Visitar con niños en familiaVisitar con niños en familiaImagen Actividades Senderos Centros de Interpretación y Recepción de Visitantes BuscarIndica el texto a buscarEsto es la legend de combineFiltrar y ordenarEsto es la legend de sort_bef_combineOrdenar porTítulo A-ZTítulo Z-AFiltrarCerrarEsto es la legend de term_node_tid_depthProvincia- Cualquiera -ALBACETECIUDAD REALCUENCAGUADALAJARATOLEDOEsto es la legend de type_equipment_target_idTipo de equipamiento- Cualquiera -Área RecreativaObservatorioAula de NaturalezaCentro de InterpretaciónCentro de Recepción de VisitantesCentro de actividades específicasPunto de InformaciónItinerario InterpretativoRefugio ForestalEsto es la legend de protected_area_target_id_verfÁrea Protegida- Cualquiera -Laguna del Longar, lagunas del Altillo (Grande y chica) y laguna de AlbardiosaLagunas Grande y Chica de VillafrancaLIC Montes de ToledoMicrorreserva Ardal y TinjarraMicrorreserva Cerro de RalaMicrorreserva Complejo Lagunar del río MoscasMicrorreserva Estrecho del HocinoMicrorreserva Garganta de las LanchasMicrorreserva Laguna de CaracuelMicrorreserva Laguna de los CarrosMicrorreserva Laguna de TalayuelasMicrorreserva La Molata y Los BatanesMicrorreserva Peñas ColoradasMicrorreserva Saladares de Huerta de ValdecarábanosMicrorreserva Saladares de la cuenca del río SaladoMicrorreserva Saladares de VillasequillaMonumento Natural Barrancas de Castrejón y CalañaMonumento Natural Chorreras del CabrielMonumento Natural Estratotipo de FuentelsazMonumento Natural Hoz de Beteta y sumidero de Mata AsnosMonumento Natural Laguna del ArquilloMonumento Natural Lagunas de Cañada del HoyoMonumento Natural Laguna y Volcán de La PosadillaMonumento Natural Muela Pinilla y del PuntalMonumento Natural Nacimiento del río CuervoMonumento Natural Palancares y Tierra MuertaMonumento Natural Serrezuela de ValsalobreMonumento Natural Sierra de CaldererosMonumento Natural Sierra de Pela y Laguna de SomolinosMonumento Natural Tetas de VianaMonumento Natural Torcas de LagunasecaMonumento Natural Volcán y laguna de PeñarroyaPaisaje Protegido Chorrera de HorcajoPaisaje Protegido Valle del río UngríaParque Nacional de CabañerosParque Nacional Tablas de DaimielParque Natural Calares del Mundo y de la SimaParque Natural del Alto TajoParque Natural de las Lagunas de RuideraParque Natural del Barranco del Río DulceParque Natural Serranía de CuencaParque Natural Sierra Norte de GuadalajaraParque Natural Valle de Alcudia y Sierra MadronaReserva Fluvial Abedular de RiofríoReserva Fluvial Sotos del río Guadyerbas y arenales del baldío de VeladaReserva Fluvial Sotos del río MilagroReserva Natural Complejo lagunar de Alcázar de San JuanReserva Natural Complejo Lagunar de BallesterosReserva Natural Complejo lagunar de ManjavacasReserva Natural Complejo lagunar de Pedro MuñozReserva Natural Hoces del Cabriel en CuencaReserva Natural Laguna de El HitoReserva Natural Laguna de La AlbardiosaReserva Natural Laguna de la SalReserva Natural Laguna del MarquesadoReserva Natural Laguna de PeñahuecaReserva Natural Laguna de TirezReserva Natural Laguna Salada de PétrolaReserva Natural Lagunas de El Longar, Altillo Grande y Altillo ChicaReserva Natural Lagunas de Puebla de BeleñaReserva Natural Lagunas Grande y Chica de Villafranca de los CaballerosReserva Natural Lagunas y Albardinales del GigüelaReserva Natural Sierra de las CabrasSierra del Relumbrar y Estribaciones de AlcarazSierra de San Vicente y Valles del Tietar y AlbercheYesares del Valle del TajoEsto es la legend de type_accesibility_target_idTipo de accesibilidad- Cualquiera -Personas con discapacidad visualPersonas con movilidad reducidaEsto es la legend de wildlife_sightings_valuePosibilidad de Avistamiento de Fauna- Cualquiera -AltaMediaBajaEsto es la legend de interpretive_exhibition_target_idTemática Exposición Interpretativa- Cualquiera -BosquesEcosistemas lagunaresEtnografíaFlora y vegetaciónGeologíaMontañaRíosVolcanes ¿Accesible? Punto de InformaciónCaseta de Información en los NavalucillosNavalucillos (Los)Parque Nacional de CabañerosActividades programadasRuta guiada a pie por la "Senda del Chorro de los Navalucillos: la biodiversidad de los Montes de Toledo"SenderosRuta de la encinaRuta del Macizo de Rocigalgo. La biodiversidad en el robledal de alturaRuta del Chorro, Chorrera Chica y Rocigalgo. La biodiversidad de los Montes de ToledCentro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes "Dehesa de Corduente"CorduenteParque Natural del Alto TajoDirección PostalKM 85 de la carretera CM-2015 que une el municipio de Corduente con el de Zaorejas, a 2 Km de la localidad de CorduenteTeléfono/s648 58 73 94 disponible de miércoles a sábado y 648 22 44 27 disponible según calendario de apertura adjuntoEmailpnaltotajo@jccm.esActividades programadasPrograma de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN del Alto Tajo. Corduente (Guadalajara)Senderismo para tod@s: Te prestamos nuestra silla "Joelette" adaptada para personas con movilidad reducida.SenderosSENDERO 8: EL RODENAL DEL CORDUENTEGEORUTA 5 Barranco de la Hoz-Cuevas LabradasRUTA BTT 5: BARRANCO DE LA VIRGEN DE LA HOZ (CORDUENTE)Centro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes "Sequero de Orea"OreaParque Natural del Alto TajoDirección PostalC/ Camino del Río 2, Orea (Guadalajara)Teléfono/s648 58 73 94 disponible de miércoles a sábado y 648 22 48 46 disponible según calendario de apertura en documento adjuntoEmailpnaltotajo@jccm.esActividades programadasPrograma de visitas "DEL CENTRO AL SENDERO". CV Orea - Ruta Rio de PiedrasPrograma de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN de Alto Tajo. Orea (Guadalajara).SenderosGEORUTA 9: Sierra de OreaSENDERO 17: LA LAGUNA DE SALOBREJA (OREA) GR 10/E7 (VALENCIA-LISBOA). PARQUE NATURAL ALTO TAJOSENDERO 18: EL ARROYO DEL ENEBRAL (OREA)RUTA BTT 4: LA SIERRA (CHECA)Centro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes “Museo de la ganadería tradicional en el Alto Tajo” de ChecaChecaParque Natural del Alto TajoDirección PostalPlaza Lorenzo Arrazola nº 1, 19310- ChecaTeléfono/s648 22 37 63 (disponible sábados y domingos) - 648 58 73 94 (disponible de martes a sábado)Emailpnaltotajo@jccm.esActividades programadasPrograma de visitas al medio natural "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN de Alto Tajo. Checa (Guadalajara). Programa de visitas "DEL CENTRO AL SENDERO". CV Checa - Ruta Formación tobácea del AguaspeñasSenderosGEORUTA 8: Checa-Chequilla GR 10/E7 (VALENCIA-LISBOA). PARQUE NATURAL ALTO TAJORUTA BTT 4: LA SIERRA (CHECA)Centro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes de Las Tablas de DaimielDaimielParque Nacional Tablas de DaimielDirección PostalApdo. Correos 3. 13250-Daimiel (Ciudad Real).Teléfono/s926.69.31.18SenderosItinerario de la Laguna PermanenteSendero de la Isla del PanCentro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes de RióparRióparParque Natural Calares del Mundo y de la SimaDirección PostalEn la carretera CM-3204, kilómetro 3Teléfono/s648 58 61 42 disponible de miércoles a sábado y 648 22 46 16 disponible según calendario de apertura en documento adjuntoEmailpncalares@jccm.esActividades programadasPrograma de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN de los Calares del Mundo y de la Sima. RIOPAR (Albacete). SenderosDe Riopar al Nacimiento del Río MundoCentro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes de TragaceteTragaceteParque Natural Serranía de CuencaTeléfono/s682 21 99 50 disponible de miércoles a sábado y 969247843 - 680 22 18 32 disponibles según calendario adjunto Actividades programadasPrograma de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el Parque Natural de la Serranía de Cuenca. Tragacete.SenderosP.N.S.C.-06 Tragacete - Cascada del Molino de la ChorreraCentro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes de ValdemecaValdemecaParque Natural Serranía de CuencaDirección PostalC) Prado s/n 16152 Valdemeca CuencaTeléfono/s682 21 99 50 disponible de miércoles a sábado y 969247843 - 682 22 71 32 disponible según calendario de apertura en documento adjuntoActividades programadasActividad Educación ambiental “Taller de huellas: rastreadores del bosque” Programa de visitas "DEL CENTRO AL SENDERO". CV Valdemeca - Ruta Fuente de la ArdillaPrograma de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el Parque Natural de la Serranía de Cuenca. Valdemeca. SenderosP.N.S.C.-10 Sendero de la Casa del Cura PR-CU 105P.N.S.C.-08 Fuente de La Ardilla-Estepares (Micológico)Centro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes en El Cardoso de la Sierra.Cardoso de la Sierra (El)Parque Natural Sierra Norte de GuadalajaraDirección PostalEn la salida del municipio de Cardoso de la Sierra, en la carretera GU-187 en dirección a Colmenar de la Sierra.Teléfono/s648 58 73 95 disponible de miércoles a sábado y 648 58 64 01 disponible según calendario de apertura en documento adjuntoEmailpnsierranortegu@jccm.esActividades programadasPrograma de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN de la Sierra Norte de Guadalajara. El Cardoso de la SierraPrograma de visitas "DEL CENTRO AL SENDERO". CV Cardoso de la Sierra - Ruta con 3 diferentes opcionesSenderos22. Senda botánica del río Veguillas (ruta escénica del puerto de la Quesera) 23. PR-GU 25 Subida al Pico del Lobo desde el Puerto de la QueseraGeo-ruta 1: Por los relieves apalachenses del Jarama y Jaramilla (El Cardoso de la Sierra-Barranco del Jaramilla-Roblelacasa-Puerto de la Quesera)29. PR-GU 20 El Cardoso de la Sierra-Picos Cerrón y Lobo28. Senda Ecológica del Jarama32. Camino de Bocígano a El Cardoso de la Sierra26. PR-GU 02 Camino de Matallana: Roblelacasa-Matallana-Barranco del Jarama-Colmenar de la Sierra27. PR-GU 04 Barranco del Jaramilla: Roblelacasa-Corralejo-Colmenar de la Sierra-El Cardoso de la Sierra33. Camino de Bocígano a Colmenar de la Sierra30. PR-GU 17 Caminos de Bocígano a Peñalba de la Sierra y Cabida31. Camino de Bocígano a Cabida por la Era LizalCentro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes Hayedo de la Tejera Negra de CantalojasCantalojasParque Natural Sierra Norte de GuadalajaraDirección PostalSe ubica a 2 km. del pueblo de Cantalojas en dirección al Parque Natural y fuera de los límites del mismo.Teléfono/s648 58 73 95 disponible de miércoles a sábado y 690 94 44 16 disponible según calendario de apertura en documento adjuntoEmailpnsierranortegu@jccm.esActividades programadasSenderismo para tod@s: Te prestamos nuestra silla "Joelette" adaptada para personas con movilidad reducida.Programa de visitas "DEL CENTRO AL SENDERO". CV Cantalojas (Hayedo Tejera Negra)- Ruta Senda de CarretasPrograma de visitas al medio natural "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN de la Sierra Norte de Guadalajara. Cantalojas (Guadalajara). Senderos03. Circular Cantalojas – Molino de la Malecilla – Castillo de Diempures (GR 167.2-GR 167)Geo-ruta 2. Siguiendo el Sorbe por los dominios de la cuarcita (Galve de Sorbe-Almiruete)BTT 02. Ruta del Rio Zarzas (Hayedo de Tejera Negra)02. Senda del Robledal (Hayedo de Tejera Negra)01. Senda Ecológica de Carretas (Hayedo de Tejera Negra)Centro de Recepción de VisitantesCentro de Visitantes Casa PalillosAlcobaParque Nacional de CabañerosDirección PostalCrta. Pueblonuevo del Bullaque-Santa Quiteria 13116 Alcoba (Ciudad Real)SenderosSenda etnográfica en el entorno del Centro de Visitantes Casa PalillosSenda botánica del entorno de Casa PalillosRuta de la Colada de NavalrincónCentro de Recepción de VisitantesCentro de Visitantes en HiendelaencinaHiendelaencinaParque Natural Sierra Norte de GuadalajaraDirección PostalC/ Mayor 1 19242. HiendelaencinaTeléfono/s 949 89 90 04Emailhiendelaencina2016@gmail.comSenderos24. Senda etnográfica de Villares de Jadraque Geo-ruta 4. El uso de los recursos geológicos al pie del Alto Rey (Hiendelaencina-Alto del Rey-Las Navas de Jadraque)Geo-ruta 3. Geología en el contacto entre los Sistemas Central e Ibérico (Prádena de Atienza-Somolinos)Paginación12SiguienteSiguiente páginaLastÚltima página
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RESOLUCIÓN DEFINITIVA – INICIO DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN Publicada la Resolución de 05/12/2022 de la Dirección General de Juventud y Deportes, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones de apoyo a clubes y sociedades anónimas deportivas de máximo nivel de Castilla-La Mancha para la temporada 2021/2022. https://docm.jccm.es/docm/detalleDocumento.do?idDisposicion=1669887416519460034 ENLACE TRÁMITE DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE JUSTIFICACIÓN: https://www.jccm.es/servicios/registro-electronico#pestanas-verticales-47-v-pills-0 Para poder percibir el importe íntegro de la subvención, es necesario que los clubes beneficiarios presenten la justificación económica de la misma. Los clubes beneficiarios deben presentar la documentación relativa a la justificación de la subvención a través de la sede electrónica, con certificado digital (del mismo modo que la solicitud de subvención) en el enlace habilitado para ello. Recordamos que, además de la firma del Registro, la solicitud y el anexo de justificación deben ir firmados electrónicamente por el representante legal de la Entidad beneficiaria. El plazo de presentación será hasta el día 12 de diciembre de 2022 La presentación de la justificación conlleva la siguiente documentación: 1. Solicitud de justificación debidamente firmada de forma electrónica (del mismo modo que la solicitud de subvención) 2. Anexo de justificación, debidamente relleno, con todos los campos: Orden de numeración de documentos, que debe ser correlativo (1,2,3…). Acreedor (entidad que factura al club) NIF (de la entidad que factura al club) Fecha de la factura (rellénenla por orden de fecha de emisión de la factura preferentemente) Nº de Factura (que viene en la factura emitida por la entidad acreedora) Concepto (acorde a los gastos subvencionables de la temporada por la que ha obtenido la subvención, siguiendo lo establecido en la convocatoria en el apartado décimo) Fecha de pago de la factura. Importe sin IVA. Dentro del anexo de justificación, debéis rellenar también la pestaña correspondiente a “Otros ingresos”. 3. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, expedida por el/la representante legal de la entidad beneficiaria, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. 4. Pruebas gráficas que evidencien la utilización de la imagen institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, exigencia recogida en la base decimocuarta de la Orden de 09/05/2016, por la que se establecen las bases reguladoras de esta subvención. 5. Aportación de justificantes de gastos y pagos (originales o copias de facturas o documentos de gastos de valor probatorio), en el caso de que la cuantía a percibir sea igual o superior a 60.000 €, presentadas numeradas del mismo modo que la relación de gastos del Anexo de justificación. Recordamos el compromiso que tienen como beneficiarios de una subvención de la Junta Comunidades de Castilla-La Mancha, de mencionar expresamente en su página web o redes sociales la ayuda recibida, siguiendo lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de apoyo a clubes y S.A.D. de máximo nivel publicada el 12 de mayo de 2016. A continuación, se dan algunas indicaciones más concretas relativas a la presentación de la justificación: Tal y como se recoge en el apartado décimo de la convocatoria, “serán subvencionables los gastos que hayan generado o puedan generar las entidades beneficiarias como consecuencia de su participación en competiciones deportivas oficiales de categoría nacional, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, tengan una relación directa y necesaria con el desarrollo de la misma y se realicen entre el 1/07/2021 y el 30/06/2022. Para los deportes individuales cuya temporada se desarrolle dentro de un año natural, serán subvencionables los gastos que se hayan producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31/08/2022” En la solicitud de justificación, debéis marcar la casilla “son ciertos los datos consignados en la presenta solicitud, comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, en caso de ser requeridos para ello.” No se debe olvidar firmar digitalmente la solicitud. La copia de la factura debe llevar el mismo número con que aparece en la relación clasificada de gastos. Deben venir ordenadas de manera correlativa. Rellenar todos los campos en la relación clasificada de gastos. Los gastos deben imputarse sin IVA. En el caso de imputar gastos por nóminas y seguros sociales, deben recogerse desglosado por meses y conceptos. No deben imputarse agrupados. Si se imputan por los 2 conceptos, las nóminas deben ir por el líquido. Si solo se imputan nóminas pero no seguros sociales, pueden ir por el devengado. No se debe olvidar cumplimentar también la pestaña de “otros ingresos”. En caso de no haber otros ingresos, debe venir indicado indicado. La memoria que se presente debe ser elaborada y explicativa de las actividades realizadas. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CONVOCATORIA Con fecha 24 de junio de 2022 se ha publicado en el D.O.C.M la Resolución de 17 de junio de 2022, por la que se convocan Subvenciones de apoyo a clubes y sociedades anónimas deportivas de máximo nivel de Castilla-La Mancha para la temporada 2021/2022, que puede encontrar en el siguiente enlace: https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2022/06/24/pdf/2022_6005.pdf&tipo=rutaDocm Presentación de Solicitudes: del lunes 27 junio al viernes al viernes 15 de julio de 2022. Requisitos: establecidos en al apartado tercero de la convocatoria. La acreditación de su cumplimiento se realizará de la siguiente forma: a) Los requisitos previstos en las letras a), d), e), f) y g) se acreditarán mediante la presentación de la declaración responsable de la entidad beneficiaria firmada en su solicitud. b) Los requisitos previstos en las letras b) y c) se acreditarán de oficio por la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que las entidades interesadas se opongan expresamente a dicha comprobación en la casilla correspondiente del formulario de solicitud, en cuyo caso deberán aportar certificación positiva expedida por el órgano competente. No será necesario acreditar la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha, ya que el cumplimiento de este requisito se verificará de oficio por el órgano instructor. Solicitudes y documentación Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática y exclusivamente con FIRMA ELECTRÓNICA del representante legal de la entidad a través del formulario habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es/servicios/registro-electronico#pestanas-verticales-47-v-pills-0 No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos a los anteriormente señalados. La solicitud deberá ir acompañada obligatoriamente de la siguiente documentación: El anexo I “Criterios de valoración…” para aquellas entidades que concurren por deportes colectivos en la temporada 2021/2022. El anexo II “Criterios de valoración…” para aquellas entidades que concurren por deportes individuales en la temporada 2021/2022. Toda la documentación complementaria que quieran aportar como información adicional a esta convocatoria debe ir digitalizada como archivos adjuntos incorporados a la solicitud telemática. ATENCIÓN: No olvidar marcar la casilla: ☐ Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, en caso de ser requerido para ello. Es imprescindible para facilitar la comunicación del proceso de subvención que las entidades solicitantes, a través de su representante legal, se den de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La solicitud electrónica estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desde el 27 de junio de 2022 hasta el 15 de julio de 2022, ambos incluidos. Las solicitudes entregadas fuera de ese plazo no serán admitidas a trámite. Para más información sobre la presentación de solicitudes con firma electrónica consulte el documento Guía de presentación de solicitud con firma electrónica.
