Acto institucional de presentación del Proyecto músico-literario del ensemble Ismos Cámara y del Ateneo de Alcázar de San Juan, “Canciones y danzas para Dulcinea” de, Antón García-Abri, l, con la colaboración de la Fundación Antón García-Abril y de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla La Mancha. Intervienen en el acto: Agustín Pradillos Rodríguez, clarinete Luis-Miguel Abengoza García-Morato, flauta travesera Eusebio Fernández-Villacañas Martín, piano Mariano Lizcano Ramos, rapsoda Antonio-Owen Muñoz Morales, rapsoda Virtudes Merlo García, rapsoda Luis-Ángel Agenjo Lizcano, presidente del Ateneo y coordinador del proyecto. Entrada libre hasta completar aforo.
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Exposición compuesta de 8 roll ups donde se exponen las acciones que desde la gobernanza lleva a cabo la administración para alcanzar los objetivos marcados en la Estrategia de Economía Circular. Esta exposición, donde se analizan los ámbitos de actuación en los que la gobernanza juega un papel importante para su impulso, deja patente que la necesidad de colaboración y de implicación por parte de todos y todas es esencial para la transformación necesaria desvelando los beneficios que este tipo de modelo aporta a la sociedad. Toda la información en ficha técnica . A cargo de la Consejería Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, en el marco de la Estrategia de Educación ambiental, a través de préstamo de exposiciones de temática ambiental., Horario, De lunes a viernes de 08:30 a 21:00 h. Sábados de 09:00 a 14:00 h.
Exposición compuesta de 8 roll ups donde se exponen las acciones que desde la gobernanza lleva a cabo la administración para alcanzar los objetivos marcados en la Estrategia de Economía Circular. Esta exposición, donde se analizan los ámbitos de actuación en los que la gobernanza juega un papel importante para su impulso, deja patente que la necesidad de colaboración y de implicación por parte de todos y todas es esencial para la transformación necesaria desvelando los beneficios que este tipo de modelo aporta a la sociedad. Toda la información en ficha técnica . A cargo de la Consejería Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, en el marco de la Estrategia de Educación ambiental, a través de préstamo de exposiciones de temática ambiental., Horario, De lunes a viernes de 08:30 a 21:00 h. Sábados de 09:00 a 14:00 h.
El IRIAF consigue financiación para un estudio sobre los efectos de los plaguicidas en abejas Noticia 19 de Julio de 2022 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental En la convocatoria de 2021 de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia de tecnología, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo, la Consejería de Educación ha aprobado la financiación del proyecto titulado "Estudio de los efectos subletales de la exposición crónica a plaguicidas en Apis mellifera", liderado por la Dra. Tamara Gómez Moracho como investigadora principal. El proyecto, financiado con 108.000 €, tendrá una duración de dos años y se llevará a cabo en el Centro de Investigación Apícola y Agroambiental de Marchamalo del IRIAF. El principal objetivo del proyecto es conocer el efecto de la exposición crónica de los acaricidas más frecuentes utilizados en las colmenas de abejas a través del estudio del comportamiento y capacidad de aprendizaje de estos insectos. Para ello se aplicarán técnicas básicas de condicionamiento del comportamiento como la técnica del reflejo de la extensión de la probóscide o PER (proboscis extension reflex, en inglés), así como la monitorización automática de las colonias de abejas en el campo que informen acerca de su estado de salud mediante el control de parámetros como el peso o el flujo de entrada y salida de individuos. Los resultados derivados de este estudio ayudarán a comprender los potenciales efectos nocivos de la exposición prolongada en el tiempo de los acaricidas y plaguicidas más usados en agricultura y ganadería y a establecer medidas acordes para su control. ¿Te ha gustado? Comparte:
El proyecto "Promoviendo la Paz, los Derechos Humanos, y el Derecho Internacional Humanitario", es un proyecto de sensibilización y educación, de Cruz Roja, que trata de concienciar a la población toledana sobre los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Concienciar al alumnado y a la población en general de la importancia de su aplicación en tiempos de paz y de guerra. La Exposición recoge la necesidad de respetar las leyes de la guerra, hace un recorrido sobre diferentes conflictos armados en el mundo actual, las causas y sus múltiples efectos, así como la necesidad de proteger la infancia, la mujer y a las minorías étnicas. Trata de fomentar la conciencia crítica sobre la situación de los más vulnerables en países en desarrollo, e identificar situaciones de violencia cotidiana en nuestro entorno. Del 22 al 26 de junio de 2026, en horario de apertura de la Biblioteca en la Galería de la Sala Infantil.
TrámitesLorem ipsum dolor sit ametImagen BuscarIndica el texto a buscarEsto es la legend de combineCombinar los campos de filtroFiltrar y ordenarEsto es la legend de sort_bef_combineOrdenar porTítulo AscTítulo DescFiltrarCerrarEsto es la legend de protected_area_target_id_verfÁrea Protegida- Cualquiera -Laguna del Longar, lagunas del Altillo (Grande y chica) y laguna de AlbardiosaLagunas Grande y Chica de VillafrancaLIC Montes de ToledoMicrorreserva Ardal y TinjarraMicrorreserva Cerro de RalaMicrorreserva Complejo Lagunar del río MoscasMicrorreserva Estrecho del HocinoMicrorreserva Garganta de las LanchasMicrorreserva Laguna de CaracuelMicrorreserva Laguna de los CarrosMicrorreserva Laguna de TalayuelasMicrorreserva La Molata y Los BatanesMicrorreserva Peñas ColoradasMicrorreserva Saladares de Huerta de ValdecarábanosMicrorreserva Saladares de la cuenca del río SaladoMicrorreserva Saladares de VillasequillaMonumento Natural Barrancas de Castrejón y CalañaMonumento Natural Chorreras del CabrielMonumento Natural Estratotipo de FuentelsazMonumento Natural Hoz de Beteta y sumidero de Mata AsnosMonumento Natural Laguna del ArquilloMonumento Natural Lagunas de Cañada del HoyoMonumento Natural Laguna y Volcán de La PosadillaMonumento Natural Muela Pinilla y del PuntalMonumento Natural Nacimiento del río CuervoMonumento Natural Palancares y Tierra MuertaMonumento Natural Serrezuela de ValsalobreMonumento Natural Sierra de CaldererosMonumento Natural Sierra de Pela y Laguna de SomolinosMonumento Natural Tetas de VianaMonumento Natural Torcas de LagunasecaMonumento Natural Volcán y laguna de PeñarroyaPaisaje Protegido Chorrera de HorcajoPaisaje Protegido Valle del río UngríaParque Nacional de CabañerosParque Nacional Tablas de DaimielParque Natural Calares del Mundo y de la SimaParque Natural del Alto TajoParque Natural de las Lagunas de RuideraParque Natural del Barranco del Río DulceParque Natural Serranía de CuencaParque Natural Sierra Norte de GuadalajaraParque Natural Valle de Alcudia y Sierra MadronaReserva Fluvial Abedular de RiofríoReserva Fluvial Sotos del río Guadyerbas y arenales del baldío de VeladaReserva Fluvial Sotos del río MilagroReserva Natural Complejo lagunar de Alcázar de San JuanReserva Natural Complejo Lagunar de BallesterosReserva Natural Complejo lagunar de ManjavacasReserva Natural Complejo lagunar de Pedro MuñozReserva Natural Hoces del Cabriel en CuencaReserva Natural Laguna de El HitoReserva Natural Laguna de La AlbardiosaReserva Natural Laguna de la SalReserva Natural Laguna del MarquesadoReserva Natural Laguna de PeñahuecaReserva Natural Laguna de TirezReserva Natural Laguna Salada de PétrolaReserva Natural Lagunas de El Longar, Altillo Grande y Altillo ChicaReserva Natural Lagunas de Puebla de BeleñaReserva Natural Lagunas Grande y Chica de Villafranca de los CaballerosReserva Natural Lagunas y Albardinales del GigüelaReserva Natural Sierra de las CabrasSierra del Relumbrar y Estribaciones de AlcarazSierra de San Vicente