Esta acción está enmarcada en la Estrategia Regional de Bienestar Socioemocional en las Aulas de Castilla-La Mancha, que lleva a cabo la Dirección General de Inclusión Educativa y dirigido a profesorado de todas las etapas educativas. El objetivo principal es dar respuesta institucional a las necesidades de bienestar emocional, convivencia y salud mental detectadas en los centros educativos pues afrontan situaciones cada vez más complejas relacionadas con el bienestar emocional del alumnado, la convivencia en las aulas y la aparición de conductas de riesgo. Toledo, 24 de enero de 2026.- El Gobierno de Castilla-La Mancha está impulsando, a través del Centro Regional del Profesorado, un itinerario de bienestar socioemocional en las aulas que va dirigido a más de 2.500 docentes. Esta acción está enmarcada en la Estrategia Regional de Bienestar Socioemocional en las Aulas de Castilla-La Mancha, que lleva a cabo la Dirección General de Inclusión Educativa y dirigido a profesorado de todas las etapas educativas. El objetivo principal es dar respuesta institucional a las necesidades de bienestar emocional, convivencia y salud mental detectadas en los centros educativos pues afrontan situaciones cada vez más complejas relacionadas con el bienestar emocional del alumnado, la convivencia en las aulas y la aparición de conductas de riesgo. Estas realidades tienen impacto directo en el clima escolar, el proceso de enseñanza-aprendizaje y la labor del profesorado, lo que refuerza la necesidad de dotar a los centros educativos de herramientas preventivas y formativas que permitan abordar estas situaciones desde un enfoque educativo, integral y coordinado. Por todo ello, el director del Centro Regional del Profesorado, Juan Carlos Palomino, ha indicado que el impacto esperado es que el profesorado adquiera competencias profesionales para promover el bienestar emocional, la salud mental y el desarrollo integral del alumnado, así como el autocuidado y bienestar del propio profesorado. Además, ha añadido que se busca que el alumnado mejore el desarrollo intelectual, emocional, psicosocial y ético y se refuerce la prevención y actuación ante situaciones de riesgo relacionadas con la salud y el bienestar, así como fortalecer entornos educativos más seguros, saludables y emocionalmente sostenibles.
El consejero de Educación, Cultura y Deportes, Amador Pastor, ha señalado que el Plan Complementario de Biotecnología aplicada a la salud ha permitido consolidar capacidades científicas en la región, generar empleo cualificado, establecer redes de colaboración y avanzar hacia la transferencia tecnológica, con un impacto directo en la salud y la innovación regional.Toledo, 28 de enero de 2026.-. El Plan Complementario de Biotecnología aplicada a la salud ha permitido consolidar capacidades científicas en la región, generar empleo cualificado, establecer redes de colaboración y avanzar hacia la transferencia tecnológica, con un impacto directo en la salud y la innovación. Así lo ha señalado el consejero de Educación, Cultura y Deportes, Amador Pastor, en el acto de presentación del Proyecto Planes Complementarios Biotech Castilla La Mancha–Plan Complementario de Biotecnología Aplicada a la Salud, organizado por la Universidad regional, en la Sala de Música de San Pedro Mártir. En el acto también han estado presentes el rector de la institución académica, Julián Garde, y el coordinador del Plan Complementario, Valentín Ceña; entre otras autoridades presentes. El Programa de Biotecnología Aplicada a la Salud tiene como objetivo impulsar la investigación biomédica avanzada, reforzar las capacidades científicas regionales y favorecer la transferencia de conocimiento hacia el sistema sanitario y el tejido productivo. Cuenta a nivel estatal con un presupuesto de 37 millones de euros. Desde una perspectiva regional, el programa ha contribuido a posicionar a Castilla-La Mancha como un nodo activo en redes de investigación biomédica de alto nivel. El programa ha contado con una financiación total de tres millones de euros, cofinanciada por fondos MRR y fondos autonómicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM), y ha sido ejecutado por la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), en colaboración con entidades científicas, sanitarias y empresariales de ámbito nacional e internacional. Amador Pastor ha señalado que el programa ha supuesto un verdadero avance en múltiples aspectos, habiendo sido contratados diez investigadores, publicados 31 artículos científicos, con seis adicionales en proceso, así como al desarrollo de tesis doctorales y a una destacada participación en congresos científicos nacionales e internacionales. Además, se ha creado una plataforma avanzada de análisis de nanopartículas, dotada de equipamiento de última generación, incluyendo microscopía de alta resolución, ICP-MS, IVIS y Quantum GX, etcétera. Del mismo modo se han impulsado proyectos emblemáticos como Nano4glio, Livetox, Fastrack, inmunología Covid persistente y realidad virtual quirúrgica. Amador Pastor ha confirmado igualmente la continuidad del Plan Complementario tras su finalización, gracias a alianzas consolidadas y establecidas con países de todo el globo terráqueo como Taiwán, EE.UU., Letonia, Suecia, Portugal y Francia. “El plan está preparado para continuar, crecer y seguir aportando valor científico y social. Aunque el marco formal finalice, las colaboraciones, proyectos y transferencia tecnológica aseguran que el impacto perdure y se amplifique”, ha sentenciado.
Con esta oferta, van a ser 311 los centros públicos y concertados que formen parte de esta red, de los que 39 son de nueva incorporación. El consejero de Educación, Cultura y Deportes, Amador Pastor, ha destacado que los Proyectos Escolares Saludables (PES) “se han convertido en todo un referente a nivel nacional y europeo de las políticas públicas que se deben llevar a cabo en nuestros centros educativos para fomentar tanto la actividad física y el deporte, así como los hábitos saludables”. Albacete, 5 de febrero de 2025.- El Gobierno de Castilla-La Mancha va a publicar mañana, día 6 de febrero, una nueva convocatoria para que los centros educativos de la Comunidad Autónoma puedan adherirse a la Red de Centros Escolares Saludables. Con esta oferta, van a ser 311 los centros públicos y concertados que formen parte de esta red, de los que 39 son de nueva incorporación. De esos 311 centros, 53 son de la provincia de Albacete, 76 son de la de Ciudad Real, 47 son de Cuenca, 25 de Guadalajara y 110 son de Toledo. Lo ha avanzado el consejero de Educación, Cultura y Deportes, Amador Pastor, en una visita que ha realizado al CEIP ‘La Paz’ de Albacete, en la que ha estado acompañado del delegado de Educación, Cultura y Deportes en la provincia, Diego Pérez; entre otras autoridades presentes en el acto. En su intervención, el consejero ha destacado que los Proyectos Escolares Saludables (PES) “se han convertido en todo un referente a nivel nacional y europeo de las políticas públicas que se deben llevar a cabo en nuestros centros educativos para fomentar tanto la actividad física y el deporte, así como los hábitos saludables. Por eso, a lo largo del curso, seguiremos trabajando, en la implementación y desarrollo de los proyectos”. Según las estimaciones serán cerca de 90.000 las alumnas y alumnos y más de 4.600 los docentes que durante el presente curso participen en los PES. Visita al CEIP ‘La Paz’ El CEIP ‘La Paz’ es un colegio cuya metodología de trabajo es de Comunidades de Aprendizaje. Está ubicado en una barriada de la ciudad de Albacete, cuenta con más de 160 alumnos y alumnas e imparten clase unos 60 docentes. Además, entre los proyectos que desarrolla se encuentran los Proyectos Escolares Saludables. Amador Pastor ha destacado el trabajo diario que realiza este centro educativo y su labor en pro de la integración y la amplificación de la educación en la zona. “Es un centro referente para todos y todas. Su metodología y esfuerzo demuestran, día a día, la importancia para avanzar en la mejora de la sociedad”, ha dicho.
El uso de dispositivos móviles y similares como adicción: señales de alarma. Peligros de esta nueva adicción para la salud física y mental. Características de un hábito. La adicción a los dispositivos móviles y similares como un mal hábito. Relaciones entre un mal hábito, la salud mental y el malestar emocional. ¿Es posible un uso razonable y saludable de los dispositivos móviles y similares en un mundo digital? Técnicas psicológicas y de modificación de conducta para conseguirlo como reflexionaremos sobre el papel de la escuela en la prevención y descubriremos herramientas para acompañar al alumnado hacia un uso más consciente, saludable en su vida diaria.
El consejero de Educación, Cultura y Deportes, Amador Pastor, ha explicado que han sido ya un 44 por ciento de los centros educativos de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos los que han formado parte de este proyecto que en la actualidad cuenta con 310 centros, a los que se sumarán los 60 de esta convocatoria.Desde que se puso en marcha este proyecto con la llegada al Gobierno de Emiliano García-Page han sido más de 1,5 millones de euros los que se han destinado a su desarrollo y hay que destacar que el plazo de solicitud será de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de su publicación. Cuenca, 22 de septiembre de 2025. El Gobierno de Castilla-La Mancha va a convocar mañana martes, 23 de septiembre, las ayudas para la implantación y desarrollo de los Proyectos Escolares Saludables (PES) para los centros sostenidos con fondos públicos y, posteriormente, se hará para los centros privados y concertados. Así lo ha dado a conocer el consejero de Educación, Cultura y Deportes, Amador Pastor, durante la reunión que ha mantenido con los directores y directoras de los centros educativos de la provincia de Cuenca. Amador Pastor ha explicado que esta nueva convocatoria permitirá que un total de 60 centros educativos de la Comunidad Autónoma se sumen a esta iniciativa que tiene como objetivo fomentar la educación en materia de salud como parte integrante de los Proyectos Educativos de los centros; impulsar la promoción de conductas saludables en toda la comunidad educativa; incrementar en el alumnado las oportunidades de realizar actividades físico deportivas, antes, durante y después de la jornada escolar e impulsar la implicación y participación del profesorado, familias y miembros de la comunidad educativa en materia de promoción de actividades físico-deportivas y hábitos saludables, entre otros. El consejero de Educación, Cultura y Deportes ha explicado que han sido ya un 44 por ciento de los centros educativos de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos los que han formado parte de este proyecto que en la actualidad cuenta con 310 centros, a los que se sumarán los 60 de esta convocatoria. Desde que se puso en marcha este proyecto con la llegada al Gobierno de Emiliano García-Page han sido más de 1,5 millones de euros los que se han destinado a su desarrollo y hay que destacar que el plazo de solicitud será de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de su publicación. Los Proyectos Escolares Saludables (PES) impulsados por el Gobierno regional de Castilla-La Mancha tienen como finalidad integrar la promoción de la salud a través de la práctica de la actividad físico-deportiva y la adquisición de hábitos saludables, convirtiéndose en una herramienta estratégica para mejorar la calidad de vida de los escolares en nuestra región. Durante la reunión con los directores y directoras de la provincia, Amador Pastor ha abordado las mejoras en las condiciones del profesorado para este curso 2025-2026, la bajada de ratios en Primaria o la gratuidad de plazas en escuelas infantiles en la etapa de 2-3 años, el banco de libros o la gratuidad de la primera matrícula universitaria.
La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo distingue a 17 centros de Toledo como nuevas Escuelas SaludablesEl Salón de Actos de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo ha acogido este jueves día 5 de febrero, a las 10:00 horas, el acto de entrega de las placas acreditativas a 17 centros educativos de la provincia que se incorporan a la Red de Centros Escolares Saludables de Castilla-La Mancha.El acto ha estado presidido por el delegado provincial de Educación, Cultura y Deportes, José Gutiérrez Muñoz, quien ha mantenido un encuentro con los equipos directivos de los centros reconocidos, que se suman a esta iniciativa regional durante el presente curso escolar. Todos los nuevos centros distinguidos son de titularidad pública.Con estas nuevas incorporaciones, la Red de Centros Escolares Saludables continúa creciendo en la provincia de Toledo y supera ya el centenar de centros activos, consolidándose como una de las provincias con mayor participación desde la puesta en marcha de este programa.Como novedad en esta edición, y de forma previa al acto institucional, se ha celebrado una reunión técnica en la que se han abordado los principales aspectos del programa y las líneas de trabajo a desarrollar por los centros integrados en la red.La Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha es una iniciativa promovida por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Juventud, cuyo objetivo es integrar, asesorar y coordinar a los centros educativos que desarrollan Proyectos Escolares Saludables en la región.Estos proyectos fomentan la implicación de toda la comunidad educativa — alumnado, profesorado, familias y personal no docente— mediante actividades, eventos e iniciativas vinculadas a diez programas estratégicos, entre los que destacan Deporte en Familia, Desplazamientos y Descansos Activos, Educación Deportiva, y la Evaluación de la Condición Física y los Hábitos Saludables. Relación de centros:CEIP Alonso de Cárdenas. CabezamesadaCEIP Antonia González. TemblequeCEIP Antonio Machado. Quintanar de la OrdenCEIP Conde de Orgaz. OrgazCEIP Doctor César González Gómez. CarrichesCEIP Garcilaso de la Vega. ToledoIESO La Jara. Belvís de la JaraIES María Pacheco. ToledoCEIP Miguel de Cervantes. ArgésCEIP Miguel de Cervantes. El TobosoCEIP Nuestra Señora de la Blanca. PulgarCEIP Ntra. Sra. de la Muela. Corral de AlmaguerCEIP Remigio Laín. YunclerCEIP Santa Teresa. ToledoCEIP Santísimo Cristo de la Salud. NoezCEIP Tirso de Molina. ArgésCEIP Vera Cruz. Las Herencias
La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real ha acogido hoy el acto de recogida y entrega de las placas que acreditan la incorporación de nuevos centros educativos de la provincia a la Red de Proyectos Escolares Saludables (PES), iniciativa impulsada por el Gobierno de Castilla-La Mancha para promover hábitos de vida activa y bienestar en la comunidad escolar mediante actuaciones integradas en el día a día de los centros.Durante el acto, el delegado provincial de Educación, Cultura y Deportes en Ciudad Real, José Jesús Caro Sierra, ha puesto en valor el trabajo de los equipos directivos y del profesorado que asumen este reto “como un compromiso de centro, sostenido y con impacto real”, y ha subrayado que la placa “no es un elemento simbólico”, sino la expresión de un proyecto educativo que refuerza la salud, la convivencia y el desarrollo integral del alumnado.En el curso 2025/2026, la provincia de Ciudad Real incorpora 13 nuevos centros a esta Red. En el conjunto de Castilla-La Mancha, el programa continúa creciendo con la integración de 46 nuevos centros públicos, alcanzando un total de 280 centros en la región.Los Proyectos Escolares Saludables se desarrollan con enfoque de innovación educativa y con acompañamiento formativo, permitiendo que cada centro adapte su plan a su contexto. Entre las actuaciones que se impulsan destacan los descansos activos —pausas breves con sentido educativo dentro de la jornada escolar—, los recreos activos e inclusivos, el trabajo con modelos como la Educación Deportiva, y propuestas que conectan escuela y entorno, como el desplazamiento activo al centro o el deporte en familia.El Gobierno de Castilla-La Mancha remarca, además, la importancia de que estas medidas contribuyan a la igualdad de oportunidades, favoreciendo la participación del alumnado que suele quedar más al margen y prestando atención a la reducción de la brecha de actividad física entre chicos y chicas a partir de determinadas edades. El objetivo es consolidar rutinas saludables estables, alineadas con recomendaciones internacionales que sitúan en torno a 60 minutos diarios la actividad física moderada o vigorosa en edad escolar.Con este acto, la Delegación Provincial y el Ejecutivo autonómico refuerzan su apuesta por una educación que, además de enseñar, cuida, promoviendo hábitos saludables desde edades tempranas con proyectos realistas, planificados y con impacto directo en la vida cotidiana de los centros.—Proyectos Escolares Saludables (PES): programa del Gobierno de Castilla-La Mancha que impulsa hábitos saludables y vida activa en centros educativos a través de actuaciones planificadas, metodologías participativas y coordinación con la comunidad educativa.
