Esta nueva reunión del CECOPI ha estado también presidida por el líder del Ejecutivo autonómico, Emiliano García-Page, bajo la dirección del consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, Juan Alfonso Ruiz Molina. También ha contado con la presencia de otros consejeros del Gobierno de Castilla-La Mancha y de la Delegación del Gobierno en la región. La Dirección del plan ha determinado fijar la próxima reunión para las 13:00 horas de hoy. Desde la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se ha recordado que la Dirección del Plan decidió a las 19:00 horas, y lo reafirmó a las 23:00 horas, suspender la actividad, tanto para el alumnado como para el profesorado; esperando a que la reapertura se pudiera hacer con todas las garantías y certezas. Esta decisión fue entendida y respetada por parte del Ministerio, tal y como ha explicado el consejero. El Ejecutivo autonómico ha recordado que, tras consulta previa recibida mediante correo electrónico desde el Centro Nacional de Emergencias (CENEM), remitido a todas las comunidades autónomas, y en el que se solicitaba si se quería la declaración de emergencia de interés nacional (Nivel 3) por el episodio del apagón eléctrico, se respondió afirmativamente a dicho requerimiento en el día de ayer.Toledo, 29 de abril de 2025.- El Gobierno de Castilla-La Mancha continúa con la coordinación de la resolución y atendiendo las incidencias mientras que se va recobrando el restablecimiento total del suministro eléctrico tras el apagón que se produjo a nivel nacional pasado el mediodía de ayer. Así se ha trasladado después de la nueva reunión del Centro de Coordinación Integrado (CECOPI), que ha estado presidida por el líder del Ejecutivo autonómico, Emiliano García-Page, y bajo la Dirección del Plan Territorial de Emergencias de Castilla-La Mancha (PLATECAM) a cargo del consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, Juan Alfonso Ruiz Molina. En este nuevo encuentro también han estado presentes los consejeros de Sanidad, Educación, Cultura y Deportes, y Fomento, Jesús Fernández, Amador Pastor y Nacho Hernando; así como la titular de Desarrollo Sostenible, Mercedes Gómez y la consejera Portavoz, Esther Padilla; la delegada del Gobierno de España en Castilla-La Mancha, Milagros Tolón; y representantes de la empresa Iberdrola, Telefónica y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; entre otros. Desde la Dirección del Plan se ha determinado una nueva reunión a las 13:00 horas de este martes. Tras esta tercera reunión del CECOPI, el viceconsejero de Administración Local y Coordinación Administrativa, Eusebio Robles, ha trasladado cómo en la región se está “recobrando, poco a poco, la normalidad”, con la compañía Iberdrola con el 100 por cien de la red recuperada y a la espera de llegar al total del territorio en otros municipios, como en la provincia de Ciudad Real, que dependen de otras empresas de suministro. En las últimas horas, Unión Fenosa continúa trabajando para recuperar también el suministro en distintas localidades de la provincia de Toledo y Guadalajara. En relación con las incidencias producidas en los trenes que ayer se quedaron parados en vías en el término de esta región, se está en comunicación con Adif para dar solución a todos los pasajeros que, ya desde el día de ayer, se fueron alojando en hoteles, alojamientos habilitados o fueron traslados a sus destinos. En el día de hoy, se les continúa dando esa solución o bien con el restablecimiento de la actividad de los trenes o siendo trasladados en autobuses. El viceconsejero también ha dado cuenta de que todas las depuradoras en Castilla-La Mancha están funcionando y, por tanto, se garantiza el suministro. Cierre de centros escolares para que la apertura se hiciera con todas las garantíasPor su parte, el consejero de Educación, Cultura y Deportes, Amador Pastor, ha recordado que, en la jornada de ayer, la Dirección del Plan también decidió, a las 19:00 horas, suspender la actividad lectiva sostenida con fondos públicos en toda la región para el día de hoy, tanto para el alumnado como para el profesorado, dado que “no había claridad en la restitución del suministro eléctrico”. Ante esa incertidumbre, el Gobierno de Castilla-La Mancha abogó por establecer ese cierre y se reafirmó a las 23:00 horas en una nueva reunión porque no había certezas en cuanto al restablecimiento de los suministros y, por tanto, de los servicios en las aulas. Aunque el Gobierno de España comunicó que los centros podrían abrir por motivos como la conciliación, el consejero ha recordado que en esta región la decisión se adoptó desde el “espíritu de la prudencia” y para facilitar que la “apertura se hiciera con todas las garantías”. Así se transmitió al Ministerio que “lo entendió y lo respetó”, siendo conocedoras todas las partes de que Castilla-La Mancha iba a ser una de las últimas comunidades autónomas en recuperar el suministro eléctrico. Esta mañana, también desde el Ministerio se ha vuelto a mostrar el respeto “total y absoluto” a las decisiones que se han tomado en esta región. Tal y como ha avanzado, los centros podrán retomar la normalidad en la jornada vespertina de hoy y volverán a su jornada habitual a partir de mañana. Pastor ha enviado un mensaje de gratitud a la comunidad educativa, ya que este tipo de decisiones son difíciles de tomar, pero ha vuelto a apelar a la “cautela, prevención y precaución” ante lo que se consideró que era lo más coherente. Por su parte, el consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz, ha señalado que el servicio de urgencias en los hospitales ha estado funcionando bien y se han atendido a más personas, tanto en domicilios como las que se han desplazado a centros médicos, prestándoles el sistema de oxigenoterapia. Se sigue atendiendo a los críticos, urgencias y pacientes más vulnerables, ha expresado, recordando que las programaciones que han sido suspendidas se volverán a reprogramar lo antes posible. El consejero ha informado del fallo en el sistema de Atención Primaria que hará necesario el trabajo manual en cuanto a citas o historiales. También en este ámbito ha agradecido la “comprensión” de la población y ha pedido tranquilidad de cara a la paulatina vuelta a la normalidad. Declaración de Nivel 3 de emergencia nacionalEn otro orden, el director general de Protección Ciudadana, Emilio Puig, ha informado de que el Ejecutivo autonómico, tras consulta previa recibida mediante correo electrónico desde el Centro Nacional de Emergencias (CENEM), remitido a todas las comunidades autónomas, en el que se solicitaba si se quería la declaración de emergencia de interés nacional (Nivel 3) por el episodio del apagón eléctrico, respondió afirmativamente a dicho requerimiento. La Dirección del Plan ha remarcado el constante contacto con los cinco Comités de Análisis y Seguimiento Provincial (CASP) para abordar y resolver incidencias.Hay que recordar que el CECOPI se ha constituido en la sede del Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias del 1-1-2 de Castilla-La Mancha.
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El Gobierno de Castilla-La Mancha garantiza el acceso a los servicios sanitarios para aquellos que residen en zonas afectadas por la despoblación. Con recursos sanitarios a menos de 30 minutos de distancia. Potenciando los centros de Atención Primaria, asegurando servicios sanitarios básicos de proximidad en cada zona rural, mediante una planificación con acciones positivas en las zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación. Las prestaciones sanitarias ofertadas por el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha atienden a las necesidades de la población de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, revisando y mejorando las infraestructuras, equipamiento tecnológico y el catálogo de pruebas diagnósticas en los centros de Atención Primaria. Se favorece el envejecimiento saludable y activo de la población rural como vía principal de lucha contra la perdida de funcionalidad y autonomía y la prevención de la dependencia, promocionando estilos de vida saludables y conductas seguras, potenciando la coordinación entre el ámbito sanitario, el familiar y los servicios sociales. Se blinda la garantía de acceso a servicios de emergencias y urgencias sanitarias atendiendo las particularidades derivadas de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación. Garantía de citas y coordinación de horarios. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha incorporará a sus sistemas de citación de pacientes, tanto en atención primaria como en especializada, los mecanismos necesarios tendentes a coordinar la asistencia a las consultas y pruebas diagnósticas con los horarios de los servicios de transporte público. Y asistencia farmacéutica específica. Se ponen en marcha mecanismos que facilitan la misma en aquellas localidades de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación donde no exista oficina de farmacia. Programa de avances tecnológicos en la atención médica en el ámbito rural. Manteniendo el acceso a los servicios sanitarios de forma presencial, se incentivará el uso de la telemedicina y de tecnologías de la información y comunicación en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
En relación con la citada consulta, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, LIVA), regula en su artículo 91 los tipos impositivos reducidos: “Artículo 91. Tipos impositivos reducidos. Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes: 1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación: 1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo. (…). 2.º Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto. (…) 3.º Los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: (…). 4.º Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido. 5.º Los medicamentos de uso veterinario. 6.º Los siguientes bienes: a) Los productos farmacéuticos comprendidos en el Capítulo 30 «Productos farmacéuticos» de la Nomenclatura Combinada, susceptibles de uso directo por el consumidor final, distintos de los incluidos en el número 5.º de este apartado uno.1 y de aquellos a los que les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3.º del apartado dos.1 de este artículo. b) (suprimida) c) Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de esta Ley, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sin perjuicio de lo previsto en el apartado dos.1 de este artículo. No se incluyen en esta letra otros accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes. (…)” En este sentido, el apartado octavo del anexo de la LIVA regula la relación de bienes a que se refiere el artículo 91.Uno.1.6.ºc) de la propia ley. Entre ellos, se encuentran los siguientes: “- Plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas, adaptadores de sillas en escaleras, rampas portátiles y barras autoportantes para incorporarse por sí mismo”. Una vez señalado lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 91.Uno.1.6ªc), en relación con el apartado octavo del Anexo de la LIVA, este servicio considera que, para el caso que se nos plantea - instalación de una máquina salvaescaleras para minusválidos-, y a falta de conocer otras circunstancias que afectarían al caso concreto, el tipo de IVA aplicable sería del 10 por ciento. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Se plantea por la consultante la posibilidad de realizar la recepción y efectuar el pago, con fecha límite en el año 2026, de contrato de suministro de equipamiento de un centro, aun cuando la entrega material de los bienes no pueda realizarse, debido a que las obras del centro donde deben instalarse están inacabadas. En consecuencia, podría preverse que la contratista mantuviera el suministro en depósito, hasta que las instalaciones estén en condiciones de recibirlo. Para responder a la cuestión planteada, partiremos de lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) sobre el cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación. El citado artículo establece lo siguiente (el resaltado es nuestro): “1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. 2. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus características. A la Intervención de la Administración correspondiente le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión. 3. En los contratos se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en esta Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación, consignándolo expresamente en el pliego. 4. Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 243, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.” Por tanto, la LCSP determina una diferenciación clara entre la entrega material del objeto del contrato y su recepción formal, siendo esta última la que acredita el cumplimiento de la prestación, así a partir de dicho acto de recepción puede iniciarse tanto el cómputo del plazo para la liquidación de las obligaciones contractuales, como del plazo de garantía si esta fuera necesaria. A su vez, el artículo 300 de la LCSP regula el régimen de entrega y recepción de los bienes en los contratos de suministro precisando lo siguiente (el resaltado es nuestro): “1. El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. 2. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que esta hubiere incurrido en mora al recibirlos. 3. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del pliego, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. 4. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será esta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.” Se advierte en este precepto la obligación del contratista a entregar los bienes en el tiempo y lugar fijados en el contrato. Ahora bien, la Administración será responsable de la custodia de los bienes cuando el acto de la recepción formal sea posterior a dicha entrega, no antes. Asimismo, en cuanto a la entrega material y la recepción formal, resulta oportuno recordar la doctrina establecida por la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de noviembre de 2017, dictada en el procedimiento sobre los pliegos para la contratación del suministro de productos y equipos necesarios para realizar determinaciones de gasometría en las Unidades de Gestión Clínica de la Red de Diagnóstico Biológico de Osakidetza, en la que el Alto Tribunal precisó lo siguiente (el resaltado es nuestro): “(…) «El régimen del contrato de suministro, en lo que hace al caso, la determinación del precio en función de "los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato" (artículo 293 TRLCSP) es un régimen reglado o de Derecho necesario y, por lo tanto, no admite las variaciones o usos alternativos introducidos en los Pliegos de la contratación anulados por el acuerdo recurrido, concretamente, en los puntos 3 y 4 de la Carátula del PCAP. Y no es sólo el quantum de esa contraprestación o derecho del contratista lo que resulta afectado por las cláusulas en cuestión, sino también el momento del nacimiento de la obligación de pago y consiguientemente, el régimen de responsabilidad de la contratante por demora o riesgos inherentes al objeto del contrato. En efecto, el pago mensual del precio "por determinación realizada" deja a expensas de una actividad de la contratante, posterior al suministro de los productos, el cumplimiento de esa obligación, lo que no puede aceptarse sin subvertir el régimen --no disponible-- el contrato de suministros, a costa de derechos esenciales del contratista. Las certidumbres señaladas por la recurrente sobre el número de gasometrías previstas, el funcionamiento prácticamente automático de las máquinas y la garantía de rendimientos (hasta del 99,55%) ofrecidas por los licitadores pueden atemperar, si acaso, los resultados de la estipulación sobre el pago del precio, pero no salvan las vulneraciones del régimen normativo al que nos hemos referido, tan manifiestas como invalidantes; según la resolución recurrida; según las sentencias de Tribunales Superiores de Justicia citadas por la demandada y obviadas por la recurrente y según los argumentos de aquella parte». (…) En todo caso, para la sentencia --y para el escrito de oposición-- el cumplimiento del contrato de suministro, no sólo no puede --como no puede ningún otro-- quedar al arbitrio de una de las partes sino que debe contar con un precio cierto a cambio de la entrega por el contratista a Osakidetza de los bienes, aquí reactivos y equipos, en que ese suministro consiste. No es, ni puede ser, relevante para el mismo la utilización o no utilización que de ellos haga la Administración. Tienen, sin duda, razón. De igual modo, la atención a la realidad social del momento en que las normas han de aplicarse no puede llevar a ignorarlas ni a cambiar la naturaleza de las instituciones que regulan o los rasgos esenciales de los contratos, en este caso del de suministro.” De lo anteriormente expuesto, podemos extraer que los pliegos no pueden alterar la naturaleza del contrato, y que el nacimiento de la obligación de pago deviene del acto de la recepción formal, no es válido trasladar ese momento a una actividad posterior de la Administración, porque ello deja el cumplimiento del contrato al arbitrio de una de las partes, en contra de los principios básicos de contratación pública, de manera que la utilización o no utilización de los bienes por parte de la Administración es irrelevante para el cumplimiento del suministro y no puede condicionar ni la obligación de pago ni el régimen de responsabilidad. En cuanto al pago del precio del contrato el artículo 198.4 de la LCSP regula (el resaltado es nuestro): “4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.” Por su parte el artículo 301 de la LCSP referente al pago del precio en el contrato de suministro señala (el resaltado es nuestro): “1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. 2. En el contrato de suministros en el que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.” En este sentido la LCSP establece que la entrega, recepción y pago sean actos sucesivos y determinados en el tiempo. Cuando la Administración se demorase injustificadamente en el cumplimiento de los plazos a que se refiere el citado artículo 198 de la LCSP, deberá abonar al contratista los intereses de demora correspondientes, así como la indemnización por los costes de cobro. En el caso que nos ocupa, resulta de especial interés la Sentencia del Tribunal Supremo número 737/2024 referente a un contrato de suministro de Catéteres balón, Stents convencionales y liberadores de droga del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, en la que aclaraba cómo debe entenderse el momento de la entrega y de la recepción de los bienes en un contrato de suministro, (el resaltado es nuestro): “Nos encontramos con un contrato de suministro de material médico de singulares características como son los "Stents" que se entregan por las empresas de tecnología sanitaria los centros hospitalarios. Por la Administración Cántabra contratante se pretende que la recepción de dicho material sanitario no se produce en el momento de su entrega al centro hospitalario, sino en el posterior momento de su efectiva implantación al paciente. Considera y se prevé en los Pliegos litigiosos que la entrega del material médico se hace en concepto de depósito y la recepción se difiere a un ulterior momento, el de su real utilización por precisarlo un paciente. Con arreglo a la interpretación propugnada en el recurrente, el articulo 300 LCSP permite la distinción entre la entrega (y el depósito) del material sanitario y la ulterior recepción o utilización mediante la colocación del "Stent" a un paciente que los precise. No obstante, la disociación entre la entrega -el depósito- del material sanitario con su real y efectiva utilización en un paciente (y su pago) carece de fundamento legal, es artificiosa y ha de reputarse contraria a la lógica presente en los aludidos preceptos 198.4 y 300 de la Ley de Contratos del Sector Público. En efecto, éste último artículo autoriza la distinción entre la entrega de los bienes y su recepción, si bien los contempla como actos sucesivos y determinados en el tiempo, que van seguidos del correspondiente abono del precio ex articulo 198.4 LCSP. Pero no permite la entrega del material en el exclusivo concepto de depósito que conlleva la indeterminación de la fecha en lo concerniente a la recepción del material, que se sujeta en definitiva a una condición futura y eventual que resulta contraria a las previsiones conjuntas de los artículos 198 y 300 de la LCSP. No cabe una entrega en concepto de depósito del material médico en la que su recepción sea indefinida y ambigua en cuanto sometida a un evento futuro y eventual como es una enfermedad y la necesidad de implante a un paciente. Tal concepción no encaja en los mencionados preceptos legales conjuntamente considerados, pues en definitiva, hace dudoso e impreciso tanto el acto de recepción como el correlativo pago de la contraprestación en favor del suministrador, quien desconoce e ignora cuando va a tener lugar la implantación (y si se va a realizar) convirtiendo en indeterminada la recepción, haciendo recaer sobre él el mantenimiento del material y en fin, la eventualidad de la utilización del material en el hospital y el desenlace del cobro o no de la retribución. Por contra, la Administración utiliza y tiene a su disposición (en mero depósito, sin asumir el mantenimiento) el material médico a demanda, sin asumir contraprestación por tal material que puede utilizar a su interés, sin mediar pago alguno. La tesis defendida en el recurso de casación resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 198.4 en relación con el artículo 300 LCSP, preceptos que contemplan la entrega, recepción del material y pago como actos correlativos, sucesivos y determinados en el tiempo. No sólo se soslaya el mencionado plazo máximo legal de 30 días de pago de los bienes ya entregados ex artículo 198.4 LCSP, sino que la recepción del material y por ende, el pago se aplaza y se dilata a un posterior momento incierto a resultas de la necesidad médica de su utilización, hecho futuro, eventual e indeterminado, en perjuicio del contratista que se ve obligado a la entrega en depósito de unos bienes y a asumir su mantenimiento bajo la imposición de un condicionante que le es ajeno, que incluso puede no suceder, con el evidente perjuicio económico derivado del tal situación. El principio de libertad de pactos contemplada en el artículo 34 LCSP no puede comprender una intervención unilateral de la Administración contratante modificando aspectos relevantes que inciden directamente en la esencia del contrato como es el sistema de entrega y recepción del material y el abono del precio , pues ello sería tanto como admitir que puede modificar a voluntad las características que generan al contratista un evidente perjuicio económico, en cuanto no puede conocer ni el momento ni el importe del abono del material que efectivamente ha entregado - depositado- en el Hospital y tan siquiera si se va a utilizar, lo que constituye una interpretación manifiestamente desviada de la normativa vigente. La entrega, recepción y pago del material en el contrato de suministro se contemplan en la LCSP y los términos que marca la condición "W" del Pliego, en cuanto prevé la figura del depósito, altera y modifica tales previsiones legales y genera una perjuicio al contratista, lleva a concluir que la actuación de la Administración implica una variación unilateral de características relevantes del contrato de suministro en detrimento de los intereses del contratista que no se ajusta a las previsiones de la LCSP.” En consecuencia, el Tribunal advierte que la Administración contratante no puede conformar un contrato de suministro como si la entrega de bienes fuera un depósito dejando que la recepción y el pago queden condicionados a un momento futuro e incierto. Esta forma de proceder genera un perjuicio económico injustificado a la contratista, supone una modificación unilateral de elementos esenciales del contrato, y no queda amparada por la libertad de pactos del artículo 34 de la LCSP. Además, supone una vulneración de la normativa de contratación pública. En este caso, y según indica la consultante, la adjudicataria seguiría siendo responsable de la custodia de los equipos mientras estos permanezcan depositados en los locales de la empresa. Esta obligación resultaría contraria a lo dispuesto en el citado artículo 300 de la LCSP ya que, una vez recepcionados los bienes por la Administración está es la responsable de los mismos, a salvo de los posibles vicios o defectos ocultos en ellos, que serían responsabilidad de la contratista. Por otra parte, hemos de tener en cuenta que la entrega de los bienes debe realizarse en el lugar fijado en el contrato, sin que tampoco pueda obligarse a la empresa a mantenerlos en sus propios locales, en depósito y hasta que el órgano de contratación indique donde instalarlos, ya que ello implicaría, tal y como se ha señalado anteriormente, un perjuicio económico injustificado para la contratista, constituyendo una modificación unilateral de elementos esenciales del contrato, lo que no queda amparado por la libertad de pactos del artículo 34 de la LCSP, además de suponer una vulneración de la normativa de contratación pública. Finalmente, el órgano de contratación no podría realizar la recepción formal, ni la correspondiente verificación de que los bienes entregados cumplen las prescripciones técnicas establecidas para el correspondiente contrato hasta la finalización de las obras del centro, dado que el contrato de suministro incluye la instalación de los bienes suministrados, pues, tal y como señala el artículo 210.1 de la LCSP: “El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación”. Teniendo en cuenta lo anterior, podemos concluir lo siguiente: El contrato ha de cumplirse a tenor de sus cláusulas. Los bienes suministrados han de entregarse y recepcionarse en el lugar fijado en el contrato. No puede obligarse a la empresa contratista a que se haga cargo de la custodia de los bienes suministrados en locales propios y bajo su responsabilidad a expensas de que finalice la obra- momento incierto- donde van a instalarse aquellos, ya que ello implicaría vulnerar lo establecido en la normativa contractual e iría en contra de la libertad de pactos. La recepción de los bienes ha de producirse cuando estos se encuentren efectivamente puestos a disposición de la Administración en el lugar previsto para la entrega. No cabría la recepción sin la posibilidad de comprobar que los bienes se ajustan a las prescripciones técnicas del contrato (artículo 210 de la LCSP); por lo tanto, no sería posible efectuar su pago, conforme a lo previsto en el artículo 301.1 de la LCSP. Tras lo expuesto, y teniendo en cuenta que este servicio considera que lo indicado por la consultante no se ajustaría a lo dispuesto en la normativa contractual, el órgano de contratación podría valorar, si resultara posible, la celebración de un contrato de suministros fijando como lugar de entrega algún local de la Administración y, celebrar con posterioridad un contrato de servicios para la instalación en la obra, ya finalizada, de los bienes suministrados con anterioridad. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! 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La LCSP regula la cuestión de la confidencialidad en el artículo 133 en los siguientes términos: “1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la presente Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (actualmente, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales)(…)”. El principio de confidencialidad que recoge este artículo, tal y como señala la Junta Consultiva de contratación administrativa de Aragón (emitido con ocasión del anterior TRLCSP) en su informe 15/2012, de 19 de septiembre “puede entrar en concurrencia o contradicción con uno de los derechos vertebradores de la contratación pública, como es el de la transparencia de los procedimientos, recogido en el artículo 1 TRLCSP, que se manifiesta tanto en la publicidad de las licitaciones, como en el acceso a aquella información que permita que los licitadores puedan hacer revisar aquellas actuaciones que consideren contrarias a la normativa y a las condiciones de la licitación. Esta concurrencia de derechos no siempre puede resolverse de manera pacífica: ni la confidencialidad puede comprender la totalidad de la oferta realizada por el adjudicatario, ni la transparencia puede implicar el acceso incondicionado al expediente de contratación y a los documentos que contiene. En el conflicto entre el derecho de defensa de un licitador descartado, y el derecho de protección de los intereses comerciales del licitador adjudicatario, se ha de buscar el equilibrio adecuado, de forma que ninguno de ellos se vea perjudicado más allá de lo necesario, como ha declarado el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en diversas Resoluciones, entre otras, la nº 199/2011 y la nº 62/2012. Sin embargo, en la coexistencia y equilibrio necesarios entre este derecho de confidencialidad y el principio de transparencia, antes apuntada, se apoya el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales —con argumentaciones compartidas por esta Junta— para concluir que la obligación de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta realizada por el adjudicatario, habida cuenta que el propio artículo 140.1 TRLCSP garantiza que este deber de confidencialidad no debe perjudicar el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad e información que debe darse a candidatos y licitadores, obligaciones entre las que se encuentran incluidas las enumeradas en el artículo 151.4 TRLCSP (entre otras, Resolución nº 62/2012). Señala, además, el Tribunal que la extensión de la confidencialidad a toda la proposición podría estar incursa en fraude de ley en los términos previstos en el artículo 6.4 del Código Civil”. Hemos de señalar, que la ley protege tanto los derechos de propiedad intelectual, como los secretos comerciales, como herramienta legítima que toda empresa puede utilizar. El secreto comercial hace alusión a esa información que no se desea que conozca la competencia, y que supone una ventaja para la empresa que la posee, al no ser de conocimiento general para los demás competidores en el mercado. En el presente expediente, si bien en un principio se identificó como confidencial la totalidad de la oferta presentada por la empresa XX, ésta, a requerimiento de la Administración, a fin de que por la misma se indicara claramente qué documentación de la aportada es considerada confidencial por la empresa y se justificara el citado carácter dado a la misma, ha presentado escrito indicando las partes concretas de la misma que resultan confidenciales, justificando su carácter confidencial en los derechos de propiedad intelectual. Tras lo expuesto por la empresa, y de conformidad con lo dispuesto en la LCSP, corresponderá al órgano de contratación decidir si considera justificado el carácter confidencial de la documentación que ha indicado la empresa XX, de forma que quede preservado el equilibrio que debe imperar entre los principios de confidencialidad y transparencia. Por otro lado, y en lo atinente a los datos personales que también refiere la empresa como motivo de confidencialidad de los “curriculum vitae” aportados posteriormente en la fase de requerimiento de documentación previa a la adjudicación, es preciso tener en cuenta lo siguiente: La normativa vigente en materia de protección de datos está constituida fundamentalmente por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales y el Reglamento (UE) nº 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) El artículo 4 del RGPD, define qué ha de entenderse por “datos personales”, y señala como tales “toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona(…)” Teniendo en cuenta lo establecido artículo 2, en el artículo 4, apartados 1 y 5, y en los considerandos 14, 15, 26, 27, 29 y 30 los datos personales son cualquier información relativa a una persona física viva identificada o identificable. Las distintas informaciones, que recopiladas pueden llevar a la identificación de una determinada persona, también constituyen datos de carácter personal. Los datos personales que hayan sido anonimizados, cifrados o presentados con un seudónimo, pero que puedan utilizarse para volver a identificar a una persona, siguen siendo datos personales y se inscriben en el ámbito de aplicación del RGPD. Los datos personales que hayan sido anonimizados, de forma que la persona no sea identificable o deje de serlo, dejarán de considerarse datos personales. Para que los datos se consideren verdaderamente anónimos, la anonimización debe ser irreversible. Ejemplos de datos personales (según la página web de la Comisión Europea, dirección de internet: https://ec.europa.eu/info/law/law-topic/data-protection/reform/what-personal-data_es), son los siguientes: nombre y apellidos, domicilio, dirección de correo electrónico, del tipo nombre.apellido@empresa.com, número de documento nacional de identidad, datos de localización (como la función de los datos de localización de un teléfono móvil) (*), dirección de protocolo de internet (IP), el identificador de una cookie (*), el identificador de la publicidad del teléfono, los datos en poder de un hospital o médico, que podrían ser un símbolo que identificara de forma única a una persona. De acuerdo con lo expuesto, el órgano de contratación deberá comprobar, de la documentación que aporte la interesada, aquéllos datos de carácter personal que deban quedar preservados en el momento de acceso al expediente. Tal y como señala la Junta Consultiva de contratación administrativa de Aragón en el informe ya referido, se recomienda que en el trámite de vista se expida una diligencia en la que se recojan las circunstancias relevantes del derecho de acceso ejercido: identificación de quien o quienes examinan el expediente, fecha y hora de ejercicio del derecho, documentos a los que no se ha permitido el acceso etc. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante para la unidad destinataria de la misma. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
El procedimiento tiene dos fases que coinciden con dos resoluciones administrativas. La primera establece el grado de dependencia del solicitante (Grados I, II o III). La segunda resolución le reconoce el derecho a determinados servicios o prestaciones (Programa Individual de Atención).Para poder solicitar el reconocimiento de la situación de Dependencia y del derecho a las Prestaciones del Sistema, deberá cumplimentar y registrar la solicitud correspondiente y presentarla en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social y demás registros y oficinas autorizadas, o a través de la sede electrónica del Gobierno de Castilla-La Mancha. La solicitud debe ir acompañada de informe de salud, que debe realizar su médico de atención primaria; también pueden realizar esta tramitación a través de los Servicios Sociales de su localidad, que les informarán y ayudarán a cumplimentarla.Los motivos, para poder solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia, pueden ser la edad, enfermedad o discapacidad, asociadas a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial. La situación de dependencia tiene que ser de carácter permanente.Una vez hayan presentado la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, desde el Servicio de Dependencia de la Delegación Provincial de Bienestar Social de su provincia de residencia, les citarán, desplazándose a su domicilio un profesional del equipo de dependencia para valorar su capacidad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria. Una vez efectuada esta valoración, junto con el análisis de los informes de salud que hayan presentado, se les informará a través de una resolución si se le reconoce o no grado de dependencia, y en caso de reconocérselo si es Grado I, II o III.Posteriormente, los Servicios Sociales de su localidad o el equipo de dependencia de su provincia se pondrán en contacto con usted, para valorar su situación sociofamiliar, escuchar su opinión y de acuerdo a su grado de dependencia estudiar el recurso más idóneo para cubrir sus necesidades de atención.La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia prevé un catálogo de servicios y prestaciones económicas a las que puede acceder en función del grado de dependencia reconocido.Servicios:Servicios de Promoción de la Autonomía Personal.Servicio de Teleasistencia básica y avanzada.Servicio de Ayuda a Domicilio.Servicio de Centro de Día de atención a personas mayores.Servicio de Atención Residencial.Prestaciones Económicas:Prestación Vinculada al Servicio.Prestación de Asistencia Personal.Prestación para cuidados en el entorno familiar.Les facilitamos las direcciones de los Servicios de Dependencia de las 5 delegaciones provinciales: Delegación Provincial de Bienestar Social de Albacete: Paseo Pedro Simón Abril, 10. 02071 – Albacete. Teléfono 967.55.80.00 - 967 55 86 22. Correo electrónico: dependencia.ab.bs@jccm.es Delegación Provincial de Bienestar Social de Ciudad Real: Calle Santo Tomás Villanueva., 9. 13004. Ciudad Real. Teléfono 926.27.67.81 – 926 27 90 63. Correo electrónico: dependenciacentralcr@jccm.es Delegación Provincial de Bienestar Social de Cuenca: Calle Lorenzo Hervás y Panduro, 1. 16071 – Cuenca. Teléfono: 969.17.68.00. Correo electrónico: dependencia.cu.bs@jccm.es Delegación Provincial de Bienestar Social de Guadalajara: Calle Julián Besteiro, 2. 19071 – Guadalajara. Teléfono. 949.88.58.00. Correo electrónico: dependenciagu@jccm.es Delegación Provincial de Bienestar Social de Toledo. Calle Río Guadalmena, 2. 45071. Toledo. Teléfono. 925.26.90.69 - 925.33.01.90. Correo electrónico: dependencia.to@jccm.es Puede obtener la solicitud e información más detallada en el enlace que figura más abajo. Por último, en la dirección de correo electrónico viceconsejeria.dependencia@jccm.es atendemos las sugerencias que puedan tener.
El Reglamento (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero) que desarrolla la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, atribuye nuevas competencias a las Comunidades Autónomas y/o a las Entidades Locales. Entre ellas, se encuentra la emisión de determinados informes de integración, necesarios para la tramitación de algunas autorizaciones administrativa de residencia y/o trabajo. Informes de Esfuerzo de Integración. La Dirección General de Acción Social y Cooperación, adscrita a la Consejería de Bienestar Social, es el órgano competente para la elaboración y emisión de los informes de esfuerzo de integración, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de diciembre, realizándose toda la tramitación a través del Servicio Cooperación, Migraciones y Voluntariado de los Servicios Centrales de la Consejería de Bienestar Social. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, el informe sobre esfuerzo de integración no tendrá, en ningún caso, naturaleza de requisito exigible para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo. En este sentido, no será preceptiva su presentación para la admisión a trámite del procedimiento de renovación de la autorización, sin perjuicio de su recepción como documentación que acompaña a la solicitud en los casos en que sea presentado junto a ésta o de su posible aportación por la persona extranjera una vez iniciado el procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El informe de esfuerzo de integración se solicitará para los procedimientos de renovación de las siguientes autorizaciones administrativas reguladas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de diciembre, y desarrolladas en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril: a) Renovación de autorización de residencia temporal no lucrativa, regulada por el artículo 51.6 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. b) Renovación de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar regulada en el artículo 61.7. c) Renovación de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena regulada en el artículo 71.6. d) Renovación de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 109.6. Asimismo, el citado informe podrá ser alegado por la persona extranjera como información a valorar por la Oficina de Extranjería competente, en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de las diversas autorizaciones detalladas en el párrafo anterior. Las solicitudes se podrán formular directamente por la persona interesada o a través de la Red de Servicios Sociales de Atención Primaria de Castilla-La Mancha y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Acción Social y Cooperación de la Consejería de Bienestar Social. Programa de Intermediación Lingüística. Las dificultades en la comunicación entre las personas extranjeras y los/as profesionales de la Red de Servicios Sociales, influye en la correcta aplicación y desarrollo de técnicas de diagnóstico e intervención social, por este motivo desde el año 2006 se cuenta con un recurso regional para la intermediación lingüística que además de facilitar la práctica profesional, sirva en caso de necesidad justificada como elemento facilitador de la comunicación ante otras situaciones de carácter médico, judicial, de emergencia, etc. El objetivo principal de este recurso es garantizar la comunicación entre la población inmigrante, la Red Regional de Servicios Sociales y entidades sociales que se considere y trabajen específicamente con las personas inmigrantes, en los casos en que existan dificultades de acceso a los recursos, prestaciones y programas sociales. Se trata de un servicio de interpretación vía móvil, en el que mediante un biauricular, conectado a un móvil, dos hablantes se comunican con ayuda de un intérprete de enlace, no presencial, evitando de este modo desplazamientos innecesarios. Las traducciones son simultáneas y existe una amplia gama de idiomas (51 idiomas), entre los que destacan los más hablados por la población inmigrante de Castilla-La Mancha (rumano, árabe, ucraniano, búlgaro, francés, inglés, etc.) La entidad prestadora del Servicio es la Empresa Dualia Teletraductores S.L. y cuenta con una red de traductores en toda España. (http://www.dualia.es/ ) El Servicio está a disposición de cualquier persona que lo necesite, a través de la Red de Servicios Sociales de Atención Primaria de Castilla-La Mancha. Para más información sobre esta iniciativa puede dirigirse a: El teléfono de la Dirección General de Acción Social y Cooperación, 925 267895. La Direcciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social: http://www.castillalamancha.es/gobierno/bienestarsocial/directorio
PROGRAMA DE TERMALISMO DE CASTILLA-LA MANCHAA través del Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha, la JCCM proporciona a las personas mayores de 65 años o mayores de 60 si son pensionistas, estancias en establecimientos termales a precios reducidos, mediante ayudas en especie, contribuyendo con ello a mejorar la calidad de vida de las personas mayores, así como la promoción del envejecimiento activo, mitigar situaciones de soledad no deseada, la mejora de la salud y la prevención de situaciones de dependencia. El Programa está organizado y financiado por la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de Mayores.El nuevo Programa de Termalismo está regulado por la Orden 40/2024, de 25 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha pretende mejorar la participación de las personas mayores, para lo que incorpora novedades respecto de convocatorias anteriores, que pretenden mejorar la participación de las personas mayores.1.- ¿Qué es el Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha?A través del Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha, la JCCM proporciona a las personas mayores de 65 años o mayores de 60 si son pensionistas, estancias en establecimientos termales a precios reducidos, mediante ayudas en especie, contribuyendo con ello a mejorar la calidad de vida de las personas mayores, así como la promoción del envejecimiento activo, mitigar situaciones de soledad no deseada, la mejora de la salud y la prevención de situaciones de dependencia.El Programa está organizado y financiado por la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de Mayores.El nuevo Programa de Termalismo pretende mejorar la participación de las personas mayores, para lo que incorpora novedades respecto de convocatorias anteriores, que pretenden mejorar la participación de las personas mayores; entre ellas:2.- ¿En qué consiste el Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha?El Programa de Termalismo incluye los siguientes servicios:Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles de uso compartido.La estancia tendrá lugar en el hotel de los establecimientos termales participantes, en habitaciones dobles de uso compartido, durante cinco días y cinco noches.Las personas participantes en el Programa de Termalismo disfrutarán de pensión completa durante los cinco días de la estancia.Tratamiento termal, que incluirá:Reconocimiento médico al comienzo de la estancia en el balneario, para la prescripción del tratamiento.Cinco días de tratamiento terapéutico básico de hidroterapia adecuado a la patología de cada persona usuaria.El seguimiento médico durante la estancia, con emisión de un informe final si así se solicita.Servicios y programas de actividades socioculturales y de ocio ofertados por el balneario.Las actividades tendrán como objetivo favorecer el establecimiento de relaciones afectivas positivas entre las personas mayores, fomentando la actividad física y la promoción de la autonomía y prevención de la dependencia.3.- ¿Está incluido el transporte?No. El transporte hasta el establecimiento termal corre por cuenta de las personas beneficiarias y, en su caso, acompañantes.4.- ¿Qué requisitos debo cumplir para participar en el programa de Termalismo de Castilla-La Mancha?El artículo 3.2 de la Orden 40/2024, de 25 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Termalismo de Castilla- La Mancha, recoge en artículo 4, los requisitos de las personas usuarias del Programa.Tener 65 años cumplidos o ser pensionista del sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación, invalidez, viudedad o de otras pensiones, únicamente cuando la persona beneficiaria haya cumplido los 60 años.Estar empadronado en cualquiera de los municipios de Castilla-La Mancha.No padecer enfermedades graves o alteraciones del comportamiento que puedan alterar la normal convivencia en los establecimientos termales.No padecer enfermedad infecto-contagiosa con riesgo de contagio.Poder valerse por sí mismas para las actividades de la vida diaria.Carecer de contraindicaciones para la recepción de los tratamientos termales.Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.No encontrarse la persona beneficiaria en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.5.- ¿Puedo disfrutar del Programa de Termalismo con mi cónyuge o pareja con análoga relación de convivencia afectiva?Si, la a persona solicitante podrá participar en la convocatoria de estas ayudas acompañada de su cónyuge o, en su caso, de su pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación a la conyugal, siempre que cumplan a su vez con los requisitos citados en el apartado 1, excepto el señalado en el apartado 1.a), relativo a la edad.6.-Si tengo un hijo/a con discapacidad, ¿podría acompañarnos a la estancia en el balneario?Sí, también podrá participar un hijo o hija de la persona solicitante si cuenta con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre y cuando no necesite apoyo de tercera persona y pueda desplazarse con autonomía, compartiendo habitación con el progenitor solicitante. Debe, asimismo, cumplir los requisitos citados en el apartado 1, excepto el del apartado 1.a), relativo a la edad.7.-¿ Puedo disfrutar de la estancia en el balneario en grupo de amigos?Para poder disfrutar del Programa de Termalismo en grupo, las solicitudes tendrán que dejarse presentadas a la vez, ya que se resolverá por estricto orden de presentación.8.- ¿Habrá turnos para disfrutar del Programa de Termalismo?No. El Programa de Termalismo para el año 2026 se desarrollará a lo largo del año 2026; habrá un único turno que comenzará con la publicación de esta convocatoria y finalizará, para poder disfrutar de la estancia, el día 31 de diciembre de 2026.9.- ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto hasta el 15 de diciembre de 2026, o bien hasta agotar las plazas disponibles, y se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.10.- ¿Puedo disfrutar más de una vez del Programa de Termalismo en el mismo año?No, ninguna persona podrá disfrutar más de una vez en cada convocatoria de estancia en el Programa de Termalismo, a sea como solicitante o cómo acompañante.11.- ¿Cómo se adjudican las plazas para el Programa de Termalismo?Las solicitudes se intruirán según el orden de presentación en el Registro Único de la JCCM. . El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, resolviéndose conforme se vayan presentando las solicitudes dentro del plazo previsto en la convocatoria y hasta el límite del crédito consignado en la misma, instruyendo las mismas para verificar el cumplimiento de requisitos.12.- ¿ En qué fechas podré disfrutar de la estancia en el balneario?Las fechas de disfrute de la estancia, una vez adjudicada plaza, se acordarán directamente con el balneario; debiéndose firmar la solicitud en el momento de la llegada al balneario, si no se ha dejado firmada antes.13.- ¿Cuántos balnearios puedo solicitar?Se podrá presentar solicitud para los todos los balnearios participantes en el Programa, en vez de limitar la elección a tres de ellos; deberán priorizarse por orden de preferencia.14.- ¿Cuántas plazas habrá para el Programa de Termalismo 2026?Habrá 8.536 plazas, repartidas entre los siete balnearios particantes (recogidos en el Anexo I, adjunto a este documento.15.- ¿Cuál es el importe de la ayuda para el Programa de Termalismo 2026?El importe de la ayuda por persona beneficiaria será de 134 €, que se abonará directamente al balneario concertado una vez que éste justifique la participación de la persona beneficiaria en el Programa de Termalismo.16.- ¿Cuál es el precio final que pagaré en el balneario adjudicado?Descontado el importe de la ayuda a cada persona beneficiaria, la cuantía restante hasta completar el precio de la actividad subvencionada, el precio a pagar por cada persona beneficiaria (incluido IVA), será el siguiente en función del balneario participante en el Programa:ALBACETE:Balneario Benito, municipio Reolid: Precio con IVA incluido 244,18 eurosBalneario Concepción, municipio Villatoya: Precio con IVA incluido 244,18 eurosBalneario La Esperanza, municipio Reolid: Precio con IVA incluido 208,64 eurosBalneario Tus, municipio Yeste: Precio con IVA incluido 208,64 eurosCIUDAD REAL:Balneario Cervantes, municipio Santa Cruz de la Mudela, Ciudad Real: Precio con IVA incluido 244,18 eurosBalneario Fuencaliente, municipio Fuencaliente: Precio con IVA incluido 208,64 eurosGUADALAJARA:Balneario Carlos III, municipio Trillo: Precio con IVA incluido 209,80 euros17.- ¿Cómo es la forma de pago?La persona beneficiaria abonará directamente al balneario el precio correspondiente a su aportación respecto a la plaza adjudicada, de la siguiente forma:Con anterioridad a su incorporación al balneario, el importe de 40,00 euros por plaza en concepto de reserva de la misma y dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la plaza. Mediante transferencia bancaria a la cuenta del balneario asignado.El importe restante, al efectuar el ingreso en el establecimiento termal.En el supuesto de renuncia sin causa justificada a la plaza adjudicada, no se reintegrará a las personas beneficiarias el importe abonado en concepto de reserva.El balneario comunicará al órgano concedente del procedimiento la renuncia a la plaza adjudicada por falta de abono del importe de la reserva, dentro de los dos días siguientes a haberse producido este hecho.18.- ¿Cómo se presenta la solicitud para disfrutar de una estancia en los balnearios participantes?La solicitud se tramitará preferentemente de forma electrónica para garantizar su inmediatez; no será necesaria la firma o certificado digital en la presentación, sólo introducir los datos en el formulario habilitado en la sede electrónica.La solicitud telemática podrá cumplimentarse en la siguiente dirección: https://www.jccm.es/sede/tramite/H9319.- Si no me aclaro bien a la hora de solicitar plaza para el Programa de Termalismo de forma telemática, ¿ dónde puedo acudir para que me ayuden a cumplimentarla?Se podrá solicitar información y/o ayuda en los centros de mayores y/o en las asociaciones, federaciones, Ayuntamientos, Delegaciones Provinciales de Bienestar Social, teléfono 012, oficinas de información y Registro, así como acudiendo a los/las trabajadores sociales de referencia.Asimismo, también se podrá solicitar información en la Dirección de correo: termalismoclm@jccm.es y en los números de teléfono:Consejería de Bienestar Social: Servicio de Programas de Mayores: 925288097; 925286821;925269982; 925266923.Delegaciones Provinciales de Bienestar Social:Albacete: 967 55 80 00Ciudad Real: 926 276200Guadalajara: 949 885800Cuenca: 969 17 68 00Toledo: 925 24 88 93 https://www.jccm.es/sede/tramite/H93
El Título es el documento que acredita la condición de Familia Numerosa, y es válido en todo el territorio español, permitiendo a estas familias acceder a diversos beneficios.COMPOSICIÓN Se considerará FAMILIA NUMEROSA la integrada por:1. Uno o dos ascendientes con tres o más hijos/as, sean o no comunes.2. Uno o dos ascendientes con dos hijos/as, sean o no comunes, siempre que al menos un/a hijo/a, sea persona con discapacidad o tenga una incapacidad para el trabajo.3. Dos ascendientes, cuando ambos fueran personas con discapacidad, o al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o tuvieran una incapacidad para trabajar, con dos hijos/as, sean o no comunes.4. El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos/as, sean o no comunes, aunque convivan en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica.En este supuesto, el progenitor o progenitora que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos/as que convivan en otra unidad familiar, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos/as que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.5. Dos o más hermanos/as huérfanos/as de padre y madre con medida de tutela, acogimiento o guarda, que convivan con la persona tutora, acogedora o guardadora pero no se hallen a sus expensas.6. Tres o más hermanos/as huérfanos/as de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno/a es una persona con discapacidad, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.7. El padre o la madre con dos hijos/as, cuando haya fallecido el otro progenitor/a.8. Uno o dos ascendientes, con 1 o 2 hijos/as, cuando teniendo el título en vigor, los hijos/as sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del Título.Tendrán la consideración de ASCENDIENTES el padre, la madre o ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, el cónyuge de uno de ellos/as, o bien sean pareja de hecho, siempre que se encuentren inscritas en un registro de parejo de hecho. Así como, la persona o personas que tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos/as, siempre que convivan con ellas y a sus expensas.La sentencia 1305/2023 de 23 de octubre del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo contencioso administrativo establece doctrina en la aplicación del artículo 2.3 de la Ley 40/2003 de protección a las Familias Numerosas, ya que reconoce la consideración de ascendientes a los dos progenitor/aes, aun cuando no haya vínculo conyugal, pero esté inscrita la pareja de hecho en un registro.Por lo tanto, a la vista de la sentencia será de aplicación el reconocimiento del titulo de familia numerosa a todas aquellas solicitudes que se concedan a partir del 23 de octubre de 2023, que sean dos ascendientes sin vínculo conyugal, siempre que acrediten estar inscritos en un registro de uniones de hecho.Se EQUIPARÁN A LOS hijos/as las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo. Los/as menores que han estado en esta situación conservarán la misma condición de hijos/as cuando alcancen la mayoría de edad y permanezcan en la unidad familiar. REQUISITOSPara que se reconozca la condición de familia numerosa, la unidad familiar debe cumplir los requisitos y condiciones, que se establecen en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas y su Reglamento, así como en el Decreto 57/2020, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos para el reconocimiento y para la pérdida de la condición de familia numerosa, así como la emisión, renovación y extinción del título de familia numerosa en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, entre ellos:Todos los miembros de la unidad familiar deben tener la nacionalidad española o ser nacionales de la UE o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (países de la UE además de Islandia, Liechtenstein y Noruega) y residir en España, o bien, si residen en UE o en país EEE, al menos uno de los ascendientes debe tener su actividad económica radicada en España.Para el resto de países, todos los miembros que vayan a figurar en el Título deberán residir legalmente en España.Además, los hijos/as o hermanos/as deben cumplir las siguientes condiciones:• Ser soltero/a y menor de 21 años, o ser persona con discapacidad o tener una incapacidad para el trabajo, sin límite de edad.• El límite de edad se ampliará hasta los 25 años mientras realicen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.• Convivir con el ascendiente o ascendientes. No se aplicará en el supuesto de las personas solicitantes separadas o divorciadas, que no convivan con los hijos/as pero tengan obligación de prestarles alimentos.• Las ausencias transitorias por estudios o tratamientos médicos o la privación de libertad del progenitor/a o de los hijos/as, tampoco rompen la convivencia, aunque sea en territorio extranjero.• Depender económicamente del ascendiente o ascendientes. En el caso de tener ingresos propios, éstos no deben superar al año el IPREM vigente. CATEGORÍALas familias numerosas se clasifican en alguna de las siguientes categorías:Categoría Especial, compuesta por:• Cinco o más hijos/as• Cuatro hijos/as, cuando al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento múltiple.• Cuatro hijos/as, cuando los ingresos anuales divididos entre el número de miembros, no sea superior al 75% IPREM. anual vigente.Categoría General, para las restantes unidades familiares.* Cada hijo/a con un grado de discapacitdad a partir del 33% o con una incapacidad para trabajar, computará como dos para la determinación de la categoría. SOLICITUDPara la presentación de la solicitud del Título de Familia Numerosa y su renovación, puede hacerlo:a) Mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, debidamente firmado.Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la ayuda se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica.Para recibir las notificaciones electrónicas, la persona solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica. b) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus Delegaciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Los SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA de su localidad de residencia, cuentan con información suficiente para asesorarle en la solicitud y renovación del Título de Familia Numerosa. TITULO DIGITALVentajas de obtener el Título en formato digital:Las familias numerosas de CLM podrán llevar en el móvil el título de Familia Numerosa. Se consigue así una manera más fácil y cómoda de acreditar la condición de familia numerosa, puesto que ya no será necesario llevar el título en formato físico para acceder a museos, cine, transporte, etc u otras gestiones de la Administración. Será suficiente con mostrar el título en formato digital, ya que lleva un código QR o un enlace en el reverso que permiten verificar la validez del título. ¿Cómo se obtiene El Título Digital de Familia Numerosa?La descarga del Título de Familia Numerosa en formato digital se podrá realizar desde cualquier dispositivo móvil. Para ello, debe acceder a la siguiente web fndigital.castillalamancha.es/fndigital, donde encontrará el formulario de descarga en el que deberá indicar la información referente al DNI/NIE, número de título de Familia Numerosa, categoría y fechas de vigencia de dicho título.Los datos que se solicitan son los que aparecen en la tarjeta física o en las resoluciones de concesión, renovación o modificación del Título de Familia Numerosa.Todos los datos solicitados serán de obligado cumplimiento. Una vez cumplimentado el formulario, se comprobará que la información proporcionada sea correcta y se procederá a la descarga del título que se guardará en el dispositivo.Para poder disponer del Título Digital de Familia Numerosa en un dispositivo móvil, es necesario tener instalada una aplicación tipo wallet. El Título Digital de Familia Numerosa está optimizado para su correcta visualización en la app Wallet para Sistema Operativo IOS y PassWallet para Android.Todas las personas que se hayan descargado un título digital y posteriormente cambien su dni /nie, su título no será válido y deberán solicitar la modificación de sus datos a la Delegación Provincial de Bienestar Social correspondiente.En "Documentos relacionados", podrán encontrar una guía paso a paso, para proceder a la descarga del Título Digital de Familia Numerosa CONSULTA DEL ESTADO DEL SU EXPEDIENTE: https://historiasocial.castillalamancha.es/historiasocial/
Identifica y acredita su derecho a la asistencia sanitaria, tanto dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha como en sus desplazamientos por toda España. Puede citarse vía web con su médico de familia, pediatra y enfermero. Permite que toda su información sanitaria quede recogida en una sola historia clínica (analíticas, radiologías, intervenciones, etc.). Garantiza la confidencialidad de sus datos personales y sanitarios. Permite una correcta emisión de recetas por parte de su médico de familia o pediatra.
La tarjeta sanitaria se configura como un documento individual y personalizado que identifica al usuario para acceder a los servicios sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Es un documento personal e intransferible que debe tener cada miembro de la familia, sea cual sea su edad. En la parte posterior, le informa del nombre de su médico y sus teléfonos de cita previa, urgencias y otros datos de interés.