Contactos de la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Oficina Central de Contratación Calle Real,14 Edificio El Nuncio. 45071 Toledo occ@jccm.es 39.859856451278, -4.0298576 Contratación Servicios Especializados Calle Real,14 Edificio El Nuncio. 45071 Toledo occ.especializados@jccm.es 925288021 39.859856451278, -4.0298576 Servicio de Contratación Calle Real,14 Edificio El Nuncio. 45071 Toledo odc.hyaapp@jccm.es 925269429 39.859856451278, -4.0298576 Servicio de Asesoramiento y Normalización de los procedimientos de contratación Calle Real,14 Edificio El Nuncio. 45071 Toledo asesoramientocontratacion@jccm.es 925248653 39.859856451278, -4.0298576 Servicio de Contratación Electrónica y Registros Calle Real,14 Edificio El Nuncio. 45071 Toledo contrata@jccm.es 925286189 39.859856451278, -4.0298576 Oficina de Evaluación Financiera de Castilla-La Mancha Calle Real,14 Edificio El Nuncio. 45071 Toledo oefclm@jccm.es 925266890 39.859856451278, -4.0298576 Las Oficinas Delegadas de Contratación (en adelante, ODC) son las unidades delegadas de la Oficina de Contratación en los servicios centrales de las distintas consejerías y de los organismos autónomos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Desempeñarán las funciones previstas en el artículo 9.3 del Decreto 74/2018. ODC Presidencia Pl. del Conde, 4, 45002 Toledo presidencia.contratacion@jccm.es 925286230/925266294 39.856313420009, -4.0280287815489 ODC Consejería de Sanidad Av. de Francia, 4, 45005 Toledo contratacionsanidad@jccm.es 925266018 39.877793752299, -4.0311295748478 ODC Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural C. Pintor Matías Moreno, 4, 45071 Toledo contratacionagricultura@jccm.es 925266700 39.859047728863, -4.030796795557 ODC Educación, Cultura y Deporte C. Río Alberche, s/n, 45007 Toledo contratacion.edu@jccm.es 925269908 39.862230755397, -3.9589560945071 ODC Fomento P.º Cristo de la Vega, 45004 Toledo contratacion.fomento@jccm.es 925266001 39.862263439331, -4.0356054937657 ODC Bienestar Social Av. de Francia, 4, 45005 Toledo contratacion.sbs@jccm.es 925266645 39.87785550319, -4.0310758847831 ODC Desarrollo Sostenible C. Río Estenilla, 45007 Toledo contratacion.ds@jccm.es 925248316 39.864124596417, -3.9571772102895 ODC Economía, Empresas y Empleo Av. de Irlanda, 14, 45005 Toledo contratacion.empleo@jccm.es 925266557 39.881794837798, -4.0315726352249 ODC SESCAM Avenida Río Guadiana 4. 45071 Toledo contratacion@sescam.jccm.es 925274100 39.860571317553, -3.9632102670485
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Programa FEDER 2021-2027 de Castilla-La Mancha Aquí podrás descargar nuestro Programa y mantenerte informado del destino FEDER Imagen Aprobación Oficial del Programa El programa fue aprobado por la Comisión Europea el 5 de diciembre de 2022 mediante la Decisión de Ejecución C (2022) 9154. Castilla-La Mancha se acoge al objetivo de inversión en empleo y crecimiento y se le aplica un porcentaje de cofinanciación del 85%. El programa está alineado con el Acuerdo de Asociación entre España y la Unión Europea, y se enmarca en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo. Asimismo, cumple con los criterios de concentración temática, introduciendo mecanismos específicos para el cumplimiento de las condiciones habilitantes y la garantía de que las operaciones seleccionadas contribuyan a los objetivos marcados. Objetivos y prioridades de inversión Castilla-La Mancha ha definido su programación en torno a tres Objetivos Políticos (OP) establecidos por la Unión Europea. Una Europa más competitiva e inteligente. Una Europa más verde. Una Europa más social. Además, se incluye una atención especial a la cohesión territorial mediante intervenciones en zonas escasamente pobladas, áreas rurales y municipios con desafíos demográficos, a fin de promover un desarrollo más equilibrado. Proceso de elaboración y diagnóstico territorial La programación se ha elaborado mediante un proceso participativo y multinivel que ha incluido consultas a agentes económicos y sociales, administraciones locales y autonómicas, representantes del tercer sector y la sociedad civil. Se ha realizado un diagnóstico riguroso de las necesidades del territorio, identificando retos como el envejecimiento poblacional, el despoblamiento (con un 58% de municipios con densidad inferior a 8 hab/km²), el bajo nivel de inversión en I+D, la brecha digital o la necesidad de modernizar infraestructuras educativas y sanitarias. La estrategia se alinea con las principales agendas europeas (Pacto Verde Europeo, Agenda Digital Europea, Brújula Digital 2030). Recursos financieros y distribución El programa cuenta con una dotación total de 851.600.905 euros, de los cuales 723.860.767 euros proceden de FEDER y 127.740.138 euros de cofinanciación nacional. La distribución por prioridades es la siguiente: un 45,6 % se destina a la transición ecológica (OP2), un 26,1 % a la transformación social (OP4), un 24,8 % a la competitividad e innovación (OP1) y un 3,5 % a asistencia técnica. Seguimiento, sostenibilidad y ODS El programa establece mecanismos de evaluación continua, con una evaluación intermedia prevista en 2025 y otra final en 2029. Todas las actuaciones deben cumplir el principio DNSH (Do No Significant Harm), evitando impactos negativos significativos sobre el medio ambiente. La ejecución del programa se vincula también a la aplicación de las condiciones habilitantes horizontales y específicas, necesarias para garantizar la eficacia de las inversiones. Entre estas condiciones se encuentran el marco estratégico en materia de I+D+i, la planificación energética, el cumplimiento normativo en gestión de residuos y aguas, y la estrategia de inclusión social. El Programa FEDER 2021-2027 de Castilla-La Mancha contribuye de forma directa a varios Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): ODS 3: Salud y bienestar ODS 4: Educación de calidad ODS 7: Energía asequible y no contaminante ODS 8: Trabajo decente y crecimiento económico ODS 13: Acción por el clima Además, se garantiza la incorporación transversal de los principios de igualdad, inclusión, accesibilidad universal y la aplicación de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El principio de igualdad de género se aborda tanto en el diseño como en la ejecución de las actuaciones, y se fomentará la participación equilibrada en los procesos de toma de decisiones relacionados con el programa. Descarga Aquí nuestro Programa: Programa FEDER de C-LM (V1.2). Versión Inicial. 886.31 KB Programa FEDER de C-LM (V2.4) con modificaciones STEP y RESTORE. 2.32 MB Programa FEDER de C-LM (V3.2) VIGENTE 2.16 MB
