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CerrarAcuerdo del Consejo de Gobierno por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural, Casa de Cervantes en el municipio de Esquivias (Toledo)
La Casa de Cervantes en Esquivias (Toledo) fue declarada monumento histórico‐artístico por Decreto 773/1971, de 1 de abril (BOE nº 94, de 20 de abril de 1971). La Ley 16/85 en su Disposición Adicional Primera estipula que los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico‐artísticos o incluidos en el Inventario del Patrimonio Artístico y Arqueológico de España pasan a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interés Cultural.
La Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla – La Mancha, en su artículo 14.1.d expresa que en los Bienes de Interés Cultural: “Cuando su situación así lo requiera, se definirá un entorno de protección, en el que habrán de figurar las relaciones del objeto de la declaración con dicho entorno. El entorno de protección se define como un área territorial constituido por los inmuebles y espacios cuya alteración pudiera afectar a los valores del objeto, a su contemplación, apreciación o estudio. Puede, además, contener elementos con valores patrimoniales accesorios o adicionales, relacionados con el objeto a declarar. En cualquier caso, la definición de dicho entorno debe ser explícita, reflejarse con documentación gráfica y planimétrica y contener la descripción de todos los elementos que la configuran”.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, el Consejo de Gobierno acuerda la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural.
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Iniciación del procedimiento de declaración del monumento natural “Chorreras del Cabriel” en el término municipal Enguídanos y Villora de la provincia de Cuenca
EL CONSEJO DE GOBIERNO HA LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL “CHORRERAS DEL CABRIEL” EN EL TÉRMINO MUNICIPAL ENGUÍDANOS Y VILLORA DE LA PROVINCIA DE CUENCA.
De conformidad con el artículo 45 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, los monumentos naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una atención especial. Igualmente se consideran también monumentos naturales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos que resulten representativas del dominio geomorfológico donde se ubican.
La Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales informa que las Chorreras del Cabriel localizado entre los términos municipales de Enguídanos y Villora son un paraje de alto interés paisajístico, en la provincia de Cuenca e incluido en el Inventario de Lugares de Interés Geológico recogido en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (LIG IB015 “Tobas de las Chorreras de Enguídanos”).
Por ello, debido a la singularidad y representatividad de sus valores ecológicos se ha estimado que este espacio reúne las características señaladas por el artículo 45 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza para los Monumentos Naturales considerándose necesario el inicio del correspondiente procedimiento de declaración, así como establecer, entre tanto, el régimen de protección preventiva previsto en el artículo 32.5 de dicha Ley.
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Autorización para la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales correspondientes a la convocatoria para 2017 de las becas para la formación de especialistas en asuntos relacionados con la Unión Europea
El expediente está motivado por los requerimientos de autorización del Consejo de Gobierno, en el caso de gastos plurianuales, cuando éstos superan los porcentajes marcados por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha (artículo 48).
Autorización al Ente Público Radio Televisión de Castilla‐La Mancha para la realización de gastos superiores a 240.000 euros, derivados del expediente de contratación de los servicios de comedor y cafetería
El expediente se instrumenta en aplicación de lo establecido por el artículo 21 de la Ley 1/2016, de 22 de abril, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla‐La Mancha para 2016, que establece que la realización por parte de las entidades, empresas y fundaciones pertenecientes al sector público regional, de gastos superiores a 240.000 euros requerirá autorización del Consejo de Gobierno, previo informe de la Dirección General de Presupuestos.
Decreto por el que se modifica el Decreto 312/2011, de 29 de diciembre, por el que se regula, en el ámbito y organización de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto por el que se modifica el Decreto 312/2011, de 29 de diciembre, por el que se regula en el ámbito y organización de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el procedimiento para la concesión directa de las ayudas especiales previstas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.
Estas ayudas tienen su antecedente en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.
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Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se encomienda al instituto de finanzas de castilla-la mancha s.a, la concesión de un préstamo al ente público radio televisión Castilla-La mancha, S.A.
El Ente Público RTVCM solicita la aprobación de una operación de préstamo destinada exclusivamente a compensar la situación de tesorería derivada del cambio de criterio fiscal de la AEAT sobre el IVA soportado por dicho ente público.
Teniendo en cuenta lo anterior, así como la necesidad de garantizar la prestación del servicio de radiodifusión autonómica, atribuido al Ente por la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, se autoriza la realización de un encargo al Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A. para la financiación del Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha, mediante la suscripción de un contrato de préstamo por importe de 6.125.876,15 euros.
Acuerdo por el que se autoriza la superación del porcentaje plurianual correspondiente al expediente 6102TO17SER00013
El procedimiento tiene por objeto la contratación de los servicios para el Sistema de Información denominado “Servicio de soporte, mantenimiento correctivo, preventivo, evolutivo legal del sistema de información de anatomía patológica “PAT-WIN””.
