Los anfibios son el grupo de vertebrados más amenazado del planeta con el 41% de sus especies en riesgo de extinción por factores como el cambio climático, la destrucción y degradación de sus hábitats, la introducción y/o expansión en el medio natural de especies invasoras, la contaminación de los medios acuáticos o la aparición de enfermedades emergentes. La exposición fotográfica y documental Anfibios nos muestra la vida de estos pequeños animales mediante una selección de extraordinarias fotografías, algunas de ellas utilizando planos nunca vistos anteriormente y es tendencia (trending topic) en Google noticias e imágenes desde el anuncio de su primera itinerancia en el Museo de Ciencias Naturales AVAN. Con la colaboración de la Asociación Herpetológica Española, Confederación Hidrográfica del Guadiana, JCCM, Diputación de Ciudad Real, Diputación de Toledo, Museo de Ciencias Naturales AVAN, Ayuntamiento de Viso del Marqués, Ayuntamiento de Horcajo de los Montes y Asociación Cultural Montes de Toledo. La exposición podrá visitarse desde el martes 7 de enero hasta el viernes 28 de febrero de 2025 en la Galería de la Sala Borbón-Lorenzana., Horario, De lunes a viernes de 08:30 a 21:00 h. Sábados de 09:00 a 14:00 h.
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En esta exposición recorreremos a través de diversos ejemplares de la colección Borbón Lorenzana el Mundo tal y como lo conocieron nuestros antepasados: un Mundo sobre el que planearon sus conquistas y descubrimientos, sobre el que comerciaban y vivían. Empezaremos nuestro viaje por el Mundo que recogen las imágenes de sus territorios en la Antigüedad grecolatina y los primeros mapas científicos. Contemplaremos algunos ejemplos de mapas medievales de T en O como el recogido en el Apocalipsis del Beato de Liébana, y avanzaremos en la Historia hasta la era de los descubrimientos donde la cartografía se convirtió en un instrumento indispensable para las expediciones en busca de nuevos mundos. Junto a ellas hallaremos ejemplos de mapas del siglo XVIII cuya temática, una vez decaído el espíritu explorador de los siglos anteriores, se centra en conocer los territorios nacionales apoyándose en instrumentos cartográficos que les proporcionaron mayor exactitud y realismo a las fronteras de los territorios, sentando así las bases de la cartografía científica contemporánea. Terminaremos nuestro viaje a lo largo de la Historia a través de los mapas, con algunos ejemplos de documentos cartográficos que nos muestran la consolidación de la cartografía moderna y su desarrollo actual gracias al uso de nuevas herramientas tecnológicas. La exposición, comisariada por Carmen Morales, Carmen Toribio y Jorge Íñiguez, será visitable desde 17 de octubre hasta el 18 de diciembre de 2023 en la Sala Borbón-Lorenzana.
En relación con la citada consulta hemos de partir de la naturaleza que tienen los pliegos en un procedimiento de contratación. Los pliegos constituyen el documento que contiene la totalidad de las cláusulas que van a regir el contrato administrativo, así como los derechos y obligaciones que corresponde a cada una de las partes del mismo. Los pliegos rectores de una licitación vinculan a las partes (tanto al órgano de contratación como al licitador). Ello ha llevado a la jurisprudencia a acuñar el aforismo de que "el pliego es ley del contrato". La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala en su artículo 139.1 que “Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna (…)” Los tribunales han tenido ocasión de pronunciarse sobre ello, como ejemplo podemos citar la Resolución nº. 219/2016 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que sobre la necesidad de seguir el tenor literal consignado en los pliegos, dispone: “Este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse en multitud de ocasiones acerca de la cualidad de lex contractus de los pliegos, una vez éstos adquieren firmeza. Así, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 19 de Marzo de 2001 (Sección Séptima) y otras resoluciones de este Tribunal (178/2013, 17/2013 y 45/2013) en la que se afirma que –esta Sala Tercera ha recordado, en sentencia de 6 de febrero de 2001, la conocida doctrina jurisprudencial en cuya virtud el pliego de condiciones constituye la Ley del Concurso, debiendo someterse a sus reglas tanto el organismo convocante como los que soliciten tomar parte en el mismo, especialmente cuando no hubieran impugnado previamente sus bases, pues, en efecto, si una entidad licitante se somete al concurso tal y como ha sido convocado, sin impugnar, en ningún momento, las condiciones y bases por las que se rija, tomando parte en el mismo, con presentación de su correspondiente oferta y prestando su consentimiento tanto a las propias prescripciones de la licitación como a la participación de las restantes entidades, carecerá de legitimación para impugnarlo después, contraviniendo sus propios actos, cuando no resulte favorecida por las adjudicaciones que, obviamente, pretendía (…) Por otro lado, tiene declarado este Tribunal, que el Pliego de Cláusulas Administrativas constituye la ley de contrato a la que deben sujetarse los licitadores, así como el propio órgano de contratación. Al efecto, hemos de partir del valor vinculante del Pliego aprobado por el órgano de contratación. El Pliego constituye –auténtica lex contractus, con eficacia jurídica no sólo para el órgano de contratación sino también para cualquier interesado en el procedimiento de licitación–. (…)” De acuerdo con lo expuesto, el pliego de cláusulas administrativas particulares vincula a los licitadores que deseen participar en el correspondiente procedimiento de contratación, pero también al órgano de contratación. Ambos están sujetos a lo que disponga el mismo, siempre y cuando el pliego no esté incurso en algún vicio constitutivo de causa de nulidad de pleno derecho. El que el pliego constituya “ley del contrato” resulta conforme con los principios de seguridad jurídica y de igualdad; las partes intervinientes conocen cuáles van a ser los derechos y obligaciones que resulten del procedimiento de contratación, y van a resultar aplicables por igual a todos los licitadores que concurran. Las licitadoras al presentar sus ofertas aceptan el contenido de los pliegos rectores de la licitación a la que han concurrido, pliegos que vinculan también al órgano de contratación que los ha aprobado. Sobre un supuesto de hecho, en este caso, el error en la presentación de la memoria técnica de un licitador, la solicitante indica dos posibilidades de actuación; una de ellas se refiere a la posibilidad de que la mesa de contratación lo excluya “por haber presentado la memoria de otro procedimiento, justificando la importancia de la memoria para la buena prestación del servicio, debido al peso de la memoria, 50 sobre 100”; no obstante, tal y como señala aquélla “En el pliego no se indica que cuando no se presente memoria (este supuesto sería asimilable) se excluirá automáticamente”. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante, TACRC), en su Resolución nº 944/2021, tuvo ocasión de señalar: “(…) En consecuencia, ha de estimarse este motivo de recurso, siendo el resultado de la falta de aportación de estos documentos, no la exclusión de la oferta, pues no se deriva de lo contemplado en los pliegos esta consecuencia, sino la no valoración de la oferta de la recurrente en estos dos criterios, habida cuenta de la omisión de la documentación que debía haber acompañado con su oferta. (…)”. De acuerdo con lo expuesto, este servicio considera que, dado que en el pliego regulador del contrato no se indicó nada al respecto sobre la posible exclusión de aquellos licitadores que no presentaran la memoria técnica prevista en el pliego como documentación integrante del sobre nº 2, y teniendo en cuenta la doctrina del TACRC, la solución más correcta al caso que se plantea, sería la que esa entidad indica como opción 2, debiendo otorgar 0 puntos a la memoria técnica presentada. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante para la unidad destinataria de la misma. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
En un contexto en el que la inteligencia artificial ha comenzado a incidir en la comunicación ambiental de forma incipiente, surge la necesidad de analizar su papel desde una perspectiva que combine practicidad con una reflexión crítica sobre sus efectos a largo plazo. A ello hay que añadir que la digitalización ha facilitado nuevas formas de desinformación climática, dificultando la identificación de fuentes legítimas y contribuyendo a la difusión de contenido negacionista. Bajo este enfoque, desde ECODES y el Observatorio de la Comunicación del Cambio Climático de la Facultad de Ciencias de la Información (UCM) presentamos el nuevo Decálogo 2026 de recomendaciones para la comunicación del cambio climático y de la transición ecológica. Se trata de una propuesta que revisa el principal código ético suscrito por los medios en España, para actualizar su contenido e incorporar en sus recomendaciones aquellos principios sobre el uso de la IA generativa que permitan la mejora de la comunicación de la crisis climática, la descarbonización y la transición ecológica, a la vez que se minimizan los riesgos de desinformación y se contribuye a la mejora continua de la comunicación basada en los resultados de la investigación. Esta tendrá lugar el próximo 23 de abril a las 10:30 h. en la sala Svetlana Alexiévich de la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense de Madrid, y contará con la participación y apertura a cargo de Sara Aagesen, vicepresidenta Tercera del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Aquí puedes consultar el programa completo. Para asistir es imprescindible inscribirse, puedes hacerlo aquí.
Con motivo del vigésimo aniversario de su fallecimiento, la Biblioteca de Castilla–La Mancha nos invita a conocer a Julio Camarena Laucirica, un folklorista de prestigio internacional que estudió el cuento tradicional y que recogió algunas de las colecciones más importantes de cuentos de nuestro país, entre las que destaca los cuentos de la provincia de Ciudad Real. En esta exposición podremos conocer algo de la vida de Julio Camarena y mucho de su obra, de su trabajo y de su magnífico legado. La exposición está comisariada por el narrador, escritor y editor Pep Bruno en colaboración con la Biblioteca de Castilla-La Mancha. En su inauguración, el 22 de abril a las 18:30 horas, Pep Bruno nos ofrecerá la conferencia Julio Camarena. Érase un hombre a un cuento pegado , donde nos hablará de la vida y la obra de Julio Camarena Laucirica, un hombre fascinado por el cuento de tradición oral que pasó la mitad de su vida recogiendo, estudiando y catalogando cuentos, dejando un legado de una importancia mayúscula que seguirá siendo una referencia imprescindible durante muchas generaciones. La exposición será visitable desde el 22 de abril hasta el 29 de junio de 2024 en la Sala Borbón-Lorenzana de lunes a viernes de 12 a 13:30 h., y de 18:30 a 20:00 h; los sábados de 12 a 13:30 h. Audios: Cuentos recogidos en Piedrabuena (Ciudad Real) >> - Cuentos recogidos en Abenójar (Ciudad Real) >> Vídeo: Testimonio de Ana Porras Camarena >>
La Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha, establece como uno de sus objetivos promover la calidad, el control y la trazabilidad de las producciones vitivinícolas. A este respecto, el apartado 4 del artículo 39 establece que la consejería competente en materia de agricultura promoverá la informatización del sector en aras de mejorar la eficiencia en la gestión y la transparencia de la información. En el marco de la anterior organización común del mercado vitivinícola y de su normativa de aplicación se publicó la Orden de 13/07/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola, con el fin de facilitar la aplicación y el cumplimiento de lo establecido en las disposiciones comunitarias en el territorio de Castilla-La Mancha. El nuevo marco legislativo del sector vitivinícola, la experiencia adquirida y la necesaria informatización de los registros hacen preciso realizar cambios en la regulación de la materia, contenida en la Orden de 13/07/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, para adaptarlos al nuevo escenario aplicable y proporcionar un valor añadido a los productos, garantizando la trazabilidad y la competitividad entre los operadores. Para una mayor seguridad jurídica y dado que nos encontramos en un ciclo legislativo diferente en la normativa comunitaria, es conveniente derogarla en su totalidad y establecer una nueva regulación. La disposición final tercera de la Ley 6/2022, de 29 de julio, regula en su apartado 2 d) que las disposiciones que contengan las normas de aplicación relativas a los registros de entradas y salidas que se han de llevar en el sector vitivinícola aludidos en el artículo 41 de la ley se desarrollarán mediante orden de la consejería, para lo que se está tramitando el expediente que se adjunta.