¿Cómo puedo recibir ayuda de FEDER? ¿Estás interesado en recibir financiación desde la inversiones del Programa FEDER 2021-2027? Imagen El Programa FEDER 2021-2027 en Castilla-La Mancha es una herramienta clave para impulsar un desarrollo equilibrado, sostenible y competitivo en nuestra región. Está dirigido a entidades públicas y privadas que quieran poner en marcha proyectos con impacto económico, social o ambiental, y ofrece una financiación europea que puede cubrir hasta el 85% del coste de las actuaciones.El programa se centra en transformar Castilla-La Mancha mediante inversiones en ámbitos estratégicos como la digitalización, la conectividad, la innovación, la eficiencia energética, las energías renovables, la gestión sostenible del agua, los servicios públicos esenciales y la lucha contra la despoblación. En definitiva, se trata de mejorar la calidad de vida de las personas y reducir las desigualdades entre territorios.La iniciativa busca impulsar un desarrollo más equilibrado y cohesionado, fomentando el crecimiento sostenible en todas las provincias. Además, promueve la colaboración entre administraciones, empresas, centros de investigación y ciudadanía, con el fin de construir una región más resiliente, competitiva e inclusiva. Gracias a esta financiación europea, Castilla-La Mancha puede avanzar hacia un modelo económico más verde, digital y justo, donde nadie se quede atrás.Para todo ello, este programa representa una oportunidad única para impulsar proyectos transformadores que construyan el futuro de Castilla-La Mancha desde el territorio y para las personas. ¿Quién puede beneficiarse? Las convocatorias de ayudas están dirigidas a una amplia variedad de beneficiarios: desde administraciones locales y organismos públicos, hasta pequeñas y medianas empresas, asociaciones sin ánimo de lucro, centros de investigación o universidades. Cada convocatoria establece con claridad qué tipo de entidades pueden participar y bajo qué condiciones. En esta página, podrás encontrar los documentos descargables necesarios que te harán conocer los diferentes procesos abiertos, así como los formularios y requisitos mínimos y óptimos para la solicitud. ¿Quieres beneficiarte a través de FEDER? Un calendario que se actualiza cada cuatro meses Una de las claves del funcionamiento del programa es su calendario de convocatorias, que se actualiza cada cuatro meses. En él se definen qué tipos de proyectos se van a financiar, los requisitos que deben cumplir, los plazos y la documentación necesaria. Esta renovación periódica permite adaptar las líneas de ayuda a las necesidades del momento y dar cabida a nuevos proyectos.Es muy importante estar pendiente de estas actualizaciones, que se publican en el portal de Fondos Estructurales de Castilla-La Mancha y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM). Ahí podrás consultar qué convocatorias están abiertas y cuándo está previsto que se publiquen las siguientes. Diario Oficial de Castilla-La Mancha ¿Cómo se solicita la financiación para tu proyecto? El proceso para acceder a la financiación comienza revisando las convocatorias activas. Una vez identificado el ámbito que encaja con tu proyecto, deberás preparar la documentación requerida, como la memoria técnica, el presupuesto detallado o los indicadores de impacto. Las solicitudes se presentan de forma telemática a través de la Sede Electrónica, dentro del plazo establecido.Las propuestas son evaluadas por criterios técnicos, de viabilidad, impacto y alineación con los objetivos del programa. En caso de ser seleccionada, la entidad beneficiaria debe desarrollar el proyecto cumpliendo con los plazos, los hitos marcados y las obligaciones de justificación. Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Objetivos políticos y objetivos específicos del programa Para poder optar a la financiación, los proyectos deben estar alineados con alguno de los Objetivos Políticos (OP) priorizados en el Programa FEDER 2021-2027 de Castilla-La Mancha. Aunque la Unión Europea contempla cinco grandes objetivos, la región ha centrado sus inversiones en tres de ellos. Cada uno de estos objetivos se desglosa en Prioridades y Objetivos Específicos (OE) concretos. Estos objetivos se enmarcan, además, dentro de las principales estrategias europeas, nacionales y regionales (Pacto Verde Europeo, Agenda Digital 2030, Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico, entre otras), con las que los proyectos deben mantener coherencia.La alineación del proyecto con uno o varios de estos OE es un criterio clave en la evaluación y aprobación de las solicitudes de financiación. En el período 2021-2027, la política de cohesión tiene cinco objetivos para FEDER, donde cada región y cada Estado miembro deben dedicar al menos el 30 % de su asignación. Una Europa más inteligente: transformación económica innovadora e inteligente. Una Europa más verde y baja en carbono.Una Europa más conectada: movilidad y conectividad regional en el ámbito de las TIC.Una Europa más social: aplicación del pilar europeo de derechos sociales (Objetivo 4).Una Europa más próxima a sus ciudadanos: desarrollo sostenible e integrado de las zonas urbanas, rurales y costeras mediante iniciativas locales. Para Castilla-La Mancha, estos objetivos se han adaptado a las necesidades de la región y en la focalización en las áreas donde previamente se han detectado situaciones donde pueden actuar con beneficios para la ciudadanía estos fondos europeos de desarrollo regional. Los objetivos concretos y seleccionados para nuestra región pueden ser comprobados aquí: Una Europa Más Inteligente https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/95/el-fondo-europeo-de-desarrollo-regional-feder- Una Europa Más Verde https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/95/el-fondo-europeo-de-desarrollo-regional-feder- Una Europa Más Social https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/95/el-fondo-europeo-de-desarrollo-regional-feder- OP1. Una Europa más competitiva e inteligente, a través de la innovación, la digitalización y el fortalecimiento del tejido empresarial.-OE 1.1: Impulso a la I+D+i en centros públicos, universidades y empresas. -OE 1.2: Digitalización de las pymes, administración pública, sanidad y educación. -OE 1.3: Mejora de la competitividad e internacionalización de las pymes. -OE 1.4: Fomento del emprendimiento innovador y refuerzo de capacidades. -OE 1.5: Mejora de la conectividad digital en zonas rurales, municipios y áreas empresariales.OP2. Una Europa más verde, impulsando la transición energética, la sostenibilidad ambiental, la gestión del agua y la economía circular.-OE 2.1: Ahorro y eficiencia energética en empresas, edificios públicos y viviendas. -OE 2.2: Fomento de las energías renovables (solar, biomasa, autoconsumo). -OE 2.4: Prevención de riesgos naturales y adaptación al cambio climático. -OE 2.5: Mejora del ciclo integral del agua: abastecimiento, reutilización y depuración. -OE 2.6: Impulso a la economía circular y la gestión de residuos.OP4. Una Europa más social e integradora, con inversiones centradas en la sanidad, la educación y la inclusión social.-OE 4.2: Mejora de las infraestructuras educativas, universitarias y no universitarias. -OE 4.5: Mejora de infraestructuras y equipamientos sanitarios, centros sociosanitarios y de atención a la dependencia. Un programa al servicio del desarrollo regional. Conoce los logros de FEDER en Europa FEDER no es solo una fuente de financiación, sino un instrumento al servicio de un modelo de crecimiento más justo, inteligente y sostenible. Desde Castilla-La Mancha, este programa europeo se aplica con una visión integradora que busca generar oportunidades en todo el territorio y facilitar la transformación digital, verde y social de nuestra economía.Si tienes un proyecto en mente y crees que puede encajar en el programa, te animamos a consultar las guías disponibles y a ponerte en contacto con los servicios técnicos de la Junta de Comunidades, que podrán orientarte en todo el proceso. DOCUMENTOS DESCARGABLES modelo_sf_anexo_y_memoria (1).pdf 368.84 KB nota_informativa_v.4 (1).pdf 379.32 KB 01_Calendario_convocatoria_NOV24.xlsx 73.64 KB 02_Calendario_convocatoria_MAR25.xlsx 125.36 KB 03_Calendario_convocatoria_JUL25.xlsx 118.66 KB 04_Calendario_convocatorias_NOV25.xlsx 24.68 KB 05_Calendario_convocatorias_MAR26 (1).xlsx 27.8 KB 1. CPSO FEDER_Castilla-La Mancha 21-27 V 1.0 (VIGENTE del 01-01-2021 al 13-02-2025).pdf 1.53 MB 5 CPSO FEDER Castilla-La Mancha 21-27 V 5.0 (VIGENTE desde 06-05-2026 ).pdf 1.68 MB 2 CPSO FEDER Castilla-La Mancha 21-27 V 2.0 (VIGENTE del 13-02-2025 al 13-06-2025).pdf 1.46 MB 3 CPSO FEDER Castilla-La Mancha 21-27 V 3.0 (VIGENTE del 13-06-2025 al 16-12-2025).pdf 1.72 MB 4 CPSO FEDER Castilla-La Mancha 21-27 V 4.0 (VIGENTE del 16-12-2025 al 06-05-2026).pdf 1.6 MB
FONDOS MRR El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia elaborado por el Gobierno de España está enmarcado dentro de los planes nacionales que han elaborado los 27 estados miembros de la Unión para acogerse al Plan de Recuperación para Europa NextGenerationEU. En concreto es el instrumento que permitirá acceder a los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) del que a España le corresponden 140.000 millones de euros, de los que aproximadamente 70.000, el 50%, son ayudas no reintegrables. En el siguiente buscador puedes informarte sobre los diferentes contratos gestionados por la administración regional financiados total o parcialmente con los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Planes anuales de contratación MMR Nro. Expediente Objeto del contrato Consejería - Todos -Agencia del Agua de Castilla La ManchaConsejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La ManchaConsejeria de Bienestar SocialConsejeria de Desarrollo SostenibleConsejeria de Economía, Empresas y EmpleoConsejeria de Educación, Cultura y deportesConsejeria de FomentoConsejeria de Hacienda y Administraciones PublicasConsejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La ManchaConsejeria de SanidadEmpresa Pública de Promoción del Turismo y la Artesanía de Castilla-La Mancha (ETURIA), S.A.Fundación para el Impulso de la Investigación Aplicada y la Innovación Tecnológica en Castilla-La ManchaFundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La ManchaGestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A (Geacam)Grupo Instituto de Finanzas de Castilla-La ManchaInfraestructuras del Agua de Castilla-La ManchaInstituto de la MujerInstituto Regional de Investigacion y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (IRIAF)Servicio de Salud de Castilla - La Mancha (Sescam) Nro. Expediente Objeto del Contrato/Encargo Consejería Tipo de contrato/Encargo Procedimiento de adjudicación Estado de Licitación/encargo Valor estimado (IVA incluido) 2020/012742 Obras de reforma y acondicionamiento de la planta primera de la Residencia de Mayores Las Hoces de Cuenca. Consejeria de Bienestar Social Contrato de obras Procedimiento Abierto Adjudicado 1.531.397,73€ 2020/012742 Obras de reforma y acondicionamiento de la planta primera de la Residencia de Mayores Las Hoces de Cuenca. Consejeria de Bienestar Social Contrato de obras Procedimiento Abierto Adjudicado 1.531.397,73€ 2020/012833 Obras de Reforma de la primera planta de la Residencia para Personas Mayores situada en la Avenida de Barber en Toledo. Consejeria de Bienestar Social Contrato de obras Procedimiento Abierto Adjudicado 2.285.365,45€ 2020/012833 Obras de Reforma de la primera planta de la Residencia para Personas Mayores situada en la Avenida de Barber en Toledo. Consejeria de Bienestar Social Contrato de obras Procedimiento Abierto Adjudicado 2.285.365,45€ 2021/000288 Suministro de 40 camiones auto-bomba de categoría 3 para la lucha contra incendios forestales, susceptible de ser financiado a través del mecanismo de recuperación y resilencia(MRR) Consejeria de Desarrollo Sostenible Contrato de suministros Procedimiento Abierto Adjudicado 12.200.000,00€ 2021/000288 Suministro de 40 camiones auto-bomba de categoría "3" para la lucha contra incendios forestales, susceptible de ser financiado a través del mecanismo de recuperación y resilencia(MRR) Consejeria de Desarrollo Sostenible Contrato de suministros Procedimiento Abierto Adjudicado 12.200.000,00€ 2021/001728 Servicios consultoría, diseño, implantación y mto evolutivo del Gobierno del Dato JCCM y prestación servicios para construcción de sist de inform basados en analítica avanzada Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Contrato de servicios Procedimiento Abierto Anulado 6.225.383,38€ 2021/001728 Servicios consultoría, diseño, implantación y mto evolutivo del Gobierno del Dato JCCM y prestación servicios para construcción de sist de inform basados en analítica avanzada Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Contrato de servicios Procedimiento Abierto Anulado 6.225.383,38€ 2021/002010 Servicios consultoría, diseño, implantación y mto evolutivo del Gobierno del Dato JCCM y prestación servicios para construcción de sist de inform basados en analítica avanzada Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Contrato de servicios Procedimiento Abierto Finalizado 5.397.447,18€ 2021/002010 Servicios consultoría, diseño, implantación y mto evolutivo del Gobierno del Dato JCCM y prestación servicios para construcción de sist de inform basados en analítica avanzada Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Contrato de servicios Procedimiento Abierto Finalizado 5.397.447,18€ Paginación Página actual 1 Página 2 Página 3 … Siguiente página › Última página »
En respuesta a la consulta planteada, hemos de partir de lo dispuesto en el mencionado apartado f) del artículo 167 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) que determina uno de los supuestos de aplicación del procedimiento de licitación con negociación en el siguiente sentido: “Los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento de licitación con negociación en los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios cuando se dé alguna de las siguientes situaciones: f) Cuando se trate de contratos de servicios sociales personalísimos que tengan por una de sus características determinantes el arraigo de la persona en el entorno de atención social, siempre que el objeto del contrato consista en dotar de continuidad en la atención a las personas que ya eran beneficiarias de dicho servicio”. Así, el citado apartado supedita la posibilidad de utilización del procedimiento de licitación con negociación si se dan los siguientes requisitos acumulativos: Que se trate de servicios sociales personalísimos. Que una de sus características determinantes sea el arraigo de la persona en el entorno de atención social, y Que el objeto del contrato consista en dotar de continuidad en la atención a las personas que ya eran beneficiarias de dicho servicio. Por servicios sociales personalísimos podemos entender aquellos servicios enfocados en una persona o grupos de personas que, por las peculiaridades de las mismas, merecen una específica protección o regulación en relación con aspectos vitales o básicos como la salud, la educación o la asistencia social. Entre estos colectivos se encuentran las personas con discapacidad, personas mayores, mujeres víctimas de violencia de género, inmigrantes o, entre otros, personas del colectivo LGTBI, como es el caso que aquí se analiza. Con el fin de otorgar esa protección a este último colectivo, se creó en nuestra región la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, cuyo objeto es, según se desprende de su exposición de motivos, “la consolidación y ampliación de los derechos de personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales o trans e intersexuales, y la adopción de medidas concretas mediante la puesta en marcha de políticas públicas que garanticen el libre desarrollo de la personalidad, evitando situaciones de discriminación y violencia, para asegurar que en Castilla-La Mancha se pueda vivir la diversidad sexual en plena libertad”. El artículo 20 de la citada ley prevé la creación de un servicio de atención a personas LGTBI, en el siguiente sentido: “1. La consejería competente en materia LGTBI ofrecerá un servicio público de atención integral de información, atención y asesoramiento sexológico, psicológico, legal, social y administrativo para atender a las personas que sufran, hayan sufrido o estén en riesgo de sufrir discriminación o violencia por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o pertenencia a familias LGTBI, con el fin de dar respuestas adecuadas a las necesidades de estas personas desde un enfoque interseccional de género y siguiendo el principio de transversalidad social. Dicho servicio, también trabajará en el asesoramiento para la protección a la diversidad familiar y en la prevención y atención a las situaciones de violencia en parejas o exparejas del mismo sexo, cuyas medidas están contenidas en los artículos 26 y 28 de esta ley. (…)”. Asimismo, estos servicios se catalogan como servicios sociales del anexo IV, al encuadrarse dentro de los “Servicios sociales y de salud y servicios conexos”, por lo que habrá de estar a las especialidades dispuestas en la LCSP para este tipo de servicios. Además, al tratarse de un servicio que conlleva prestaciones directas en favor de la ciudadanía, deberán respetarse las previsiones establecidas en el artículo 312 de la LCSP para este tipo de contratos. Por su parte, y en relación con la característica referente al arraigo de la persona en el entorno de atención social, este servicio considera que con ello la norma busca que la persona o personas que integren el colectivo social vulnerable tengan una vinculación con el entorno en el que se va a realizar la prestación y con el personal que la ejecute, de forma que se alcance un grado de conexión y pertenencia con las personas y cosas que integran dicho entorno. En el caso a analizar, podría justificarse el arraigo en el sentido de que el colectivo LGTBI, destinatario del servicio, se encuentre integrado y seguro con las personas y cosas que integran el entorno donde se realizará la prestación que se pretende contratar. Para cumplir el último requisito -que el objeto del contrato consista en dotar de continuidad en la atención a las personas que ya eran beneficiarias de ese servicio-, entiende este servicio que se tienen que dar dos premisas: que exista una atención previa a las personas beneficiarias y que, con la celebración del contrato, se pretenda dar continuidad a dicha atención. Según la primera acepción recogida por la Real Academia Española, “continuar” significa seguir haciendo lo comenzado, por lo que, para que se entienda cumplido este requisito, las personas que se pretende que sean beneficiarias del servicio objeto del contrato deben haber recibido previamente dicha prestación. En consecuencia, en el caso que nos ocupa, el Servicio de Atención Integral al colectivo LGTBI debería haberse prestado con anterioridad a las personas destinatarias, ya sea directamente por la Administración, a través de sus propios medios, o mediante la celebración de otro contrato o cualquier otro negocio jurídico previo. Por tanto, y como conclusión a todo lo anterior, para utilizar el procedimiento de licitación con negociación, con base en la letra f) del artículo 167 de la LCSP el órgano de contratación deberá verificar, en primer lugar, que se trate de un servicio personalísimo, como parece ser el caso, al ser un colectivo que merece especial protección; que las personas que integran dicho colectivo se encuentren arraigadas en el entorno de atención social, de manera que los mismos tengan un sentido de pertenencia con las personas y cosas que integran el entorno donde se realizará la prestación que se pretende contratar; y, por último que exista continuidad, de tal modo que la prestación ya haya sido otorgada previamente a dicho colectivo. Por último, y respecto al ejemplo solicitado en la consulta sobre un contrato en el que se utilice un procedimiento de este tipo, podemos citar el Expediente 2020/007616, de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y cuyo objeto es: “Contrato de servicios sociales personalísimos, de atención residencial para personas mayores en plazas de permanencia definitiva, en el centro denominado “Residencia Tercera Edad Nuestra Señora de la Asunción” en la localidad de Calzada de Oropesa (Toledo)”. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Para dar respuesta a la consulta planteada es necesario referirnos al ámbito subjetivo regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), en su artículo 3, que establece lo siguiente: “1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades: (…) e) Las fundaciones públicas. A efectos de esta Ley, se entenderá por fundaciones públicas aquellas que reúnan alguno de los siguientes requisitos: 1.º Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución. 2.º Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente. 3.º Que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público. (…) j) Cualesquiera entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. (…) 2. (…) 3. Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, las siguientes entidades: (…) b) Las fundaciones públicas. (…) d) Todas las demás entidades con personalidad jurídica propia distintas de las expresadas en las letras anteriores que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3, bien financien mayoritariamente su actividad; bien controlen su gestión; o bien nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. (…)”. La consideración de poder adjudicador que regula la LCSP es consecuencia de lo dispuesto en la Directiva 2014/24/UE, que aquella traspone. El considerando 10 de la Directiva establece que: “El concepto de «poderes adjudicadores», y en particular el de «organismos de Derecho público», han sido examinados de forma reiterada en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Para dejar claro que el ámbito de aplicación ratione personae de la presente Directiva no debe sufrir modificaciones, procede mantener la definición en la que se basaba el Tribunal e incorporar determinadas aclaraciones que se encuentran en dicha jurisprudencia como clave para comprender la propia definición sin intención de alterar la interpretación del concepto tal como ha sido elaborada por la jurisprudencia. A tal efecto, ha de precisarse que un organismo que opera en condiciones normales de mercado, tiene ánimo de lucro y soporta las pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad no debe ser considerado un «organismo de Derecho público», ya que puede considerarse que las necesidades de interés general para satisfacer las cuales ha sido creado, o que se le ha encargado satisfacer, tienen carácter industrial o mercantil. De modo similar, la condición relativa al origen de la financiación del organismo considerado también ha sido examinada en la jurisprudencia, que ha precisado, entre otros aspectos, que la financiación «en su mayor parte» significa «en más de la mitad» y que dicha financiación puede incluir pagos procedentes de usuarios que son impuestos, calculados y recaudados conforme a las normas de Derecho público”. En su artículo 2 la Directiva define qué se entiende por “poderes adjudicadores”: el Estado, las autoridades regionales o locales, los organismos de Derecho público o las asociaciones formadas por uno o varios de dichos poderes o uno o varios de dichos organismos de Derecho público. Y define como «Organismo de Derecho público»: cualquier organismo que reúna todas las características siguientes: “a) que se haya creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil; b) que esté dotado de personalidad jurídica propia, y c) que esté financiado mayoritariamente por el Estado, las autoridades regionales o locales, u otros organismos de Derecho público, o cuya gestión esté sujeta a la supervisión de dichas autoridades u organismos, o que tenga un órgano de administración, de dirección o de supervisión, en el que más de la mitad de los miembros sean nombrados por el Estado, las autoridades regionales o locales, u otros organismos de Derecho público”. En consonancia con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la Sentencia 5 de octubre de 2017, LitSpecMet y Vilniaus, establece que una entidad adquiere la condición de poder adjudicador cuando se cumplen tres condiciones acumulativas: a) que dicha entidad haya sido creada específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil; b) que esté dotada de personalidad jurídica; y c) que su actividad esté mayoritariamente financiada por los poderes públicos o que su gestión esté controlada por parte de éstos últimos, o que más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, de dirección o de vigilancia sean nombrados por los poderes públicos. Sobre esta cuestión ha tenido ocasión de pronunciarse la Junta Consultiva de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su Informe 9/2023, de 24 de octubre de 2023, en el que se debate el “Régimen de contratación de las fundaciones de iniciativa pública”. En él se indica lo siguiente (el resaltado es nuestro): “(…) Las fundaciones son entidades de derecho privado con independencia de que sean denominadas «fundaciones públicas» en la LCSP por contar con una aportación pública mayoritaria, o un patrimonio con origen público en su mayoría o con mayoría de derechos de voto en su patronato atribuidos a entidades del sector público o a patronos designados por un ente público (…) no cumplen los requisitos para ser consideradas Administración Pública a efectos de la LCSP, pero sí son poder adjudicador, al no poderse constituir para fines mercantiles o industriales. En consecuencia, estamos ante «poderes adjudicadores no Administración pública» (en adelante PANAP) El régimen aplicable a sus contratos es el previsto en la LCSP en su Libro tercero, «De los contratos de otros entes del sector público», título I, «Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas», artículos 316 a 320. (…)”. En su informe, la Junta de Aragón repasa la jurisprudencia europea en lo atinente a la obligación de sujeción a la legislación contractual de ciertos entes, por considerarlos poderes adjudicadores, en atención al cumplimiento de los tres requisitos a que se ha hecho mención anteriormente. En cuanto al primero de los requisitos: satisfacer necesidades de interés general que no tengan exclusivo carácter mercantil, la Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de enero de 1998, Mannesmann Anlagenbau Austria (as. C-44/96, ECLI:EU:C:1998:4) afirmaba que: aunque la actividad tenga vertientes mercantiles o industriales, si hay una función de interés general hay una vis atractiva que lleva a que ese ente sometido a las reglas de contratación pública. En consecuencia, los entes instrumentales que presten un servicio público o tengan que cumplir con obligaciones de servicio público se encuentran sometidos al régimen de la legislación de contratos públicos. Por lo que respecta al segundo de los requisitos: que la entidad tenga personalidad jurídica, señala la Junta Consultiva de Aragón que la forma jurídica pública o privada no es un criterio decisivo, y trae a colación la doctrina de la Sentencia de 10 de noviembre de 1998, Gemeente Arnhem, asunto C-360/96 (el resaltado es nuestro): “es preciso recordar que para dar plenos efectos al principio de libre circulación, el concepto de entidad adjudicadora debe recibir una interpretación funcional (en este sentido, véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de 27 septiembre de 1988, Beentjes). Esta necesidad se opone a que se establezcan diferencias en función de la forma jurídica de las disposiciones por las que se crea el organismo y se especifican las necesidades que éste debe satisfacer”. Respecto del tercer requisito, hemos de advertir que se pueden dar una o varias de las circunstancias a las que alude: financiación pública mayoritaria, gestión controlada por los poderes públicos, o nombramiento por estos de más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, de dirección o de vigilancia. En lo atinente a la financiación, hemos de traer a colación lo dispuesto por la jurisprudencia europea en cuanto a lo que entiende qué constituye, y qué no, la “financiación pública”, considerando como tal la que provendría de becas o subvenciones recibidas de poderes públicos, y no teniendo esta consideración la contraprestación económica derivada de la formalización de contratos por la prestación de servicios. En este sentido, la Sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de octubre de 2000, The Queen contra H.M. Treasury, ex parte The University of Cambridge, Asunto C-380/98, señalaba (el resaltado es nuestro): «26 Habida cuenta de lo anterior, procede responder a la primera cuestión que la expresión «financiada por [una o varias entidades adjudicadoras]», que figura en el artículo 1, letra b), párrafo segundo, tercer guión, de cada una de las Directivas 92/50, 93/36 y 93/37, debe interpretarse en el sentido de que en ella se incluyen las becas o subvenciones concedidas por una o varias entidades adjudicadoras para fomentar la labor investigadora, así como las becas para estudiantes que las autoridades locales competentes en materia de educación abonan a las universidades para cubrir los gastos académicos de determinados estudiantes. En cambio, no constituyen financiación pública, a efectos de dichas Directivas, las sumas abonadas por una o varias entidades adjudicadoras, bien en el marco de un contrato de prestación de servicios que comprenda trabajos de investigación, bien como contrapartida por la prestación de otros servicios, tales como asesoramiento u organización de conferencias». En esta misma Sentencia se establece qué hay que entender por financiación “mayoritaria” (el resaltado es nuestro): «29 A diferencia tanto de los Gobiernos que han presentado observaciones con arreglo al artículo 20 del Estatuto CE del Tribunal de Justicia como de la Comisión, favorables todos ellos a la interpretación cuantitativa del término «mayoritariamente», según la cual debe tratarse de una financiación pública superior al 50 %, la Universidad mantiene que este término debe interpretarse de manera cualitativa. La Universidad considera que sólo pueden tenerse en cuenta aquellas prestaciones que confieren a quien las abona el control sobre la adjudicación de los contratos. No obstante, si lo procedente fuera una interpretación cuantitativa, se requeriría en todo caso una preponderancia de los medios financieros públicos, lo que sucede únicamente, según la Universidad, cuando tales medios representan las tres cuartas partes de la financiación total. 30 No cabe admitir tal interpretación. Además de no tener apoyo alguno en el texto mismo de las Directivas 92/50, 93/36 y 93/37, pasa por alto el significado usual del término «mayoritariamente», que, en lenguaje corriente, quiere decir siempre «más de la mitad», sin que resulte necesario el predominio o la preponderancia de un grupo sobre otro”. Esta interpretación, sobre financiación pública, ha sido tenida en cuenta por el Tribunal de Justicia de Cataluña que, en su Sentencia de fecha 21/12/2023, a la hora de enjuiciar si una determinada fundación tiene o no el carácter de poder adjudicador, establece: “(…) En definitiva, la suscripción de esos contratos no convierte a la Fundación privada Althaia en poder adjudicador, por cuanto las prestaciones que recibe lo son por la prestación de los servicios como concesionaria de la Administración. (…) Es cierto que la mayoría de los ingresos que recibe la Fundación Althaia provienen del Departament de Salut, pero no por ello la Generalitat financia a la citada Fundación. En efecto, llegados a este punto debe recordarse que en la STJUE de fecha 02/10/2000, dictada en el asunto C-380/98 (University of Cambridge),en el considerando 21 se afirma que: "Aunque el modo de financiarse de un organismo determinado puede resultar revelador de su estrecha dependencia respecto de otra entidad adjudicadora, es preciso hacer constar que este criterio no tiene carácter absoluto. No toda suma abonada por una entidad adjudicadora tiene por efecto crear o reforzar una relación específica de subordinación o de dependencia. Únicamente cabrá calificar de "financiación pública" aquellas prestaciones que financien o apoyen las actividades de la entidad de que se trate mediante una ayuda económica abonada sin contraprestación específica”. La posición mantenida por el TJUE en esa sentencia queda refrendada en la posterior, de fecha 13/12/2007, dictada en el asunto C-337/96 (Bayerischer Rundfunk y otros). Aplicando esa jurisprudencia comunitaria al caso que nos ocupa, es evidente que la prestación económica que recibe la Fundación Althaia de la Administración es, en todos los contratos analizados, en pago a la contraprestación acordada en cada caso, por lo que no puede calificarse como "financiación pública". (…)”. Por último, la Sentencia de 15 de mayo de 2003, Comisión c. Reino de España, asunto C-214/00, en la que se condena al Reino de España, se hace eco de esta interpretación funcional (en cuanto al cumplimiento de los antedichos tres requisitos) para atribuir a una entidad la condición de poder adjudicador (el resaltado es nuestro): «El Tribunal de Justicia ya ha precisado, en relación con el artículo 1, letra b), párrafo segundo, de la Directiva 93/37, que, para ser calificada de organismo de Derecho público en el sentido de esta disposición, una entidad debe cumplir los tres requisitos acumulativos que enuncia la citada disposición (…). 54. En esta perspectiva, para resolver la cuestión de la calificación eventual como organismos de Derecho público de distintas entidades de Derecho privado, el Tribunal de Justicia se ha limitado únicamente, según jurisprudencia reiterada, a comprobar si estas entidades cumplían los tres requisitos acumulativos enunciados en el artículo 1, letra b), párrafo segundo, de las Directivas 92/50, 93/36 y 93/37, considerando que la forma de constitución de la entidad era indiferente a este respecto (en este sentido, véanse en especial las sentencias Mannesmann Anlagenbau Austria y otros, antes citada, apartados 6 y 29; de 10 de noviembre de 1998, BFI Holding, C-360/96, Rec. p. I-6821, apartados 61 y 62, y Comisión/Francia, antes citada, apartados 50 y 60). 55. De los principios así elaborados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que el estatuto de Derecho privado de una entidad no constituye un criterio que pueda excluir su calificación como entidad adjudicadora en el sentido del artículo 1, letra b), de las Directivas 92/50, 93/36 y 93/37 y, por tanto, del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665». Así pues, y de acuerdo con lo expuesto, es indiferente el carácter público o privado de una entidad para considerarla poder adjudicador a los efectos de aplicación de la LCSP, dado que lo relevante es que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 3.1.j) y 3.3.d) de la citada Ley, y que son reflejo de los señalados en la Directiva 2014/24/UE, para tener la consideración de organismo público: Tener personalidad jurídica propia. Haberse constituido para la realización de fines de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil. Que la financiación de su actividad provenga, en más de un 50% del sector público, o que este controle su gestión, o nombre a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. Asimismo, podría considerarse poder adjudicador, como “fundación pública”, si reuniera los requisitos del artículo 3.1.e) de la LCSP. En cualquiera de los casos, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 de la LCSP, se trataría de un poder adjudicador no Administración Pública (en adelante, PANAP). Según consta en la documentación aportada por la interesada, la Fundación es de carácter cultural, privado y permanente, constituida al amparo del artículo 34.1 de la Constitución Española, es una organización de naturaleza fundacional sin ánimo de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. El reconocimiento del interés general de sus fines se certifica por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: “Que la fundación con nombre XXX fue constituida con fecha XXX constando su inscripción en el Registro de Fundaciones de competencia estatal por Resolución de XXX siendo el número de registro asignado el XXX. La inscripción conlleva el reconocimiento del interés general de sus fines”. Estuvo adscrita al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente e inscrita en el Registro de Fundaciones del Departamento, en virtud de resolución de 25 de junio de 2007, dada la afinidad e identidad de intereses entre los fines de la Fundación y las competencias atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (rezan los estatutos de la Fundación). En la actualidad está adscrita al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación, cultura y deporte, e inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal del Ministerio de Justicia. La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Además, y según indica el consultante, la financiación de su actividad proviene mayoritariamente del sector público. Como conclusión, y con los datos de que disponemos, este servicio considera que la Fundación XXX, desde una interpretación funcional, que no tiene en cuenta el carácter privado de aquella, podría estar sujeta al ámbito de aplicación de la LCSP, como PANAP, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.j) y 3.3.d) de la LCSP, dado que concurrirían en ella los tres requisitos a que se refiere la Directiva, y que recoge el citado artículo: Tiene personalidad jurídica propia. Se constituye para la realización de fines de interés general La financiación mayoritaria de su actividad procede del sector público (presumimos que aquella es superior al 50%). No obstante, esa Fundación deberá tener en cuenta si reúne los condicionantes del artículo 3.1.e) de la LCSP, pues entonces deberá considerarse “fundación pública”, a los efectos de aplicación de la LCSP, como PANAP. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Juventud y Deportes es consciente y sensible a la escasa actividad física y los hábitos poco saludables que se observan durante la infancia y la adolescencia. Éstos no sólo son peligrosos para la salud sino que conllevan una baja forma física y una menor autoestima, que en edad escolar pueden derivar en un menor rendimiento académico y finalmente en el abandono educativo temprano.Por ello, junto con la práctica regular de actividad física, debemos impulsar e incorporar como hábitos saludables, entre otros: la alimentación equilibrada, la higiene personal y postural, pautas para la realización de actividad física saludable, nociones de primeros auxilios ante accidentes producidos durante la práctica de actividad físico-deportiva, la prevención en el consumo de sustancias adictivas, etc., que permitan construir unos cimientos lo suficientemente adecuados como para llegar a la vida adulta sanos y poder disfrutar de una vida plena.Diferentes investigaciones y evidencias teórico-prácticas demuestran que, para lograr, dentro la comunidad educativa, un cambio de cultura con relación a los hábitos que conducen al desarrollo de una vida saludable en todas sus vertientes, se considera necesario actuaciones mantenidas durante un periodo mínimo de tres cursos escolares consecutivos.Los Proyectos Escolares Saludables diseñados por los centros deberán implicar la participación de toda la Comunidad Educativa mediante diez programas:Programa I: Educación Deportiva.Programa II: Descansos activos.Programa III: Evaluación de la condición física y hábitos saludables.Programa IV: Desplazamiento activo al centro.Programa V: Deporte en familia.Programa VI: Hábitos saludablesPrograma VII: Recreos con actividad físico-deportiva organizada.Programa VIII: Actividades físico-deportivas complementarias.Programa IX: Actividades físico-deportivas extracurriculares.Programa X: Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC´S)Las solicitudes de participación deben ser presentadas por el director o directora del centro educativo de forma electrónica, accediendo a través de la Sede Electrónica de la JCCM.
Subvenciones para la organización y gestión de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha durante 2024, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 29/06/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, modificada por la Orden 77/2017, de 18 de abril, destinadas a subvencionar los gastos derivados del funcionamiento ordinario de éstas, de la celebración y participación en competiciones y programas de tecnificación y detección de talentos deportivos, así como facilitar el desarrollo y extensión de la práctica deportiva en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.Enlace DOCMSolicitudes en la Sede ElectrónicaPropuesta de resolución provisional
Subvenciones para la organización y gestión de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha durante 2021, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 29/06/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, modificada por la Orden 77/2017, de 18 de abril, destinadas a subvencionar los gastos derivados del funcionamiento ordinario de éstas, de la celebración y participación en competiciones y programas de tecnificación y detección de talentos deportivos, así como facilitar el desarrollo y extensión de la práctica deportiva en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Enlace DOCM Solicitudes en la Sede Electrónica
Subvenciones para la organización y gestión de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha durante 2019, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 29/06/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, modificada por la Orden 77/2017, de 18 de abril, destinadas a subvencionar los gastos derivados del funcionamiento ordinario de éstas, de la celebración y participación en competiciones y programas de tecnificación y detección de talentos deportivos, así como facilitar el desarrollo y extensión de la práctica deportiva en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Enlace DOCM Enlace Sede Electrónica
Subvenciones para la organización y gestión de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha durante 2020, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 29/06/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, modificada por la Orden 77/2017, de 18 de abril, destinadas a subvencionar los gastos derivados del funcionamiento ordinario de éstas, de la celebración y participación en competiciones y programas de tecnificación y detección de talentos deportivos, así como facilitar el desarrollo y extensión de la práctica deportiva en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Enlace DOCM Solicitudes en la Sede Electrónica Justificaciones en la Sede Electrónica hasta el 30 de noviembre de 2020.
Subvenciones para la organización y gestión de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha durante 2017, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 29/06/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, destinadas a subvencionar los gastos derivados del funcionamiento ordinario de estas, de la celebración y participación en competiciones y programas de tecnificación y detección de talentos deportivos, así como facilitar el desarrollo y extensión de la práctica deportiva en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Enlace DOCM: http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2017/07/27/pdf/2017_8910.pdf&tipo=rutaDocm Enlace Sede Electrónica: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/subvenciones-federaciones-deportivas-de-castilla-la-mancha