La viceconsejera de Educación, Universidades e Investigación, Mar Torrecilla, ha destacado que esta semana tiene como objetivo “sensibilizar sobre la importancia de la prevención de riesgos laborales y promover hábitos seguros y saludables dentro de nuestros entornos educativos”. Por su parte, la viceconsejera de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral, Nuria Chust, ha reafirmado el compromiso del Gobierno de Castilla-La Mancha a través de la creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud Laboral y ha asegurado que “los escolares pasaran a formar parte de la cultura preventiva de Castilla-La Mancha, cuyo motor tiene que ser este instituto, como aliado principal de empresas y personas trabajadoras para mejorar entornos laborales”.Toledo, 7 de mayo de 2026.- Las actividades de la Semana de la Seguridad y la Salud Laboral en Centros Educativos, impulsadas por el Gobierno regional, han llegado en los últimos años a más de 6.300 alumnos. La viceconsejera de Educación, Universidades e Investigación, Mar Torrecilla y la viceconsejera de Empleo, Dialogo Social y Seguridad y Salud Laboral, Nuria Chust, han clausurado esta Semana y han entregado diferentes reconocimientos a los centros educativos. Mar Torrecilla ha destacado que esta programación tiene como objetivo “sensibilizar sobre la importancia de la prevención de riesgos laborales y promover hábitos seguros y saludables dentro de nuestros entornos educativos”. Además, ha añadido que “hemos comprobado que la prevención, la concienciación y el trabajo conjunto son pilares fundamentales para construir espacios educativos más seguros, porque sabemos que cualquier entorno profesional, ya sea una industria, una oficina, un centro sanitario o un centro educativo, exige medidas que velen por la salud y el bienestar de las personas”.Por su parte, Nuria Chust ha reafirmado el compromiso del Gobierno de Castilla-La Mancha a través de la creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud Laboral y ha asegurado que “los escolares pasarán a formar parte de la cultura preventiva de Castilla-La Mancha, cuyo motor tiene que ser este instituto, como aliado principal de empresas y personas trabajadoras para mejorar entornos laborales”.Asimismo, ha reiterado que por primera vez se ha superado el umbral de los 10 millones de euros para mejorar la prevención de riesgos laborales y ha puesto en valor “la participación activa de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en esta semana a través de charlas de concienciación en centros integrados de FP por parte de los equipos técnicos”. En el caso de la Campaña ‘Seguridad y Salud + cerca de la escuela’, el ganador ha sido el CEIP ‘Graciano Atienza’, de Villarrobledo (Albacete); y en el concurso ‘Educar y prevenir’, en la categoría de 5º y 6º de Primaria, ha sido el CEE ‘Mingoliva’, de Madridejos (Toledo), y en la categoría de 1º y 2º de ESO el IES ‘Fernando de los Rios’, de Quintanar del Rey (Cuenca). Además, en el concurso fotográfico la ganadora ha sido Carlota Gordillo Simón, del IES ‘San Blas’, de Añover de Tajo (Toledo).