La, Biblioteca de Castilla-La Mancha, , con el apoyo de la, Embajada de Italia en España, , el, Istituto Italiano di Cultura di Madrid, , el, Ayuntamiento de Venecia, , la, Región Véneto, , la, Scuola Grande di San Marco, , la, Fondazione Querini Stampalia, y, L´Albero d´Oro, , quiere unirse a la celebración del 7º Centenario de la muerte del incansable viajero Marco Polo (1324- 2024). Para ello, se organiza una exposición temática en torno a la figura y obra de Marco Polo utilizando los magníficos fondos que atesora la Biblioteca de Castilla-La Mancha en Toledo. La finalidad de esta exposición es dar a conocer una parte de los fondos menos conocida del gran público de Castilla-La Mancha y que va a servir como excusa también para abordar la extraordinaria literatura de viajes de cuya tradición para la obra literaria de Marco Polo. Con este objetivo, nos disponemos a sacar a la luz una parte del patrimonio bibliográfíco de Castilla-La Mancha que permanecido desconocida durante mucho tiempo y que es fundamental del Fondo Borbón-Lorenzana. Comisarios de la Exposición: Dra. D., Barbara Fraticelli, (Universidad Complutense, Madrid) Dr. D., Aurelio Vargas Díaz-Toledo, (Universidad Complutense, Madrid) La exposición podrá visitarse desde el viernes 29 de noviembre de 2024 hasta el sábado 15 de febrero de 2025 en la Sala Borbón-Lorenzana., Horario, De lunes a viernes de 12:00 a 13:30 h. y de 18:30 a 20:00 h. Sábados de 12:00 a 13:30 h.
Albergues Cuenca Albergue Juvenil "La Cañadilla". Uña. Anterior Siguiente Subtipo Colaborador Plazas y distribución 30, distribuidas en 5 habitaciones de 6 plazas. Cómo llegar Parada bus: Uña (Cuenca). Tren: Cuenca a 34 Kms. Servicios y actividades Bicicleta de montaña, Senderismo, Trekking, Espeleología, Ráppel, Escalada, Tirolina, Orientación, Tiro con arco, Actividades nocturnas, Excursiones con vehículos 4x4, Observación de la fauna y Fotografía. Instalaciones albergue Servicio de comidas, Cocina, Salas de usos múltiples, Pistas multiusos y Zona de acampada. Entorno albergue Uña (Cuenca) es un bonito pueblo, un paraíso entre rocas y agua situado en pleno Parque Natural de la Serrania de Cuenca a tan solo 34 km. de la capital. Posee una escuela de pesca, una piscifactoria y una bella laguna que lo caracteriza. Está muy cerca del Embalse de La Toba, Ciudad Encatada, Ventano del Diablo, Callejones de Las Majadas, Nacimiento del Río Cuervo.\n\nLa localidad de Uña (Cuenca) se encuentra en un enclave absolutamente privilegiado, entre la laguna de su nombre y el río Júcar, que discurre entre dos sierras elevadas, la de las Majadas al norte y la de Valdecabras al sur. Entre la Muela de la Madera y la Muela de Valdecabras, bajo una corona rocosa y en un paisaje bellísimo, se encuentra, abrigada, Uña.\n\nEste entorno inigualable, favorece la práctica del deporte de aventura y actividades multiaventura. No te lo pienses! Este es tu paraíso.\n Información y reservas Uña AventuraTeléfonos: 626 71 65 40 y 649 11 99 87. E-mail: info@unaaventuracuenca.com Página Web: www.unaaventuracuenca.com ¿Te ha gustado? Comparte:
El programa Natura tiene como objetivo principal fomentar el conocimiento y la sensibilización ambiental en materia de conservación de la naturaleza, biodiversidad y cambio climático a través de actividades y usos en el medio natural de la provincia de Cuenca. Implica la realización de actividades en el medio natural enfocadas a disfrutar del entorno y promover actitudes favorable a su preservación, ofreciendo incluso una alternativa de ocio familiar, desde una metodología participativa. Se dirigen tanto a público escolar (educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional), como a público familiar. Son totalmente gratuitas. El equipo que desarrolla las actividades es un equipo profesional de educadores/as ambientales, debidamente acreditados. Actividades centros educativos curso 2025-26. Exploradores del entorno. Salida educativa al aire libre, de una duración aproximada de 4 horas, en la que el alumnado participa en dinámicas de observación, identificación de elementos naturales y pequeños retos adaptados a su nivel educativo. Si quieres solicitar estas actividades, solo tienes que cumplimentar el formulario correspondiente. Formulario de inscripción para centros educativos: FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN CURSO 2025-26. Para más información sobre las actividades y las normas de las mismas, consulta el dosier informativo. Actividades para ciudadanía, entidades y asociaciones. Primavera 2026. Guardianes de la laguna: vida en los humedales. Sonidos del río: descubriendo el bosque de ribera. El secreto del agua: exploradores del río Cuervo. Ruta del río Escabas. Misterios bajo la tierra: exploradores de las Torcas del Palancares. Ruta de la Hoz del río Huécar. Para más información sobre las actividades y las normas de las mismas, consulta el dosier informativo. Para solicitar inscripción cumplimenta el Formulario correspondiente.
De conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 555/2008, (CE) n.o 606/2009 y (CE) n.o 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión, cada operación de transporte de productos vitivinícolas efectuada entre viticultores, cosecheros de uva, productores, transformadores, embotelladores o comerciantes, o entre ellos y los minoristas, estará cubierta por un documento de acompañamiento. En cuanto a los documentos de acompañamiento de los productos vitivinícolas no sometidos a impuestos especiales (código MVV), deben ser informatizados. Para ello, en los transportes que se inicien en el territorio en Castilla-La Mancha, se ha diseñado la aplicación informática denominada GELIBO web, que permite efectuar la presentación de los citados documentos y realiza las comunicaciones a las autoridades competentes de forma automática. Estas disposiciones están reguladas en la Orden de 128/2021, Orden 128/2021, de 31 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los documentos que acompañan al transporte de productos vitivinícolas. CONTACTO Albacete: movimientovino-ab@jccm.es Ciudad Real: movimientovino-cr@jccm.es Cuenca: movimientovino-cu@jccm.es Guadalajara: movimientovino-gu@jccm.es Toledo: movimientovino-to@jccm.es
Con motivo del “DÍA INTERNACIONAL DE LOS MUSEOS 2026” , el Museo de Santa Cruz organiza una serie de actividades que detallamos a continuación: Itinerario expositivo “Palabras pasadas, diálogos presentes. Del Toledo medieval a hoy”. Visitable hasta el 30 de junio. Fruto de la colaboración entre varios museos e instituciones de la ciudad de Toledo, se propone un itinerario expositivo compartido que incluye dos líneas temáticas, una compuesta por una selección de piezas y otra por inscripciones presentes en los distintos espacios que comparten la muestra. Datadas entre los siglos XI y XIV, todas ellas nos ayudan a comprender mejor el contexto social y cultural de nuestra ciudad en época medieval. Se podrá visitar en el Museo de Santa Cruz, Museo de los Concilios y Taller del Moro. También estará disponible en formato virtual. Maratón de pintura: “Pinta el Santa Cruz”. Día 18 de mayo a las 17:00 h. Te proponemos un maratón de pintura en el museo. Puedes traer tus propios materiales o utilizar los que te proporcionaremos aquí, lo importante es que disfrutes pintando los exteriores. Patio de Covarrubias y lonja frente al museo. Dirigido a público de cualquier edad | Inscripciones en museodesantacruz.didactica@jccm.es Conferencia: “El Greco, Rilke y Toledo” .19:00 h. del día 18 de mayo . Luis Peñalver Alhambra, Doctor en Filosofía, experto en arte y estética nos ofrecerá esta interesante conferencia al pie de la “Inmaculada Oballe”, obra del Greco que inspiro a Rilke durante su estancia en Toledo. Actividad organizada en colaboración con la Asociación Museo de Santa Cruz ¡Vivo!. Sala I de la exposición Tesoros. Entrada libre hasta completar aforo Además el MUSEO DE LOS CONCILIOS Y DE LA CULTURA VISIGODA y EL TALLER DEL MORO abrirán sus puertas de forma extraordinaria el lunes 18, día habitual de cierre,
En respuesta a la consulta planteada, hemos de indicar que las actuaciones de una persona jurídica requieren la presencia de una o varias personas físicas que cuenten con las facultades y poderes necesarios para representarla y actuar en su nombre. Esta representación viene determinada por los estatutos o escrituras de la entidad según el órgano de administración y las facultades que ostente o, en su caso, según los poderes otorgados a una determinada persona para representarla. A este respecto, por ejemplo, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, determina en su artículo 233 que, en las sociedades de capital, la representación de la sociedad, en juicio o fuera de él, corresponde a los administradores en la forma determinada por los estatutos. Después matiza quien tiene dicho poder de representación según el tipo de órgano de administración (único, solidario, mancomunado…). De esta manera, aunque la actual Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), solo hace mención expresa a la que la presentación de la oferta se haga por quien ostente la representación de la sociedad en los procedimientos abiertos simplificados (ex artículo 159.4 de la LCSP), es lógico que esta previsión debe resultar predicable para cualquier procedimiento y cualquier actuación de las diferentes entidades. Por dicho motivo, habrá que estar a lo que dispongan las escrituras notariales, a fin de determinar qué persona o personas ostentan la representación legal de la