Mostrando 6639 Acuerdos del Consejo de Gobierno
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AUTORIZACIÓN DE UN GASTO PARA CONTRATAR LA OBRA DE CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD DE ALCOBA (CIUDAD REAL).

Autorización de Consejo de Gobierno del gasto por importe de 1.071.906,14 € de acuerdo con el artículo 21.f) de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021, referido al expediente siguiente:  “Obra de construcción del Centro de Salud de Alcoba (Ciudad Real)”.    Los gastos elegibles por inversión pueden ser objeto de financiación en un 80% con fondos FEDER mediante la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa-REACT-UE-FPA0090015 .

ANTEPROYECTO DE LEY DE EXTINCIÓN DE CÁMARAS AGRARIAS PROVINCIALES DE CASTILLA-LA MANCHA Y POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO PARA REALIZAR TRANSMISIONES DE PATRIMONIO PROCEDENTE DEL INSTITUTO DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO.

Uno de los objetos del anteproyecto es declarar extinguidas las cámaras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha, regular el procedimiento de liquidación de su patrimonio y el destino del mismo, integrándose en el patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y adscribiéndose a la Consejería que ostente competencias en materia agraria para su aplicación a fines y servicios de interés general agrario del ámbito territorial de Castilla-La Mancha, incluyendo entre tales beneficios los de desarrollo rural, en cumplimiento de la disposición adicional única de la citada Ley 18/2005, de 30 de septiembre, que estable que el patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias se ha de destinar a fines y servicios de interés general agrario.     Por otra parte, se ha puesto de manifiesto durante la tramitación del anteproyecto de extinción de las Cámaras Agrarias provinciales la necesidad de introducir también el régimen jurídico para dejar sin efecto otras tutelas administrativas contempladas en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, texto aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero, que tienen su origen en la política de colonización llevada a cabo tanto por el Instituto Nacional de Colonización como posteriormente por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) en aquellos territorios más desfavorecidos y que incluyó, entre sus objetivos, por un lado la creación de huertos familiares destinados al cultivo de productos hortícolas para su consumo directo por las familias campesinas. Y, por otro lado, la creación de las explotaciones agrarias familiares o comunitarias a las que se refieren los artículos 21 y siguientes del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.    Enlaces relacionados:   Ley 6/2021, de 5 de noviembre, de extinción de cámaras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha y por la que se establece el régimen jurídico para realizar transmisiones de patrimonio procedentes del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario.

 

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE CASTILLA-LA MANCHA.

El decreto tiene por objeto establecer las normas por las que se han de regir los procedimientos de concentración parcelaria en la comunidad autónoma de Castilla La Mancha.    En orden a cumplir con la finalidad de los procedimientos de concentración parcelaria la Consejería competente en materia de ordenación de la propiedad territorial rústica tendrá en cuenta los siguientes criterios de actuación:    a) Reordenar la estructura de la propiedad rustica conforme a los criterios técnicos que sean precisos para la creación de explotaciones más rentables, la implantación de nuevos regadíos, la consolidación y modernización de los ya existentes, reconversión y reestructuración de cultivos, la mejor gestión de los pastos y la mejora de las condiciones necesarias para la mecanización agrícola.    b) Adjudicar a cada propietario o propietaria en el menor número posible de fincas de reemplazo, un conjunto de superficie y derechos cuyo valor sea igual o superior al que en las bases de la concentración hubiese aportado a la concentración, una vez aplicadas las deducciones y compensaciones que resulten necesarias.    c) Adjudicar contiguas las fincas integradas en una misma explotación, aunque pertenezcan a diferentes personas propietarios o a propietarios que manifiesten su deseo de explotarlas integradas en la misma explotación tras el proceso de concentración parcelaria.    d) Fomentar la constitución de explotaciones agrarias de dimensiones adecuadas de acuerdo con las características y posibilidades de la zona objeto de concentración. Y, en su caso, suprimir las explotaciones que resulten antieconómicas o aumentar en lo posible su superficie.    e) Emplazar las fincas de reemplazo de forma que pueda ser atendida del mejor modo su explotación desde el lugar en que radiquen sus instalaciones principales, su vivienda o su finca más importante.    f) Realizar las obras que, en su caso, sean necesarias para el aprovechamiento racional de las explotaciones resultantes.    g) Dar a las nuevas fincas acceso directo a las vías de comunicación, para lo que se modificarán o crearán los caminos precisos.    h) Establecer medidas de integración ambiental y de protección y conservación de los patrimonios natural y cultural.    i) Inmatricular los títulos de propiedad correspondientes a las fincas resultantes del proceso de concentración en el registro de la propiedad, en ejercicio de la obligación de la consejería de promover su inscripción en dicho registro.    Enlaces relacionados:   Decreto 67/2021, de 1 de junio, por el que se regulan los procedimientos de concentración parcelaria de CastillaLa Mancha.

AUTORIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES A FAVOR DE TRAGSATEC DERIVADAS DEL SERVICIO TÉCNICO DE APOYO ANALITICO AL LABORATORIO REGIONAL AGROALIMENTARIO Y AMBIENTAL Y VALIDACIÓN DE LOS DATOS DEL CENTRO DE CONTROL DE CALIDAD DEL AIRE.

La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural precisa el reconocimiento de obligaciones a favor de la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. (TRAGSATEC) derivadas del servicio técnico de apoyo análitico al Laboratorio Regional Agroalimentario y Ambiental y validación de los datos del Centro de Control de Calidad del Aire de Castilla-La Mancha durante el período 1 de enero de 2021 - 6 de abril de 2021.    Como consecuencia de la necesidad de la prestación de este servicio durante el periodo 1 de enero de 2021 - 6 de abril de 2021, se han generado obligaciones económicas por importe de 147.847,30 € que han de ser atendidas y ante la omisión del trámite de fiscalización previa preceptiva al que deben someterse todos los actos susceptibles de producir derechos y obligaciones de contenido económico, de conformidad con el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, se precisa autorización por el Consejo de Gobierno para el reconocimiento de estas obligaciones.

AUTORIZACION DEL PROGRAMA TEMPORAL PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL PARA EL APOYO EN LAS TAREAS DE GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS.

La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural es la administración designada para dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas (BOE nº 59, de 10 de marzo de 2021), en su ámbito territorial, y conforme a sus competencias de ejecución, según lo que determinen en sus respectivas convocatorias siendo la encargada de realizar su convocatoria de ayudas conforme a lo establecido por este real decreto, con la Dirección General de Desarrollo Rural como órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las ayudas.    La Dirección General de Desarrollo Rural precisa de la contratación de personal para garantizar el cumplimiento del programa que gestionará la Dirección General de Desarrollo Rural, para lo cual se contratará a 2 técnicos durante 24 meses, del 1 de junio de 2021 hasta el 31 de mayo de 2023.     El artículo 52 de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021 determina que, con carácter general, durante el ejercicio 2021, no se ejecutarán programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales de la Administración o para el lanzamiento de una nueva actividad. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá autorizar dichos programas temporales en casos excepcionales en los que sean financiados con fondos finalistas o se trate de actividades relacionadas con la presentación de servicios que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.     La financiación del programa y, por tanto, de las convocatorias, se efectuará por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, creado por Ley 18/2014, de 15 de octubre, cuya gestión se ha encomendado al IDEA, por lo que queda justificada las contrataciones indicadas, previa autorización del consejo de Gobierno.

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE CLUBES DEPORTIVOS Y SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS DE CASTILLA-LA MANCHA, AFECTADOS POR LA CRÍSIS ECONÓMICA CONSECUENCIA DEL COVID-19.

El Consejo de Gobierno ha adoptado el acuerdo por el que aprueba el Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de clubes deportivos y Sociedades Anónimas Deportivas de Castilla-La Mancha, afectados por la crisis económica consecuencia del COVID-19.    Enlaces relacionados:   Decreto 68/2021, de 1 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas de Castilla-La Mancha, afectados por la crisis económica consecuencia del COVID-19.

AUTORIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PROCEDIMIENTO ADJUDICADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR EN LA PROVINCIA DE TOLEDO.

El Consejo de Gobierno autoriza el reconocimiento de obligaciones y la tramitación de los correspondientes pagos hasta un importe máximo de 34.254,11 euros, correspondientes al servicio de transporte escolar en la provincia de Toledo, lote 82, ruta 37, cursos escolares 2020/2021 y 2021/2022. 

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE CABAÑEROS.

ANTEPROYECTO DE LEY DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 11/2003 de 25 de septiembre de Gobierno y el Consejo Consultivo, asumida la iniciativa legislativa, corresponde al Consejo de Gobierno decidir sobre ulteriores trámites y consultas y, cumplidos estos, acordar su remisión al Consejo Consultivo de Castilla La Mancha, quien, en virtud de lo establecido en el artículo 54.3 de esta misma norma deberá dictaminar sobre el anteproyecto de Ley. 

Enlaces relacionados:

Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.

 

AUTORIZACIÓN DE GASTO PARA LA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LOS EDIFICIOS ADSCRITOS A LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN TOLEDO BASADO EN EL ACUERDO SUSCRITO POR LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE.

El presupuesto máximo de gasto aprobado para hacer frente a las obligaciones de la prórroga de dicho contrato supera el límite de 750.000,00 €, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021, el órgano competente para la autorización del gasto es el Consejo de Gobierno. 

AUTORIZACIÓN DEL GASTO PARA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE REDACCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN, EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, PUESTA EN MARCHA Y EXPLOTACIÓN DE LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DE BRIHUEGA (GUADALAJARA).

Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM), en el marco de las competencias de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, tiene atribuido el ejercicio de diversas y concretas funciones, recogidas todas ellas en los artículos 8 y siguientes de la Ley 12/2002, así como en el artículo 3 de sus estatutos, entre las que se encuentra las de “ejecutar, contratar y gestionar obras y servicios”.    El objeto del expediente consiste, en la ejecución de las obras, en la redacción del proyecto constructivo de la EDAR, la subsanación de incidencias detectadas en la supervisión del proyecto de construcción, la tramitación de todos aquellos permisos y legalizaciones necesarias para la ejecución de las mismas, la explotación durante 12 meses y la colaboración con la Dirección de Obra en la redacción de la Medición General/Proyecto As Built, describiéndose de forma más detallada los trabajos a realizar en el apartado 2 del Informe del Área Técnica.    La necesidad de contratación viene justificada en atención a la existencia de un Convenio de Colaboración para la prestación del servicio de depuración de aguas residuales suscrito entre esta Entidad y el Ayuntamiento de Brihuega, en virtud del cual IACLM asumió la obligación de ejecutar las infraestructuras hidráulicas necesarias para garantizar la correcta y adecuada prestación del servicio de depuración de aguas residuales en el municipio que actualmente carece de la misma. Se hace necesario, por tanto, acometer estas obras a la mayor brevedad posible al objeto de no incurrir en incumplimiento de las obligaciones asumidas por IACLM al amparo del indicado Convenio de Colaboración.    Dicho contrato tiene un presupuesto base de licitación de 2.720.858,61 €, con valor estimado de 2.259.937,84 pudiendo tramitarse y adjudicarse mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, siendo el órgano de contratación la Presidencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM) y debiendo recabarse previamente, en cumplimiento de las previsiones del art. 21.f) de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021, autorización de gasto del Consejo de Gobierno, a través de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dado que el importe del gasto es superior a los 750.000 euros que establece como limite el apartado a) del citado artículo.  

AUTORIZACIÓN DEL GASTO PARA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DEPURADORA CONJUNTA DE AGUAS RESIDUALES DE SAN CLEMENTE-EL PROVENCIO (CUENCA).

Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM), en el marco de las competencias de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, tiene atribuido el ejercicio de diversas y concretas funciones, recogidas todas ellas en los artículos 8 y siguientes de la Ley 12/2002, así como en el artículo 3 de sus estatutos, entre las que se encuentra las de “ejecutar, contratar y gestionar obras y servicios”.    El objeto del expediente consiste, en la ejecución de las obras, la tramitación de todos aquellos permisos y legalizaciones necesarias para la ejecución de las mismas, la puesta en marcha de las instalaciones, su explotación durante 12 meses y la colaboración con la Dirección de Obra en la redacción de la Medición General/Proyecto As Built, describiéndose de forma más detallada los trabajos a realizar en el apartado 2 del referido Informe del Área Técnica.    La necesidad de contratación viene justificada en atención a la existencia de Convenios de Colaboración para la prestación del servicio de depuración de aguas residuales suscritos entre esta Entidad y los Ayuntamientos de San Clemente y El Provencio, en virtud de los cuales IACLM asumió la obligación de ejecutar las infraestructuras hidráulicas necesarias para garantizar la correcta y adecuada prestación del servicio de depuración de aguas residuales en tales municipios que actualmente carecen de las mismas. Se hace necesario, por tanto, acometer estas obras a la mayor brevedad posible al objeto de no incurrir en incumplimiento de las obligaciones asumidas por IACLM al amparo de los indicados Convenios de Colaboración.    Dicho contrato tiene un presupuesto base de licitación de  7.940.830,68 €, con valor estimado de 6.589.307,70 € pudiendo tramitarse y adjudicarse mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, siendo el órgano de contratación la Presidencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM) y debiendo recabarse previamente, en cumplimiento de las previsiones del art. 21.f) de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021, autorización de gasto del Consejo de Gobierno, a través de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dado que el importe del gasto es superior a los 750.000 euros que establece como limite el apartado a) del citado artículo.