Este sistema de información es el que soporta en gran parte de la prestación de los servicios para el desarrollo y la actividad cotidiana de las distintas unidades de los Servicios de Anatomía-Patológica afectados de los diferentes hospitales, es contar con el mantenimiento El importe previsto de gasto para este expediente es 291.225,20. €.
Autorización de la incorporación al ejercicio presupuestaria 2017 de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores por la Consejería de Sanidad
Se autoriza la incorporación al ejercicio 2017 de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores por la Consejería de Sanidad por importe de 44.779,68 euros con cargo al Capítulo II.
Aprobación de un gasto para contratación pública de servicios de transporte escolar en C. Real, Cuenca y Guadalajara
Se contratan en nuestra región 14 rutas de transporte escolar
de las 1008 que hay en la región, por un importe de
1.663.146 €.
− Ciudad Real: 7
− Cuenca: 1
− Guadalajara: 6
Autorización al Gabinete Jurídico para la interposición de un recurso contencioso administrativo contra la Orden APM/403/2017, de 8 de mayo, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas‐Buendía, a través del acueducto Tajo‐Segura
Se recurre la autorización de este trasvase, acordado cuando las existencias de Entrepeñas y Buendía según la Orden Ministerial estaban en 376,9 hm3, dado que ha sido adoptado en contra de lo establecido en la regla de explotación, según la cual cuando las existencias de Entrepeñas y Buendía se sitúen por debajo de los 400 hm3 no cabe aprobar trasvase alguno. Según nuestra interpretación, el umbral mínimo de no trasvase está plenamente vigente dado que el volumen de existencias embalsadas de 900 hm3 se alcanzó el 8 de marzo de 2014. Por el contrario, la Comisión de Explotación del ATS considera que nos encontramos en el período transitorio fijado en la normativa, por lo que dichos umbrales aún no son efectivos.
Adicionalmente, se insiste en el incumplimiento reiterado del artículo 5 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo‐Segura, relativo a la publicación de los informes de seguimiento, que junto a la reiterada negativa del Dirección General del Agua de permitir la asistencia de Castilla‐ La Mancha a las reuniones de la CCEATS y de acceso a la documentación de la misma produce una falta de transparencia que genera indefensión y afecta negativamente a los intereses de la Región.
Reconocimiento de obligaciones del expediente de contratación de suministro de ropa de trabajo y equipos de protección individual para el personal laboral dependiente de la Dirección Provincial de Fomento de Albacete
Reconocimiento de obligaciones por importe de 36.300€, imputables en la partida presupuestaria 1703AB00G513B22141 en relación con el expediente de contratación negociado sin publicidad urgente para el suministro de ropa de trabajo y equipos de protección individual para el personal laboral dependiente de la Dirección Provincial de Fomento de Albacete.
Autorización del gasto para el contrato “Servicios de explotación, conservación y mantenimiento del sistema de abastecimiento Campana de Oropesa‐Gévalo (Toledo)”
EL CONSEJO DE GOBIERNO DE CASTILLA‐LA MANCHA AUTORIZA UN GASTO DE 1.365.201,06
€ PARA QUE INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA‐LA MANCHA –IALCM‐ LLEVE A CABO EL CONTRATO DE SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO CAMPANA DE OROPESA‐GÉVALO (TOLEDO).
EL PLAZO GLOBAL DE EJECUCIÓN SE ESTABLECE EN 1 AÑO.
CON ELLO, SE POSIBILITA LA PRESTACIÓN EN LAS ADECUADAS CONDICIONES DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN “ALTA” A LAS DOS CITADAS MANCOMUNIDADES, QUE TOTALIZAN UNOS 19.000 HABITANTES CENSADOS, QUE AUMENTAN HASTA LOS CASI 30 EN VERANO.
EL OBJETO DE ESTA ACTUACIÓN ES CUMPLIR CON LA VIGENTE NORMATIVA EN MATERIA TÉCNICO‐SANITARIA EN RELACIÓN CON EL ABASTECIMIENTO DE AGUA A POBLACIONES.
EL CONTRATO SE VA A EJECUTAR POR LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO TRAGSATEC, DEL GRUPO TRAGSA, QUE ES CONSIDERADA TAMBIÉN COMO MEDIO PROPIO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA‐LA MANCHA; TODO ELLO AL AMPARO DEL:
− ART. 4.1 n) DEL TRLCSP, APROBADO POR EL RDL 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, Y
− LA D.A. 20ª DEL CITADO TEXTO REFUNDIDO, Y
− ARTS. 2, 3 Y 4 DEL RD 1072/2010, DE 20 DE AGOSTO.