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CerrarAUTORIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE PORCENTAJES DEL GASTO PLURIANUAL DERIVADO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL APOYO A LA INTERVENCIÓN GENERAL EN LOS TRABAJOS DE CERTIFICACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS FONDOS AGRÍCOLAS FEAGA/FEADER
La superación de los porcentajes de gastos plurianuales fijados en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha requiere de su autorización por el Consejo de Gobierno. El expediente de contratación de servicios para el apoyo a la Intervención General en los trabajos de certificación de las cuentas de los Fondos Agrícolas FEAGA/FEADER, declaradas a la Comisión Europea, derivados de la aplicación del Reglamento de Ejecución 908/2014 de la Comisión, supone un gasto plurianual imputado al ejercicio 2020 que conlleva una modificación de los citados porcentajes.
AUTORIZACIÓN DE LA PRORROGA POR UN PLAZO DE CINCO AÑOS DE LA CESION GRATUITA DE USO DEL INMUEBLE SITUADO EN LA PLAZA DE VALDECALEROS Nº 12 DE TOLEDO A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN “MENSAJEROS DE LA PAZ”
El Consejo de Gobierno, en su sesión de 6 de octubre de 2014, otorgó una cesión gratuita de uso a favor de la Asociación “Mensajeros de la Paz”. El inmueble se cedía a fin de que la Asociación lo destinase a la coordinación de los programas de desarrollo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a banco de alimentos no perecederos, a ludoteca infantil y entrega de material gratuito para niños en edad escolar y a aula de formación para los trabajadores de la propia Asociación.
Este inmueble se cedía por un período de cinco años a contar desde el día siguiente al de la formalización de la cesión de uso en documento administrativo, pudiéndose conceder prorrogas sucesivas por período de cinco años cada una hasta un máximo de veinte años.
En escrito de fecha 17 de octubre de 2018, el representante de la Asociación “Mensajeros de la Paz”, D. Ángel García Rodríguez, solicita la concesión de la primera prórroga en las mismas condiciones de cesión que se han venido aplicando hasta ahora
Teniendo en cuenta que el inmueble sigue siendo adecuado para las finalidades pretendidas se hace la presente propuesta para su aprobación en Consejo de Gobierno.
TOMA EN CONSIDERACION DEL ANTEPROYECTO DE LEY DEL ESTATUTO DE LAS MUJERES RURALES DE CASTILLA-LA MANCHA
El Consejo de Gobierno ha tomado en consideración del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha, por la que se asume la iniciativa legislativa así como la remisión del anteproyecto al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, solicitando la emisión de su preceptivo informe con el carácter urgente, a fin de poder culminar la tramitación de la iniciativa en el actual período de sesiones en las Cortes de Castilla-La Mancha.
En el ámbito rural, las situaciones de discriminación que viven las mujeres se agravan pues se enfrentan a la falta de oportunidades para incorporarse y permanecer en el mercado laboral a través de un empleo estable y de calidad, lidian con la escasez de infraestructuras y servicios en general y, en particular, de aquellos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, o participan de forma escasa en los diferentes órganos de toma de decisiones, entre otras razones, porque en mayor medida están presentes roles de género, valores y actitudes sexistas. Estas situaciones conllevan, entre otras cuestiones, la marcha de las mujeres desde el medio rural al urbano, especialmente de las jóvenes, en busca de mejores oportunidades tanto para ellas como para sus hijas e hijos. La emigración de mujeres rurales genera una gran problemática en el medio rural, particularmente en los pequeños municipios, ya que implica su despoblamiento, envejecimiento y masculinización. Una de las prioridades de esta ley es, por consiguiente, la mejora de las oportunidades de vida para las mujeres en tanto que agentes clave para la vertebración y la cohesión social del medio rural.
En relación a la situación de las mujeres en el ámbito agrario se distingue un tipo de problemática específica que tiene que ver con la invisibilización, ya que históricamente el trabajo que han realizado las mujeres en las explotaciones agrarias no se corresponde con su reconocimiento como titulares de las mismas. Así, otra de las prioridades de esta ley es la visibilización del trabajo que realizan las mujeres en la actividad agraria, promoviendo su reconocimiento profesional y el acceso a los derechos derivados de la titularidad de las explotaciones agrarias.
Por tanto, la aprobación del Estatuto de las Mujeres Rurales responde al compromiso de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con los principios de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres y de no discriminación por razón de sexo y/o género. De este modo, la Junta de Comunidades se compromete a promover actuaciones dirigidas a la consecución de la igualdad efectiva de mujeres y hombres como elemento básico del desarrollo sostenible del medio rural prestando especial atención a las mujeres con discapacidad.
DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE TALAVERA DE LA REINA, CON LA CATEGORÍA DE CONJUNTO HISTÓRICO
El Ayuntamiento de Talavera de la Reina solicitó la declaración del Conjunto Histórico de Talavera de la Reina como Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico.
De resultas del estudio de la documentación aportada se concluye que la ciudad de Talavera de la Reina conserva un amplio, variado y sobresaliente patrimonio cultural que la convierte en uno de los lugares más relevantes de Castilla – La Mancha y su núcleo histórico reúne las condiciones para ser declarado Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico.
Conforme a lo estipulado en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla – La Mancha, se propuso el inicio del procedimiento de declaración.
Tras la publicación de la resolución de inicio de 15/11/2018 en el Diario Oficial de Castilla – La Mancha (DOCM nº 226, de 20/11/2018), una vez transcurrido el plazo de información pública establecido en el artículo 14.4 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla – La Mancha, así como la notificación a los interesados conforme al artículo 12 de la citada Ley, contestadas favorablemente las alegaciones presentadas, y obtenido el informe favorable de varias instituciones consultivas referidas en el artículo 6.1, se remite la propuesta para su valoración por el Consejo de Gobierno y declaración en su caso.
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CESIÓN GRATUITA DE LOS TERRENOS DONDE SE UBICAN LA CASILLA DE PEONES CAMINEROS AL AYUNTAMIENTO DE OROPESA (TOLEDO) PARA DESTINARLOS A SEDE DE LA POLICIA LOCAL Y PROTECCIÓN CIVIL
El Consejo de Gobierno acuerda la cesión gratuita de la finca registral nº 6.669/bis para destinarlo a sede de la policía local y protección civil.
El Ayuntamiento de Oropesa deberá realizar a su cargo las obras de demolición, reparación, conservación y mantenimiento del edificio y los terrenos ocupados por la casilla de peones camineros que en su caso procedan, con la finalidad de mejorar el estado del edificio y del terreno colindante que ocupan las instalaciones. A tal efecto, queda expresamente autorizado para la realización de cualesquiera obras públicas necesarias a fin de que el referido inmueble cumpla las exigencias de funcionalidad y utilidad necesarias para los fines de interés público por el cual se cede.
AUTORIZACIÓN AL GABINETE JURÍDICO PARA LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA LA ORDEN TEC/1399/2018, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA REVISIÓN DE LOS PLANES DE SEQUÍA
El Consejo de Gobierno acuerda impugnar la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la revisión de los planes especiales de sequía correspondientes a las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar; a la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño‐Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro; y al ámbito de competencias del Estado de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.
AUTORIZACIÓN AL GABINETE JURÍDICO PARA LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA LA ORDEN TEC/1097/2018, DE 15 DE OCTUBRE DE 2018, POR LA QUE SE AUTORIZÓ UN TRASVASE DESDE LOS EMBALSES DE ENTREPEÑAS‐BUENDÍA
Se recurre la autorización de este trasvase, acordado cuando las existencias de Entrepeñas y Buendía según la Orden Ministerial estaban en 579,2 hm3, por entender que la regla de explotación del trasvase, establecida en el RD.773/2014, de 12 de septiembre, incumple el objetivo legal de “dotar de mayor estabilidad interanual a los suministros, minimizando la presentación de situaciones hidrológicas excepcionales a las que se refiere el nivel 3”.
Adicionalmente se propone la interposición de un recurso indirecto contra el artículo 1 del RD.773/2014, igualmente por incumplimiento del citado objetivo marcado por la Ley 21/2015.
CESIÓN GRATUITA DE UNA FINCA EN EL MUNICIPIO DE PEPINO (TOLEDO) A LA EMPRESA PUBLICA GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE CASTILLA‐LA MANCHA, S.A.
EL CONSEJO DE GOBIERNO ACUERDA LA CESIÓN GRATUITA DE LA FINCA REGISTRAL Nº 4.506, CON UNA SUPERFICIE DE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (1.731,966 M²) SITA EN EL MUNICIPIO DE PEPINO (TOLEDO), EN FAVOR DE LA EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE CASTILLA‐LA MANCHA, S.A,(GICAMAN), TODO ELLO CON EL FIN DE REGULARIZAR LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LAS 15 VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA (EXPTE. VP‐TO‐96/010) CONSTRUIDAS, PERMITIENDO LA FORMALIZACIÓN DE LA OBRA NUEVA DE LA PROMOCIÓN Y EL ACCESO DE LAS VIVIENDAS AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD A FAVOR DE SUS ADJUDICATARIOS.
DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA LA PRÁCTICA DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE DONACIÓN-TRASPLANTE EN CASTILLA-LA MANCHA
El presente decreto tiene por objeto regular, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las condiciones y requisitos técnico-sanitarios mínimos que deben cumplir los distintos centros y servicios sanitarios para la autorización de actividades relacionadas con el proceso de donación-trasplante de órganos, tejidos y células para su utilización clínica en humanos con fines terapéuticos. También tiene por objeto establecer la regulación específica en cuanto al registro, sistemas de información, trazabilidad, biovigilancia y procedimiento administrativo a seguir para obtener la autorización de dichas actividades.
El presente decreto tiene como finalidad adaptar la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de autorización sanitaria de centros y servicios, para la práctica de las actividades relacionadas con el proceso de donación-trasplante en humanos de órganos, tejidos y células, a la normativa de la Unión Europea y estatal, actualizando los requisitos y condiciones mínimas que aquellos tienen que reunir para el desarrollo de esas actividades con plenas garantías de calidad y seguridad, minimizando los posibles riesgos para las personas implicadas y garantizando el respeto a sus derechos fundamentales y el cumplimiento de los principios que rigen esta actividad dentro de la práctica clínica y la investigación biomédica.
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DECRETO DE CREACIÓN, EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM), DE LA CATEGORÍA ESTATUTARIA DE PERSONAL ENFERMERO/A ESPECIALISTA Y MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE OTRAS YA EXISTENTES
Este decreto tiene por objeto por la creación de la categoría estatutaria de enfermero/a especialista, en el ámbito asistencial del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y el cambio de denominación de otras ya existentes.
Las especialidades incluidas en la nueva categoría se corresponden, tanto su denominación como naturaleza, con las contenidas en cada momento en el anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, así como las normas que lo modifiquen, complementen o desarrollen.
Las especialidades que comprende la categoría de enfermero/a especialista son las siguientes:
a) Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).
b) Enfermería de Salud Mental.
c) Enfermería Geriátrica.
d) Enfermería del Trabajo.
e) Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos.
f) Enfermería Familiar y Comunitaria.
g) Enfermería Pediátrica.
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TOMA EN CONSIDERACIÓN Y NO CONFORMIDAD A LA TRAMITACIÓN DE LA PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACION DE LA LEY 2/2018, DE 15 DE MARZO, DE CAZA DE CASTILLA-LA MANCHA Y OTRAS NORMAS EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL Y FISCAL
El Consejo de Gobierno ha tomado en consideración y mostrar la no conformidad a la proposición de ley de modificación de la Ley 2/2018, de 15 de marzo; de Caza de Castilla- La Mancha y otras normas en Materia Medioambiental y Fiscal, por suponer disminución de ingresos en los presupuestos generales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.”
El artículo 156 del citado Reglamento, en su sus apartados 1,2 y 3, establece que:
“1. Ejercitada la iniciativa, el Presidente de las Cortes ordenará la publicación de la Proposición de Ley y su remisión al Consejo de Gobierno respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de crédito o disminución de ingresos presupuestarios.
2.Transcurridos treinta días sin que el Consejo de Gobierno hubiera negado expresamente su conformidad a la tramitación, la Proposición de Ley quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su forma en consideración.
3.Antes de iniciar el debate, se dará lectura al criterio del Consejo de Gobierno, si lo hubiere. El debate se ajustará a lo establecido en el artículo 90 del presente Reglamento”.
La Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, emite informe de fecha 5 de febrero de 2019, en el que pone de manifiesto que la modificación propuesta supondría para la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural disminución de ingresos en la partida presupuestaria de los presupuestos generales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha., toda vez que entre las modificaciones propuestas figura , por un lado, la reducción de la cuantía de las multas y , de otro, la posibilidad de reducir asimismo la cuantía de las multa por reconocimiento de la responsabilidad cuando el presunto infractor realice el pago voluntario de la sanción.
AUTORIZACIÓN DEL GASTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA 2019, DE LA FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA CLM, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE CENTROS DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL Y LABORAL DE PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL
Autorización del gasto de la Convocatoria de subvenciones para 2019, de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, por la que se convocan las subvenciones destinadas a Entidades sin ánimo de lucro existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el mantenimiento de centros de rehabilitación psicosocial y laboral de personas con trastorno mental grave.
El Consejo de Gobierno autoriza el gasto de la Convocatoria de subvenciones para 2019, de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, destinadas a Entidades sin ánimo de lucro existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha, para el mantenimiento de centros de rehabilitación psicosocial y laboral de personas con trastorno mental grave.
Esta orden de subvención tiene como finalidad atender a los fines de interés general de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, concretamente la prevención, la rehabilitación y el apoyo social y laboral de las personas que padezcan problemas de salud mental.
La Convocatoria contará con una financiación de 1.911.590,00 €. Con el importe de la subvención se podrá financiar hasta el 100% del coste total del proyecto subvencionado. El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de 600.000,00 €.