Mostrando 6740 Acuerdos del Consejo de Gobierno
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APROBACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2027 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

El decreto tiene por objeto fijar el calendario laboral para el año 2027 en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
Visto el calendario para el año 2027, previa audiencia a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma y a la Iglesia Católica, se ha optado por reconocer como festivo el día 27 de mayo, celebración de la Fiesta del Corpus Christi, en sustitución de la fiesta correspondiente al día 19 de marzo, San José, y el día 31 de mayo, Día de Castilla-La Mancha, en sustitución del 15 de agosto, Asunción de la Virgen, al coincidir con domingo. 
Las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperables en el año 2027, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, serán las siguientes:   
1 de enero, Año Nuevo 
6 de enero, Epifanía del Señor 
25 de marzo, Jueves Santo 
26 de marzo, Viernes Santo 
1 de mayo, Fiesta del Trabajo 
27 de mayo, celebración de la Fiesta del Corpus Christi, en sustitución de la fiesta correspondiente al día 19 de marzo, San José 
31 de mayo, Día de Castilla-La Mancha, en sustitución del descanso laboral correspondiente al día 15 de agosto, Asunción de la Virgen. 
12 de octubre, Fiesta Nacional 
1 de noviembre, Día de todos los Santos 
6 de diciembre, Día de la Constitución Española   
8 de diciembre, Inmaculada Concepción 
25 de diciembre, Natividad del Señor 

OBRAS DE EMERGENCIA EN CARRETERAS DAÑADAS POR EPISODIOS DE PRECIPITACIONES EN LA RED VIARIA AUTONÓMICA EN LAS PROVINCIAS DE ALBACETE, CIUDAD REAL, CUENCA, GUADALAJARA Y TOLEDO.

Autorizadas las obras de emergencia en carreteras dañadas por los episodios de precipitaciones intensas y persistentes ocurridos entre finales de 2025 y primeros meses de 2026 en la red viaria autonómica de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, por valor de 1,95 millones de euros. 

ACUERDO POR EL QUE SE FIJA EL MODELO DE DECLARACIÓN PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DE LA LEY 4/2024, DE 19 DE JULIO, DE INTEGRIDAD PÚBLICA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Disposición Adicional Segunda de la ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha exige específicamente al Presidente y a los miembros del Consejo de Gobierno,  y voluntariamente a otros altos cargos que así lo estimen, la aportación de información patrimonial detallada tras la votación en las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha, con el fin de que la Oficina de Integridad la evalúe y elabore un informe  que refleje la evolución del patrimonio desde el momento del nombramiento hasta la fecha de la declaración. 
Tal y como se establece en la misma disposición adicional, el cumplimiento de dicha obligación requiere que la aportación de la información patrimonial se realice en un modelo de declaración aprobado a tal fin por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Oficina de Integridad –en la actualidad Oficina de Transparencia, Integridad y Participación–. 

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROYECTO DE LEY DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

Asumida la iniciativa legislativa en reunión celebrada el 17 de marzo de 2026, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a la vista del texto del Anteproyecto, el Consejo de Gobierno acordó su remisión al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Emitido el dictamen de dicho órgano consultivo mediante el presente acuerdo se decide aprobar el proyecto de ley de espectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla-La Mancha, y disponer su remisión a las Cortes Regionales. 

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS AL PERSONAL EVENTUAL DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA.

Con el fin de adecuar la relación de puestos de trabajo reservados al personal eventual de la Presidencia de la Junta, que tras la publicación del Decreto 68/2023, de 9 de julio, por el que se establece la estructura de la Administración Regional (DOCM NÚM. 131 de 11 de julio de 2023), se configura con una nueva Vicepresidencia Primera, siendo preciso contar con una estructura de puestos de trabajo de personal eventual para la conformación esencial del gabinete de ésta, al objeto de que puedan encargarse de la prestación de los servicios propios del gabinete de la Vicepresidencia Primera. 