El consejero de Sanidad de Castilla-La Mancha, Jesús Fernández Sanz, ha sido entrevistado por alumnos de Educación Primaria de Albacete en el marco del programa ‘Salud en las Ondas’ de la emisora escolar Onda Microlón, un proyecto pionero que une a las delegaciones de Sanidad y Educación.Fernández Sanz ha resaltado que esta iniciativa cumple con los ejes estratégicos del Plan de Salud H3.0, fomentando la prevención y la participación ciudadana desde la infancia.Albacete, 11 de mayo de 2026.- El consejero de Sanidad de Castilla-La Mancha, Jesús Fernández Sanz, ha participado hoy en una edición especial del programa ‘Salud en las Ondas’, emitido a través de Onda Microlón, la radio escolar del CEIP ‘Cristóbal Colón’ de Albacete. Durante la entrevista, realizada por el alumnado del centro, el consejero ha aplaudido esta iniciativa, promovida desde la Delegación de Sanidad de Albacete, y ha subrayado que es “un ejemplo tangible de la estrategia regional de salud”. Igualmente, ha hecho hincapié en que ‘Salud en las Ondas’ es un “proyectazo” que se alinea perfectamente con el Plan de Salud H3.0 de Castilla-La Mancha. Según ha explicado el consejero, este marco estratégico busca transformar el modelo asistencial hacia uno más proactivo, centrado en la salud y la sostenibilidad del sistema a través del conocimiento y la prevención.El consejero de Sanidad también ha destacado que la iniciativa de Onda Microlón da respuesta a los pilares fundamentales que vertebran las actuaciones del “nuevo mapa de ruta de la política sanitaria” y que prioriza “actuar en la raíz del bienestar, algo que este proyecto consigue al llevar la educación sanitaria a las aulas y promover hábitos saludables desde edades tempranas para evitar la aparición de patologías crónicas”.“El Plan de Salud H3.0 busca que el ciudadano sea protagonista y corresponsable de su propia salud. En este caso, los niños y niñas dejan de ser receptores pasivos para convertirse en periodistas y "embajadores de salud" que influyen en sus familias y en su entorno social”, ha puntualizado Fernández Sanz. Al sacar la salud de los despachos y llevar a los profesionales del sistema público al entorno cotidiano del recreo, se cumple el objetivo de una sanidad más humana, accesible y plenamente integrada en la comunidad.El consejero de Sanidad ha compartido un espacio de radio con alumnos, coordinados por el maestro José Luis Garijo; el director del CEIP ‘Cristóbal Colón’, Santiago Escribano; madres del AMPA del centro y responsables sanitarios de Albacete y el SESCAM, donde han abordado distintos temas como la humanización, la salud, la red de centros sanitarios, los retos de la Sanidad y otros temas de máxima actualidad, como el hantavirus. Innovación en la Promoción de la SaludEl proyecto, que cuenta con la participación de profesionales dependientes del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, se estructura en emisiones quincenales y talleres presenciales adaptados."Es emocionante ver cómo los más pequeños asumen el rol de periodistas para preguntar sobre prevención, autocuidado o salud mental", ha afirmado Fernández Sanz. "Este proyecto demuestra que la alfabetización sanitaria es la mejor herramienta para construir una sociedad más informada y saludable, tal y como marca el espíritu del Plan H3.0”.Impacto y sostenibilidadDesde su puesta en marcha en enero de este año, gracias a la colaboración entre la Delegación de Sanidad de Albacete, la de Educación y el propio colegio, ‘Salud en las Ondas’ ha abordado temas como la reanimación cardiopulmonar (RCP), la higiene del sueño, la ergonomía, la alimentación y el bienestar emocional, entre otros. Los contenidos que incluye el programa han surgido del trabajo coordinado entre los profesionales de la Sección de Promoción del Servicio de Salud Pública de la Delegación de Sanidad, el propio cuerpo docente del CEIP y el AMPA, muy implicados en este tipo de proyectos. El consejero ha concluido señalando que la capacidad de esta iniciativa para generar cambios de conducta sostenibles y su enfoque integral la convierten en un modelo de buenas prácticas replicable en otros centros educativos de la región, consolidando a Castilla-La Mancha como referente en innovación sanitaria comunitaria.
Desde el año 2016 la Consejería de Bienestar Social vuelve a poner en marcha este instrumento con el fin de contribuir a la financiación de proyectos de cooperación para el desarrollo llevados a cabo por organizaciones no gubernamentales de desarrollo. Se trata de un instrumento de financiación anual, aunque la ejecución de los proyectos puede extenderse hasta 24 meses. Los proyectos de cooperación para el desarrollo son el conjunto de actividades y recursos enfocados al logro de un objetivo general concretado en uno o varios objetivos específicos de desarrollo, a favor de las poblaciones desfavorecidas y vulnerables de los países en desarrollo, debiendo ser efectuados en un único país o territorio de los incluidos en la relación vigente de países beneficiarios del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la cooperación y el Desarrollo Económico, que será ejecutado en colaboración con una contraparte o socio local y en algunos casos por la entidad solicitante de la subvención, si está legalmente constituida y dispone de capacidad de obrar en el país donde se realiza el proyecto. Estos proyectos se financian mediante la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, al amparo de la Orden de 20/07/2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, que fue publicada en el DOCM del 25 de julio de 2016, modificada por la Orden 33/2017, de 2 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, publicada en el DOCM del 7 de marzo de 2017. Objetivos y prioridades: Todo proyecto deberá estar orientado hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y, en su caso, de acuerdo con las orientaciones estratégicas y líneas de actuación priorizadas, compartidas con el país socio en el Marco de Asociación País de la Cooperación Española, así como con las prioridades del Gobierno nacional y local, identificando claramente las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que persigue. Prioridades horizontales: Las Prioridades horizontales que actúan como principios inspiradores de la cooperación castellano-manchega son: a) La Lucha contra la Pobreza es una prioridad que informa el conjunto de acciones de la cooperación castellano-manchega, cualquiera que sea el ámbito sectorial en el que aquellas se desarrollen. b) El Enfoque basado en los Derechos Humanos debe presidir todas las actuaciones de la cooperación internacional de la región y de sus actores. c) La Equidad de Género debe reflejarse en todas las políticas y en todos los programas de desarrollo, y por tanto será un objetivo trasversal al que contribuyan las acciones subvencionables al amparo de esta orden. d) La Sostenibilidad Medioambiental es una prioridad horizontal en todas las acciones de la cooperación internacional para el desarrollo, que contribuirá al desarrollo sostenible. e) El Desarrollo Humano Sostenible, a diferencia de las estrategias de mero crecimiento económico, otorga a la vertebración de la sociedad civil una importancia decisiva, por tanto los proyectos de cooperación internacional para el desarrollo contribuirán al fortalecimiento de la sociedad civil que ha de ser protagonista de su desarrollo. Prioridades Sectoriales: Las Prioridades Sectoriales son las siguientes: a) Serán sectores de actuación preferente aquellos que contribuyan a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aprobados en 2015, en la Cumbre de las Naciones Unidas, que entre otros objetivos, fijan como meta para 2030 los siguientes: 1.º Poner fin a la pobreza y al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible. 2.º Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todas las personas. 3.º Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad. 4.º Lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas. 5.º Garantizar la disponibilidad de agua y saneamiento. 6.º Combatir el cambio climático y promover el desarrollo sostenible. b) Asimismo, se podrán financiar las actuaciones de los siguientes sectores priorizados: 1.º El acceso universal a la educación. Se consideran actuaciones prioritarias en este sector el acceso a una educación primaria de calidad, el acceso a la formación profesional y enseñanzas técnicas, formación para el empleo y la formación del profesorado. 2.º El acceso universal a la salud. Se consideran actuaciones prioritarias en este sector la atención sanitaria básica, nutrición, educación sanitaria, formación del personal sanitario y la lucha contra las enfermedades infecciosas. 3.