El IRIAF consigue financiación para un estudio sobre los efectos de los plaguicidas en abejas Noticia 19 de Julio de 2022 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental En la convocatoria de 2021 de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia de tecnología, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo, la Consejería de Educación ha aprobado la financiación del proyecto titulado "Estudio de los efectos subletales de la exposición crónica a plaguicidas en Apis mellifera", liderado por la Dra. Tamara Gómez Moracho como investigadora principal. El proyecto, financiado con 108.000 €, tendrá una duración de dos años y se llevará a cabo en el Centro de Investigación Apícola y Agroambiental de Marchamalo del IRIAF. El principal objetivo del proyecto es conocer el efecto de la exposición crónica de los acaricidas más frecuentes utilizados en las colmenas de abejas a través del estudio del comportamiento y capacidad de aprendizaje de estos insectos. Para ello se aplicarán técnicas básicas de condicionamiento del comportamiento como la técnica del reflejo de la extensión de la probóscide o PER (proboscis extension reflex, en inglés), así como la monitorización automática de las colonias de abejas en el campo que informen acerca de su estado de salud mediante el control de parámetros como el peso o el flujo de entrada y salida de individuos. Los resultados derivados de este estudio ayudarán a comprender los potenciales efectos nocivos de la exposición prolongada en el tiempo de los acaricidas y plaguicidas más usados en agricultura y ganadería y a establecer medidas acordes para su control. ¿Te ha gustado? Comparte:
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Plantea el consultante diversas cuestiones en relación con la licitación de un contrato para la prestación del servicio de transporte escolar, cuya tramitación ha resultado desierta en el procedimiento abierto simplificado abreviado, y sin participantes en el procedimiento negociado sin publicidad. Actualmente, dicho servicio se está ejecutando por una empresa adjudicataria mediante un contrato menor. El régimen jurídico de los contratos menores encuentra su fundamento en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante), que establece lo siguiente: “1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal. 2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior. 3. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. 4. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. 5. Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros. 6. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4”. Así pues, la normativa contractual establece para los contratos menores, dada su escasa cuantía, un régimen de tramitación bastante simplificado en el que sólo se exige un informe del órgano de contratación que justifique el no fraccionamiento del contrato, la aprobación del gasto y la factura correspondiente; en el contrato menor de obras, además, debe constar el presupuesto de las obras y, en su caso, el proyecto y el informe de las oficinas o unidades de supervisión sobre estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. No se exige para este tipo de contratos el resto de documentación prevista para otros adjudicados mediante el procedimiento abierto, restringido o negociado; así, no es necesario que figuren en el expediente los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, no se requiere la prestación de garantías, ni la formalización de contrato. Además, los contratos menores no requieren de publicidad previa y licitación, pudiendo adjudicarse directamente a un determinado operador económico. Por su parte, el artículo 29.8. de la LCSP establece que “Los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga”. De acuerdo con lo expuesto, son dos los límites generales que para los contratos menores establece la normativa contractual: El límite cuantitativo: su valor estimado debe ser inferior a 15.000 euros, para el contrato de servicios, que es el que nos ocupa (artículo 118.1). El límite temporal: su duración no podrá ser superior a un año ni ser susceptible de prórroga (artículo 29.8). Además, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.2 de la LCSP no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Asimismo, el artículo 131.3 de la LCSP indica que: “Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118”. En el caso planteado, el contrato menor vigente tiene como finalidad cubrir la prestación del servicio hasta la formalización del contrato definitivo; no obstante, esta no ha podido llevarse a cabo ya que el procedimiento de adjudicación (abierto simplificado abreviado) quedó desierto, y al posterior procedimiento negociado sin publicidad no ha concurrido ningún candidato. Ante esta situación se formulan dos preguntas: 1ª - Una vez agotado el plazo del menor, ¿podríamos adjudicar otro contrato menor a otro empresario con capacidad de obrar y con habilitación profesional necesaria? 2ª.- ¿Lo podríamos adjudicar al mismo adjudicatario que esta prestando el servicio actualmente, si es que quiere continuar? La normativa vigente, a diferencia de la anterior redacción del apartado 3 del artículo 118 de la LCSP (En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.º) no establece ninguna limitación en cuanto a la posibilidad de adjudicar varios contratos menores a la misma entidad, por lo que, si fuera posible la celebración de un contrato menor, cabría su adjudicación a la misma contratista. La cuestión, entonces, se centra en determinar si es viable la celebración de un nuevo contrato menor con el mismo objeto que el que está ejecutándose, una vez que este finalice. Para dar respuesta a esta cuestión, es preciso tener en cuenta que en ningún caso cabe la utilización de dicha contratación con carácter fraudulento, con el fin de eludir las normas de publicidad en materia de contratación. Este carácter puede deducirse de la celebración con carácter recurrente de varios contratos menores en lugar de licitar un procedimiento que garantice los principios que deben regir toda contratación: igualdad, publicidad, concurrencia y transparencia. Esta circunstancia restringe la posibilidad de adjudicar un nuevo contrato menor, aun cuando sea un empresario distinto que cuente con capacidad de obrar y habilitación profesional necesaria, dado que debe respetarse la prohibición de fraccionamiento del objeto del contrato establecida en la LCSP, así como la garantía de los citados principios. En el sentido indicado, la Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon), por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, -cuya aplicación es obligatoria dentro del ámbito de la Administración General del Estado pero existen discrepancias en cuanto su alcance respecto a Comunidades Autónomas y Entidades Locales, considerándose, para algunos autores, no vinculante para estas- señalaba lo siguiente dentro del Punto I: Ámbito objetivo de las limitaciones establecidas en el artículo 118.3 de la LCSP. Naturaleza excepcional del contrato menor y criterios de distinción del posible fraccionamiento de la prestación: “(…). Habida cuenta de lo anterior y teniendo en cuenta el marco establecido del apartado 3 del artículo 118 de la LCSP, la suscripción de contratos menores debe realizarse siguiendo las siguientes directrices: 1. La justificación de su necesidad y causa de su falta de planificación, por lo que no podrán ser objeto de un contrato menor prestaciones que tengan carácter recurrente, de forma que, año tras año, respondan a una misma necesidad para la entidad contratante, de modo que pueda planificarse su contratación y hacerse por los procedimientos ordinarios. 2. El valor estimado de la contratación menor, en ningún caso podrá superar los límites establecidos en el artículo 118.1 de la LCSP, calculado conforme a las reglas indicadas en el artículo 101 de la misma norma. 3. Debe justificarse la ausencia de fraccionamiento del objeto de contrato. Es decir, debe justificarse que no se han separado las prestaciones que forman la «Unidad funcional» del objeto del contrato con el único fin de eludir las normas de publicidad en materia de contratación. En este sentido, el criterio relativo a la «Unidad funcional» para distinguir si existe fraccionamiento en un contrato menor estriba en si se pueden separar las prestaciones que integran el citado contrato; y en el caso de que se separen, si las prestaciones cumplen una función económica o técnica por sí solas. Así, la justificación debe versar sobre la indispensable e intrínseca vinculación entre las prestaciones en cuestión para la consecución de un fin, esto es, la satisfacción de la necesidad que motiva la celebración del contrato. En sentido contrario, las prestaciones que tienen una función técnica individualizada pero forman parte de un todo (Unidad operativa), estando gestionadas por una Unidad organizativa (Unidad gestora) no suponen fraccionamiento y podrán ser objeto de contratación menor si se cumplen el resto de requisitos para esta modalidad. Así, no existirá fraccionamiento en el caso de prestaciones contratadas separadamente que sirven un mismo objetivo o necesidad, pero que de manera individualizada no sufre menoscabo en su ejecución, conservando su sentido técnico o económico, pudiéndose ejecutar separadamente. En aquellos supuestos en los que las prestaciones son completamente diferentes y no supongan un fraccionamiento del objeto, aunque sea un mismo tipo de contrato, podrán celebrarse varios contratos menores con el mismo contratista, si bien, como se ha indicado anteriormente, estas circunstancias deberán quedar debidamente justificadas en el expediente”. Como podemos observar, la OIReScon limita el uso de la contratación menor para prestaciones que tengan carácter recurrente y que año tras año respondan a la misma necesidad, abogando, para estos casos, por la utilización de los procedimientos ordinarios. Al mismo tiempo, vela por la justificación del no fraccionamiento del contrato con el fin de eludir las normas de publicidad en materia de contratación. De acuerdo con lo indicado, este servicio considera que la celebración de un nuevo contrato menor, con carácter recurrente (ya que responde a la misma necesidad y con identidad de objeto), implicaría la adjudicación vulnerando los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Al respecto, el consultante indica que “No es con intención de fraccionar el contrato, ni mucho menos, sino por fuerza mayor, ya que si no adjudicamos el contrato, los escolares no disponen de transporte escolar que los traslade a los centros, a lo que tienen derecho, y tras el intento de adjudicar el contrato por diferentes procedimientos no se ha conseguido adjudicar, además de que ya no disponemos de tiempo material para intentar nuevamente el procedimiento simplificado abreviado, aún volviendo a repetir el procedimiento, esperando que esta vez alguien quiera presentar oferta”. También justifica la utilización del contrato menor indicando que “El servicio es complicado de contratar ya que no hay empresarios por esa zona y el acceso al lugar de recogida de los alumnos no es precisamente fácil”. No obstante, lo cierto es que en la actualidad la prestación sí está llevándose a cabo; ante esta situación, y considerando que existe un contratista que actualmente ejecuta el servicio, lo cual evidencia el interés empresarial en el contrato, el problema podría derivar de un incorrecto planteamiento a la hora de elaborar el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares (criterios de solvencia, de adjudicación, división en lotes del objeto del contrato, etc.). Tratándose de un contrato al que, quizá, sea al sector de la pequeña y mediana empresa, y autónomos al que le pueda resultar más atractivo concurrir, el escollo podría estar en la exigencia de una elevada solvencia que les impida participar en la correspondiente licitación, al no reunir los necesarios requisitos de aptitud para ello. Sobre ello, conviene recordar que el órgano de contratación, conforme a lo dispuesto en los artículos 87 a 91 de la LCSP, dispone de una facultad discrecional para determinar los requisitos mínimos de solvencia que garanticen la capacidad económica y financiera suficiente para ejecutar el contrato correctamente. En este punto cabe recordar que, si el órgano de contratación ha optado en el pliego por que los licitadores acrediten su solvencia por referencia a su volumen de negocios, no necesariamente este debe suponer un importe equivalente a una vez y media el valor estimado del contrato. La ley, en su artículo 87, únicamente establece este valor, con carácter general, como un límite máximo para el órgano de contratación en el caso de que haya optado por este medio para acreditar la solvencia económica de los licitadores, por lo que aquél podrá establecer en los pliegos un importe inferior, siempre que esté vinculado y sea proporcional al objeto del contrato y su complejidad y dimensión económica. Otra posibilidad pudiera ser el desconocimiento de la necesidad del servicio objeto de la consulta por parte de las empresas del sector, por lo que podría ser conveniente ampliar la publicidad del contrato, más allá de la obligatoria en el perfil de contratante, pudiendo realizarla, por ejemplo, a través de alguna asociación o confederación del sector del transporte. En cuanto a la última de las cuestiones: “ ¿De otra manera la única solución sería dejar de prestar el servicio, o hay alguna otra alternativa?”, es preciso indicar que el servicio de transporte escolar, sobre el que versa la consulta, se encuentra regulado en la Ley 7/2010, de 20 de julio, de educación de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 141 establece lo siguiente (el resaltado es nuestro): “1. El servicio de transporte escolar estará dirigido al alumnado escolarizado en centros públicos que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia en la misma de oferta de la etapa educativa correspondiente. 2. La prestación del servicio de transporte escolar será gratuita para el alumnado escolarizado en centros públicos que curse las enseñanzas básicas. También será gratuita para el alumnado residente en las zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblación que tenga que desplazarse fuera de su localidad de residencia para cursar la etapa de bachillerato en institutos de educación secundaria. La Consejería competente en materia de educación regulará las condiciones para hacer efectiva esta prestación”. De acuerdo con lo anterior, dicho servicio es de prestación obligatoria para la Consejería competente en materia de educación, por lo que no comprende este servicio la pregunta indicada en la consulta sobre si la única solución, si no fuera posible la contratación menor, sería no prestar el servicio. Así pues, la tramitación del correspondiente procedimiento de contratación no puede ser un obstáculo para la prestación de un servicio de carácter obligatorio para la Administración competente para ello. De lo anteriormente expuesto, podemos concluir lo siguiente: No es posible adjudicar sucesivos contratos menores para el mismo objeto, aunque sea a distintos empresarios, por la prohibición de fraccionamiento y el respeto de los principios informadores de toda contratación: igualdad, transparencia, publicidad y libre concurrencia. La frustración de los procedimientos que ha llevado a cabo el órgano de contratación (abierto simplificado abreviado y negociado sin publicidad) evidencia la necesidad de revisar los pliegos, como pueden ser los requisitos de solvencia, para evitar restricciones desproporcionadas que limiten la participación de potenciales licitadoras. Se recomienda impulsar un nuevo procedimiento de licitación conforme a la LCSP, corrigiendo las causas que impidieron la concurrencia, ajustando condiciones y garantizando la competencia efectiva. Ante el posible desconocimiento de la necesidad del servicio objeto de la consulta por parte de las empresas del sector, podría ser conveniente ampliar la publicidad del contrato, más allá de la obligatoria en el perfil de contratante, pudiendo realizarla, por ejemplo, a través de alguna asociación o confederación del sector del transporte. El servicio de transporte escolar debe seguir prestándose, dado que se encuentra dentro de las competencias atribuidas al órgano de contratación y responde a razones de interés público. En cualquier caso, la utilización del contrato menor exigirá un informe justificativo que acredite que no se está fraccionando el contrato con objeto de eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 26 de febrero de 2026 publica la resolución de 23 de febrero de 2026, de la Dirección General de Juventud y Deportes, por la que se convocan los Premios y Distinciones al Mérito Deportivo en Castilla-La Mancha 2025. (DOCM nº 39, de 26 de febrero)El plazo de presentación de solicitudes, es de 15 días contado a partir del día siguiente al de publicación de la misma en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Así pues, este será el comprendido entre el 27 de febrero y el 19 de marzo de 2026, ambos inclusive.Las personas y entidades interesadas en proponer candidatos deberán presentar la solicitud (anexo II), acompañada de una breve memoria justificativa que acredite los méritos que se aducen para la concesión del premio y, en su caso, por cualquier otra documentación complementaria que se estime oportuna para su valoración, dirigida a la Dirección General de Juventud y Deportes, a través de los siguientes medios:En el caso de las entidades, organismos e instituciones públicas y privadas, deberán hacerlo de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través del siguiente enlace:https://www.jccm.es/tramites/1021118 Las personas físicas, además de por el medio señalado anteriormente, podrán presentar sus solicitudes formalizadas en el modelo previsto en el anexo II a la presente resolución, de forma presencial en un registro físico (Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el de sus Delegaciones Provinciales, o en cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).Enlace al DOCM de 26 de febrero de 2026, con resolución de convocatoria:https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2026/02/26/pdf/2026_1338.pdf&tipo=rutaDocm
ABIERTO PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: desde el 21 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2020 Con fecha 20 de noviembre de 2020, se ha hecho pública la resolución de concesión de las subvenciones a deportistas Élite de Castilla-La Mancha 2019. Se puede consultar la resolución de concesión con las cuantías concedidas en el siguiente enlace, así como en su caso la desestimación de las subvenciones por los motivos que se indican. https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/11/20/pdf/2020_9375.pdf&tipo=rutaDocm Plazo para presentación: desde el 21 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2020 para presentar la documentación de JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN siguiendo el Anexo IV y Anexo V de justificación, que se pueden encontrar también en la sede electrónica a través del siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/justificacion-de-la-convocatoria-de-la-consejeria-de-educacion-cultura-y-deportes DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ANEXO IV: SOLICITUD DEL BENEFICIARIO/A O SU REPRESENTANTE CON FECHA Y FIRMA Recordad rellenar todos los espacios y “ticar” en todos los campos necesarios: documentos que aportas y el apartado “son ciertos los datos" ANEXO V: Relación de gastos subvencionables*, entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2019, sin impuestos incluidos y con TODOS los campos rellenos (no es necesario aportar los justificantes de los gastos, si debes guardarlos al menos 4 años). Relación de otras subvenciones o ayudas recibidas durante el período. MEMORIA DEPORTIVA DEL PERÍODO DE GASTOS SUBVENCIONABLES (2019) sin olvidar que vengan los datos personales y los aspectos más relevantes a nivel deportivo. RENUNCIA TOTAL O PARCIAL DEL IMPORTE SUBVENCIONADO NO JUSTIFICADO a iniciativa del perceptor/a (se adjunta modelo). FORMA DE PRESENTACIÓN: Por registro físico en cualquier oficina válida, dirigido el documento a la dirección general de Juventud y Deportes en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en la Calle Bulevar Río Alberche s/n, código postal 45071. Electrónicamente con el certificado digital, a través del enlace de la sede electrónica que os hemos reseñado más arriba, adjuntando los documentos firmados electrónicamente. Para ello debéis convertir el documento Word en PDF, después de rellenarlo. Tras guardarlo en este formato, buscar la opción herramientas del archivo PDF y el tic “certificado” para incorporar vuestra firma en el documento. Después de guardar el documento firmado en PDF, adjuntarlo como archivo a la solicitud ON LINE. GASTOS SUBVENCIONABLES *según lo establecido en la convocatoria y a nombre del deportista. 1. Serán subvencionables, con carácter general, los gastos generados o que pueda generar la práctica deportiva de las personas beneficiarias entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2019. En concreto, se consideran gastos subvencionables los siguientes: - Gastos por arrendamiento de la vivienda habitual o de inmuebles que, no siendo la vivienda habitual de la persona beneficiaria, le resulte necesario habitar con carácter temporal para su práctica deportiva. - Gastos por alojamiento hotelero necesarios para la práctica deportiva de la persona beneficiaria. - Gastos por alojamiento en residencias educativas de cualquier grado. - Gastos por matriculación en estudios de cualquier grado y titulación, así como matriculación en estudios de máster universitarios, realizados tanto en centros privados como públicos. - Gastos por material deportivo o educativo de carácter fungible. - Gastos por arrendamiento de material inventariable. - Gastos por enseres personales relacionados con la práctica deportiva. - Gastos por alimentación tanto en establecimientos distribuidores de alimentos como en establecimientos hosteleros. - Gastos por servicios sanitarios. - Gastos por servicios deportivos imprescindibles para el desarrollo de la práctica deportiva. - Gastos por traslados necesarios para la práctica deportiva de la persona beneficiaria. - Gastos por combustible de vehículos particulares. - Gastos por suscripción de contratos de seguros de vivienda, de vida o de vehículo, satisfechos dentro del período subvencionable. - Gastos por la expedición de la licencia federativa. - Gastos por la inscripción en campeonatos y pruebas deportivas. 2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. DEVOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL A INICIATIVA DEL PERCEPTOR/A En el caso de que un deportista no pueda justificar toda la cantidad concedida, deberá rellenar el documento anexo de “modelo de renuncia”, y enviarlo junto con el resto de la documentación de justificación. Ante cualquier duda se puede poner en contacto con la Dirección General a través del teléfono 925 26 77 70 o a través del correo electrónico: atencionaldeportista@jccm.es INFORMACIÓN CONVOCATORIA Objeto: Subvenciones para la deportistas Élite de Castilla-La Mancha 2019, de acuerdo al resultado deportivo por el que solicita la ayuda obtenido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018. Destinatarios: Deportistas de Castilla-La Mancha que hayan participado y obtenido resultados en competiciones deportivas oficiales de carácter nacional e internacional. Requisitos: Generales: a) Domicilio fiscal en CLM. b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, Seguridad Social y del pago de subvenciones. c) No hallarse en alguna circunstancia del art.13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. d) No estar incurso en algún supuesto de incompatibilidad de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre. e) No encontrarse sujeta a sanción firme en materia de dopaje. f) Competir con licencia de una federación de CLM con las excepciones previstas. g) Participación con la selección española. h) Participación con la selección CLM. Específicos: a) Resultados con mínimo de 10 deportistas/ equipos, 7 en el caso de deportistas con discapacidad. b) Máster y veteranos, resultados en competiciones europeas o mundiales. c) En categorías inmediatamente inferiores a la absoluta de deportes colectivos, participación en competiciones oficiales regulares de carácter nacional. Importe: La cuantía total de la convocatoria es de 300.000 euros, siendo la cuantía individual máxima a obtener de 7.000 euros. Criterios: Resultado deportivo según lo recogido en el Anexo II: Mérito deportivo por los que se opta a la subvención, para categoría absoluta, 2ª categoría (inferior a la absoluta), 3ª categoría (inferior a la 2ª) y máster/veteranos, en pruebas mundiales, europeas y nacionales, según lo establecido en el Anexo III: Categorías de edad admitidas por deporte. Documentación a aportar: - Anexo I: Solicitud de subvenciones para deportistas Élite Castilla-La Mancha durante 2019", en el que se encuentran las declaraciones responsables. - Anexo II: Mérito deportivo por los que opta a la subvención, necesario para realizar la valoración. - Los deportistas que sufran lesión deberán adjuntar información sobre la lesión e informe médico completo. - Todos los solicitantes deberán aportar certificado oficial de la federación correspondiente, donde acredite la veracidad del resultado por el que solicita la subvención indicando en dicho certificado el lugar y fecha de celebración del campeonato, la categoría por la que compite, el resultado obtenido, y el número de participantes que hubo en la categoría por la que competía. Lugar de presentación: a) De forma telemática con firma electrónica, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades (https://www.jccm.es) b) De forma presencial, en el registro de la Consejería competente en materia de deportes o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Información Adicional: Los solicitantes podrán obtener información adicional a través de los siguientes números de teléfono y correos electrónicos: - Dirección General de Juventud y Deportes: 925 24 88 37, dgdeportes@jccm.es - Francisco Javier López Cedillo, Francisco Javier, Jefe Negociado: 9252 67770, jlopezc@jccm.es - Eugenio León Cumplido, Jefe de Negociado: 925 267671 , elleon@jccm.es
La UCLM pone la investigación en biotecnología al servicio del queso manchego Noticia 26 de Febrero de 2019 CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal La catedrática Llanos Palop recibe en su laboratorio del Campus de Toledo al consejero de Educación, Ángel Felpeto Encontrar bacterias y levaduras con potencial probiótico y capacidad bioconservante y su aplicación en la elaboración del queso manchego es el objetivo de la investigación dirigida por la catedrática de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) Llanos Palop, que este jueves ha recibido en su laboratorio del Campus de Toledo la visita del consejero de Educación, Ángel Felpeto. La iniciativa, que prevé producir queso una vez caracterizados los microorganismos, ha recibido financiación de la última convocatoria competitiva del Gobierno regional, que incluye dotación económica para un total de 295 proyectos. ¿Te ha gustado? Comparte:
La Tesorería General ha procedido al pago de subvenciones por un importe de 6.348.010,06€ desglosadas en 1.124 transferencias bancarias entre las que se destacan: AGRICULTURA GANADERIA Y DESARROLLO RURAL 422.801,78 € Apoyo al Plan Nacional de Seguros agrarios 4,18 € Ayudas Agricultura de precisión 422.797,60 € BIENESTAR SOCIAL 401.381,19 € Ayudas de emergencia social 225.686,11 € Plan de atención a personas con discapacidad (familias) 5.761,87 € Plan de atención a personas con discapacidad (Corporaciones Locales) 116.883,24 € Ingreso mínimo de solidaridad 49.255,55 € Autonomía personal. Personas situación dependencia (Aytos) 3.258,42 € Termalismo social 536,00 € DESARROLLO SOSTENIBLE 805.258,20 € Programa MOVES (movilidad eléctrica) a familias 400.946,83 € Programa MOVES (movilidad eléctrica) a empresas privadas 254.311,37 € Actuaciones de conservación de la naturaleza 150.000,00 € ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO 1.783.474,58 € Ayudas para la integración laboral de personas con discapacidad 64.538,00 € Formación para el empleo. F.S.E. Empresas 172.534,91 € Plan adelante: inversión y competitividad 66.935,50 € Formación profesional para el empleo Empresas 232.957,35 € Formación continua (empresas) 138.947,21 € Ayudas a la Formación continua Familias 308.772,22 € Formación profesional para el empleo A familias e instituciones sin fin de lucro 94.679,41 € Formación profesional para el empleo Corporaciones Locales 39.257,69 € Becas y ayudas a alumnos 64.879,12 € Plan de Empleo (contratación indefinida empresas) 154.815,07 € Garantías ciudadana. Plan Empleo: Contratación 353.400,00 € Ayudas eficiencia turismo 47.725,05 € Plan de Empleo (instituciones sin ánimo de lucro) 17.250,00 € Plan de medidas para el empleo 12.000,00 € Ayudas Conoce CLM 2025 8.667,65 € Digitalización Sector Artesano 2.164,40 € Ayudas salariales alumnos/trabajadores 3.951,00 € EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES 912.548,18 € Desarrollo de Programas Educativos 61.600,00 € Gestión Escuelas Infantiles. Gratuidad 2-3 años 7.000,00 € Programa Actuamos Otoño (Ayuntamientos) 995,25 € Ayudas Cuidadores Centros Concertados infantil y primaria 842.952,93 € FOMENTO 1.805.144,68 € Ayudas a viajeros (reducción precio billetes) 169.883,12 € Ayudas al alquiler 10.261,73 € Ayuda para la rehabilitación de viviendas 1.241.718,33 € Ayudas al alquiler (Garantías ciudadanas) 142.036,13 € Mantenimientos líneas regulares viajeros 177.974,11 € Ayudas para achatarramiento a empresas 63.271,26 € PRESIDENCIA DE LA JUNTA 55.768,30 € Fondo de Acción Especial (Corp. Loc.) 55.768,30 € Para cualquier información adicional deberá ponerse en contacto con el centro gestor que ha propuesto el pago.
El Centro de Investigación Agroforestal Albaladejito - CIAF -, adscrito al Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal ( IRIAF ), inició su andadura como un centro de capacitación agraria a principios de los años 60 del pasado siglo. Con la creación de la Comunidad Autónoma de Castilla–La Mancha y el traspaso de competencias desde la Administración Central, se fueron asumiendo nuevas actividades en este centro, implicando tanto la investigación, experimentación y transferencia tecnológica, como diversos servicios de interés para el sector agrario castellano-manchego. Video de Presentación del Centro La estructura actual del centro, fue establecida a través de la orden de 23 de agosto del 2004 (DOCM Nº 158 de 30-08-2004), por la que se creaba la Red Regional de Centros de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria de Castilla–La Mancha. Por medio de la Ley 4/2015, de 26 de marzo, por la que se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha ( IRIAF ), el Centro pasa a denominarse Centro de Investigación Agroforestal de Albaladejito (CIAF). El Centro de Investigación Agroforestal de Albaladejito (CIAF) está situado a 6 km de la ciudad de Cuenca, en una finca del mismo nombre situada junto a la carretera nacional N-400 entre Toledo y Cuenca (antigua carretera de Madrid). Consta de una zona de edificios colindante con la citada carretera y una finca experimental de 58 hectáreas bordeada en su margen este–noreste por el río Júcar y su afluente el Chillarón, donde se desarrollan la mayor parte de los ensayos de campo asociados a las actividades de investigación y experimentación del centro. Formado por los departamentos de: Dirección y Unidad de Apoyo Técnico Administrativo Educación Agroforestal Centro de Investigación Agroforestal: Departamento de Gestión y Conservación de Recursos Fitogenéticos Departamento de Agronomía y Fitoquímica de Plantas Aromáticas y Medicinales Departamento de Ecología de Hongos Cultivados Departamento de Investigación Forestal Departamento de Cultivos Herbáceos Extensivos Centro de Recuperación de Fauna Silvestre Formación Agroforestal y Rural
El equipo de investigación forestal del CIAF-Albadejito describe un nuevo híbrido para la ciencia, la milenrama conquense (Achillea x conquensis) Noticia 06 de Octubre de 2025 CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" A principios de mayo del año 2025, en el entorno del CIAF Albaladejito de Cuenca, durante una salida de campo de un curso sobre plantas aromáticas, se detectó un llamativo ejemplar de milenrama (género Achillea) que no parecía encajar con ninguna de las especies descritas hasta la fecha. Su presencia entre dos especies frecuentes en la zona (Achillea filipendulina Lam. -originaria de Oriente Medio y Asia Central- y Achillea odorata L. -distribuida por el centro y el oeste del Mediterráneo-), permitió deducir que se trataba de un nuevo híbrido no descrito para la ciencia hasta la fecha. Este híbrido al que se ha denominado Achillea x conquensis debido a su lugar de descubrimiento, presenta unas características totalmente intermedias entre sus parentales, destacando por sus flores de color amarillo crema, su porte de 30-80 cm y sus hojas pinnatisectas de 1,5-9 × 0,4-1,5 cm. Desde finales del año 2024, el CIAF-Albaladejito, perteneciente al IRIAF, ha iniciado una línea de investigación forestal, la cual incorpora, entre otras cosas, un herbario oficial que parte de unos 15.000 ejemplares. Esta infraestructura tiene como objetivo la creación de una referencia de consulta científica para la investigación botánica de la región de Castilla-La Mancha, así como la contribución a la educación y formación en flora y vegetación, conservación vegetal y creación de un banco de datos sobre la biodiversidad botánica de esta región. Para más información el estudio ha sido recientemente publicado en la revista Flora Monteibérica: García-Cardo, O. Achillea × conquensis, nothosp. nov. (sect. Achillea, Asteraceae), nuevo híbrido del género Achillea para la flora ibérica. Flora Monteibérica 2025, 92, 113-115 (VIII). http://www.floramontiberica.org/FM/092/Flora_Montib_092_110-112_2025.pdf ¿Te ha gustado? Comparte:
El IRIAF imparte una jornada de formación en el IVICAM a los alumnos de Industrias Agroalimentarias del I.E.S. Gregorio Prieto de Valdepeñas Noticia 03 de Marzo de 2025 IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Esta jornada se encuadra en el convenio de colaboración firmado entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el IRIAF para el desarrollo de programas de formación especializada en vitivinicultura dirigidos al alumnado de la familia profesional de Industrias Alimentarias. La divulgación y transferencia de los conocimientos adquiridos en el desarrollo de la labor de I+D+i, así como la formación del personal presente o futuro del sector agroalimentario es una de las funciones clave del IRIAF. Con esta premisa, en 2024 se firmó un convenio de colaboración con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para que los alumnos de los Institutos de Educación Secundaria “Cencibel” de Villarrobledo y “Gregorio Prieto” de Valdepeñas pudieran recibir formación complementaria avanzada en el IRIAF. Ambas partes están completamente convencidas que la formación académica debe ser complementada por una formación de la máxima especialización y desarrollada en base a las necesidades y realidades del mundo laboral. En este contexto, el pasado 19 de febrero el IVICAM acogió la visita de los alumnos de los Ciclos Formativos del Grado Superior en Vitivinicultura y del Grado Medio de Aceite de Oliva y Vinos del IES Gregorio Prieto de Valdepeñas. A lo largo de la mañana los investigadores del IVICAM impartieron varios seminarios de carácter teórico-práctico sobre temas técnicos de actualidad en el sector vitivinícola como son el control de calidad, técnicas de obtención de vinos sin sulfuroso, identificación genética de variedades de vid y consecuencias del cambio climático en el viñedo. Así mismo los alumnos tuvieron la ocasión de visitar las instalaciones del IVICAM, conocer el método Champenoise de elaboración de vinos espumosos y realizar prácticas de análisis cromatográfico y poda de vid. ¿Te ha gustado? Comparte:
El Gobierno de Castilla-La Mancha valora el trabajo del CIAPA y su compromiso con la igualdad de género en el ámbito científico. Noticia 04 de Marzo de 2021 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental La consejera de Educación, Cultura y Deportes, Rosa Ana Rodríguez, ha destacado “el buen trabajo científico que está haciendo el personal investigador de este centro y, en especial, Raquel Martín Hernández y Cristina Botías Talamantes, ambas con proyectos financiados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes”. Rodríguez ha recordado el compromiso del actual Ejecutivo regional con la investigación y la mujer, materializado con la puesta en marcha de medidas de acción positiva implementadas en las convocatorias de ayudas para la realización de proyectos de investigación de 2017 y 2018. La consejera de Educación, Cultura y Deportes, Rosa Ana Rodríguez, ha puesto en valor el importante trabajo que está realizado el Centro de Investigación Apícola y Agroambiental de Marchamalo (CIAPA) perteneciente al Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (IRIAF) y su compromiso con la igualdad de género en el ámbito científico. Rosa Ana Rodríguez se ha manifestado de este modo en una visita que ha realizado al CIAPA de Marchamalo (Guadalajara), en la que ha estado acompañada, entre otros, de su director, José Alberto Viñuelas; del delegado de la Junta en la provincia, Eusebio Robles; y del alcalde de la localidad, Rafael Esteban. En sus declaraciones, Rosa Ana Rodríguez ha destacado “el buen trabajo científico que está haciendo el personal investigador del CIAPA y, en especial, Raquel Martín Hernández y Cristina Botías Talamantes, ambas con proyectos financiados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes”. La doctora Hernández, investigadora del programa INCRECYT de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, lidera un proyecto que pretende estudiar los patógenos más prevalentes integrados en el medio ambiente de las abejas con el objetivo de controlar los problemas sanitarios que puedan sufrir y así mejorar la productividad apícola. Este proyecto cuenta con una financiación por parte de la Junta de más de 98.000 euros para un periodo de tres años. Por su parte, la doctora Botías desarrolla un programa bajo la modalidad de proyecto dirigido por un joven investigador, fórmula de ayuda cuyo objetivo es apoyar grupos de investigación emergentes. En este caso, la partida aportada por la Junta de Comunidades es de más de 32.500 euros. El proyecto pretende conocer la diversidad de polinizadores de Castilla-La Mancha en distintos ambientes de la región, con el fin de explorar el estado de conservación en que se encuentran y poder hacer un seguimiento de su disminución o expansión. Ir a la noticia ¿Te ha gustado? Comparte:
El Centro de Investigación Apícola y Agroambiental (CIAPA) de Marchamalo del IRIAF, impulsa una mayor profesionalización del sector apícola. Noticia 20 de Septiembre de 2023 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental El sector apícola y entidades formadoras e interesadas en apicultura y desarrollo rural cuentan ya en la web de CIAPA de Marchamalo con el enlace http://apirural.com/ que permitirá la difusión abierta del material desarrollado en el proyecto APIRURAl 4.0, para su consulta y uso libre, y el apoyo a la profesionalización del sector. Este proyecto, liderado por el Centro de iniciativas para la Formación Agraria SA de Castilla La Mancha (EFA Oretana), fue concedido el 17 de diciembre de 2021 y está siendo desarrollado con financiación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, con un presupuesto de 137.363,75 euros, en el marco de los proyectos de Innovación e Investigación Aplicadas y transferencia del Conocimiento en Formación Profesional 2021 – NextGeneration EU. A través del mismo se busca integrar la apicultura en la Formación Profesional como herramienta de aprendizaje transversal, de concienciación ecológica, investigación y emprendimiento. El Consorcio está integrado por EFA Oretana, EFA Fonteboa, IRIAF-CIAPA, Comunitelia y el sector apícola representado por Mel San Martiño. El centro adscrito al IRIAF, CIAPA de Marchamalo, es integrante del Consorcio que desarrolló el interesante material en base a su capacidad y trayectoria investigadora reconocida tanto a nivel regional, nacional como internacional, en materias de apicultura y agricultura, que tanto influyen en el desarrollo rural. Paralelamente, su ya prolongada actividad en formación apícola, y las líneas de servicios y consultoría aportados rutinariamente, influyen todavía más en su carácter estimulador sobre el sector y su interrelación como puente directo entre éste y la investigación dirigida a resolver sus dudas y problemas en materias como la calidad de los productos apícolas y la patología de las abejas. Los investigadores Amelia Virginia González Porto, Raquel Martin Hernández, Soledad Sagastume y Mariano Higes Pascual, con su personal de campo y laboratorio y su dilatada experiencia han colaborado en la elaboración de los contenidos formativos, difusión y divulgación de este importante trabajo. Enlaces relacionados Ir a portal ApiRural 4.0 ¿Te ha gustado? Comparte:
Proyecto Finalizado Banco de Germoplasma Vegetal de Cuenca 2009 2011 CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" Áreas Gestión y Conservación de Recursos Fitogenéticos Temática de publicación Cultivos Herbáceos y Hortícolas Coordinador: Marcelino De los Mozos Pascual (JCCM) Financiador: Consejería de Educación y Ciencia (JCCM) Número: PBI09-0025-1537