empresa para poder contratar con el sector público, siendo este un requisito indispensable para la presentación de proposiciones. En cualquier caso, el hecho de que la proposición no sea suscrita por un representante legal de la empresa, no supone un requisito automático de exclusión de la licitadora pues, como veremos a continuación, la doctrina y jurisprudencia lo considera un defecto formal subsanable. En relación con ello, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), en el Fundamento de Derecho Séptimo de su Resolución nº 470/2024, analiza la doctrina sobre el carácter subsanable de la falta de poderes del firmante (el resaltado es nuestro): “Expuestas las posiciones de las partes, es preciso recordar la doctrina establecida por este Tribunal en relación con al carácter subsanable de la falta de poderes del firmante de la proposición. En este sentido, en la Resolución 372/2018, se razonaba lo siguiente: «Así las cosas, de las consideraciones anteriores resulta con toda evidencia que, en el caso de varias empresas concurrentes bajo el compromiso de constitución de una UTE, la correspondiente oferta económica deberá estar firmada por todos y cada uno de los representantes (con poder bastante) de las distintas empresas en cuestión. No bastará, por el contrario, que la oferta aparezca suscrita por la persona designada como representante de la futura UTE, puesto que, no existiendo aún la misma, sus facultades se refieren a la fase de ejecución del contrato, para el caso de resultar adjudicataria la agrupación de empresarios y constituirse formalmente la UTE, careciendo en tal concepto de poder para vincular individualmente a cada una de las empresas en la fase de licitación mediante formulación de oferta en la misma, salvo que la persona que suscriba la oferta disponga de poder bastante otorgado por todas y cada una de las empresas concurrentes bajo esta fórmula. Nos encontramos, pues, en este caso ante un defecto formal de la proposición económica, que el Tribunal Supremo ha considerado subsanable (Sentencias de la Sala III, de 6 de julio de 2004-Roj STS 4839/2004, y de 21 de septiembre de 2004-Roj STS 5838/2004). Así lo ha considerado también la Audiencia Nacional, en Sentencia de 9 de enero de 2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (citada en nuestra Resolución 1091/2015), que en su fundamento de derecho segundo indica que: “El Tribunal Supremo en la Sentencia de 6 de julio de 2007 (recurso 265/2003), para la unificación de la doctrina, se pronunció sobre la subsanabilidad del defecto de firma en las ofertas económicas por parte de las Mesa de Contratación, señalando lo siguiente QUINTO: Tales precisiones, según se infiere del análisis de las tres últimas sentencias, forman un cuerpo de doctrina consolidado en la doctrina jurisprudencial de esta Sala que es coherente con el criterio de la subsanabilidad, que en este caso resulta de directa incidencia ante la falta de la firma de la proposición económica, según se infiere del análisis del acta 4/2001 de la Mesa de Contratación. El artículo 101, párrafo segundo, inciso segundo, del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3.410/1975, de 25 de noviembre (redactado conforme al Real Decreto 2.528/1986, de 28 de noviembre), establece que si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error. En el caso examinado, no existe un defecto sustancial de falta de presentación de la proposición económica, la omisión de firma es subsanable y no se puso de manifiesto a la Mesa de Contratación en el momento del examen y calificación de la documentación presentada por las empresas que tomaban parte en el concurso. Al no conceder un plazo de tres días para la subsanación del defecto la Mesa infringió lo prevenido en el artículo 101 del Reglamento General de Contratación del Estado. El criterio expuesto toma en cuenta que una interpretación literalista de las condiciones exigidas para tomar parte en los procedimientos administrativos de contratación, que conduzca a la no admisión de proposiciones por simples defectos formales, fácilmente subsanables, es contraria al principio de concurrencia (…). En todo caso, la Mesa de Contratación no dispone de facultades discrecionales para decidir la exclusión de un concursante del procedimiento de contratación, sino que, ante un defecto como el que se cuestiona, debió conceder tres días para su subsanación, (…). En nuestro caso, la mesa de contratación ha concedido a los recurrentes la posibilidad de subsanación únicamente por la vía de acreditar poder, de fecha