El 20 de septiembre de 2021 mediante Decisión de Ejecución de la Comisión se aprueba la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, a efectos de la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se modifica la Decisión de Ejecución C (2015) 7561 de 30 de octubre de 2015 indicando que la contribución máxima del Feader ascenderá a 1 579 084 178 euros. Aumento que afecta considerablemente a las medidas gestionadas por la dirección General de Desarrollo Rural, debido a la gran importancia de medidas como las de inversiones, incorporación de jóvenes o LEADER.
La justificación de la necesidad de efectuar este programa de trabajo temporal es debido a la ampliación del plazo de dos años hasta el 2022 del actual programa, teniendo intención de iniciar nuevas convocatorias durante este periodo transitorio hasta 2022, que se podrían terminar de pagar en el año 2025 según la regla n+3, para lograr los objetivos de programación y ejecución establecidos en el PDR, y en la gran cantidad de operaciones que se llevan a cabo anualmente en la Dirección General de Desarrollo Rural.
El tiempo de duración de la contratación del personal mediante este plan temporal de empleo es de 3 años y 6 meses.
El coste total del Programa asciende a 1.029.228,10 euros.
En cuanto al nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha en su artículo 8.1.c. establece esta posibilidad cuando se trate de la ejecución de programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales o para el lanzamiento de una nueva actividad, siempre que su duración no sea superior a cuatro años.
En relación con lo anterior el artículo 52 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022 determina que, con carácter general, durante el ejercicio 2022, no se ejecutarán programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales de la Administración O para el lanzamiento de una nueva actividad. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá autorizar dichos programas temporales en casos excepcionales en los que sean financiados con fondos finalistas o se trate de actividades relacionadas con la presentación de servicios que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Al respecto de la financiación con fondos finalistas, ha de tenerse en cuenta el Reglamento (UE) nº1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, posibilita esta contratación de personal, estando prevista su cofinanciación a través del FEADER en virtud de lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, aprobado mediante Decisión C(2015) 7561 final de 30 de octubre de 2015, de la Comisión Europea.