El Centro de Investigación Apícola y Agroambiental de Marchamalo y el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario (IRIAF), se han propuesto trabajar en la recuperación, conservación y potenciación de determinadas razas ganaderas presentes en nuestra Comunidad Autónoma que por estar en la actualidad en grave regresión o en trance de desaparición se encuentran catalogadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente como Razas Autóctonas en Peligro de Extinción. Los pasos que se están siguiendo por el departamento se pueden agrupar en tres fases de actuación: 1. En un primer momento y en colaboración con las diferentes Comarcas Ganaderas provinciales y ganaderos implicados, se han localizado los rebaños integrados total o parcialmente con animales pertenecientes a estas razas autóctonas. Fruto de este trabajo, se han identificado tres razas ovinas (Alcarreña, Roya Bilbilitana y Ojalada), dos caprinas (Blanca Celtibérica, Del Guadarrama), una bovina (Avileña Negra Ibérica Bociblanca) y una aviar (Negra Castellana). De forma complementaria a esta fase, se ha iniciado una labor divulgativa y de concienciación entre los profesionales del sector de las ventajas de estas razas respecto de otras para su introducción y aumento de su censo a nivel provincial. Para ello se ha puesto en contacto a varios ganaderos provinciales con las diferentes asociaciones reconocidas oficialmente para la gestión de los correspondientes Libros Genealógicos de las razas. Como fruto de ello, se ha conseguido la recuperación de la raza caprina Negra Serrana, mediante la introducción de un rebaño en el municipio de Majaelrayo y otro en Peñalba de la Sierra. Dentro de la labor divulgativa es de reseñar la colaboración con el Excelentísimo Ayuntamiento de Guadalajara y con la cesión desinteresada de varios ganaderos de nuestra provincia para la creación en el Mini-zoo de Guadalajara de una exposición permanente integrada por una pareja de cada una de las tres razas ovinas (Alcarreña, Roya Bilbilitana, Ojalada) y tres caprinas (Del Guadarrama, Blanca Celtibérica, Negra Serrana). La exposición, abierta al público, pretende dar a conocer a la población en general las cualidades y aptitudes de las razas expuestas, tanto en lo referente a la calidad de los productos finales (lechales y corderos), como a las ventajas medio ambientales (aprovechamiento de recursos naturales que de otra manera se perderían, mantenimiento biodiversidad, colaborar en la prevención de incendios, etc.), pasando por favorecer con su explotación a fijar población en zonas rurales especialmente desfavorecidas. 2. En una segunda fase, cuando el censo de animales y el número de ganaderos así lo aconseje, se procederá a la elaboración de alguna de las marcas de calidad oficialmente reconocidas, por ejemplo las Indicaciones Geográficas Protegidas o el Etiquetado Facultativo, cara a que el valor añadido por el esfuerzo que supone trabajar con razas puras integradas en Libros Genealógicos y con unos sistemas de explotación (extensivos y/o semi-extensivos) llevados a cabo mayoritariamente en zonas rurales especialmente desfavorecidas pueda ser así recompensado. 3. Por último, en una tercera fase, y en colaboración con otros organismos oficiales (Diputación, Corporaciones Locales) e instituciones y asociaciones sociales y profesionales (agrupaciones de comerciantes y hosteleros, consumidores en general, amas de casa, medios de comunicación, colegios, etc.), se realizarán labores divulgativas cara a “vender” las bondades del consumo de los productos resultantes. No sólo por unas características de calidad innegables, sino también por todas las ventajas sociales y medioambientales que llevan aparejadas la conservación y explotación de estas razas. RECUPERACIÓN DE LA LIEBRE IBÉRICA EN LA PROVINCIA DE GUADALAJARA Continuando con el programa de la cría de liebre en el cercón del Centro de Investigación Apícola y Agroambiental de Marchamalo (IRIAF), se ha conseguido mantener una población reproductora de 6 hembras y 2 machos. Dichas liebres criarán para surtir de ejemplares a futuros Proyectos de Investigación sobre la Liebre Ibérica. En el estudio de Liebre en cautividad se ha conseguido que una pareja haya hecho 5 partos y haya sacado adelante 11 ejemplares Es digno de mencionar las continuas visitas de gestores de cotos de la provincia, de otros pueblos de Castilla-La Mancha , de Castilla y León, Andalucía, Madrid, Extremadura, Murcia para ver el sistema de cría y poder adaptarlo a su coto, dado la gran escasez de liebre ibérica que están teniendo los mismos por Enfermedades como la Mixomatosis. RECUPERACIÓN DE LA GALLINA NEGRA CASTELLANA EN EL CENTRO CIAPA (IRIAF) Partimos de una población de 10 gallinas, 3 de segunda puesta y 7 de primera puesta, que son alimentadas con avena y restos de huerta (lechuga, escarola, acelga, tomate, melón, sandía, repollo, hojas de coliflor, brócoli, hierba etc.) y mensualmente se les suministra en agua un complejo vitamínico- aminoácido durante los 5 primeros días de cada mes. Este estudio y programa de recuperación de la Gallina Negra Castellana se lleva a cabo gracias al trabajo que se realiza en el CIAPA los 365 días del año, ya que todos los días incluidos sábados, domingos y festivos es necesario venir a recoger huevos, pesar y estar al tanto de pollitos e incubadoras. Se incuban huevos a pequeña escala para posteriormente distribuir los pollos de forma gratuita, sobre todo a nivel rural, para así intentar repoblar nuestros pueblos con unos animales que nunca debieron ser sustituidas por unas razas híbridas poco adaptadas a nuestra peculiar orografía y forma de explotación tradicional. Es digno de mencionar que la incubación de los huevos y el nacimiento de los pollitos constituyen una parte muy importante dentro de la Educación Medioambiental para los niños que nos visitan de colegios e Institutos que se van entusiasmados viendo el pollito en formación dentro del huevo e incluso su nacimiento.
La Tesorería General ha procedido al pago de subvenciones por un importe de 6.348.010,06€ desglosadas en 1.124 transferencias bancarias entre las que se destacan: AGRICULTURA GANADERIA Y DESARROLLO RURAL 422.801,78 € Apoyo al Plan Nacional de Seguros agrarios 4,18 € Ayudas Agricultura de precisión 422.797,60 € BIENESTAR SOCIAL 401.381,19 € Ayudas de emergencia social 225.686,11 € Plan de atención a personas con discapacidad (familias) 5.761,87 € Plan de atención a personas con discapacidad (Corporaciones Locales) 116.883,24 € Ingreso mínimo de solidaridad 49.255,55 € Autonomía personal. Personas situación dependencia (Aytos) 3.258,42 € Termalismo social 536,00 € DESARROLLO SOSTENIBLE 805.258,20 € Programa MOVES (movilidad eléctrica) a familias 400.946,83 € Programa MOVES (movilidad eléctrica) a empresas privadas 254.311,37 € Actuaciones de conservación de la naturaleza 150.000,00 € ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO 1.783.474,58 € Ayudas para la integración laboral de personas con discapacidad 64.538,00 € Formación para el empleo. F.S.E. Empresas 172.534,91 € Plan adelante: inversión y competitividad 66.935,50 € Formación profesional para el empleo Empresas 232.957,35 € Formación continua (empresas) 138.947,21 € Ayudas a la Formación continua Familias 308.772,22 € Formación profesional para el empleo A familias e instituciones sin fin de lucro 94.679,41 € Formación profesional para el empleo Corporaciones Locales 39.257,69 € Becas y ayudas a alumnos 64.879,12 € Plan de Empleo (contratación indefinida empresas) 154.815,07 € Garantías ciudadana. Plan Empleo: Contratación 353.400,00 € Ayudas eficiencia turismo 47.725,05 € Plan de Empleo (instituciones sin ánimo de lucro) 17.250,00 € Plan de medidas para el empleo 12.000,00 € Ayudas Conoce CLM 2025 8.667,65 € Digitalización Sector Artesano 2.164,40 € Ayudas salariales alumnos/trabajadores 3.951,00 € EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES 912.548,18 € Desarrollo de Programas Educativos 61.600,00 € Gestión Escuelas Infantiles. Gratuidad 2-3 años 7.000,00 € Programa Actuamos Otoño (Ayuntamientos) 995,25 € Ayudas Cuidadores Centros Concertados infantil y primaria 842.952,93 € FOMENTO 1.805.144,68 € Ayudas a viajeros (reducción precio billetes) 169.883,12 € Ayudas al alquiler 10.261,73 € Ayuda para la rehabilitación de viviendas 1.241.718,33 € Ayudas al alquiler (Garantías ciudadanas) 142.036,13 € Mantenimientos líneas regulares viajeros 177.974,11 € Ayudas para achatarramiento a empresas 63.271,26 € PRESIDENCIA DE LA JUNTA 55.768,30 € Fondo de Acción Especial (Corp. Loc.) 55.768,30 € Para cualquier información adicional deberá ponerse en contacto con el centro gestor que ha propuesto el pago.
Complementario al documento de orientación de la UNESCO - Educación para los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Objetivos de aprendizaje, este banco de recursos ha sido diseñado para educadores, planificadores y profesionales de la educación. Ofrece cientos de ideas pedagógicas para actividades en el aula y recursos multimedia que detallan la mejor manera de integrar la EDS en la enseñanza y el aprendizaje, desde la atención de la primera infancia hasta la educación secundaria.
La consulta se refiere a la posibilidad y alcance de modificar un contrato de redacción de proyecto y de dirección facultativa de obra, como consecuencia de la necesidad de modificar el contrato de obra del que aquel resulta complementario, debido a un problema en la cimentación del edificio. Al respecto, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 242.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), que establece que: “4. Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula esta Ley, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con las siguientes actuaciones: a) Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la misma. b) Audiencia del contratista y del redactor del proyecto, por plazo mínimo de tres días. c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos. No obstante, no tendrán la consideración de modificaciones: i. El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra. ii. La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo”. Previamente, el artículo 231.1 de la LCSP indica que “En los términos previstos en esta Ley, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato” y el artículo 238.1 de la misma LCSP establece que “Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de este diere al contratista la Dirección facultativa de las obras”. Así pues, cuando la modificación de la obra requiera la modificación del proyecto técnico, esta deberá ser previa a aquella pues la parte de obra modificada debe ajustarse a las nuevas prescripciones técnicas. Una vez aprobado el proyecto modificado podrá modificarse el contrato de obra. Al respecto, procede traer a colación lo dispuesto por la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las Islas Baleares, en su Acuerdo de 28 de julio de 2020: “(…) Cuando se anticipa la ejecución de la obra a la tramitación del proyecto modificado, se produce lo que la doctrina ha calificado como "reformado anticipado", por haberse introducido modificaciones en la obra sin esperar a su aprobación, en contra del procedimiento legalmente establecido. En este sentido, puede hacerse referencia, entre otros, al Dictamen del Consejo de Estado de 11 de octubre de 1995. (…)”. Aclarado lo anterior, la modificación del contrato debe realizarse conforme a lo previsto en los artículos 203 y siguientes de la LCSP. Así, el artículo 203 de la LCSP relativo a la potestad de modificación del contrato, dispone: “1. Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Ley respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en esta Subsección, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207. 2. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 204; b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205. (…)”. El Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de referencia establece en su apartado 27 que no se prevén modificaciones en el mismo, por lo que únicamente se podría modificar el contrato por el procedimiento del artículo 205 de la LCSP, que establece dos requisitos y prevé tres supuestos para poder modificar un contrato cuando no se ha previsto en los pliegos: “1. Las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo anterior, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los siguientes requisitos: a) Que encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo de este artículo. b) Que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. 2. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero de este artículo, son los siguientes: a) Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre y cuando se den los dos requisitos siguientes: 1.º Que el cambio de contratista no fuera posible por razones de tipo económico o técnico, por ejemplo que obligara al órgano de contratación a adquirir obras, servicios o suministros con características técnicas diferentes a los inicialmente contratados, cuando estas diferencias den lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso o de mantenimiento que resulten desproporcionadas; y, asimismo, que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación. En ningún caso se considerará un inconveniente significativo la necesidad de celebrar una nueva licitación para permitir el cambio de contratista. 2.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido. b) Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes: 1.º Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever. 2.º Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato. 3.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido. c) Cuando las modificaciones no sean sustanciales. En este caso se tendrá que justificar especialmente la necesidad de las mismas, indicando las razones por las que esas prestaciones no se incluyeron en el contrato inicial. (…)”. Dada la escasez de datos -más allá de los problemas relativos a la cimentación del edificio- expuestos en la consulta, no es posible determinar cuál de los supuestos del artículo 205 podría aplicarse para llevar a cabo la modificación que se pretende. Será el órgano de contratación el que, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, justifique adecuadamente en el expediente la posibilidad de realizar la modificación del contrato de servicio de redacción de proyecto y dirección de obra, de forma previa a la modificación del contrato de obra, del que resulta aquel. A tales efectos, puede resultar de utilidad el Dictamen nº 613/2020, de 12 de noviembre, del Consejo Consultivo de Andalucía, en el que se solicita pronunciamiento sobre la propuesta de modificación del contrato administrativo de “Servicios de Dirección de obra, Dirección de ejecución de obra y Coordinación de Seguridad y Salud para construcción de nuevo Centro de dos líneas de Educación Infantil y Primaria, Tipo C2, en Ogíjares (Granada) (Expte. 00365/ISE/2018/SC)”. Ante el hecho de que pudiera llevarse a cabo la modificación del citado contrato de servicio, se plantean dos cuestiones (cita textual): Primero, si cabe modificación del contrato -y de su cuantía- respecto de la dirección de obra (…). Segundo, respecto de la modificación sobre la parte de la redacción del proyecto; (…) ¿procedería y habría que pagarle dicha modificación? Como se ha señalado, en caso de proceder la modificación del contrato, esta afectaría a su objeto -redacción del proyecto y dirección de obra-, quedando así modificado en su totalidad. El consultante plantea dudas en relación con la parte relativa a la dirección de obra, en la medida en que su ejecución queda condicionada, según lo establecido en los pliegos y en el contrato, a realizarse, "en todo caso, hasta la fecha de finalización y certificación final de la obra a la que está vinculado el contrato". Dichas dudas se centran en determinar si procede o no abonar los honorarios de la contratista derivados de una modificación que conlleva la ampliación del plazo de ejecución. La citada previsión es coherente con la función de la dirección de obra, que abarca toda la vida del contrato de obra al que se vincula, en consonancia con las funciones encomendadas a dicha dirección por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), que determina en el artículo 12 que el director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto; mientras que el artículo 13 señala que: el director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado. Ello no implica, sin embargo, que deba permanecer inalterable el importe del contrato cuando el plazo de ejecución de la obra resulta ampliado como consecuencia de su modificación. La oferta se formula sobre la base de una previsión determinada de horas de trabajo, desplazamientos y otros gastos generales, en función de un plazo concreto de ejecución de la obra previsto en el PCAP. En consecuencia, si como resultado de la modificación del contrato de servicios se incrementan dichas horas de trabajo, y la correspondiente responsabilidad derivada de las nuevas prescripciones técnicas, cabría, en principio, un aumento de los honorarios correspondientes a la dirección facultativa. Sobre esta cuestión, el Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía citado indicaba: “(…) Es por ello que la modificación del contrato de obras implica necesariamente la modificación del presente contrato de servicios de dirección técnica en función del porcentaje en que resulte modificado el presupuesto de ejecución material de las obras, sin que quede alterada la naturaleza global del contrato. (…)”. También, el Consejo Consultivo de Baleares, en el Dictamen señalado establecía: “(…) En el caso que nos ocupa, el PCAP no previó la posibilidad de modificar el contrato y tampoco le resulta de aplicación la letra d) del artículo 107 del TRLCSP. Dado que por un lado, el presupuesto de ejecución material (PEM) de la obra se aumentó considerablemente, pasando de 378.459 € (importe pendiente de ejecutar del proyecto inicial) a 1.829.072,21 € (importe a ejecutar con el proyecto modificado), y por otro lado, el plazo de ejecución (inicialmente previsto en 12 meses), se vio dilatado hasta 30 meses, es del todo lógico que el arquitecto director reclamase un incremento de sus honorarios de dirección, que cuantificó en 13.141 €. Esta cuantía, mas la redacción del proyecto modificado y ya entregado, suponían un coste de 16.869 €. Este importe representa un incremento del contrato inicial del 46%, porcentaje que supera con creces el 10% permitido en virtud del artículo 107 d) TRLCSP. (…)”. Sobre la obligación de abonar honorarios por modificación de proyecto, también se pronunció la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en su Informe 50/95, de 7 de marzo de 1996: “(…) La obligación de abonar honorarios al Arquitecto redactor de un proyecto modificado, cuyo presupuesto de ejecución no suponga alteración económica respecto al del proyecto inicial, que entonces se cuestionaba, la basaba esta Junta en la circunstancia de que la Administración había considerado necesario redactar un proyecto modificado, con lo que, obviamente queda modificada la prestación a realizar por el Arquitecto redactor del proyecto inicial, lo que, por aplicación de los principios generales de la contratación obliga a retribuir los trabajos a realizar no comprendidos en el objeto inicial del contrato celebrado, añadiéndose que "por otra parte, esta obligación de la Administración, con independencia de que pueda basarse en principios generales de la contratación, tiene su reflejo en normas positivas cual es la contenida en el apartado 0.6 de las normas generales de las tarifas de honorarios de los Arquitectos en trabajos de su profesión, aprobadas por Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio, modificado por el Real Decreto 2356/1986, de 4 de diciembre y por el Real Decreto 84/1990, de 19 de enero, a cuyo tenor cuando por circunstancias ajenas y no imputables a la actuación del Arquitecto varíen las condiciones esenciales del trabajo, de modo tal que se exija la modificación sustancial de alguno o algunos documentos de un trabajo ya elaborado o en fase avanzada de elaboración, aquél o aquéllos se tarifarán aparte, de acuerdo con los porcentajes que se indican en la tarifa correspondiente sin que sea necesario extenderse en especiales razonamientos para determinar la concurrencia, en el presente caso, de los presupuestos de hecho que determinan su aplicación", pudiendo extenderse esta última observación al caso presente, dado que se trata, en abundantes casos, como se consigna en el escrito de consulta, de proyectos reformados cuyas "modificaciones al proyecto inicial se realizan a petición de la propia Administración, obligando al Arquitecto, al margen del presupuesto final a la reelaboración, total o parcial, de un nuevo proyecto. (…)". Así pues, en principio, y con el fin de equilibrar las prestaciones de las partes, la modificación del contrato implicaría el abono de los honorarios de la contratista por los trabajos no contemplados en el proyecto inicial. No obstante, como se verá a continuación, al corresponder a una misma contratista tanto la redacción del proyecto como la dirección de obra, habrá de tenerse en cuenta la diligencia exigible en la elaboración del proyecto que sirve de base a la ejecución de la obra, a efectos de valorar el eventual incremento de los honorarios derivado de la ampliación de los trabajos de dirección de obra. A estos efectos, el artículo 10 de la LOE señala que el proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto. Por su parte, la LCSP dispone en sus artículos 314 y 315 las particularidades relativas a la subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras. El primero regula las consecuencias de los errores o deficiencias del proyecto elaborado por la contratista, así como su obligación de subsanarlos. Por su parte, el segundo establece el régimen de indemnizaciones derivadas de aquellos errores que afecten al coste de la obra y a los daños ocasionados. Llegados a este punto, resulta de interés traer a colación lo dispuesto por el Consejo Consultivo del Principado de Asturias en su Dictamen Núm. 84/2013, relativo a la responsabilidad de la contratista por deficiencias en el proyecto. Destacaremos algunos extractos del mismo: “(…). Al corregir los errores, omisiones o defectos del proyecto, el contratista no hace sino cumplir en la forma convenida la prestación que constituye el objeto del contrato, y por ello el cumplimiento de la obligación de subsanación no tiene como contrapartida el reconocimiento de compensación alguna por los mayores gastos en que se incurra por tal causa. Al contrario, la Administración puede llegar a imponer penalidades para asegurar la corrección. (…). Las alegaciones con las que el proyectista pretende excluir su responsabilidad, relativas a la imposibilidad de acometer este trabajo con anterioridad por causas imputables al Ayuntamiento, no han quedado acreditadas, pues no consta en el expediente ni ha aportado la contratista documento alguno del que resulte solicitud o manifestación por su parte dirigida a obtener la disponibilidad precisa para realizar el reconocimiento del terreno en el momento oportuno, esto es, con carácter previo al dimensionado de los cimientos. El hecho de que la alteración del proyecto inicialmente aprobado se haya trasladado a la ejecución del contrato de obras, en forma de variación al alza de su presupuesto de ejecución material en un 22,13%, no constituye un argumento válido a efectos de obtener el resarcimiento de los gastos en que se ha incurrido para el reformado, toda vez que la modificación de aquel se debe a una imprevisión imputable al proyectista que se habría evitado con una mayor diligencia profesional por su parte, y que el abono de la prestación comprometida y realizada “de acuerdo con los términos” del contrato “y a satisfacción de la Administración” (artículo 205.1 de la LCSP) debe efectuarse “con arreglo al precio convenido”, a tenor de lo establecido en el artículo 200 de la LCSP. Por ello, ha de interpretarse que no procede abonar al contratista los mayores costes en que ha incurrido para la redacción del proyecto modificado”. En consecuencia, debe distinguirse si los problemas en la cimentación son imputables al proyectista o no. Para ello, habrá de tenerse en cuenta la diligencia del mismo conforme a la buena práctica profesional y a la previsibilidad técnica exigible. Finalmente, en relación con el procedimiento para la modificación del contrato, el mismo deberá ajustarse a lo previsto en la LCSP (artículos 191, 203, 207, 153…). Supletoriamente será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto por la disposición final cuarta de la LCSP. No obstante, en el PCAP del contrato se detalla el procedimiento concreto: “36.1.3. El procedimiento de modificación del contrato se iniciará con la oportuna propuesta de la persona designada como responsable del contrato integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. Acreditadas las circunstancias justificativas de la modificación y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos, el órgano de contratación adoptará la correspondiente resolución de inicio del procedimiento de la que se dará audiencia a la contratista. A continuación, se recabará informe jurídico, dictamen del Consejo Consultivo, en su caso, y la fiscalización del expediente de modificación contractual correspondiente. El expediente concluirá con el acuerdo de aprobación por el órgano de contratación que, en su caso, comprenderá la aprobación del gasto. Dicho acuerdo pondrá fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutivo (art. 191 LCSP). Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP”. Simultáneamente a la tramitación de la modificación del expediente, deberá llevarse a cabo la correspondiente tramitación contable, por lo que se recomienda consultar con la Intervención que resulte competente. Como conclusión a todo lo anterior: Si, conforme a lo dispuesto en el artículo 242.4 de la LCSP, la modificación del contrato de obra requiriere modificar el proyecto que le sirvió de base para su ejecución, esta última deberá ser previa a aquella. Una vez aprobado el proyecto modificado podrá modificarse el contrato de obra. La modificación del contrato solo será posible conforme a lo dispuesto por el artículo 205 de la LCSP, al no estar prevista en los pliegos, debiendo el órgano de contratación justificar adecuadamente en el expediente las circunstancias que la motivan. La modificación debe tener en cuenta el equilibrio en las prestaciones, por lo que, si como consecuencia de la misma se produce un incremento efectivo en las prestaciones o servicios a realizar por la contratista, debería tener lugar un incremento equitativo de sus honorarios. No obstante lo anterior, y como es la misma contratista la encargada de elaborar la redacción del proyecto, habrá de tenerse en cuenta la diligencia exigible en la buena práctica profesional de cara a justificar el posible incremento de los honorarios. En cuanto al procedimiento de modificación, deberá ajustarse a lo previsto en la LCSP y supletoriamente por las previsiones de la Ley 39/2015. En todo caso, el PCAP de referencia detalla en su cláusula 36.1.3. el procedimiento de modificación. Al mismo tiempo, deberá llevarse a cabo la tramitación contable pertinente, para lo que se recomienda consultar con la Intervención competente. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
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“Triángulo Lector, educando juntos” es un proyecto innovador de la Biblioteca de Castilla-La Mancha, fruto de años de experiencia en la animación y promoción de la lectura entre el público infantil.Su objetivo es crear una gran comunidad lectora en la que colegios, familias y bibliotecas colaboren para acompañar a niños y niñas en el descubrimiento de la lectura, despertar su interés por los libros y convertirlo en un hábito estable.A diferencia de otros proyectos, su valor añadido está en implicar a los centros educativos y a sus bibliotecas escolares como punto de partida en la formación del hábito lector. A partir de ahí, la biblioteca pública, en coordinación con los centros y con el apoyo de las familias, se encarga de mantener ese hábito en el tiempo, reforzándolo en la adolescencia y consolidándolo en la edad adulta.Triángulo Lector ofrece una metodología sencilla, flexible y fácil de aplicar, que combina formación en técnicas de animación lectora, actividades participativas y servicios bibliotecarios adaptados a todas las edades y capacidades. Con este proyecto, la Biblioteca de Castilla-La Mancha se convierte en un referente para otras bibliotecas y centros educativos, demostrando que trabajar la lectura de forma conjunta ayuda a construir comunidades más lectoras. Ejes de "Triángulo Lector, educando juntos" Servicios para centros educativos Servicios para familias Servicios para bibliotecas Resolviendo tus dudas ¿Qué es Triángulo lector, educando juntos?“Triangulo lector” es un proyecto integral a tres bandas coordinado por la biblioteca pública de referencia con la finalidad de afianzar el hábito lector adquirido en edades tempranas. Para lograrlo, el personal bibliotecario busca la participación de los centros escolares, a los que forma y asesora para que el proceso de aprendizaje lector sea efectivo, y la participación de las familias, a las que implica de forma directa en la transmisión del gusto por leer en sus hijos e hijas. Con este objetivo, la Biblioteca de Castilla-La Mancha ha diseñado un proyecto que incluye recursos para estos tres ejes del Triángulo Lector:Centros educativos. Hemos preparado un catálogo de servicios, acciones formativas y actividades, diseñados específicamente para bibliotecas escolares, docentes y alumnado, con el objetivo de proporcionarles herramientas y recursos para el fomento de la lectura en el aula y el uso autónomo de la biblioteca.Familias: El proyecto incluye distintas dinámicas y estrategias destinadas a trabajar con ellas el hábito lector de sus hijos e hijas fomentando la lectura compartida y el fortalecimiento de los vínculos afectivos en el entorno familiar.Bibliotecas públicas. Queremos que “Triangulo lector” sea un proyecto exportable y replicado en aquellas bibliotecas públicas interesadas en afianzar el hábito lector de su público infantil en colaboración con los centros escolares de su localidad, y en particular en aquellas de poblaciones rurales pequeñas que acaban supliendo a la biblioteca escolar. Para ellas ponemos a su disposición nuestro asesoramiento y un banco de recursos y de buenas prácticas que alimentamos con nuestra experiencia. ¿Cuáles son sus objetivos?Los relacionados con los centros educativos y el alumnadoFormar al profesorado en técnicas y recursos prácticos aplicables en el aula para fomentar la lectura y el uso de la biblioteca.Diseñar actividades de animación lectora personalizadas para cada etapa educativa, desde infantil hasta secundaria, adaptados a las necesidades del alumnado.Apoyar la mejora de las competencias digitales del alumnado ofreciendo recursos para enseñar a buscar información de forma crítica, trabajar en equipo y usar la biblioteca como herramienta de aprendizaje.Impulsar iniciativas de igualdad e inclusión en los centros mediante materiales y apoyos específicos para atender a los colectivos más vulnerables.Los relacionados con la familia Reforzar el papel de la familia como primer modelo lector, transmitiendo con el ejemplo la importancia de la lectura en el día a día.Facilitar a las familias estrategias para crear un entorno lector positivo en el hogar, con libros accesibles, tiempos compartidos y rutinas que motiven a los hijos e hijas.Ofrecer a las familias recursos adaptados a cada etapa educativa, para que acompañen a sus hijos desde la lectura temprana hasta el uso crítico de la información.Impulsar la participación activa de las familias en la vida cultural de la escuela, la biblioteca y la comunidad, fortaleciendo la red que apoya y consolida el hábito lector.Los relacionados con las bibliotecasProporcionarles programas y herramientas de fomento lector replicables en bibliotecas públicas y escolares para impulsar el acceso igualitario a la información y la cultura del alumnado. Visibilizar el papel de las bibliotecas y del personal bibliotecario en el desarrollo de su comunidad a través de iniciativas, campañas y actividades que fomenten y consoliden el hábito lector.Ofrecer formación en dinamización lectora con recursos y estrategias que permitan colaborar activamente con colegios, familias y entidades sociales y culturales implicadas en el desarrollo lector.Reforzar el papel de la Biblioteca de Castilla-La Mancha como referente compartiendo recursos, actividades y buenas prácticas replicables en otras bibliotecas.¿A quién va dirigido?Con el programa “Triángulo lector” buscamos impactar en nuestra comunidad, actuando sobre el personal docente, el personal bibliotecario, el alumnado y las familias como motores para la adquisición del gusto por la lectura en el ámbito escolar y familiar. Por eso el proyecto va dirigido a: El alumnado de centros educativos de Castilla-La Mancha de diferentes edades y niveles educativos al que adaptamos las dinámicas de nuestro proyecto para fomentar entre ellos y ellas el hábito lector desde las primeras etapas y promover el uso autónomo y responsable de la biblioteca. Centros de educación especial y colectivos de personas con capacidades diversas, a los que también adaptamos nuestras actividades para que puedan disfrutar de la biblioteca en igualdad.El personal de los centros docentes que busquen mejorar la experiencia didáctica de aprendizaje lector en el aula.Las familias del alumnado implicado que deseen participar en el proceso lector de su hijo o hija. Las bibliotecas escolares de los centros educativos que necesiten recursos y herramientas para el plan lector de su centro. Las bibliotecas municipales de la región que se identifiquen con el proyecto y quieran replicarlo. ¿Y si necesito más información?Si necesitas más información, puedes solicitarla al email salainfantil.bclm@jccm.es o en el teléfono 925 284898 durante el horario de apertura de la Biblioteca. ¿Te ha gustado? Comparte:
En 2015, la ONU aprobó la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, una oportunidad para que los países y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el que mejorar la vida de todos, sin dejar a nadie atrás. La Agenda cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que incluyen desde la eliminación de la pobreza hasta el combate al cambio climático, la educación, la igualdad de la mujer, la defensa del medio ambiente o el diseño de nuestras ciudades. Los materiales que se recogen en esta publicación van dirigidos al nivel de secundaria y son el resultado de un proceso colaborativo entre docentes de diversos niveles educativos pertenecientes a la Red de Docentes para el Desarrollo (red coordinada por la AECID y el MECD).
Verde que te leo verde es una guía en la que se recoge y recopila la convergencia entre la literatura infantil, la sensibilización ambiental y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Esta iniciativa ofrece recomendaciones literarias de naturaleza y medio ambiente al público infantil (desde los 0 a los 12 años), familias, comunidad educativa y cualquier persona interesada en esta temática, y en él podremos encontrar desde una recopilación de cuentos mágicos que despiertan la curiosidad hasta obras que abordan los desafíos ambientales actuales. La guía pretende ser un faro de inspiración, fomentando la educación ambiental y la acción sostenible. Para ello, busca no solo cultivar el amor por la lectura desde temprana edad, sino también inculcar valores de respeto y cuidado hacia nuestro medio ambiente. Como en ocasiones anteriores, esta recopilación ha sido realizada por el CENEAM y el Centro de Documentación del Agua y el Medio Ambiente (CDAMAZ) del Ayuntamiento de Zaragoza, y ha contado con la colaboración de las bibliotecas de la Red de Centros de Información y Documentación Ambiental (RECIDA), junto con otras bibliotecas del entorno y colaboradores de la red, como la Asociación de Periodistas Ambientales (APIA), Teachers for Future Spain y expertos de Seminarios del CENEAM como los de Movilidad e Infancia y Redes Escolares para la Sostenibilidad (ESEnRED).
Los objetivos del tratamiento nutricional son:, • Normalizar las comidas. • Respetar horarios. • Repartir de forma equilibrada los distintos grupos de alimentos. • Evitar la rigidez y la monotonía. • Monitorizar la ingesta. • Abordar la inefectividad de las maniobras purgativas: riesgos médicos de los vómitos, del abuso de diuréticos así como de laxantes. • Abordar el riesgo y la falta de veracidad del contenido de ciertas fuentes de información. • Vigilar cambios bruscos de peso y la aparición de edemas. Se trata de realizar un plan de educación alimentaria que ayude al paciente a alcanzar de forma gradual un peso saludable y que lo mantenga en el tiempo. Este plan de alimentación aumenta progresivamente el aporte calórico para evitar el síndrome de realimentación, sobre todo en casos de desnutrición severa. El reparto de macro y micronutrientes será similar al recomendado en la población general con tres comidas principales y dos tomas intermedias diarias. Sólo si se precisa, se utilizarán suplementos nutricionales orales, así como el uso de la nutrición enteral por sonda nasogástrica (SNG).
El programa de educación de calle se dirige a personas con drogodependencia y tiene por objeto mejorar la calidad de vida y las condiciones sociales de estas personas, especialmente de aquellas que se encuentran en situación de exclusión, así como reducir los daños asociados al consumo de drogas, promover el abandono de su consumo y facilitar la incorporación de los/as consumidores/as a los programas y recursos terapéuticos existentes. Este programa se realiza en colaboración con los ayuntamiento de más de 10.000 habitantes y se canaliza a través de una convocatoria anual de subvenciones. En 2017 participan en este programa los ayuntamientos de Albacete, Manzanares y Tarancón., Forma de acceso:, directa o por derivación de otros dispositivos. Programas subvencionados, gratuitos para el/la usuario/a., Requisitos:, no hay requisitos de acceso.