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA INSTALACIÓN DE UN CASINO DE JUEGO EN LA LOCALIDAD DE ILLESCAS (TOLEDO).

El artículo 8 letra d) de la Ley 5/2021, de 23 de enero, del Régimen Administrativo y Fiscal del juego en Castilla-La Mancha, atribuye al Consejo de Gobierno, la competencia para autorizar la instalación de los casinos de juego. 

AUTORIZACIÓN DE UNA TRANSFERENCIA DE CRÉDITO POR IMPORTE DE 500.000,00 EUROS CON ORIGEN EN LA APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 18020000.422B.22900 Y DESTINO LA APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 18080000 455A 42316.

El Consejo de Gobierno autoriza una trasferencia de crédito por importe de  500.000,00 EUROS con origen en la aplicación presupuestaria 18020000.422B.22900 y destino la aplicación presupuestaria 18080000 455A 42316. 

PUESTA EN CONOCIMIENTO DEL ENCARGO POR EL TRÁMITE DE EMERGENCIA A LA EMPRESA TRAGSA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS NECESARIAS PARA LA MEJORA DE LA INSTALACIÓN DE SANEAMIENTO EN LA RESIDENCIA DE MAYORES DEL BARRIO DE SANTA MARÍA DE BENQUERENCIA EN TOLEDO.

El informe de la Unidad Técnica de la Consejería de Bienestar Social en Toledo, de 5 de mayo de 2026,  puso de manifiesto el grave deterioro de la red de saneamiento de la Residencia de Mayores del barrio de Santa María de Benquerencia, con afección potencial a la seguridad estructural del edificio y riesgos para la salud pública y el medio ambiente, al haberse detectado vertidos directos de aguas residuales al terreno, contaminación del suelo y posible incidencia sobre las aguas subterráneas del dominio público hidráulico. La gravedad y evolución de estas patologías exigían una actuación inmediata para evitar la agravación de los daños y el riesgo para las personas usuarias y trabajadoras del centro. 
Por ello, al amparo de los artículos 32, 120 y la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación con el artículo 3.2 del Real Decreto 345/2025, de 22 de abril, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC), se acordó el 21 de mayo de 2026, el encargo por emergencia a TRAGSA para ejecutar las obras necesarias. 
El coste aproximado de la ejecución del encargo es de 2.228.952,19 euros y se imputará a la aplicación presupuestaria 2704TO00G/313D/63000 y al elemento PEP JCCM/0000027306 de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para el ejercicio 2026. 

AUTORIZACIÓN AL GABINETE JURÍDICO PARA LA PERSONACIÓN Y EJERCICIO DE LAS ACCIONES EN VÍA JURISDICCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN, DE 28 DE ABRIL DE 2026, DE LA JUNTA MUNICIPAL DE RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.

Se propone al Consejo de Gobierno la autorización necesaria para la personación y ejercicio de las acciones en vía jurisdiccional que resulten procedentes contra la Resolución de 28 de abril de 2026 de la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas del Ayuntamiento de Guadalajara (SESIÓN 4/2026, DE 14 DE ABRIL. EXPEDIENTE 14454/2025), por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dicha reclamación económica-administrativa se fundamentaba en la disconformidad observada en la tramitación, por parte del Ayuntamiento de Guadalajara, del expediente de la licencia urbanística solicitada por la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social en Guadalajara para las obras de construcción de la nueva Residencia de Mayores “Los Olmos”.  
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de Ordenación del Servicio Jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, corresponde al Consejo de Gobierno la decisión del ejercicio de las acciones en vía jurisdiccional por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo informe preceptivo del Gabinete Jurídico y a iniciativa de la consejería con competencias en la  materia afectada.

AUTORIZACIÓN POR LA QUE SE DECLARA LA UTILIDAD PÚBLICA DE VARIAS PARCELAS Y ENCLAVES FORESTALES, Y SE AUTORIZA SU INCLUSIÓN EN EL CATÁLOGO DE MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

El Consejo de Gobierno acuerda: 
I.- La declaración como Monte de Utilidad Pública de los enclaves y parcelas 113 del polígono 12; 3 del polígono 13 y 5002 del polígono 14, del término municipal de Peñas de San Pedro; así como la parcela 35 del polígono 3 del término municipal de Alcadozo, ampliando el Monte de Utilidad Pública n.º 125, “La Pardina y Casa de los Clérigos”, perteneciente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en 37,0407 hectáreas, al reunir los requisitos determinados por los artículos 18 y 19 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. 
II.- Que una vez declaradas de Utilidad Pública, las expresadas parcelas y enclaves con que se amplía el monte, se incluyan en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Albacete, quedando el monte con las siguientes características: 

Denominación: La Pardina y Casa de los Clérigos. 
Partido judicial: Albacete. 
Término municipal: Peñas de San Pedro y Alcadozo. 
Pertenencia: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
Servidumbres y gravámenes: No existen. 
Clasificación: Demanial. 
Especies: Pinus halepensis, Pinus pinaster, Quercus ilex y Juniperus oxycedrus. Superficie pública: 817,0407 hectáreas. 
Superficie enclavada: 0,0000 hectáreas. 
Superficie total: 817,0407 Has. 
III.- Ordenar la modificación de las inscripciones catastral y registral correspondientes, objeto de este expediente. 
De conformidad con el artículo 9.4 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, en su redacción dada por la Ley 8/2023, de 10 de marzo, “La inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de los montes públicos a los que se refiere el apartado 2 anterior se hará de oficio o a instancia de la persona titular, y se adoptará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de su órgano forestal, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que deberá ser oída la Administración titular y, en su caso, las personas titulares de derechos sobre dichos montes.”

INFORME DE LA APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN EN EL DOCM DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS CONSISTENTES EN EL USO DE LIBROS DE TEXTO Y DE COMEDOR ESCOLAR PARA EL ALUMNADO MATRICULADO EN CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS.

El Consejo de Gobierno es informado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la próxima aprobación y publicación en el DOCM de la resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se convoca la concesión directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto y de comedor escolar para el alumnado matriculado en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha para el curso 2026/2027.  
El crédito destinado a la financiación de este programa de ayudas para el curso escolar 2026/2027 es de 10.960.000 €. 
Para la adquisición de libros de texto y material curricular, se establece una cuantía máxima individual en función del nivel de renta y nivel educativo:  

Nivel educativo        Importe máximo de la ayuda. 

1º y 2º Primaria                              140 €
3º, 4º, 5º y 6º Primaria                   175 €
1º, 2º, 3º y 4º Secundaria              240 €

 

DECLARACIÓN DE LA CASA DE LA TERCIA, EN CAMPO DE CRIPTANA COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE MONUMENTO.

Por Resolución de la Viceconsejería de Cultura de 5 de junio de 2025 (DOCM, n.º 117, de 20 de junio de 2025) se inició expediente para la declaración de la Casa de la Tercia, en Campo de Criptana como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento. 
Tras la publicación de la resolución de inicio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, constando en ella la notificación a los interesados, dándoseles audiencia, atendiendo a la existencia de una pluralidad indeterminada de personas propietarias o titulares de derechos reales sobre los inmuebles comprendidos en el entorno de protección propuesto, concediendo el plazo de información pública establecido en el artículo 14.4 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, sin que se presentaran alegaciones a este procedimiento, se solicitó y obtuvo el informe favorable del Instituto de Estudios Manchegos, de Ciudad Real, como institución consultiva de las referidas en el artículo 6.1. 
Vistos los informes y datos técnicos pertinentes, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes considera que el mencionado bien reúne los valores históricos necesarios para gozar de la protección que la legislación vigente dispensa a los Bienes de Interés Cultural, por lo que entiende procedente su declaración. 
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en uso de las competencias atribuidas, el Consejo de Gobierno acuerda la declaración de de la Casa de la Tercia, en Campo de Criptana como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento.