Luis Miguel Pérez Cañada, nos ofrecerá una “Una mirada a la cultura y situación Palestina”, contaremos también con la proyección de vídeos subtitulados por él de, Ibrahim Nasrallah, . Pérez Cañada es profesor e investigador en la Facultad de Educación de la Universidad de Castilla-La Mancha y en la Escuela de Traductores de Toledo. En 2013 recibió el Premio Internacional de Traducción Abdullah Bin Abdulaziz por su labor de difusión de la lengua y la cultura árabes, y en 2014 recibió la Orden de las Artes y las Letras que concede el Estado Palestino, por su actividad de apoyo y difusión de la literatura y el pensamiento palestino. Organiza:, Marcha de Toledo por Palestina, . Entrada libre hasta completar aforo.
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Información General Las entidades colaboradoras de la Administración son personas jurídicas autorizadas por la Administración regional para ejercer, con carácter voluntario, funciones de verificación, comprobación e inspección técnica en determinados procedimientos administrativos. La regulación de las entidades colaboradoras de la Administración se encuentra recogida en el Título IV "Entidades Colaboradoras de la Administración regional" de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa, así como en el Decreto 43/2026, de 28 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de las Entidades Colaboradoras de la Administración de Castilla-La Mancha.A continuación se detalla su régimen jurídico, funciones, ámbitos de actuación y el procedimiento de inscripción en el Registro General de ECAs. ¿Qué es una ECA?Las Entidades Colaboradoras de la Administración (ECA) son personas jurídicas autorizadas por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha e inscritas en el Registro General de ECA, que colaboran con la Administración regional emitiendo informes y certificaciones técnicas para verificar la documentación de los procedimientos administrativos. Su participación es voluntaria y no implica el ejercicio de funciones públicas.Funciones de las ECAsLas ECA emiten informes y certificados técnicos que verifican la suficiencia e idoneidad de la documentación presentada en un procedimiento administrativo. Actúan con imparcialidad y responsabilidad, y sus informes se incorporan al expediente, aunque la Administración conserva la facultad de valorarlos y, en su caso, no tenerlos en cuenta de forma motivada.Ámbitos de actuaciónLas ECA pueden actuar en materias como urbanismo, gestión forestal, calidad ambiental, economía circular, actividad cinegética, patrimonio cultural, sanidad, servicios sociales, promoción empresarial, turismo/comercio/artesanía y agricultura. Este listado podrá ampliarse a nuevos ámbitos conforme evolucione la normativa sectorial.Registro General de ECAsEl Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha es un registro único, de naturaleza administrativa, adscrito a la consejería competente en materia de administraciones públicas, en el que se inscriben las personas jurídicas autorizadas para operar como entidad colaboradora en uno o varios ámbitos de actuación.Tiene carácter público, con acceso para cualquier persona física o jurídica, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa de protección de datos. Se gestiona de forma telemática, mediante una inscripción única por entidad, en la que constan las anotaciones de autorización, modificación, suspensión, extinción y pérdida de la condición de entidad colaboradora.La inscripción en el Registro tiene efectos declarativos: la condición de entidad colaboradora se adquiere con la resolución de autorización, y el Registro se limita a dar publicidad a dicha condición frente a terceros. Pérdida de la condición de ECALa condición de entidad colaboradora puede perderse a instancia de la propia entidad, mediante renuncia, o de oficio, por resolución del órgano competente. Son causas de pérdida: la renuncia, el incumplimiento sobrevenido de los requisitos esenciales de autorización, la imposición firme de sanción de extinción de la autorización, y la finalización del plazo de vigencia sin haberse solicitado la renovación.La pérdida de la condición en un ámbito de actuación conlleva, de forma automática, su pérdida en todos los demás ámbitos para los que la entidad estuviera autorizada. No da derecho a indemnización. En caso de renuncia, no podrá solicitarse de nuevo la condición de entidad colaboradora hasta transcurrido un año desde su anotación en el Registro General.Todas las resoluciones de pérdida de la condición de entidad colaboradora se anotan de oficio en el Registro General. Órganos competentesRegistro General de Entidades ColaboradorasÓrgano de adscripción: Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación DigitalÓrgano gestor responsable: Viceconsejería de Administración Local y Coordinación AdministrativaFunciones: Calificación, inscripción única por entidad y control público del registro de las ECATeléfono: 925 24 84 24Correo electrónico: entidadesjuridicas@jccm.esECAU – UrbanismoÓrgano competente: Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo (Consejería de Fomento)Funciones: Tramitación de expedientes KM17 y consultas sobre planeamiento, calificaciones y disciplina urbanísticaDirección: Paseo Cristo de la Vega, s/n, 45071 ToledoTeléfono: 925 24 76 30Correo electrónico: dgptu.fomento@jccm.esECAF – Gestión ForestalÓrgano competente: Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad (Consejería de Desarrollo Sostenible)Funciones: Tramitación de expedientes KM17 y consultas sobre montes, deslindes y prevención de incendiosDirección: Plaza de Cardenal Silíceo, 2, 45071 ToledoTeléfono: 925 24 88 00Correo electrónico: dgmnb@jccm.esECAEA – Evaluación AmbientalÓrgano competente: Dirección General de Calidad Ambiental (Consejería de Desarrollo Sostenible)Funciones: Tramitación de expedientes KM17 y consultas sobre evaluación de impacto ambientalDirección: Calle Río Estenilla, s/n, 45071 ToledoTeléfono: 925 26 78 00Correo electrónico: eambiental@jccm.esECAEC – Economía CircularÓrgano competente: Dirección General de Calidad Ambiental (Consejería de Desarrollo Sostenible)Funciones: Autorizaciones en materia de atmósfera, residuos y suelos contaminadosDirección: Calle Río Estenilla, s/n, 45071 ToledoTeléfono: 925 26 78 00Correo electrónico: dgcalidadambiental@jccm.esECAC – Actividad CinegéticaÓrgano competente: Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad (Consejería de Desarrollo Sostenible)Funciones: Tramitación de expedientes KM17 en materia de caza y ordenación cinegéticaDirección: Plaza de Cardenal Silíceo, 2, 45071 ToledoTeléfono: 925 24 88 00Correo electrónico: dgmnb@jccm.esECAP – Patrimonio CulturalÓrgano competente: Dirección General de Patrimonio Cultural (Consejería de Educación, Cultura y Deportes)Funciones: Evaluación de expedientes KM17 e informes sobre afección al patrimonio culturalDirección: Bulevar Río Alberche, s/n, 45071 ToledoTeléfono: 925 24 74 00Correo electrónico: vicecultura.edu@jccm.esECASS – Servicios SocialesÓrgano competente: Secretaría General de la Consejería de Bienestar SocialFunciones: Tramitación de expedientes KM17 y consultas sobre acreditación y calidad de centros socialesDirección: Avenida de Francia, 4, 45071 ToledoTeléfono: 925 26 70 99Correo electrónico: sgbienestarsocial@jccm.es Normativa aplicableNormativa autonómicaLey 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de Castilla-La Mancha.Decreto 43/2026, de 28 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de las Entidades Colaboradoras dela Administración de Castilla-La ManchaNormativa estatal de aplicaciónLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.Normativa sectorial específica según el ámbito de actuaciónEntidades Colaboradoras de la Administración en materia de urbanismo (ECAU): Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de gestión forestal (ECAF): Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de evaluación ambiental (ECAEA): Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de economía circular (ECAEC): Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha, y Ley 7/2022, de 8 de Abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.Entidades Colaboradoras de la Administración en materia cinegética (ECAC): Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de patrimonio cultural (ECAP): Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de servicios sociales (ECASS): Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
El curso está diseñado para facilitar la incorporación de la tecnología en la gestión de actividades cotidianas. Se abordan aspectos como el uso de aplicaciones para la orientación, la realización de trámites y citas digitales. A lo largo del programa se enseñan conceptos básicos sobre aplicaciones, la configuración de dispositivos y el manejo de herramientas digitales esenciales. 2 sesiones: 10 y 24 de febrero, de 16:00 a 20:00 horas. Información e inscripciones: 605 46 36 17 - amtorrijos@grupomainjobs.com "Yo también en la red - Formación en Competencias Básicas Digitales" es un proyecto desarrollado por Telefónica Educación Digital y forma parte de la iniciativa Generación D, impulsada por Red.es.
Conferencia impartida por Juan Cruz Ripoll Salceda en la que se presentará el libro 20 problemas comunes del alumnado con dislexia. Cómo actuar ante ellos de una forma sensata y justificada . La dislexia se ha estudiado científicamente durante, por lo menos, un siglo. Eso ha generado un enorme cuerpo de investigación que, sorprendentemente, apenas tenemos en cuenta cuando tratamos de identificar y atender al alumnado con dislexia en las escuelas o institutos. En esta conferencia reflexionaremos sobre algunos de los problemas más comunes en el alumnado con dislexia y cómo se podría responder a ellos desde una educación basada en evidencias o, cuando no existen datos suficientes, de una forma razonable. Actividad organizada por DIStoLEXIA. Inscripciones en el correo de la asociación ( distolexia.formaciones@gmail.com ) y en el siguiente formulario de Google .
El Centro de Investigación Apícola y Agroambiental de Marchamalo y el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario (IRIAF), se han propuesto trabajar en la recuperación, conservación y potenciación de determinadas razas ganaderas presentes en nuestra Comunidad Autónoma que por estar en la actualidad en grave regresión o en trance de desaparición se encuentran catalogadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente como Razas Autóctonas en Peligro de Extinción. Los pasos que se están siguiendo por el departamento se pueden agrupar en tres fases de actuación: 1. En un primer momento y en colaboración con las diferentes Comarcas Ganaderas provinciales y ganaderos implicados, se han localizado los rebaños integrados total o parcialmente con animales pertenecientes a estas razas autóctonas. Fruto de este trabajo, se han identificado tres razas ovinas (Alcarreña, Roya Bilbilitana y Ojalada), dos caprinas (Blanca Celtibérica, Del Guadarrama), una bovina (Avileña Negra Ibérica Bociblanca) y una aviar (Negra Castellana). De forma complementaria a esta fase, se ha iniciado una labor divulgativa y de concienciación entre los profesionales del sector de las ventajas de estas razas respecto de otras para su introducción y aumento de su censo a nivel provincial. Para ello se ha puesto en contacto a varios ganaderos provinciales con las diferentes asociaciones reconocidas oficialmente para la gestión de los correspondientes Libros Genealógicos de las razas. Como fruto de ello, se ha conseguido la recuperación de la raza caprina Negra Serrana, mediante la introducción de un rebaño en el municipio de Majaelrayo y otro en Peñalba de la Sierra. Dentro de la labor divulgativa es de reseñar la colaboración con el Excelentísimo Ayuntamiento de Guadalajara y con la cesión desinteresada de varios ganaderos de nuestra provincia para la creación en el Mini-zoo de Guadalajara de una exposición permanente integrada por una pareja de cada una de las tres razas ovinas (Alcarreña, Roya Bilbilitana, Ojalada) y tres caprinas (Del Guadarrama, Blanca Celtibérica, Negra Serrana). La exposición, abierta al público, pretende dar a conocer a la población en general las cualidades y aptitudes de las razas expuestas, tanto en lo referente a la calidad de los productos finales (lechales y corderos), como a las ventajas medio ambientales (aprovechamiento de recursos naturales que de otra manera se perderían, mantenimiento biodiversidad, colaborar en la prevención de incendios, etc.), pasando por favorecer con su explotación a fijar población en zonas rurales especialmente desfavorecidas. 2. En una segunda fase, cuando el censo de animales y el número de ganaderos así lo aconseje, se procederá a la elaboración de alguna de las marcas de calidad oficialmente reconocidas, por ejemplo las Indicaciones Geográficas Protegidas o el Etiquetado Facultativo, cara a que el valor añadido por el esfuerzo que supone trabajar con razas puras integradas en Libros Genealógicos y con unos sistemas de explotación (extensivos y/o semi-extensivos) llevados a cabo mayoritariamente en zonas rurales especialmente desfavorecidas pueda ser así recompensado. 3. Por último, en una tercera fase, y en colaboración con otros organismos oficiales (Diputación, Corporaciones Locales) e instituciones y asociaciones sociales y profesionales (agrupaciones de comerciantes y hosteleros, consumidores en general, amas de casa, medios de comunicación, colegios, etc.), se realizarán labores divulgativas cara a “vender” las bondades del consumo de los productos resultantes. No sólo por unas características de calidad innegables, sino también por todas las ventajas sociales y medioambientales que llevan aparejadas la conservación y explotación de estas razas. RECUPERACIÓN DE LA LIEBRE IBÉRICA EN LA PROVINCIA DE GUADALAJARA Continuando con el programa de la cría de liebre en el cercón del Centro de Investigación Apícola y Agroambiental de Marchamalo (IRIAF), se ha conseguido mantener una población reproductora de 6 hembras y 2 machos. Dichas liebres criarán para surtir de ejemplares a futuros Proyectos de Investigación sobre la Liebre Ibérica. En el estudio de Liebre en cautividad se ha conseguido que una pareja haya hecho 5 partos y haya sacado adelante 11 ejemplares Es digno de mencionar las continuas visitas de gestores de cotos de la provincia, de otros pueblos de Castilla-La Mancha , de Castilla y León, Andalucía, Madrid, Extremadura, Murcia para ver el sistema de cría y poder adaptarlo a su coto, dado la gran escasez de liebre ibérica que están teniendo los mismos por Enfermedades como la Mixomatosis. RECUPERACIÓN DE LA GALLINA NEGRA CASTELLANA EN EL CENTRO CIAPA (IRIAF) Partimos de una población de 10 gallinas, 3 de segunda puesta y 7 de primera puesta, que son alimentadas con avena y restos de huerta (lechuga, escarola, acelga, tomate, melón, sandía, repollo, hojas de coliflor, brócoli, hierba etc.) y mensualmente se les suministra en agua un complejo vitamínico- aminoácido durante los 5 primeros días de cada mes. Este estudio y programa de recuperación de la Gallina Negra Castellana se lleva a cabo gracias al trabajo que se realiza en el CIAPA los 365 días del año, ya que todos los días incluidos sábados, domingos y festivos es necesario venir a recoger huevos, pesar y estar al tanto de pollitos e incubadoras. Se incuban huevos a pequeña escala para posteriormente distribuir los pollos de forma gratuita, sobre todo a nivel rural, para así intentar repoblar nuestros pueblos con unos animales que nunca debieron ser sustituidas por unas razas híbridas poco adaptadas a nuestra peculiar orografía y forma de explotación tradicional. Es digno de mencionar que la incubación de los huevos y el nacimiento de los pollitos constituyen una parte muy importante dentro de la Educación Medioambiental para los niños que nos visitan de colegios e Institutos que se van entusiasmados viendo el pollito en formación dentro del huevo e incluso su nacimiento.
Presentación de la novela gráfica "Los nadie", está actividad forma parte de la jornada titulada "Oriente y occidente en las narrativas gráficas", organizada por la Escuela de Traductores y la Facultad de Educación de Toledo. Los guionistas, Sergio Illescas, (periodista de La Sexta) y, Mario-Paul Martínez, (profesor Titular de la Universidad Miguel Hernández), junto a la ilustradora, Zainab Fasik, i, presentarán la novela gráfica "Los nadie", recientemente publicada por la editorial Dolmen. La obra está inspirada en la tragedia acaecida la noche del 24 de junio de 2022, cuando 1600 migrantes bajaron el monte Gurugú con intención de saltar la valla fronteriza que separa África de Europa. Entrada libre hasta completar aforo.
Para dar respuesta a la consulta planteada es necesario referirnos al ámbito subjetivo regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), en su artículo 3, que establece lo siguiente: “1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades: (…) e) Las fundaciones públicas. A efectos de esta Ley, se entenderá por fundaciones públicas aquellas que reúnan alguno de los siguientes requisitos: 1.º Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución. 2.º Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente. 3.º Que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público. (…) j) Cualesquiera entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. (…) 2. (…) 3. Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, las siguientes entidades: (…) b) Las fundaciones públicas. (…) d) Todas las demás entidades con personalidad jurídica propia distintas de las expresadas en las letras anteriores que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3, bien financien mayoritariamente su actividad; bien controlen su gestión; o bien nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. (…)”. La consideración de poder adjudicador que regula la LCSP es consecuencia de lo dispuesto en la Directiva 2014/24/UE, que aquella traspone. El considerando 10 de la Directiva establece que: “El concepto de «poderes adjudicadores», y en particular el de «organismos de Derecho público», han sido examinados de forma reiterada en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Para dejar claro que el ámbito de aplicación ratione personae de la presente Directiva no debe sufrir modificaciones, procede mantener la definición en la que se basaba el Tribunal e incorporar determinadas aclaraciones que se encuentran en dicha jurisprudencia como clave para comprender la propia definición sin intención de alterar la interpretación del concepto tal como ha sido elaborada por la jurisprudencia. A tal efecto, ha de precisarse que un organismo que opera en condiciones normales de mercado, tiene ánimo de lucro y soporta las pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad no debe ser considerado un «organismo de Derecho público», ya que puede considerarse que las necesidades de interés general para satisfacer las cuales ha sido creado, o que se le ha encargado satisfacer, tienen carácter industrial o mercantil. De modo similar, la condición relativa al origen de la financiación del organismo considerado también ha sido examinada en la jurisprudencia, que ha precisado, entre otros aspectos, que la financiación «en su mayor parte» significa «en más de la mitad» y que dicha financiación puede incluir pagos procedentes de usuarios que son impuestos, calculados y recaudados conforme a las normas de Derecho público”. En su artículo 2 la Directiva define qué se entiende por “poderes adjudicadores”: el Estado, las autoridades regionales o locales, los organismos de Derecho público o las asociaciones formadas por uno o varios de dichos poderes o uno o varios de dichos organismos de Derecho público. Y define como «Organismo de Derecho público»: cualquier organismo que reúna todas las características siguientes: “a) que se haya creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil; b) que esté dotado de personalidad jurídica propia, y c) que esté financiado mayoritariamente por el Estado, las autoridades regionales o locales, u otros organismos de Derecho público, o cuya gestión esté sujeta a la supervisión de dichas autoridades u organismos, o que tenga un órgano de administración, de dirección o de supervisión, en el que más de la mitad de los miembros sean nombrados por el Estado, las autoridades regionales o locales, u otros organismos de Derecho público”. En consonancia con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la Sentencia 5 de octubre de 2017, LitSpecMet y Vilniaus, establece que una entidad adquiere la condición de poder adjudicador cuando se cumplen tres condiciones acumulativas: a) que dicha entidad haya sido creada específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil; b) que esté dotada de personalidad jurídica; y c) que su actividad esté mayoritariamente financiada por los poderes públicos o que su gestión esté controlada por parte de éstos últimos, o que más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, de dirección o de vigilancia sean nombrados por los poderes públicos. Sobre esta cuestión ha tenido ocasión de pronunciarse la Junta Consultiva de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su Informe 9/2023, de 24 de octubre de 2023, en el que se debate el “Régimen de contratación de las fundaciones de iniciativa pública”. En él se indica lo siguiente (el resaltado es nuestro): “(…) Las fundaciones son entidades de derecho privado con independencia de que sean denominadas «fundaciones públicas» en la LCSP por contar con una aportación pública mayoritaria, o un patrimonio con origen público en su mayoría o con mayoría de derechos de voto en su patronato atribuidos a entidades del sector público o a patronos designados por un ente público (…) no cumplen los requisitos para ser consideradas Administración Pública a efectos de la LCSP, pero sí son poder adjudicador, al no poderse constituir para fines mercantiles o industriales. En consecuencia, estamos ante «poderes adjudicadores no Administración pública» (en adelante PANAP) El régimen aplicable a sus contratos es el previsto en la LCSP en su Libro tercero, «De los contratos de otros entes del sector público», título I, «Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas», artículos 316 a 320. (…)”. En su informe, la Junta de Aragón repasa la jurisprudencia europea en lo atinente a la obligación de sujeción a la legislación contractual de ciertos entes, por considerarlos poderes adjudicadores, en atención al cumplimiento de los tres requisitos a que se ha hecho mención anteriormente. En cuanto al primero de los requisitos: satisfacer necesidades de interés general que no tengan exclusivo carácter mercantil, la Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de enero de 1998, Mannesmann Anlagenbau Austria (as. C-44/96, ECLI:EU:C:1998:4) afirmaba que: aunque la actividad tenga vertientes mercantiles o industriales, si hay una función de interés general hay una vis atractiva que lleva a que ese ente sometido a las reglas de contratación pública. En consecuencia, los entes instrumentales que presten un servicio público o tengan que cumplir con obligaciones de servicio público se encuentran sometidos al régimen de la legislación de contratos públicos. Por lo que respecta al segundo de los requisitos: que la entidad tenga personalidad jurídica, señala la Junta Consultiva de Aragón que la forma jurídica pública o privada no es un criterio decisivo, y trae a colación la doctrina de la Sentencia de 10 de noviembre de 1998, Gemeente Arnhem, asunto C-360/96 (el resaltado es nuestro): “es preciso recordar que para dar plenos efectos al principio de libre circulación, el concepto de entidad adjudicadora debe recibir una interpretación funcional (en este sentido, véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de 27 septiembre de 1988, Beentjes). Esta necesidad se opone a que se establezcan diferencias en función de la forma jurídica de las disposiciones por las que se crea el organismo y se especifican las necesidades que éste debe satisfacer”. Respecto del tercer requisito, hemos de advertir que se pueden dar una o varias de las circunstancias a las que alude: financiación pública mayoritaria, gestión controlada por los poderes públicos, o nombramiento por estos de más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, de dirección o de vigilancia. En lo atinente a la financiación, hemos de traer a colación lo dispuesto por la jurisprudencia europea en cuanto a lo que entiende qué constituye, y qué no, la “financiación pública”, considerando como tal la que provendría de becas o subvenciones recibidas de poderes públicos, y no teniendo esta consideración la contraprestación económica derivada de la formalización de contratos por la prestación de servicios. En este sentido, la Sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de octubre de 2000, The Queen contra H.M. Treasury, ex parte The University of Cambridge, Asunto C-380/98, señalaba (el resaltado es nuestro): «26 Habida cuenta de lo anterior, procede responder a la primera cuestión que la expresión «financiada por [una o varias entidades adjudicadoras]», que figura en el artículo 1, letra b), párrafo segundo, tercer guión, de cada una de las Directivas 92/50, 93/36 y 93/37, debe interpretarse en el sentido de que en ella se incluyen las becas o subvenciones concedidas por una o varias entidades adjudicadoras para fomentar la labor investigadora, así como las becas para estudiantes que las autoridades locales competentes en materia de educación abonan a las universidades para cubrir los gastos académicos de determinados estudiantes. En cambio, no constituyen financiación pública, a efectos de dichas Directivas, las sumas abonadas por una o varias entidades adjudicadoras, bien en el marco de un contrato de prestación de servicios que comprenda trabajos de investigación, bien como contrapartida por la prestación de otros servicios, tales como asesoramiento u organización de conferencias». En esta misma Sentencia se establece qué hay que entender por financiación “mayoritaria” (el resaltado es nuestro): «29 A diferencia tanto de los Gobiernos que han presentado observaciones con arreglo al artículo 20 del Estatuto CE del Tribunal de Justicia como de la Comisión, favorables todos ellos a la interpretación cuantitativa del término «mayoritariamente», según la cual debe tratarse de una financiación pública superior al 50 %, la Universidad mantiene que este término debe interpretarse de manera cualitativa. La Universidad considera que sólo pueden tenerse en cuenta aquellas prestaciones que confieren a quien las abona el control sobre la adjudicación de los contratos. No obstante, si lo procedente fuera una interpretación cuantitativa, se requeriría en todo caso una preponderancia de los medios financieros públicos, lo que sucede únicamente, según la Universidad, cuando tales medios representan las tres cuartas partes de la financiación total. 30 No cabe admitir tal interpretación. Además de no tener apoyo alguno en el texto mismo de las Directivas 92/50, 93/36 y 93/37, pasa por alto el significado usual del término «mayoritariamente», que, en lenguaje corriente, quiere decir siempre «más de la mitad», sin que resulte necesario el predominio o la preponderancia de un grupo sobre otro”. Esta interpretación, sobre financiación pública, ha sido tenida en cuenta por el Tribunal de Justicia de Cataluña que, en su Sentencia de fecha 21/12/2023, a la hora de enjuiciar si una determinada fundación tiene o no el carácter de poder adjudicador, establece: “(…) En definitiva, la suscripción de esos contratos no convierte a la Fundación privada Althaia en poder adjudicador, por cuanto las prestaciones que recibe lo son por la prestación de los servicios como concesionaria de la Administración. (…) Es cierto que la mayoría de los ingresos que recibe la Fundación Althaia provienen del Departament de Salut, pero no por ello la Generalitat financia a la citada Fundación. En efecto, llegados a este punto debe recordarse que en la STJUE de fecha 02/10/2000, dictada en el asunto C-380/98 (University of Cambridge),en el considerando 21 se afirma que: "Aunque el modo de financiarse de un organismo determinado puede resultar revelador de su estrecha dependencia respecto de otra entidad adjudicadora, es preciso hacer constar que este criterio no tiene carácter absoluto. No toda suma abonada por una entidad adjudicadora tiene por efecto crear o reforzar una relación específica de subordinación o de dependencia. Únicamente cabrá calificar de "financiación pública" aquellas prestaciones que financien o apoyen las actividades de la entidad de que se trate mediante una ayuda económica abonada sin contraprestación específica”. La posición mantenida por el TJUE en esa sentencia queda refrendada en la posterior, de fecha 13/12/2007, dictada en el asunto C-337/96 (Bayerischer Rundfunk y otros). Aplicando esa jurisprudencia comunitaria al caso que nos ocupa, es evidente que la prestación económica que recibe la Fundación Althaia de la Administración es, en todos los contratos analizados, en pago a la contraprestación acordada en cada caso, por lo que no puede calificarse como "financiación pública". (…)”. Por último, la Sentencia de 15 de mayo de 2003, Comisión c. Reino de España, asunto C-214/00, en la que se condena al Reino de España, se hace eco de esta interpretación funcional (en cuanto al cumplimiento de los antedichos tres requisitos) para atribuir a una entidad la condición de poder adjudicador (el resaltado es nuestro): «El Tribunal de Justicia ya ha precisado, en relación con el artículo 1, letra b), párrafo segundo, de la Directiva 93/37, que, para ser calificada de organismo de Derecho público en el sentido de esta disposición, una entidad debe cumplir los tres requisitos acumulativos que enuncia la citada disposición (…). 54. En esta perspectiva, para resolver la cuestión de la calificación eventual como organismos de Derecho público de distintas entidades de Derecho privado, el Tribunal de Justicia se ha limitado únicamente, según jurisprudencia reiterada, a comprobar si estas entidades cumplían los tres requisitos acumulativos enunciados en el artículo 1, letra b), párrafo segundo, de las Directivas 92/50, 93/36 y 93/37, considerando que la forma de constitución de la entidad era indiferente a este respecto (en este sentido, véanse en especial las sentencias Mannesmann Anlagenbau Austria y otros, antes citada, apartados 6 y 29; de 10 de noviembre de 1998, BFI Holding, C-360/96, Rec. p. I-6821, apartados 61 y 62, y Comisión/Francia, antes citada, apartados 50 y 60). 55. De los principios así elaborados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que el estatuto de Derecho privado de una entidad no constituye un criterio que pueda excluir su calificación como entidad adjudicadora en el sentido del artículo 1, letra b), de las Directivas 92/50, 93/36 y 93/37 y, por tanto, del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665». Así pues, y de acuerdo con lo expuesto, es indiferente el carácter público o privado de una entidad para considerarla poder adjudicador a los efectos de aplicación de la LCSP, dado que lo relevante es que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 3.1.j) y 3.3.d) de la citada Ley, y que son reflejo de los señalados en la Directiva 2014/24/UE, para tener la consideración de organismo público: Tener personalidad jurídica propia. Haberse constituido para la realización de fines de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil. Que la financiación de su actividad provenga, en más de un 50% del sector público, o que este controle su gestión, o nombre a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. Asimismo, podría considerarse poder adjudicador, como “fundación pública”, si reuniera los requisitos del artículo 3.1.e) de la LCSP. En cualquiera de los casos, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 de la LCSP, se trataría de un poder adjudicador no Administración Pública (en adelante, PANAP). Según consta en la documentación aportada por la interesada, la Fundación es de carácter cultural, privado y permanente, constituida al amparo del artículo 34.1 de la Constitución Española, es una organización de naturaleza fundacional sin ánimo de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. El reconocimiento del interés general de sus fines se certifica por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: “Que la fundación con nombre XXX fue constituida con fecha XXX constando su inscripción en el Registro de Fundaciones de competencia estatal por Resolución de XXX siendo el número de registro asignado el XXX. La inscripción conlleva el reconocimiento del interés general de sus fines”. Estuvo adscrita al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente e inscrita en el Registro de Fundaciones del Departamento, en virtud de resolución de 25 de junio de 2007, dada la afinidad e identidad de intereses entre los fines de la Fundación y las competencias atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (rezan los estatutos de la Fundación). En la actualidad está adscrita al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación, cultura y deporte, e inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal del Ministerio de Justicia. La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Además, y según indica el consultante, la financiación de su actividad proviene mayoritariamente del sector público. Como conclusión, y con los datos de que disponemos, este servicio considera que la Fundación XXX, desde una interpretación funcional, que no tiene en cuenta el carácter privado de aquella, podría estar sujeta al ámbito de aplicación de la LCSP, como PANAP, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.j) y 3.3.d) de la LCSP, dado que concurrirían en ella los tres requisitos a que se refiere la Directiva, y que recoge el citado artículo: Tiene personalidad jurídica propia. Se constituye para la realización de fines de interés general La financiación mayoritaria de su actividad procede del sector público (presumimos que aquella es superior al 50%). No obstante, esa Fundación deberá tener en cuenta si reúne los condicionantes del artículo 3.1.e) de la LCSP, pues entonces deberá considerarse “fundación pública”, a los efectos de aplicación de la LCSP, como PANAP. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Melis Sencler García, presenta su primera obra “Entre el cielo y el infierno: mi camino de sanación de la migraña”, editada por Círculo Rojo. Melis Sencler García licenciada en Educación y magíster en Orientación Cognitivo Conductual, con una amplia experiencia docente que supera los treinta años. Originaria de Venezuela, actualmente reside en Italia. Ha dedicado su vida a educar, inspirar, acompañar y orientar a personas de todas las edades en la búsqueda de su realización personal. “Entre el cielo y el infierno” narra su transitar por el complejo camino de sanación de la migraña. Tras su diagnóstico, todo parecía indicar que su realidad era irreversible, pero comenzó a autogestionar sus emociones, modificar sus rutinas y, finalmente, logró liberarse de la migraña de manera definitiva. Entrada libre hasta completar aforo.
Acto institucional de presentación del Proyecto músico-literario del ensemble Ismos Cámara y del Ateneo de Alcázar de San Juan, “Canciones y danzas para Dulcinea” de, Antón García-Abri, l, con la colaboración de la Fundación Antón García-Abril y de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla La Mancha. Intervienen en el acto: Agustín Pradillos Rodríguez, clarinete Luis-Miguel Abengoza García-Morato, flauta travesera Eusebio Fernández-Villacañas Martín, piano Mariano Lizcano Ramos, rapsoda Antonio-Owen Muñoz Morales, rapsoda Virtudes Merlo García, rapsoda Luis-Ángel Agenjo Lizcano, presidente del Ateneo y coordinador del proyecto. Entrada libre hasta completar aforo.
Exposición compuesta de 8 roll ups donde se exponen las acciones que desde la gobernanza lleva a cabo la administración para alcanzar los objetivos marcados en la Estrategia de Economía Circular. Esta exposición, donde se analizan los ámbitos de actuación en los que la gobernanza juega un papel importante para su impulso, deja patente que la necesidad de colaboración y de implicación por parte de todos y todas es esencial para la transformación necesaria desvelando los beneficios que este tipo de modelo aporta a la sociedad. Toda la información en ficha técnica . A cargo de la Consejería Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, en el marco de la Estrategia de Educación ambiental, a través de préstamo de exposiciones de temática ambiental., Horario, De lunes a viernes de 08:30 a 21:00 h. Sábados de 09:00 a 14:00 h.
Exposición compuesta de 8 roll ups donde se exponen las acciones que desde la gobernanza lleva a cabo la administración para alcanzar los objetivos marcados en la Estrategia de Economía Circular. Esta exposición, donde se analizan los ámbitos de actuación en los que la gobernanza juega un papel importante para su impulso, deja patente que la necesidad de colaboración y de implicación por parte de todos y todas es esencial para la transformación necesaria desvelando los beneficios que este tipo de modelo aporta a la sociedad. Toda la información en ficha técnica . A cargo de la Consejería Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, en el marco de la Estrategia de Educación ambiental, a través de préstamo de exposiciones de temática ambiental., Horario, De lunes a viernes de 08:30 a 21:00 h. Sábados de 09:00 a 14:00 h.
El proyecto "Promoviendo la Paz, los Derechos Humanos, y el Derecho Internacional Humanitario", es un proyecto de sensibilización y educación, de Cruz Roja, que trata de concienciar a la población toledana sobre los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Concienciar al alumnado y a la población en general de la importancia de su aplicación en tiempos de paz y de guerra. La Exposición recoge la necesidad de respetar las leyes de la guerra, hace un recorrido sobre diferentes conflictos armados en el mundo actual, las causas y sus múltiples efectos, así como la necesidad de proteger la infancia, la mujer y a las minorías étnicas. Trata de fomentar la conciencia crítica sobre la situación de los más vulnerables en países en desarrollo, e identificar situaciones de violencia cotidiana en nuestro entorno. Del 22 al 26 de junio de 2026, en horario de apertura de la Biblioteca en la Galería de la Sala Infantil.