechos de confidencialidad, acceso al expediente y transparencia. Finalmente, indicar que, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
En respuesta a la consulta planteada hemos de indicar, en primer lugar, que los contratos administrativos son una especie de contratos “de adhesión”, en el sentido de que una de las partes (la Administración), redacta las cláusulas que van a regir el contrato en cuestión mientras que la otra parte (las licitadoras), se adhieren al contenido de estas cláusulas propuestas por aquella, con la única opción de impugnarlas, si no están de acuerdo con las mismas, mediante los recursos que en su caso correspondan, como por ejemplo, mediante el recurso especial en materia de contratación, que permite recurrir los pliegos del contrato, tal y como lo establece el artículo 44.2.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante). De esta manera, el artículo 122 de la LCSP establece que, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP) se incluirán “los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato”; al mismo tiempo que, el artículo 139 de la propia LCSP, establece: “las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna (…)”. A pesar de que la Administración es responsable de redactar los pliegos que rigen el contrato, y puede incluir en ellos cualquier tipo de pactos, cláusulas y condiciones, esto no implica que pueda hacerlo sin ninguna limitación, sino que debe ajustarse al principio de legalidad, asegurando que los contratos del sector público no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración, evitando cláusulas abusivas para las potenciales adjudicatarias del contrato, al implicar un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. Estos principios suponen una limitación a la libertad de pactos establecida en el artículo 34 de la LCSP. En este sentido, incluir en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) una bolsa de materiales con cargo al adjudicatario, podría suponer una vulneración del principio de legalidad y libertad de pactos, en el sentido de que podría tratarse de una cláusula abusiva por la que las licitadoras harían frente a una cuantía sin la correspondiente contraprestación económica. No obstante, el órgano de contratación cuenta con una serie de mecanismos, amparados por la LCSP, para dar cabida a este tipo de cláusulas (nos referimos a la bolsa de materiales) en los documentos del contrato. Así, se podría optar, en primer lugar, por recogerlo en el PPT como una condición de prestación del contrato, delimitando, en su caso, los límites, condiciones, y, especialmente, el importe económico al que alcanzará la cantidad relativa a la “bolsa de materiales”, a fin de que las licitadoras conozcan correctamente los extremos a los que alcanza dicha prestación. En cualquier caso, en este supuesto, los costes derivados de esta bolsa deberían tener su reflejo en el desglose del presupuesto base de licitación previsto en el PCAP. Como ejemplo de lo anterior, podemos hacer referencia al contrato de “Servicio de Mantenimiento de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Marina Mercante”, en el que se incluye, dentro del apartado 7 del PPT, relativo a las Condiciones del Servicio, un punto (7.2.4.), relativo a la bolsa de materiales en los siguientes términos: “Para la adquisición de los materiales y repuestos necesarios para el buen funcionamiento de las instalaciones, que no forman parte del grupo incluido en el punto 7.2.1 Materiales incluidos, y que tampoco se disponga de ellos en el almacén, el adjudicatario deberá destinar 15.000 € (IVA excluido) para la vigencia del periodo inicial del contrato (dos años), Esta cantidad se considera invariable y no susceptible de baja de licitación, independientemente del importe de adjudicación del contrato. A esta cantidad se la denominará en adelante “bolsa de materiales”. (…)”. Dicha cláusula tiene reflejo en el apartado tercero del PCAP del contrato en cuestión, concretamente dentro del desglose de costes, en el que se prevé el gasto de los 15.000 € relativo a la bolsa de materiales que menciona el PPT. Se adjunta, por si puede resultar de interés, enlaces al PPT y al PCAP mencionados, publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público. De esta manera, tal y como se ha indicado, el órgano de contratación podría incluir dentro del PPT la mencionada bolsa económica de materiales por el importe señalado, siempre y cuando la misma tenga su reflejo en el cálculo del presupuesto base de licitación previsto en el PCAP. Otra de las opciones con las que podría contar el órgano de contratación sería la de incluir dicha bolsa de materiales como criterio de adjudicación. En este sentido, el artículo 145 de la LCSP establece en su apartado primero que: “la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio”, mientras que el apartado 5 del mismo precepto establce una serie de requisitos que deben regir los criterios de adjudicación: “a) En todo caso estarán vinculados al objeto del contrato, en el sentido expresado en el apartado siguiente de este artículo. b) Deberán ser formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, y no conferirán al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada. c) Deberán garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva e irán acompañados de especificaciones que permitan comprobar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores con el fin de evaluar la medida en que las ofertas cumplen los criterios de adjudicación. En caso de duda, deberá comprobarse de manera efectiva la exactitud de la información y las pruebas facilitadas por los licitadores”. De acuerdo con lo anterior, al tratarse de un contrato de mantenimiento de climatización, a simple vista, no habría inconveniente alguno en incluir, como criterio de adjudicación, la constitución de una bolsa de materiales (o la ampliación de dicha bolsa, si ya se ha previsto su creación dentro del PPT y del presupuesto base de licitación), para el desarrollo del mantenimiento preventivo o correctivo que se pretenda realizar con el contrato. En cualquier caso, dicho criterio deberá ponderarse adecuadamente y cumplir los requisitos antes mencionados y el resto de aspectos regulados en los artículos 145 y siguientes de la LCSP. Como ejemplo de un expediente que recoge la previsión de una bolsa de materiales como criterio de adjudicación, podemos nombrar el contrato del servicio de mantenimiento de diversas instalaciones del Consejo de Estado, en el que, al igual que en el contrato mencionado con anterioridad, también se prevé en los pliegos un importe relativo a la bolsa económica para materiales. Además de ello, y en lo que aquí interesa, la cláusula 13.1.2, del PCAP incluye, como criterio de adjudicación, el aumento de la bolsa económica para el mantenimiento correctivo: “13.1.2 – Se valorará el AUMENTO DE LA BOLSA ECONÓMICA ANUAL ADICIONAL PARA EL MANTENIMIENTO CORRECTIVO (16.000 € son de carácter obligatorio según se recoge en el punto 8.2.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas). La puntuación por este criterio, que se ponderará con un máximo de 10 puntos, se asignará conforme al siguiente baremo de aumento de la bolsa económica anual adicional para el mantenimiento correctivo a los 16.000 € de carácter obligatorio: Entre 1 y 1.000 € más .................... 2 puntos Entre 1.001 y 2.000 € más ............. 4 puntos Entre 2.001 y 3.000 € más ............. 6 puntos Entre 3.001 y 4.000 € más…………8 puntos Más de 4.000 € ........................... 10 puntos” Del mismo modo, la cláusula 13.1.3 incluye otro criterio de adjudicación relativo al aumento de la bolsa económica anual adicional para el suministro de materiales y repuestos. Pueden consultarse estas cláusulas y el resto en el PCAP del contrato publicado en PLACSP, en el siguiente enlace: PCAP para la contratación, por procedimiento abierto, del servicio de mantenimiento de diversas instalaciones del Consejo de Estado. En este punto, hemos de advertir, que este tipo de criterios debe realizarse de forma coherente para no desvirtuar el principio de precio cierto y determinado, y no deformar el mismo. A este respecto, es interesante traer a colación la Resolución 530/2020 del TACRC, en la que, con ocasión de estudiar la conformidad de un criterio de adjudicación consistente en valorar, con hasta un máximo de 40 puntos, una propuesta de horas al alza a realizar por el licitador, el TACRC considera nulo el criterio expuesto, bajo el siguiente argumento (el resaltado es nuestro): “El Pliego de cláusulas administrativas particulares impugnado, aparentemente, establece un precio cierto y determinado o determinable de la prestación, en términos de precio unitario por hora de servicio de limpieza según categoría profesional de trabajador, que incluiría costes laborales y sociales, costes materiales, gastos generales y beneficio, servicio que sería a pedido en caso de trabajos extraordinarios. El precio global sería el resultado de ese precio unitario aplicado al número de horas de servicio prestadas, precio unitario o coste que sería fijo, por lo que se dice en el informe técnico. Las horas de servicio serán por trabajos ordinarios o por trabajos extraordinarios, estos últimos a pedido, pero todos ellos, incluidos en la carga de trabajo. Aunque el criterio automático principal previsto es la oferta de horas al alza sobre el tipo (79.000 horas/año) estimado, lo cierto es que este es un factor que opera como determinante, en primer lugar, del precio global final a pagar, y en segundo lugar, del precio unitario hora, que variará en función de las horas finales ejecutadas cada año. Efectivamente, dado que el presupuesto se ha fijado según precios unitarios sobre las horas anuales estimadas, las horas al alza ofertadas, que son sin precio, minoran el precio unitario y por ello el precio global, dado que, en ningún caso, el precio final a pagar puede superar el presupuesto del contrato según la carga tipo de trabajo estimada inicial. Por ello, no se trata de que el sistema establecido en el pliego de cláusulas administrativas no contemple el criterio precio, sino que tal y como está configurado supone una posible deformación del mismo, al no tener un carácter fijo, (…)l. El sistema establecido integrado por el criterio propuesta de horas al alza gratuitas, más el sistema de pago establecido en el pliego es, en realidad, un criterio precio solo que deformado, incierto y arbitrario en cuanto que va a determinar que el precio unitario y el precio global final van a depender de los trabajos extraordinarios que pida el órgano de contratación y que se computan en el presupuesto. El sistema de facturación implica que si el número total de horas ejecutadas al año, al final, es inferior a las estimadas como carga inicial tipo y se abonan solo las ejecutadas y certificadas como tales, descontando las ofertadas al alza en la parte proporcional a las estimadas ejecutadas y certificadas, las susodichas horas se abonan a un precio unitario inferior al del pliego ya que la estimadas ejecutadas, si bien se valoran a precio unitario según Pliego, su número se minora en la parte proporcional de las ofertadas al alza, que serían gratis. En el caso de que se llegaran a realizar las horas estimadas al año o dichas horas se superan, pero sin llegar al máximo ofertado como alza, se percibirá el presupuesto máximo del contrato, de cuyo importe deberá deducirse las horas de alza no realizadas. En este último caso lo que ocurriría es que se abonaría como precio el presupuesto es decir, la totalidad de las horas estimadas y a precio unitario, pero descontando el número de horas ofertadas al alza no ejecutadas. En este supuesto, el precio unitario final también baja. En conclusión, el pliego de cláusulas administrativas particulares establece un criterio automático que es un criterio precio, pero deformado. (…)”. Extrapolándolo al supuesto que nos ocupa, el hecho de incluir una bolsa de materiales como criterio de adjudicación, debe realizarse con coherencia y coordinarse con lo establecido en el presupuesto base de licitación estipulado. De otra manera, incluir dicha bolsa sin determinación de precio o con un precio desorbitado con respecto a dicho presupuesto, podría desvirtuar el precio ofertado por las licitadoras en el contrato. En cualquier caso, y como indicamos anteriormente, los pliegos deberán definir con exactitud todos los extremos que contenga el contrato distinguiendo, en este caso concreto, aquellos materiales que se encuentran incluidos en el mismo así como aquellos que, en su caso, puedan incluirse como criterios de adjudicación, a fin de que las licitadoras puedan preparar correctamente su oferta y conozcan con exactitud los extremos del contrato. Como conclusión a lo anteriormente expuesto: Los contratos administrativos públicos son una especie de contratos de adhesión, en los que la Administración establece los derechos y obligaciones que van a regir el contrato, y las licitadoras se adhieren a ello. No obstante, aquellos deberán ser conformes con el interés público, con el ordenamiento jurídico y con los principios de buena administración, evitando el establecimiento de cláusulas abusivas en el contrato. Incluir una bolsa de materiales con cargo al adjudicatario, con carácter obligatorio y sin contraprestación económica alguna, podría tratarse de una cláusula abusiva y suponer una vulneración del principio de legalidad y de la libertad de pactos. El órgano de contratación podría incluir dentro del PPT la mencionada bolsa económica de materiales por el importe señalado, siempre y cuando la misma tenga su reflejo en el cálculo del presupuesto base de licitación previsto en el PCAP. Otra de las opciones de las que dispone el órgano de contratación es establecer la bolsa de materiales como criterio de adjudicación, ponderándolo de forma coherente y adecuada con respecto al presupuesto base de licitación. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
El IRIAF expone resultados de parte de sus investigaciones en el XVI Congreso Nacional de Investigación Enológica Noticia 22 de Mayo de 2024 Durante la semana del 13 al 16 de mayo se celebró en Zaragoza el XVI Congreso Nacional de Investigación Enológica GIENOL 2024. Los investigadores del IRIAF, pertenecientes al Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (IVICAM), presentaron dos comunicaciones en las que expusieron los últimos resultados de algunos de sus proyectos de investigación. La temática de este congreso se ha centrado en la emergencia climática que actualmente es la mayor amenaza a la que se enfrenta la industria vitivinícola, no sólo por el aumento de las temperaturas, sino también por los episodios meteorológicos extremos. El cambio climático es una realidad y todo el sector del vino debe adaptarse. La primera comunicación presentada se titulaba Caracterización de vinos blancos de la variedad Patricia, trabajo realizado en colaboración con Finca frutika (Tomelloso, España) y Pépinière viticole Mercier (Vix, Francia). Patricia es una variedad argentina obtenida por cruzamiento Moscatel Rosado y Gargiulo 530 que presenta cualidades muy interesantes en su zona de origen. Es una variedad de uva blanca, de racimo largo, suelto, con baya de un tamaño inferior a la de Airén y se muestra poco sensible a enfermedades endémicas como oídio y Botrytis. En las condiciones climáticas de 2023, esta variedad alcanzó la madurez tecnológica a finales de agosto, más de un mes antes que Airén, lo que implica un importante ahorro de recursos hídricos en plantaciones con apoyo de riego. El mosto de Patricia presentó valores de pH más bajos y una mayor acidez que Airén. Los vinos mostraron algunas diferencias en la concentración de diferentes compuestos volátiles responsables del aroma, que también se tradujeron en una mejor valoración de los catadores a nivel sensorial: valores más altos en intensidad y calidad aromáticas, así como las notas a fruta fresca, tropical y florales. En boca se percibieron vinos más frescos y persistentes que fueron globalmente mejor valorados. Los vinos de la variedad Patricia presentaron un perfil aromático y sensorial singular y, por sus contenido ácido y buena maduración, puede ser considerada como una nueva alternativa para la diversificación y de adaptación al cambio climático. La segunda comunicación presentada se tituló Mejora del aroma de vinos tintos desalcoholizados con subproductos de frutos rojos, realizada en colaboración con investigadoras del Departamento de Tecnología de los Alimentos de la Universidad de Castilla-La Mancha. El objetivo principal de este trabajo era contribuir a la mejora del aroma de vinos total y parcialmente desalcoholizados con subproductos de frutos rojos. Los vinos macerados con moras y bagazo de arándanos liofilizados presentaron concentraciones superiores diferentes compuestos volátiles de gran trascendencia en el aroma de los vinos aportando aromas florales, afrutados y herbáceos. Los vinos parcial (5 % etanol) y totalmente desalcoholizados macerados fueron mejor valorados por los catadores que sus homólogos originales, debido al incremento de notas a frutas rojas y a la reducción del defecto descrito como “olor a cocido” detectado en los vinos desalcoholizados. Agradecimientos El primer trabajo ha podido realizarse gracias a la financiación del FEDER regional de CLM del programa operativo 2021-2027, a través del proyecto “Desarrollo de estrategias para la valoración de la capacidad de resiliencia de cultivos leñosos y variedades frente al cambio climático”. Así mismo en el segundo trabajo, los autores agradecen la financiación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM) bajo el proyecto SBPLY/23/180225/000035. ¿Te ha gustado? Comparte:
El Dispositivo Itinerante del Menor y la Familia ( DIAM) , complementa y ayuda a los servicios de atención a la infancia en la prevención y detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan suponer una situación de desprotección en la persona menor de edad y que pueda poner en perjuicio su desarrollo personal y social. Actualmente el DIAM se encuentra establecido en todas las provincias de nuestra región. El trabajo en red y la flexibilidad del equipo son los principios básicos en el desarrollo de este servicio que no sólo cumple con los objetivos de valoración e intervención, sino que comparte y unifica criterios técnicos en el ámbito de menores que se comparten con todos los agentes y servicios responsables (educación, bienestar social, sanidad, fiscalía de menores, juzgados de instrucción y familia….). Entre los objetivos específicos del DIAM se encuentran explicitar la existencia o no de indicadores de desprotección de menores en aquellos núcleos familiares en lo que existan sospechas de vulnerar derechos y necesidades de los niños y niñas así como en el caso de menores que se encuentran bajo diferentes medidas de protección, valorar la existencia de aquellos indicadores que motivaron la retirada de la/las persona/s menor/es de edad en el domicilio familiar, a fin de planificar el retorno al domicilio y/o la idoneidad de los progenitores.
El Festival Ex Corde celebra su XIII edición en el Parque Natural del Barranco del Río Dulce reivindicando la creación femenina, la cultura rural y la música como herramienta de comunidad. Bajo el lema “Ex Corde Communitas”, esta edición pone el foco en la construcción de comunidad a través de la música. Del 10 al 19 de julio, Sigüenza y Maranchón acogerán una nueva edición de uno de los proyectos más singulares de la creación musical contemporánea en el medio rural, con actividades que incluyen conciertos, talleres, conferencias y experiencias en la naturaleza, dirigido artísticamente por la guitarrista internacional Pilar Rius Fortea, y propone un recorrido por la creación contemporánea desde múltiples lenguajes artísticos. Este Curso-Festival internacional es un referente, participativo y multidisciplinar, pionero en España por haber creado un espacio musical diferente en el que abordar el estudio de la guitarra y su repertorio desde un punto de vista técnico e interpretativo distinto, a través del contacto directo con las compositoras y profesoras que participan en las diferentes actividades. Un encuentro artístico y pedagógico que reúne cada verano a jóvenes intérpretes, compositores y profesionales de la música procedentes de distintos puntos de España y del extranjero.
Descripción El curso pretende ser un acercamiento a las problemáticas asociadas al cambio climático para concienciar del importante papel que juega el ser humano. Bajo un enfoque interdisciplinar, se abordarán aspectos como el calentamiento global, la explotación de los recursos minerales, la educación ambiental, la química verde, el suelo, la fluctuación del nivel del mar, la protección legal del medioambiente, los objetivos de desarrollo sostenible o la economía circular. Desde diferentes ámbitos de conocimiento, se indagarán causas y efectos del cambio climático, que afectan al bienestar social de los ciudadanos a la par que repercuten negativamente sobre el bienestar de ecosistemas y el equilibrio de los ciclos de vida de elementos indispensables para la vida en nuestro planeta. Más información e inscripciones aquí.