anterior al plazo de presentación de ofertas, pero no mediante la posibilidad de que los representantes de cada empresa partícipe en la UTE firmen la oferta económica presentada, o la ratifiquen (artículos 1.259 y 1.727 del Código civil). En consecuencia, debe estimarse el recurso para que, con retroacción de actuaciones, se conceda a las empresas integrantes de la UTE recurrente la posibilidad de subsanar la falta de firmas en la oferta económica presentada, bien mediante la firma de dicha proposición, bien mediante su ratificación». Las consideraciones sobre el carácter subsanable de la falta de poderes del firmante de la proposición deben hacerse extensivas a la falta de firma electrónica de éste, ya sea porque no se ha efectuado, o porque ha caducado el correspondiente certificado de firma electrónica. En ambos casos, se trata de un defecto subsanable. Así las cosas, los defectos apreciados por la mesa de contratación en el presente caso (insuficiencia del poder del representación de la persona firmante de la proposición y caducidad del certificado de firma electrónica) tienen carácter subsanable como ha reconocido el órgano de contratación en el informe emitido con ocasión de la interposición de este recurso especial, por lo tanto, no era posible la exclusión de la entidad recurrente del procedimiento, sino que había de concederse plazo para efectuar la correspondiente subsanación”. De acuerdo con lo expuesto, la falta de poderes del firmante de la proposición es un defecto subsanable por lo que la mesa deberá concederle un plazo de tres días para que corrijan o subsanen dicho extremo, según dispone el artículo 141.2 de la LCSP. En cuanto a la cuestión de que en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP), tampoco consta el cambio de representación legal, hemos de indicar que, de acuerdo con el artículo 337 de la LCSP, el ROLECSP tiene por objeto la inscripción de los datos y circunstancias que resulten relevantes para acreditar las condiciones de aptitud de los empresarios para contratar con las Administraciones Públicas y demás organismos y entidades del sector público, incluidas las facultades de sus representantes y apoderados, así como la acreditación de todo ello ante cualquier órgano de contratación del sector público. Asimismo, el artículo 339 establece como inscripciones a solicitud de los interesados: los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente. Del mismo modo, el artículo 343.1 de la LCSP establece la obligación de la actualización de la información registral por parte de los empresarios inscritos: “1. Los empresarios inscritos en los registros de licitadores y empresas clasificadas están obligados a poner en conocimiento del registro cualquier variación que se produzca en sus datos en él reflejados, así como la superveniencia de cualquier circunstancia que determine la concurrencia de una prohibición de contratar susceptible de inscripción en dichos registros”. Con relación a ello, la inscripción en el ROLECSP, tal y como establece el artículo 96.1 de la LCSP, acredita frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. Sin embargo, la inscripción en el ROLECSP no supone un requisito de acreditación único y exclusivo, pudiendo probarse -en este caso la representación- por otros medios válidos admitidos. Sobre esta cuestión, el TACRC en su Resolución nº 1100/2020 dispuso lo siguiente (el resaltado es nuestro): “En efecto, aunque en el ROLECE figuraba un administrador único distinto al firmante, en trámite de subsanación se aportó escritura de nombramiento de éste como administrador único de la empresa. El ROLECE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96.1 de la LCSP, acredita frente a todos los órganos de contratación (…). Pero ello no supone que sea un medio de prueba excluyente de cualquier otro. La escritura presentada prueba el nombramiento de la persona firmante del DEUC como administrador único, estando dicha escritura inscrita en el Registro Mercantil. Debió, por tanto, admitirse la subsanación”. Por tanto, y como conclusión a todo lo anterior: La falta de poderes de la persona firmante de la proposición se trata de un defecto formal subsanable por lo que la Mesa podrá requerir a la licitadora para que corrija o aclare dicho extremo. El ROLECSP no supone el único medio de acreditación de la representación por parte de la empresa por lo que el órgano de contratación podrá admitir otros medios como, por ejemplo, las escrituras inscritas en el Registro Mercantil. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN