Visitar con niños en familiaVisitar con niños en familiaImagen Actividades Senderos Centros de Interpretación y Recepción de Visitantes BuscarIndica el texto a buscarEsto es la legend de combineFiltrar y ordenarEsto es la legend de sort_bef_combineOrdenar porTítulo A-ZTítulo Z-AFiltrarCerrarEsto es la legend de term_node_tid_depthProvincia- Cualquiera -ALBACETECIUDAD REALCUENCAGUADALAJARATOLEDOEsto es la legend de type_equipment_target_idTipo de equipamiento- Cualquiera -Área RecreativaObservatorioAula de NaturalezaCentro de InterpretaciónCentro de Recepción de VisitantesCentro de actividades específicasPunto de InformaciónItinerario InterpretativoRefugio ForestalEsto es la legend de protected_area_target_id_verfÁrea Protegida- Cualquiera -Laguna del Longar, lagunas del Altillo (Grande y chica) y laguna de AlbardiosaLagunas Grande y Chica de VillafrancaLIC Montes de ToledoMicrorreserva Ardal y TinjarraMicrorreserva Cerro de RalaMicrorreserva Complejo Lagunar del río MoscasMicrorreserva Estrecho del HocinoMicrorreserva Garganta de las LanchasMicrorreserva Laguna de CaracuelMicrorreserva Laguna de los CarrosMicrorreserva Laguna de TalayuelasMicrorreserva La Molata y Los BatanesMicrorreserva Peñas ColoradasMicrorreserva Saladares de Huerta de ValdecarábanosMicrorreserva Saladares de la cuenca del río SaladoMicrorreserva Saladares de VillasequillaMonumento Natural Barrancas de Castrejón y CalañaMonumento Natural Chorreras del CabrielMonumento Natural Estratotipo de FuentelsazMonumento Natural Hoz de Beteta y sumidero de Mata AsnosMonumento Natural Laguna del ArquilloMonumento Natural Lagunas de Cañada del HoyoMonumento Natural Laguna y Volcán de La PosadillaMonumento Natural Muela Pinilla y del PuntalMonumento Natural Nacimiento del río CuervoMonumento Natural Palancares y Tierra MuertaMonumento Natural Serrezuela de ValsalobreMonumento Natural Sierra de CaldererosMonumento Natural Sierra de Pela y Laguna de SomolinosMonumento Natural Tetas de VianaMonumento Natural Torcas de LagunasecaMonumento Natural Volcán y laguna de PeñarroyaPaisaje Protegido Chorrera de HorcajoPaisaje Protegido Valle del río UngríaParque Nacional de CabañerosParque Nacional Tablas de DaimielParque Natural Calares del Mundo y de la SimaParque Natural del Alto TajoParque Natural de las Lagunas de RuideraParque Natural del Barranco del Río DulceParque Natural Serranía de CuencaParque Natural Sierra Norte de GuadalajaraParque Natural Valle de Alcudia y Sierra MadronaReserva Fluvial Abedular de RiofríoReserva Fluvial Sotos del río Guadyerbas y arenales del baldío de VeladaReserva Fluvial Sotos del río MilagroReserva Natural Complejo lagunar de Alcázar de San JuanReserva Natural Complejo Lagunar de BallesterosReserva Natural Complejo lagunar de ManjavacasReserva Natural Complejo lagunar de Pedro MuñozReserva Natural Hoces del Cabriel en CuencaReserva Natural Laguna de El HitoReserva Natural Laguna de La AlbardiosaReserva Natural Laguna de la SalReserva Natural Laguna del MarquesadoReserva Natural Laguna de PeñahuecaReserva Natural Laguna de TirezReserva Natural Laguna Salada de PétrolaReserva Natural Lagunas de El Longar, Altillo Grande y Altillo ChicaReserva Natural Lagunas de Puebla de BeleñaReserva Natural Lagunas Grande y Chica de Villafranca de los CaballerosReserva Natural Lagunas y Albardinales del GigüelaReserva Natural Sierra de las CabrasSierra del Relumbrar y Estribaciones de AlcarazSierra de San Vicente y Valles del Tietar y AlbercheYesares del Valle del TajoEsto es la legend de type_accesibility_target_idTipo de accesibilidad- Cualquiera -Personas con discapacidad visualPersonas con movilidad reducidaEsto es la legend de wildlife_sightings_valuePosibilidad de Avistamiento de Fauna- Cualquiera -AltaMediaBajaEsto es la legend de interpretive_exhibition_target_idTemática Exposición Interpretativa- Cualquiera -BosquesEcosistemas lagunaresEtnografíaFlora y vegetaciónGeologíaMontañaRíosVolcanes ¿Accesible? Punto de InformaciónCaseta de Información en los NavalucillosNavalucillos (Los)Parque Nacional de CabañerosActividades programadasRuta guiada a pie por la "Senda del Chorro de los Navalucillos: la biodiversidad de los Montes de Toledo"SenderosRuta de la encinaRuta del Macizo de Rocigalgo. La biodiversidad en el robledal de alturaRuta del Chorro, Chorrera Chica y Rocigalgo. La biodiversidad de los Montes de ToledCentro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes "Dehesa de Corduente"CorduenteParque Natural del Alto TajoDirección PostalKM 85 de la carretera CM-2015 que une el municipio de Corduente con el de Zaorejas, a 2 Km de la localidad de CorduenteTeléfono/s648 58 73 94 disponible de miércoles a sábado y 648 22 44 27 disponible según calendario de apertura adjuntoEmailpnaltotajo@jccm.esActividades programadasPrograma de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN del Alto Tajo. Corduente (Guadalajara)Senderismo para tod@s: Te prestamos nuestra silla "Joelette" adaptada para personas con movilidad reducida.SenderosSENDERO 8: EL RODENAL DEL CORDUENTEGEORUTA 5 Barranco de la Hoz-Cuevas LabradasRUTA BTT 5: BARRANCO DE LA VIRGEN DE LA HOZ (CORDUENTE)Centro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes "Sequero de Orea"OreaParque Natural del Alto TajoDirección PostalC/ Camino del Río 2, Orea (Guadalajara)Teléfono/s648 58 73 94 disponible de miércoles a sábado y 648 22 48 46 disponible según calendario de apertura en documento adjuntoEmailpnaltotajo@jccm.esActividades programadasPrograma de visitas "DEL CENTRO AL SENDERO". CV Orea - Ruta Rio de PiedrasPrograma de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN de Alto Tajo. Orea (Guadalajara).SenderosGEORUTA 9: Sierra de OreaSENDERO 17: LA LAGUNA DE SALOBREJA (OREA) GR 10/E7 (VALENCIA-LISBOA). PARQUE NATURAL ALTO TAJOSENDERO 18: EL ARROYO DEL ENEBRAL (OREA)RUTA BTT 4: LA SIERRA (CHECA)Centro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes “Museo de la ganadería tradicional en el Alto Tajo” de ChecaChecaParque Natural del Alto TajoDirección PostalPlaza Lorenzo Arrazola nº 1, 19310- ChecaTeléfono/s648 22 37 63 (disponible sábados y domingos) - 648 58 73 94 (disponible de martes a sábado)Emailpnaltotajo@jccm.esActividades programadasPrograma de visitas al medio natural "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN de Alto Tajo. Checa (Guadalajara). Programa de visitas "DEL CENTRO AL SENDERO". CV Checa - Ruta Formación tobácea del AguaspeñasSenderosGEORUTA 8: Checa-Chequilla GR 10/E7 (VALENCIA-LISBOA). PARQUE NATURAL ALTO TAJORUTA BTT 4: LA SIERRA (CHECA)Centro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes de Las Tablas de DaimielDaimielParque Nacional Tablas de DaimielDirección PostalApdo. Correos 3. 