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CerrarAutorizar el proyecto de Resolución de la DG de Mayores y Personas con Discapacidad, por la que se convocan las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas y mantenimiento de plazas en centros de atención a personas mayores en CLM
Autorizar el proyecto de Resolución de la DG de Mayores y Personas con Discapacidad, por la que se convocan las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas y mantenimiento de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.
Las subvenciones se convocan en régimen de concurrencia competitiva.
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Toma de conocimiento de la orden de la consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la modernización y transformación de los regadíos en el ámbito territorial
EL CONSEJO DE GOBIERNO HA TOMADO CONOCIMIENTO DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LOS REGADÍOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE CASTILLA-LA MANCHA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.
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Autorización del gasto y de la superación de porcentajes derivados de la contratación de las obras “Tratamientos selvícolas en montes del catálago de montes de utilidad pública de Castilla-La Mancha”
EL CONSEJO DE GOBIERNO AUTORIZA EL GASTO Y DE LA SUPERACIÓN DE PORCENTAJES DERIVADOS DE LA CONTRATACION DE LAS OBRAS “TRATAMIENTOS SELVÍCOLAS EN MONTES DEL CATÁLAGO DE MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA DE CASTILLA-LA MANCHA”UNA IMPORTANTE INVERSIÓN EN TRABAJOS FORESTALES EN EL MEDIO RURAL DE LA REGIÓN.
El Consejo de Gobierno aprueba la creación de la Extensión de la Escuela Oficial de Idiomas de Guadalajara en Azuqueca de Henares para el curso académico 2017/2018
La creación de la Extensión en Guadalajara dará continuidad a la oferta de las enseñanzas de idiomas, tanto formales como no formales, que se imparten en el CEPA “Clara Campoamor” de Guadalajara, garantizando el acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial a todos aquellos mayores de 16 años (para los idiomas cursados en Educación secundaria obligatoria) y todos aquellos mayores de 14 (para los idiomas no cursados en ESO).
Además del acceso a la enseñanza presencial supondrá la posibilidad de obtener la certificación de los niveles A2, B1, B2 y C1 del MCERL, tan demandados en nuestros días, no sólo para alumnos presenciales sino también para alumnos que opten por la certificación a través de la modalidad libre.
El Consejo de Gobierno aprueba la publicación del Decreto por el que se regula el Plan Integral de Enseñanza de Lenguas Extranjeras en Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias
El objetivo principal de este Decreto es el de reestructurar el modelo de programas lingüísticos actualmente vigente en Castilla-La Mancha organizándolo a partir de ahora en base a los principios de equidad, eficiencia, calidad, transparencia y participación.
El nuevo Plan Integral de Enseñanza de Lenguas Extranjeras lo conforman una serie de iniciativas que pretenden mejorar las competencias comunicativas, en al menos una lengua extranjera, del alumnado de cualquier etapa educativa no universitaria de Castilla-La Mancha.
Consta de cuatro pilares fundamentales:
1. La creación y gestión de una red de centros con proyectos bilingües o plurilingües.
2. El impulso de actividades educativas y de inmersión para alumnos, complementarias al trabajo desarrollado en las aulas.
3. La adopción de medidas para introducir el aprendizaje de una segunda lengua extranjera desde edades tempranas.
Desarrollo de un plan de formación específico para docentes de lenguas extranjeras y de disciplinas no lingüísticas impartidas en lengua extranjera.
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Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la adquisición de compromisos de gasto para la firma del convenio de colaboración entre la fundación EOI y la Consejería de Economía para el desarrollo de la estrategia industria conectada 4.0.
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR El QUE SE AUTORIZA LA ADQUISICIÓN DE COMPROMISOS DE GASTO QUE HAYAN DE EXTENDERSE EN EJERCICIOS POSTERIORES, PARA LA FIRMA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN EOI Y LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA El DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA INDUSTRIA CONECTADA 4.0.
El objeto del convenio consiste en establecer los términos de la colaboración entre EOI y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el desarrollo de las actuaciones "HADA Y ACTIVA INDUSTRIA 4.0.", dentro de la Estrategia "Industria Conectada 4.0.", con el fin de impulsar la transformación digital de las empresas industriales en Castilla-La Mancha.
Industria Conectada 4.0 es una estrategia impulsada por la Secretaría General de Industria y de la PYME (en adelante, SGIPYME) del Ministerio de Economla, Industria y Competitividad, cuyo objetivo es incrementar el valor añadido industrial y el empleo cualificado en el sector, favorecer un modelo propio para la industria del futuro desarrollando la oferta local de soluciones digitales, y promover, también, palancas competitivas diferenciales para apoyar la industria española e impulsar sus exportaciones.
Entre otras, consta de dos actuaciones diferenciadas, pero complementarias, que son las siguientes:
•HADA (Herramienta de Autodiagnóstico Digital Avanzada): Herramienta on-line que permitirá evaluar el grado de madurez digital de la empresa.
•ACTIVA INDUSTRIA 4.0: Programa de asesoramiento especializado y personalizado, realizado por entidades especializadas en asesoramiento y con experiencia en implantación de proyectos de Industria 4.0., que se realizará con la metodología desarrollada por la SGIPYME. Este programa permitirá a las empresas disponer de un diagnóstico de situación y de un plan de transformación que identifique los habilitadores digitales necesarios en ese proceso de transformación y establezca la hoja de ruta para su implantación.
Se autoriza a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, la adquisición de compromisos de gasto que hayan de extenderse en ejercicios posteriores al no existir crédito inicial ni haberse dotado crédito en la forma prevista en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.4 del citado texto legal.
Acuerdo por el que se aprueban las Instrucciones sobre el Régimen Administrativo del Consejo de Gobierno
Acuerdo por el que se aprueban las Instrucciones sobre el Régimen Administrativo del Consejo de Gobierno.
Aprobación del Decreto por el que se nombra miembro del Consejo de Administración del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha a D. Iñaki Errazkin Álvarez.
El apartado primero del artículo 4 de la Ley 3/2000, de 26 de mayo, por la que se crea el Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha establece que el Consejo de Administración estará integrado por trece miembros elegidos, para cada legislatura, por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha y que los mismos son nombrados por el Consejo de Gobierno.
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Decreto por el que se regula la concesión directa de una subvención a la asociación rectora de la feria regional del mueble y afines de Castilla-La Mancha (FERMACAM) por la organización de la 24ª edición de la feria regional del mueble y afines de CLM
El Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter excepcional a la Asociación Rectora de la Feria Regional de Mueble y Afines de Castilla-La Mancha (Fermacam) para la organización de la 24ª edición de la Feria Regional del Mueble y Afines de Castilla-La Mancha.
Las actuaciones a realizar por la Asociación Rectora de la Feria Regional de Mueble y Afines de Castilla-La Mancha (Fermacam) para el desarrollo de la 24ª edición de la Feria Regional del Mueble y Afines de Castilla-La Mancha son las siguientes:
a) El diseño y ejecución de la feria.
b) La dirección, administración y gerencia de la feria.
c) La selección de participantes y su coordinación.
d)La promoción y acciones de difusión y publicidad de laferia.
e) La selección, contratación y pago de proveedores para el desarrollo de la feria.
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Acuerdo por el que se toma en conocimiento el proyecto de decreto por el que se establece la ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico en Castilla-La Mancha
El Consejo de Gobierno toma en conocimiento el proyecto de Decreto por el que se establece la ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico en Castilla-La Mancha.
El artículo 31.1.18ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, otorga a la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
En virtud de dicha competencia exclusiva, se promulgó la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de ordenación del turismo de Castilla-La Mancha, modificada por Ley 7/2009, de 17 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los Servicios en el Mercado Interior.
La Ley 8/1999, de 26 de mayo, después de definir, en su artículo 14, a las empresas de alojamiento turístico, distingue, en su artículo 15, los establecimientos hoteleros de los extrahoteleros, completando su regulación en el artículo 16, relativo a las instalaciones y servicios mínimos con los que deben contar cada uno de ellos, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Dentro del alojamiento extrahotelero se incluyen, entre otras modalidades, los apartamentos turísticos. La regulación de carácter reglamentario aplicable a dicha figura se encontraba en la normativa estatal contenida en el Real Decreto 2877/1982, de 15 de octubre, de ordenación de apartamentos turísticos y de viviendas turísticas vacacionales, así como en la Orden de 17 de enero de 1967, del Ministerio de Información y Turismo, por la que se aprobó la ordenación de apartamentos, “bungalows” y otros alojamientos similares de carácter turístico. Sin embargo, la derogación de dichas normas, operada mediante el Real Decreto 39/2010, de 15 de enero, hace necesaria la aprobación de un reglamento que se ocupe de la ordenación de los apartamentos turísticos en Castilla-La Mancha.
Por otra parte, el artículo 15 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, no establece una lista cerrada de establecimientos turísticos extrahoteleros, sino que permite que se califique como tales a cualesquiera otros que reglamentariamente se determinen. En este sentido, la necesidad de regular las viviendas de uso turístico deriva, tanto de su gran desarrollo en los últimos años por las nuevas tendencias que se han impuesto en el mercado de los viajes, los alojamientos y en general la contratación vía “on line” en el sector turístico, como de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, precepto que excluye expresamente de su ámbito de aplicación a la cesión temporal del uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada por canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial. De este modo, el presente decreto tiene por objeto la ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, con la intención de fomentar la inversión y la creación de nuevas empresas en materia de alojamientos turísticos, dentro de un entorno de liberalización de las actividades turísticas y de simplificación de trámites, que pueda contribuir al desarrollo económico de nuestros destinos turísticos y a la creación de empleo.
De todo ello se da conocimiento al Consejo de Gobierno.
Autorización previa de gasto al instituto de finanzas de Castilla-La Mancha, S.A, para la ejecución de la sentencia nº 935, de 22 de octubre de 2015, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha
El Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A eleva una propuesta de autorización previa de gasto al Consejo de Gobierno, relativa a la ejecución de la Sentencia nº 935, de 22 de octubre de 2015, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que anula la resolución del Jurado Regional de Valoraciones, de fecha 9 de junio de 2010, en virtud de la cual se desestimó el recurso de reposición contra el acuerdo del Jurado Regional de Valoraciones en virtud del cual se estableció el justiprecio relativo a la expropiación en ejecución del proyecto de singular interés Parque Industrial y Tecnológico de Illescas, siendo beneficiario el Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha.
Dicha sentencia ha sido casada por el Tribunal Supremo mediante Sentencia 946/2017, de 29 de mayo de 2017.
En cumplimiento de dicha sentencia, el Consejo de Gobierno autoriza un gasto de 2.056.240,71 euros, más sus intereses legales.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 1/2016, de 22 de abril, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016, la autorización previa de los gastos de los entes instrumentales mencionados en los apartados e), f) y g) del artículo 1.1 de la citada ley, entre los que se encuentra el Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha S.A, corresponderá al Consejo de Gobierno cuando superen los 240.000 euros.
Autorización previa de gasto al Instituto de Finanzas de Castilla- La Mancha, S.A, para el pago del impuesto de sociedades de 2016
El Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A, solicita a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, la solicitud de la tramitación de una propuesta de autorización de gasto al Consejo de Gobierno, referida al pago del Impuesto de Sociedades de 2016, por un importe de 564.373,45 euros.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 1/2016, de 22 de abril, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016, prorrogados conforme dispone el Decreto 82/2016, de 27 de diciembre, la autorización previa de los gastos de los entes instrumentales mencionados en los apartados e), f) y g) del artículo 1.1 de la citada ley, entre los que se encuentra el Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha S.A, corresponderá al Consejo de Gobierno cuando superen los 240.000 euros.
La autorización requiere la conformidad de la Consejería a que estén adscritos y el informe favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
Cumplidos ambos trámites, se propone la autorización del gasto al Consejo de Gobierno.