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PROYECTO DE LEY DE EXTINCIÓN DE CÁMARAS AGRARIAS PROVINCIALES DE CASTILLA-LA MANCHA Y POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO PARA REALIZAR TRANSMISIONES DE PATRIMONIO PROCEDENTE DEL INSTITUTO DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO.

Uno de los objetos de la norma es declarar extinguidas las cámaras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha, regular el procedimiento de liquidación de su patrimonio y el destino del mismo, integrándose en el patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y adscribiéndose a la Consejería que ostente competencias en materia agraria para su aplicación a fines y servicios de interés general agrario del ámbito territorial de Castilla-La Mancha, incluyendo entre tales beneficios los de desarrollo rural, en cumplimiento de la disposición adicional única de la Ley 18/2005, de 30 de septiembre, que estable que el patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias se ha de destinar a fines y servicios de interés general agrario.   Y el otro es establecer, por un lado, el régimen jurídico para la transmisión de los huertos familiares existentes en el territorio de Castilla-La Mancha, a personas físicas o jurídicas de naturaleza privada y a entidades locales. Y, por otro, revisar y actualizar el régimen jurídico para la transmisión de una explotación agraria familiar o comunitaria, que tiene su origen en las actuaciones de colonización agraria en zonas regables declaradas de interés nacional, acometidas por el IRYDA entre los años 60 y 70 que fueron simultaneadas, en algunos casos, con la creación de poblados a fin de proporcionar vivienda a las familias colonizadoras y promover el asentamiento de población en las zonas transformadas, aquejadas de un gran despoblamiento otorgando la posibilidad de acceder a una explotación agraria.   El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha en su sesión celebrada el 1 de junio de 2021, tomó en consideración el anteproyecto de Ley de Extinción de Cámaras Agrarias Provinciales de Castilla-La Mancha y por el que se establece el régimen jurídico para realizar transmisiones de patrimonio procedente del instituto de Reforma y Desarrollo Agrario, para que emitiese su preceptivo dictamen el Consejo Consultivo conforme dispone el artículo 54.3 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.   Emitido el Dictamen 250/2021, en su sesión celebrada por el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha el día 1 de julio de 2021, procede elevar al Consejo de Gobierno el acuerdo para la aprobación de la norma como proyecto de ley y la remisión del mismo a las Cortes de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consultivo de Castilla-La Mancha.   Enlaces relacionados:   Ley 6/2021, de 5 de noviembre, de extinción de cámaras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha y por la que se establece el régimen jurídico para realizar transmisiones de patrimonio procedentes del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario.

 

Decreto por el que se excluyen determinadas parcelas de la transformación de la zona regable de la Sagra-Torrijos, del término municipal de Bargas, provincia de Toledo.

Con fecha de 26 de agosto de 2020 el Ayuntamiento de Bargas, provincia de Toledo, presenta solicitud de desafectación de parcelas de uso rústico declaradas de interés general acompañada, entre otra documentación de memoria justificativa de la nueva realidad económica, social y jurídica de la zona regable a la que pertenecen las parcelas de las que solicita su exclusión y de la autorización de representación de los propietarios a dicho Ayuntamiento.   La declaración de interés general para la transformación de una zona en regadío comporta un núcleo de discrecionalidad de la Administración, basado en consideraciones o motivos de la mayor o menor conveniencia u oportunidad, motivado en apreciaciones de índole técnica, económica o social.   Siendo la reforma agraria un procedimiento abierto, resultará posible la exclusión de terrenos incluidos dentro de Zonas Regables de Interés General de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha o de la Nación o de declaraciones de utilidad pública de concentraciones parcelarias, cuando desaparezcan las causas que lo justificaron.   Se ha justificado en el expediente que en el sector III del proyecto de transformación en regadío de la zona regable de La Sagra-Torrijos, que comprende unas 1.125 ha del término municipal de Bargas (TO), las obras correspondientes a las infraestructuras de riego y la estación de bombeo no están concluidas; siendo improbable su conclusión ni a corto ni a medio plazo, debido a la no existencia de demanda por parte de los propietarios de las parcelas incluidas en dicho sector de reactivar el proyecto de transformación.   Asimismo, el Ayuntamiento de Bargas se ha comprometido a garantizar el mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas realizadas.   El artículo 37 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha, establece que la declaración de zona de interés regional de la comunidad autónoma se hará mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dictado a propuesta de la Consejería competente en materia de agricultura, que es la que actualmente tiene atribuida las competencias de desarrollo rural y de regadío. Luego, a sensu contrario, corresponderás al Consejo de Gobierno la exclusión de parcelas de la transformación de la zona regable.   Enlaces relacionados:   Decreto 83/2021, de 13 de julio, por el que se excluyen determinadas parcelas de la transformación de la zona regable de La Sagra-Torrijos del término municipal de Bargas, provincia de Toledo.

 

Autorización al Gabinete Jurídico para la interposición de un recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo, de 12‐02‐2021, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía para el mes de febrero de 2021.

Se recurre la autorización de este trasvase acordado cuando las existencias efectivas de Entrepeñas y Buendía a fecha 1 de febrero de 2021 estaban en 698,8 hm³, por entender que la regla de explotación del trasvase, establecida en el RD.773/2014, de 12 de septiembre, ha sido adoptada partiendo de restricciones en la cuenca cedente e incumpliendo el objetivo legal de “dotar de mayor estabilidad interanual a los suministros”. Además, dicho RD tiene pendiente la aprobación de una modificación que limita a 27hm³ y no los actuales 38hm³ cuando se dan circunstancias para aplicación del Nivel 2, como ocurrió en febrero pasado.   Adicionalmente se propone la interposición de un recurso indirecto contra el artículo 1 del RD.773/2014, igualmente por incumplimiento del citado objetivo marcado por la Ley 21/2015.

Autorización de un gasto por importe total de 2.220.000 euros derivado de dos Resoluciones de concesiones de subvenciones a las entidades Asociación Colabora y Asociación de Mujeres para la Formación y el Desarrollo (AMFORMAD).

La Consejería de Bienestar Social, al amparo de la Orden 150/2018, de 10 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de servicios y programas de prevención y atención a la infancia y a las familias, y de la Resolución de 14/04/2021 por la que se convocan estas subvenciones para el año 2021, ha propuesto la concesión, mediante dos Resoluciones, de dos subvenciones por importe total de 2.220.000 euros, una a la Asociación Colabora por importe 1.074.200 euros y la otra a la Asociación de Mujeres para la Formación y el Desarrollo (AMFORMAD), por importe de 1.145.800 euros.

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 8/2019 DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS EN CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno acuerda aprobar el Decreto XX/2021, por el que se modifica el Decreto 8/2019 de 5 de marzo, por el que se regula la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos en Castilla-La Mancha y disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.   Enlaces relacionados:   Decreto 84/2021, de 13 de julio, por el que se modifica el Decreto 8/2019 de 5 de marzo, por el que se regula la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos en Castilla-La Mancha.

 

DECRETO DE ORDENACIÓN DE LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN TURÍSTICA EN CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha, cuyo Título III referido a las empresas turísticas, dedica su Capítulo III a una clase concreta de ellas, las empresas de intermediación turística. Esta regulación se completa con el Decreto 56/2007, de 8 de mayo, de Ordenación de las Agencias de Viajes y Centrales de Reserva de Castilla-La Mancha.    El artículo 17 de la citada Ley 8/1999, de 26 de mayo, define y enumera las empresas de intermediación turística y prevé el desarrollo reglamentario, tanto de los requisitos y condiciones exigidos a las mismas, como del conjunto de garantías a prestar para responder del cumplimiento de sus obligaciones frente a los usuarios de dichos servicios.     Con este Decreto, por tanto, se viene a desarrollar la Ley 8/1999, de 26 de mayo, en su nueva regulación, acorde con la normativa europea y estatal, en cuanto a la clasificación de las empresas de intermediación turística y los servicios y actividades que pueden prestar, estableciendo la obligación, para todas aquellas empresas de intermediación turística que presten servicios de viaje combinados y servicios de viaje vinculados, de constituir las garantías correspondientes y ejecutarlas.    El Decreto se estructura en cinco Capítulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.    Enlaces relacionados:   Decreto 78/2021, de 6 de julio, por el que se regula la ordenación de las empresas de intermediación turística de Castilla-La Mancha.

 

DECRETO DE ORDENACIÓN DE LAS EMPRESAS DE RESTAURACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 8/1999, de 26 de mayo, de ordenación del turismo de Castilla-La Mancha regula, en su artículo 18, las empresas de restauración, definiéndolas como aquellas que, cualquiera que sea su denominación, se dedican de forma habitual y profesional, a suministrar desde establecimientos, fijos o móviles, abiertos al público, mediante precio, comidas y/o bebidas para consumir en el propio establecimiento o fuera de él, aplicándoles también esa definición, a dichas actividades de restauración cuando se presten con carácter complementario en locales de pública concurrencia.     El citado precepto remite a una regulación reglamentaria los grupos de clasificación en que se configuran las empresas de restauración en atención a sus características diferenciadas.    El Decreto clasifica las empresas de restauración en las modalidades siguientes:    a) Restaurantes. b) Cafeterías. c) Bares. d) Establecimientos de ocio. e) Empresas de catering. f) Espacios para eventos.   Los establecimientos en que presten sus servicios las empresas de restauración deberán disponer de unos servicios comunes mínimos regulados en esta norma.    El Decreto se estructura en cuatro capítulos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y cuatro disposiciones finales.    Enlaces relacionados:   Decreto 79/2021, de 6 de julio, por el que se regula la ordenación de las empresas de restauración de Castilla-La Mancha.

 

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS DE “INCLUSIÓN SOCIAL Y ECONOMÍA SOCIAL” Y DE “EMPLEO JUVENIL”, AMBOS DEL FONDO SOCIAL EUROPEO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Decreto tiene por objeto regular la a concesión directa de subvenciones a Cruz Roja Española, Fundación Secretariado Gitano, Fundación CEPAIM, Fundación ONCE, Cáritas Española, Asociación Proyecto Hombre, Fundación Acción contra el Hambre y Confederación de Centros de Desarrollo Rural, para el desarrollo del Programa Operativo de “Inclusión Social y Economía Social”, y a Fundación ONCE, Fundación Secretariado Gitano e YMCA, para el desarrollo del Programa Operativo “Empleo Juvenil”, ambos del Fondo Social Europeo en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha”, toda vez que estas entidades son beneficiarias de dichos programas.    Las subvenciones reguladas en el Decreto se otorgarán en régimen de concesión directa y el importe total de las subvenciones asciende a 1.336.000 euros, con el siguiente desglose:    En el Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social:    a) Cruz Roja Española, la cantidad de 372.000 euros, anualidades 2021 a 2024: 93.000 euros/cada una. b) Fundación Secretariado Gitano, la cantidad de 136.000 euros, anualidades 2021 a 2014: 34.000 euros/cada una. c) Fundación CEPAIM, la cantidad de 14.000 euros, anualidades 2021 y 2022: 7.000 euros/cada una. d) Fundación ONCE, la cantidad de 344.000 euros, anualidades 2021 a 2024: 86.000 euros/cada una. e) Cáritas Española, la cantidad de 244.000 euros, anualidades 2021 a 2024: 61.000 euros/cada una. f) Asociación Proyecto Hombre, la cantidad de 52.000 euros, anualidades 2021 a 2024: 13.000 euros/cada una. g) Fundación Acción contra el Hambre, la cantidad de 72.000 euros, anualidades 2021 a 2024: 18.000 euros/cada una. h) Confederación de Centros de Desarrollo Rural, la cantidad de 18.000 euros, anualidades 2022 a 2024: 6.000 euros/cada una.   En el Programa Operativo de Empleo Juvenil:   a) Fundación ONCE, la cantidad de 18.000 euros, anualidades 2021 a 2023: 6.000 euros/cada una. b) Fundación Secretariado Gitano, la cantidad de 21.000 euros, anualidades 2021 a 2023: 7.000 euros/cada una. c) YMCA, la cantidad de 45.000 euros, anualidades 2021 a 2023: 15.000 euros/cada una.   Dichas aportaciones tienen como objeto colaborar financieramente en la cofinanciación que complementa  a la del Fondo Social Europeo prevista para los proyectos que han sido seleccionados por parte de la Autoridad de Gestión, hasta un máximo del 20% sobre los importes ejecutados para cada una de las anualidades en los proyectos imputados a los Ejes Prioritarios 2C correspondientes al Programa Operativo de “Inclusión Social y Economía Social” y 1C del Programa Operativo Empleo Juvenil, así como una financiación máxima del 8,11% sobre los importes ejecutados para cada una de las anualidades en los proyectos que se imputen al Eje Prioritario 5 del Programa Operativo de “Empleo Juvenil. 

Enlaces relacionados:

Decreto 80/2021, de 6 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Cruz Roja Española, Fundación Secretariado Gitano, Fundación Cepaim, Fundación ONCE, Cáritas Española, Asociación Proyecto Hombre, Fundación Acción contra el Hambre y Confederación de Centros de Desarrollo Rural, para el desarrollo del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social y a Fundación ONCE, Fundación Secretariado Gitano e YMCA, para el desarrollo del Programa Operativo Empleo Juvenil, ambos del Fondo Social Europeo en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS DE CASTILLA-LA MANCHA, PARA PROMOVER EL EJERCICIO SEGURO DE SU ACTIVIDAD ECONÓMICA.

El Consejo de Gobierno ha acordado aprobar el Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas de Castilla-La Mancha, para promover el ejercicio seguro de su actividad económica.    El objeto del Decreto consiste en regular la concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas para asistir a cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales.    La finalidad de estas subvenciones es favorecer que los trabajadores autónomos de la región desempeñen su actividad de forma segura, a través de una adecuada formación en materia de prevención de riesgos laborales que complemente la adopción de medidas preventivas de distinta índole en el desarrollo de su actividad.    El Decreto contempla como actuaciones subvencionables, la asistencia de personas trabajadoras autónomas a cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales y a cursos de formación del Catálogo de Especialidades Formativas del marco del sistema de formación profesional para el empleo en materia laboral incluidos en el anexo I del propio Decreto, dentro del período comprendido desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, ambos incluidos.    El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las ayudas asciende a 100.000 euros del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo para la anualidad 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 19030000/315A/47000.    Decreto 81/2021, de 6 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas de Castilla-La Mancha, para promover el ejercicio seguro de su actividad económica.

 

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 64/2021, DE 1 DE JUNIO.

El Decreto citado modifica el Decreto 64/2021, de 1 de junio, de concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de las personas trabajadoras autónomas y las empresas, en el marco de la Línea Covid del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.    La modificación afecta al apartado 1 del artículo 10 del Decreto 64/2021, de 1 de junio, y como consecuencia de dicha modificación, podrán presentarse solicitudes desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo de este Decreto y de su extracto hasta el 30 de julio de 2021.    Enlaces relacionados:   Decreto 82/2021, de 6 de julio, por el que se modifica el Decreto 64/2021, de 1 de junio, de concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de las personas trabajadoras autónomas y las empresas, en el marco de la Línea Covid del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

AUTORIZACIÓN DEL GASTO PARA LA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS (GRECO) DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

El precio del contrato supera el límite de 750.000,00 €, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021, el órgano competente para la autorización del gasto es el Consejo de Gobierno. 

AUTORIZACIÓN DEL EJERCICIO DE ACCIONES PARA FORMULAR DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO EN RELACIÓN CON LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES INSTADOS POR PERSONAL RESIDENTE EN FORMACIÓN SOLICITANDO EL ABONO DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Según lo establecido en el artículo 9.1 de la ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla‐La Mancha, para el  ejercicio  de  acciones  en  vía  jurisdiccional  será  necesaria  la  autorización  del  Consejo  de  Gobierno, previo informe preceptivo del Gabinete Jurídico.    A la vista del informe del Gabinete Jurídico de 23 de junio de 2021, se entiende justificada la demanda  de  conflicto  colectivo  en  relación  con  los  procedimientos  judiciales  instados  por  personal  residente  en  formación  solicitando  el  abono  de  las  pagas  extraordinarias,  por razones  de  eficacia  y  eficiencia  y  al  objeto  de  unificar  los  procesos  y  obtener  un  pronunciamiento judicial uniforme.