13250-Daimiel (Ciudad Real).Teléfono/s926.69.31.18SenderosItinerario de la Laguna PermanenteSendero de la Isla del PanCentro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes de RióparRióparParque Natural Calares del Mundo y de la SimaDirección PostalEn la carretera CM-3204, kilómetro 3Teléfono/s648 58 61 42 disponible de miércoles a sábado y 648 22 46 16 disponible según calendario de apertura en documento adjuntoEmailpncalares@jccm.esActividades programadasPrograma de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN de los Calares del Mundo y de la Sima. RIOPAR (Albacete). SenderosDe Riopar al Nacimiento del Río MundoCentro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes de TragaceteTragaceteParque Natural Serranía de CuencaTeléfono/s682 21 99 50 disponible de miércoles a sábado y 969247843 - 680 22 18 32 disponibles según calendario adjunto Actividades programadasPrograma de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el Parque Natural de la Serranía de Cuenca. Tragacete.SenderosP.N.S.C.-06 Tragacete - Cascada del Molino de la ChorreraCentro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes de ValdemecaValdemecaParque Natural Serranía de CuencaDirección PostalC) Prado s/n 16152 Valdemeca CuencaTeléfono/s682 21 99 50 disponible de miércoles a sábado y 969247843 - 682 22 71 32 disponible según calendario de apertura en documento adjuntoActividades programadasActividad Educación ambiental “Taller de huellas: rastreadores del bosque” Programa de visitas "DEL CENTRO AL SENDERO". CV Valdemeca - Ruta Fuente de la ArdillaPrograma de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el Parque Natural de la Serranía de Cuenca. Valdemeca. SenderosP.N.S.C.-10 Sendero de la Casa del Cura PR-CU 105P.N.S.C.-08 Fuente de La Ardilla-Estepares (Micológico)Centro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes en El Cardoso de la Sierra.Cardoso de la Sierra (El)Parque Natural Sierra Norte de GuadalajaraDirección PostalEn la salida del municipio de Cardoso de la Sierra, en la carretera GU-187 en dirección a Colmenar de la Sierra.Teléfono/s648 58 73 95 disponible de miércoles a sábado y 648 58 64 01 disponible según calendario de apertura en documento adjuntoEmailpnsierranortegu@jccm.esActividades programadasPrograma de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN de la Sierra Norte de Guadalajara. El Cardoso de la SierraPrograma de visitas "DEL CENTRO AL SENDERO". CV Cardoso de la Sierra - Ruta con 3 diferentes opcionesSenderos22. Senda botánica del río Veguillas (ruta escénica del puerto de la Quesera) 23. PR-GU 25 Subida al Pico del Lobo desde el Puerto de la QueseraGeo-ruta 1: Por los relieves apalachenses del Jarama y Jaramilla (El Cardoso de la Sierra-Barranco del Jaramilla-Roblelacasa-Puerto de la Quesera)29. PR-GU 20 El Cardoso de la Sierra-Picos Cerrón y Lobo28. Senda Ecológica del Jarama32. Camino de Bocígano a El Cardoso de la Sierra26. PR-GU 02 Camino de Matallana: Roblelacasa-Matallana-Barranco del Jarama-Colmenar de la Sierra27. PR-GU 04 Barranco del Jaramilla: Roblelacasa-Corralejo-Colmenar de la Sierra-El Cardoso de la Sierra33. Camino de Bocígano a Colmenar de la Sierra30. PR-GU 17 Caminos de Bocígano a Peñalba de la Sierra y Cabida31. Camino de Bocígano a Cabida por la Era LizalCentro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes Hayedo de la Tejera Negra de CantalojasCantalojasParque Natural Sierra Norte de GuadalajaraDirección PostalSe ubica a 2 km. del pueblo de Cantalojas en dirección al Parque Natural y fuera de los límites del mismo.Teléfono/s648 58 73 95 disponible de miércoles a sábado y 690 94 44 16 disponible según calendario de apertura en documento adjuntoEmailpnsierranortegu@jccm.esActividades programadasSenderismo para tod@s: Te prestamos nuestra silla "Joelette" adaptada para personas con movilidad reducida.Programa de visitas "DEL CENTRO AL SENDERO". CV Cantalojas (Hayedo Tejera Negra)- Ruta Senda de CarretasPrograma de visitas al medio natural "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN de la Sierra Norte de Guadalajara. Cantalojas (Guadalajara). Senderos03. Circular Cantalojas – Molino de la Malecilla – Castillo de Diempures (GR 167.2-GR 167)Geo-ruta 2. Siguiendo el Sorbe por los dominios de la cuarcita (Galve de Sorbe-Almiruete)BTT 02. Ruta del Rio Zarzas (Hayedo de Tejera Negra)02. Senda del Robledal (Hayedo de Tejera Negra)01. Senda Ecológica de Carretas (Hayedo de Tejera Negra)Centro de Recepción de VisitantesCentro de Visitantes Casa PalillosAlcobaParque Nacional de CabañerosDirección PostalCrta. Pueblonuevo del Bullaque-Santa Quiteria 13116 Alcoba (Ciudad Real)SenderosSenda etnográfica en el entorno del Centro de Visitantes Casa PalillosSenda botánica del entorno de Casa PalillosRuta de la Colada de NavalrincónCentro de Recepción de VisitantesCentro de Visitantes en HiendelaencinaHiendelaencinaParque Natural Sierra Norte de GuadalajaraDirección PostalC/ Mayor 1 19242. HiendelaencinaTeléfono/s 949 89 90 04Emailhiendelaencina2016@gmail.comSenderos24. Senda etnográfica de Villares de Jadraque Geo-ruta 4. El uso de los recursos geológicos al pie del Alto Rey (Hiendelaencina-Alto del Rey-Las Navas de Jadraque)Geo-ruta 3. Geología en el contacto entre los Sistemas Central e Ibérico (Prádena de Atienza-Somolinos)Paginación12SiguienteSiguiente páginaLastÚltima página
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La Tesorería General ha procedido al pago de subvenciones por un importe de 6.348.010,06€ desglosadas en 1.124 transferencias bancarias entre las que se destacan: AGRICULTURA GANADERIA Y DESARROLLO RURAL 422.801,78 € Apoyo al Plan Nacional de Seguros agrarios 4,18 € Ayudas Agricultura de precisión 422.797,60 € BIENESTAR SOCIAL 401.381,19 € Ayudas de emergencia social 225.686,11 € Plan de atención a personas con discapacidad (familias) 5.761,87 € Plan de atención a personas con discapacidad (Corporaciones Locales) 116.883,24 € Ingreso mínimo de solidaridad 49.255,55 € Autonomía personal. Personas situación dependencia (Aytos) 3.258,42 € Termalismo social 536,00 € DESARROLLO SOSTENIBLE 805.258,20 € Programa MOVES (movilidad eléctrica) a familias 400.946,83 € Programa MOVES (movilidad eléctrica) a empresas privadas 254.311,37 € Actuaciones de conservación de la naturaleza 150.000,00 € ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO 1.783.474,58 € Ayudas para la integración laboral de personas con discapacidad 64.538,00 € Formación para el empleo. F.S.E. Empresas 172.534,91 € Plan adelante: inversión y competitividad 66.935,50 € Formación profesional para el empleo Empresas 232.957,35 € Formación continua (empresas) 138.947,21 € Ayudas a la Formación continua Familias 308.772,22 € Formación profesional para el empleo A familias e instituciones sin fin de lucro 94.679,41 € Formación profesional para el empleo Corporaciones Locales 39.257,69 € Becas y ayudas a alumnos 64.879,12 € Plan de Empleo (contratación indefinida empresas) 154.815,07 € Garantías ciudadana. Plan Empleo: Contratación 353.400,00 € Ayudas eficiencia turismo 47.725,05 € Plan de Empleo (instituciones sin ánimo de lucro) 17.250,00 € Plan de medidas para el empleo 12.000,00 € Ayudas Conoce CLM 2025 8.667,65 € Digitalización Sector Artesano 2.164,40 € Ayudas salariales alumnos/trabajadores 3.951,00 € EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES 912.548,18 € Desarrollo de Programas Educativos 61.600,00 € Gestión Escuelas Infantiles. Gratuidad 2-3 años 7.000,00 € Programa Actuamos Otoño (Ayuntamientos) 995,25 € Ayudas Cuidadores Centros Concertados infantil y primaria 842.952,93 € FOMENTO 1.805.144,68 € Ayudas a viajeros (reducción precio billetes) 169.883,12 € Ayudas al alquiler 10.261,73 € Ayuda para la rehabilitación de viviendas 1.241.718,33 € Ayudas al alquiler (Garantías ciudadanas) 142.036,13 € Mantenimientos líneas regulares viajeros 177.974,11 € Ayudas para achatarramiento a empresas 63.271,26 € PRESIDENCIA DE LA JUNTA 55.768,30 € Fondo de Acción Especial (Corp. Loc.) 55.768,30 € Para cualquier información adicional deberá ponerse en contacto con el centro gestor que ha propuesto el pago.
La consulta se refiere a la posibilidad y alcance de modificar un contrato de redacción de proyecto y de dirección facultativa de obra, como consecuencia de la necesidad de modificar el contrato de obra del que aquel resulta complementario, debido a un problema en la cimentación del edificio. Al respecto, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 242.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), que establece que: “4. Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula esta Ley, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con las siguientes actuaciones: a) Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la misma. b) Audiencia del contratista y del redactor del proyecto, por plazo mínimo de tres días. c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos. No obstante, no tendrán la consideración de modificaciones: i. El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra. ii. La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo”. Previamente, el artículo 231.1 de la LCSP indica que “En los términos previstos en esta Ley, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato” y el artículo 238.1 de la misma LCSP establece que “Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de este diere al contratista la Dirección facultativa de las obras”. Así pues, cuando la modificación de la obra requiera la modificación del proyecto técnico, esta deberá ser previa a aquella pues la parte de obra modificada debe ajustarse a las nuevas prescripciones técnicas. Una vez aprobado el proyecto modificado podrá modificarse el contrato de obra. Al respecto, procede traer a colación lo dispuesto por la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las Islas Baleares, en su Acuerdo de 28 de julio de 2020: “(…) Cuando se anticipa la ejecución de la obra a la tramitación del proyecto modificado, se produce lo que la doctrina ha calificado como "reformado anticipado", por haberse introducido modificaciones en la obra sin esperar a su aprobación, en contra del procedimiento legalmente establecido. En este sentido, puede hacerse referencia, entre otros, al Dictamen del Consejo de Estado de 11 de octubre de 1995. (…)”. Aclarado lo anterior, la modificación del contrato debe realizarse conforme a lo previsto en los artículos 203 y siguientes de la LCSP. Así, el artículo 203 de la LCSP relativo a la potestad de modificación del contrato, dispone: “1. Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Ley respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en esta Subsección, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207. 2. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 204; b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205. (…)”. El Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de referencia establece en su apartado 27 que no se prevén modificaciones en el mismo, por lo que únicamente se podría modificar el contrato por el procedimiento del artículo 205 de la LCSP, que establece dos requisitos y prevé tres supuestos para poder modificar un contrato cuando no se ha previsto en los pliegos: “1. Las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo anterior, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los siguientes requisitos: a) Que encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo de este artículo. b) Que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. 2. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero de este artículo, son los siguientes: a) Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre y cuando se den los dos requisitos siguientes: 1.º Que el cambio de contratista no fuera posible por razones de tipo económico o técnico, por ejemplo que obligara al órgano de contratación a adquirir obras, servicios o suministros con características técnicas diferentes a los inicialmente contratados, cuando estas diferencias den lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso o de mantenimiento que resulten desproporcionadas; y, asimismo, que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación. En ningún caso se considerará un inconveniente significativo la necesidad de celebrar una nueva licitación para permitir el cambio de contratista. 2.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido. b) Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes: 1.º Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever. 2.º Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato. 3.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido. c) Cuando las modificaciones no sean sustanciales. En este caso se tendrá que justificar especialmente la necesidad de las mismas, indicando las razones por las que esas prestaciones no se incluyeron en el contrato inicial. (…)”. Dada la escasez de datos -más allá de los problemas relativos a la cimentación del edificio- expuestos en la consulta, no es posible determinar cuál de los supuestos del artículo 205 podría aplicarse para llevar a cabo la modificación que se pretende. Será el órgano de contratación el que, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, justifique adecuadamente en el expediente la posibilidad de realizar la modificación del contrato de servicio de redacción de proyecto y dirección de obra, de forma previa a la modificación del contrato de obra, del que resulta aquel. A tales efectos, puede resultar de utilidad el Dictamen nº 613/2020, de 12 de noviembre, del Consejo Consultivo de Andalucía, en el que se solicita pronunciamiento sobre la propuesta de modificación del contrato administrativo de “Servicios de Dirección de obra, Dirección de ejecución de obra y Coordinación de Seguridad y Salud para construcción de nuevo Centro de dos líneas de Educación Infantil y Primaria, Tipo C2, en Ogíjares (Granada) (Expte. 00365/ISE/2018/SC)”. Ante el hecho de que pudiera llevarse a cabo la modificación del citado contrato de servicio, se plantean dos cuestiones (cita textual): Primero, si cabe modificación del contrato -y de su cuantía- respecto de la dirección de obra (…). Segundo, respecto de la modificación sobre la parte de la redacción del proyecto; (…) ¿procedería y habría que pagarle dicha modificación? Como se ha señalado, en caso de proceder la modificación del contrato, esta afectaría a su objeto -redacción del proyecto y dirección de obra-, quedando así modificado en su totalidad. El consultante plantea dudas en relación con la parte relativa a la dirección de obra, en la medida en que su ejecución queda condicionada, según lo establecido en los pliegos y en el contrato, a realizarse, "en todo caso, hasta la fecha de finalización y certificación final de la obra a la que está vinculado el contrato". Dichas dudas se centran en determinar si procede o no abonar los honorarios de la contratista derivados de una modificación que conlleva la ampliación del plazo de ejecución. La citada previsión es coherente con la función de la dirección de obra, que abarca toda la vida del contrato de obra al que se vincula, en consonancia con las funciones encomendadas a dicha dirección por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), que determina en el artículo 12 que el director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto; mientras que el artículo 13 señala que: el director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado. Ello no implica, sin embargo, que deba permanecer inalterable el importe del contrato cuando el plazo de ejecución de la obra resulta ampliado como consecuencia de su modificación. La oferta se formula sobre la base de una previsión determinada de horas de trabajo, desplazamientos y otros gastos generales, en función de un plazo concreto de ejecución de la obra previsto en el PCAP. En consecuencia, si como resultado de la modificación del contrato de servicios se incrementan dichas horas de trabajo, y la correspondiente responsabilidad derivada de las nuevas prescripciones técnicas, cabría, en principio, un aumento de los honorarios correspondientes a la dirección facultativa. Sobre esta cuestión, el Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía citado indicaba: “(…) Es por ello que la modificación del contrato de obras implica necesariamente la modificación del presente contrato de servicios de dirección técnica en función del porcentaje en que resulte modificado el presupuesto de ejecución material de las obras, sin que quede alterada la naturaleza global del contrato. (…)”. También, el Consejo Consultivo de Baleares, en el Dictamen señalado establecía: “(…) En el caso que nos ocupa, el PCAP no previó la posibilidad de modificar el contrato y tampoco le resulta de aplicación la letra d) del artículo 107 del TRLCSP. Dado que por un lado, el presupuesto de ejecución material (PEM) de la obra se aumentó considerablemente, pasando de 378.459 € (importe pendiente de ejecutar del proyecto inicial) a 1.829.072,21 € (importe a ejecutar con el proyecto modificado), y por otro lado, el plazo de ejecución (inicialmente previsto en 12 meses), se vio dilatado hasta 30 meses, es del todo lógico que el arquitecto director reclamase un incremento de sus honorarios de dirección, que cuantificó en 13.141 €. Esta cuantía, mas la redacción del proyecto modificado y ya entregado, suponían un coste de 16.869 €. Este importe representa un incremento del contrato inicial del 46%, porcentaje que supera con creces el 10% permitido en virtud del artículo 107 d) TRLCSP. (…)”. Sobre la obligación de abonar honorarios por modificación de proyecto, también se pronunció la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en su Informe 50/95, de 7 de marzo de 1996: “(…) La obligación de abonar honorarios al Arquitecto redactor de un proyecto modificado, cuyo presupuesto de ejecución no suponga alteración económica respecto al del proyecto inicial, que entonces se cuestionaba, la basaba esta Junta en la circunstancia de que la Administración había considerado necesario redactar un proyecto modificado, con lo que, obviamente queda modificada la prestación a realizar por el Arquitecto redactor del proyecto inicial, lo que, por aplicación de los principios generales de la contratación obliga a retribuir los trabajos a realizar no comprendidos en el objeto inicial del contrato celebrado, añadiéndose que "por otra parte, esta obligación de la Administración, con independencia de que pueda basarse en principios generales de la contratación, tiene su reflejo en normas positivas cual es la contenida en el apartado 0.6 de las normas generales de las tarifas de honorarios de los Arquitectos en trabajos de su profesión, aprobadas por Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio, modificado por el Real Decreto 2356/1986, de 4 de diciembre y por el Real Decreto 84/1990, de 19 de enero, a cuyo tenor cuando por circunstancias ajenas y no imputables a la actuación del Arquitecto varíen las condiciones esenciales del trabajo, de modo tal que se exija la modificación sustancial de alguno o algunos documentos de un trabajo ya elaborado o en fase avanzada de elaboración, aquél o aquéllos se tarifarán aparte, de acuerdo con los porcentajes que se indican en la tarifa correspondiente sin que sea necesario extenderse en especiales razonamientos para determinar la concurrencia, en el presente caso, de los presupuestos de hecho que determinan su aplicación", pudiendo extenderse esta última observación al caso presente, dado que se trata, en abundantes casos, como se consigna en el escrito de consulta, de proyectos reformados cuyas "modificaciones al proyecto inicial se realizan a petición de la propia Administración, obligando al Arquitecto, al margen del presupuesto final a la reelaboración, total o parcial, de un nuevo proyecto. (…)". Así pues, en principio, y con el fin de equilibrar las prestaciones de las partes, la modificación del contrato implicaría el abono de los honorarios de la contratista por los trabajos no contemplados en el proyecto inicial. No obstante, como se verá a continuación, al corresponder a una misma contratista tanto la redacción del proyecto como la dirección de obra, habrá de tenerse en cuenta la diligencia exigible en la elaboración del proyecto que sirve de base a la ejecución de la obra, a efectos de valorar el eventual incremento de los honorarios derivado de la ampliación de los trabajos de dirección de obra. A estos efectos, el artículo 10 de la LOE señala que el proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto. Por su parte, la LCSP dispone en sus artículos 314 y 315 las particularidades relativas a la subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras. El primero regula las consecuencias de los errores o deficiencias del proyecto elaborado por la contratista, así como su obligación de subsanarlos. Por su parte, el segundo establece el régimen de indemnizaciones derivadas de aquellos errores que afecten al coste de la obra y a los daños ocasionados. Llegados a este punto, resulta de interés traer a colación lo dispuesto por el Consejo Consultivo del Principado de Asturias en su Dictamen Núm. 84/2013, relativo a la responsabilidad de la contratista por deficiencias en el proyecto. Destacaremos algunos extractos del mismo: “(…). Al corregir los errores, omisiones o defectos del proyecto, el contratista no hace sino cumplir en la forma convenida la prestación que constituye el objeto del contrato, y por ello el cumplimiento de la obligación de subsanación no tiene como contrapartida el reconocimiento de compensación alguna por los mayores gastos en que se incurra por tal causa. Al contrario, la Administración puede llegar a imponer penalidades para asegurar la corrección. (…). Las alegaciones con las que el proyectista pretende excluir su responsabilidad, relativas a la imposibilidad de acometer este trabajo con anterioridad por causas imputables al Ayuntamiento, no han quedado acreditadas, pues no consta en el expediente ni ha aportado la contratista documento alguno del que resulte solicitud o manifestación por su parte dirigida a obtener la disponibilidad precisa para realizar el reconocimiento del terreno en el momento oportuno, esto es, con carácter previo al dimensionado de los cimientos. El hecho de que la alteración del proyecto inicialmente aprobado se haya trasladado a la ejecución del contrato de obras, en forma de variación al alza de su presupuesto de ejecución material en un 22,13%, no constituye un argumento válido a efectos de obtener el resarcimiento de los gastos en que se ha incurrido para el reformado, toda vez que la modificación de aquel se debe a una imprevisión imputable al proyectista que se habría evitado con una mayor diligencia profesional por su parte, y que el abono de la prestación comprometida y realizada “de acuerdo con los términos” del contrato “y a satisfacción de la Administración” (artículo 205.1 de la LCSP) debe efectuarse “con arreglo al precio convenido”, a tenor de lo establecido en el artículo 200 de la LCSP. Por ello, ha de interpretarse que no procede abonar al contratista los mayores costes en que ha incurrido para la redacción del proyecto modificado”. En consecuencia, debe distinguirse si los problemas en la cimentación son imputables al proyectista o no. Para ello, habrá de tenerse en cuenta la diligencia del mismo conforme a la buena práctica profesional y a la previsibilidad técnica exigible. Finalmente, en relación con el procedimiento para la modificación del contrato, el mismo deberá ajustarse a lo previsto en la LCSP (artículos 191, 203, 207, 153…). Supletoriamente será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto por la disposición final cuarta de la LCSP. No obstante, en el PCAP del contrato se detalla el procedimiento concreto: “36.1.3. El procedimiento de modificación del contrato se iniciará con la oportuna propuesta de la persona designada como responsable del contrato integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. Acreditadas las circunstancias justificativas de la modificación y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos, el órgano de contratación adoptará la correspondiente resolución de inicio del procedimiento de la que se dará audiencia a la contratista. A continuación, se recabará informe jurídico, dictamen del Consejo Consultivo, en su caso, y la fiscalización del expediente de modificación contractual correspondiente. El expediente concluirá con el acuerdo de aprobación por el órgano de contratación que, en su caso, comprenderá la aprobación del gasto. Dicho acuerdo pondrá fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutivo (art. 191 LCSP). Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP”. Simultáneamente a la tramitación de la modificación del expediente, deberá llevarse a cabo la correspondiente tramitación contable, por lo que se recomienda consultar con la Intervención que resulte competente. Como conclusión a todo lo anterior: Si, conforme a lo dispuesto en el artículo 242.4 de la LCSP, la modificación del contrato de obra requiriere modificar el proyecto que le sirvió de base para su ejecución, esta última deberá ser previa a aquella. Una vez aprobado el proyecto modificado podrá modificarse el contrato de obra. La modificación del contrato solo será posible conforme a lo dispuesto por el artículo 205 de la LCSP, al no estar prevista en los pliegos, debiendo el órgano de contratación justificar adecuadamente en el expediente las circunstancias que la motivan. La modificación debe tener en cuenta el equilibrio en las prestaciones, por lo que, si como consecuencia de la misma se produce un incremento efectivo en las prestaciones o servicios a realizar por la contratista, debería tener lugar un incremento equitativo de sus honorarios. No obstante lo anterior, y como es la misma contratista la encargada de elaborar la redacción del proyecto, habrá de tenerse en cuenta la diligencia exigible en la buena práctica profesional de cara a justificar el posible incremento de los honorarios. En cuanto al procedimiento de modificación, deberá ajustarse a lo previsto en la LCSP y supletoriamente por las previsiones de la Ley 39/2015. En todo caso, el PCAP de referencia detalla en su cláusula 36.1.3. el procedimiento de modificación. Al mismo tiempo, deberá llevarse a cabo la tramitación contable pertinente, para lo que se recomienda consultar con la Intervención competente. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Información General Las fundaciones son organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de las personas fundadoras, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Las fundaciones son organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de las personas fundadoras, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.Las fundaciones adquieren su personalidad jurídica mediante la inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro de Fundaciones de Castilla-La Mancha, teniendo dicha inscripción un carácter estrictamente constitutivo (es decir, la entidad no existe legalmente como fundación hasta que no se inscribe). ¿Qué es una ECA?Las Entidades Colaboradoras de la Administración (ECA) son personas jurídicas autorizadas por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha e inscritas en el Registro General de ECA, que colaboran con la Administración regional emitiendo informes y certificaciones técnicas para verificar la documentación de los procedimientos administrativos. Su participación es voluntaria y no implica el ejercicio de funciones públicas.Funciones de las ECAsLas ECA emiten informes y certificados técnicos que verifican la suficiencia e idoneidad de la documentación presentada en un procedimiento administrativo. Actúan con imparcialidad y responsabilidad, y sus informes se incorporan al expediente, aunque la Administración conserva la facultad de valorarlos y, en su caso, no tenerlos en cuenta de forma motivada.Ámbitos de actuaciónLas ECA pueden actuar en materias como urbanismo, gestión forestal, calidad ambiental, economía circular, actividad cinegética, patrimonio cultural, sanidad, servicios sociales, promoción empresarial, turismo/comercio/artesanía y agricultura. Este listado podrá ampliarse a nuevos ámbitos conforme evolucione la normativa sectorial.Registro General de ECAsEl Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha es un registro único, de naturaleza administrativa, adscrito a la consejería competente en materia de administraciones públicas, en el que se inscriben las personas jurídicas autorizadas para operar como entidad colaboradora en uno o varios ámbitos de actuación.Tiene carácter público, con acceso para cualquier persona física o jurídica, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa de protección de datos. Se gestiona de forma telemática, mediante una inscripción única por entidad, en la que constan las anotaciones de autorización, modificación, suspensión, extinción y pérdida de la condición de entidad colaboradora.La inscripción en el Registro tiene efectos declarativos: la condición de entidad colaboradora se adquiere con la resolución de autorización, y el Registro se limita a dar publicidad a dicha condición frente a terceros. Pérdida de la condición de ECALa condición de entidad colaboradora puede perderse a instancia de la propia entidad, mediante renuncia, o de oficio, por resolución del órgano competente. Son causas de pérdida: la renuncia, el incumplimiento sobrevenido de los requisitos esenciales de autorización, la imposición firme de sanción de extinción de la autorización, y la finalización del plazo de vigencia sin haberse solicitado la renovación.La pérdida de la condición en un ámbito de actuación conlleva, de forma automática, su pérdida en todos los demás ámbitos para los que la entidad estuviera autorizada. No da derecho a indemnización. En caso de renuncia, no podrá solicitarse de nuevo la condición de entidad colaboradora hasta transcurrido un año desde su anotación en el Registro General.Todas las resoluciones de pérdida de la condición de entidad colaboradora se anotan de oficio en el Registro General. Órganos competentesRegistro General de Entidades ColaboradorasÓrgano de adscripción: Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación DigitalÓrgano gestor responsable: Viceconsejería de Administración Local y Coordinación AdministrativaFunciones: Calificación, inscripción única por entidad y control público del registro de las ECATeléfono: 925 2… …Correo electrónico: entidadesjuridicas@jccm.esECAU – UrbanismoÓrgano competente: Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo (Consejería de Fomento)Funciones: Tramitación de expedientes KM17 y consultas sobre planeamiento, calificaciones y disciplina urbanísticaDirección: Paseo Cristo de la Vega, s/n, 45071 ToledoTeléfono: 925 24 76 30Correo electrónico: dgptu.fomento@jccm.esECAF – Gestión ForestalÓrgano competente: Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad (Consejería de Desarrollo Sostenible)Funciones: Tramitación de expedientes KM17 y consultas sobre montes, deslindes y prevención de incendiosDirección: Plaza de Cardenal Silíceo, 2, 45071 ToledoTeléfono: 925 24 88 00Correo electrónico: dgmnb@jccm.esECAEA – Evaluación AmbientalÓrgano competente: Dirección General de Calidad Ambiental (Consejería de Desarrollo Sostenible)Funciones: Tramitación de expedientes KM17 y consultas sobre evaluación de impacto ambientalDirección: Calle Río Estenilla, s/n, 45071 ToledoTeléfono: 925 26 78 00Correo electrónico: eambiental@jccm.esECAEC – Economía CircularÓrgano competente: Dirección General de Calidad Ambiental (Consejería de Desarrollo Sostenible)Funciones: Autorizaciones en materia de atmósfera, residuos y suelos contaminadosDirección: Calle Río Estenilla, s/n, 45071 ToledoTeléfono: 925 26 78 00Correo electrónico: dgcalidadambiental@jccm.esECAC – Actividad CinegéticaÓrgano competente: Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad (Consejería de Desarrollo Sostenible)Funciones: Tramitación de expedientes KM17 en materia de caza y ordenación cinegéticaDirección: Plaza de Cardenal Silíceo, 2, 45071 ToledoTeléfono: 925 24 88 00Correo electrónico: dgmnb@jccm.esECAP – Patrimonio CulturalÓrgano competente: Dirección General de Patrimonio Cultural (Consejería de Educación, Cultura y Deportes)Funciones: Evaluación de expedientes KM17 e informes sobre afección al patrimonio culturalDirección: Bulevar Río Alberche, s/n, 45071 ToledoTeléfono: 925 24 74 00Correo electrónico: vicecultura.edu@jccm.esECASS – Servicios SocialesÓrgano competente: Secretaría General de la Consejería de Bienestar SocialFunciones: Tramitación de expedientes KM17 y consultas sobre acreditación y calidad de centros socialesDirección: Avenida de Francia, 4, 45071 ToledoTeléfono: 925 26 70 99Correo electrónico: sgbienestarsocial@jccm.es Normativa aplicableNormativa autonómicaLey 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de Castilla-La Mancha.Decreto [número]/2026, por el que se regula el régimen jurídico de las Entidades Colaboradoras de la Administración de Castilla-La Mancha.Normativa estatal de aplicaciónLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.Normativa sectorial específica según el ámbito de actuaciónEntidades Colaboradoras de la Administración en materia de urbanismo (ECAU): Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de gestión forestal (ECAF): Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de evaluación ambiental (ECAEA): Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de economía circular (ECAEC): Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha, y Ley 7/2022, de 8 de Abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.Entidades Colaboradoras de la Administración en materia cinegética (ECAC): Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de patrimonio cultural (ECAP): Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de servicios sociales (ECASS): Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
Los objetivos del tratamiento nutricional son:, • Normalizar las comidas. • Respetar horarios. • Repartir de forma equilibrada los distintos grupos de alimentos. • Evitar la rigidez y la monotonía. • Monitorizar la ingesta. • Abordar la inefectividad de las maniobras purgativas: riesgos médicos de los vómitos, del abuso de diuréticos así como de laxantes. • Abordar el riesgo y la falta de veracidad del contenido de ciertas fuentes de información. • Vigilar cambios bruscos de peso y la aparición de edemas. Se trata de realizar un plan de educación alimentaria que ayude al paciente a alcanzar de forma gradual un peso saludable y que lo mantenga en el tiempo. Este plan de alimentación aumenta progresivamente el aporte calórico para evitar el síndrome de realimentación, sobre todo en casos de desnutrición severa. El reparto de macro y micronutrientes será similar al recomendado en la población general con tres comidas principales y dos tomas intermedias diarias. Sólo si se precisa, se utilizarán suplementos nutricionales orales, así como el uso de la nutrición enteral por sonda nasogástrica (SNG).
El programa de educación de calle se dirige a personas con drogodependencia y tiene por objeto mejorar la calidad de vida y las condiciones sociales de estas personas, especialmente de aquellas que se encuentran en situación de exclusión, así como reducir los daños asociados al consumo de drogas, promover el abandono de su consumo y facilitar la incorporación de los/as consumidores/as a los programas y recursos terapéuticos existentes. Este programa se realiza en colaboración con los ayuntamiento de más de 10.000 habitantes y se canaliza a través de una convocatoria anual de subvenciones. En 2017 participan en este programa los ayuntamientos de Albacete, Manzanares y Tarancón., Forma de acceso:, directa o por derivación de otros dispositivos. Programas subvencionados, gratuitos para el/la usuario/a., Requisitos:, no hay requisitos de acceso.
La institución escolar es un ámbito privilegiado para la prevención de las conductas adictivas. En primer lugar porque permite realizar intervenciones a largo plazo, muy importantes para que sean eficaces, y, en segundo lugar, porque los objetivos educativos son, en sí mismos, objetivos preventivos, de manera que el trabajo preventivo y el trabajo educativo general se apoyan y complementan mutuamente. El trabajo preventivo debe realizarse, o al menos comenzar a llevarse a cabo, antes de que el consumo de drogas haya tenido lugar. Aunque las edades de inicio del consumo son relativamente tempranas, sobre todo en relación a algunas sustancias, la escuela puede comenzar a establecer las bases de la prevención desde la educación infantil. De este modo, el desarrollo de actitudes y valores, de hábitos saludables, la educación afectiva y emocional, el desarrollo de la autoestima, la empatía y la asertividad, el aprendizaje de la resolución de problemas y de las habilidades sociales, etc, son los elementos sobre los que más tarde el adolescente puede construir y mantener una postura adecuada en relación a las drogas y otros comportamientos adictivos. De acuerdo a este planteamiento, los programas escolares de prevención deben abarcar, en la medida de lo posible, todas las etapas de la educación, al menos de la educación obligatoria, y deben estructurar los distintos objetivos a lo largo de todo el proceso educativo. Al mismo tiempo, estos programas amplios pueden complementarse con otras intervenciones más puntuales que permitan la consolidación de los objetivos preventivos generales.
Enseñe a cubrirse la boca con un pañuelo o con el brazo al toser o estornudar. Aliente la higiene de las manos entre el alumnado y el personal mediante educación y horarios programados para lavarse las manos. Las manos limpias salvan vidas. Enseñe al alumnado a lavarse las manos con frecuencia con agua y jabón. Enseñe al alumnado a no tocarse con las manos la nariz, boca y ojos. Fomente la limpieza rutinaria de superficies y objetos que se tocan a menudo, a través de la educación. Los virus de la gripe son relativamente frágiles, por lo tanto, las prácticas estándar, por ejemplo, limpiar y desinfectar con agua y jabón, pueden ayudar a quitarlos o matarlos.
Evolución de los cursos online, PROTECCIÓN RADIOLÓGICA BÁSICA, Módulo 1.- Estructura atómica. Módulo 2.- Estructura nuclear. Radiactividad. Módulo 3.- Magnitudes y unidades radiológicas. Módulo 4.- Características de los equipos de rayos x. Módulo 5..- Fundamentos de la detección de radiación ionizante. Módulo 6.- Radiobiología. Módulo 7.- Principios básicos de protección radiológica. Módulo 8.- Garantía y control de calidad. Módulo 9.- Legislación. Módulo prescriptores. Módulo de quirófanos., PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, Módulo 1.- Conocimientos generales en prevención de riesgos laborales. Módulo 2.- Área sanitaria del servicio de prevención de riesgos laborales. Módulo 3.- Área técnica del servicio de prevención de riesgos laborales., EDUCACIÓN PARA LA SALUD, Módulo 1.- Los programas de salud. Módulo 2.- Psicología y salud. Módulo 3.- Planificación educativa. Módulo 4.- Recursos y herramientas en Educación para la salud. Módulo 5.- La educación de los pacientes crónicos. Módulo 6.- La Educación para la salud mental. Módulo 7.- La Educación para la salud en niños y adolescentes. Módulo 8.- La Educación para la salud en la mujer. Módulo 9.- La Educación para la salud en personas mayores., MANEJO DE FUENTES BIBLIOGRÁFICAS PARA RESIDENTES, Tema 1.- Fuentes bibliográficas. Generalidades. Tema 2.- PubMed Tema 3.- Web of Science (WOS) y Scopus. Tema 4.- Otras fuentes secundarias (Embase, IBECS, IME, MEDES, Enfermería). Tema 5.- La Cochrane Library Plus. Tema 6.- Tripdatabase. Tema 7.- UpToDate y Fisterra. Tema 8.- Otras fuentes terciarias (NGC, Guiasalud). Tema 9.- El "descubridor" PRIMO. Tema 10.- La e-Biblioteca del SESCAM., METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN, Módulo 1.-Introducción. Módulo 2.- Cómo diseñar un proyecto de investigación: el protocolo de investigación. Módulo 3.- Cómo financiar un proyecto de investigación. Módulo 4.- Cómo recoger la información. Módulo 5.- Cómo analizar los datos. Módulo 6.- Cómo presentar los resultados., SEGURIDAD DEL PACIENTE, Módulo 1.- Introducción a la seguridad del paciente. ¿De qué estamos hablando? Taxonomía. Conceptos y definiciones. Módulo 2.-Magnitud del problema. El riesgo clínico. El modelo del queso suizo y los agujeros de la seguridad. Módulo 3.- Líneas estratégicas en seguridad del paciente. De la estrategia a la práctica clínica segura. Principales líneas de trabajo en seguridad. Módulo 4.- Gestión de riesgos clínicos. Definición, modelos y etapas. Módulo 5.- Unidades funcionales de gestión de riesgos clínicos. Notificación de incidentes y eventos adversos. SiNASP. Módulo 6.- Herramientas de gestión de riesgos., FORMACIÓN ONLINE EIR OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA PARA RESIDENTES DEL SESCAM I, Módulo 1. Reproducción humana. Módulo 2. Desarrollo prenatal humano. Módulo 3. Cuidado de la salud reproductiva de la mujer: Módulo 4. Atención a la mujer con problemas de salud reproductiva. Módulo 5. Epidemiología y demografía en salud reproductiva. Módulo 6. Aspectos socioantropológicos en salud reproductiva. Módulo 7. Historia y evolución de la profesión de matrona., FORMACIÓN ONLINE EIR OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA PARA RESIDENTES DEL SESCAM II, Módulo 1. Recién nacido. Módulo 2. El recién nacido con problemas de salud. Módulo 3. Sexualidad. Módulo 4. Legislación y Ética en Enfermería Obstétrico-Ginecológica Matrona. Módulo 5. Administración de los Servicios Obstétrico-Ginecológicos., BIOÉTICA Y HUMANIZACIÓN, Módulo 1- Bases de la Bioética. Módulo 2- Procedimiento de la Bioética. Módulo 3- Intimidad y secreto profesional. Módulo 5- Ética en la práctica clínica. Módulo 6. Ética e Investigación. Módulo 7. Ética y Salud Pública. Módulo 8. Bioética en tiempos de Covid.
¿Tengo que aportar algún certificado de título académico para justificar mi nivel de estudios?, No. Para la realización de la solicitud en pruebas selectivas no es necesario que adjuntes ningún certificado o título que acredite tu nivel de estudios., ¿Cuándo debo poseer mi titulación y cumplir el resto de requisitos?, En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deben mantenerse durante todo el proceso selectivo., ¿Cuándo debo aportar mi titulación?, Deben aportarla al final del proceso únicamente aquellas personas que figuran en la publicación definitiva de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, nunca antes., ¿Con qué titulación puedo participar en la categoría de administrativo?, En relación con las titulaciones para participar en la categoría de administrativo, para el que se requiere el título de Bachiller, Técnico/a, para las consultas sobre la equivalencia de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años para participar en estos procesos, podrán consultar la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller. En ella se refiere que la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años será equivalente al título de Bachiller, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite que o se está en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos profesionales, o bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios, no siendo necesario obtener ningún certificado adicional de dicha validez, sólo la acreditación de ambas circunstancias., ¿Podría presentarme a una oposición donde se pide la E.S.O. con mi graduado escolar?, Sí, podría, puesto que el título de Graduado Escolar es equivalente a efectos profesionales al de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Así, puede presentarse a Personal Funcionario dentro del subgrupo C2 para el Cuerpo Auxiliar, ¿Qué estudios son los equivalentes a los de Diplomado Universitario?, Se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos., ¿Qué requisitos son necesarios para que los títulos extranjeros tengan validez?, En el caso de que una titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido su correspondiente credencial de homologación según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado., Requisitos de participación específicos:, Para la categoría de conductor es necesario el requisito específico del permiso de conducción clase B.
La persona y su familia afectada por una enfermedad rara o poco frecuente además de recibir impacto del diagnóstico, se encuentra en una situación de soledad ante el desconocimiento de su patología. El acompañamiento, la mediación y facilitación de recursos sociales del sistema público es uno de nuestros retos para intentar mejorar su calidad de vida., BIENESTAR SOCIAL, PRESTACIONES TÉCNICAS, Prestaciones técnicas, PRESTACIONES ECONÓMICAS, Ayuda de Emergencia Social Ayudas para la Adecuación de la Vivienda en Situación de Emergencia Social Título de Familia Numerosa Ayuda económica a Familias Numerosas Ayudas para el mantenimiento de las condiciones básicas de vida Pensiones No contributivas de la Seguridad Social Complemento para titulares de Pensión No Contributiva que residan en una vivienda alquilada, DISCAPACIDAD, Atención a personas con discapacidad Prestaciones Económicas derivadas de la Ley de Integración Social para Minusválidos Solicitud electrónica de prestaciones Solicitud de valoración de la discapacidad Real Decreto 193/2020, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de bienes y servicios a disposición del público, DEPENDENCIA, Dependencia, BENEFICIOS FISCALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (AGENCIA TRIBUTARIA), Beneficios fiscales para personas con discapacidad Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, SEGURIDAD SOCIAL, Trabajadores Pensionistas Ingreso Mínimo Vital, EMPLEO Y DISCAPACIDAD, Empleo para personas con discapacidad Solicitud electrónica de Subvenciones del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado protegido de Castilla-La Mancha, EDUCACIÓN, Becas y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes Becas y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo del Ministerio de Educación y Formación profesional, SALUD, Prestaciones del SESCAM, VIVIENDA, Vivienda Vivienda para personas con discapacidad CLM: Ayudas y subvenciones
Programa de Dispensación de Metadona en Oficinas de Farmacia: Procesos y Procedimientos para Profesionales. TSO. Intercambio y distribución de material de venopunción. Prevención de Enfermedades de Transmisión Sexual. Bebida controlada. Educación de calle. Otros.