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AUTORIZACIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITO CON ORIGEN EN LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES Y DESTINO EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO.

El artículo 57.1.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para autorizar las transferencias de crédito entre programas correspondientes a distintos grupos de función, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y a iniciativa de las Consejerías afectadas.    Corresponde al Consejo de Gobierno su autorización, previa incorporación al expediente del informe de la Dirección General de Presupuestos y del documento contable firmado por la Intervención General. 

AUTORIZACIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITO CON ORIGEN EN LA SECCIÓN PRESUPUESTARIA PRESIDENCIA DE LA JUNTA Y DESTINO EN EL PROGRAMA 633A, IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS, DE LA SECCIÓN PRESUPUESTARIA 07, CRÉDITOS CENTRALIZADOS.

El artículo 57.1.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para autorizar las transferencias de crédito entre programas correspondientes a distintos grupos de función, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y a iniciativa de las Consejerías afectadas.    Corresponde al Consejo de Gobierno su autorización, previa incorporación al expediente del informe de la Dirección General de Presupuestos y del documento contable firmado por la Intervención General. 

AUTORIZACIÓN DEL PROGRAMA TEMPORAL DE EMPLEO PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL DESTINADO AL REFUERZO EN LA UNIDAD TECNICA DE PATRIMONIO Y PROYECTOS ADSCRITA A LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

De conformidad con el artículo 52 de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021, el Consejo de Gobierno podrá autorizar programas temporales cuando dichos programas sean financiados con fondos finalistas, cuando se trate de planes de empleo aprobados por la Administración Regional y cuando se trate de actividades relacionadas con la prestación de servicios que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.    De acuerdo con su apartado 2, el nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales requerirá, con carácter previo, los informes de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos.    Emitidos ambos informes en sentido favorable, se eleva esta propuesta para su autorización por el Consejo de Gobierno. 

AUTORIZACIÓN DEL PROGRAMA TEMPORAL DE EMPLEO PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES Y PROYECTOS FINANCIABLES CON FONDOS EUROPEOS DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA (NEXT GENERATION), POR LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DIGITAL.

De conformidad con el artículo 52 de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021, el Consejo de Gobierno podrá autorizar programas temporales cuando dichos programas sean financiados con fondos finalistas, cuando se trate de planes de empleo aprobados por la Administración Regional y cuando se trate de actividades relacionadas con la prestación de servicios que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.    De acuerdo con su apartado 2, el nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales requerirá, con carácter previo, los informes de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos.    Emitidos ambos informes en sentido favorable, se eleva esta propuesta para su autorización por el Consejo de Gobierno. 

DECRETO DE ORDENACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS Y GESTIÓN COORDINADA DE LAS ACTUACIONES DE HUMANIZACIÓN DE LA ASISTENCIA SANITARIA Y SOCIOSANITARIA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La humanización es parte fundamental de la calidad de cualquiera de los servicios públicos que se prestan a la ciudadanía, pero en el ámbito sanitario y sociosanitario adquiere mayor relevancia debido a que la enfermedad o procesos de dependencia hacen que las personas se sientan más vulnerables y frágiles, siendo crucial una actitud basada en el respeto a la persona y su dignidad. La reciente crisis sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 nos ha mostrado que la humanización ante situaciones adversas adquiere mayor relevancia si cabe, en la prestación de los servicios sanitarios y sociosanitarios.    La Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre Derechos y Deberes en Materia de Salud de Castilla-La Mancha, procedió a su derogación parcial en esta materia y a dar a la misma una nueva y más extensa regulación, especificando los derechos de las personas en relación con la salud y estableciendo mecanismos que permiten a la ciudadanía adoptar un papel protagonista en la toma de decisiones relativas a la asistencia sanitaria y en la gestión de su propio proceso de enfermedad.     El decreto tiene por objeto establecer las estructuras organizativas y de gestión coordinada de las actuaciones de humanización de la asistencia sanitaria y sociosanitaria en Castilla-La Mancha, que permitan impulsar políticas homogéneas, así como definir los principios orientadores y los elementos de apoyo para su desarrollo, que posteriormente se concretarán en el Plan de Humanización de la Asistencia Sanitaria.    Enlaces relacionados:   Decreto 72/2021, de 15 de junio, de ordenación de las estructuras organizativas y gestión coordinada de las actuaciones de humanización de la asistencia sanitaria y sociosanitaria de Castilla-La Mancha.

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 55/2021, DE 8 DE MAYO, SOBRE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19.

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto por el que se modifica el Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.    En este Decreto se flexibilizan las medidas contenidas en el Decreto 55/2021, de 8 de mayo, afectando entre otros sectores al de la  hostelería y ocio nocturno, debido a la evolución favorable de la pandemia de COVID-19 en Castilla-La Mancha.    Enlaces relacionados:   Decreto 73/2021, de 15 de junio, por el que se modifica el Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

AUTORIZACIÓN DE UN GASTO A LA FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE REFORMA Y ADECUACIÓN DEL HOSPITAL DEL REY, PARA SU PUESTA EN MARCHA COMO RESIDENCIA COMUNITARIA PARA PERSONAS CON PROBLEMAS DE SALUD MENTAL.

Desde la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se encarga a la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, la recuperación el Edificio Hospital del Rey de la capital castellano-manchega, para la puesta en marcha de un recurso sociosanitario avanzado para servicios especializados. Dicho inmueble está catalogado con categoría de monumento (“M”) en el Plan Especial del Casco histórico de Toledo. El inmueble sufrió una reforma integral entre los años 2007 y 2010, con el fin de mejorar las condiciones de la residencia de mayores que albergaba, adecuando sus dependencias según la normativa vigente de la Consejería de Bienestar Social.    Desde la recepción de las obras en 2011 por la Consejería de Bienestar Social,  el edificio permanece cerrado y con unas medidas de mantenimiento mínimas que fueron tomadas para paliar y atajar el deterioro continuo que estaba sufriendo. A lo largo de estos años ha sufrido un deterioro importante de humedades por capilaridad y condensación, levantado el parque industrial por goteras, rotura de vidrios, atascos en sumideros… que hacen preciso el valorar las reparaciones necesarias para que el edificio vuelva a estar operativo, así como adaptar el edificio a las normativas vigentes en materia de accesibilidad y del Documento Básico de Seguridad contra Incendios del Código Técnico de Edificación.     El objetivo que se pretende conseguir con la tramitación de este expediente es acometer las obras de reforma y adecuación del edificio denominado Hospital del Rey para la puesta en marcha de una Residencia comunitaria para persona con problemas de salud mental en Toledo. Dicha Residencia, se concibe como un recurso que presta un servicio residencial comunitario, con supervisión estable de 24 horas, para personas con enfermedad mental grave, con déficit en su autonomía personal y social, que o no cuentan con apoyo familiar o social, o que debido a circunstancias sociales o necesidades de su proceso de rehabilitación, requieren los servicios de este recurso.     El importe previsto de gasto para este expediente de contratación es de 624.144,00 €. 

TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN AL GABINETE JURÍDICO PARA ALLANARSE A LAS PRETENSIONES FORMULADAS EN LA DEMANDA PRESENTADA POR COLEFRUSE INTERNACIONAL, S.A. EN EL P.O. 38/2020, QUE SE SIGUE EN EL TSJ CASTILLA-LA MANCHA.

Con fecha 28 de abril de 2011 la Dirección General de Desarrollo Rural concedió una ayuda por un importe de 426.028,58 € (de un presupuesto subvencionable de 1.989.587,75 €) a COLEFRUSE INTERNACIONAL, S.A., en adelante COLEFRUSE, para la ejecución del proyecto de inversión denominado “Ampliación y modernización de la planta industrial, Colefruse 2010”. Tras la presentación de la correspondiente cuenta justificativa se aprobó el 21/12/2015 el pago del importe justificado, que ascendía a 374.764,57 €.   En el ámbito de la fiscalización del Tribunal de Cuentas Europeo en el contexto de la declaración de fiabilidad relativa al ejercicio 2016 (DAS 2016), el órgano europeo consideró que en función de la documentación aportada por el interesado no quedaba acreditada la existencia de un único proveedor en relación con determinadas inversiones para la transformación de almendras, entendiendo también inexistente la moderación de costes en relación con el equipamiento informático subvencionado. En tal sentido, concluyó que la documentación aportada por el interesado y los controles administrativos de las ofertas, no permitieron acreditar la moderación de costes, estimando que se había percibido una ayuda para la adquisición de equipos cuyos costes no fueron comparados mediante 3 ofertas de proveedores independientes, por lo que debía descontarse la ayuda de dichos equipos. En virtud de la fiscalización del Tribunal de Cuentas Europeo se impuso a la solicitante un reintegro parcial por importe de 317.028,76 euros contra el que se impuso recurso contencioso administrativo.    En la demanda se argumenta que el procedimiento de reintegro sustanciado no resulta conforme a derecho, y ello, porque la resolución que se sustenta en el artículo 20.2 de la Orden de bases reguladoras y en el artículo 37.1.b) e i) de la Ley General de Subvenciones, sin que se den en el expediente los supuestos de hecho habilitantes referidos. Asimismo, afirma que el informe definitivo del Tribunal de Cuentas Europeo no puede constituir causa de reintegro.    En definitiva, considerando que se debería haber seguido el procedimiento establecido en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, por concurrir una causa de invalidez de la resolución de concesión, que admitió como subvencionables unas inversiones, sin moderación de costes acreditada, y ello, porque tanto la documentación aportada por el interesado, como los controles administrativos de las ofertas no acreditaron que los costes de las inversiones estuvieran correctamente moderados, al concurrir en el acto de concesión un vicio de invalidez, el órgano concedente debió proceder a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, tal y como preceptúa el artículo 36.3 de la ley citada.  

AUTORIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 04-02-2016, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL.

El Programa de Desarrollo Rural tenía un horizonte temporal referido al periodo 2014-2020, con una regla de gasto n+3 que permite realizar compromisos de gasto y ejecución de los mismos hasta el año 2023. No obstante, el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre, reglamento Transitorio de la Política Agraria Común (PAC) amplía el periodo de ejecución de los actuales Programas de Desarrollo Rural hasta el año 2022, realizando una nueva asignación financiera adicional a los Estados Miembros durante este periodo, y ampliando por tanto la ejecución hasta el año 2025.    Resulta necesario dotar a los Grupos de Acción Local de fondos para continuar con la ejecución de sus estrategias durante el periodo ampliado, para lo que se articula una tercera asignación que prevé repartir 43.500.000 euros imputables a la aplicación presupuestaria 21030000G/717A/7831H. La tercera asignación se financiará a través del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (IRUE) para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19. En todo caso, en el borrador de orden se ha incluido una condición suspensiva, que, si bien permitirá resolver sobre la tercera asignación y firmar la correspondiente adenda a los convenios, facultando también a los Grupos a efectuar sus correspondientes convocatorias, condiciona los actos enumerados a la aprobación de la modificación del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, sin que los grupos puedan resolver sus convocatorias hasta la aprobación de la modificación citada.   Al tratarse de una asignación por importe superior a 5.000.000 de euros, por analogía con el procedimiento seguido para la aprobación de la Orden 04-02-2016, de conformidad con el artículo 58.5.a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la misma, con carácter previo, a la aprobación del gasto, así como autorizar el gasto correspondiente a la tercera asignación a realizar a cada Grupo por ser de cuantía superior a 750.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021. 

AUTORIZAR EL GASTO PARA HACER FRENTE A LA CORRESPONSABILIDAD FINANCIERA DEL ORGANISMO PAGADOR DE CASTILLA-LA MANCHA DERIVADA DE LA DECISIÓN DE LA EJECUCIÓN (UE) 2019/1835 (AD HOC Nº 61) Y DEL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 20 DE ABRIL DE 2021.

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059, de 20 de junio (Decisión Ad Hoc nº 51) excluyó de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por el Reino de España, por no ajustarse a las normas comunitarias, en relación con las debilidades encontradas en el marco de las ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes.     En aplicación del artículo 5.3 y de la Disposición adicional quinta apartado primero del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017, se determinó que la responsabilidad del Organismo pagador de Castilla-La Mancha ascendía a 32.092.239,07 euros, en cuanto a la inadmisibilidad de los pastos permanentes. A instancia del Reino de España el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la Sentencia T-459/16, de 29 de noviembre de 2018, anuló parcialmente la Decisión de ejecución (UE) 2016/1059. Teniendo en cuenta el sentido de la sentencia, la Comisión Europea publicó la Decisión de ejecución (UE) 2019/1835, de 30 de octubre de 2019 (Ad Hoc nº 61), en cuya virtud la corrección financiera total de FEAGA en relación con la inadmisibilidad de los pastos permanentes ascendía a 90.724.114,48 euros.   En virtud de la última decisión, se instruyó procedimiento de responsabilidad financiera que finalizó por Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020, imputando íntegramente la responsabilidad financiera al Organismo pagador de Castilla-La Mancha, por un importe de 17.264.910,04 euros.   La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha presentó requerimiento previo frente al Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020, en base al artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, solicitando la anulación del citado acuerdo, por no concurrir los supuestos para la imputación de responsabilidad financiera al Organismo pagador de Castilla-La Mancha y, subsidiariamente, para el caso de que no proceda la estimación de la primera pretensión, que a la vista de las sentencias del Tribunal Supremo nº 1538/2020, de 18 de noviembre de 2020, y nº 1563/2020, de 19 de noviembre de 2020, recaídas en recursos contencioso-administrativos interpuestos por las Comunidades Autónomas de Extremadura y Cantabria, se estime, al igual que en esos pronunciamientos, que la responsabilidad financiera era concurrente al 50% entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.   El Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de abril de 2021 estima parcialmente el requerimiento previo formulado, asumiendo la Administración General del Estado la existencia de responsabilidad concurrente entre las administraciones públicas implicadas, por lo que la corrección de las ayudas por superficie por la inadmisibilidad de los pastos permanentes, se cuantifica para Castilla-La Mancha en 8.632.455,02 euros, asumiendo el 50% restante la Administración General del Estado.   Al superar el importe de gasto la cifra de 750.000 euros, se precisa la autorización del Consejo de Gobierno, según dispone el artículo 21 de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha para 2021, por lo que procede la elevación del expediente al citado órgano.

AUTORIZACIÓN DE LA PRORROGA DEL PROGRAMA TEMPORAL PARA EL NOMBRAMIENTO DE 8 ENFERMEROS/AS (TÉCNICOS/AS SANITARIOS/AS) DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES PARA LA GESTIÓN DE CASOS SOSPECHOSOS O CONFIRMADOS POR INFECCIÓN DE SARS-COV-2.

El Consejo de Gobierno autoriza la prórroga del programa temporal para el nombramiento de 8 enfermeros/as (técnicos/as sanitarios/as) de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para la gestión de casos sospechosos o confirmados por infección de SARS-COV-2 en centros educativos, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y 30 de diciembre de 2021.

 

El coste del programa asciende a 146.088,48 euros, incluido coste seguridad social, con cargo a la partida presupuestaria 18.04.421A.1* FPA 0001125 y anualidad del 2021.

 

CREACIÓN DEL CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL “Nº 1” EN LA LOCALIDAD DE CUENCA, POR DESGLOSE DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA “SAN JOSÉ”.

El Consejo de Gobierno aprueba la creación del Centro Integrado de Formación Profesional “Nº 1”, que se adscribe a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y queda inscrito en el Registro General de Centros con el código con el código 16010042.    Inicialmente la oferta de enseñanzas es la siguiente:    a) Enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo correspondientes a las siguientes familias profesionales: Electricidad y Electrónica, Hostelería y Turismo, e Instalación y Mantenimiento.   b) Formación Profesional para el empleo. Se impartirán acciones formativas de inserción, reinserción laboral y formación permanente en el ámbito de las mencionadas familias profesionales.   Enlaces relacionados:   Acuerdo de 15/06/2021, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro Integrado de Formación Profesional Número 1 en la localidad de Cuenca, por desglose del Instituto de Educación Secundaria San José del mismo municipio.