º El acceso universal al agua potable y la mejora del acceso al saneamiento y de las condiciones básicas de habitabilidad. Se consideran actuaciones prioritarias en este sector las destinadas a proporcionar abastecimiento básico de agua potable, saneamiento básico y la eliminación o tratamiento de residuos sólidos, así como la construcción de viviendas de bajo coste y erradicación del chabolismo. 4.º El acceso a servicios e infraestructuras sociales. Se consideran actuaciones prioritarias en este sector la ayuda multisectorial para servicios sociales básicos (educación, salud y servicios sociales), el apoyo a programas especiales para infancia, personas con discapacidad y personas mayores y programas de inclusión social para jóvenes. 5.º La eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres. Se consideran actuaciones prioritarias las destinadas a la prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas, la mejora de oportunidades de las mujeres en el ámbito económico y el apoyo a organizaciones e instituciones que trabajan para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres. 6.º El desarrollo rural, promoción de la seguridad y soberanía alimentaria. Se consideran actuaciones prioritarias en este sector las orientadas a la mitigación del cambio climático, la promoción de una agricultura sostenible, dirigida a garantizar una seguridad alimentaria, mediante cultivos alternativos, huertos ecológicos o cooperativas agrícolas, así como promover la comercialización de productos de pequeños y pequeñas agricultoras. 7.º La gobernabilidad y la participación ciudadana. Se consideran actuaciones prioritarias las que incidan en la buena gobernanza e instituciones eficaces, responsables y trasparentes a todos los niveles, garantizando la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades de la población e incidiendo en la mejora de las instituciones regionales y locales. Prioridades Geográficas: Los países prioritarios para la ejecución de proyectos de cooperación son: a) En Centroamérica: El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. b) En el Caribe: Cuba, República Dominicana y Haití c) En América del Sur: Bolivia. d) En el África Subsahariana: Burkina Faso, Malí y Senegal. Podrán subvencionarse proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en otros sectores diferentes a los priorizados y en otros países o territorios de los incluidos en la relación vigente de países beneficiarios del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, cuando por circunstancias excepcionales se considere pertinente el apoyo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Entidades destinatarias: Podrán concurrir a la convocatoria de estas subvenciones las organizaciones no gubernamentales que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituida como asociación o fundación sin finalidad lucrativa. b) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España. c) Estar inscritas en el correspondiente registro de Castilla-La Mancha, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. d) Tener como finalidad la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos. e) Carecer de fin de lucro. f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. g) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. h) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. i) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de los proyectos subvencionados. j) No encontrarse la persona que ejerza la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. k) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención. l) Disponer la entidad para la realización del proyecto subvencionado de personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así mismo podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades, cuando cada una de las que la integran reúna por sí misma los requisitos del apartado 1 y cumplan los siguientes requisitos específicos: a) Que se determine el liderazgo de una de ellas, que será única y plenamente responsable de la agrupación ante la Consejería, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como establecen los artículos 11, 40 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. b) Que se nombre a una persona como representante única de la agrupación, persona física explícitamente elegida por todos los integrantes, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación. c) Que los integrantes de la agrupación suscriban en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta del proyecto subvencionado.
La concesión de subvenciones a entidades del tercer sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) es una medida del Estado consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española. Desde el 2017, las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía han asumido la gestión de los fondos asignados por el Estado con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF, de acuerdo al modelo mixto (tramo Administración General del Estado-tramo comunidad autónoma) creado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional 9/2017, de 19 de enero, dictada en el conflicto de competencias C-4777. Así, en Castilla-La Mancha, en el año 2017, se regulan por primera vez las subvenciones con cargo a la asignación del IRPF, con unas bases de carácter continuista con las prioridades de financiación determinadas a nivel estatal, para facilitar el proceso de transición al modelo de gestión mixto. Posteriormente, se han ido realizando adaptaciones normativas que aportan mayor solidez, coherencia y transparencia al procedimiento de tramitación y concesión de estas subvenciones, movidas siempre con el fin de promover la eficacia y la eficiencia en el trabajo, en colaboración con las entidades del tercer sector social para la atención a las necesidades de la población de Castilla-La Mancha. En el marco de sus competencias, el Gobierno regional lleva a cabo una labor de análisis y revisión continua de las actuaciones que desarrolla, para atender con la mayor inmediatez y eficacia a las necesidades de sus ciudadanos y ciudadanas, en un contexto de cambio constante. En este escenario, se pone de manifiesto la importancia de la colaboración con las entidades del tercer sector social que son los agentes más sensibles a los cambios sociales y con una capacidad de respuesta valorada por toda la sociedad. De este modo, la convocatoria del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, supone una vía importante de financiación para el tercer sector social, tanto para el apoyo a sus estructuras como para el desarrollo de su acción. Redefinir sus bases reguladoras, bajo los principios de estabilidad y sostenibilidad, mediante un proceso de análisis y de mejora continua, facilita que las entidades sociales, desde la especialización y la complementariedad a la Administración regional, puedan realizar su labor social de manera continuada, así como hacer frente a nuevos riesgos sociales que van apareciendo y que precisan de atención profesionalizada, flexible y de proximidad. ENTIDADES BENEFICIARIAS Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades u organizaciones del tercer sector social con implantación y actividad en Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido por los artículos 2 y 3 de la Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha. Tendrán así mismo la condición de entidades beneficiarias, las entidades asociadas miembros de la entidad solicitante que se comprometan a efectuar parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de esta. Estas entidades asociadas quedan obligadas al cumplimiento de los requisitos en los mismos términos que la entidad solicitante. En el caso que alguna de las entidades solicitantes de la subvención sea una federación, confederación o persona jurídica similar, siempre que cumplan con lo previsto en la Ley 1/2020, de 3 de febrero, que integren en su seno a varias entidades miembros o asociadas, propondrán entidades ejecutantes de los proyectos, que actuarán por nombre y cuenta de la entidad solicitante y tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias. Asimismo, podrán concurrir las agrupaciones, sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades, cuando cada una de las que la integran reúna por sí misma los requisitos del artículo 5 y cumplan los requisitos específicos relacionados en la Orden de referencia. FINANCIACIÓN La cuantía total máxima destinada a la convocatoria de 2026 es de 20.549.106,13 euros, que se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias y al elemento PEP JCCM/0000026679: a) 27.12.312A.48000 (Fondo 595): 20.138.124,01 euros.b) 27.12.312A.78000 (Fondo 595): 410.982,12 euros. Los créditos asignados para cada línea de subvención en la presente convocatoria son los siguientes:Línea 1. Inclusión, Voluntariado y Participación. 6.282.778,71 euros.Línea 2. Infancia y familia. 2.667.194,00 euros.Línea 3. Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia. 1.088.310,00 euros.Línea 4. Apoyo a la inclusión social de las personas con discapacidad y fomento de la accesibilidad a los entornos. 4.560.188,72 euros.Línea 5. Mejora de la calidad de vida de las personas mayores. 2.885.891,00 eurosLínea 6. Juventud. 847.647,42 euros.Línea 7. Igualdad de género y prevención de la LGTBIfobia. 306.609,00 euros.Línea 8. Atención social a personas en situación de especial vulnerabilidad debido a factores de salud 1.910.487,28 euros. El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá del establecido para cada línea de subvención en el anexo I de la Orden 137/2023, de 23 de junio. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo para la presentación de las solicitudes se extiende del 13 de mayo al 2 de junio de 2026, quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Las solicitudes, se dirigirán a la persona titular del órgano competente para resolver y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (Ver apartado TRÁMITES RELACIONADOS) Junto a la solicitud se presentarán dos anexos correspondientes a la memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante y a la memoria explicativa del proyecto para el que se solicita la subvención. Los modelos están disponibles en el enlace del apartado TRAMITES RELACIONADOS. Podrán presentarse únicamente tres solicitudes por cada línea de subvención, excepto para la Línea 1. Inclusión social, Voluntariado y Participación, a la que podrán presentarse cuatro solicitudes, siempre que se presenten tres con propuestas de inclusión social, a las sublíneas comprendidas entre la a) y la i), y una con propuesta de voluntariado y participación, a una sublínea comprendida entre la j) y la n). Se presentará una única solicitud por cada proyecto a financiar, identificando la línea y sublínea a la que concurre. En el caso que una entidad presente proyectos idénticos o coincidentes a varias líneas y/o sublíneas, quedarán excluidas de la convocatoria todas las solicitudes en las que se dé esta condición. Para aquellas solicitudes en las que la entidad solicitante prevea contar con entidades miembros asociadas para que efectúen parte de las actividades se aportará una declaración responsable de cada una de ellas en los mismos términos que los establecidos en la solicitud para la entidad solicitante, cuyo modelo estará disponible en la sede electrónica y que se anexará a través de la misma junto a la solicitud. Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se pueden añadir a través del enlace Cómo van mis trámites de la sede electrónica. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, únicamente serán tenidos en cuenta los documentos presentados a través de Cómo van mis trámites de la Sede electrónica. La remisión de toda la documentación que genere el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria se realizará de forma telemática. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente, ni se valorarán documentos o comunicaciones que no se envíen a través de la dirección reseñada. TRÁMITES RELACIONADOS TRAMITAR SUBVENCIÓN CON CARGO AL IRPF Y AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
En relación con la consulta, hemos de tener en cuenta que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), tal y como señala el apartado III de su preámbulo, “trata de conseguir que se utilice la contratación pública como instrumento para implementar las políticas tanto europeas como nacionales en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, de promoción de las PYMES, y de defensa de la competencia (…)”. Lo anterior, se erige como uno de los objetivos a que se refiere el artículo 1, en su apartado 3: “En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. (…)”. Sobre la importancia de la contratación pública como instrumento coadyuvador de las políticas públicas, también se ha referido la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su Informe 10/2023, de 24 de octubre de 2023 (el resaltado es nuestro): “(…) Esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la integración de aspectos sociales, laborales y medioambientales en la contratación pública, entre otros en informes, 1/2006, 16/2014 y 1/2015. Las reflexiones contenidas en dichos informes siguen siendo, en la actualidad, plenamente vigentes, y recogen el criterio general sobre la cuestión de esta Junta, que no es otro que «la contratación pública no puede ser considerada como un fin en sí mismo, sino que debe ser visualizada como una potestad o herramienta jurídica al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento efectivo de sus fines o sus políticas públicas. Es decir, la contratación puede y debería ser una técnica que permitiera conseguir objetivos sociales, ambientales o de investigación, en la convicción de que los mismos comportan una adecuada comprensión de cómo deben canalizarse los fondos públicos. (…)». En este sentido, el artículo 67.2 de la Directiva 2014/24/UE indica, por lo que respecta a los criterios de adjudicación, que “la oferta económicamente más ventajosa desde el punto de vista del poder adjudicador se determinará sobre la base del precio o coste, utilizando un planteamiento que atienda a la relación coste-eficacia, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 68, y podrá incluir la mejor relación calidad-precio, que se evaluará en función de criterios que incluyan aspectos cualitativos, medioambientales y/o sociales vinculados al objeto del contrato público de que se trate”. En sintonía con dispuesto por la Directiva, el artículo 145 de la LCSP regula los Requisitos y clases de criterios de adjudicación, poniendo el énfasis en que la adjudicación se realice teniendo en cuenta la mejor relación calidad-precio de las ofertas. Señala el citado precepto, en su apartado segundo, que: “2. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato en la forma establecida en el apartado 6 de este artículo, que podrán ser, entre otros, los siguientes: 1.º La calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones; (…) Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades: al fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato y, en general, la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social; la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción; los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres; el fomento de la contratación femenina; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo; la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato; la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo; la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual; o los criterios referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato. (…)”. Indica el precepto la necesaria vinculación que los criterios de adjudicación han de guardar con el objeto del contrato, precisando, en su apartado 6, cuándo se entiende que existe esa vinculación: “6. Se considerará que un criterio de adjudicación está vinculado al objeto del contrato cuando se refiera o integre las prestaciones que deban realizarse en virtud de dicho contrato, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen en los siguientes procesos: a) en el proceso específico de producción, prestación o comercialización de, en su caso, las obras, los suministros o los servicios, con especial referencia a formas de producción, prestación o comercialización medioambiental y socialmente sostenibles y justas; b) o en el proceso específico de otra etapa de su ciclo de vida, incluso cuando dichos factores no formen parte de su sustancia material”. El examen de si un concreto criterio social está vinculado o no al objeto del contrato, es muy controvertido, y se encuentra sometido a debate doctrinal. Así, por ejemplo, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante, TACRC) viene denegando, como criterios de adjudicación de carácter social, la mejora de las condiciones salariales y las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, o la estabilidad en el empleo (Sin ánimo de exhaustividad, Resolución número 235/2019 de 8 de marzo, Resolución 409/2020, Resolución 776/2020). El TACRC analiza dichos criterios de adjudicación a la luz de lo dispuesto en la Directiva 24/2014 y en la LCSP, examinándolos desde el punto de vista de la Directiva que la ley transpone y a la que está sujeta, señala que hay dos aspectos que hay que tener en cuenta: Que concurra en el criterio la cualidad necesaria exigida por la Directiva 2014/24 y la jurisprudencia comunitaria para poder operar como criterio de adjudicación, es decir, que realmente sea un criterio de adjudicación; para que ello ocurra los criterios deben ser objetivos (por recaer sobre el objeto a valorar y depender de factores comprobables apreciables), y deben permitir evaluar el rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato, las obras, los suministros y los servicios, tal y como estén definidos en el PPT, y obtener los que mejor respondan a sus necesidades. En caso de cumplirse el anterior requisito, que el criterio reúna las cuatro condiciones de la normativa europea (artículo 67 de la Directiva 2014/24/UE) y de la Jurisprudencia del TJUE que, en todo caso, deben cumplir los criterios de adjudicación de un contrato público: Deben estar vinculados al objeto del contrato. Deben ser específicos y cuantificables objetivamente. Deben respetar el Derecho europeo, especialmente el principio de no discriminación, y como correlato, la libre prestación de servicios de establecimiento. Deben publicarse previamente. Para el Tribunal, la vinculación del criterio de adjudicación con el objeto del contrato, aunque sea a través de alguno de los factores que interviene en la realización de la concreta prestación a contratar (como pueda ser el personal), ha de permitir siempre evaluar comparativamente el rendimiento de las ofertas sobre el contrato, y más en concreto, sobre la obra, el suministro o el servicio, tal como se define en las especificaciones técnicas (PPT), y ninguno de los criterios sociales a que se ha hecho referencia, a juicio del Tribunal, incidiría en un mejor nivel de rendimiento del contrato o su ejecución, ni permiten medir esas mejoras de niveles de rendimiento valorando comparativamente los de las distintas ofertas. Además, señala el Tribunal, que dichos criterios pueden resultar discriminatorios entre los licitadores que se presenten. También, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en la Resolución 257/2019, sobre un contrato de servicio de ayuda a domicilio, considera que «una oferta que proponga una mejora salarial por encima de lo establecido en convenio colectivo, superior a la ofertada por otra, no supone necesariamente que las personas trabajadoras de la primera licitadora presten con mayor calidad el servicio que las de la segunda, ni que se afecte de manera significativa la ejecución del contrato, tal y como es definido en las especificaciones técnicas, ni redunde en un beneficio para la prestación que se contrata, en un valor añadido a la misma». En este mismo sentido se pronuncia la doctrina del Tribunal administrativo de Contratación Pública de Canarias; así, en su Resolución 200/2021 afirmaba que “las medidas relacionadas con la conciliación laboral, personal y familiar no tienen vinculación con el objeto del contrato al no afectar a la prestación”. Por su parte, la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el citado Informe 10/2023, de 24 de octubre de 2023, ha analizado si la mejora de los salarios, planes de conciliación y mejoras de las condiciones laborales, son conformes con la Directiva 2014/24/UE y con la LCSP, en concreto, con su artículo 145.2.1º, que permite que los criterios de adjudicación que se establezcan se refieran a las finalidades de conciliación de la vida laboral, personal y familiar, y de mejora de las condiciones laborales y salariales (el resaltado es nuestro): “(…) la inclusión de este tipo de cláusulas no se ajusta ni a las Directivas europeas ni a la LCSP, no pudiéndose incluir ni como criterio de adjudicación ni como condición especial de ejecución, ni siquiera para aquellos contratos en los que la mano de obra sea intensiva. Evidentemente, una contratación estratégica exige que se tengan en cuenta criterios sociales y medioambientales en la contratación pública, pero no es menos cierto que su utilización exige el cumplimiento de la normativa, su vinculación al objeto del contrato, debiendo permitir en el caso de los criterios de adjudicación evaluar el rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato, una adecuada ponderación de los mismos y que se preserve la identidad de la prestación licitada. En todo caso y tal y como decíamos en nuestro informe 4/2022, de 1 de marzo, al Anteproyecto de Ley de Uso estratégico, la oportunidad y conveniencia de incorporar cláusulas sociales a la contratación es una decisión cuya valoración corresponde al órgano de contratación y debe realizarse de forma singularizada. (…)”. Y concluye: “Para que un criterio de carácter social o medioambiental pueda considerarse criterio de adjudicación, deberá cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en la Directiva y, por tanto, deben estar vinculados al objeto del contrato, deben ser específicos y cuantificables objetivamente, deben respetarlos principios del derecho europeo, especialmente el principio de no discriminación, y como correlato, la libre prestación de servicios y de establecimiento, debiendo publicarse y por tanto no pueden generalizarse, de modo que si no es posible evaluar en qué medida un criterio de adjudicación mejora el rendimiento del contrato y no permite una evaluación comparativa del nivel de rendimiento de cada oferta, no se podrán incluir en los pliegos de cláusulas administrativas como criterio de adjudicación. (…)”. Otra doctrina, sin embargo, no rechaza, de plano, la inclusión de estos criterios, debiendo estar a cada caso en concreto, y a la debida justificación en el expediente de su inclusión como criterio de adjudicación en el pliego. Así, tal y como recoge el Informe 6/2018, de 16 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (el resaltado es nuestro): “(…) el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Madrid, en la Resolución número 33/2018, de 24 de enero, admitió un criterio de adjudicación que también consistía en mejorar la cuantía salarial de los “trabajadores que intervengan de manera directa” en la ejecución del contrato. Según este Tribunal, el criterio controvertido cumplía tanto con el requisito de no ser discriminatorio “porque cualquiera de los licitadores, sin renunciar a la aplicación del convenio colectivo que resulte de aplicación, puede mejorar las condiciones salariales y laborales de los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato”, como con el requisito de la vinculación con el objeto del contrato, dado que esta vinculación “se manifiesta de manera relevante en los contratos que consumen esencialmente mano de obra”. En este sentido, este Tribunal señaló que de conformidad con el concepto amplio de vinculación de los criterios de adjudicación con el objeto del contrato, “no es necesario que las mejoras en la calidad del empleo deban repercutir en la marcha de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, basta que se refieran a aspectos “influyentes” del proceso de la prestación para que adquieran la nota de vinculación con su objeto. De acuerdo con el artículo 145, apartado 5, de la LCSP los criterios de adjudicación deben cumplir, como primer requisito, el de estar vinculados al objeto del contrato. Tal como se ha señalado en la consideración jurídica anterior, el apartado 6 de este precepto adopta un concepto amplio de vinculación con el objeto del contrato, en virtud del cual se admite que el criterio de adjudicación no se refiera a una característica intrínseca de la prestación, sino que puede considerarse que existe dicha vinculación cuando el criterio se refiera a los factores que intervienen en el “proceso específico” de producción, prestación o comercialización de las obras, los suministros o los servicios de que se trate, dentro de los cuales puede considerarse incluido el factor trabajo y, por lo tanto, las condiciones salariales y de empleo de las personas adscritas a la ejecución de un determinado contrato. (…) la inclusión en los pliegos de un criterio de adjudicación que valore la mejora salarial se debe efectuar con pleno con respecto a los principios de igualdad, no discriminación y proporcionalidad. En este sentido, es fundamental que exista una correlación entre el criterio de adjudicación que ahora se analiza y la ponderación que se le atribuya, para respetar los mencionados principios. (…) De acuerdo con lo que se ha expuesto, hay que responder a la cuestión planteada en el sentido que el artículo 145 de la LCSP reconoce expresamente la posibilidad de incluir un criterio de adjudicación que tenga como finalidad mejorar las condiciones salariales del personal adscrito a la ejecución de un contrato público, el cual puede estar vinculado a aquellos objetos contractuales en los que la mano de obra es un componente esencial. Sin embargo, hay que tener en cuenta que su inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares requiere justificar adecuadamente que obedece a conseguir la finalidad social de mejora de la calidad del empleo que lo fundamenta, el cual debe ser factible. Además, en ningún caso su inclusión