25 de septiembre de 2024 Duración: 8 horas PROGRAMA INTRODUCCIÓN Y CALIDAD -Factores que afectan a la producción/recogida de propóleos -Control de calidad en el laboratorio -Buenas Prácticas Apícolas (BPA) con propóleos NORMATIVA Y COMERCIALIZACIÓN -Normativa de calidad del propóleos crudo: ISO 24381:2023 Bee propolis -Legislación de productos crudos y elaborados con propóleos -Procedimiento de autorización en España para la producción, recogida y/o elaboración de propóleos -Sistema gestión seguridad alimentaria: autocontrol (prerrequisitos, APPCC, GPCH) -Comercialización de productos con propóleos PRÁCTICAS -Elaboración de preparados cosméticos y alimenticios con propóleos: champú sólido, polvos pédicos, dentífrico, gominolas, etc. HORARIO Y LUGAR DE CELEBRACIÓN De 09:30 a 13:30 y de 15:00 a 19:00 Centro de Investigación Apícola y Agroambiental de Marchamalo (CIAPA-IRIAF). Camino San Martín, s/n. 19180 MARCHAMALO (GUADALAJARA) PONENTE: Dr. Félix Adanero Jorge. Investigador Universidad de León. Funcionario Salud Pública Junta de Castilla y León. COORDINADORA: Ana María Aventín Puértolas. Tel. 949 888619. aaventin@jccm.es PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rurall de Guadalajara OficinasComarcalesAgrarias, CIAPA de Marchamalo Cualquier oficina de Registro Único , Registro Electrónico de la JCCM ó secretaria.ciapa@jccm.es, Hasta el día 2 de septiembre PARA PODER PARTICIPAR SERÁ NECESARIO ACREDITAR HABER REALIZADO PREVIAMENTE LA JORNADA PROPÓLEOS. OBTENCIÓN Y PROCESADO EN EL CIAPA DE MARCHAMALO INSCRIPCIÓN GRATUITA Máximo 15 participantes*
1155 resultados encontrados
El Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud ha venido a revertir la reforma operada por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones en materia de derecho a la asistencia sanitaria y más concretamente en lo que tenía que ver con la privación del derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos de los extranjeros que se encontraran en una situación irregular en España. Esta reforma viene precedida de diversas sentencias del Tribunal Constitucional sobre la anterior norma y trata de recuperar un principio de universalidad de la prestación sanitaria en España. Para llevar a cabo la modificación se regula el concepto de titular y el reconocimiento del derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria con especial mención a la protección de la salud y atención sanitaria a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español y la aportación farmacéutica de las mismas. Se reformulan y mantienen los conceptos de asegurado y beneficiario pero únicamente a efectos de lo previsto en la normativa internacional y la aportación a la prestación farmacéutica.
Preguntas Frecuentes Imagen Preguntas Frecuentes Generales ¿Las solicitudes de destino, concursos de traslados o gestión de bolsas de trabajo son competencia de la EAR?No. Se trata de una competencia de la Dirección General de Función Pública. Les pueden informar en el 925 266 200. ¿Se pueden registrar documentos en la EAR?No, dado que en la EAR no existe Oficina de Registro. ¿Cómo llegar a la EAR?Se encuentra ubicada en calle Río Cabriel, s/n de Toledo.En bus las líneas L61, L62 y L92 de UNAUTO. ¿Cómo puedo contactar con la EAR?Enviando un correo a través de “Contacta con nosotros”, seleccionando el servicio competente: Administración General: instalaciones y reservas. Formación: cursos de formación. Selección: procesos selectivos. Contacta con nosotros ¿En qué horario presta servicios la EAR?La EAR realiza la apertura del centro en horario de 07:00 hasta las 19:30 horas, de lunes a viernes. Tiene atención telefónica de 09:00 a 14:00 horas en el 925 259 634. Formación JCCM ¿Qué claves debo utilizar para entrar en la plataforma de formación?Las claves para acceder a la plataforma de formación son las mismas que se utilizan para el acceso al portal del empleado.Si no recuerda la contraseña deberá pedir una nueva en el portal del empleado. Hay un enlace a la derecha, debajo de la ventana para entrar en el portal, que pone “Si desea obtener una clave nueva pulse "aquí”. En ese enlace le solicitará el DNI y ya tiene que seguir las instrucciones para conseguir una clave nueva. ¿Cómo se estructura la Formación?Las acciones formativas dirigidas a la formación y perfeccionamiento del personal Empleado Público se incluyen en un Plan anual de Formación, aprobado por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que tiene por objeto la planificación de las actuaciones en materia de formación promovidas y coordinadas por la Escuela de Administración Regional.Dicho Plan se encuentra dividido en Programas Formativos, que agrupa las acciones formativas en función de criterios homogéneos de competencias y destrezas o áreas temáticas.Las acciones formativas que integran los distintos Programas Formativos son convocadas por Resolución de la Dirección General de la Función Pública a lo largo del ejercicio de ejecución del Plan de Formación.Además de lo anterior, es preciso tener en cuenta que el Plan anual de Formación puede ser modificado durante el transcurso del ejercicio de su ejecución cuando, por causas justificadas, resultara necesario adecuar las características de la Formación a nuevas necesidades detectadas o en función de circunstancias sobrevenidas. ¿Qué modalidades de impartición de acciones formativas existen?De acuerdo con las características de cada acción formativa previstas en el Plan anual de Formación, las acciones formativas pueden clasificarse atendiendo a su modalidad de impartición en:a) Presencial: actividad de aprendizaje en la que todas las horas lectivas se imparten en aula.b) On-Line: actividad de aprendizaje en la que todas las horas lectivas se realizan a través de una plataforma virtual de formación.c) Telepresencial: actividad de aprendizaje en la que el equipo docente y el alumnado se relacionan de manera síncrona a través de una plataforma virtual.d) Mixta: actividad de aprendizaje en la que parte de las horas lectivas se realizan a través de una plataforma virtual de formación y parte mediante sesiones presenciales en aula y/o telepresencialesCada modalidad de impartición tiene asociados requisitos específicos para la obtención del certificado de aprovechamiento, debiendo atenderse a los criterios establecidos en la correspondiente Resolución de convocatoria. ¿Qué requisitos son necesarios para la participación en las acciones formativas convocadas por la Escuela de Administración Regional?Con carácter general, serán personas destinatarias de las acciones formativas que integran los Programas Formativos, el personal empleado público , cualquiera que sea su tipo de vinculación jurídica o la naturaleza fija o temporal de su relación de empleo, en situación de servicio activo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus Organismos Autónomos, excluido el personal docente y el personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), salvo que, en estos casos, desempeñen puestos de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por el Decreto 161/1989, de 28 de diciembre de 1989.Igualmente, el personal empleado público podrá participar en las acciones formativas durante el disfrute de los permisos por maternidad, adopción o acogimiento y paternidad, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 105.3 y 119.6 de La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.Además del requisito genérico anterior, pueden establecerse determinados requisitos específicos para la participación en determinadas acciones formativas, tales como la pertenencia a un área funcional o la acreditación de conocimientos previos, todo ello en los términos previstos en la correspondiente Resolución de convocatoria. ¿Pueden participar en una acción formativa las personas que se encuentran en situación de Incapacidad Temporal?El personal empleado público, no podrá asistir a las actividades presenciales/telepresenciales, o mixtas (en su fase presencial/telepresencial), en las que hubiera resultado seleccionado cuando se encuentre en la situación de incapacidad temporal. Dicha circunstancia deberá ser comunicada a la EAR a la mayor brevedad, mediante correo electrónico a la dirección formacion.ear@jccm.es, siendo penalizadas/os en caso de participar, según los términos establecidos en la correspondiente convocatoria. ¿Cuándo y a través de qué medio se presenta la solicitud de participación en una acción formativa?Las solicitudes de participación deben ser presentadas por las personas destinatarias de las acciones formativas en el plazo específico establecido en la Resolución de convocatoria de las mismas, que comenzará al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Dicha solicitud de participación se presentará exclusivamente a través de la aplicación informática de Gestión de la Formación de la Escuela de Administración Regional, a la que se podrá acceder a través de la dirección Web https://eargestionformacion.jccm.es tecleando directamente la dirección Web en el navegador de Internet, a través del Portal del Empleado y a través de la Web de la EAR ¿Cuáles son los criterios de selección de las acciones formativas?Los criterios de selección son los establecidos en la correspondiente Resolución de convocatoria de las acciones formativas.Con carácter general, y sin perjuicio de que puedan establecerse especificidades en algunas acciones formativas convocadas, previstas en todo caso en la Resolución de convocatoria, se aplican tres tipos de criterios para priorizar las solicitudes presentadas en cada acción formativa, que pueden ser excepcionadas en acciones formativas concretas según la Resolución de convocatoria:1º.- Criterios de aplicación automática: determinarán de forma automática la posición inicial de las personas solicitantes en el orden de prelación de adjudicación, siendo los siguientes: a. El menor número de horas de formación realizadas en los diez últimos años. Se valorará con un máximo de 85 puntos sobre 100. b. Ser personal funcionario de carrera o personal laboral fijo. Se valorará con 10 puntos. c. Tener una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se valorará con 5 puntos. 2º.-Relación funcional: En aquellas acciones formativas que establezcan la vinculación funcional de la acción formativa con el puesto de trabajo de la persona solicitante se ordenará la relación anterior en cuatro grupos. Las Unidades de Personal emitirán un informe a las Comisiones de Priorización donde se especifique la mayor o menor relación del contenido de la acción formativa con las tareas del puesto desempeñado conforme al área funcional u otros criterios específicos determinados en el mismo. Los grupos de vinculación serán: alta, media, baja y nula.3º.- Criterio corrector de discriminación positiva: una vez aplicados los criterios anteriores, se ubicarán en los primeros lugares de priorización, dentro del grupo de vinculación que le corresponde, a aquel personal solicitante que, reuniendo los requisitos previstos, se hubiera incorporado al servicio activo en los doce meses inmediatamente anteriores a la convocatoria, procedente del permiso de maternidad o paternidad o hayan reingresado procedente de la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, y siempre que hubiera permanecido en dichas situaciones durante al menos tres meses. ¿A través de qué medio comunica la Escuela de Administración Regional al personal Empleado Público su selección para participar en una acción formativa?La comunicación a las personas seleccionadas se realizará por correo electrónico a la dirección que se hubiese hecho constar en la solicitud de participación. ¿Qué actuaciones debe seguir el personal Empleado Público una vez recibida la comunicación de selección para una acción formativa?Recibida la comunicación para realizar la acción formativa en modalidad presencial, telepresencial o mixta, las personas interesadas, previa autorización expresa de su superior jerárquico y comunicación al servicio de personal de su unidad administrativa, deberán confirmar su aceptación o rechazar la acción formativa ofertada en el plazo indicado en la comunicación (en el caso de que se trate de una acción formativa en modalidad On-Line, únicamente será necesaria la previa comunicación al superior jerárquico).En cualquier caso, la aceptación o rechazo de una acción formativa deberá realizarse a través de la aplicación informática de Gestión de la Formación de la EAR, en la dirección Web https://eargestionformacion.jccm.es, sin que sea necesaria la justificación de los motivos del rechazo de la acción formativa.Al respecto, únicamente deberá justificar los motivos del abandono de la acción formativa aquel personal Empleado Público que previamente hubiera aceptado la misma, pudiendo ser penalizado en el caso de que el abandono no se encuentre justificado de acuerdo con lo previsto en la Resolución de convocatoria de la acción formativa. ¿Qué tipo de acreditaciones expide la Escuela de Administración Regional en relación a la participación en las acciones formativas?Las acreditaciones de las acciones formativas de duración igual o superior a 10 horas serán exclusivamente de “aprovechamiento” y las de las acciones formativas de duración inferior a 10 horas serán exclusivamente de “asistencia”. Ambas se llevarán a cabo por la EAR mediante su anotación en el registro de la aplicación informática de Gestión de la Formación, sin que exista obligación de expedir diploma físico acreditativo. Quienes no acrediten la realización de una acción formativa y no superen las pruebas de evaluación, o cualquier otro requisito establecido para la obtención en su caso del certificado de asistencia o aprovechamiento figurarán en el sistema como “No certificado”. ¿Qué requisitos son necesarios para la obtención del certificado de aprovechamiento o asistencia a una acción formativa por parte del personal Empleado Público participante?Con carácter general, deben cumplirse los siguientes requisitos en función de la modalidad de impartición de las acciones formativas:- En las acciones formativas que se desarrollen bajo la modalidad presencial/ telepresencial sólo se certificará el “aprovechamiento” o “asistencia”, en su caso, a condición de acreditar la asistencia de, al menos, al 85% de las horas lectivas y superar la prueba o pruebas de evaluación, y/o ejercicios establecidos por el profesorado o tutor/a. - En las acciones formativas que se desarrollen mediante modalidad mixta sólo se certificará el “aprovechamiento” a condición de acreditar la asistencia, al menos al 85% de las horas lectivas de carácter presencial/telepresencial, y progresar al menos el 85% en la plataforma virtual de formación, además de superar la prueba o pruebas de evaluación que establezca el profesorado o quien ejerza la tutoría. - En las acciones formativas que se desarrollen mediante modalidad On-Line, solo se certificará el “aprovechamiento” a condición de conectarse y realizar un progreso igual o mayor al 85% del contenido de la acción formativa y superar las pruebas o ejercicios establecidos por el profesorado o tutor/a. En todas las acciones formativas, sea cual sea su modalidad, es requisito (además de los anteriormente descritos) obligatorio e imprescindible cumplimentar la encuesta de evaluación de la acción formativa para certificar su aprovechamiento o asistencia, en su casoEl incumplimiento de los requisitos citados para la certificación del aprovechamiento o asistencia, en su caso, de las acciones formativas, aun por causa justificada, imposibilitará su expedición.No obstante, para cada acción formativa, será necesario tener en cuenta los requisitos específicos que, en su caso, se establezcan en la Resolución de convocatoria. ¿Cómo se solicita la expedición de certificado acreditativo de las acciones formativas en las que se ha obtenido certificado de aprovechamiento o asistencia?El personal Empleado Público al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con acceso al Portal del Empleado, deberá presentar la solicitud de certificado electrónicamente, a través del Portal del Empleado (https://portalempleado.jccm.es) dentro del apartado Trámites.En caso de ser alumna/o, el trámite que tiene que solicitar es el siguiente: CERTIFICADO DE LOS CURSOS REALIZADOS O PROMOVIDOS POR LA ESCUELA DE ADMINISTRACION REGIONAL.En caso de ser docente de alguno de los cursos y tener acceso al Portal del Empleado, el trámite que debe seleccionar es: CERTIFICADO DE LOS CURSOS IMPARTIDOS EN LA ESCUELA DE ADMINISTRACION REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA.Una vez validada la solicitud por parte de la EAR, el personal empleado público solicitante podrá descargar desde ese mismo apartado de trámites el certificado solicitado.El resto del personal Empleado Público que no disponga de acceso al Portal del Empleado, por su situación administrativa o pertenecer a otra Administración, podrá dirigir su solicitud mediante correo electrónico a la dirección formacion.ear@jccm.es ¿Qué consecuencias tiene el abandono de una acción formativa que hubiera sido aceptada por el personal Empleado Público?Cuando sin causa justificada la persona seleccionada para una acción formativa, una vez iniciada ésta, incumpla el deber de asistencia en modalidad presencial/telepresencial o modalidad mixta (en su fase presencial/telepresencial) en un 50% o más de las horas lectivas, o no efectúe un progreso mínimo, en su caso, del 50% sobre el contenido del curso (en aquellas actividades desarrolladas sobre una plataforma virtual de formación), será penalizada por la EAR. Dicha penalización implicará la imposibilidad de ser seleccionada para realizar cualquier otra acción formativa que se lleve a cabo en el ejercicio en curso y en el inmediatamente siguiente. A los efectos anteriores, sólo se entenderán como causas justificadas para abandonar la realización de un curso que haya sido aceptado por la persona seleccionada las siguientes: las motivadas por las necesidades del servicio, la situación de incapacidad temporal o enfermedad sobrevenida, y por muerte o enfermedad grave de un familiar dentro del primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad. Dichas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los oportunos documentos justificativos remitidos mediante correo electrónico a la dirección formacion.ear@jccm.es a la mayor brevedad posible. En caso de no ser acreditadas las mencionadas circunstancias el alumnado será penalizado en los términos previstos anteriormente. ¿A través de qué medio puede contactarse con el Servicio de Formación de la Escuela de Administración Regional?Además de las personas y contactos indicados en los correos electrónicos de notificación de selección para una acción formativa, junto con los teléfonos corporativos indicados, puede enviar un mensaje al Servicio de Formación a través del CONTACTA CON NOSOTROS y direcciones de correo electrónico:formacion.ear@jccm.es (Dirección habilitada para consultas generales).teleformacion.ear@jccm.es (Dirección habilitada para consultas técnicas sobre el uso de la Plataforma de Formación On-line y cursos de autoformación). Formación Local ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de estas subvenciones?Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:a) Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y otras entidades locales de la región reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. Podrán promover planes unitarios o agrupados de formación para los empleados públicos, dentro del ámbito del AFEDAP.b) La Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha de acuerdo con la disposición adicional quinta de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril y con el AFEDAP para el desarrollo de planes interadministrativos cuyo desarrollo les atribuye el artículo 6 del citado Acuerdo. ¿Qué tipo de planes son subvencionables?Serán subvencionables los siguientes planes de formación:a) Planes unitarios, que engloba al personal público de una sola entidad pública, deben de contar con al menos un mínimo de 200 empleados.b) Planes agrupados, que engloban al personal de dos o más entidades locales, cada entidad local sólo podrá participar en un plan agrupado. Los planes agrupados deben de englobar al menos 200 empleadas/os públicas/os.c) Planes interadministrativos de carácter autonómico, destinados al conjunto del personal empleado público local de la región. ¿Cuál es el periodo de ejecución del Plan?El plan deberá de ejecutarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio de la convocatoria. Este plazo será improrrogable. ¿Cómo presento la solicitud y el resto de documentación complementaria?Tanto la solicitud como la documentación que la acompaña se presentará de forma electrónica a través del portal FEDAP accesible a través de la siguiente dirección URL https://fedap-clm.inap.es/ ¿Qué ocurre una vez que me registro en el Portal FEDAP?Recibirá un correo donde se refleja su solicitud de acceso a la plataforma que debe verificar. Tras esto, desde la Escuela de Administración Regional se procede a validar su acceso, recibiendo su nombre de usuario y contraseña en el correo facilitado. ¿Dónde puedo encontrar un manual de funcionamiento de la plataforma?Una vez que se ha accedido a la plataforma, podrá encontrar el menú de ayuda desde donde se podrá descargar el manual de usuario de la plataforma. ¿Qué documentación debo de presentar junto con la solicitud telemática?Deberá aporta a través de la plataforma de la AFEDAP la siguiente documentación:a) Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF).b) Cuando se trate de Asociaciones o Federaciones de Entidades Locales, la documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante del plan para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante o de la agrupación, en su caso.c) Certificado de hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de naturaleza tributaria con la Agencia Tributaria Estatal y con la Hacienda Autonómica así como con la Seguridad Social, Asimismo, el certificado se podrá sustituir por una declaración responsable emitida por el órgano competente del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social, en materia de subvenciones cuando los beneficiarios sean Administraciones Públicas.d) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de no hallarse la persona física, los administradores de la sociedad o aquellos que ostenten la representación de la entidad solicitante, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo.e) Declaración responsable de tener un plan de prevención de riesgos laborales.f) Informe de representación sindical del plan de formación para el que se solicita financiación.g) En el caso de promotores de planes de formación agrupados, deberán acompañarse los documentos de adhesión a dicho plan agrupado generados por la aplicación señalada a tal efecto. ¿Quiénes forman la Comisión de Baremación?La Comisión de Baremación estará compuesta por cinco miembros, de los cuales tres de ellos serán nombrados entre funcionarios pertenecientes a la Escuela de Administración Regional (EAR), entre los que se designará a la Presidencia que será la persona titular de la coordinación de la EAR, la Secretaría, que será la persona titular de la jefatura del servicio de formación de la EAR y una vocalía, entre funcionarios pertenecientes al servicio de formación. Los dos vocales restantes serán designados por la persona titular competente en materia de Función Pública y por la persona titular competente en materia de Administración Local, de entre su personal funcionario, respectivamente. ¿Cuáles son los criterios de otorgación de la subvención?La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por la Comisión de Baremación con arreglo a los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:a) Hasta un máximo de 70 puntos: El mayor número total de empleados que integren la plantilla de la entidad local promotora, en el caso de planes unitarios, o la suma de empleados públicos incluidos en las distintas plantillas en el resto de los casos. Se valorará el número de efectivos que integren la plantilla a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de convocatoria de subvenciones. Tendrán la consideración de empleados públicos locales los funcionarios de carrera, el personal eventual y los contratados en régimen de derecho laboral, con excepción, en este último caso, de aquéllos que integren las plantillas de empresa locales que adopten la forma de sociedades mercantiles.b) Hasta un máximo de 5 puntos: Grado de ejecución de subvenciones percibidas en ejercicios anteriores. Se valorará de acuerdo a los datos reflejados en las cuentas justificativas remitidas por los beneficiarios.c) Hasta un máximo de 10 puntos: Evaluación y seguimiento de los planes de formación. Se valorará de acuerdo a la elaboración de estudio de detección de necesidades del plan y a los recursos humanos y económicos destinados a la formación. d) Hasta un máximo de 15 puntos: Adecuación a las prioridades de formación establecidas por la Comisión de Formación para el Empleo de la Administración Local de Castilla-La Mancha. ¿Es necesario adaptar el Plan de Formación?Cuando el importe de la propuesta de subvención sea inferior a la cantidad solicitada, podrá reformular su solicitud adaptando su plan a la cantidad propuestas. En caso de no reformular se entenderá que aceptan la subvención del plan en los términos propuestos asumiendo las obligaciones correspondientes a esa propuesta, si bien deberán de ejecutar en su totalidad el Plan de Formación presentado inicialmente. ¿Es necesario adaptar el Plan de Formación?Cuando el importe de la propuesta de subvención sea inferior a la cantidad solicitada, podrá reformular su solicitud adaptando su plan a la cantidad propuestas. En caso de no reformular se entenderá que aceptan la subvención del plan en los términos propuestos asumiendo las obligaciones correspondientes a esa propuesta, si bien deberán de ejecutar en su totalidad el Plan de Formación presentado inicialmente. ¿Cómo se notifica la resolución de la subvención?La notificación de la resolución del procedimiento se realizará mediante su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses desde el día de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. ¿Puedo modificar el Plan de Formación durante su realización?Sí. Para ello deberá solicitarlo hasta la fecha límite del 30 de noviembre del ejercicio de la convocatoria a través del Portal FEDAP, debiendo cumplir los criterios recogidos en la resolución de convocatoria de la subvención. ¿Cuál es el plazo de justificación de la subvención?El plazo de justificación de la subvención será el comprendido el 1 de enero y el 15 de marzo del año siguiente de la concesión. Este plazo será improrrogable. Instalaciones y reservas ¿Los/as usuarios/as de la Escuela de Administración Regional (en adelante EAR) podemos utilizar la sala de descanso/comedor y las máquinas expendedoras ubicadas en la misma?Esta estancia es de uso público, excepto en la franja horaria de 14:00 a 16:00 horas, en las que está reservado al personal de la EAR. ¿Cómo tengo que solicitar una sala o aula de la EAR?Seleccione la pestaña de RESERVAS DE AULA y pulse el icono con el mismo nombre. Se confirmará la reserva con un correo indicando los datos de la misma. Reserva de Aulas Si tengo que cancelar una reserva, ¿es necesario comunicarlo a la EAR? ¿Cómo debo hacerlo?Es necesario comunicar la cancelación de la reserva enviando un mensaje al Servicio de Administración General que hay en "Contacta con nosotros" en esta web. Hay que indicar el número de reserva a anular, la fecha y la descripción de la misma. Contacta con nosotros ¿Dónde puedo consultar el coste de las aulas o salas de la EAR?Utilizar las instalaciones de la EAR no tendrá ningún coste para las Administraciones Públicas y organismos o entidades de derecho público dependientes o vinculados a las mismas. El resto de peticionarios/as puede consultar los precios y el modo de pago en el apartado Pago de tasas. Pago de tasas ¿Existe WIFI público en las instalaciones de la EAR?Sí, en cada aula o sala se pueden consultar las claves para conectarse a internet gratuitamente.
En relación con la consulta, hemos de tener en cuenta que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), tal y como señala el apartado III de su preámbulo, “trata de conseguir que se utilice la contratación pública como instrumento para implementar las políticas tanto europeas como nacionales en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, de promoción de las PYMES, y de defensa de la competencia (…)”. Lo anterior, se erige como uno de los objetivos a que se refiere el artículo 1, en su apartado 3: “En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. (…)”. Sobre la importancia de la contratación pública como instrumento coadyuvador de las políticas públicas, también se ha referido la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su Informe 10/2023, de 24 de octubre de 2023 (el resaltado es nuestro): “(…) Esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la integración de aspectos sociales, laborales y medioambientales en la contratación pública, entre otros en informes, 1/2006, 16/2014 y 1/2015. Las reflexiones contenidas en dichos informes siguen siendo, en la actualidad, plenamente vigentes, y recogen el criterio general sobre la cuestión de esta Junta, que no es otro que «la contratación pública no puede ser considerada como un fin en sí mismo, sino que debe ser visualizada como una potestad o herramienta jurídica al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento efectivo de sus fines o sus políticas públicas. Es decir, la contratación puede y debería ser una técnica que permitiera conseguir objetivos sociales, ambientales o de investigación, en la convicción de que los mismos comportan una adecuada comprensión de cómo deben canalizarse los fondos públicos. (…)». En este sentido, el artículo 67.2 de la Directiva 2014/24/UE indica, por lo que respecta a los criterios de adjudicación, que “la oferta económicamente más ventajosa desde el punto de vista del poder adjudicador se determinará sobre la base del precio o coste, utilizando un planteamiento que atienda a la relación coste-eficacia, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 68, y podrá incluir la mejor relación calidad-precio, que se evaluará en función de criterios que incluyan aspectos cualitativos, medioambientales y/o sociales vinculados al objeto del contrato público de que se trate”. En sintonía con dispuesto por la Directiva, el artículo 145 de la LCSP regula los Requisitos y clases de criterios de adjudicación, poniendo el énfasis en que la adjudicación se realice teniendo en cuenta la mejor relación calidad-precio de las ofertas. Señala el citado precepto, en su apartado segundo, que: “2. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato en la forma establecida en el apartado 6 de este artículo, que podrán ser, entre otros, los siguientes: 1.º La calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones; (…) Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades: al fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato y, en general, la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social; la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción; los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres; el fomento de la contratación femenina; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo; la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato; la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo; la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual; o los criterios referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato. (…)”. Indica el precepto la necesaria vinculación que los criterios de adjudicación han de guardar con el objeto del contrato, precisando, en su apartado 6, cuándo se entiende que existe esa vinculación: “6. Se considerará que un criterio de adjudicación está vinculado al objeto del contrato cuando se refiera o integre las prestaciones que deban realizarse en virtud de dicho contrato, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen en los siguientes procesos: a) en el proceso específico de producción, prestación o comercialización de, en su caso, las obras, los suministros o los servicios, con especial referencia a formas de producción, prestación o comercialización medioambiental y socialmente sostenibles y justas; b) o en el proceso específico de otra etapa de su ciclo de vida, incluso cuando dichos factores no formen parte de su sustancia material”. El examen de si un concreto criterio social está vinculado o no al objeto del contrato, es muy controvertido, y se encuentra sometido a debate doctrinal. Así, por ejemplo, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante, TACRC) viene denegando, como criterios de adjudicación de carácter social, la mejora de las condiciones salariales y las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, o la estabilidad en el empleo (Sin ánimo de exhaustividad, Resolución número 235/2019 de 8 de marzo, Resolución 409/2020, Resolución 776/2020). El TACRC analiza dichos criterios de adjudicación a la luz de lo dispuesto en la Directiva 24/2014 y en la LCSP, examinándolos desde el punto de vista de la Directiva que la ley transpone y a la que está sujeta, señala que hay dos aspectos que hay que tener en cuenta: Que concurra en el criterio la cualidad necesaria exigida por la Directiva 2014/24 y la jurisprudencia comunitaria para poder operar como criterio de adjudicación, es decir, que realmente sea un criterio de adjudicación; para que ello ocurra los criterios deben ser objetivos (por recaer sobre el objeto a valorar y depender de factores comprobables apreciables), y deben permitir evaluar el rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato, las obras, los suministros y los servicios, tal y como estén definidos en el PPT, y obtener los que mejor respondan a sus necesidades. En caso de cumplirse el anterior requisito, que el criterio reúna las cuatro condiciones de la normativa europea (artículo 67 de la Directiva 2014/24/UE) y de la Jurisprudencia del TJUE que, en todo caso, deben cumplir los criterios de adjudicación de un contrato público: Deben estar vinculados al objeto del contrato. Deben ser específicos y cuantificables objetivamente. Deben respetar el Derecho europeo, especialmente el principio de no discriminación, y como correlato, la libre prestación de servicios de establecimiento. Deben publicarse previamente. Para el Tribunal, la vinculación del criterio de adjudicación con el objeto del contrato, aunque sea a través de alguno de los factores que interviene en la realización de la concreta prestación a contratar (como pueda ser el personal), ha de permitir siempre evaluar comparativamente el rendimiento de las ofertas sobre el contrato, y más en concreto, sobre la obra, el suministro o el servicio, tal como se define en las especificaciones técnicas (PPT), y ninguno de los criterios sociales a que se ha hecho referencia, a juicio del Tribunal, incidiría en un mejor nivel de rendimiento del contrato o su ejecución, ni permiten medir esas mejoras de niveles de rendimiento valorando comparativamente los de las distintas ofertas. Además, señala el Tribunal, que dichos criterios pueden resultar discriminatorios entre los licitadores que se presenten. También, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en la Resolución 257/2019, sobre un contrato de servicio de ayuda a domicilio, considera que «una oferta que proponga una mejora salarial por encima de lo establecido en convenio colectivo, superior a la ofertada por otra, no supone necesariamente que las personas trabajadoras de la primera licitadora presten con mayor calidad el servicio que las de la segunda, ni que se afecte de manera significativa la ejecución del contrato, tal y como es definido en las especificaciones técnicas, ni redunde en un beneficio para la prestación que se contrata, en un valor añadido a la misma». En este mismo sentido se pronuncia la doctrina del Tribunal administrativo de Contratación Pública de Canarias; así, en su Resolución 200/2021 afirmaba que “las medidas relacionadas con la conciliación laboral, personal y familiar no tienen vinculación con el objeto del contrato al no afectar a la prestación”. Por su parte, la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el citado Informe 10/2023, de 24 de octubre de 2023, ha analizado si la mejora de los salarios, planes de conciliación y mejoras de las condiciones laborales, son conformes con la Directiva 2014/24/UE y con la LCSP, en concreto, con su artículo 145.2.1º, que permite que los criterios de adjudicación que se establezcan se refieran a las finalidades de conciliación de la vida laboral, personal y familiar, y de mejora de las condiciones laborales y salariales (el resaltado es nuestro): “(…) la inclusión de este tipo de cláusulas no se ajusta ni a las Directivas europeas ni a la LCSP, no pudiéndose incluir ni como criterio de adjudicación ni como condición especial de ejecución, ni siquiera para aquellos contratos en los que la mano de obra sea intensiva. Evidentemente, una contratación estratégica exige que se tengan en cuenta criterios sociales y medioambientales en la contratación pública, pero no es menos cierto que su utilización exige el cumplimiento de la normativa, su vinculación al objeto del contrato, debiendo permitir en el caso de los criterios de adjudicación evaluar el rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato, una adecuada ponderación de los mismos y que se preserve la identidad de la prestación licitada. En todo caso y tal y como decíamos en nuestro informe 4/2022, de 1 de marzo, al Anteproyecto de Ley de Uso estratégico, la oportunidad y conveniencia de incorporar cláusulas sociales a la contratación es una decisión cuya valoración corresponde al órgano de contratación y debe realizarse de forma singularizada. (…)”. Y concluye: “Para que un criterio de carácter social o medioambiental pueda considerarse criterio de adjudicación, deberá cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en la Directiva y, por tanto, deben estar vinculados al objeto del contrato, deben ser específicos y cuantificables objetivamente, deben respetarlos principios del derecho europeo, especialmente el principio de no discriminación, y como correlato, la libre prestación de servicios y de establecimiento, debiendo publicarse y por tanto no pueden generalizarse, de modo que si no es posible evaluar en qué medida un criterio de adjudicación mejora el rendimiento del contrato y no permite una evaluación comparativa del nivel de rendimiento de cada oferta, no se podrán incluir en los pliegos de cláusulas administrativas como criterio de adjudicación. (…)”. Otra doctrina, sin embargo, no rechaza, de plano, la inclusión de estos criterios, debiendo estar a cada caso en concreto, y a la debida justificación en el expediente de su inclusión como criterio de adjudicación en el pliego. Así, tal y como recoge el Informe 6/2018, de 16 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (el resaltado es nuestro): “(…) el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Madrid, en la Resolución número 33/2018, de 24 de enero, admitió un criterio de adjudicación que también consistía en mejorar la cuantía salarial de los “trabajadores que intervengan de manera directa” en la ejecución del contrato. Según este Tribunal, el criterio controvertido cumplía tanto con el requisito de no ser discriminatorio “porque cualquiera de los licitadores, sin renunciar a la aplicación del convenio colectivo que resulte de aplicación, puede mejorar las condiciones salariales y laborales de los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato”, como con el requisito de la vinculación con el objeto del contrato, dado que esta vinculación “se manifiesta de manera relevante en los contratos que consumen esencialmente mano de obra”. En este sentido, este Tribunal señaló que de conformidad con el concepto amplio de vinculación de los criterios de adjudicación con el objeto del contrato, “no es necesario que las mejoras en la calidad del empleo deban repercutir en la marcha de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, basta que se refieran a aspectos “influyentes” del proceso de la prestación para que adquieran la nota de vinculación con su objeto. De acuerdo con el artículo 145, apartado 5, de la LCSP los criterios de adjudicación deben cumplir, como primer requisito, el de estar vinculados al objeto del contrato. Tal como se ha señalado en la consideración jurídica anterior, el apartado 6 de este precepto adopta un concepto amplio de vinculación con el objeto del contrato, en virtud del cual se admite que el criterio de adjudicación no se refiera a una característica intrínseca de la prestación, sino que puede considerarse que existe dicha vinculación cuando el criterio se refiera a los factores que intervienen en el “proceso específico” de producción, prestación o comercialización de las obras, los suministros o los servicios de que se trate, dentro de los cuales puede considerarse incluido el factor trabajo y, por lo tanto, las condiciones salariales y de empleo de las personas adscritas a la ejecución de un determinado contrato. (…) la inclusión en los pliegos de un criterio de adjudicación que valore la mejora salarial se debe efectuar con pleno con respecto a los principios de igualdad, no discriminación y proporcionalidad. En este sentido, es fundamental que exista una correlación entre el criterio de adjudicación que ahora se analiza y la ponderación que se le atribuya, para respetar los mencionados principios. (…) De acuerdo con lo que se ha expuesto, hay que responder a la cuestión planteada en el sentido que el artículo 145 de la LCSP reconoce expresamente la posibilidad de incluir un criterio de adjudicación que tenga como finalidad mejorar las condiciones salariales del personal adscrito a la ejecución de un contrato público, el cual puede estar vinculado a aquellos objetos contractuales en los que la mano de obra es un componente esencial. Sin embargo, hay que tener en cuenta que su inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares requiere justificar adecuadamente que obedece a conseguir la finalidad social de mejora de la calidad del empleo que lo fundamenta, el cual debe ser factible. Además, en ningún caso su inclusión puede suponer que se vulneren los principios rectores de la contratación pública, motivo por el cual hay que analizar minuciosamente, no sólo la idoneidad de su inclusión, sino también la forma de inclusión. (…)”. De igual modo, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, ha señalado en su página web, dentro del apartado “doctrina”, lo que sigue: “(…) En el orden práctico, el examen de si un concreto criterio social está vinculado o no al objeto del contrato constituye un aspecto controvertido, sometido a debate doctrinal y no resuelto jurisprudencialmente. No existe una doctrina consolidada y uniforme sobre cuando un determinado criterio social está relacionado con el objeto del contrato y si este debe comportar una ventaja directa o indirecta con la prestación del servicio. (…) En todo caso, una interpretación restrictiva, limitando dicha vinculación a la estrictamente material e intrínseca con el objeto del contrato y obligando a acreditar una evaluación comparativa del nivel de rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato, contradice la letra y el espíritu de la LCSP y particularmente la visión estratégica de la contratación pública presente en toda la ley desde su primer artículo. También contradice la política de la Unión Europea en materia de contratación pública (…) La propia jurisprudencia del TJUE también sienta que esta vinculación no implica que el elemento objeto de valoración se incorpore físicamente a la prestación (STJUE de 10 de mayo de 2012, Comisión/Países Bajos, C-368/10). (…)”. El mismo Tribunal, en la Resolución 94/2019, se pronuncia sobre un criterio de adjudicación que valoraba el incremento salarial de la plantilla. Se contemplaba que el contratista también fuera retribuido mediante incentivos, con base en un régimen de premio por cobranza, dependiendo de la eficacia que tuviera en la ejecución de los diferentes ámbitos establecidos en las tablas contenidas en la cláusula 4 del PCAP. Se consideró que la cláusula cumplía, en principio, el requisito propio sustancial de cualquier criterio: afecta al rendimiento del contrato, a su objeto, es decir, afecta de manera significativa a la ejecución del contrato, a la prestación que constituía su objeto, tal y como se definía en las especificaciones técnicas. El Tribunal, admite la posibilidad de incluir este aspecto social como criterio de adjudicación, pero para ello exige que conste en el expediente una justificación adecuada y suficiente tanto de los motivos de la inclusión de este criterio como de su cuantificación. En asunto recurrido, se consideró, sin embargo, que la cuantificación de tal criterio, al no prever una puntuación basada en la proporcionalidad, carecía de la motivación exigida; así pues, la falta de justificación de la ponderación otorgada a este criterio determinó que se declarase nulo. Recientemente, la Sentencia 718/2023 de 22 de noviembre, del TSJ de Valencia, ha anulado la Resolución 1453/2022, de 17 de noviembre, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que había estimado un recurso especial interpuesto por la Asociación Empresarial de Transportes de Viajeros de Valencia (ADIVA) que, en la licitación de la concesión de transporte público regular de viajeros mediante autobús CV-301 Valencia-Benidorm, alegaba la nulidad de una cláusula referente a los criterios de adjudicación sobre aspectos sociolaborales del servicio. Indica el Tribunal (el resaltado es nuestro): - en principio, no parece que existan mayores dudas acerca de la efectiva vinculación entre el criterio de adjudicación "3.1 Inclusión/Calidad del empleo: hasta un máximo de 2 puntos", del Anexo I del PCAP y el objeto del contrato de concesión del transporte público regular de viajeros mediante autobús CV-301 ValenciaBenidorm; - y es que la cláusula relaciona las vertientes que han de ser aquí tenidas en cuenta por el órgano de contratación con los términos en los que se va a desarrollar la prestación a cargo de la empresa que sea adjudicataria del contrato: "... Número y tipología de la contratación laboral; total de puestos adscritos al servicio; régimen de los contratos de trabajo y procedencia del personal. Medidas concretas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar que se compromete a aplicar para la plantilla adscrita a la prestación del servicio" (estipulación 2.1.3)1"; -todos los supuestos (que son cinco) se adscriben al contrato en cuestión. No, en cambio, a la situación general de la que disponga el adjudicatario del servicio. (…) - por ello, el tribunal discrepa de esta afirmación efectuada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales: "... Vinculación que, por otro lado, debe ser directa y objetiva, sin que sea posible considerar justificaciones genéricas que vinculen, en abstracto, la mejora del clima laboral con el de la calidad de la prestación" (resolución 1453/2022, fundamento de derecho sexto); - afirmación que: - se traza con una perspectiva excesivamente abstracta. Al no incluir la decisión del TACRC análisis alguno (ni el más mínimo) de los hechos determinantes que ofrecía el recurso especial de contratación 789/2022. Y, por tanto, de la concreta regulación que tiene el criterio de adjudicación de que se trata; - en el supuesto objetivo sobre el que va el procedimiento ordinario 16/2023, la justificación expresada por el órgano de contratación en su informe muestra, a las claras, que la trabazón entre el criterio de adjudicación "Inclusión/Calidad del empleo" y el objeto del contrato es certera y se ajusta a las prestaciones del adjudicatario del servicio de transporte Valencia-Benidorm; - el órgano de contratación mostró, en su informe, que el criterio sigue fielmente varios de los casos que, según la Ley de Contratos del Sector Público, habilitan para recoger aspectos de cariz socio laboral en el marco de la fase valorativa de un contrato público: "... 2. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato en la forma establecida en el apartado 6. de este artículo, que podrán ser, entre otros, los siguientes: (...) Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades: (...) la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo (...)" ( artículo 145.2 de la LCSP); (…) - el TACRC dice también que en el expediente de contratación ha de mostrarse: "en qué forma va a redundar en una mejora (de la) calidad-precio de la misma" (resolución 1453/2022, fundamento de derecho sexto). Circunstancia que, para nosotros, viene implícita y es consecuencia de la concordancia entre Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares y artículo 145.2 de Ley de Contratos del Sector Público. Porque si existe esa ligazón, entra en juego el artículo 1.3 de la norma (…). Y va de suyo que contar con mejores "medidas de conciliación" de la vida laboral; mejor "calidad en el empleo", ... deriva, sin duda, en una "mejor relación calidad-precio" en la prestación del servicio de transporte regular de viajero entre Valencia y Benidorm; (…)”. De acuerdo con lo expuesto, y contestando a la consulta sobre Cuándo sería admisible en un contrato de obras la valoración de criterios sociales entre los criterios de adjudicación, es preciso indicar lo siguiente: Que este servicio no puede establecer, a priori, la validez de los criterios de adjudicación de carácter social, que pueden establecerse en un contrato (ya sea de obras, o de otro tipo) pues, es el órgano de contratación el que debe seleccionarlos atendiendo al objeto del contrato, con el que deben tener la necesaria vinculación. Que, sobre la necesaria vinculación con el objeto del contrato, existe discrepancia en la doctrina sobre si debe ser necesariamente directa (relativa, en todo caso, al objeto de la prestación), o puede analizarse desde una perspectiva más amplia, teniendo en cuenta los factores que intervienen en el proceso de producción (como pueda ser el personal que intervenga en la ejecución del contrato), de manera que las mejoras que puedan introducirse, relacionadas con esos factores, puedan redundar en una mejor relación calidad-precio en la prestación que constituya el objeto del contrato. Que, además de la vinculación al objeto del contrato, los criterios de adjudicación que se determinen deberán respetar, en todo caso, los principios del derecho europeo, especialmente el principio de no discriminación, y como correlato, la libre prestación de servicios y de establecimiento, debiendo publicarse previamente. Que será necesario analizar, caso por caso, si existe esa vinculación, debiendo figurar en el expediente la justificación de la inclusión de estos criterios sociales en el pliego, su respeto a los principios del derecho europeo, y la adecuada ponderación que se les atribuya. Finalmente, indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
La Fundación de Educación para la Salud (FUNDADEPS), con la subvención del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar, organiza el Programa de Agentes Jóvenes en Educación para la Salud (PAJEPS 2020) con el objetivo de promocionar hábitos saludables entre la población juvenil a través de la formación de jóvenes con liderazgo y capacidad de intervención en los colectivos juveniles y adolescentes. Va dirigido a jóvenes entre 18 y 30 años, residentes en España y que presentados o avalados por cualquier organismo o entidad de carácter público o privado. Cuota de inscripción 35 euros. Plazo: 30 de agosto.
Tesauros y Taxonomías Tesauro EuroVoc Tesauro EuroVocEl Tesauro EuroVoc es un tesauro multilingüe y multidisciplinar de la Unión Europea, organizado en 21 campos temáticos y 127 subcampos, que abarca los principales ámbitos de actividad de la administración europea.A continuación se muestran únicamente los 21 campos temáticos principales. CAMPOS TEMÁTICOS PRINCIPALESVida PolíticaRelaciones InternacionalesUnión EuropeaDerechoEconomíaIntercambios Económicos y ComercialesAsuntos FinancierosAsuntos SocialesEducación y ComunicaciónCienciaEmpresa y competenciaTrabajo y EmpleoTransportesMedio AmbienteAgricultura, Silvicultura y PescaSector AgroalimentarioProducción, Tecnología e InvestigaciónEnergíaIndustriaGeografíaOrganizaciones Internacionales Para consultar los términos específicos de EuroVoc, puede acceder al sitio oficial. EuroVoc - EUR-Lex Taxonomía: Reutilización de Recursos de La Información RRI Taxonomía: Reutilización de Recursos de La Información RRILos términos temáticos de identificación de valores de sectores primarios de la gestión pública se establecen en el Anexo IV de la Norma Técnica de Interoperabilidad de reutilización de recursos de información.Esta taxonomía clasifica los recursos de información reutilizables por grandes ámbitos de contenido relacionados con la actividad pública. TÉRMINOS TEMÁTICOS PRINCIPALESCiencia y TecnologíaIncluye: Innovación, Investigación, I+D+I, Telecomunicaciones, Internet y Sociedad de la Información.ComercioIncluye: ConsumoCultura-ocioIncluye: Tiempo libre.DemografíaIncluye: Inmigración y Emigración, Familia, Mujeres, Infancia, Mayores, Padrón.DeporteIncluye: Instalaciones deportivas, Federaciones, Competiciones.EconomíaIncluye: Deuda, Moneda y Banca y finanzas.EducaciónIncluye: Formación.EmpleoIncluye: Trabajo, Mercado laboral.EnergíaIncluye: Fuentes renovablesHaciendaIncluye: Impuestos.IndustriaIncluye: Minería.Legislación-JusticiaRegistrosMedio-ambienteIncluye: Meteorología, Geografía, Conservación fauna y flora.Medio-ruralIncluye: Pesca - Agricultura, Ganadería, Pesca y Silvicultura.SaludIncluye: Sanidad.Sector-públicoIncluye: Presupuestos, Organigrama institucional, Legislación interna, Función pública.SeguridadIncluye: Protección civil, Defensa.Sociedad-bienestarIncluye: Participación ciudadana, Marginación, Envejecimiento Activo, Autonomía personal y Dependencia, Invalidez, Jubilación, Seguros y Pensiones, Prestaciones y Subvenciones.TransporteIncluye: Comunicaciones y Tráfico.TurismoIncluye: Alojamientos, Hostelería, Gastronomía.Urbanismo-InfraestructurasIncluye: Saneamiento público, Construcción (infraestructuras, equipamientos públicos).ViviendaIncluye: Mercado inmobiliario, Construcción (viviendas). Taxonomía: Sistema de Información Administrativa SIA Taxonomía: Sistema de Información Administrativa SIAEl Sistema de Información Administrativa (SIA) clasifica los procedimientos y servicios públicos por materias temáticas, facilitando su identificación y gestión.Está formado por 31 materias no excluyentes, de modo que un mismo asunto puede estar vinculado a hasta tres valores distintos.A continuación se muestran las 31 materias temáticas principales.MATERIAS TEMÁTICAS PRINCIPALESAcción ExteriorAgricultura, Ganadería, Pesca y AlimentaciónAsociaciones, Fundaciones y otras EntidadesBecas, ayudas y premiosConsumoCulturaDeportesCiudadanía y nacionalidadComunicaciónEconomía, Comercio y Patrimonio de las Administraciones PúblicasEducación y formaciónEmpleo y Seguridad SocialEmpresasEnergía e IndustriaEstadísticasImpuestos y otros atributosIngresos no TributariosJusticiaMedio ambienteParticipación e iniciativa ciudadanaPensionesProtección civil, Seguridad Ciudadana y Defensa NacionalRelaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la AdministraciónRelaciones entre Administraciones PúblicasSaludServicios Sociales e IgualdadTecnología, Investigación e innovaciónTelecomunicaciones y sociedad de la informaciónObras Públicas, Tráfico y transportesTurismo, ocio y tiempo libreVivienda y Urbanismo
La Naturaleza en el pueblo Prestación de servicios para automatización de actuaciones municipales en zonas verdes del pueblo. Conseguir espacios municipales más saludables con la gestión y monitorización de los datos ambientales. Recogida de Residuos Inteligente Dotar de inteligencia a la recogida de residuos, mejorar la calidad del servicio que se da al ciudadano y mejorar el impacto medioambiental. Saber más Monitorización Redes de Abastecimiento Sensorización y automatización de las infraestructuras que componen el ciclo del agua en los municipios. Monitorizar la información del ciclo del agua para detectar y evitar anomalías y fugas y mejorar la eficiencia de la gestión y control de la red de agua. Saber más. Monitorización Recursos Hídricos Red de monitorización y actuación en los recursos hídricos (ríos, embalses, trasvases, acuíferos, etc.) y en base a las mediciones disponer de información para la gestión de estos recursos. Saber más Monitorización Zonas Susceptibles de Desastres Implantación de una red de sensores IoT que puedan recoger de forma sistemática datos precisos desde las zonas vulnerables y transmitir dicha información a los agentes responsables, facilitando la monitorización de factores de riesgo,detectar a que distancia se encuentra un incendio y con que velocidad se propaga, monitorizar el nivel del agua y alertar a la primera señal de inundación, detectar la presencia de gases nocivos y productos químicos, y otros factores que puedan generar situaciones devastadoras. Saber más Monitorización y Control de Bosques y Montes Servicios para la mejora del tiempo de reacción ante incendios y vertidos no autorizados al medio ambiente. El medio ambiente es uno de los principales reclamos del mundo rural por lo que es necesaria su monitorización y control. Saber más Monitorización de Zonas de Baño Este servicio pretender vigilar y monitorizar las condiciones climáticas y ambientales de forma local de cara a la prevención de riesgos ambientales como pueden ser incendios, vertidos y actividades ilegales. Saber mas
CLaMber ha presentado la colaboración que realiza en el proyecto ECOBIOBE a la Mancomunidad de Municipios del Campo de Calatrava aprovechando la celebración de su pleno celebrado en Carrión de Calatrava. ECOBIOBE es un proyecto desarrollado por la empresa Depósito Aduanero Europeo, S.L. y en el que colabora la Biorrefinería de I+D CLaMber. Consiste en valorizar diferentes subproductos de la industria de la Berenjena Fresca del Campo de Calatrava, más concretamente, del fruto de gran calibre, los tallos y las hojas que actualmente están siendo desaprovechados. Esta valorización consiste en la obtención mediante extracción de ácido clorogénico, presente en estas partes de la berenjena del Campo de Calatrava en gran cantidad y superando a otras variedades a nivel mundial. El ácido clorogénico es un antioxidante muy potente cuyo consumo presenta grandes efectos sobre la salud: es neuroprotector frente a enfermedades degenerativas como el Alzheimer o la ELA, protector frente a enfermedades cardiovasculares, antiinflamatorio, hipoglucémico, reductor de triglicéridos y colesterol, prevención de la artritis séptica y estimulante. Su producción actual se realiza a partir del café verde con el inconveniente de que viene asociado a la cafeína y se realiza fuera de Europa. Valorizar dichos subproductos exitosamente en el Campo de Calatrava puede revertir en una mayor sostenibilidad del cultivo de la berenjena, en una mayor viabilidad económica del cultivo y en convertir el Campo de Calatrava en una de las mayores productoras de clorogénico a nivel Mundial. CLaMber participa en este proyecto validando técnica y económicamente el proceso extractivo del ácido clorogénico a una escala demostrativa, utilizando sus unidades de Extracción con Disolventes y Extracción con Fluidos Supercríticos y apoyándose en estudios previos a escala laboratorio de la UCLM. Además, estudia la posibilidad de tratar los residuos generados en la extracción mediante digestión anaerobia para producir biogás y un digestato que se utilizaría como fertilizante en los propios campos de cultivo de berenjena, devolviendo a la tierra los nutrientes y fomentando así la Economía Circular.
I. DEFINICIÓN Y RÉGIMEN REGISTRAL. Una asociación es una persona jurídica que se constituye mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y que se dotan de los estatutos que rigen su funcionamiento. Proclamado como derecho fundamental por el artículo 22 de la Constitución Española de 1978, el derecho de asociación se desarrolla en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, donde se establece que el derecho de asociación incluye el derecho a la inscripción en el Registro de Asociaciones competente, a los solos efectos de publicidad, que sólo podrá ser denegado cuando no se reúnan los requisitos establecidos en la referida ley orgánica. II. ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO. El Registro General de Asociaciones de Castilla-La Mancha es un registro único en el que se inscriben las asociaciones que, desarrollando principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, están acogidas a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y a los solos efectos de publicidad. Estas asociaciones deben perseguir finalidades lícitas, no tener ánimo de lucro y no hallarse acogidas a un régimen asociativo específico. El Registro está adscrito a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, y su gestión admistrativa se lleva a cabo de forma descentralizada en las provincias por las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería. III. CÓDIGOS DE CLASIFICACIÓN DE LAS ASOCIACIONES. Es importante destacar que a los efectos de su ulterior publicación o tratamiento de los datos inscritos, a las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones de Castilla-La Mancha se les aplica un sistema de clasificación de las asociaciones según sus fines y actividades (VER ANEXO), idéntico al que se contiene en el anexo del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, para permitir así su coordinación y la coherencia de la información que periódicamente le debe ser comunicada a este último. A los efectos de asignar el código que corresponde a cada asociación, en la solicitud de inscripción de la constitución de la asociación y, en su caso, de la modificación estatutaria, se puede optar por el código que, a juicio de la propia asociación, mejor se adecúe a sus fines. En su defecto, el registro procederá de oficio a efectuar dicha clasificación, asignando a la asociación el código que proceda en función de los fines y actividades que se señalen en los estatutos. ANEXO: CÓDIGOS DE CLASIFICACIÓN DE LAS ASOCIACIONES SEGÚN SUS FINES Y ACTIVIDADES 1. IDEOLÓGICAS, CULTURALES, EDUCATIVAS Y DE COMUNICACIÓN. 11. IDEOLÓGICAS. 111. DERECHOS HUMANOS, LIBERTADES PÚBLICAS. 112. PROMOCIÓN DE LA CALIDAD DEMOCRÁTICA. 113. PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA Y LA TOLERANCIA. 114. CÍVICO-POLÍTICAS. 115. PACIFISTAS. 116. DE BASE RELIGIOSA. 117. DE BASE FILOSÓFICA. 118. REFERIDAS A TEMAS MILITARES. 119. OTRAS. 12. CULTURALES. 121. ARTES. 122. HUMANIDADES. 123. CIENCIAS. 124. DEFENSA DEL PATRIMONIO. 125. MUSICALES. 126. TEATRO, ESPECTÁCULOS. 127. HISTÓRICAS. 128. CULTURA POPULAR, GASTRONOMÍA. 129. OTRAS. 13. EDUCATIVAS. 131. MADRES Y PADRES DE ALUMNOS. 132. ESTUDIANTES. 133. PROMOCIÓN DE LA ENSEÑANZA. 134. SOCIOEDUCATIVAS. 135. OTRAS. 14. DE COMUNICACIÓN. 141. AUDIOVISUALES, RADIO, TV. 142. INTERNET. 143. REDES SOCIALES. 144. OTRAS. 2. MUJER, IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN. 21. MUJER. 211. IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES, VIOLENCIA DE GÉNERO. 212. OTRAS. 22. IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN POR OTROS MOTIVOS. 221. XENOFOBIA, DISCRIMINACIÓN RACIAL O ÉTNICA. 222. ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO. 223. IDEOLOGÍA, RELIGIÓN O CREENCIAS. 224. OTRAS. 3. INFANCIA, JÓVENES, PERSONAS MAYORES, FAMILIA Y BIENESTAR. 31. INFANCIA. 311. INFANCIA. 32. JÓVENES. 321. JÓVENES. 33. PERSONAS MAYORES. 331. PERSONAS MAYORES. 34. FAMILIA. 341. FAMILIA. 35. BIENESTAR. 351. BIENESTAR PERSONAL. 352. BIENESTAR SOCIAL, MEJORA DE LAS CONDICIONES DE VIDA. 353. DESARROLLO COMUNITARIO. 354. URBANISMO, VIVIENDA. 355. OTRAS. 4. MEDIO AMBIENTE Y SALUD. 41. MEDIO AMBIENTE. 411. DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE, ECOLOGISTAS, CONSERVACIONISTAS. 412. PROTECCIÓN DE ANIMALES Y PLANTAS. 413. DESARROLLO SOSTENIBLE. 414. OTRAS. 42. SALUD. 421. INVESTIGACIÓN. 422. SERVICIOS SANITARIOS. 423. PREVENCIÓN Y ACCIÓN CONTRA ENFERMEDADES. 424. PREVENCIÓN Y ACCIÓN CONTRA DEPENDENCIAS. 425. NATURISMO, MEDICINAS ALTERNATIVAS. 426. PROMOCIÓN DE LA SALUD. 427. OTRAS. 5. DISCAPACIDAD Y DEPENDENCIA. 51. DERECHOS. 511. DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. 52. ASISTENCIALES. 521. ASISTENCIALES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. 53. OTRAS. 531. OTRAS REFERIDAS A DISCAPACIDAD Y/O DEPENDENCIA. 6. VÍCTIMAS, AFECTADOS Y PERJUDICADOS. 61. VÍCTIMAS. 611. VÍCTIMAS DE DELITOS. 612. VÍCTIMAS DEL TERRORISMO. 613. VÍCTIMAS DE ACCIDENTES. 614. OTRAS. 62. AFECTADOS, PERJUDICADOS. 621. AFECTADOS, PERJUDICADOS. 7. SOLIDARIDAD. 71. ACCIÓN SOCIAL, VOLUNTARIADO. 711. ACCIÓN SOCIAL, VOLUNTARIADO. 72. INTEGRACIÓN SOCIAL 721. INTEGRACIÓN SOCIAL DE INMIGRANTES, MINORÍAS 722. REINSERCIÓN SOCIAL DE PENADOS 723. INCLUSIÓN SOCIAL 73. COOPERACIÓN AL DESARROLLO. 731. COOPERACIÓN AL DESARROLLO, CODESARROLLO. 732. AYUDA HUMANITARIA. 74. PROTECCIÓN CIVIL. 741. PROTECCIÓN CIVIL. 75. EMIGRACIÓN. 751. EMIGRACIÓN. 76. INSERCIÓN LABORAL. 761. INSERCIÓN LABORAL. 77. OTRAS. 771. OTRAS DE SOLIDARIDAD. 8. ECONÓMICAS, TECNOLÓGICAS, DE PROFESIONALES Y DE INTERESES. 81. ECONÓMICAS. 811. AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA, CAZA, PESCA. 812. INDUSTRIA, ENERGÍA, TRANSPORTE. 813. COMERCIO. 814. SERVICIOS. 815. TURISMO. 816. ECONOMÍA SOCIAL, RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA. 817. EMPLEO. 818. EMPRENDIMIENTO. 819. OTRAS. 82. TECNOLÓGICAS. 821. CIENCIA, TECNOLOGÍA, TIC. 822. INVESTIGACIÓN, DESARROLLO, INNOVACIÓN. 823. TELECOMUNICACIONES. 824. OTRAS. 83. DE PROFESIONALES. 831. JURISTAS. 832. MEDICOS, FARMACÉUTICOS, OTROS SANITARIOS. 833. INGENIEROS. 834. ARQUITECTOS. 835. ENSEÑANZA. 836. OTRAS. 84. DEFENSA DE INTERESES. 841. MEJORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. 842. USUARIOS DE SERVICIOS PRIVADOS, CONSUMO. 843. MUNICIPIOS Y PROVINCIAS. 844. PROPIETARIOS, VECINOS. 845. REIVINDICATIVAS. 846. OTRAS. 9. DEPORTIVAS Y RECREATIVAS. 91. DEPORTIVAS. 911. FOMENTO DEL DEPORTE, DESARROLLO DEPORTIVO. 912. DEPORTISTAS, EXDEPORTISTAS. 913. SOCIOS, SEGUIDORES. 914. OTRAS. 92. RECREATIVAS. 921. PEÑAS, CLUBES, CASAS REGIONALES. 922. FESTEJOS, OCIO, TIEMPO LIBRE. 923. TAURINAS. 924. AFICIONES EN GENERAL. 925. OTRAS. 10. VARIAS. 101. FILIALES DE ASOCIACIONES EXTRANJERAS. 102. ASOCIACIONES VINCULADAS A ORGANIZACIONES INTERNACIONALES. 103. OTRAS.
Ángela Quintas, , conocida colaboradora de la cadena SER, nutricionista y escritora de obras como El secreto de la buena digestión o Adelgaza para siempre, nos presenta en su nuevo libro: De la boca a tu salud. En él desentraña información práctica para conocer mejor a nuestro cuerpo, aportándonos las claves fundamentales para mejorar la salud. Todo ello acompañado de un lenguaje ameno y entretenido, lo cual demuestra que no hace falta ser un gran experto para entrenar a nuestro metabolismo. Entrada libre hasta completar aforo.
Innovación Europa Retos Innovación en Europa El objetivo general de promover e inspirar a los pueblos a desarrollar e implementar enfoques y estrategias de pueblos inteligentes en toda Europa. SMARTRURAL21 El proyecto Smart Rural es un proyecto de dos años y medio respaldado por la Comisión Europea (DG AGRI) con el objetivo general de promover e inspirar a los pueblos a desarrollar e implementar enfoques y estrategias de pueblos inteligentes en toda Europa, y sacar conclusiones y apoyar futuros intervenciones políticas en aldeas inteligentes. DRURAL dRural Service Marketplace conectará el ecosistema de usuarios finales potenciales y proveedores de servicios en áreas rurales, brindando un amplio espectro de servicios mientras impulsa el crecimiento económico y mejora la calidad de vida de los ciudadanos. RURALIZATION El proyecto RURALIZATION se basa en la idea de que un proceso de "ruralización" puede cambiar las pautas de desarrollo en las zonas rurales, revirtiendo el declive demográfico y económico y generando nuevas oportunidades. RURALIZATION generará nuevos conocimientos de relevancia para la formulación de políticas, necesarios para fomentar un proceso de "ruralización" en toda Europa. OPENDEI Plataformas y pilotos para respaldar la implementación de plataformas digitales de próxima generación en cuatro dominios industriales básicos: Fabricación, Industria, Energía y Cuidado de la Salud. AURORAL Auroral Ecosistemas rurales dinámicos de cadenas de innovación, aplicaciones y servicios. PILOTOS A GRAN ESCALA DE IoT European Large-Scale Pilots Program IoT: pilotos a gran escala de IoT. NEXT GENERATION IoT Next Generation IoT Proyectos e iniciativas para maximizar el poder del Iot en Europa. DUS5000 Medida 4 Lucha contra la contaminación lumínica, alumbrado eficiente e inteligente, Smart Rural y TIC. Startup Village Concept La visión a largo plazo de la Comisión Europea para las zonas rurales de la UE identifica varias áreas de acción para lograr zonas y comunidades rurales más fuertes, conectadas, resilientes y prósperas para 2040.
Mujeres en la Transición Ecológica 2025 es la primera edición de la serie Mujeres en la Transición Ecológica, una nueva publicación bienal de MITECO para dar a conocer la situación y evolución de la (des) igualdad entre mujeres y hombres en distintos ámbitos vinculados a la transición ecológica. Presenta, por un lado, datos y conclusiones del análisis cuantitativo realizado con enfoque interseccional de género a través de 53 indicadores elaborados sobre 10 áreas: Cambio climático; Empleo y emprendimiento verde; Formación universitaria, profesional y para el empleo en la transición ecológica; Gobernanza de la transición ecológica; Hábitos sostenibles; Salud; Energía; Biodiversidad, bosques y gestión de espacios naturales protegidos; Agua; y Medio marino. Los datos son a nivel nacional de España, y, además, dependiendo de la fuente, se aportan los análogos de la Unión Europea (promedio y países UE-27) o de Comunidades Autónomas en España. Por otro lado, el foco cualitativo específico de esta primera edición se centra en Mujeres y Economía Circular, con una revisión de marco normativo y estratégico en España y en la UE, y destacando, sobre todo, las experiencias y visiones de seis mujeres protagonistas de la economía circular. Durante la jornada se presentará el informe principal, más la base de datos e informe interactivo que lo acompañan, así como se dialogará sobre avances, oportunidades y retos a partir de los indicadores y datos del foco cuantitativo que esta nueva serie pretende seguir actualizando, y a partir de las conclusiones del foco cualitativo especial en Mujeres y Economía Circular. El Programa de la Jornada estará accesible en este enlace. Para asistencia presencial a la jornada, por motivos de aforo limitado y acceso, se requiere necesariamente inscripción previa en este enlace antes del martes 15 de julio. Asimismo, para acreditaciones de acceso, se recomienda llegar al Ministerio el día 23 con al menos 20 minutos de antelación a la inauguración. La jornada se emitirá también por streaming a través del canal de YouTube del Ministerio en este enlace. Para seguirla a través de este canal no es imprescindible la inscripción previa, pero sí que es posible en este formulario expresar interés por recibir información actualizada sobre la jornada y/o sobre la publicación. Esta actividad está alineada directamente con los siguientes ODS: