Equivalencia de los estudios realizados por el interesado o interesada con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller, regulado sen la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como del título de Graduado Escolar.
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Ofrecer servicios escolares de comedor en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, como un servicio educativo complementario, compensatorio y social especialmente destinado a garantizar la efectividad de la educación obligatoria dentro de los principios de igualdad y solidaridad.
El objeto de la presente resolución es convocar a los centros educativos de titularidad pública de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para participar en el proyecto de formación e innovación Aula del Futuro de Castilla la Mancha para el curso 2022-2023.
Proyecto Finalizado Desarrollo de una plataforma biodinámica basada en la tecnología del biochar para incrementar la sostenibilidad de la horticultura intensiva. BioSOS. 2020 2022 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Áreas Patología Apícola Temática de publicación Apicultura Responsable: Juan Carlos Sánchez Hernández Participantes: Amelia Virginia González Porto, José Antonio López Pérez, Carlo Polidori, Carlos García-Villarrubia Bernabé, Sara Rodrigo Entidades: UCLM, CIAPA-IRIAF Financiador: JCCM. Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la JCCM Duración: 2.020 – 2.022 Número: SBPLY/19/180501/000259 Financiación: 84.809 €
Contactos de la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Oficina Central de Contratación Calle Real,14 Edificio El Nuncio. 45071 Toledo occ@jccm.es 39.859856451278, -4.0298576 Contratación Servicios Especializados Calle Real,14 Edificio El Nuncio. 45071 Toledo occ.especializados@jccm.es 925288021 39.859856451278, -4.0298576 Servicio de Contratación Calle Real,14 Edificio El Nuncio. 45071 Toledo odc.hyaapp@jccm.es 925269429 39.859856451278, -4.0298576 Servicio de Asesoramiento y Normalización de los procedimientos de contratación Calle Real,14 Edificio El Nuncio. 45071 Toledo asesoramientocontratacion@jccm.es 925248653 39.859856451278, -4.0298576 Servicio de Contratación Electrónica y Registros Calle Real,14 Edificio El Nuncio. 45071 Toledo contrata@jccm.es 925286189 39.859856451278, -4.0298576 Oficina de Evaluación Financiera de Castilla-La Mancha Calle Real,14 Edificio El Nuncio. 45071 Toledo oefclm@jccm.es 925266890 39.859856451278, -4.0298576 Las Oficinas Delegadas de Contratación (en adelante, ODC) son las unidades delegadas de la Oficina de Contratación en los servicios centrales de las distintas consejerías y de los organismos autónomos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Desempeñarán las funciones previstas en el artículo 9.3 del Decreto 74/2018. ODC Presidencia Pl. del Conde, 4, 45002 Toledo presidencia.contratacion@jccm.es 925286230/925266294 39.856313420009, -4.0280287815489 ODC Consejería de Sanidad Av. de Francia, 4, 45005 Toledo contratacionsanidad@jccm.es 925266018 39.877793752299, -4.0311295748478 ODC Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural C. Pintor Matías Moreno, 4, 45071 Toledo contratacionagricultura@jccm.es 925266700 39.859047728863, -4.030796795557 ODC Educación, Cultura y Deporte C. Río Alberche, s/n, 45007 Toledo contratacion.edu@jccm.es 925269908 39.862230755397, -3.9589560945071 ODC Fomento P.º Cristo de la Vega, 45004 Toledo contratacion.fomento@jccm.es 925266001 39.862263439331, -4.0356054937657 ODC Bienestar Social Av. de Francia, 4, 45005 Toledo contratacion.sbs@jccm.es 925266645 39.87785550319, -4.0310758847831 ODC Desarrollo Sostenible C. Río Estenilla, 45007 Toledo contratacion.ds@jccm.es 925248316 39.864124596417, -3.9571772102895 ODC Economía, Empresas y Empleo Av. de Irlanda, 14, 45005 Toledo contratacion.empleo@jccm.es 925266557 39.881794837798, -4.0315726352249 ODC SESCAM Avenida Río Guadiana 4. 45071 Toledo contratacion@sescam.jccm.es 925274100 39.860571317553, -3.9632102670485
Proyecto Finalizado Suelos vitícolas de Castilla-La Mancha: Influencia en la composición de la uva 2010 2013 IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Temática de publicación Enología Organismo Financiador: Consejería de Educación, Ciencia y Cultura. Nº de Proyecto:PPII10-0063-8230 Financiación: Total: 120.000 € OBJETIVOS 1. Identificar los principales tipos de suelos dedicados a uso vitícola en Castilla-La Mancha. 2. Identificar su tipología en las diferentes Denominaciones de Origen y Pagos. 3. Analizar el contenido de elementos minerales en hojas de vides, cultivadas en diferentes tipos de suelo. Resultados Finales del Proyecto IRIAF. Proyecto Enología. Suelos Vitícolas. IVICAM 132.98 KB
Acreditación mediante declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos para las entidades beneficiarias de las subvenciones en régimen de concesión directa y de carácter excepcional obtenida centros concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria y educación especial en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, para llevar a cabo el programa Código Escuela 4.0.
Transparencia La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. De esta forma los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones, fomentando de este modo una sociedad más comprometida y participativa. La transparencia permite contar con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social. Las normas y prácticas del buen gobierno contribuyen a la necesaria regeneración democrática y promueven la eficiencia y el eficacia en la Administración Pública. Información institucional y Organizativa Quienes somos Objetivos Organigrama Perfil de la Directora-gerente Directorio Relación de compatibilidades de segunda actividad concedidas Relación de puestos de trabajo Retribuciones Delegación de Competencias Patrimonio Perfil Miembros Organigrama Secciones Sindicales Convenios Laborales Procesos de Provisión Ofertas de Empleo Contratos Contratos Menores Convenios Subvenciones Presupuestos Estado Ejecución Presupuestos Periodo Medio Pago a Proveedores Informes Fiscalización y Control Externo Cuentas Abiertas Quejas y Sugerencias Normativa vigente Autonómica y Estatal Normativa vigente Autonómica y Estatal Participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración de normas Normativa en elaboración Planificación, evaluación y estadística: Informe sobre la calidad de los servicios Estadística oficial Plan Estratégico INNOCAM El Plan Estratégico de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha (INNOCAM) 2023-2027 tiene como objetivo impulsar el sistema de investigación, desarrollo e innovación en la región. El mandato de INNOCAM consiste en promover la ciencia, la investigación y la transferencia de conocimiento, mediante el fomento de excelencia y de la colaboración entre los actores del sistema regional de I+D+I, atendiendo a los principales retos de la sociedad y contribuyendo a la mejora de la competitividad empresarial y el bienestar social en Castilla-La Mancha. El plan establece una misión de alto nivel y una visión para la región, así como objetivos estratégicos, líneas de actuación y medidas para lograrlos. También se enfoca en la coordinación con otros departamentos y organismos de I+D+I de la región y en la identificación de todos los agentes involucrados. El plan incluye un sistema de seguimiento y evaluación que permitirá revisar su evolución cada tres años. Además, se presenta un Plan de Acción a dos años para impulsar las actuaciones prioritarias a corto plazo. El plan establece 6 objetivos estratégicos: Objetivo estratégico 1. Promover la investigación científica y técnica de excelencia, la generación de conocimiento y retos de la sociedad Objetivo estratégico 2. Promover la captación y gestión del talento Objetivo estratégico 3. Favorecer la transferencia de conocimiento y tecnología entre los diferentes agentes Objetivo estratégico 4. Promover la colaboración del sistema de I+D+I de CLM Objetivo estratégico 5. Promover la internacionalización de los agentes del sistema regional de I+D+I Objetivo estratégico 6. Apoyar la promoción y divulgación del conocimiento científico y tecnológico en Castilla La Mancha En total, el plan cuenta con 14 líneas de actuación y 29 medidas para promover la innovación en la región y beneficiar al tejido productivo y a las personas. PLAN ESTRATÉGICO Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla-La Mancha 2021-2024 El Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (PRINCET) 2021-2024 nace con el objetivo de impulsar la inversión en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación y conseguir traducirlos en resultados económicos y sociales. El PRINCET forma parte de la normativa aprobada bajo la Ley 4/2020, de 10 de julio, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha y es el instrumento de planificación, gestión y ejecución de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de I+D+i. El PRINCET aglutina todas las actuaciones en materia I+D+i en la región por parte de la Administración regional y se alinea con los desafíos y sectores de especialización inteligente identificados de manera participativa entre los agentes del sistema castellano manchego de I+D+i, incluyendo a las empresas y a los agentes sociales. El PRINCET se estructura en torno a 4 líneas estratégicas: Línea estratégica 1: Consolidación e impulso al sistema de ciencia e innovación de CLM. Para coordinar y dotar de los medios adecuados, se establecerán medidas para promocionar e incentivar la labor investigadora y la habilitación de infraestructuras científico-tecnológicas que puedan ser compartidas entre investigadores y empresas que inviertan en I+D. Se establecerá la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha para, entre otras funciones, gestionar programas instrumento de I+D+i a cargo de la Administración Regional y fomentar la colaboración y la difusión del conocimiento científico y técnico y la innovación entre los agentes del sistema regional de I+D+i. Línea estratégica 2: Formación, impulso de la excelencia y capacitación continua. Para ello, se apoyará la formación de los investigadores a lo largo de sus carreras para asegurar su estabilidad y así impulsar la actividad investigadora hacia cotas de excelencia. Con el fin de atraer talento y conseguir mayor conciencia sobre el valor de la ciencia y la innovación se llevarán a cabo programas de fomento de la ciencia y la innovación y desde el respeto de la igualdad entre hombres y mujeres. Línea estratégica 3: Apoyar la inversión privada en I+D+i y al tejido empresarial innovador, la cooperación y la transferencia tecnológica. Para fomentar la inversión privada en I+D+i, se apoyarán las actividades que aumenten el peso de la investigación y la innovación en las empresas para llevar a cabo nuevos desarrollos y aplicaciones que les permita ser más productivas y competitivas. Se prestará especial énfasis en la puesta en marcha de proyectos de colaboración entre agentes del sistema de I+D+i regional, nacional e internacional con el objetivo de facilitar la transferencia de concomimiento y tecnología. Línea estratégica 4: Fomento de la investigación, desarrollo e innovación en zonas despobladas. Debido al potencial de la innovación para impulsar el desarrollo económico y social, la promoción y el fomento de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el medio rural constituye una prioridad de la Administración Regional. PRINCET Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha 2021-2027 Castilla-La Mancha ha desarrollado una nueva estrategia S3, la cual se ejecutará en el periodo 2021-2027. Esta nueva estrategia, y tras un minucioso análisis, opta por un enfoque continuista de la estrategia de especialización anterior, la RIS3 2014-2020, que, apoyándose en las diferentes estrategias y políticas regionales implementadas durante los últimos años, ha definido los nuevos desafíos que tratará de alcanzar la región en materia de I+D+i y especialización tecnológica. La S3 de Castilla-La Mancha 2021-2027 se ha definido partiendo del Proceso de Descubrimiento Emprendedor para definir los sectores prioritarios de especialización para la región. Para este proceso, se ha tenido en cuenta a la cuádruple hélice de la comunidad (Industria; Educación-Centros de Investigación; Gobierno; Sociedad civil y el mercado). De este proceso se obtuvieron las prioridades sectoriales de la región, que se componen de un total de seis sectores de especialización y cuatro ámbitos transversales: S3 Derecho a la información pública Todos los ciudadanos pueden acceder a la información y formulario general, presentando a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sus correspondientes solicitudes de acceso a la información pública, accediendo al siguiente enlace: Derecho de acceso | Portal de Transparencia de Castilla-La Mancha (castillalamancha.es)
Plantea el consultante diversas cuestiones en relación con la licitación de un contrato para la prestación del servicio de transporte escolar, cuya tramitación ha resultado desierta en el procedimiento abierto simplificado abreviado, y sin participantes en el procedimiento negociado sin publicidad. Actualmente, dicho servicio se está ejecutando por una empresa adjudicataria mediante un contrato menor. El régimen jurídico de los contratos menores encuentra su fundamento en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante), que establece lo siguiente: “1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal. 2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior. 3. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. 4. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. 5. Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros. 6. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4”. Así pues, la normativa contractual establece para los contratos menores, dada su escasa cuantía, un régimen de tramitación bastante simplificado en el que sólo se exige un informe del órgano de contratación que justifique el no fraccionamiento del contrato, la aprobación del gasto y la factura correspondiente; en el contrato menor de obras, además, debe constar el presupuesto de las obras y, en su caso, el proyecto y el informe de las oficinas o unidades de supervisión sobre estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. No se exige para este tipo de contratos el resto de documentación prevista para otros adjudicados mediante el procedimiento abierto, restringido o negociado; así, no es necesario que figuren en el expediente los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, no se requiere la prestación de garantías, ni la formalización de contrato. Además, los contratos menores no requieren de publicidad previa y licitación, pudiendo adjudicarse directamente a un determinado operador económico. Por su parte, el artículo 29.8. de la LCSP establece que “Los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga”. De acuerdo con lo expuesto, son dos los límites generales que para los contratos menores establece la normativa contractual: El límite cuantitativo: su valor estimado debe ser inferior a 15.000 euros, para el contrato de servicios, que es el que nos ocupa (artículo 118.1). El límite temporal: su duración no podrá ser superior a un año ni ser susceptible de prórroga (artículo 29.8). Además, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.2 de la LCSP no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Asimismo, el artículo 131.3 de la LCSP indica que: “Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118”. En el caso planteado, el contrato menor vigente tiene como finalidad cubrir la prestación del servicio hasta la formalización del contrato definitivo; no obstante, esta no ha podido llevarse a cabo ya que el procedimiento de adjudicación (abierto simplificado abreviado) quedó desierto, y al posterior procedimiento negociado sin publicidad no ha concurrido ningún candidato. Ante esta situación se formulan dos preguntas: 1ª - Una vez agotado el plazo del menor, ¿podríamos adjudicar otro contrato menor a otro empresario con capacidad de obrar y con habilitación profesional necesaria? 2ª.- ¿Lo podríamos adjudicar al mismo adjudicatario que esta prestando el servicio actualmente, si es que quiere continuar? La normativa vigente, a diferencia de la anterior redacción del apartado 3 del artículo 118 de la LCSP (En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.º) no establece ninguna limitación en cuanto a la posibilidad de adjudicar varios contratos menores a la misma entidad, por lo que, si fuera posible la celebración de un contrato menor, cabría su adjudicación a la misma contratista. La cuestión, entonces, se centra en determinar si es viable la celebración de un nuevo contrato menor con el mismo objeto que el que está ejecutándose, una vez que este finalice. Para dar respuesta a esta cuestión, es preciso tener en cuenta que en ningún caso cabe la utilización de dicha contratación con carácter fraudulento, con el fin de eludir las normas de publicidad en materia de contratación. Este carácter puede deducirse de la celebración con carácter recurrente de varios contratos menores en lugar de licitar un procedimiento que garantice los principios que deben regir toda contratación: igualdad, publicidad, concurrencia y transparencia. Esta circunstancia restringe la posibilidad de adjudicar un nuevo contrato menor, aun cuando sea un empresario distinto que cuente con capacidad de obrar y habilitación profesional necesaria, dado que debe respetarse la prohibición de fraccionamiento del objeto del contrato establecida en la LCSP, así como la garantía de los citados principios. En el sentido indicado, la Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon), por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, -cuya aplicación es obligatoria dentro del ámbito de la Administración General del Estado pero existen discrepancias en cuanto su alcance respecto a Comunidades Autónomas y Entidades Locales, considerándose, para algunos autores, no vinculante para estas- señalaba lo siguiente dentro del Punto I: Ámbito objetivo de las limitaciones establecidas en el artículo 118.3 de la LCSP. Naturaleza excepcional del contrato menor y criterios de distinción del posible fraccionamiento de la prestación: “(…). Habida cuenta de lo anterior y teniendo en cuenta el marco establecido del apartado 3 del artículo 118 de la LCSP, la suscripción de contratos menores debe realizarse siguiendo las siguientes directrices: 1. La justificación de su necesidad y causa de su falta de planificación, por lo que no podrán ser objeto de un contrato menor prestaciones que tengan carácter recurrente, de forma que, año tras año, respondan a una misma necesidad para la entidad contratante, de modo que pueda planificarse su contratación y hacerse por los procedimientos ordinarios. 2. El valor estimado de la contratación menor, en ningún caso podrá superar los límites establecidos en el artículo 118.1 de la LCSP, calculado conforme a las reglas indicadas en el artículo 101 de la misma norma. 3. Debe justificarse la ausencia de fraccionamiento del objeto de contrato. Es decir, debe justificarse que no se han separado las prestaciones que forman la «Unidad funcional» del objeto del contrato con el único fin de eludir las normas de publicidad en materia de contratación. En este sentido, el criterio relativo a la «Unidad funcional» para distinguir si existe fraccionamiento en un contrato menor estriba en si se pueden separar las prestaciones que integran el citado contrato; y en el caso de que se separen, si las prestaciones cumplen una función económica o técnica por sí solas. Así, la justificación debe versar sobre la indispensable e intrínseca vinculación entre las prestaciones en cuestión para la consecución de un fin, esto es, la satisfacción de la necesidad que motiva la celebración del contrato. En sentido contrario, las prestaciones que tienen una función técnica individualizada pero forman parte de un todo (Unidad operativa), estando gestionadas por una Unidad organizativa (Unidad gestora) no suponen fraccionamiento y podrán ser objeto de contratación menor si se cumplen el resto de requisitos para esta modalidad. Así, no existirá fraccionamiento en el caso de prestaciones contratadas separadamente que sirven un mismo objetivo o necesidad, pero que de manera individualizada no sufre menoscabo en su ejecución, conservando su sentido técnico o económico, pudiéndose ejecutar separadamente. En aquellos supuestos en los que las prestaciones son completamente diferentes y no supongan un fraccionamiento del objeto, aunque sea un mismo tipo de contrato, podrán celebrarse varios contratos menores con el mismo contratista, si bien, como se ha indicado anteriormente, estas circunstancias deberán quedar debidamente justificadas en el expediente”. Como podemos observar, la OIReScon limita el uso de la contratación menor para prestaciones que tengan carácter recurrente y que año tras año respondan a la misma necesidad, abogando, para estos casos, por la utilización de los procedimientos ordinarios. Al mismo tiempo, vela por la justificación del no fraccionamiento del contrato con el fin de eludir las normas de publicidad en materia de contratación. De acuerdo con lo indicado, este servicio considera que la celebración de un nuevo contrato menor, con carácter recurrente (ya que responde a la misma necesidad y con identidad de objeto), implicaría la adjudicación vulnerando los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Al respecto, el consultante indica que “No es con intención de fraccionar el contrato, ni mucho menos, sino por fuerza mayor, ya que si no adjudicamos el contrato, los escolares no disponen de transporte escolar que los traslade a los centros, a lo que tienen derecho, y tras el intento de adjudicar el contrato por diferentes procedimientos no se ha conseguido adjudicar, además de que ya no disponemos de tiempo material para intentar nuevamente el procedimiento simplificado abreviado, aún volviendo a repetir el procedimiento, esperando que esta vez alguien quiera presentar oferta”. También justifica la utilización del contrato menor indicando que “El servicio es complicado de contratar ya que no hay empresarios por esa zona y el acceso al lugar de recogida de los alumnos no es precisamente fácil”. No obstante, lo cierto es que en la actualidad la prestación sí está llevándose a cabo; ante esta situación, y considerando que existe un contratista que actualmente ejecuta el servicio, lo cual evidencia el interés empresarial en el contrato, el problema podría derivar de un incorrecto planteamiento a la hora de elaborar el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares (criterios de solvencia, de adjudicación, división en lotes del objeto del contrato, etc.). Tratándose de un contrato al que, quizá, sea al sector de la pequeña y mediana empresa, y autónomos al que le pueda resultar más atractivo concurrir, el escollo podría estar en la exigencia de una elevada solvencia que les impida participar en la correspondiente licitación, al no reunir los necesarios requisitos de aptitud para ello. Sobre ello, conviene recordar que el órgano de contratación, conforme a lo dispuesto en los artículos 87 a 91 de la LCSP, dispone de una facultad discrecional para determinar los requisitos mínimos de solvencia que garanticen la capacidad económica y financiera suficiente para ejecutar el contrato correctamente. En este punto cabe recordar que, si el órgano de contratación ha optado en el pliego por que los licitadores acrediten su solvencia por referencia a su volumen de negocios, no necesariamente este debe suponer un importe equivalente a una vez y media el valor estimado del contrato. La ley, en su artículo 87, únicamente establece este valor, con carácter general, como un límite máximo para el órgano de contratación en el caso de que haya optado por este medio para acreditar la solvencia económica de los licitadores, por lo que aquél podrá establecer en los pliegos un importe inferior, siempre que esté vinculado y sea proporcional al objeto del contrato y su complejidad y dimensión económica. Otra posibilidad pudiera ser el desconocimiento de la necesidad del servicio objeto de la consulta por parte de las empresas del sector, por lo que podría ser conveniente ampliar la publicidad del contrato, más allá de la obligatoria en el perfil de contratante, pudiendo realizarla, por ejemplo, a través de alguna asociación o confederación del sector del transporte. En cuanto a la última de las cuestiones: “ ¿De otra manera la única solución sería dejar de prestar el servicio, o hay alguna otra alternativa?”, es preciso indicar que el servicio de transporte escolar, sobre el que versa la consulta, se encuentra regulado en la Ley 7/2010, de 20 de julio, de educación de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 141 establece lo siguiente (el resaltado es nuestro): “1. El servicio de transporte escolar estará dirigido al alumnado escolarizado en centros públicos que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia en la misma de oferta de la etapa educativa correspondiente. 2. La prestación del servicio de transporte escolar será gratuita para el alumnado escolarizado en centros públicos que curse las enseñanzas básicas. También será gratuita para el alumnado residente en las zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblación que tenga que desplazarse fuera de su localidad de residencia para cursar la etapa de bachillerato en institutos de educación secundaria. La Consejería competente en materia de educación regulará las condiciones para hacer efectiva esta prestación”. De acuerdo con lo anterior, dicho servicio es de prestación obligatoria para la Consejería competente en materia de educación, por lo que no comprende este servicio la pregunta indicada en la consulta sobre si la única solución, si no fuera posible la contratación menor, sería no prestar el servicio. Así pues, la tramitación del correspondiente procedimiento de contratación no puede ser un obstáculo para la prestación de un servicio de carácter obligatorio para la Administración competente para ello. De lo anteriormente expuesto, podemos concluir lo siguiente: No es posible adjudicar sucesivos contratos menores para el mismo objeto, aunque sea a distintos empresarios, por la prohibición de fraccionamiento y el respeto de los principios informadores de toda contratación: igualdad, transparencia, publicidad y libre concurrencia. La frustración de los procedimientos que ha llevado a cabo el órgano de contratación (abierto simplificado abreviado y negociado sin publicidad) evidencia la necesidad de revisar los pliegos, como pueden ser los requisitos de solvencia, para evitar restricciones desproporcionadas que limiten la participación de potenciales licitadoras. Se recomienda impulsar un nuevo procedimiento de licitación conforme a la LCSP, corrigiendo las causas que impidieron la concurrencia, ajustando condiciones y garantizando la competencia efectiva. Ante el posible desconocimiento de la necesidad del servicio objeto de la consulta por parte de las empresas del sector, podría ser conveniente ampliar la publicidad del contrato, más allá de la obligatoria en el perfil de contratante, pudiendo realizarla, por ejemplo, a través de alguna asociación o confederación del sector del transporte. El servicio de transporte escolar debe seguir prestándose, dado que se encuentra dentro de las competencias atribuidas al órgano de contratación y responde a razones de interés público. En cualquier caso, la utilización del contrato menor exigirá un informe justificativo que acredite que no se está fraccionando el contrato con objeto de eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.
El Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" - CIAG -, adscrito al Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla - La Mancha ( IRIAF ), tiene como objetivo la investigación, desarrollo e innovación en el área agraria y medio ambiental. Ubicado en el término municipal de Ciudad Real, consta de dos localizaciones: Finca "El Chaparrillo" de 8,5 hectáreas, donde están ubicados los distintos departamentos Finca "La Entresierra" con 53ha de cultivos experimentales Dirección: Vicente Alcaide Azcona Cuenta con los siguientes departamentos: ÁREA AGRARIA Dpto. Investigación de Leñosos Estación Regional de Avisos Agrícolas (E.R.A.A.) Experimentación Agraria Dpto. Investigación de Hortícolas Laboratorio Sanidad Animal. ÁREA DESARROLLO SOSTENIBLE Educación Ambiental Centro de Astacicultura Oficina de Agentes Medioambientales Centro de Recuperación de Fauna Silvestre (C.R.F.S.) Centro de Homologación de Trofeos de Caza Mayor Centro Operativo Provincial de Incendios Forestales (C.O.P.)
EL IRIAF acoge una estancia de formación de postgrado en la biorrefinería de I+D CLaMber en el marco de la beca para científicas africanas por segundo año. Noticia 25 de Febrero de 2025 CLaMber-IRIAF. Biorrefinería I+D El pasado mes de diciembre, Amosun Omolola, graduada en Química Pura e Industrial por la Universidad Nsukka de Nigeria presentó los resultados del trabajo realizado en la Biorrefinería de I+D CLAMBER durante su estancia de tres meses. Esta estancia ha sido posible gracias a la concesión de una Beca Guadalupe para científicas africanas de la ONG Harambee financiada por el Ayuntamiento de Puertollano y encuadrada en el convenio firmado entre el IRIAF y la Cátedra de Investigación en Ciencia y Tecnología Química Ciudad de Puertollano de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. La experimentación llevada a cabo durante su estancia se encuentra englobada dentro de un proyecto de financiación privada desarrollado íntegramente en la Biorrefinería de I+D CLAMBER en el cual se busca la valorización de una corriente de lactosuero mediante una hidrólisis enzimática de las proteínas presentes para la formación de un biofertilizante que ayude a los cultivos a mejorar su respuesta ante el estrés hídrico y térmico y, por lo tanto, su producción. ¿Te ha gustado? Comparte:
Provisión, mediante concurso singularizado de méritos, de puestos de trabajo vacantes en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (CSM EDCD 1/2024)