puede suponer que se vulneren los principios rectores de la contratación pública, motivo por el cual hay que analizar minuciosamente, no sólo la idoneidad de su inclusión, sino también la forma de inclusión. (…)”. De igual modo, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, ha señalado en su página web, dentro del apartado “doctrina”, lo que sigue: “(…) En el orden práctico, el examen de si un concreto criterio social está vinculado o no al objeto del contrato constituye un aspecto controvertido, sometido a debate doctrinal y no resuelto jurisprudencialmente. No existe una doctrina consolidada y uniforme sobre cuando un determinado criterio social está relacionado con el objeto del contrato y si este debe comportar una ventaja directa o indirecta con la prestación del servicio. (…) En todo caso, una interpretación restrictiva, limitando dicha vinculación a la estrictamente material e intrínseca con el objeto del contrato y obligando a acreditar una evaluación comparativa del nivel de rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato, contradice la letra y el espíritu de la LCSP y particularmente la visión estratégica de la contratación pública presente en toda la ley desde su primer artículo. También contradice la política de la Unión Europea en materia de contratación pública (…) La propia jurisprudencia del TJUE también sienta que esta vinculación no implica que el elemento objeto de valoración se incorpore físicamente a la prestación (STJUE de 10 de mayo de 2012, Comisión/Países Bajos, C-368/10). (…)”. El mismo Tribunal, en la Resolución 94/2019, se pronuncia sobre un criterio de adjudicación que valoraba el incremento salarial de la plantilla. Se contemplaba que el contratista también fuera retribuido mediante incentivos, con base en un régimen de premio por cobranza, dependiendo de la eficacia que tuviera en la ejecución de los diferentes ámbitos establecidos en las tablas contenidas en la cláusula 4 del PCAP. Se consideró que la cláusula cumplía, en principio, el requisito propio sustancial de cualquier criterio: afecta al rendimiento del contrato, a su objeto, es decir, afecta de manera significativa a la ejecución del contrato, a la prestación que constituía su objeto, tal y como se definía en las especificaciones técnicas. El Tribunal, admite la posibilidad de incluir este aspecto social como criterio de adjudicación, pero para ello exige que conste en el expediente una justificación adecuada y suficiente tanto de los motivos de la inclusión de este criterio como de su cuantificación. En asunto recurrido, se consideró, sin embargo, que la cuantificación de tal criterio, al no prever una puntuación basada en la proporcionalidad, carecía de la motivación exigida; así pues, la falta de justificación de la ponderación otorgada a este criterio determinó que se declarase nulo. Recientemente, la Sentencia 718/2023 de 22 de noviembre, del TSJ de Valencia, ha anulado la Resolución 1453/2022, de 17 de noviembre, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que había estimado un recurso especial interpuesto por la Asociación Empresarial de Transportes de Viajeros de Valencia (ADIVA) que, en la licitación de la concesión de transporte público regular de viajeros mediante autobús CV-301 Valencia-Benidorm, alegaba la nulidad de una cláusula referente a los criterios de adjudicación sobre aspectos sociolaborales del servicio. Indica el Tribunal (el resaltado es nuestro): - en principio, no parece que existan mayores dudas acerca de la efectiva vinculación entre el criterio de adjudicación "3.1 Inclusión/Calidad del empleo: hasta un máximo de 2 puntos", del Anexo I del PCAP y el objeto del contrato de concesión del transporte público regular de viajeros mediante autobús CV-301 ValenciaBenidorm; - y es que la cláusula relaciona las vertientes que han de ser aquí tenidas en cuenta por el órgano de contratación con los términos en los que se va a desarrollar la prestación a cargo de la empresa que sea adjudicataria del contrato: "... Número y tipología de la contratación laboral; total de puestos adscritos al servicio; régimen de los contratos de trabajo y procedencia del personal. Medidas concretas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar que se compromete a aplicar para la plantilla adscrita a la prestación del servicio" (estipulación 2.1.3)1"; -todos los supuestos (que son cinco) se adscriben al contrato en cuestión. No, en cambio, a la situación general de la que disponga el adjudicatario del servicio. (…) - por ello, el tribunal discrepa de esta afirmación efectuada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales: "... Vinculación que, por otro lado, debe ser directa y objetiva, sin que sea posible considerar justificaciones genéricas que vinculen, en abstracto, la mejora del clima laboral con el de la calidad de la prestación" (resolución 1453/2022, fundamento de derecho sexto); - afirmación que: - se traza con una perspectiva excesivamente abstracta. Al no incluir la decisión del TACRC análisis alguno (ni el más mínimo) de los hechos determinantes que ofrecía el recurso especial de contratación 789/2022. Y, por tanto, de la concreta regulación que tiene el criterio de adjudicación de que se trata; - en el supuesto objetivo sobre el que va el procedimiento ordinario 16/2023, la justificación expresada por el órgano de contratación en su informe muestra, a las claras, que la trabazón entre el criterio de adjudicación "Inclusión/Calidad del empleo" y el objeto del contrato es certera y se ajusta a las prestaciones del adjudicatario del servicio de transporte Valencia-Benidorm; - el órgano de contratación mostró, en su informe, que el criterio sigue fielmente varios de los casos que, según la Ley de Contratos del Sector Público, habilitan para recoger aspectos de cariz socio laboral en el marco de la fase valorativa de un contrato público: "... 2. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato en la forma establecida en el apartado 6. de este artículo, que podrán ser, entre otros, los siguientes: (...) Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades: (...) la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo (...)" ( artículo 145.2 de la LCSP); (…) - el TACRC dice también que en el expediente de contratación ha de mostrarse: "en qué forma va a redundar en una mejora (de la) calidad-precio de la misma" (resolución 1453/2022, fundamento de derecho sexto). Circunstancia que, para nosotros, viene implícita y es consecuencia de la concordancia entre Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares y artículo 145.2 de Ley de Contratos del Sector Público. Porque si existe esa ligazón, entra en juego el artículo 1.3 de la norma (…). Y va de suyo que contar con mejores "medidas de conciliación" de la vida laboral; mejor "calidad en el empleo", ... deriva, sin duda, en una "mejor relación calidad-precio" en la prestación del servicio de transporte regular de viajero entre Valencia y Benidorm; (…)”. De acuerdo con lo expuesto, y contestando a la consulta sobre Cuándo sería admisible en un contrato de obras la valoración de criterios sociales entre los criterios de adjudicación, es preciso indicar lo siguiente: Que este servicio no puede establecer, a priori, la validez de los criterios de adjudicación de carácter social, que pueden establecerse en un contrato (ya sea de obras, o de otro tipo) pues, es el órgano de contratación el que debe seleccionarlos atendiendo al objeto del contrato, con el que deben tener la necesaria vinculación. Que, sobre la necesaria vinculación con el objeto del contrato, existe discrepancia en la doctrina sobre si debe ser necesariamente directa (relativa, en todo caso, al objeto de la prestación), o puede analizarse desde una perspectiva más amplia, teniendo en cuenta los factores que intervienen en el proceso de producción (como pueda ser el personal que intervenga en la ejecución del contrato), de manera que las mejoras que puedan introducirse, relacionadas con esos factores, puedan redundar en una mejor relación calidad-precio en la prestación que constituya el objeto del contrato. Que, además de la vinculación al objeto del contrato, los criterios de adjudicación que se determinen deberán respetar, en todo caso, los principios del derecho europeo, especialmente el principio de no discriminación, y como correlato, la libre prestación de servicios y de establecimiento, debiendo publicarse previamente. Que será necesario analizar, caso por caso, si existe esa vinculación, debiendo figurar en el expediente la justificación de la inclusión de estos criterios sociales en el pliego, su respeto a los principios del derecho europeo, y la adecuada ponderación que se les atribuya. Finalmente, indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN