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AUTORIZACIÓN DEL GASTO PARA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE EXPLOTACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO AL CAMPO DE MONTIEL (CIUDAD REAL).

Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM), entre las competencias atribuidas por la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, tiene la de “ejecutar, contratar y gestionar obras y servicios”.   El objeto de la licitación consiste, en el servicio de explotación, conservación y mantenimiento del sistema de abastecimiento al Campo de Montiel (Ciudad Real) para la Captación, Tratamiento y Distribución de agua en alta al Campo de Montiel, garantizando en todo momento la calidad y salubridad de esta, aplicando la normativa de control establecida por la ley. Asimismo, se realizará el mantenimiento y conservación de la conducción ETAP Fresneda-Depósito Cerro de los Muertos en el tramo competencia de IACLM.    La necesidad de contratación viene justificada en la continuación o inicio, según el caso, de los trabajos de explotación del sistema de abastecimiento citado cuya obligación nació con la firma de los correspondientes Convenios de Colaboración para la prestación del servicio de abastecimiento suscrito entre Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM) y los Ayuntamientos de Albaladejo, Alcubillas, Almediana, Pozo de la Serna, Santa Cruz de los Cáñamos, Villanueva de los Infantes, Puebla del Príncipe, Villamanrique y Cózar, en virtud de los cuales IACLM asumió la gestión, explotación y mantenimiento de las instalaciones de potabilización y distribución de agua en alta así como la gestión, explotación y mantenimiento de las instalaciones en alta pertenecientes a cada Ayuntamiento, a partir del momento en que se produzca la cesión por la entidad local y dada la próxima finalización del contrato vigente a día de hoy.    Dicho contrato tiene un presupuesto base de licitación de 2.399.143,28 €, con valor estimado de 5.412.505,71 €, siendo el órgano de contratación la Presidencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM) y debiendo recabarse previamente, en cumplimiento de las previsiones del art. 21.f) de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022, autorización de gasto del Consejo de Gobierno, a través de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dado que el importe del gasto es superior a los 750.000 euros que establece como limite el apartado a) del citado artículo.     Según indica IACLM la autorización de gasto se efectúa en relación con el importe del presupuesto base de licitación si bien, el crédito retenido es menor, toda vez que el importe del documento contable es el importe a considerar a efectos de la inversión, al aplicar la entidad la regla de la prorrata en el IVA. En este sentido, a efectos de retención de crédito se ha tenido en cuenta un 47% de la cuota del IVA que es la parte correspondiente al IVA no deducible. 

AUTORIZACIÓN DEL GASTO PARA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO DEPÓSITO REGULADOR DE AGUA POTABLE PARA EL SISTEMA DE PICADAS EN LOS MUNICIPIOS DE YUNCLER Y VILLALUENGA DE LA SAGRA (TOLEDO).

Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM), entre las competencias atribuidas por la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, tiene la de “ejecutar, contratar y gestionar obras y servicios”.    El objeto de la licitación consiste, en la construcción de un depósito regulador de 3.000 mᶟ de capacidad, la ejecución de la conducción de entrada al depósito desde el Sistema Picadas, la ejecución de conducciones de salida del depósito y conexión con las redes de abastecimiento municipales de Yuncler y Villaluenga de la Sagra, la ejecución de la conducción de desagüe y conexión a red de saneamiento municipal e instalaciones auxiliares, describiéndose de forma más detallada los trabajos a realizar en el apartado 2 del informe del Área Técnica de IACLM.     La necesidad de contratación viene justificada en atención a la existencia del Convenio de Colaboración para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta, desde el embalse de Picadas, entre la Consejería de Obras Públicas y los Ayuntamientos de Alameda de la Sagra, Añover de Tajo, Bargas, Borox, Cabañas de la Sagra, Carranque, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Cobeja, Esquivias, Illescas, Lominchar, Magán, Mocejón, Numancia de la Sagra, Olías del Rey, Palomeque, Pantoja, Recas, Seseña, Toledo, Ugena, Valmojado, Villaluenga de la Sagra, Villaseca de la Sagra, El Viso de San Juan, Yeles , Yuncler, Yunclillos y Yuncos, de 28 de abril de 2000, en virtud del cual IACLM asumió, entre otras, la obligación de la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta desde el Embalse de Picadas, abasteciendo agua de calidad a las poblaciones citadas.     Dicho contrato tiene un presupuesto base de licitación de 1.718.932,17 €, con valor estimado de 1.420.605,10 €, con cargo a la partida presupuestaria 80010000/G/512A/60010, siendo el órgano de contratación la Presidencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM) y debiendo recabarse previamente, en cumplimiento de las previsiones del art. 21.f) de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022, autorización de gasto del Consejo de Gobierno, a través de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dado que el importe del gasto es superior a los 750.000 euros que establece como limite el apartado a) del citado artículo.   Según indica IACLM la autorización de gasto se efectúa en relación con el importe del presupuesto base de licitación si bien, el crédito retenido es menor, toda vez que el importe del documento contable es el importe a considerar a efectos de la inversión, al aplicar la entidad la regla de la prorrata en el IVA. En este sentido, a efectos de retención de crédito se ha tenido en cuenta un 47% de la cuota del IVA que es la parte correspondiente al IVA no deducible. 

AUTORIZACIÓN PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE COOPERACIÓN, Y SU GASTO CORRESPONDIENTE, ENTRE LA AGENCIA DEL AGUA CASTILLA LA MANCHA, O.A. Y AYUNTAMIENTOS INTEGRANTES DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS RIBEREÑOS DE LOS EMBALSES DE ENTREPEÑAS Y BUENDÍA.

Mediante Resolución de 30 de diciembre de 2020 de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se otorgó, vía procedimiento de concesión directa, una subvención a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., para la ejecución de diversas obras y actuaciones de mejora del entorno socio-económico de los municipios integrantes de la Asociación de Municipios Ribereños de los embalses de Entrepeñas y Buendía por importe de 40.000.000,00 euros.    La referida subvención se rige por lo previsto en el Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre, debiendo responder las actuaciones a ejecutar con cargo a la referida subvención, entre otras, a actuaciones de abastecimiento de agua potable, actuaciones de saneamiento, actuaciones de mejora de caminos e infraestructuras de la Administración Hidráulica y actuaciones en cauces orientadas a la mejora del estado ecológico y de la conectividad de las masas de agua superficiales.    Para facilitar la ejecución de las referidas actuaciones es necesario instrumentar la cooperación con cada una de las 22 entidades que integran la citada Asociación, mediante la técnica convencional, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de aquí en adelante LRBRL, y los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de aquí en adelante, LRJSP, lo que redundará en beneficio de los vecinos de los citados municipios.    Asimismo, resulta necesario autorizar el gasto del Contrato Mixto de Suministro, Obra y Servicios para la realización de Actuaciones de Mejora de Infraestructuras en los Municipios Ribereños de los embalses de Entrepeñas y Buendía. Expediente: 2022/003816 (5601TO22SUM00002), contrato con el que se pretende llevar a cabo la ejecución material de la mayoría de las actuaciones a conveniar con los referidos Ayuntamientos. 

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO EN CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno aprueba el Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 99/2022, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO EN IMPRESIÓN GRÁFICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno aprueba el Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Impresión Gráfica en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

 

Se va a ofertar esta enseñanza en el curso 2022/2023 en el IES Carmen Burgos de Seguí” de Alovera Guadalajara.

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 100/2022, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Impresión Gráfica en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN FORMACIÓN PARA LA MOVILIDAD SEGURA Y SOSTENIBLE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno aprueba el Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.   Se va a ofertar esta enseñanza en el curso 2022/2023 en el IES “Pedro Mercedes” de Cuenca capital.   Enlaces relacionados:   Decreto 101/2022, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

AUTORIZACIÓN DEL PROGRAMA TEMPORAL DE ASESORES LINGÜÍSTICOS EN COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA ACOGIDOS AL CONVENIO MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE-BRITISH COUNCIL, PARA EL CURSO 2022/2023.

El Consejo de Gobierno autoriza el programa temporal para el nombramiento de 7 asesores lingüísticos en colegios de educación infantil y primaria acogidos al Convenio Ministerio de Educación Cultura y Deporte-BRITISH COUNCIL, para el curso 2022/2023.    El nombramiento se efectúa para el periodo comprendido entre 1 de octubre 2022 y 30 de junio de 2023, y el coste del programa asciende a 228.670,47 euros, incluida SS. 

AUTORIZACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS AL BONO ALQUILER JÓVEN EN CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha autoriza la Resolución de la de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas al “Bono Alquiler Joven” en Castilla-La Mancha, por un importe de 16.000.000,00 euros, con una anualidad para 2022 de 8.000.000,00 euros y para 2023 de 8.000.000,00 euros. 

 

Enlaces relacionados:

 

Orden 170/2022, de 7 de septiembre, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al alquiler, a la adquisición de viviendas en municipios de pequeño tamaño y a la mejora de su accesibilidad, en el marco del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.

ANTEPROYECTO DE LEY DE ATENCIÓN TEMPRANA EN CASTILLA-LA MANCHA.

El Anteproyecto de Ley tiene por objeto regular los servicios de atención temprana en Castilla-La Mancha, así como los cauces de coordinación y colaboración con las distintas consejerías implicadas en la atención a las familias con hijos e hijas menores de seis años, que presentan dificultades en su desarrollo transitorias o permanentes, o con factores de riesgo de que estas aparezcan. 

DECRETO POR EL QUE SE DISPONE EL CESE DE DON FRANCISCO JAVIER NICOLÁS GÓMEZ COMO DIRECTOR DEL GABINETE DE LA PRESIDENCIA.

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO DE LA PROMOCIÓN INDUSTRIAL DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Decreto viene a crear y regular el Observatorio de la Promoción Industrial de Castilla-La Mancha, como órgano asesor y consultivo en materia de promoción de la industria y de fomento de la competitividad de las empresas industriales, basado en la necesidad de contar con un sistema de información y monitorización de empresas y de suelo industrial actualizado y accesible para todos los agentes implicados en la promoción industrial del territorio. Todo ello sin perjuicio de las competencias que, en materia de Industria, estén reconocidas a otras Administraciones Públicas u otros órganos y departamentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.    El Observatorio estará compuesto por:    a) La persona titular de la Consejería competente en materia de promoción industrial, que ejercerá la Presidencia.   b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de promoción industrial, que ejercerá la Vicepresidencia.   c) las siguientes vocalías natas:   1º. Las personas titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de ordenación del suelo para fines industriales, seguridad de instalaciones industriales, industrias agroalimentarias, salud laboral referida al sector industrial y economía circular. 2º. La persona titular de la Dirección del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha. 3º. La persona titular de la consejería delegada del Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha.   d) Siete vocalías distribuidas de la siguiente forma: 1º. Dos personas en representación de las empresas del sector industrial, designadas por la organización empresarial más representativa de la Región. 2º. Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la región, designadas por los órganos de decisión correspondientes de dichas organizaciones. 3º. Una persona en representación de las Entidades Locales de la Región Castellano-Manchega, designada por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha. 4º. Una persona en representación de la Universidad de Castilla-La Mancha. 5º. Una persona en representación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, designada por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.   e) Una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de promoción industrial, que ejercerá la secretaría, con voz, pero sin voto.   Enlaces relacionados:   Decreto 94/2022, de 30 de agosto, por el que se crea y regula el Observatorio de la Promoción Industrial de Castilla-La Mancha. 

 

DECRETO POR EL QUE SE NOMBRA A DON VÍCTOR GALLARDO PALOMO VOCAL DE LA JUNTA ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA, EN SUSTITUCIÓN DE DON JOSÉ MIGUEL MENDIOLA GARCÍA.

El artículo 9.1 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha, dispone que los miembros de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha serán nombrados por Decreto y continuarán en su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta, al inicio de la siguiente legislatura. Mediante el Decreto 1/2020, de 18 de enero, se nombró a los vocales que componen la Junta Electoral de Castilla-La Mancha.

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 95/2022, de 30 de agosto, por el que se nombra a don Víctor Gallardo Palomo vocal de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha, en sustitución de don José Miguel Mendiola García.