y Valles del Tietar y AlbercheYesares del Valle del TajoACTIVIDADES TURÍSTICAS, RECREATIVAS, DEPORTIVAS, DE EDUCACIÓN E INTERPRETACION AMBIENTALSolicitud trámite telemático CLIC AQUI PARA ACCEDERACTIVIDADES TURÍSTICAS, RECREATIVAS, DEPORTIVAS, DE EDUCACIÓN E INTERPRETACION AMBIENTAL SOLICITUD AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE INFORMACIÓN PUBLICA EN EL PROCESO DE APROBACIÓN DEL PRUG DEL PARQUE NATURAL DE LAS LAGUNAS DE RUIDERADocumentoBorrador PRUG1.69 MB DocumentoMemoria final del proceso de participación previo17.4 MB DocumentoPlano General Parque Natural12.49 MB DocumentoPlano parcial Parque Natural 112.65 MB DocumentoPlano parcial Parque Natural 211.2 MB DocumentoPlano parcial Parque Natural 38.84 MB AUTOBUSES DE VISITAS TURISTICAS ORGANIZADASAutorización de excursiones organizadas en autobúsDocumentoInstrucciones para el pago de la tasa612.56 KB Autorización para la cesión de especies silvestres provenientes de centros de fauna de la Consejería de AgriculturaAVISO IMPORTANTEAVISO IMPORTANTEPaginación1234Siguiente >Siguiente páginaÚltimo »Última página
Objeto: Establecer la convocatoria de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo + para la implantación, organización y desarrollo de los programas Prepara-T + y Titula-S + integrados en el VI Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Educativo Temprano y el refuerzo de la Red de apoyo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (Plan de Éxito Educativo +) en los centros docentes privados concertados de Castilla-La Mancha. Destinatarios: Centros educativos privados concertados de Castilla-La Mancha con enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. El programa Prepara-T+: Los centros ubicados en los municipios especificados en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida como zonas escasamente pobladas, zonas en riesgo de despoblación, zonas rurales intermedias y las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, según el artículo 11 y la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de medidas económicas, sociales y tributarias frente a la despoblación y para el desarrollo del medio rural en Castilla-La Mancha u otras referencias legales adicionales, obtendrán de oficio una puntuación adicional de 20% sobre la puntuación obtenida en aplicación de los otros criterios. El programa Titula-S+ Los centros ubicados en los municipios especificados en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida como zonas escasamente pobladas, zonas en riesgo de despoblación, zonas rurales intermedias y las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, según el artículo 11 y la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de medidas económicas, sociales y tributarias frente a la despoblación y para el desarrollo del medio rural en Castilla-La Mancha u otras referencias legales adicionales, obtendrán de oficio una puntuación adicional de 20% sobre la puntuación obtenida en aplicación de los otros criterios.
Plantea el consultante diversas cuestiones en relación con la licitación de un contrato para la prestación del servicio de transporte escolar, cuya tramitación ha resultado desierta en el procedimiento abierto simplificado abreviado, y sin participantes en el procedimiento negociado sin publicidad. Actualmente, dicho servicio se está ejecutando por una empresa adjudicataria mediante un contrato menor. El régimen jurídico de los contratos menores encuentra su fundamento en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante), que establece lo siguiente: “1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal. 2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior. 3. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. 4. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. 5. Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros. 6. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4”. Así pues, la normativa contractual establece para los contratos menores, dada su escasa cuantía, un régimen de tramitación bastante simplificado en el que sólo se exige un informe del órgano de contratación que justifique el no fraccionamiento del contrato, la aprobación del gasto y la factura correspondiente; en el contrato menor de obras, además, debe constar el presupuesto de las obras y, en su caso, el proyecto y el informe de las oficinas o unidades de supervisión sobre estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. No se exige para este tipo de contratos el resto de documentación prevista para otros adjudicados mediante el procedimiento abierto, restringido o negociado; así, no es necesario que figuren en el expediente los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, no se requiere la prestación de garantías, ni la formalización de contrato. Además, los contratos menores no requieren de publicidad previa y licitación, pudiendo adjudicarse directamente a un determinado operador económico. Por su parte, el artículo 29.8. de la LCSP establece que “Los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga”. De acuerdo con lo expuesto, son dos los límites generales que para los contratos menores establece la normativa contractual: El límite cuantitativo: su valor estimado debe ser inferior a 15.000 euros, para el contrato de servicios, que es el que nos ocupa (artículo 118.1). El límite temporal: su duración no podrá ser superior a un año ni ser susceptible de prórroga (artículo 29.8). Además, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.2 de la LCSP no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Asimismo, el artículo 131.3 de la LCSP indica que: “Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118”. En el caso planteado, el contrato menor vigente tiene como finalidad cubrir la prestación del servicio hasta la formalización del contrato definitivo; no obstante, esta no ha podido llevarse a cabo ya que el procedimiento de adjudicación (abierto simplificado abreviado) quedó desierto, y al posterior procedimiento negociado sin publicidad no ha concurrido ningún candidato. Ante esta situación se formulan dos preguntas: 1ª - Una vez agotado el plazo del menor, ¿podríamos adjudicar otro contrato menor a otro empresario con capacidad de obrar y con habilitación profesional necesaria? 2ª.- ¿Lo podríamos adjudicar al mismo adjudicatario que esta prestando el servicio actualmente, si es que quiere continuar? La normativa vigente, a diferencia de la anterior redacción del apartado 3 del artículo 118 de la LCSP (En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.º) no establece ninguna limitación en cuanto a la posibilidad de adjudicar varios contratos menores a la misma entidad, por lo que, si fuera posible la celebración de un contrato menor, cabría su adjudicación a la misma contratista. La cuestión, entonces, se centra en determinar si es viable la celebración de un nuevo contrato menor con el mismo objeto que el que está ejecutándose, una vez que este finalice. Para dar respuesta a esta cuestión, es preciso tener en cuenta que en ningún caso cabe la utilización de dicha contratación con carácter fraudulento, con el fin de eludir las normas de publicidad en materia de contratación. Este carácter puede deducirse de la celebración con carácter recurrente de varios contratos menores en lugar de licitar un procedimiento que garantice los principios que deben regir toda contratación: igualdad, publicidad, concurrencia y transparencia. Esta circunstancia restringe la posibilidad de adjudicar un nuevo contrato menor, aun cuando sea un empresario distinto que cuente con capacidad de obrar y habilitación profesional necesaria, dado que debe respetarse la prohibición de fraccionamiento del objeto del contrato establecida en la LCSP, así como la garantía de los citados principios. En el sentido indicado, la Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon), por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, -cuya aplicación es obligatoria dentro del ámbito de la Administración General del Estado pero existen discrepancias en cuanto su alcance respecto a Comunidades Autónomas y Entidades Locales, considerándose, para algunos autores, no vinculante para estas- señalaba lo siguiente dentro del Punto I: Ámbito objetivo de las limitaciones establecidas en el artículo 118.3 de la LCSP. Naturaleza excepcional del contrato menor y criterios de distinción del posible fraccionamiento de la prestación: “(…). Habida cuenta de lo anterior y teniendo en cuenta el marco establecido del apartado 3 del artículo 118 de la LCSP, la suscripción de contratos menores debe realizarse siguiendo las siguientes directrices: 1. La justificación de su necesidad y causa de su falta de planificación, por lo que no podrán ser objeto de un contrato menor prestaciones que tengan carácter recurrente, de forma que, año tras año, respondan a una misma necesidad para la entidad contratante, de modo que pueda planificarse su contratación y hacerse por los procedimientos ordinarios. 2. El valor estimado de la contratación menor, en ningún caso podrá superar los límites establecidos en el artículo 118.1 de la LCSP, calculado conforme a las reglas indicadas en el artículo 101 de la misma norma. 3. Debe justificarse la ausencia de fraccionamiento del objeto de contrato. Es decir, debe justificarse que no se han separado las prestaciones que forman la «Unidad funcional» del objeto del contrato con el único fin de eludir las normas de publicidad en materia de contratación. En este sentido, el criterio relativo a la «Unidad funcional» para distinguir si existe fraccionamiento en un contrato menor estriba en si se pueden separar las prestaciones que integran el citado contrato; y en el caso de que se separen, si las prestaciones cumplen una función económica o técnica por sí solas. Así, la justificación debe versar sobre la indispensable e intrínseca vinculación entre las prestaciones en cuestión para la consecución de un fin, esto es, la satisfacción de la necesidad que motiva la celebración del contrato. En sentido contrario, las prestaciones que tienen una función técnica individualizada pero forman parte de un todo (Unidad operativa), estando gestionadas por una Unidad organizativa (Unidad gestora) no suponen fraccionamiento y podrán ser objeto de contratación menor si se cumplen el resto de requisitos para esta modalidad. Así, no existirá fraccionamiento en el caso de prestaciones contratadas separadamente que sirven un mismo objetivo o necesidad, pero que de manera individualizada no sufre menoscabo en su ejecución, conservando su sentido técnico o económico, pudiéndose ejecutar separadamente. En aquellos supuestos en los que las prestaciones son completamente diferentes y no supongan un fraccionamiento del objeto, aunque sea un mismo tipo de contrato, podrán celebrarse varios contratos menores con el mismo contratista, si bien, como se ha indicado anteriormente, estas circunstancias deberán quedar debidamente justificadas en el expediente”. Como podemos observar, la OIReScon limita el uso de la contratación menor para prestaciones que tengan carácter recurrente y que año tras año respondan a la misma necesidad, abogando, para estos casos, por la utilización de los procedimientos ordinarios. Al mismo tiempo, vela por la justificación del no fraccionamiento del contrato con el fin de eludir las normas de publicidad en materia de contratación. De acuerdo con lo indicado, este servicio considera que la celebración de un nuevo contrato menor, con carácter recurrente (ya que responde a la misma necesidad y con identidad de objeto), implicaría la adjudicación vulnerando los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Al respecto, el consultante indica que “No es con intención de fraccionar el contrato, ni mucho menos, sino por fuerza mayor, ya que si no adjudicamos el contrato, los escolares no disponen de transporte escolar que los traslade a los centros, a lo que tienen derecho, y tras el intento de adjudicar el contrato por diferentes procedimientos no se ha conseguido adjudicar, además de que ya no disponemos de tiempo material para intentar nuevamente el procedimiento simplificado abreviado, aún volviendo a repetir el procedimiento, esperando que esta vez alguien quiera presentar oferta”. También justifica la utilización del contrato menor indicando que “El servicio es complicado de contratar ya que no hay empresarios por esa zona y el acceso al lugar de recogida de los alumnos no es precisamente fácil”. No obstante, lo cierto es que en la actualidad la prestación sí está llevándose a cabo; ante esta situación, y considerando que existe un contratista que actualmente ejecuta el servicio, lo cual evidencia el interés empresarial en el contrato, el problema podría derivar de un incorrecto planteamiento a la hora de elaborar el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares (criterios de solvencia, de adjudicación, división en lotes del objeto del contrato, etc.). Tratándose de un contrato al que, quizá, sea al sector de la pequeña y mediana empresa, y autónomos al que le pueda resultar más atractivo concurrir, el escollo podría estar en la exigencia de una elevada solvencia que les impida participar en la correspondiente licitación, al no reunir los necesarios requisitos de aptitud para ello. Sobre ello, conviene recordar que el órgano de contratación, conforme a lo dispuesto en los artículos 87 a 91 de la LCSP, dispone de una facultad discrecional para determinar los requisitos mínimos de solvencia que garanticen la capacidad económica y financiera suficiente para ejecutar el contrato correctamente. En este punto cabe recordar que, si el órgano de contratación ha optado en el pliego por que los licitadores acrediten su solvencia por referencia a su volumen de negocios, no necesariamente este debe suponer un importe equivalente a una vez y media el valor estimado del contrato. La ley, en su artículo 87, únicamente establece este valor, con carácter general, como un límite máximo para el órgano de contratación en el caso de que haya optado por este medio para acreditar la solvencia económica de los licitadores, por lo que aquél podrá establecer en los pliegos un importe inferior, siempre que esté vinculado y sea proporcional al objeto del contrato y su complejidad y dimensión económica. Otra posibilidad pudiera ser el desconocimiento de la necesidad del servicio objeto de la consulta por parte de las empresas del sector, por lo que podría ser conveniente ampliar la publicidad del contrato, más allá de la obligatoria en el perfil de contratante, pudiendo realizarla, por ejemplo, a través de alguna asociación o confederación del sector del transporte. En cuanto a la última de las cuestiones: “ ¿De otra manera la única solución sería dejar de prestar el servicio, o hay alguna otra alternativa?”, es preciso indicar que el servicio de transporte escolar, sobre el que versa la consulta, se encuentra regulado en la Ley 7/2010, de 20 de julio, de educación de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 141 establece lo siguiente (el resaltado es nuestro): “1. El servicio de transporte escolar estará dirigido al alumnado escolarizado en centros públicos que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia en la misma de oferta de la etapa educativa correspondiente. 2. La prestación del servicio de transporte escolar será gratuita para el alumnado escolarizado en centros públicos que curse las enseñanzas básicas. También será gratuita para el alumnado residente en las zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblación que tenga que desplazarse fuera de su localidad de residencia para cursar la etapa de bachillerato en institutos de educación secundaria. La Consejería competente en materia de educación regulará las condiciones para hacer efectiva esta prestación”. De acuerdo con lo anterior, dicho servicio es de prestación obligatoria para la Consejería competente en materia de educación, por lo que no comprende este servicio la pregunta indicada en la consulta sobre si la única solución, si no fuera posible la contratación menor, sería no prestar el servicio. Así pues, la tramitación del correspondiente procedimiento de contratación no puede ser un obstáculo para la prestación de un servicio de carácter obligatorio para la Administración competente para ello. De lo anteriormente expuesto, podemos concluir lo siguiente: No es posible adjudicar sucesivos contratos menores para el mismo objeto, aunque sea a distintos empresarios, por la prohibición de fraccionamiento y el respeto de los principios informadores de toda contratación: igualdad, transparencia, publicidad y libre concurrencia. La frustración de los procedimientos que ha llevado a cabo el órgano de contratación (abierto simplificado abreviado y negociado sin publicidad) evidencia la necesidad de revisar los pliegos, como pueden ser los requisitos de solvencia, para evitar restricciones desproporcionadas que limiten la participación de potenciales licitadoras. Se recomienda impulsar un nuevo procedimiento de licitación conforme a la LCSP, corrigiendo las causas que impidieron la concurrencia, ajustando condiciones y garantizando la competencia efectiva. Ante el posible desconocimiento de la necesidad del servicio objeto de la consulta por parte de las empresas del sector, podría ser conveniente ampliar la publicidad del contrato, más allá de la obligatoria en el perfil de contratante, pudiendo realizarla, por ejemplo, a través de alguna asociación o confederación del sector del transporte. El servicio de transporte escolar debe seguir prestándose, dado que se encuentra dentro de las competencias atribuidas al órgano de contratación y responde a razones de interés público. En cualquier caso, la utilización del contrato menor exigirá un informe justificativo que acredite que no se está fraccionando el contrato con objeto de eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.
Proyección de la película El pequeño salvaje de François Truffaut. Primera proyección del ciclo de cine “Un niño me está mirando: Ocho miradas al Cine, la Literatura y la Historia occidental de los últimos 250 años con la infancia como fondo” coordinado por la periodista Wenceslá Berrendo, en el que se han elegido ocho películas que tienen a la infancia como protagonista, ya sea como testigo, narradora, excusa o alegoría de distintas historias que nos interpelan; asuntos tan diversos como la naturaleza del ser humano, el origen del mal, la compasión, el abuso, la crueldad, el amor o la amistad. Este primer film está basado en hechos reales acontecidos a finales del siglo XVIII y narra el proceso de educación de un niño que creció aislado en el bosque sin contacto alguno ni con los hombres ni con la civilización. Una de las películas más celebradas de Truffaut. Después de la proyección de la película habrá un coloquio en el que podrán participar todos los asistentes sobre los temas tratados en la misma. Entrada libre hasta completar aforo.
Confucio (551 a.C.-479 a.C.) fue un gran pensador, educador y filósofo de la antigua China. Fundó el confucianismo, una escuela de pensamiento que hace hincapié en la idea de «Armonía en la diversidad» y defiende que todo el mundo puede recibir una educación sin importar su condición. Sus ideas no solo han tenido una profunda influencia en la historia y la cultura china a lo largo de los siglos, sino que además han supuesto una importante contribución al progreso de la civilización mundial más allá de las fronteras nacionales. La exposición tiene tres aspectos principales: “La vida y las principales ideas de Confucio”, “Confucio y la cultura cotidiana” y “Confucio y la apreciación mutua de la civilización mundial”. Muestra todo sobre la vida de Confucio y sus grandes pensamientos, junto con una serie de réplicas de objetos relacionados con Confucio y productos creativos culturales de la provincia de Shandong, donde nació. Será visitable desde el 19 de diciembre hasta el 29 de enero de 2024 el pasillo de la Sala Borbón-Lorenzana.
Este curso está diseñado para sensibilizar a los participantes sobre la importancia de la seguridad en el entorno digital y proporcionarles herramientas prácticas para proteger su información personal y la de los demás. Se explorarán los principales riesgos en internet y dispositivos electrónicos, aprendiendo a identificarlos y gestionarlos de forma efectiva. Utilizar internet y dispositivos electrónicos sin poner en riesgo nuestra información y los datos de los demás. Identificar y discriminar las principales amenazas y reaccionar a ellas. Implementar estrategias de prevención y reacción ante riesgos digitales. Definir una estrategia proactiva de protección (contraseñas eficaces, copias de seguridad, etc.). 2 sesiones: 5 y 12 de mayo, de 10:00 a 14:00 horas. Información e inscripciones: 605 46 36 17 - amtorrijos@grupomainjobs.com "Yo también en la red - Formación en Competencias Básicas Digitales" es un proyecto desarrollado por Telefónica Educación Digital y forma parte de la iniciativa Generación D, impulsada por Red.es.
El proyecto "Promoviendo la Paz, los Derechos Humanos, y el Derecho Internacional Humanitario", es un proyecto de sensibilización y educación, de Cruz Roja , que trata de concienciar a la población toledana sobre los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Concienciar al alumnado y a la población en general de la importancia de su aplicación en tiempos de paz y de guerra. La Exposición recoge la necesidad de respetar las leyes de la guerra, hace un recorrido sobre diferentes conflictos armados en el mundo actual, las causas y sus múltiples efectos, así como la necesidad de proteger la infancia, la mujer y a las minorías étnicas. Trata de fomentar la conciencia crítica sobre la situación de los más vulnerables en países en desarrollo, e identificar situaciones de violencia cotidiana en nuestro entorno. Del 22 al 26 de junio de 2026, en horario de apertura de la Biblioteca en la Galería de la Sala Infantil., Horario, : De lunes a viernes de 08:30 a 21:00 h. Sábados: de 09:00 a 14:00 h.