Instrumento financiero de la Unión Europea dedicado al medio ambiente y a la acción por el clima, en alineación con el Pacto Verde Europeo. Busca transformar la economía de la Unión Europea para que esta esté libre de emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050, a la vez que proteger, conservar y mejorar los ecosistemas naturales de la Unión Europea frente a los riesgos del cambio climático.Cuenta con un presupuesto total para el período 2021-2027 de 5.432 millones de euros, con una tasa de cofinanciación que varía según el tipo de acción.Estructura y actividades financiablesEl Programa LIFE se divide en dos áreas, que a su vez se subdividen en dos subprogramas cada una:1. Medio Ambiente:Naturaleza y Biodiversidad.Economía Circular y Calidad de Vida.2. Acción por el Clima:Mitigación del Cambio Climático y Adaptación a este.Transición hacia Energías Limpias.Todas las convocatorias del Programa LIFE se clasifican según la tipología de proyecto. Esta clasificación condiciona tanto la tasa de cofinanciación como la clase de objetivos y actividades financiables:Proyectos de Acción Estándar (SAPs): Proyectos de desarrollo y demostración de técnicas y métodos innovadores para la contribución a la base de conocimiento y la aplicación de buenas prácticas en el ámbito de las políticas medioambientales y de conservación de la naturaleza. Tasa de cofinanciación de entre el 60% y el 75%, según se el proyecto está relacionado con hábitats o especies bajo amenaza.Proyectos Estratégicos de Naturaleza (SNAPs): Proyectos de apoyo a la consecución de objetivos en materia de naturaleza y biodiversidad mediante la implementación del Marco de Acción Prioritaria para Natura 2000 en España.Proyectos Estratégicos integrados (SIPs): Proyectos que ejecutan los planes de acción medioambientales exigidos por la legislación y/o las políticas de la UE en materia medioambiental o climática. Proyectos de hasta 14 años de duración, con una tasa de cofinanciación del 60%.Proyectos de Asistencia Técnica (TA): Asistencia técnica para apoyar a solicitantes a preparar un proyecto en el marco de los SNaP o SIP, ya sea para preparar una propuesta nueva o para replicar los resultados de un proyecto existente. Tasa de cofinanciación del 60%.Acciones de Coordinación y Apoyo (CSA): Acciones con el objetivo del desarrollo de capacidades, la difusión de conocimientos y campañas de sensibilización. Cofinanciación del 95%.
Las lagunas de Ruidera son una sucesión de 15 lagunas con orientación SE-NW situadas a lo largo del curso superior del alto Guadiana. Su formación es consecuencia de la represa de las aguas por parte de las barreras naturales de toba que existen a lo largo del río Guadiana. Las lagunas de Ruidera constituyen un humedal de gran interés limnológico, geomorfológico y florístico. Su originalidad se debe a varios motivos: el origen de las lagunas, la abundancia de especies animales y vegetales, así como la calidad de los paisajes lacustres en contraposición con la zona relativamente árida en la que se encuentra. En su conjunto, el espacio está cubierto por apreciables extensiones de encinar, encinar-sabinar supramediterráneo continental y alguna representación de sabinar albar puro, junto con matorrales dominados por retamares y coscojares. Además, en la salina de Pinilla aparecen diversas comunidades halófilas de gran interés por su aislamiento de otras localidades similares. Términos municipales en los que se ubica el LIC: Ossa de Montiel (Albacete). Argamasilla de Alba, Alhambra, Villahermosa y Ruidera (Ciudad Real) Este humedal se encuentra declarado espacio natural protegido bajo la figura de parque natural, contando además con un Plan Rector de Uso y Gestión y un plan parcial de uso público. También ocupa el ámbito territorial de la microrreserva Saladar de Pinilla. El Plan de gestión consta de los siguientes documentos: Documento 1: Diagnóstico del espacio Red Natura 2000Contiene la descripción de los valores naturales y socioeconomía del espacio. Documento 2: Objetivos y medidas de conservaciónEs el documento más relevante del Plan de Gestión, en el que se recogen entre otros apartados: objetivos del plan de gestión, medidas y actuaciones contempladas para la conservación de los tipos de hábitat y especies de interés comunitario, la zonificación del territorio, la regulación de usos y actividades para cada una de las zonas, y el programa de seguimiento, conforme a las directrices para la elaboración de los planes de gestión en Castilla-La Mancha. Documento 3: Participación ciudadanaEn él se recoge el proceso de participación pública que ha tenido lugar para la elaboración del Plan de Gestión, así como un resumen del procedimiento de información pública y audiencia a los interesados. Documento 4: Información cartográficaRecoge el listado de parcelas incluidas en el ámbito territorial del espacio Natura 2000. Así mismo, anexo a este documento se incluyen las siguientes salidas gráficas (además de aquellas que se hayan considerado oportunas para caracterizar el espacio):Límites del espacio Natura 2000Términos municipalesHábitats de interés comunitarioZonificaciónGeologíaUsos del suelo
Se plantean por el consultante diversas cuestiones relacionadas con la confidencialidad de las ofertas por lo que debemos partir, en primer lugar, de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en lo sucesivo): “1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la presente Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 2. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo”. No obstante, este derecho de confidencialidad no es absoluto si no que, aparte de las exigencias del citado artículo 133, debe ponderarse con otros principios garantizados en la propia LCSP, como el de transparencia o el de acceso al expediente. En relación a este último, el artículo 52.1 de la LCSP señala : “1. Si el interesado desea examinar el expediente de contratación de forma previa a la interposición del recurso especial, deberá solicitarlo al órgano de contratación, el cual tendrá la obligación de ponerlo de manifiesto sin perjuicio de los límites de confidencialidad establecidos en la Ley”. Sobre el carácter instrumental del principio de confidencialidad y la necesidad de ponderación con otros principios, se ha pronunciado en diversas ocasiones el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), como por ejemplo, en la Resolución nº 741/2018: “Según ha declarado este Tribunal reiteradamente, ni el principio de confidencialidad es absoluto, ni tampoco lo es el de publicidad. El principio de confidencialidad es una excepción al principio de acceso al expediente que se configura como una garantía del administrado en el momento de recurrir. Como tal excepción debe hallarse justificada por la necesidad de protección de determinados intereses, correspondiendo a quien ha presentado los documentos cuyo acceso se quiere limitar la carga de declarar su confidencialidad. (…). A estos efectos, este Tribunal entiende que esta obligación de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta realizada por el adjudicatario, habida cuenta de que el propio artículo 140.1 del TRLCSP (actual artículo 133 de la LCSP) garantiza que este deber de confidencialidad no debe perjudicar el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad e información que debe darse a candidatos y licitadores (…), habiendo entendido el Tribunal (Resolución 45/2013, de 30 de enero) que una extensión de la confidencialidad a toda la proposición del adjudicatario podría estar incursa en fraude de ley en los términos previstos en el artículo 6.4 del Código Civil”. De igual modo, resulta ilustrativa la Resolución nº 232/2023, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: “(…) si bien el principio de confidencialidad de las ofertas debe inspirar toda la contratación pública europea en garantía de los secretos técnicos o comerciales en los que se basen las distintas soluciones propuestas por los operadores económicos, tal principio ha de ser necesariamente ponderado con los de transparencia de las actuaciones de los poderes adjudicadores y de protección del derecho de defensa efectiva de aquellas licitadoras cuyas ofertas resulten descartadas, al objeto, por una parte, de poner a disposición de estas últimas la información precisa relativa a las razones en las que se fundamente la adjudicación -en especial, la que se refiera a aquellos aspectos de la oferta seleccionada que supongan, a juicio de los técnicos del órgano de contratación, una ventaja con respecto a las restantes proposiciones presentadas-, y, por otra parte, de que dichas interesadas cuenten con todos los elementos necesarios que les permitan interponer, en su caso, el recurso que corresponda. La ponderación de los principio de confidencialidad, transparencia y protección del derecho de defensa efectiva, o lo que es lo mismo, la ponderación entre el derecho de los interesados a una buena administración y el derecho a la protección de los datos e informaciones de carácter confidencial, ha de llevarse a cabo por los órganos de contratación en dos momentos distintos de la tramitación de los expedientes contractuales, a saber: en el momento de comunicar la información relativa a las razones en las que se fundamente la adjudicación del contrato licitado (artículo 155 de la LCSP), y en el momento en la que un operador económico interesado en impugnar la misma, solicite, como trámite previo a la interposición del recurso especial, el acceso al expediente contractual (artículo 52 de la LCSP). Por tanto, ha de concluirse que, aunque corresponde a los licitadores declarar qué documentos o partes de su oferta consideran que tienen el carácter confidencial, es el órgano de contratación el que, llegados a los antedichos momentos procedimentales, ha de determinar si aquellos se refieren a secretos industriales, técnicos o comerciales o a cualquier otra información que pueda afectar a la competencia leal entre las empresas y, consecuentemente y de conformidad con lo previsto en el artículo 155.3 de la LCSP, decidir trasladar o no la indicada información a los candidatos o licitadores no seleccionados que la soliciten, o conceder o no el acceso a la parte de las ofertas declaradas como confidenciales a aquel interesado que pretenda interponer recurso especial en materia de contratación. Tales decisiones, sin duda alguna, deberán adoptarse por los órganos de contratación de forma motivada, exponiendo las razones en las que se fundamente la determinación del carácter confidencial o no confidencial de la oferta, para lo que ha de tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo 133.1 de la LCSP, la indicada condición no puede extenderse a la totalidad de la misma (…)”. Finalmente, la resolución 864/2021 del TACRC, trata de concretar lo que se entiende por secretos profesionales o comerciales a los que se refiere el artículo 133.1 de la LCSP: “En este sentido cabe recordar que, al ocuparse del alcance del artículo 133 de la LCSP, la jurisprudencia ha concretado el concepto de secretos técnicos o comerciales como el conjunto de conocimientos que no son de dominio público y que resultan necesarios para la fabricación o comercialización de productos, la prestación de servicios, y la organización administrativa o financiera de una unidad o dependencia empresarial, y que por ello procura a quien dispone de ellos de una ventaja competitiva en el mercado que se esfuerza en conservar en secreto, evitando su divulgación”. De igual modo que el principio de confidencialidad, el derecho de acceso al expediente por parte de los interesados, también tiene carácter instrumental, tal y como se ha señalado y como recuerda la reciente Resolución nº 1058/2024 del TACRC: “Por otra parte, una vez más debemos recordar que el acceso al expediente, que no tiene, en cualquier caso, carácter ilimitado, tiene carácter instrumental como dijimos en la resolución 566/2024: “En todo caso, el derecho de acceso al expediente tiene un carácter meramente instrumental, vinculado a la debida motivación de la resolución de adjudicación como presupuesto del derecho de defensa del licitador descartado, por lo que no es imprescindible dar vista del expediente al recurrente más que en aquellos aspectos respecto de los cuales quede justificada la necesidad de su conocimiento para fundar el recurso (Resolución nº 741/2018)”. Así, podemos extraer de todo lo anterior, que la confidencialidad -que no es absoluta y que deberá ponderarse con otros principios- se configura como un derecho de las licitadoras a que determinados elementos o documentos relacionados con la oferta se mantengan secretos al resto de participantes en el procedimiento de contratación. Esta confidencialidad, también, se puede extender a otros documentos del expediente como es el caso del supuesto que nos ocupa: la justificación de la oferta anormalmente baja, pues este documento, perfectamente, podría contener información que pueda configurarse como tal por parte de la licitadora; además, deviene de la propia oferta, pues trata de justificar que la empresa está capacitada para ejecutar la prestación en los términos acordados, aun cuando el precio ofertado pudiera incurrir en causa de anormalidad, como ocurre en este supuesto. En este caso, plantea el consultante cómo debe actuar la Mesa de Contratación ante una solicitud de acceso al expediente en relación con la justificación de una oferta anormalmente baja por otra licitadora que no ha concretado qué extremos se consideran confidenciales. Al respecto, es interesante traer a colación la Resolución nº 558/2020 TACRC, que trata sobre un supuesto de hecho similar (el resaltado es nuestro): “Ahora bien, no corresponde al órgano de contratación atribuir o denegar carácter confidencial a la información declarada así por el licitador, sino a éste, si bien el órgano de contratación, a instancia de otro interesado que pida acceso a esa información, puede concretar qué es efectivamente confidencial de lo declarado como tal por el licitador, pero para ello debe, en todo caso, requerir al interesado para que concrete qué datos e informaciones son efectivamente confidenciales en aquellos casos como el presente en que la declaración de confidencialidad haya sido genérica. En nuestro caso, es evidente que el órgano de contratación no ha requerido a la recurrente para que concretara qué información era realmente y en concreto confidencial, y por qué, habiéndose limitado a denegar unilateralmente una confidencialidad que corresponde declarar al interesado, eso sí, siempre que efectivamente se trate de informaciones amparables en la confidencialidad con arreglo a la norma que ampara esa declaración, que es el artículo 133 de la LCSP. Por tanto, se ha producido exceso por parte del órgano de contratación al omitir el citado trámite de requerimiento al interesado. Por otro lado, como hemos señalado anteriormente, el acceso al expediente por parte de los licitadores tiene un carácter instrumental, limitado a los aspectos respecto de los cuales quede justificada la necesidad de su conocimiento para fundar el recurso. Por lo tanto, solo cabe revisar la declaración de confidencialidad efectuada por un licitador, y dar acceso a datos declarados confidenciales por éste (en nuestro caso el adjudicatario), cuando sea preciso para la defensa de los intereses de la peticionaria de acceso y en relación a aquellos datos que estén vinculados con su interés en el procedimiento para fundar su recurso o su intención de recurrir, lo que exige que el interesado lo explicite y concrete en su petición de acceso, y siempre que efectivamente no sean merecedores tales datos de la protección de la confidencialidad. En nuestro caso, la peticionaria de acceso, INDUSAL CENTRO, no indicó ningún concreto interés que precisase el acceso a la información declarada confidencial por la adjudicataria, y, además, carece de todo interés, ya que fue excluida del procedimiento al no haber presentado oferta (la presentó a nombre de otra empresa, lo que determinó que la Mesa rechazase su oferta), lo que impide, no solo darle acceso, en su caso, a la información confidencial, sino también entrar a revisar si esa información es realmente merecedora de esa protección legal”. De esta manera, y en relación al supuesto que nos ocupa, si el órgano de contratación tiene dudas acerca de qué parte de la documentación presentada por la licitadora se debe considerar confidencial, deberá requerir a la misma para que precise dicha información. Asimismo, y en relación con la petición de acceso al expediente, el propio órgano de contratación deberá requerir a la solicitante para que concrete y justifique los datos que tiene interés en visualizar, que deben estar vinculados con su intención de recurrir, respetando los límites de la documentación o parte de la misma previamente calificada como confidencial. En cualquier caso, en última instancia, será el órgano de contratación quien, una vez aclarado por la contratista los extremos que considere como confidenciales, y a efectos de la solicitud de acceso al expediente, determine qué extremos han de calificarse como confidenciales y decida, de forma motivada, a qué documentación puede o no dar acceso a la peticionaria. A este respecto, no hay que olvidar la previsión del artículo 52.1 de la LCSP: “1. Si el interesado desea examinar el expediente de contratación de forma previa a la interposición del recurso especial, deberá solicitarlo al órgano de contratación, el cual tendrá la obligación de ponerlo de manifiesto sin perjuicio de los límites de confidencialidad establecidos en la Ley”. Como conclusión a todo lo anterior, podemos señalar que, la declaración de confidencialidad se puede extender a otros documentos que no formaron parte de la oferta originaria, como el de la justificación de la baja temeraria de la propia oferta. Por su parte, y ante una declaración genérica de confidencialidad o que no determine con exactitud los extremos a los que pueda afectar, el órgano de contratación deberá requerir a la licitadora para que los concrete. Una vez realizado esto, y ante una petición de acceso al expediente (que, como hemos indicado, la interesada deberá señalar los datos a los que pretende acceder, vinculados a un posible recurso), el órgano de contratación deberá fijar, en último término, a qué documentos, o parte de los mismos, otorga acceso o no a la peticionaria, ponderando, de esta manera, los derechos de confidencialidad, acceso al expediente y transparencia. Finalmente, indicar que, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
En respuesta a la consulta planteada hemos de indicar, en primer lugar, que los contratos administrativos son una especie de contratos “de adhesión”, en el sentido de que una de las partes (la Administración), redacta las cláusulas que van a regir el contrato en cuestión mientras que la otra parte (las licitadoras), se adhieren al contenido de estas cláusulas propuestas por aquella, con la única opción de impugnarlas, si no están de acuerdo con las mismas, mediante los recursos que en su caso correspondan, como por ejemplo, mediante el recurso especial en materia de contratación, que permite recurrir los pliegos del contrato, tal y como lo establece el artículo 44.2.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante). De esta manera, el artículo 122 de la LCSP establece que, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP) se incluirán “los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato”; al mismo tiempo que, el artículo 139 de la propia LCSP, establece: “las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna (…)”. A pesar de que la Administración es responsable de redactar los pliegos que rigen el contrato, y puede incluir en ellos cualquier tipo de pactos, cláusulas y condiciones, esto no implica que pueda hacerlo sin ninguna limitación, sino que debe ajustarse al principio de legalidad, asegurando que los contratos del sector público no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración, evitando cláusulas abusivas para las potenciales adjudicatarias del contrato, al implicar un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. Estos principios suponen una limitación a la libertad de pactos establecida en el artículo 34 de la LCSP. En este sentido, incluir en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) una bolsa de materiales con cargo al adjudicatario, podría suponer una vulneración del principio de legalidad y libertad de pactos, en el sentido de que podría tratarse de una cláusula abusiva por la que las licitadoras harían frente a una cuantía sin la correspondiente contraprestación económica. No obstante, el órgano de contratación cuenta con una serie de mecanismos, amparados por la LCSP, para dar cabida a este tipo de cláusulas (nos referimos a la bolsa de materiales) en los documentos del contrato. Así, se podría optar, en primer lugar, por recogerlo en el PPT como una condición de prestación del contrato, delimitando, en su caso, los límites, condiciones, y, especialmente, el importe económico al que alcanzará la cantidad relativa a la “bolsa de materiales”, a fin de que las licitadoras conozcan correctamente los extremos a los que alcanza dicha prestación. En cualquier caso, en este supuesto, los costes derivados de esta bolsa deberían tener su reflejo en el desglose del presupuesto base de licitación previsto en el PCAP. Como ejemplo de lo anterior, podemos hacer referencia al contrato de “Servicio de Mantenimiento de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Marina Mercante”, en el que se incluye, dentro del apartado 7 del PPT, relativo a las Condiciones del Servicio, un punto (7.2.4.), relativo a la bolsa de materiales en los siguientes términos: “Para la adquisición de los materiales y repuestos necesarios para el buen funcionamiento de las instalaciones, que no forman parte del grupo incluido en el punto 7.2.1 Materiales incluidos, y que tampoco se disponga de ellos en el almacén, el adjudicatario deberá destinar 15.000 € (IVA excluido) para la vigencia del periodo inicial del contrato (dos años), Esta cantidad se considera invariable y no susceptible de baja de licitación, independientemente del importe de adjudicación del contrato. A esta cantidad se la denominará en adelante “bolsa de materiales”. (…)”. Dicha cláusula tiene reflejo en el apartado tercero del PCAP del contrato en cuestión, concretamente dentro del desglose de costes, en el que se prevé el gasto de los 15.000 € relativo a la bolsa de materiales que menciona el PPT. Se adjunta, por si puede resultar de interés, enlaces al PPT y al PCAP mencionados, publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público. De esta manera, tal y como se ha indicado, el órgano de contratación podría incluir dentro del PPT la mencionada bolsa económica de materiales por el importe señalado, siempre y cuando la misma tenga su reflejo en el cálculo del presupuesto base de licitación previsto en el PCAP. Otra de las opciones con las que podría contar el órgano de contratación sería la de incluir dicha bolsa de materiales como criterio de adjudicación. En este sentido, el artículo 145 de la LCSP establece en su apartado primero que: “la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio”, mientras que el apartado 5 del mismo precepto establce una serie de requisitos que deben regir los criterios de adjudicación: “a) En todo caso estarán vinculados al objeto del contrato, en el sentido expresado en el apartado siguiente de este artículo. b) Deberán ser formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, y no conferirán al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada. c) Deberán garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva e irán acompañados de especificaciones que permitan comprobar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores con el fin de evaluar la medida en que las ofertas cumplen los criterios de adjudicación. En caso de duda, deberá comprobarse de manera efectiva la exactitud de la información y las pruebas facilitadas por los licitadores”. De acuerdo con lo anterior, al tratarse de un contrato de mantenimiento de climatización, a simple vista, no habría inconveniente alguno en incluir, como criterio de adjudicación, la constitución de una bolsa de materiales (o la ampliación de dicha bolsa, si ya se ha previsto su creación dentro del PPT y del presupuesto base de licitación), para el desarrollo del mantenimiento preventivo o correctivo que se pretenda realizar con el contrato. En cualquier caso, dicho criterio deberá ponderarse adecuadamente y cumplir los requisitos antes mencionados y el resto de aspectos regulados en los artículos 145 y siguientes de la LCSP. Como ejemplo de un expediente que recoge la previsión de una bolsa de materiales como criterio de adjudicación, podemos nombrar el contrato del servicio de mantenimiento de diversas instalaciones del Consejo de Estado, en el que, al igual que en el contrato mencionado con anterioridad, también se prevé en los pliegos un importe relativo a la bolsa económica para materiales. Además de ello, y en lo que aquí interesa, la cláusula 13.1.2, del PCAP incluye, como criterio de adjudicación, el aumento de la bolsa económica para el mantenimiento correctivo: “13.1.2 – Se valorará el AUMENTO DE LA BOLSA ECONÓMICA ANUAL ADICIONAL PARA EL MANTENIMIENTO CORRECTIVO (16.000 € son de carácter obligatorio según se recoge en el punto 8.2.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas). La puntuación por este criterio, que se ponderará con un máximo de 10 puntos, se asignará conforme al siguiente baremo de aumento de la bolsa económica anual adicional para el mantenimiento correctivo a los 16.000 € de carácter obligatorio: Entre 1 y 1.000 € más .................... 2 puntos Entre 1.001 y 2.000 € más ............. 4 puntos Entre 2.001 y 3.000 € más ............. 6 puntos Entre 3.001 y 4.000 € más…………8 puntos Más de 4.000 € ........................... 10 puntos” Del mismo modo, la cláusula 13.1.3 incluye otro criterio de adjudicación relativo al aumento de la bolsa económica anual adicional para el suministro de materiales y repuestos. Pueden consultarse estas cláusulas y el resto en el PCAP del contrato publicado en PLACSP, en el siguiente enlace: PCAP para la contratación, por procedimiento abierto, del servicio de mantenimiento de diversas instalaciones del Consejo de Estado. En este punto, hemos de advertir, que este tipo de criterios debe realizarse de forma coherente para no desvirtuar el principio de precio cierto y determinado, y no deformar el mismo. A este respecto, es interesante traer a colación la Resolución 530/2020 del TACRC, en la que, con ocasión de estudiar la conformidad de un criterio de adjudicación consistente en valorar, con hasta un máximo de 40 puntos, una propuesta de horas al alza a realizar por el licitador, el TACRC considera nulo el criterio expuesto, bajo el siguiente argumento (el resaltado es nuestro): “El Pliego de cláusulas administrativas particulares impugnado, aparentemente, establece un precio cierto y determinado o determinable de la prestación, en términos de precio unitario por hora de servicio de limpieza según categoría profesional de trabajador, que incluiría costes laborales y sociales, costes materiales, gastos generales y beneficio, servicio que sería a pedido en caso de trabajos extraordinarios. El precio global sería el resultado de ese precio unitario aplicado al número de horas de servicio prestadas, precio unitario o coste que sería fijo, por lo que se dice en el informe técnico. Las horas de servicio serán por trabajos ordinarios o por trabajos extraordinarios, estos últimos a pedido, pero todos ellos, incluidos en la carga de trabajo. Aunque el criterio automático principal previsto es la oferta de horas al alza sobre el tipo (79.000 horas/año) estimado, lo cierto es que este es un factor que opera como determinante, en primer lugar, del precio global final a pagar, y en segundo lugar, del precio unitario hora, que variará en función de las horas finales ejecutadas cada año. Efectivamente, dado que el presupuesto se ha fijado según precios unitarios sobre las horas anuales estimadas, las horas al alza ofertadas, que son sin precio, minoran el precio unitario y por ello el precio global, dado que, en ningún caso, el precio final a pagar puede superar el presupuesto del contrato según la carga tipo de trabajo estimada inicial. Por ello, no se trata de que el sistema establecido en el pliego de cláusulas administrativas no contemple el criterio precio, sino que tal y como está configurado supone una posible deformación del mismo, al no tener un carácter fijo, (…)l. El sistema establecido integrado por el criterio propuesta de horas al alza gratuitas, más el sistema de pago establecido en el pliego es, en realidad, un criterio precio solo que deformado, incierto y arbitrario en cuanto que va a determinar que el precio unitario y el precio global final van a depender de los trabajos extraordinarios que pida el órgano de contratación y que se computan en el presupuesto. El sistema de facturación implica que si el número total de horas ejecutadas al año, al final, es inferior a las estimadas como carga inicial tipo y se abonan solo las ejecutadas y certificadas como tales, descontando las ofertadas al alza en la parte proporcional a las estimadas ejecutadas y certificadas, las susodichas horas se abonan a un precio unitario inferior al del pliego ya que la estimadas ejecutadas, si bien se valoran a precio unitario según Pliego, su número se minora en la parte proporcional de las ofertadas al alza, que serían gratis. En el caso de que se llegaran a realizar las horas estimadas al año o dichas horas se superan, pero sin llegar al máximo ofertado como alza, se percibirá el presupuesto máximo del contrato, de cuyo importe deberá deducirse las horas de alza no realizadas. En este último caso lo que ocurriría es que se abonaría como precio el presupuesto es decir, la totalidad de las horas estimadas y a precio unitario, pero descontando el número de horas ofertadas al alza no ejecutadas. En este supuesto, el precio unitario final también baja. En conclusión, el pliego de cláusulas administrativas particulares establece un criterio automático que es un criterio precio, pero deformado. (…)”. Extrapolándolo al supuesto que nos ocupa, el hecho de incluir una bolsa de materiales como criterio de adjudicación, debe realizarse con coherencia y coordinarse con lo establecido en el presupuesto base de licitación estipulado. De otra manera, incluir dicha bolsa sin determinación de precio o con un precio desorbitado con respecto a dicho presupuesto, podría desvirtuar el precio ofertado por las licitadoras en el contrato. En cualquier caso, y como indicamos anteriormente, los pliegos deberán definir con exactitud todos los extremos que contenga el contrato distinguiendo, en este caso concreto, aquellos materiales que se encuentran incluidos en el mismo así como aquellos que, en su caso, puedan incluirse como criterios de adjudicación, a fin de que las licitadoras puedan preparar correctamente su oferta y conozcan con exactitud los extremos del contrato. Como conclusión a lo anteriormente expuesto: Los contratos administrativos públicos son una especie de contratos de adhesión, en los que la Administración establece los derechos y obligaciones que van a regir el contrato, y las licitadoras se adhieren a ello. No obstante, aquellos deberán ser conformes con el interés público, con el ordenamiento jurídico y con los principios de buena administración, evitando el establecimiento de cláusulas abusivas en el contrato. Incluir una bolsa de materiales con cargo al adjudicatario, con carácter obligatorio y sin contraprestación económica alguna, podría tratarse de una cláusula abusiva y suponer una vulneración del principio de legalidad y de la libertad de pactos. El órgano de contratación podría incluir dentro del PPT la mencionada bolsa económica de materiales por el importe señalado, siempre y cuando la misma tenga su reflejo en el cálculo del presupuesto base de licitación previsto en el PCAP. Otra de las opciones de las que dispone el órgano de contratación es establecer la bolsa de materiales como criterio de adjudicación, ponderándolo de forma coherente y adecuada con respecto al presupuesto base de licitación. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
OBJETIVOS DEL CURSO Capacitar a monitores ambientales, profesores y futuros profesionales del ámbito agrario, forestal o ambiental, para organizar e implementar actividades de educación ambiental sobre sensibilización y prevención de incendios forestales de jóvenes y escolares. Este programa pretende que los alumnos sean capaces de alcanzar, asimilar y transmitir los objetivos conceptuales siguientes: Los bosques son elementos naturales modificados intensamente por los habitantes de la región mediterránea desde hace miles de años, es decir, son bosques antrópicos y no son bosques vírgenes o salvajes. Cuando llegamos a las causas de un incendio forestal, el daño ya está hecho. El enfoque actual de la prevención de incendios forestales tiene en el punto de mira la causa de la ignición y es necesario reorientar los esfuerzos hacia la causa de la propagación. Esta idea tan simple está directamente correlacionada con la gestión forestal. Plantear el fuego no como un elemento destructor y maligno sino como la perturbación natural y habitual en las regiones mediterráneas, entender que los incendios no los eliminaremos nunca, que, incluso, son necesarios para garantizar la perpetuación de algunas especies. Los objetivos formativos o pedagógicos que se quiere alcanzar con este programa son los siguientes: Formar y dar capacidad de organización de actividades de educación ambiental sobre prevención de incendios forestales. Formar en los conceptos clave: ecología del fuego, gestión forestal, educación ambiental y sensibilización. Formar y dar entrenamiento a monitores ambientales y profesores para poder transmitir e implementar los objetivos conceptuales mencionados anteriormente a través de actividades de educación ambiental. ORGANIZA Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. A QUIÉN VA DIRIGIDO? · Guías y Monitores de actividades ambientales · Profesores universitarios de Escuelas o Facultades relacionadas con los objetivos del curso · Profesores de Escuelas de Capacitación Agraria (ECA) · Alumnos de enseñanzas relacionadas: Escuelas de Ingeniería Forestal y de Montes, Facultad de Ciencias Ambientales, Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural,… · Profesionales de la enseñanza en general relacionada con los objetivos del curso · Otras personas cuya actividad se realice o pueda realizarse en el entorno rural, contribuyendo a la prevención de los incendios forestales PARTICIPACIÓN DE ALUMNADO DE EDICIONES ANTERIORES Será objetivo prioritario involucrar en la organización y celebración del curso, a alumnos de ediciones anteriores del mismo. Asegurar la viabilidad pedagógica de esta tipología de actividades, la transmisibilidad de conceptos y la creación de una red de monitores formados y habilitados para la organización e impartición de estas actividades cumpliendo las bases y objetivos conceptuales ya definidos. Será también objetivos la generación de sinergias con las entidades origen de estos alumnos para asegurar el fortalecimiento de la red de monitores. CONTENIDO La presencia del incendio forestal como fenómeno inevitable en nuestros bosques mediterráneos y con episodios recurrentes. El fuego controlado vs. fuego descontrolado; discusión y efectos de la alta y baja intensidad. La fragilidad de los bosques ante los incendios forestales, estructuras vulnerables y resistentes - El bosque maduro sostenible. La gestión forestal como protección efectiva frente al incendio, objetivos, herramientas, rendimientos y mantenimiento. Convivir con el fuego: Los grandes incendios forestales, PAS y autoprotección. Herramientas comunicativas para jóvenes y niños Organización de una actividad de divulgación. Ejemplos. MODALIDAD Y FECHAS DE CELEBRACIÓN · Fase online teórica: 12 horas – del 6 al 16 de Noviembre de 2017 · Fase presencial práctica: 5 horas – en una jornada de mañana en fecha por determinar de la semana del 20 al 24 de Noviembre. LUGAR DE LA PRÁCTICA El curso constará de 2 ediciones, por lo que las prácticas se desarrollarán en centros educativos de Castilla-La Mancha con alumnos de primaria, una edición por provincia en Albacete y Toledo respectivamente. FINANCIACIÓN Actividad financiada por FEADER http://ec.europa.eu/agriculture/index_es.htm INSCRIPCIONES Y PLAZOwww.paucostafoundation.org Plazo de inscripción: hasta el 29 de octubre de 2017 NOTA IMPORTANTE: para formalizar el proceso de inscripción es necesario indicar localidad de preferencia para realizar la formación práctica.
Partiendo en vehículo desde la presa del Rio Tablillas por el camino público de Minas de Diogénes (a los pantanos),a 2,65 kms se deja para tomar a la derecha según la indicación “ Flor de Ribera 7,6 kms” el camino público del Horcajo hasta llegar al collado de las Parras donde encontramos la indicación “ Flor de Ribera 4,6 kms” que nos conduce a la izquierda por el camino de acceso al monte público Los Alamillos a cuya puerta accedemos a los 7,6 kms. Dejando el vehículo en la zona habilitada, nos adentramos por la cancela donde está la información del Monte Público nº 52 “ Rosalejo y Alamillos” y por el camino de servicio. Aquí tendremos dos posibilidades: 1ª.- Continuando por el camino de servicio a los 2 kms nos encontramos con la casa de Los Alamillos que dejaremos a la derecha bordeándola, siguiendo las indicaciones, para empezar a descender al Rio Montoro con unas esplendidas vistas del valle y de la cola del Pantano del Montoro. En 1 km, estaremos junto a la tabla del gitano del Rio Montoro, donde podremos decidir si ir al molino que se encuentra a 450 tras pasar un puente de madera en el margen izquierdo del Rio Montoro o bien remontar aguas arriba la senda de la cueva de la Hoz de Valdoro a 4 kms. 2ª.- Por el camino de servicio a 115 metros de la cancela sale a la derecha la senda que por la cresta entre barrancos se desciende hasta la tabla del gitano a los 645 metros al puente de madera que hacia la izquierda aguas abajo del Montoro conduce al molino Flor de Ribera y en sentido contrario hacia la senda de la Hoz de Valdoro a 4,1 Kms. La senda de la cueva siempre paralela al Rio Montoro, comienza con un camino de servicio que termina a los 650 metros en un antiguo asentamiento en ruinas con una noria pintoresca. A partir de allí se remonta la senda por la ladera hasta llegar al arroyo de Valhondo 1,80 kms, cruzandolo con un puente de madera y prosigue hasta llegar a la señalización de la presa a los 2,40 kms con la posibilidad de bajar y subir para continuar en una fuerte pendiente para dar vista a la hoz de Valdoro en un impresionante balcón desde donde prácticamente por curvas de nivel se llega a la Cueva del Toro, siendo el regreso por el mismo itinerario. En este recorrido que flanquea el curso del Rio Montoro se puede observar el vuelo de Buitres leonados, Águila real, Halcón peregrino, Cigüeña negra y con un poco de suerte avistar nutrias además de atravesar por una de las Alisedas mejor conservadas del Parque Natural en formación de ribera y disfrutar de una de las formaciones geomorfológicas más impresionantes en la Hoz de Valdoro.
Ruta 1.- SAN ISIDRO-CHORRERA DE LAS SIERPES-ROBLEDO DE LAS HOYAS-EL ABUELO.- (8,5 kms de recorrido circular ( 3,5 kms de senda ) con salida y llegada al área recreativa de San Isidro, más 2,50 kms de ida y vuelta al roble “EL ABUELO” de dificultad baja con tramos de dificultad media y un desnivel de 313 metros). Partiendo del área recreativa de San Isidro ,cruzamos el Arroyo del Azor por el puente para adentrarnos en el Monte de U.P. nº 1 “ Arroyo del Azor” hasta encontrarnos con las indicaciones de la chorrera de Sierpes hacia la izquierda y siguiendo el camino en 1,5 kms con varios zig-zas, llegamos a la chorrera de la Sierpes. Dejando la chorrera a la derecha siguiendo la indicación del Robledo de la Hoyas tomaremos la senda que remonta por el margen derecho del arroyo del Robledo de las Hoyas coincidiendo con la canalización de manantiales de Fuencaliente, que se encajona por el barranco hasta cruzar al margen izquierdo aguas arriba para continuar hasta la caseta de captación de aguas, lugar desde el que se recorre el camino del robledo hasta enlazar con el camino público, donde decidiremos subir al roble “EL ABUELO”, o regresaremos camino abajo atravesando la cancela del monte público para enlazar con el Camino Real , que ladera abajo a la izquierda nos conduce de regreso al área recreativa de San Isidro ( a la derecha nos desviaría a Fuencaliente). Si decidimos subir a “EL ABUELO”, sin abandonar el camino del Robledo de las Hoyas, subiremos hasta el Collado del Canizal y pasado este, se llega a otro cruce de caminos donde descenderemos por el camino de la izquierda sin desviarnos, según carteles de restricción existentes hasta llegar a “EL ABUELO” donde encontraremos el cartel informativo de restricciones por afección a valores naturales. La vuelta será por el mismo camino de ida. EXCLUSIVAMENTE del 1 de octubre al 31 de enero, existe la posibilidad de continuar el camino adentrándose en el paraje de Peña Rodrigo, abriendo y cerrando la cancela de montes públicos y en el siguiente cruce seguir por el de la izquierda y después de pasar por el cortijo de Manolo Loreto se llaga al camino de San Serafín, aquí se vuelve a girar a la izquierda y se continua por él sin dejarlo hasta el cruce del camino de conquista( a 8 kms de recorrido desde EL ABUELO), pista asfaltada que se tomará a la izquierda hasta llegar a Fuencaliente. Este recorrido atraviesa por el pinar más antiguo de los montes de Fuencaliente con una edad de casi 70 años pudiéndose observar buitres negros, Águilas imperiales, ciervos, cabras montesas y corzos llegando a uno de los robledos más extensos y de mejor calidad de roble melojo del sur peninsular, para llegar al roble centenario conocido como “EL ABUELO” y todo ello disfrutando de magníficas vistas.
¿Quienes somos? Objetivos y Funciones La Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha cuenta con La Oficina del Hidrógeno, bajo la Dirección General de Transición Energética y dentro del Servicio de Nuevos Vectores Energéticos. Visión Desarrollar un entorno industrial sostenible mediante el incremento de infraestructura de producción, transporte y consumo de hidrógeno renovable. Misión Conseguir la descarbonización e industrialización de Castilla-La Mancha a corto, medio o largo plazo mediante el hidrógeno renovable. Objetivos Posicionar a Castilla-La Mancha en el sector del Hidrógeno Renovable Fomentar la demanda del Hidrógeno Renovable Fomentar I+D Consolidar la cadena de valor Promover el uso del Hidrógeno Renovable Potenciar la colaboración público-privada Funciones Hoja de Ruta y Plan de AcciónLa Hoja de ruta nos da una visión detallada e integral del estado en el que se encuentra actualmente el sector del hidrógeno en Castilla-La Mancha para su desarrollo e implementación. Además nos permite estudiar qué desafíos u oportunidades existen para que el sector se desarrolle a corto, medio y largo plazo. Fruto de un análisis técnico, normativo y territorial, el plan de acción traza una visión común a 2030-2050, estructurada en tres ejes estratégicos, siete líneas de actuación y un conjunto de medidas operativas dirigidas a toda la cadena de valor.Participación en Plataformas y Grupos de TrabajoGracias a la integración de la Oficina del Hidrógeno de Castilla-La Mancha, la Hoja de Ruta contemplará en su plan de acción la constitución de distintos grupos de trabajo especializados que permitan realizar reuniones focalizadas en temáticas específicas. Dichas reuniones tendrán como objetivos fundamentales definir acciones concretas a llevar a cabo, fomentar el conocimiento a raíz de la experiencia de los agentes involucrados y alinear los esfuerzos para el impulso del hidrógeno en la temática en cuestión.Seguimiento e IntermediaciónOfrecer asesoramiento en materia administrativa, de financiación y ayudas en toda la cadena de valor del hidrógeno renovable, que oriente y fomente a las empresas a implantar y consolidar sus proyectos transformadores en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.Proyectos y Capacidades TecnológicasElaboración de un catálogo de capacidades tecnológicas de Castilla-La Mancha en el ámbito de la cadena de valor del hidrógeno e infraestructuras de apoyo.Comunicación y eventosFomentar la divulgación y difusión tanto a empresas, instituciones como a la sociedad en su conjunto, a través de eventos y noticias de actualidad de todos los avances tecnológicos relacionados con los proyectos de hidrógeno verde en Castilla- La Mancha.Apoyo al Clúster del H2 en Castilla-La ManchaEl Clúster de hidrógeno de Castilla-La Mancha nace con el propósito de impulsar y fomentar el ecosistema empresarial en materia de hidrógeno renovable en la región a través de la colaboración entre empresas, universidades y centros tecnológicos. La Oficina del Hidrógeno es un colaborador activo del Clúster cuyo fin es facilitar y ayudar a la consecución de los objetivos recogidos en sus Estatutos.
Este extenso espacio natural está vertebrado por el río Tajo y junto con sus afluentes de cabecera han labrado sobre los páramos de caliza uno de los sistemas de hoces y cañones fluviales más importantes de España. En el Alto Tajo se puede encontrar una gran diversidad de paisajes: cursos fluviales, bosques de ladera, hoces y roquedos, parameras, espacios abiertos y en todos ellos presentan gran diversidad de especies de flora y fauna con gran valor ecológico. El Alto Tajo se caracteriza por la gran diversidad florística que atesora un 20% del total de especies presentes en la flora ibérica. Más de las tres cuartas partes de su territorio están cubiertas por masas naturales de pinares de diversas especies, así como quejigares, encinares y rebollares que se pueden encontrar mezclados o como masas puras. En los lugares más húmedos y frescos se encuentran enclaves florísticos de excepcional valor, con bosquetes que mezclan avellanos, tejos, tilos, acebos y abedules. La gran variedad de hábitats presentes y su alto grado de naturalidad con una baja alteración por la acción humana, han permitido que numerosas especies de fauna habiten en este espacio: águila real, halcón peregrino, alimoche, águila- azor perdicera, chova piquirroja entre otras especies de aves; mamíferos como el topillo de Cabrera, nutria, gato montés, garduña, gineta e invertebrados amenazados como las mariposas: Parnassius apollo y Graellsia isabelae y el cangrejo de rio autóctono que encuentra en los cursos fluviales del Alto Tajo uno de sus últimos reductos. En su interior se encuentra el Parque Natural con el mismo nombre (Ley 1/2000) así como los Monumentos naturales del Nacimiento del río Cuervo (Decreto 229/1999) y de Serrezuela de Valsalobre (Decreto 73/2003), la Microrreserva de Flora de los Prados Húmedos de Torremocha del Pinar (Decreto 230/1999). El plan de gestión consta de los siguientes documentos: Documento 1: Diagnóstico del espacio Red Natura 2000Contiene la descripción de los valores naturales y socioeconomía del espacio. Documento 2: Objetivos y medidas de conservaciónEs el documento más relevante del Plan de Gestión, en el que se recogen entre otros apartados: objetivos del plan de gestión, medidas y actuaciones contempladas para la conservación de los tipos de hábitat y especies de interés comunitario, la zonificación del territorio, la regulación de usos y actividades para cada una de las zonas, y el programa de seguimiento, conforme a las directrices para la elaboración de los planes de gestión en Castilla-La Mancha. Documento 3: Participación ciudadanaEn él se recoge el proceso de participación pública que ha tenido lugar para la elaboración del Plan de Gestión, así como un resumen del procedimiento de información pública y audiencia a los interesados. Documento 4: Información cartográficaRecoge el listado de parcelas incluidas en el ámbito territorial del espacio Natura 2000. Así mismo, anexo a este documento se incluyen las siguientes salidas gráficas (además de aquellas que se hayan considerado oportunas para caracterizar el espacio):Límites del espacio Natura 2000Términos municipalesHábitats de interés comunitarioZonificaciónGeologíaUsos del suelo
Esta ZEPA está constituida por un conjunto de 5 núcleos ubicados en la Comarca del Campo de Montiel, y poseen mayoritariamente relieve llano o suavemente ondulado. Las diferentes áreas se distribuyen, de este a oeste, en los términos municipales de Fuenllana-Montiel-Villahermosa, Alhambra-Montiel-Villanueva de los Infantes, Cózar-Torre de Juan Abad, el cuarto núcleo ubicado completamente en el término de Torre de Juan Abad, y por último el núcleo ubicado más al oeste entre los municipios de Torrenueva-Santa Cruz de Mudela.Se trata de diferentes áreas cultivadas con pastizal y enclaves de encinar y coscojar intercalados, de gran interés para las aves esteparias, tanto por la diversidad de especies y cuantía de sus poblaciones, como por su distribución marginal, en el límite meridional del territorio de Castilla-La Mancha. Destacan las colonias de Aguilucho cenizo y Aguilucho pálido que se asientan en los llanos de Torrenueva, así como las poblaciones de Avutarda en las llanuras de Cózar-Torre de Juan Abad y llanuras al norte de Villanueva de la Fuente y las poblaciones de Sisón, Ganga, Ortega y Alcaraván distribuidas por todas las zonas antes mencionadas.Además, cabe mencionar que el núcleo ubicado en los términos de Fuenllana-Montiel-Villahermosa se encuentra incluido en el Área Importante para las Aves denominada "Campo de Montiel" (IBAS nº40 de Castilla La Mancha)El plan de gestión de esta ZEPA se ha aprobado de manera conjunta con el de otras seis áreas ZEPA de ambientes esteparios en Castilla- La Mancha mediante la Orden 72/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible y estará en vigor hasta 2029.Dicho plan de gestión implica la aplicación obligatoria en las zonas definidas como A, de un programa agroambiental destinado a adecuar las prácticas de cultivo a las necesidades biológicas de las aves esteparias, fomentando los barbechos y los cultivos tradicionales de cereal secano.Para compensar la bajada de producción resultante de estas prácticas agroambientales, se han dispuesto unas ayudas directas para todos los agricultores afectados y financiadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a través de intervención 6217 de la PEPAC. Las bases reguladoras de estas ayudas se han aprobado mediante el Decreto 23/2024, de 21 de mayo.El plan se estructura en:Documento 1: Diagnóstico del espacio Red Natura 2000.Contiene la descripción del espacio: Información administrativa y legal, características físicas y ecológicas, elementos claves para la gestión del espacio, características socioeconómicas, y presiones y amenazas.Documento 2: Objetivos y medidas de conservación.Es el documento más relevante del Plan de Gestión, en el que se recogen entre otros apartados: objetivos del plan de gestión, medidas y actuaciones contempladas para la conservación de los tipos de hábitat y especies, la zonificación del territorio, la regulación de usos y actividades para cada una de las zonas, y el programa de seguimiento, conforme a las directrices para la elaboración de los planes de gestión en Castilla-La Mancha.Documento 3: Participación ciudadana.En él se recoge el proceso de participación pública que ha tenido lugar en la elaboración del Plan de Gestión.Documento 4: Información cartográfica.El documento 4 “Información cartográfica”, recoge la descripción de los límites de las ZEPA incluidas en el Plan.
La consulta remitida plantea tres cuestiones, por lo que haremos referencia a cada una de ellas. 1.- Sobre la inclusión de la documentación administrativa en un procedimiento abierto simplificado con criterios automáticos. Se refiere el consultante a si en el citado procedimiento, en el que el único criterio es el precio, tanto la documentación administrativa, como la propia oferta económica, deben figurar en un mismo sobre. Para responder a esta primera cuestión, resulta muy ilustrativo el Expediente 115/18, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, sobre “Documentación de las proposiciones en el procedimiento abierto simplificado” (el resaltado es nuestro): “(…) De este precepto (se refiere la JCCPE al artículo 159.4 de la LCSP) se deduce que la Ley diferencia dos supuestos: • Cuando en el procedimiento abierto simplificado no se tienen en cuenta criterios de valoración dependientes de un juicio de valor, supuesto en el que se indica que la oferta se presentará en un único sobre. • Cuando en el procedimiento abierto simplificado sí se tienen en cuenta criterios de valoración dependientes de un juicio de valor, supuesto en el que se indica que la oferta se presentará en dos sobres. (…) si existen criterios dependientes de un juicio de valor parece lógico que la documentación relativa a los requisitos para contratar se incluya en el mismo sobre en que se halla la documentación referente a tales criterios, por una mera razón temporal, ya que este sobre será el primero en abrirse. Además, esta solución permite que se valore la documentación correspondiente a los requisitos para contratar en un aspecto preliminar y, si fuere menester, que la mesa pueda disponer de un plazo para la subsanación de la documentación (3 días) que coincidirá parcialmente con el periodo de 7 días que se concede para preparar el informe técnico, lo que evitará retrasar las actuaciones. En este momento procedimental no parece que el acceso por parte del órgano de contratación, por un lado, a la documentación administrativa y, por otro, a la documentación técnica del contrato, pueda afectar a su imparcialidad a la hora de hacer la valoración de la proposición técnica. Si únicamente hubiesen de valorarse criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas la única solución que parece posible es que la documentación correspondiente a los requisitos previos necesarios para contratar se incluya en el mismo sobre que la proposición correspondiente a estos criterios. (…)”. Así pues, tal y como indica el consultante, en el caso de que únicamente se haya establecido el precio, como criterio de adjudicación, en un procedimiento abierto simplificado, se incluirán en el mismo sobre, tanto la documentación administrativa, como la oferta económica. 2.- Sobre si es obligatorio utilizar una fórmula económica para puntuar las ofertas económicas, o es suficiente con indicar que se adjudicará cada lote a la oferta más ventajosa económicamente. El considerando 90 de la Exposición de Motivos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, la Directiva), establece que “La adjudicación de los contratos debe basarse en criterios objetivos que garanticen el respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato con el fin de garantizar una comparación objetiva del valor relativo de los licitadores que permita determinar, en condiciones de competencia efectiva, qué oferta es la oferta económicamente más ventajosa. Debería establecerse explícitamente que la oferta económicamente más ventajosa debería evaluarse sobre la base de la mejor relación calidad-precio, que ha de incluir siempre un elemento de precio o coste. Del mismo modo debería aclararse que dicha evaluación de la oferta económicamente más ventajosa también podría llevarse a cabo solo sobre la base del precio o de la relación coste-eficacia. (… )”. El artículo 67 de la Directiva regula los criterios de adjudicación, tal y como sigue (el resaltado es nuestro): (….) La oferta económicamente más ventajosa desde el punto de vista del poder adjudicador se determinará sobre la base del precio o coste, utilizando un planteamiento que atienda a la relación coste-eficacia, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 68, y podrá incluir la mejor relación calidad-precio, que se evaluará en función de criterios que incluyan aspectos cualitativos, medioambientales y/o sociales vinculados al objeto del contrato público de que se trate. (…). 5. El poder adjudicador precisará, en los pliegos de la contratación, la ponderación relativa que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa, excepto en el supuesto de que esta se determine sobre la base del precio exclusivamente. Esta ponderación podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada. (…)”. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), se refiere a los criterios de adjudicación de los contratos en los artículos 145 y ss. El primero de ellos, establece en su apartado primero: “1. La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 148”. Asimismo, el artículo 146.1 de la LCSP indica (el resaltado es nuestro): “Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados primero y tercero del artículo anterior, cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148. (…) 3. Salvo cuando se tome en consideración el precio exclusivamente, deberá precisarse en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada”. Por su parte, el artículo 150 de la LCSP, en su apartado 1, establece qué oferta resultará adjudicataria cuando el pliego solo haya establecido el precio como único criterio de adjudicación (el resaltado es nuestro): “(…) Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo. (…)”. En consonancia con lo anterior, el Acuerdo de 14/03/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 97.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, respecto al ejercicio de la función interventora en su modalidad de fiscalización limitada previa, establece, como uno de los extremos a comprobar en los expedientes de obras, servicios y suministros, el siguiente: “Si el único criterio de adjudicación es el precio, que éste es el precio más bajo”. De lo expuesto, podemos indicar que, en el caso de que existan varios criterios de adjudicación, el órgano de contratación debe establecer qué ponderación, o porcentaje atribuye a cada uno de ellos; en concreto, y respecto del precio, deberá indicar qué formula utilizará para evaluarlo, la elección de la fórmula deberá justificarse en el expediente (artículo 146.2 de la LCSP). Esta elección es importante pues, dependiendo de cuál sea esta, así será el peso asignado al precio en la puntuación total. En este sentido, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, en su Acuerdo 35/2015, de 17 de junio: “(…) la forma de valorarlo no resulta neutra, pues dependiendo de la fórmula utilizada, el peso asignado al precio en la puntuación total puede sufrir matizaciones, por lo que procede analizar en el caso concreto si la misma refleja que diferencias importantes en los precios ofertados refleje también diferencias importantes en las puntuaciones asignadas o, por el contrario, distorsiona o minimiza la ponderación atribuida por los PCAP al factor precio”. La fijación de fórmulas para los criterios automáticos es primordial cuando, junto con el precio, se establecen otros criterios de adjudicación; ello, por el impacto que este tendrá respecto de los otros criterios a la hora de decidir la adjudicación del contrato. En función de cuál sea la fórmula elegida para distribuir los puntos, dentro del porcentaje, o ponderación, atribuido al criterio precio, este será más o menos determinante para la adjudicación del contrato, y ello incidirá inevitablemente en la oferta que presentarán las licitadoras, que mejorará, en mayor o menor medida, el presupuesto base de licitación del contrato, que sirve de referencia máxima para las ofertas económicas. No obstante, cuando solo es el precio el que se establece como criterio de adjudicación de un contrato, no existe ponderación con otros criterios en los que pueda influir, en función de la fórmula que se elija para repartir los puntos. En este caso, la LCSP sólo exige que la adjudicación se realice a la mejor oferta, que será la que incorpore el precio más bajo, debiendo figurar así en los pliegos. 3.- Sobre si las certificaciones de obra y las certificaciones de pago deben ser mensuales o puede elegirse otro plazo en el pliego. Antes de abordar la regulación relativa a las certificaciones de obra, traemos a colación un Informe de la Intervención General de la Comunidad de Madrid de 30 de septiembre de 2002, que define qué se entiende por certificaciones de obra: “(…) Las certificaciones de obra se constituyen de esta forma en el documento justificativo de la ejecución de las unidades de obra comprendidas en ella, y sirven como título legítimo para el abono al contratista por parte de la Administración de pagos parciales por la obra realizada, considerándose como pagos a cuenta de la liquidación final de la obra que favorecen la financiación del contratista durante la ejecución del contrato. En efecto, la Administración facilita desde el punto de vista financiero la mejor ejecución y conclusión de las obras mediante pagos a cuenta del precio definitivo, que deben responder a la obra realmente ejecutada por el contratista. Para ello, se establece un procedimiento de medición de la obra realizada, la fijación de su cuantía económica mediante una relación valorada y su certificación, acreditando esta última de manera fehaciente el volumen de obra cuya existencia ha sido verificada y medida la Administración, y estableciendo el importe del crédito a favor del contratista. (…) Debe recordarse que la certificación de la obra, además de su carácter de abono a cuenta, es un acto de constancia por el que la Administración, a través de la Dirección Técnica de la obra, acredita que ha sido ejecutado un cierto volumen de obra y el valor que el mismo tiene. En este sentido se han pronunciado en reiteradas ocasiones tanto el Consejo de Estado como el Tribunal Supremo, afirmando el carácter de acto de constatación de la certificación, en tanto debe responder siempre a la realidad ejecutada y valorada de la obra. Así, el Dictamen del Consejo de Estado 822/93, de 8 de julio señala que la realización de estos pagos está sujeta a un procedimiento de medición de la obra ejecutada, su valoración y certificación; la medición de la obra no es una pura operación aritmética de fijación de las unidades realizadas, sino que tiene el carácter de una verdadera comprobación de las prestaciones ejecutadas por el contratista en un periodo de tiempo. (…)”. El artículo 240 de la LCSP, regula las certificaciones y abonos a cuenta, y dispone en su apartado primero (el resaltado es nuestro): 1. A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198. Asimismo, el artículo 150 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP), establece que “A los efectos del artículo 99.4 de la Ley, el director, sobre la base de la relación valorada, expedirá la correspondiente certificación de obra en el plazo máximo de diez días siguientes al período a que corresponda”. Por su parte, el artículo 67 del RGLCAP prevé que en los contratos de obra deberá figurar en el pliego de cláusulas administrativas particulares “d) Frecuencias de expedición de certificaciones de obra”. Así pues, de los indicados preceptos, podemos señalar que, el plazo para emitir las certificaciones de obra (donde figura el pago que correspondería a la contratista), será, con carácter general, de un mes; no obstante, y atendiendo a la previsión que contempla el artículo 240.1 de la LCSP (salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares), el órgano de contratación podrá considerar otro periodo para las citadas certificaciones, periodo que, en todo caso, deberá establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En este sentido, la misma Intervención General de la Comunidad de Madrid, en su Informe de 25 de marzo de 2010, se pronuncia sobre el plazo para la emisión de certificaciones de obra (el resaltado es nuestro): “La primera consideración de este informe ha de analizar, con carácter general, el concepto de las certificaciones de obra. En los contratos de las Administraciones Públicas los créditos de los contratistas no los cuantifican los propios operadores económicos, sino que es la propia Administración la que, previa medición y valoración de la prestación efectuada, certifica su importe, de forma que el contratista sólo podrá expedir factura con base y por el importe certificado por el Director Facultativo/Responsable del contrato (artículo 41 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público –en adelante LCSP-). A estos efectos, dispone el artículo 215 de la LCSP que “… la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares…”. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 150 del Real Decreto 1098/2001, de de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas –en adelante RGLCAP- que dice “A los efectos del artículo 99.4 de la Ley -200.4 de la LCSP-, el director, sobre la base de la relación valorada, expedirá la correspondiente certificación de obra en el plazo máximo de diez días siguientes al período a que corresponda”. De las normas transcritas se pueden extraer las siguientes reglas: las certificaciones periódicas de la obra ejecutada son, como regla general, mensuales; el artículo 215 de la LCSP (actual artículo 240 de la LCSP) permite que el pliego de cláusulas administrativas particulares establezca un período diferente para las certificaciones periódicas (salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares). En el caso de que el pliego no contenga tal previsión rige la regla general y, por tanto, deberán realizarse certificaciones mensuales; la certificación debe ser expedida dentro de los diez días siguientes al período que se certifica, lo que significa que la certificación no puede ser de fecha correspondiente al período certificado. A su vez, como cabalmente ha de entenderse, el plazo de diez días para realizar la certificación es un plazo máximo, es decir, no quiere indicar este plazo que se dispone de 10 días para comenzar los trámites (medición de la obra) que desembocaran en la certificación de la obra, sino que significa que en el plazo de diez días debe comenzarse y finalizarse todo el procedimiento (medición, valoración y certificación de las obras). (…)”. Finalmente, indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Certificación forestal en Albacete El Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Albacete comprende 173 montes, con una superficie de dominio público forestal de 207.849,99 hectáreas (el 33,4% de la superficie forestal provincial). A Entidades Locales le corresponden 96 montes, siendo su superficie pública de 148.541,38 hectáreas (el 71,5% de la superficie de UP); la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene 76 montes, con una superficie pública de 58.749,31 hectáreas (el 28,2% de la superficie de UP); por último, a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, propietaria del monte nº 138, le corresponde una superficie pública de 558,30 hectáreas (el 0,3% restante). La ubicación de la provincia en la Submeseta-Sur unida a la Cordillera Subbética, ofrece un gran contraste de paisajes que hace posible la existencia de una rica y variada flora y fauna. Por un lado, al norte de la provincia, la llanura manchega con altitudes entre 700-800 metros. Por otro, las escarpadas sierras que se extienden por el suroeste de la provincia como las de Alcaraz y del Segura con altitudes que superan los 1.000 metros y donde se concentran la mayor parte de las masas forestales de la provincia. Sus bosques son atravesados por multitud de ríos y arroyos, cuya gestión forestal influye directamente en su ciclo hidrológico. Entre ellos destaca el río Segura y sus afluentes río Zumeta, Tus, Taibilla, Madera y el Mundo, que junto a los embalses del Cenajo, Fuensanta y Taibilla, aportan un conjunto de recursos hídricos cuyos beneficios ambientales y económicos repercuten tanto en las poblaciones locales, como en otras regiones limítrofes. El paisaje forestal de la provincia está dominado por grandes masas de coníferas mediterráneas, con el pino carrasco (Pinus halepensis) como protagonista en zonas de mayor insolación y de baja altitud, ocupando la mayor superficie, un 39% de la forestal arbolada de la provincia, seguido del pino rodeno (Pinus pinaster) con un 13% de ocupación. Ambos suelen ser sustituidos por el pino laricio (Pinus nigra) en las zonas más altas y húmedas de las sierras. En cuanto al pino piñonero (Pinus pinea) destacan las masas de la comarca de la Manchuela. En menor proporción que los pinares, aparecen las frondosas en zonas de pendientes suaves, donde destacan los encinares, con la encina o “carrasca” (Quercus ilex) como especie dominante, y que en suelos más húmedos se mezcla con el quejigo (Quercus faginea). De alto valor ecológico, son los sabinares de sabina albar (Juniperus thuripera) y sabina mora (Juniperus phoenicea) en su mayoría concentrados en el Campo de Montiel, a menudo formando masas mixtas con la encina, y cuya conservación por su singularidad y escasez, se mantiene en la gestión forestal. Bajo todas estas masas, crece un rico sotobosque de especies típicas del matorral mediterráneo como enebros, espartales, aliagas, coscoja, retamas, romero y gran variedad de plantas aromáticas. También, unida a esta vegetación, se desarrolla una importante población de fauna como el jabalí, ciervo, cabra montés o perdiz roja, lo que permite un aprovechamiento cinegético en cotos de caza autorizados, siendo Albacete una de las provincias de la Región con mayor actividad cinegética. La Consejería de Desarrollo Sostenible promueve la certificación de la Gestión Forestal Sostenible que actualmente se viene realizando en las masas forestales de los Montes Públicos de Albacete propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, poniendo en valor dichas masas, con la intención de impulsar el sector forestal en la provincia. Los aprovechamientos que se han certificado se centran en la actividad cinegética en cotos sociales y el producto carne de caza, seguido del aprovechamiento maderero y los productos obtenidos (madera en rollo, astilla y leña) enfocados a la producción de biomasa como recurso generador de energía en las poblaciones locales. Siguiendo el ejemplo de la provincia de Toledo, pionera en certificar la actividad cinegética en la región, se ha certificado dicha actividad en los cotos sociales de la provincia de Albacete, propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como el de Cuarto Alarcón ubicado en los montes Nº1 “Cuarto Alarcón y Agregados” y Nº 113 “La Moraleja” en el T.M. de Ayna, y el coto de Oriñuela dentro del MUP Nº115 “Oriñuela” en el T.M. de San Pedro. En ellos, la actividad cinegética se desarrolla según la gestión fijada en un Plan de Ordenación Cinegético que cumple con la vigente Ley de Caza de Castilla- La Mancha y su Reglamento. Esto permite el equilibrio entre la conservación de la biodiversidad y el control de las poblaciones cinegéticas, contribuyendo, al mismo tiempo, al impulso económico en el medio rural como actividad comercial de gran importancia en la Región. Además de los aprovechamientos, es posible certificar la gestión de los servicios ecosistémicos que los montes aportan a la sociedad, desde los puntos de vista de biodiversidad, recursos hídricos, protección de los suelos y de las cuencas hidrográficas, recarga de acuíferos, control hidrológico y de erosión de los cauces, absorción de CO2 y paisaje. Albacete es la primera provincia de la región en certificar los servicios ecosistémicos de las cuencas hidrográficas, poniendo en valor la gestión hidrológico-forestal que se lleva realizando en montes públicos de las cuencas de los ríos Segura y Taibilla, pertenecientes a los términos municipales de Letur, Nerpio y Yeste. Esta gestión persigue evitar la pérdida de suelo frente a lluvias torrenciales causantes de riadas en los cauces, y controlar la erosión manteniendo la cubierta forestal. Al mismo tiempo, favorecer la recarga de acuíferos, el caudal de manantiales y fuentes, y la calidad de sus aguas. Ello contribuye a mejorar uno de los recursos hídricos de mayor importancia en la provincia, que son aprovechados por las poblaciones locales para uso agrícola, ganadero, recreativo y consumo humano. En 2023 se obtuvo la certificación FSC® de grupo en la provincia de Albacete (con código de licencia FSC‑C189366) para los siguientes montes de Utilidad Pública: MUP Nº1 “Cuarto Alarcón y Nº 113 “La Moraleja” en el término municipal de Ayna, MUP Nº 115 “Oriñuela” en el término municipal de San Pedro, y en el término municipal de Letur los MUP: Nº11 “Incultos del Regalí”; Nº12 “Macalones y Cueva de Los Gitanos”; Nº114 “Pozo Reolid”; Nº144 “Estepares y Casa de La Rambla”; Nº169 “Las Morericas”; Nº173 “Los Castillejos, La Une, La Pelocha y otros”. En 2024 se amplió el grupo de certificación incorporando montes de Nerpio y de Yeste (Mapa de montes certificados con FSC_AB).Así, Albacete se suma a la iniciativa de alcanzar los objetivos de la Estrategia Forestal Europea que persigue una gestión, conservación y uso racional de las masas forestales y la puesta en valor de los servicios ambientales de los bosques. La Certificación Forestal Sostenible se va a regir por los principios y criterios del Estándar Español de Gestión Forestal para la Certificación FSC® (Forest Stewardship Council®), que engloba todas las producciones del monte, tanto productos maderables, como no maderables y servicios del ecosistema. En los montes certificados se realizan múltiples aprovechamientos, y se pone a disposición de sus adjudicatarios el Manual de Buenas Prácticas de Gestión Forestal Sostenible (MBPGFS) con el fin de dar cumplimiento a los Principios y criterios del FSC en la gestión de dichos aprovechamientos. Dentro del Sistema de Gestión Forestal Sostenible, para dar respuesta a cualquier incidencia (laboral, medioambiental, social, etc.) que pueda darse en el monte certificado o en proceso de certificación, se podrá hacer a través del correspondiente impreso de reclamaciones y sugerencias, dirigido a la atención del Coordinador de SGFS y enviarlo al correo electrónico certificacionforestalab@jccm.es . También se puede solicitar información sobre los montes certificados o proceso de certificación y además se invita a participar aportando sugerencias o información relevante en cuanto a identificación, conservación, gestión, etc., sobre los Altos Valores de Conservación (Diversidad de especies, Ecosistemas a nivel de paisaje y mosaicos, Ecosistemas y hábitats, Servicios críticos del ecosistema, Necesidades comunitarias y Valores culturales), a través del mismo correo electrónico.También se puede participar en el proceso de información pública que se abre previamente a la aprobación de los Proyectos de Ordenación de los montes públicos, cuyo anuncio se podrá consultar en la zona de descargas. Además, cualquier ciudadano puede presentar o sugerencia a través de los medios habilitados al efecto y recogidos en la Orden de 11/10/2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula la tramitación de iniciativas, quejas y sugerencias de los ciudadanos sobre el funcionamiento de los servicios y unidades de la Administración de la Junta de Comunidades:https://www.castillalamancha.es/quejasysugerencias Documentación Documento Doc. Solicitud de información AB 120.62 KB Documento Doc. Reclamaciones y sugerencias AB 121.51 KB Documento Manual de Buenas Prácticas de Gestión Sostenible AB 765.26 KB Documento Fichas del SGFS montes de Albacete 8.85 MB Documento Certificado FSC 635.37 KB Documento Informe público de la auditoría de certificación FSC 2023 452.69 KB Documento Informe público de la auditoría de certificación FSC 2024 358.86 KB Documento Informe público de la auditoría de certificación FSC 2025 496.1 KB Documento Mapa de montes certificados con FSC_AB 2.74 MB Documento Anuncio público de participación y consulta previa de proyectos de ordenación de Letur 132.72 KB Documento Anuncio de participación pública de los Proyectos de Nerpio/Yeste 138.13 KB Documento Documentación de certificación de servicios ecosistémicos 2.99 MB Documento Resolución de conflictos, incidencias, acciones preventivas y correctivas 184.58 KB