Plantea la consultante dos cuestiones: en primer lugar, si, en el cálculo de los costes laborales de un contrato de servicios con subrogación de trabajadores, hay que atender a las horas fijadas en el convenio colectivo en vigor o a la reducción que se prevé que lleve a cabo el Gobierno respecto de la jornada máxima semanal establecida en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET). En segundo lugar, si es posible contemplar en los pliegos la modificación del contrato en caso de que tenga lugar la citada reducción una vez que aquél se encuentre en ejecución. Para resolver la primera cuestión, hemos de partir de lo dispuesto en los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), que regulan, respectivamente, el presupuesto base de licitación, el valor estimado, y el precio del contrato. Respecto del presupuesto base de licitación, el artículo 100.2 de la LCSP indica que (el resaltado es nuestro): “En el momento de elaborarlo, los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios del mercado. A tal efecto, el presupuesto base de licitación se desglosará indicando en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento regulador de la licitación los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia”. Con relación al valor estimado, el artículo 101.7 establece que “La estimación deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado, y estar referida al momento del envío del anuncio de licitación o, en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, al momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato”. En cuanto al precio del contrato, el artículo 102.3 de la LCSP señala lo siguiente: “Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto base de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados. En aquellos servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el lugar de prestación de los servicios”. Así pues, a la hora de calcular a cuánto ascenderá el contrato que pretendemos licitar deberemos tener en cuenta los precios de mercado, atendiendo a los que existan en el momento del envío del anuncio de licitación o, en su defecto, en el momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato. Además, en el caso de que los costes laborales integren el coste económico principal del contrato, habremos de tener en cuenta el convenio colectivo sectorial aplicable en el lugar de prestación de los servicios. Sobre el carácter discrecional del precio del contrato, y sobre la determinación de los costes laborales en función del convenio colectivo aplicable, se ha pronunciado el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante, TACRC), en diversas ocasiones, así, en su Resolución 1671/2023, de 28 de diciembre de 2023, indica lo siguiente: “(…) en nuestra Resolución 1188/2022, de 6 de octubre, sintetizábamos la doctrina sentada sobre la aplicación de los artículos 100, 101 y 102 LCSP de la siguiente manera: “Por ello, este Tribunal entendió en estas resoluciones que cabe basarse, para el análisis de estas cuestiones, en tres premisas: 1) La exigencia de que el cálculo del valor de las prestaciones se ajuste a precios de mercado opera no como un suelo sino como un techo, pues tiene por objeto garantizar que en la contratación exista un equilibrio entre las partes, así como la ausencia de enriquecimiento injusto, y la viabilidad de las prestaciones. 2) La determinación del precio del contrato tiene la consideración de criterio técnico, gozando de discrecionalidad en tanto no quede acreditada la existencia de error en su apreciación. 3) Debe reconocerse el mayor protagonismo conferido a los convenios colectivos a la luz de la redacción de los artículos 100.2 y 102. 3 LCSP, cuyos términos económicos habrán de ser necesariamente considerados tanto en la determinación del presupuesto base de licitación como en la del precio. Una vez expuesta esta cuestión, el TACRC se pronuncia sobre el caso enjuiciado, y analiza la aplicación de incrementos retributivos a distintos conceptos salariales únicamente para determinadas anualidades del periodo de duración del contrato, en función del convenio colectivo aplicable. Señala el Tribunal (el resaltado es nuestro): “(…) el Tribunal debe recordar, ante todo, que la estimación del valor estimado del contrato debe estar referida, según indica el artículo 101 de la LCSP: “Al momento del envío del anuncio de licitación o, en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, al momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato”. Esto significa que, en la medida en que el órgano de contratación ha tenido en cuenta, para la determinación de los costes salariales, las condiciones derivadas del convenio colectivo que resultaba aplicable cuando se inició la licitación -más exactamente, cuando fue publicada la misma- y otros acuerdos que pudieran ser aplicables en ese momento (en este caso, el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Toledo 2017/18/19/20/21, que resultaba aplicable en el mes de septiembre de 2023, y V AENC), el hecho de que con posterioridad se hayan podido suscribir otros acuerdos que modifiquen las condiciones retributivas de aplicación (en este caso, se hace referencia a dichos acuerdos o preacuerdos, pero no se aportan) no ha de afectar a la determinación del PBL en la licitación en cuestión. Por tanto, es correcto que para los años 2023, 2024 y 2025 se tengan en cuenta los incrementos retributivos previstos en el pliego. Por su parte, y por lo que respecta a los incrementos retributivos que pudieran acordarse en el futuro, para los años 2026, 2027 o 2028, según este Tribunal ha venido manteniendo, “los posibles incrementos salariales derivados de la negociación colectiva durante la ejecución del contrato, no afectan al contrato, ni procede la revisión de precios en tales casos” (por todas, Resolución nº 937/2023, de 13 de julio), de lo que resulta que a la hora del determinar el PBL procedería tener en cuenta los incrementos retributivos que en ese momento se encuentren pactados para los años subsiguientes, pero no unos hipotéticos incrementos superiores que no hayan sido específicamente acordados y sean vigentes. (…)”. Indica la consultante si podría tenerse en cuenta, a la hora de calcular el presupuesto base de licitación del contrato y el valor estimado, “la estimación de horas que se espera se apruebe de forma inminente”, refiriéndose a la reducción de horas de la jornada laboral máxima prevista en el artículo 34 del ET: “1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. […]”. Al respecto, indicar que, efectivamente, hay previsiones de que el Gobierno modifique el ET para reducir la jornada laboral máxima de los trabajadores a 37,50 horas semanales, frente a las 40 horas actuales, y que la citada medida entre en vigor a comienzos del año que viene; no obstante, el anteproyecto de ley que la recoge todavía se encuentra en fase de tramitación y tiene que aprobarse definitivamente, por lo que tal medida, tal y como indica el TACRC más arriba, es hipotética en estos momentos, en los que se desconoce la fecha exacta en que aquélla tendrá lugar, así como si habrá un periodo transitorio para las empresas que deban aplicarla. Advertido lo anterior, y teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 101 de la LCSP, y la doctrina del TACRC para la determinación de los costes salariales, el órgano de contratación habrá de considerar la jornada laboral prevista en el convenio colectivo que resulte aplicable “al momento del envío del anuncio de licitación o, en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, al momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato”. No resultaría posible atender, para el citado cálculo, a una reducción de jornada que, aunque es previsible que se apruebe, no está todavía vigente, y se desconoce la fecha de su efectiva implantación. En relación a la segunda de las cuestiones planteadas; es decir, si podría incluirse en el pliego de cláusulas administrativas particulares, como modificación prevista, el hecho de que se impusiera legalmente la reducción de la jornada laboral respecto de la jornada laboral estimada por el órgano de contratación para el cálculo de los costes laborales, hemos de recordar que, en el ámbito de la contratación administrativa, rige el principio de invariabilidad del contrato y, por tanto, del carácter restrictivo a la hora de interpretar los supuestos en que aquélla procede. En este sentido, el Consejo Consultivo de Castilla y León en su Dictamen 77/2008, de 28 de febrero, y 1.456/2009, de 21 de enero de 2010, indica: “(…) La contratación administrativa se rige por una serie de principios, entre ellos el de inalterabilidad o invariabilidad de lo pactado por las partes –principio ne varietur– recogido fundamentalmente en el artículo 4 de la LCAP y reconocido por la doctrina del Tribunal Supremo cuando señala que “existe un principio general de inalterabilidad de los contratos, salvo excepciones que, como tales, exigen una interpretación restrictiva” (Sentencia de 3 de mayo de 2001). Entre dichas excepciones se encuentra la prerrogativa de la Administración de modificar unilateralmente los contratos administrativos, también denominada ius variandi, reconocida en el artículo 59.1 de la LCAP, privilegio que necesariamente ha de tener un carácter excepcional, como reconoce el Consejo de Estado en el Dictamen 3.371/1996, de 28 de noviembre: “(…) la novación objetiva del contrato obedezca a su razón de ser, se constriña a la excepcionalidad y no sea práctica que, por su frecuencia, pudiera convertirse en habitual, pues de lo contrario, se encubrirían contrataciones que no observarán los principios de publicidad, libre concurrencia y licitación, inspiradores y vertebradores del sistema de contratación pública” (…)”. El artículo 190 de la LCSP atribuye al órgano de contratación la prerrogativa de modificar los contratos por razones de interés público, en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP; pero, tal y como se ha señalado, esta potestad, ha de realizarse de manera excepcional y siempre que concurran los requisitos previstos legalmente, al poder resultar afectados los principios de igualdad, transparencia, publicidad y libre concurrencia. A este respecto, resulta interesante la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de 10 de diciembre de 2018, que indica lo siguiente (el resaltado en negrita es nuestro): “A la inmutabilidad del contrato debe añadirse como premisa esencial propia de los contratos públicos la atribución al contratista del riesgo y ventura del contrato. Así lo declara el Artículo 197 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público cuando señala que “La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el contrato de obras en el artículo 239”. La concreción de este principio supone que el contratista asume los riesgos normales que son inherentes a la ejecución del contrato, de modo que la mera variación de las circunstancias bajo las que se firmó el mismo no permitiría que el contratista pidiera unilateralmente la modificación del contrato. (…) (…) No cabiendo la revisión de precios en estos contratos, en la medida en que la alteración de las condiciones salariales por una nueva negociación colectiva no puede calificarse como periódica y predeterminada, debe valorarse si existe alguna otra fórmula que permita adaptar el contrato a las circunstancias de su ejecución y cuándo se puede emplear esta. Una posibilidad sería la modificación del contrato. Pues bien, la modificación del contrato, tanto en la Directiva como en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se refiere al cambio del objeto del mismo, esto es, a la prestación que desarrolla el contratista a favor de la entidad contratante, no al precio. El artículo 203.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público así lo establece al señalar que “Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Ley respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en esta Subsección, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207.” Desde el punto de vista material una modificación que afectase al precio de los contratos sería claramente una revisión de precios encubierta. Además, supondría una alteración de las condiciones del contrato que afectaría a dos elementos fundamentales del mismo, que han sido definidos en la fase de preparación como son el presupuesto y el valor estimado. (…) Las anteriores consideraciones ya justifican sobradamente la conclusión de que la variación del precio del contrato no debe calificarse en ningún caso como una modificación del mismo en sentido técnico jurídico (…). El mismo órgano consultivo tuvo ocasión de pronunciarse sobre los efectos que, en su día, produjo en los contratos la subida del salario mínimo interprofesional (SMI); así, en su Informe 24/21, indicó lo siguiente (el resaltado es nuestro): “(…) Sobre el efecto de la subida del salario mínimo interprofesional aprobada por el Real Decreto 1462/2018 en los contratos públicos, esta Junta Consultiva ha tenido ocasión de pronunciarse en sendos informes de 9 de mayo de 2019, expedientes números 10/19 y 18/19, y en el informe de 21 de octubre de 2019, expediente número 33/19, cuyas consideraciones y conclusiones constituyen el punto de partida para responder a las preguntas planteadas. (…) Tomando como referencia insoslayable el informe de la Abogacía General del Estado Ref.: A.G. – ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD 1/2019 (R- 33/19) de 1 de febrero, cuyos criterios se incorporan a nuestro informe 18/19, se concluye lo siguiente en términos generales: • El Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, es de aplicación obligatoria y general a todos los contratos públicos cualquiera que sea la entidad del sector público de que procedan. • Las reglas contenidas en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, se aplicarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirán efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2019. • Las partes del contrato están vinculadas por el mismo y deben cumplir las obligaciones a que se han comprometido. La no atención de tales obligaciones conllevará las consecuencias que en derecho procedan. Para alcanzar tales conclusiones, señalamos entonces lo siguiente: “La mayor onerosidad sobrevenida de una relación contractual puede resultar de tres supuestos diferentes: 1) modificación del objeto del contrato en virtud del ejercicio de la potestad o prerrogativa que la legislación sobre contratación pública atribuye a estos efectos a la Administración contratante; 2) adopción de disposiciones o medidas de intervención u ordenación económica cuyos efectos inciden o pueden incidir en la relación contractual; 3) hechos o acontecimientos, imprevistos o imprevisibles al tiempo de la celebración del contrato, y que resultan completamente ajenos a la Administración contratante. (…) (…) descartada la aplicación de la doctrina de la imprevisión o del riesgo imprevisible, no cabe duda de que el supuesto que se examina tiene su adecuado encaje en la figura del factum principis, dado que la mayor onerosidad de la relación contractual tiene lugar por razón de la adopción de una disposición de ordenación económica cuyos efectos inciden en dicha relación, siendo precisamente la figura del factum principis la técnica de garantía del equilibrio económico del contrato en estos casos de adopción de tales disposiciones. Debe precisarse en este punto que, siendo, como acaba de decirse, el factum principis una técnica de garantía del equilibrio económico del contrato, ello no tiene por obligada consecuencia que en todo caso de adopción de medidas de ordenación económica necesariamente surja la obligación de compensar o reparar la mayor onerosidad de la relación contractual o de modificar el contrato. Respecto a la posible aplicación de la modificación contractual, cuya aplicación se excluye, se señala en el citado informe que “en el ius variandi, la Administración contratante ejercita (dentro de los límites legales que actualmente establecen los artículos 203 y siguientes de la Ley 9/2007, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público –LCSP–) una potestad de naturaleza contractual, en cuanto reconocida por la normativa sobre contratación pública, y que se dirige concreta y específicamente a la modificación del objeto del contrato, lo que, por tanto, determina también la modificación del precio del contrato. Como tal potestad contractual sancionada por la legislación sobre contratación pública, sus consecuencias, entre ellas las económicas, son las establecidas en la propia LCSP. (…) no resulta procedente compensar o indemnizar al contratista por el mayor coste que experimenta en la ejecución del contrato por consecuencia del incremento del salario mínimo interprofesional, tal y como seguidamente se expone. (…) En efecto, el incremento del salario mínimo interprofesional dispuesto por el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, es una medida de carácter general, puesto que afecta a todos los operadores o agentes económicos que tengan personal a su servicio sin excepción alguna, por lo que, de admitirse la compensación o indemnización, ésta habría de reconocerse no sólo a los adjudicatarios de contratos concertados con todas las Administraciones Públicas (Administración del Estado, Administraciones de las respectivas Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y entidades vinculadas o dependientes de cada una de esas Administraciones territoriales), sino también a los demás operadores o agentes económicos por razón de contratos concertados por ellos entre sí o con sus clientes (pues no cabe duda de que también a estos agentes económicos se les ha incrementado el coste de sus contratos), ya que en otro caso se privilegiaría a unos empresarios respecto de otros, rompiendo así la igualdad ante las cargas públicas. Se pone así de manifiesto, como no podía ser de otra forma, la inexistencia de un perjuicio singular y de especial intensidad, es decir, la inexistencia de un perjuicio que se limite exclusivamente a unos agentes u operadores económicos, tratándose, por el contrario, de una carga general, lo que justifica, según lo dicho, que resulte improcedente el reconocimiento de una compensación o indemnización”. Junto a lo anterior, resulta también pertinente la Resolución nº 46/2020 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León (el resaltado es nuestro): “…la diferencia o discrepancia existente entre los gastos de personal calculados por el órgano de contratación y los que realmente tendrá que abonar el adjudicatario se dará siempre que se actualice el SMI durante la vigencia del contrato (pues tiene carácter plurianual), luego los licitados en el momento de diseñar sus ofertan han de tener en cuenta esta eventualidad dado que, en todo caso, deben cumplir la normativa laboral por disposición expresa de la LCSP y de los pliegos que rigen la licitación. Así, el artículo 122.2 de la norma precitada establece la necesaria inclusión en los pliegos de la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio sectorial de aplicación (…). Por lo tanto, en el momento de la preparación y la licitación del contrato, los eventuales aumentos de costes salariales que puedan resultar de futuros convenios colectivos que se encuentran en una fase incipiente de negociación o de la fijación de un nuevo SMI por encima del determinado en los convenios colectivos vigentes, se incluyen dentro del riesgo propio de la ejecución de los contratos que corresponde soportar al adjudicatario, que debe tener en cuenta también este posible incremento de los costes durante la ejecución del contrato a la hora de presentar su oferta. (…)”. El “ius variandi” permite, pues, a la Administración modificar el objeto del contrato cuando éste, en los términos inicialmente pactados, no satisfaría las necesidades de aquélla y, por ende, el interés público que subyace en toda contratación. No obstante, la modificación que la consultante pretende que se incluya como prevista en el pliego, no afectaría al objeto del contrato, sino al precio, lo que supondría encontrarnos ante una revisión de precios encubierta, por lo que no procedería su inclusión. Se recomienda que la celebración del contrato comprenda un periodo corto de duración inicial, de forma que cuando haya que licitar nuevamente el contrato, ya se encuentre vigente la medida prevista por el Gobierno. En todo caso, las licitadoras, sujetas al principio de riesgo y ventura al contratar con la Administración, deberían ser diligentes y tener en cuenta esa posible reducción de la jornada laboral cuando presenten sus ofertas. De todo lo indicado cabe extraer las siguientes conclusiones: Los costes salariales a tener en cuenta para calcular el presupuesto base de licitación del contrato y el valor estimado deberán ser los previstos en el convenio colectivo sectorial de aplicación en el momento del envío del anuncio de licitación o, en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, en el momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato. No podrá tenerse en cuenta la reducción de la jornada laboral máxima que el Gobierno prevé pues, dicha medida, aunque es previsible que se apruebe, no está todavía vigente, y se desconoce la fecha de su efectiva implantación. No cabe incluir en el pliego de cláusulas administrativas particulares, como modificación prevista, el hecho de que se impusiera legalmente la reducción de la jornada laboral respecto de la jornada laboral estimada por el órgano de contratación para el cálculo de los costes laborales, ya que se trataría de una modificación que no afectaría al objeto del contrato, sino al precio, lo que supondría encontrarnos ante una revisión de precios encubierta. Se recomienda que el contrato que se licite tenga un periodo corto de duración inicial para minimizar el riesgo. En todo caso, las licitadoras deben ser diligentes y tener en cuenta la implicación de tal medida en la evaluación de los costes laborales a la hora de presentar sus ofertas. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; por ello, hemos incorporado una breve encuesta anónima de cuatro preguntas a la que pueden acceder haciendo clic en cualquiera de las caritas que aparecen a continuación. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
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En relación con la citada consulta, hay que partir del régimen jurídico de los contratos menores, que encuentran su regulación en los artículos 118 y 131 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante). Esta regulación establece para los contratos menores, dada su escasa cuantía, un régimen de tramitación bastante simplificado en el que sólo se exige un informe del órgano de contratación que justifique el no fraccionamiento del contrato, la aprobación del gasto y la factura correspondiente; en el contrato menor de obras, además, debe constar el presupuesto de las obras y, en su caso, el proyecto y el informe de las oficinas o unidades de supervisión sobre estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. No se exige para este tipo de contratos el resto de documentación prevista para otros adjudicados mediante el procedimiento abierto, restringido o negociado; así, no es necesario que figuren en el expediente los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, no se requiere la prestación de garantías, ni la formalización de contrato. Además, los contratos menores no requieren de publicidad previa y licitación, pudiendo adjudicarse directamente a un determinado operador económico. Pese a dicha tramitación más simplificada, nada impide hacer uso de alguno de los trámites que la normativa no exige como obligatorios para este tipo de contratos. Así, por ejemplo, el órgano de contratación puede publicar un anuncio de licitación en el perfil del contratante, con el objetivo de que la licitación obtenga una mayor publicidad y, por tanto, sus necesidades de contratación sean conocidas por un mayor número de potenciales licitadores. Del mismo modo, aunque el contrato esté dentro de los umbrales económicos para poder tramitarse como menor, no es óbice para que el órgano de contratación opte por llevar a cabo la adjudicación mediante un procedimiento abierto simplificado abreviado o supersimplificado, regulado en el apartado 6 del artículo 159 de la LCSP, y que, además de ser un procedimiento también ágil en cuanto a su tramitación, sí que se exige la publicación del anuncio de licitación previa en el perfil del contratante, con los efectos comentados que esto supondría. En cualquier caso, y en el supuesto de que el órgano de contratación no considere ninguna de las opciones a que se ha hecho referencia y se decante por enviar nuevas invitaciones a distintas empresas, ponemos en su conocimiento que, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma se dispone del Registro electrónico Contrat@Pyme, en el que profesionales, autónomos, pequeñas y medianas empresas, cooperativas y empresas de economía social de nuestra región se inscriben para darse a conocer y ofrecer sus productos, bienes y servicios a los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que necesiten y prevean adquirir mediante procedimientos de adjudicación de contratos en los que la legislación vigente no exija publicidad previa obligatoria. El Registro electrónico Contrat@Pyme, fue creado mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 17 de junio de 2021. El órgano de contratación tiene la facultad de acceder a dicho registro -a través del siguiente enlace: https://registrodeproveedores.castillalamancha.es/-, con el fin de poder encontrar potenciales licitadores que puedan estar interesados en llevar a cabo la contratación de la obra en cuestión. En cuanto a lo que plantea el consultante sobre aumentar el presupuesto base de licitación, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 100.2 de la LCSP que establece que: “En el momento de elaborarlo, los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios del mercado”. Además de ello, el control del gasto se erige como uno de los principios a los que debe ajustarse la contratación del sector público, tal y como se desprende del artículo primero de la LCSP. Del mismo modo, el preámbulo de la propia ley aboga por una eficiencia del gasto público, como un objetivo del sistema legal de contratación pública en consonancia con las recomendaciones de las Directivas europeas. Resulta de interés el Informe 8/2021, de 23 de julio de 2021 del Pleno de la Junta Central de Contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que indica lo siguiente: “(…) Conforme a lo previsto en el artículo 28 de la LCSP, lo esencial cuando queremos celebrar un contrato es determinar las necesidades que asisten al órgano de contratación para tramitar un determinado expediente, y cuantificar esas necesidades. En ese proceso de cuantificación es fundamental el cálculo del valor estimado del contrato, ya que determina el régimen jurídico de la licitación; conociendo su importe podremos resolver, entre otras cuestiones, si aquél se encuentra sujeto a regulación armonizada, qué procedimiento utilizar para adjudicar nuestro contrato y si cabe adjudicar el mismo mediante el contrato menor a que se refiere el artículo 118 de la LCSP. (…) pero no al revés; es decir, no podemos partir de la pretensión de adjudicar el contrato a través, por ejemplo, de un contrato menor, y cuantificar después el mismo (para que encuentre encaje artificiosamente entre sus límites cuantitativos). El órgano de contratación tiene que partir de unas necesidades y cuantificarlas de conformidad con la ley, con independencia del procedimiento de adjudicación de que se trate. (…)”. Por tanto, el presupuesto base de licitación deberá ser acorde a los precios del mercado y conforme a la valoración realizada según los mismos, en concordancia con el principio de eficiencia del gasto público. En ningún caso se podrá ajustar dicho presupuesto ni a la baja, con el fin de eludir ciertos requisitos de publicidad para poder llevar a cabo una tramitación más simplificada, ni al alza, tal y como sugiere el consultante, con el fin de hacerlo más atractivo para los licitadores, salvo que el presupuesto no hubiera sido determinado correctamente conforme al precio de mercado. Por último, a la pregunta de si podría realizarse a través de TRAGSA, hay que partir de lo dispuesto en el artículo 32 de la LCSP, que lleva por rúbrica “Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados” y que dispone, en su apartado primero, que “Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato”. Por su parte, la disposición adicional vigésima cuarta de la LCSP regula el régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSA), y de su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSATEC), y establece: “1. La «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSA), y su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSATEC), tienen por función entre otras, la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medioambiente, adaptación y mantenimiento de aplicaciones informáticas, control sanitario animal, atención a emergencias, y otros ámbitos conexos, con arreglo a lo establecido en esta disposición. 2. TRAGSA y su filial TRAGSATEC tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las Diputaciones Forales del País Vasco, de las Diputaciones Provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2° de la letra d) del apartado 2 del artículo 32, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo, y estarán obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que estos les encomienden en las materias señaladas en los apartados 4 y 5, dando una especial prioridad a aquellos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren (…)”. De conformidad con lo establecido en la citada disposición adicional, el Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de TRAGSA y TRAGSATEC, establece en su artículo 2.1 la consideración de dichas empresas como medio propio personificado y servicio técnico, entre otras, de las comunidades autónomas: ”De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, TRAGSA y TRAGSATEC tendrán la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, de los cabildos y consejos insulares, de la diputaciones forales del País Vasco, de las diputaciones provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 32.2.d) 2º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo.” Los requisitos establecidos en el punto segundo de la letra d) del artículo 32 de la LCSP son los siguientes: “Verificación por la entidad pública de que dependa el ente que vaya a ser medio propio, de que cuenta con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social. Los estatutos o acto de creación del ente destinatario del encargo deberá determinar: el poder adjudicador respecto del cual tiene esa condición; precisar el régimen jurídico y administrativo de los encargos que se les puedan conferir; y establecer la imposibilidad de que participen en licitaciones públicas convocadas por el poder adjudicador del que sean medio propio personificado, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas. En todo caso, se presumirá que cumple el requisito establecido en el número 2.º de la presente letra cuando haya obtenido la correspondiente clasificación respecto a los Grupos, Subgrupos y Categorías que ostente”. Respecto de las funciones que podrán prestar TRAGSA y su filial TRAGSATEC por encargo de las entidades del sector público de los que son medios propios personificados, los apartados 4 y 5 de la citada disposición adicional establecen como tales: a) La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, forestales, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental, de acuicultura y de pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales. Igualmente podrán llevar a cabo la realización de todo tipo de actuaciones para la mejora de los servicios y recursos públicos, siempre y cuando no impliquen el ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos incluida la ejecución de obras de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español en el medio rural, al amparo de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. b) La actividad agrícola, ganadera, animal, forestal y de acuicultura y la comercialización de sus productos, la administración y la gestión de fincas, montes, centros agrarios, forestales, medioambientales o de conservación de la naturaleza, así como de espacios y de recursos naturales. c) La promoción, investigación, desarrollo, innovación, y adaptación de nuevas técnicas, equipos y sistemas de carácter agrario, forestal, medioambiental, de acuicultura y pesca, de protección de la naturaleza y para el uso sostenible de sus recursos. d) La fabricación y comercialización de bienes muebles para el cumplimiento de sus funciones. e) La prevención y lucha contra las plagas y enfermedades vegetales y animales y contra los incendios forestales, así como la realización de obras y tareas de apoyo técnico de carácter urgente. f) La financiación, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de la construcción o de la explotación de infraestructuras agrarias, medioambientales, y de equipamientos de núcleos rurales, del desarrollo de sistemas informáticos, sistemas de información frente a emergencias y otros análogos, así como la constitución de sociedades y la participación en otras ya constituidas, que tengan fines relacionados con el objeto social de la empresa. g) La planificación, organización, investigación, desarrollo, innovación, gestión, administración y supervisión de cualquier tipo de servicios ganaderos, veterinarios, de seguridad y sanidad animal y alimentaria. h) La recogida, transporte, almacenamiento, transformación, valorización, gestión y eliminación de productos, subproductos y residuos de origen animal, vegetal y mineral. i) El mantenimiento, el desarrollo, la innovación y la adaptación de equipos y sistemas informáticos que den soporte a las diferentes administraciones. j) La realización de tareas para las que se le requiera por la vía de la urgencia o de emergencia, o actividades complementarias o accesorias a las citadas anteriormente. TRAGSA y su filial TRAGSATEC también estarán obligadas a satisfacer las necesidades de las entidades del sector público de las que son medios propios personificados en la consecución de sus objetivos de interés público mediante la realización, por encargo de los mismos, de la planificación, organización, investigación, desarrollo, innovación, gestión, administración y supervisión de cualquier tipo de asistencias y servicios técnicos en los ámbitos de actuación señalados en el apartado anterior, o mediante la adaptación y aplicación de la experiencia y conocimientos desarrollados en dichos ámbitos a otros sectores de la actividad administrativa. Asimismo, TRAGSA y su filial TRAGSATEC estarán obligadas a participar y actuar, por encargo de las entidades del sector público de las que son medios propios personificados, en tareas de emergencia y protección civil de todo tipo, en especial, la intervención en catástrofes medioambientales o en crisis o necesidades de carácter agrario, pecuario o ambiental; a desarrollar tareas de prevención de riesgos y emergencias de todo tipo; y a realizar actividades de formación e información pública en supuestos de interés público y, en especial, para la prevención de riesgos, catástrofes o emergencias. TRAGSA y su filial TRAGSATEC podrán realizar actuaciones de apoyo y servicio institucional a la cooperación española en el ámbito internacional”. Como ya hemos indicado, la LCSP, en su artículo 32 se refiere a la necesidad de respetar lo dispuesto en la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en los encargos a medios propios. Esta última Ley, se refiere al “medio propio y servicio técnico” en el artículo 86 que prevé que para que pueda considerarse medio propio deberá quedar acreditado que, “además de disponer de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social, de acuerdo con su norma o acuerdo de creación, se dé alguna de las circunstancias siguientes: a) Sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulta sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica. b) Resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio o servicio técnico. Sobre estos requisitos ha tenido ocasión de pronunciarse el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en su Resolución 41/2019 de, de 19 de febrero: “(…) A la vista de esta regulación resulta claro, como alega TRAGSATEC, que el cumplimiento de los requisitos contemplados en las letra a) y b) del apartado 2 del precepto (se refiere el Tribunal al artículo 86 de la Ley 40/2015) es necesario para la declaración de medio propio y servicio técnico. Ahora bien, eso no significa que con ocasión de la realización de los concretos encargos a una entidad ya declarada medio propio no deban justificarse determinados extremos, entre los que se encuentra el ser una opción más eficiente que la contratación pública. En este sentido, la necesidad de que los requisitos para que proceda un encargo han de ser objeto de interpretación estricta ha sido puesta de relieve por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Como dice el Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de septiembre de 2018, Sala de lo Contencioso, Sección 5ª: “En consecuencia, los requisitos para la utilización de medios propios deben ser objeto de una interpretación estricta, y la carga de la prueba de que existen realmente las especiales circunstancias que justifican la excepción incumbe a quien pretenda beneficiarse de ella, como se ha puesto de relieve en las sentencias del TJUE de 11 de enero de 2005, Stadt Halle, (apartado 46) y de 13 octubre de 2005, Parking Brixen (apartados 63 y 65). Y, debe tenerse en cuenta el límite de no afectar al principio de libre competencia (así se advierte en el Informe de la Comisión Nacional de la Competencia «Los medios propios y las encomiendas de gestión: implicaciones de su uso desde la óptica de la promoción de la competencia», de julio de 2013 y el Informe núm. 1003 del Tribunal de Cuentas sobre encomiendas de gestión).” En este sentido, y sin perjuicio del deber de cumplir los requisitos del artículo 86 de la Ley 40/2015, a los efectos de poder declarar a una determinada entidad como medio propio respecto de determinados poderes adjudicadores, los concretos encargos han de partir de la justificación de que el recurso al encargo es más eficiente que la licitación del contrato, entendiéndose el término eficiente en sentido amplio, comprensivo tanto si concurren las circunstancias contempladas en la letra a) como si concurren las previstas en la letra b) del apartado 2 del citado artículo 86. Ello es así porque si bien la existencia de dichas circunstancias se contempla en el precepto como un requisito previo a la declaración de medio propio, a la hora de efectuar los concretos encargos debe realizarse una apreciación de la concurrencia de las mismas, actualizada a dicho momento en función de las condiciones concretas del encargo, por exigencias del principio de eficiencia entendido en sentido amplio. (…)”. En este punto, resulta de interés la obra “Aclaraciones a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público: Enfoque Científico- Práctico”, que analiza la naturaleza del encargo a medio propio señalando lo siguiente: “En la literalidad de la LCSP, el encargo a medio propio se excluye del carácter contractual en su artículo 32.1 in fine por carecer de uno de los requisitos esenciales, la falta de acuerdo de voluntades, siendo en consecuencia, su naturaleza más propia del negocio jurídico del mandato. Por esta razón, técnicamente no se incluye en las exclusiones del artículo 6.1 de la LCSP ya que no es un contrato, a tenor de lo previsto en las Directivas comunitarias. A pesar de ello, se encuentra sujeta a una relación de control, esto es, a las «instrucciones unilaterales cursadas por el poder adjudicador y que el medio propio ha de ejecutar». En consecuencia, el encargo a medio propio por su propia esencia se constituye en una forma de cooperación pública, de naturaleza instrumental no contractual, y que tiene unos contenidos que no están sujetos a licitación, aunque se refieran a obras, servicios y suministros, sujetos a contraprestación económica y a la publicidad obligatoria en el perfil del contratante, y fueran susceptibles de recurso ante los tribunales de recursos contractuales. Luego, el medio propio por su esencia es una excepción a los principios rectores de la Contratación Pública, a los que ya se ha hecho referencia en esta obra, y que aparecen recogidos en el artículo 1 LCSP: «[…] libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad […]». Como contraprestación a esta excepción innata de los principios rectores de la Contratación Pública, se exige que el encargo a medio propio cumpla con unas exigencias legales de forma muy restrictiva, en tanto que suponen una forma de adjudicación directa que podría perjudicar a la libre competencia. Por ello, no cabe ninguna razón jurídica para aplicar a los encargos a medios propios personificados, de modo supletorio y con carácter general, la normativa de contratos públicos”. En línea con lo anterior, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en la Resolución nº 120/2019, invoca varios informes que hacían referencia a la cuestión suscitada: “(…) No obstante, efectivamente el encargo al medio propio personificado se configura como una excepción a la contratación pública, y así lo manifiestan determinados informes: El informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado 26/2017, de 13 de julio, afirma que “la doctrina del ‘in house providing’ se caracteriza precisamente por constituir una excepción a la obligación y necesidad de adjudicar los contratos públicos a través de los procedimientos encaminados a hacer efectivos los principios de publicidad y concurrencia” y que “constituye una excepción a las normas de Derecho comunitario sobre adjudicación de contratos públicos”. En el mismo sentido se expresa el informe de la Junta 29/2018, de 5 de abril, en el que se indica que “Como ya expusimos en nuestro dictamen 2/2012, de 7 de junio, la doctrina de los medios propios o contrataciones ‘in house’ se configura así como una excepción a los principios de igualdad de trato, no discriminación, libre concurrencia, transparencia y publicidad, así como a las libertades comunitarias. Por ello el TJUE ha reiterado en sus pronunciamientos que el cumplimiento de los requisitos exigidos por esta doctrina debe ser objeto de una interpretación estricta (sentencia Stadt Halle, apartado 56, entre otras)”. La Comisión Nacional de la Competencia en su informe de 19 de junio de 2013 sobre “Los medios propios y las encomiendas de gestión: Implicaciones de su uso desde la óptica de la promoción de la competencia”. Y, en fin, el Tribunal de Cuentas, en el informe emitido el 30 de abril de 2015 sobre las encomiendas de gestión de determinados Ministerios, Organismos y otras Entidades Públicas, también declara que “esta técnica de las encomiendas a encargos contractuales constituye una excepción a la aplicación de la normativa contractual. En consecuencia, requiere una interpretación estricta, correspondiendo la carga de la prueba de que existen realmente las circunstancias excepcionales que justifican la excepción a quien pretende utilizarla”. (…)”. De acuerdo con lo expuesto, el órgano de contratación podrá recurrir a las empresas TRAGSA y su filial TRAGSATEC para realizar el correspondiente encargo siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Que se motive adecuadamente que los trabajos a realizar puedan tener encaje en alguna de las funciones a que se refieren los apartados 4 y 5 de la disposición adicional vigésima cuarta de la LCSP. Que se verifique que TRAGSA y TRAGSATEC cuentan con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social. Que se justifique que el recurso al encargo es más eficiente que la licitación del contrato, entendiéndose el término eficiente en sentido amplio, comprensivo tanto si concurren las circunstancias contempladas en la letra a) como si concurren las previstas en la letra b) del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 40/2015. No obstante todo lo anterior, será el órgano de contratación quien, atendiendo a las circunstancias y características del contrato que pretende celebrar, y conforme a la normativa a la que se ha hecho referencia, determine por cuál de las opciones optar de entre las descritas en esta consulta. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Información para Pymes a las que se les haya concedido una subvención. El plazo de justificación de la subvención será de un mes a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución establecida en la resolución de concesión de la subvención. La justificación se realizará en el siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramites/1005550 Ayudas -ADELANTE INVERSIÓN-, para el Fomento de la Inversión y la mejora de la productividad Empresarial en Castilla-La Mancha (FIE), cuyo objeto es subvencionar la inversión para proyectos empresariales, industriales o de servicios, promovidos por pymes. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES Las actividades y sectores que son subvencionables vienen recogidos en el Anexo I de la Orden de bases reguladoras de estas ayudas. Con el fin de facilitar la búsqueda del código o la actividad, según la CNAE 2009, que son subvencionables, se incorpora más abajo un fichero con la relación de éstas. PROYECTOS SUBVENCIONABLES Creación de un nuevo establecimiento, siempre que, en el mismo, después de la solicitud de subvención, se cree algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Cuando la apertura del nuevo establecimiento sea el resultado del traslado de otro existente por cierre de este último, no será necesaria la creación del puesto de trabajo, y no haber reubicado el establecimiento en los dos años anteriores y no hacerlo en los dos años posteriores. Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente. Diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo. Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente. Estos proyectos no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 5.000 euros y no podrán superar el límite máximo de inversión de 900.000 euros. GASTOS SUBVENCIONABLES a) Terrenos. Máx. 10% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados b), c), d) y e). b) Urbanización de terrenos. La superficie máxima subvencionable no podrá superar en más de cinco veces la superficie construida en planta baja, salvo que las características del proyecto lo justifiquen. Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), c), d) y e). c) Adquisición de edificios (nuevos o ya existentes). Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), b), d) y e). En el caso de edificios ya existentes, solamente en los supuestos del artículo 12.3 de la Orden de bases reguladoras. d) Obra civil. Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), b), c) y e). e) Trabajos de planificación e ingeniería. Máx. 10% de la inversión subvencionable aprobada de obra civil. f) Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje. g) Mobiliario y enseres. h) Equipos y programas informáticos. CUANTÍAS Los importes de subvención se obtienen al aplicar los siguientes porcentajes sobre la inversión subvencionable aprobada: a) En relación con la inversión a realizar: 30% si es microempresa o pequeña empresa. 20% si es mediana empresa. b) Si el proyecto está vinculado a alguna de las actividades económicas que se encuadran en los sectores considerados prioritarios por la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) así como considerados estratégicos o emergentes para el desarrollo regional, se tendrá un porcentaje adicional del 3%. Estos sectores prioritarios son: madera y mueble, textil y confección, calzado, turismo, cerámica estructural, metalmecánica, aeronáutica, fabricación de equipos de energías renovables, medioambiente y bioeconomía (las actividades concretas se relacionan en el Anexo III de la referida Orden de Bases Reguladoras que se pueden consultar más abajo). Los proyectos de Alta y Media Tecnología desarrollados por pymes que desarrollen actividades incluidas en el Anexo V (de la nueva Orden de Bases Reguladoras que se pueden consultar más abajo), se tendrá un porcentaje adicional del 2%. c) En caso de creación de empleo en el Régimen General de la Seguridad Social en el establecimiento donde se realice la inversión, se añadirá un 0,5% adicional por cada puesto de trabajo creado a jornada completa, o porcentaje proporcional si es de jornada parcial, en su caso. El total de este porcentaje adicional no puede exceder del 10%. No debe haber destruido puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud. d) La cuantía de la ayuda que resulte de los apartados anteriores, se incrementará en un 20%, sin que, en ningún caso, se puedan sobrepasar los porcentajes máximos de subvención. Si el proyecto se localiza: 1. en uno de los municipios incluidos en las zonas desfavorecidas que se establecen en el Decreto 31/2017, de 25 de abril (D.O.C.M. nº 85, de 3/05/2017), por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla La Mancha (se adjunta más abajo para su consulta), la cuantía de la ayuda que resulte de los apartados anteriores, se incrementará en un 20%, sin que, en ningún caso, se puedan sobrepasar los porcentajes máximos de subvención. Estas zonas son: En la provincia de Toledo: Comarca de Talavera y Comarca de la Campana de Oropesa. En la provincia de Ciudad Real: Comarca de Almadén y Comarca de Campo de Montiel. En la provincia de Albacete: Comarca de Sierra de Alcaraz y Campo de Montiel y Sierra de Segura. La provincia de Cuenca, con actuación preferente en núcleos de población de menos de 2.000 habitantes. La provincia de Guadalajara, salvo el área de influencia del Corredor del Henares. (Los municipios concretos se relacionan en el Anexo del mencionado Decreto 31/2017 que se incorpora más abajo para su consulta.) 2. En los municipios considerados zonas prioritarias reguladas en la ley 5/2017 de estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla la Mancha y establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018 de delimitación geográfica de zonas prioritarias (se adjunta más abajo para su consulta) PORCENTAJES MÁXIMOS DE SUBVENCIÓN La suma de los anteriores porcentajes no pueden superar los siguientes porcentajes máximos sobre la inversión subvencionable: 45% si es microempresa o pequeña empresa 35% si es mediana empresa. PLAZO DE EJECUCIÓN El inicio de las inversiones objeto del proyecto podrá llevarse a cabo una vez presentada la solicitud de ayuda, excepto si éstas son superiores a 300.000 €, en cuyo caso, deberá esperar unos días más a que se realice la visita de inspección por parte de la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo correspondiente, para que levante acta de no inicio de las inversiones, tras la cual, se podrá dar comienzo a las mismas. La resolución de concesión determinará, sin superar la duración máxima de 24 meses a contar desde la misma, la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto, que se establecerá en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo solicitado por el interesado. JUSTIFICACIÓN En aquellos casos en que la resolución sea aprobatoria, el beneficiario de la subvención presentará la solicitud de abono y justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos. Junto con la solicitud de abono se presentará la documentación establecida en el artículo 24.3 de la Orden de bases reguladoras. El plazo de justificación será de 1 mes, a partir de la finalización del plazo de ejecución. MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD, DE LA INVERSIÓN, DEL EMPLEO Y DE LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LOS GASTOS SUBVENCIONABLES Durante un periodo mínimo de 3 años desde la finalización del plazo de justificación de la subvención. REGULACIÓN Orden 40/2019, de 4 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCM nº 49 de 11/03/2019) Resolución de 23/04/2019, de la Dirección General de Empresas, Competitividad e Internacionalización, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCM nº 84 de 23/04/2019) Estas normas puedes consultarlas más abajo
Transparencia Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha I R I A F La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. De esta forma los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones, fomentando de este modo una sociedad más comprometida y participativa. La transparencia permite contar con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social. Las normas y prácticas del buen gobierno contribuyen a la necesaria regeneración democrática y promueven la eficiencia y la eficacia en la Administración Pública. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Solicitud de Acceso a la Información Pública INFORMACIÓN INSTITUCIONAL, ORGANIZATIVA Y DE PLANIFICACIÓN Quiénes somos Directorio INFORMACIÓN DE RELEVANCIA JURÍDICA E INFORMACIÓN ECONÓMICA, PRESUPUESTARIA Y ESTADÍSTICA Legislación Ley por la que se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de... 208.83 KB Decreto por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo... 206.98 KB Modificación de la Ley 4/2015, de 26 de marzo, por la que se crea el Instituto Regional de Investigación... 371.77 KB Contratos Perfil de Contratación Pública del IRIAF Encomiendas de Gestión Encomiendas y Encargos a Medios Propios Convenios y Subvenciones Convenio de Colaboración IRIAF-Fundación Española de Renaturalización-Rewilding Spain 2026 2.54 MB Convenio Colaboración IRIAF-CIAPA y UCLM "Actividad sobre Nosema Ceranae de Extractos de Guayule" 2026 1.47 MB Convenio colaboración científica entre IRIAF y AGRAMA 2026 "Proyecto de Mantenimiento, Investigación y Mejora Integral 2.79 MB Adenda de Convenio de Colaboración IRIAF, CSIC y UCLM 2026 1.84 MB Convenio IRIAF-Deleg. Prov. Consejería Desarrollo Sostenible Cuenca "Apoyo experimentación agrícola y conservación de especies" 3.01 MB Convenio Asociación Cultural Gastronómica "Duelos y Quebrantos"-IRIAF para conservar y difundir la cultura gastronómica manchega 1.81 MB Prórroga Convenio IRIAF- MAPA: identificación varietal de Pistacho y patrones de pistacho para registro de variedades vegetales 235.37 KB Convenio IRIAF con AGRAMA y la Fundación Legado Bustillo. 2025 5.48 MB Convenio colaboración IRIAF- Fundación Española de Renaturalización- Rewilding Spain. 2025 3.28 MB Convenio Colaboración IRIAF-Sánchez Romero Carvajal-Jabugo S.A. 2025 1.82 MB Convenio IRIAF-Fundación Cadisla 2025 3.21 MB Convenio MICIU-IRIAF 2025 2.84 MB Convenio UCO-IRIAF. Proyecto "Material vegetal, cultivo, manejo y adaptación del pistachero en Andalucía" 605.78 KB Convenio IRIAF-SEACAM 2024. Proyecto "2ª Fase en el ANÁLISIS de la DISTRIBUCIÓN de ODONATOS FLUVIALES en CASTILLA-LA MANCHA" 1.24 MB Convenio de colaboración entre el IRIAF - ITAP. 2024 2.85 MB Convenio de colaboración entre el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario... 840.19 KB Protocolo General de Actuación entre el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal... 658.33 KB Convenio de colaboración entre el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario... 973.76 KB Convenio para actividades de apoyo tecnológico entre la empresa NOKIAN TYRES y el Instituto Regional de Investigación... 2.18 MB Convenio de colaboración entre el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario... 712.14 KB Convenio entre el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal... 975.29 KB Convenio de colaboración científica entre Better Research, Innovation and Development, S.L. y el Instituto... 1.51 MB Convenio de colaboración entre el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal... 1.64 MB Convenio de colaboración científica entre Finca Río Negro y el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo... 1.33 MB Convenio entre el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de... 1.69 MB Convenio entre el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción... 1.26 MB Prórroga del convenio de actividades de apoyo tecnológico entre Sánchez Romero Carvajal-Jabugo S.A. y el Instituto... 508.57 KB Prórroga del convenio entre la Asociación Nacional Interprofesional de Plantas Aromáticas y Medicinales... 272.2 KB Convenio entre el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Foresta (IRIAF), La Agencia... 1.42 MB Prórroga del Convenio entre la Sociedad Entomológica Ambiental de Castilla-La Mancha... 265.58 KB Convenio de Aceptación de Acuerdos y de Colaboración para la Percepción de la Ayuda a la Investigación, al amparo... 5 MB ADENDA de modificación y prórroga del convenio entre el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo... 876.89 KB Convenio de Colaboración Científica entre #GARAGEWINE y el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo... 968.65 KB Convenio de Colaboración Científica entre la Asociación de Ganaderos de Raza Ovina Alcarreña... 1.42 MB Convenio de Colaboración Científica entre la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Caprino de Raza Negra... 1.5 MB Convenio de Colaboración Científica entre el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario... 2.01 MB Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación por la que se aprueba la convocatoria 2018... 93.45 KB Convenio entre el INSTITUTO TÉCNICO AGRONÓMICO PROVINCIAL S.A.U. de ALBACETE (ITAP) y el Instituto Regional... 1.25 MB Convenio entre la SOCIEDAD ENTOMOLÓGICA AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA (SEACAM) y el Instituto Regional de... 1.49 MB Convenio de colaboración entre el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal... 1.45 MB Convenio entre la Fundación GLOBAL NATURE y el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario... 1.09 MB Resolución de 25/06/2018, del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario... 268.09 KB Convenios 2017 205.22 KB Convenios 2016 120.67 KB Base de datos del Registro General de Convenios de la JCCM desde 2015 Consultas Públicas Previa al Anteproyecto de Ley que regula el Estatuto del Personal Investigador del IRIAF 34.67 KB Otros Indicadores de Transparencia Declaración de Bienes, Renta y Actividades de Alto Cargo 1.53 MB MEMORIAS DE ACTIVIDADES DE LOS CENTROS IRIAF Memoria 2025 6.7 MB Memoria 2024 5.25 MB Memoria 2023 5.56 MB Memoria 2022 4.86 MB Memoria 2021 5.08 MB Memoria 2020 4.59 MB Memoria 2019 6.59 MB Memoria 2018 8.66 MB Memoria 2017 7.32 MB Memoria 2016 4.22 MB Memoria 2015 3.56 MB
Contenido digital de temática local destacado en el mes de agosto de 2026 por "Sabías que..." El Camino de Sancho Rey, en el término municipal de Ciudad Real, se ha consolidado como uno de los corredores ecológicos y visuales más singulares para la observación de la cigüeña blanca (Ciconia ciconia) en la comarca del Campo de Calatrava. A lo largo de este trayecto rural, decenas de parejas han transformado tendidos eléctricos, postes de madera y viejas estructuras agrícolas en una auténtica colonia vertical que domina la llanura manchega. La elevada densidad de nidos en el Camino de Sancho Rey no es casual. La zona se beneficia de una ubicación clave dentro de la cuenca del río Guadiana, próxima a espacios húmedos como el embalse del Vicario y el paraje de Peralvillo. Esta red hidrográfica proporciona un suministro constante de alimento: Anfibios y peces pequeños en las orillas de los cauces y arroyos temporales, invertebrados y micromamíferos en los cultivos de secano y pastizales limítrofes y recursos alimentarios alternativos derivados de la proximidad a infraestructuras humanas y zonas periurbanas. El comportamiento migratorio de las cigüeñas del Camino de Sancho Rey refleja una tendencia global observada en la península ibérica durante las últimas décadas: la sedentarización. El suave clima invernal de La Mancha y la disponibilidad permanente de alimento han reducido la necesidad de emprender el riesgoso viaje transcontinental, convirtiendo el estallido del crototorreo (el característico chasquido de sus picos) en un sonido constante durante las cuatro estaciones. Uno de los aspectos más llamativos de esta colonia es la adaptación de las aves a las estructuras humanas. Ante la escasez de árboles de gran porte en ciertos tramos del camino, las cigüeñas han seleccionado los postes de electricidad y telefonía como plataformas de anidación. Un nido de cigüeña maduro puede alcanzar dimensiones sorprendentes: con un peso entre 200 y 500 kg (pudiendo superar los 800 kg tras años de aportes continuos); un diámetro de más de 1,5 metros de base y realizados con materiales como ramas entrelazadas, barro, musgo y restos vegetales. Esta coexistencia requiere un seguimiento periódico por parte de empresas energéticas y agentes ambientales para instalar plataformas metálicas de anidación seguras, evitando interrupciones en el suministro eléctrico y protegiendo a las aves frente a electrocuciones. Para los habitantes de Ciudad Real, así como para los aficionados a la ornitología, el Camino de Sancho Rey ofrece una ruta accesible para el senderismo y el ciclismo de bajo impacto. Durante los meses de primavera, el tránsito por el camino permite observar el ciclo biológico completo de la especie: desde el cortejo y la incubación hasta la cebada de los cigoñinos y los primeros vuelos de prueba a comienzos del verano. Las cigüeñas de Sancho Rey no solo representan un indicador biológico del estado de salud del entorno periurbano, sino que se han integrado de forma inseparable en el paisaje cultural y natural de la capital manchega. Imagen: Mancha ignota
COMPLETAR DOCUMENTACIÓN O ATENDER REQUERIMIENTOS Se trataría de solicitudes presentadas para esta convocatoria (FIE 2020), se relizará a través del siguiente enlace: https://e-empleo.jccm.es/solicita/ JUSTIFICACION DE SUBVENCIONES (FIE 2020) Para aquellas Pymes a las que se les haya concedido una subvención dentro de estas ayudas. El plazo de justificación será de un mes a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución establecida en la resolución de concesión de la subvención. La justificación se realizará a través del siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramites/1004527 O bien desde la sede electrónica (https://www.jccm.es/) poniendo en término de búsqueda PLIX. Ayudas -ADELANTE INVERSIÓN-, para el Fomento de la Inversión y la mejora de la productividad Empresarial en Castilla-La Mancha (FIE), Estas ayudas tienen por finalidad facilitar financiación a las empresas para poner en marcha un proyecto empresarial, su incorporación al tejido empresarial de Castilla-La Mancha, y la mejora de su productividad, todo ello mediante la realización de inversiones productivas, la mejora de los procesos y productos fabricados en la región, la diferenciación de estos frente a la competencia y la apertura a nuevos mercados para alcanzar la consolidación del tejido empresarial de la región.. PROYECTOS SUBVENCIONABLES Son subvencionables los proyectos promovidos por pymes, cuya actividad no se encuentre expresamente excluida en el Anexo I de la orden 40/2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para: Creación de un nuevo establecimiento, siempre que, en el mismo, después de la solicitud de subvención, se cree algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Cuando la apertura del nuevo establecimiento sea el resultado del traslado de otro existente por cierre de este último, no será necesaria la creación del puesto de trabajo, y no haber reubicado el establecimiento en los dos años anteriores y no hacerlo en los dos años posteriores. Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente. Diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo. Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente. Estos proyectos no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 5.000 euros y no podrán superar el límite máximo de inversión de 900.000 euros. GASTOS SUBVENCIONABLES Son gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen o adquieran dentro del plazo de ejecución establecido por la resolución de concesión y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, y se encuentren encuadrados en las tipologías de gasto establecidas en la Orden 40/2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas. a) Terrenos. Máx. 10% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados b), c), d) y e). b) Urbanización de terrenos. La superficie máxima subvencionable no podrá superar en más de cinco veces la superficie construida en planta baja, salvo que las características del proyecto lo justifiquen. Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), c), d) y e). c) Adquisición de edificios (nuevos o ya existentes). Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), b), d) y e). En el caso de edificios ya existentes, solamente en los supuestos del artículo 12.3 de la Orden de bases reguladoras. d) Obra civil. Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), b), c) y e). e) Trabajos de planificación e ingeniería. Máx. 10% de la inversión subvencionable aprobada de obra civil. f) Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje. g) Mobiliario y enseres. h) Equipos y programas informáticos. CUANTÍAS Los importes de subvención se obtienen al aplicar los siguientes porcentajes sobre la inversión subvencionable aprobada: a) En relación con la inversión a realizar: 30% si es microempresa o pequeña empresa. 20% si es mediana empresa. b) Una subvención adicional del 3% de la inversión subvencionable para los proyectos promovidos por pymes vinculados a alguna de las actividades económicas que se encuadre en sectores considerados prioritarios por la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) así como considerados estratégicos o emergentes para el desarrollo regional. Las referidas actividades económicas figuran en el Anexo III de la Orden 40/2019 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Estos sectores prioritarios son: madera y mueble, textil y confección, calzado, turismo, cerámica estructural, metalmecánica, aeronáutica, fabricación de equipos de energías renovables, medioambiente y bioeconomía (las actividades concretas se relacionan en el Anexo III de la referida Orden de Bases Reguladoras que se pueden consultar más abajo). Los proyectos de Alta y Media Tecnología desarrollados por pymes que desarrollen actividades incluidas en el Anexo V (de la nueva Orden de Bases Reguladoras que se pueden consultar más abajo), se tendrá un porcentaje adicional del 2%. c) En caso de creación de empleo en el Régimen General de la Seguridad Social en el establecimiento donde se realice la inversión, se añadirá un 0,5% adicional por cada puesto de trabajo creado a jornada completa, o porcentaje proporcional si es de jornada parcial, en su caso. El total de este porcentaje adicional no puede exceder del 10%. No debe haber destruido puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud. d) La cuantía de la ayuda que resulte de los apartados anteriores, se incrementará en un 20%, sin que, en ningún caso, se puedan sobrepasar los porcentajes máximos de subvención. Si el proyecto se localiza: 1. En uno de los municipios incluidos en las zonas desfavorecidas que se establecen en el Decreto 31/2017, de 25 de abril (D.O.C.M. nº 85, de 3/05/2017), por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla La Mancha (se adjunta más abajo para su consulta). Estas zonas son: En la provincia de Toledo: Comarca de Talavera y Comarca de la Campana de Oropesa. En la provincia de Ciudad Real: Comarca de Almadén y Comarca de Campo de Montiel. En la provincia de Albacete: Comarca de Sierra de Alcaraz y Campo de Montiel y Sierra de Segura. La provincia de Cuenca, con actuación preferente en núcleos de población de menos de 2.000 habitantes. La provincia de Guadalajara, salvo el área de influencia del Corredor del Henares. (Los municipios concretos se relacionan en el Anexo del mencionado Decreto 31/2017 que se incorpora más abajo para su consulta.) 2. En los municipios considerados zonas prioritarias reguladas en la ley 5/2017 de estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla la Mancha y establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018 de delimitación geográfica de zonas prioritarias (se adjunta más abajo para su consulta) PORCENTAJES MÁXIMOS DE SUBVENCIÓN Las sumas de los anteriores porcentajes no pueden superar los siguientes porcentajes máximos sobre la inversión subvencionable: 45% si es microempresa o pequeña empresa 35% si es mediana empresa. SOLICITUDES Las solicitudes de ayuda se presentarán únicamente mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es. Para ello, será necesario disponer de certificado digital o firma electrónica. Para localizar el procedimiento en la sede electrónica de una forma rápida, bastará con teclear el código SIACI indicado en el encabezado de la solicitud: SKWC, o bien a través del enlace que aparece más abajo. PLAZO DE SOLICITUD El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de 2021 comienza el día 09 de marzo de 2021 y finaliza el día 08 de abril de 2021. Las solicitudes que hayan sido presentadas desde el 4 de junio de 2019 hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria deberán ser ratificadas por el correspondiente interesado en el plazo de presentación de solicitudes, y si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, El plazo de presentación de solicitudes, queda ABIERTO PERMANENTEMENTE: desde la finalización del plazo de solicitud de cada convocatoria hasta el inicio del plazo de solicitud de la siguiente, también se podrán presentar solicitudes al efecto de que pueda comenzarse la inversión (y realizarse la visita de comprobación del no inicio de los trabajos y levantarse el acta correspondiente, en su caso). RESOLUCIÓN El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses, a contar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. PLAZO DE EJECUCIÓN El inicio de las inversiones objeto del proyecto podrá llevarse a cabo una vez presentada la solicitud de ayuda, excepto si éstas son superiores a 300.000 €, en cuyo caso, deberá esperar unos días más a que se realice la visita de inspección por parte de la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo correspondiente, para que levante acta de no inicio de las inversiones, tras la cual, se podrá dar comienzo a las mismas. La resolución de concesión determinará, sin superar la duración máxima de 24 meses a contar desde la misma, la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto, que se establecerá en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo solicitado por el interesado. JUSTIFICACIÓN En aquellos casos en que la resolución sea aprobatoria, el beneficiario de la subvención presentará la solicitud de abono y justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos. Junto con la solicitud de abono se presentará la documentación establecida en el artículo 24.3 de la Orden de bases reguladoras. El plazo de justificación será de 1 mes, a partir de la finalización del plazo de ejecución. REGULACIÓN Orden 40/2019, de 4 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCM nº 49 de 11/03/2019) Orden 175/2020, de 10 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 40/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. (DOCM de 18/11/2020) Resolución de 02/03/2021, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el ejercicio 2021. Estas normas se pueden consultar más abajo.
IRIAF "La ciencia de hoy es la tecnología y el sustento del mañana." — Basada en Edward Teller, reflejando el impacto de la I+D en el sector primario Imagen El Portal de Investigación del IRIAF constituye el nodo central de información del Instituto. Facilita la identificación de especialistas, la consulta de resultados científicos y el acceso al repositorio institucional, garantizando la transparencia y la difusión del conocimiento generado en nuestra institución. Acceder al Portal de Investigación Nuestros Centros IVICAM Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha Ir a CIAF Centro de Investigación Agroforestal de ALBALADEJITO Ir a CIAG Centro de Investigación Agroambiental EL CHAPARRILLO Ir a CIAPA Centro de Investigación Apícola y Agroambiental de MARCHAMALO Ir a CERSYRA Centro Regional de Selección y Reproducción Animal Ir a DEHESÓN DEL ENCINAR Centro de Investigaciones Agropecuarias Ir a EVE Estación de Viticultura y Enología Ir a CLaMber Biorrefinería I+D+i Ir a Noticias Destacadas Noticia Publicación de los resultados del... Vista la propuesta elevada por la Comisión de Selección reunida el día 28 de julio de 2026, y de conformidad con lo establecido en la... 30 de Julio de 2026 Noticia CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" Este verano, visita la Red de Campos de... 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Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Marchamalo (Guadalajara) Horario: 09:00h. a 18:00h. (Una hora para comer)... 21 de Septiembre de 2026 Curso Paisajes y Tradiciones: Fotografía y Video del Medio Rural CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Marchamalo (Guadalajara) Horario: 16:00h. a 20:00h. Programa: Capacitar a... 21 de Septiembre de 2026 Curso Iniciación a la Truficultura CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Marchamalo (Guadalajara) Horario: De 09:00 a 14:30 y de 16:00 a 18:30... 21 de Septiembre de 2026 Jornada Propóleos. Obtención y Procesado CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Marchamalo (Guadalajara) Horario: 09:00h. a 13:30h. y 15:00h. a 19:00h... 24 de Septiembre de 2026 Jornada Propóleos. Nivel Avanzado CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Marchamalo (Guadalajara) Horario: 09:00h. a 13:30h. y 15:00h. a 19:00h... 25 de Septiembre de 2026 Curso Redes Sociales e IA para el Mundo Rural: Vender Mejor, Comunicar con Propósito y Construir un negocio Sostenible CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Marchamalo (Guadalajara) Horario: 09:00h a 14:00h y 15:30h a 18:30h... 13 de Octubre de 2026 AnteriorSiguiente Ver todos la formación de CIAPA Curso Iniciación a la Aromaterapia, "Aromaterapia para Todos" CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" Cuenca Fechas y Horario: 1, 2,3 y 4 de septiembre de 16... 01 de Septiembre de 2026 Ver todos la formación de CIAF. Albaldejito Curso Pastelería y Repostería I. CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal Valdepeñas (Ciudad Real) Horario: Viernes y sábado (de 9-14 h y 15:30-20 h)... 18 de Septiembre de 2026 Curso Pastelería y Repostería. Avanzado. CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal Valdepeñas (Ciudad Real) Horario: Viernes y sábado (de 9-14 h y 15:30-20 h)... 25 de Septiembre de 2026 Curso Pintura Sobre Cerámica CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal Valdepeñas (Ciudad Real) Horario: Viernes 16: de 15:00 a 20:00h. Sábado 17... 16 de Octubre de 2026 Curso Chocolate y Salud CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal Valdepeñas (Ciudad Real) Horario: Viernes y sábado (de 9-14 h y 15:30-20 h)... 23 de Octubre de 2026 AnteriorSiguiente Curso [Aplazado] Nuevas Tecnologías en Viñedo. Viticultura de Precisión IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Tomelloso Fecha: 17, 18, 19, 24, 25 y 26 de junio de 2026... 17 de Junio de 2026 Jornada [CAMBIO DE FECHA] Renovación del Carnet de Aplicador de Fitosanitarios: Nivel Básico y Cualificado IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Tomelloso 15 de Junio de 2026 AnteriorSiguiente Curso El Queso Manchego. Conocimiento y Aplicación Gastronómica Servicio de Investigación, Divulgación y Formación Agraria (Toledo) Mora (Toledo) Horario: 08:00h. a 13:00h. Ponente: Ismael Álvarez... 25 de Agosto de 2026 Publicaciones Artículo Científico Comparative Sustainability Assessment of Pistachio... Acceso a la publicación a través del Portal de Investigación Autores: Gabriel Arbonès, Llucia De... CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" 2026 Anuncios BOLSA DE TRABAJO DEL CUERPO SUPERIOR DE INVESTIGACIÓN DE LA... RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DEL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 15/01... 2026 Experimentación Agraria Hoja Informativa nº91: Ensayos de Cultivos de Verano Acceso a través del Portal de Investigación El Instituto Regional de Investigación Y Desarrollo... Servicio de Investigación, Divulgación y Formación Agraria (Toledo) 2026 Experimentación Agraria Ensayo de cultivo de salvia española en la provincia de... Acceso a la publicación a través del Portal de Investigación Se han publicado los resultados de un... CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" 2026 Artículo Científico Upcycling Residues from Salvia rosmarinus Distillation and... Acceso al artículo a través del Portal de Investigación IRIAF Doi: https://doi.org/10.3390... CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" 2026 Artículo Científico Aroma profile of wine-based beverages produced by co... Acceso al artículo a través del Portal de Investigación Resumen: This study evaluated the effect of... IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino 2026 AnteriorSiguiente Ver todas las publicaciones Proyectos Destacados Acceso al buscador de Proyectos del IRIAF CIAPA. Marchamalo CIAF. Albaladejito CIAG. Chaparrillo CERSYRA IVICAM Proyecto en Desarrollo Dinámica de la resistencia a acaricidas en Varroa destructor. CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental 2019 2022 Proyecto Finalizado MEDIBEES: Monitoring the Mediterranean honey bee subspecies and their resilience... CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental 2021 2025 Proyecto Finalizado El carbono orgánico y la biodiversidad del suelo como herramientas mitigadoras... CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental 2020 2023 Proyecto Finalizado Effects of Lotmaria passim parasites on honeybee behaviour and cognition... CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental 2021 2023 Proyecto en Desarrollo Proyecto MEDIBEES CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental 2021 2025 Proyecto Finalizado Desarrollo de la plataforma biodinámica basada en la tecnología del biochar para... CIAPA-IRAF. 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Centro Regional Selección y Reproducción Animal 2022 2027 Proyecto en Desarrollo SUMASHEEP: Sustainability, mitigation and adaptation to climate change CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal 2023 2026 Proyecto en Desarrollo Estudio de la variabilidad individual de las propiedades tecnológicas de la... CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal 2021 2026 Proyecto Finalizado Estudio de la variabilidad individual de las propiedades tecnológicas de la... CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal 2021 2024 AnteriorSiguiente Proyecto en Desarrollo Enfoque Global y Holístico para la Valorización Integrada de Pieles Residuales... IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino 2025 2028 Proyecto en Desarrollo Nuevos enfoques en la obtención de bebidas vínicas de bajo contenido alcohólico... IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino 2024 2027 Proyecto en Desarrollo Desarrollo de estrategias para la valoración de la capacidad de resiliencia de... IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino 2023 2029 Proyecto Finalizado Efecto de las Lacasas sobre la sensorialidad, calidad y salubridad de los vinos... IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino 2019 2022 Proyecto Finalizado Desarrollo de nuevas estrategias de manejo integrado de las enfermedades... IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino 2017 2020 Proyecto Finalizado Valorización de variedades minoritarias de vid por su potencial para la... IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino 2019 2021 AnteriorSiguiente
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Punto de InformaciónCaseta de Información en los NavalucillosNavalucillos (Los)Parque Nacional de CabañerosActividades programadasRuta guiada a pie por la "Senda del Chorro de los Navalucillos: la biodiversidad de los Montes de Toledo"SenderosRuta de la encinaRuta del Macizo de Rocigalgo. La biodiversidad en el robledal de alturaRuta del Chorro, Chorrera Chica y Rocigalgo. La biodiversidad de los Montes de ToledCentro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes "Dehesa de Corduente"CorduenteParque Natural del Alto TajoDirección PostalKM 85 de la carretera CM-2015 que une el municipio de Corduente con el de Zaorejas, a 2 Km de la localidad de CorduenteTeléfono/s648 58 73 94 disponible de miércoles a sábado y 648 22 44 27 disponible según calendario de apertura adjuntoEmailpnaltotajo@jccm.esActividades programadasPrograma de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN del Alto Tajo. Corduente (Guadalajara)Senderismo para tod@s: Te prestamos nuestra silla "Joelette" adaptada para personas con movilidad reducida.SenderosSENDERO 8: EL RODENAL DEL CORDUENTEGEORUTA 5 Barranco de la Hoz-Cuevas LabradasRUTA BTT 5: BARRANCO DE LA VIRGEN DE LA HOZ (CORDUENTE)Centro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes "Sequero de Orea"OreaParque Natural del Alto TajoDirección PostalC/ Camino del Río 2, Orea (Guadalajara)Teléfono/s648 58 73 94 disponible de miércoles a sábado y 648 22 48 46 disponible según calendario de apertura en documento adjuntoEmailpnaltotajo@jccm.esActividades programadasPrograma de visitas "DEL CENTRO AL SENDERO". CV Orea - Ruta Rio de PiedrasPrograma de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN de Alto Tajo. Orea (Guadalajara).SenderosGEORUTA 9: Sierra de OreaSENDERO 17: LA LAGUNA DE SALOBREJA (OREA) GR 10/E7 (VALENCIA-LISBOA). PARQUE NATURAL ALTO TAJOSENDERO 18: EL ARROYO DEL ENEBRAL (OREA)RUTA BTT 4: LA SIERRA (CHECA)Centro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes “Museo de la ganadería tradicional en el Alto Tajo” de ChecaChecaParque Natural del Alto TajoDirección PostalPlaza Lorenzo Arrazola nº 1, 19310- ChecaTeléfono/s648 22 37 63 (disponible sábados y domingos) - 648 58 73 94 (disponible de martes a sábado)Emailpnaltotajo@jccm.esActividades programadasPrograma de visitas al medio natural "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN de Alto Tajo. Checa (Guadalajara). Programa de visitas "DEL CENTRO AL SENDERO". CV Checa - Ruta Formación tobácea del AguaspeñasSenderosGEORUTA 8: Checa-Chequilla GR 10/E7 (VALENCIA-LISBOA). PARQUE NATURAL ALTO TAJORUTA BTT 4: LA SIERRA (CHECA)Centro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes de Las Tablas de DaimielDaimielParque Nacional Tablas de DaimielDirección PostalApdo. Correos 3. 13250-Daimiel (Ciudad Real).Teléfono/s926.69.31.18SenderosItinerario de la Laguna PermanenteSendero de la Isla del PanCentro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes de RióparRióparParque Natural Calares del Mundo y de la SimaDirección PostalEn la carretera CM-3204, kilómetro 3Teléfono/s648 58 61 42 disponible de miércoles a sábado y 648 22 46 16 disponible según calendario de apertura en documento adjuntoEmailpncalares@jccm.esActividades programadasPrograma de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN de los Calares del Mundo y de la Sima. RIOPAR (Albacete). SenderosDe Riopar al Nacimiento del Río MundoCentro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes de TragaceteTragaceteParque Natural Serranía de CuencaTeléfono/s682 21 99 50 disponible de miércoles a sábado y 969247843 - 680 22 18 32 disponibles según calendario adjunto Actividades programadasPrograma de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el Parque Natural de la Serranía de Cuenca. Tragacete.SenderosP.N.S.C.-06 Tragacete - Cascada del Molino de la ChorreraCentro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes de ValdemecaValdemecaParque Natural Serranía de CuencaDirección PostalC) Prado s/n 16152 Valdemeca CuencaTeléfono/s682 21 99 50 disponible de miércoles a sábado y 969247843 - 682 22 71 32 disponible según calendario de apertura en documento adjuntoActividades programadasActividad Educación ambiental “Taller de huellas: rastreadores del bosque” Programa de visitas "DEL CENTRO AL SENDERO". CV Valdemeca - Ruta Fuente de la ArdillaPrograma de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el Parque Natural de la Serranía de Cuenca. Valdemeca. SenderosP.N.S.C.-10 Sendero de la Casa del Cura PR-CU 105P.N.S.C.-08 Fuente de La Ardilla-Estepares (Micológico)Centro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes en El Cardoso de la Sierra.Cardoso de la Sierra (El)Parque Natural Sierra Norte de GuadalajaraDirección PostalEn la salida del municipio de Cardoso de la Sierra, en la carretera GU-187 en dirección a Colmenar de la Sierra.Teléfono/s648 58 73 95 disponible de miércoles a sábado y 648 58 64 01 disponible según calendario de apertura en documento adjuntoEmailpnsierranortegu@jccm.esActividades programadasPrograma de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN de la Sierra Norte de Guadalajara. El Cardoso de la SierraPrograma de visitas "DEL CENTRO AL SENDERO". CV Cardoso de la Sierra - Ruta con 3 diferentes opcionesSenderos22. Senda botánica del río Veguillas (ruta escénica del puerto de la Quesera) 23. PR-GU 25 Subida al Pico del Lobo desde el Puerto de la QueseraGeo-ruta 1: Por los relieves apalachenses del Jarama y Jaramilla (El Cardoso de la Sierra-Barranco del Jaramilla-Roblelacasa-Puerto de la Quesera)29. PR-GU 20 El Cardoso de la Sierra-Picos Cerrón y Lobo28. Senda Ecológica del Jarama32. Camino de Bocígano a El Cardoso de la Sierra26. PR-GU 02 Camino de Matallana: Roblelacasa-Matallana-Barranco del Jarama-Colmenar de la Sierra27. PR-GU 04 Barranco del Jaramilla: Roblelacasa-Corralejo-Colmenar de la Sierra-El Cardoso de la Sierra33. Camino de Bocígano a Colmenar de la Sierra30. PR-GU 17 Caminos de Bocígano a Peñalba de la Sierra y Cabida31. Camino de Bocígano a Cabida por la Era LizalCentro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes Hayedo de la Tejera Negra de CantalojasCantalojasParque Natural Sierra Norte de GuadalajaraDirección PostalSe ubica a 2 km. del pueblo de Cantalojas en dirección al Parque Natural y fuera de los límites del mismo.Teléfono/s648 58 73 95 disponible de miércoles a sábado y 690 94 44 16 disponible según calendario de apertura en documento adjuntoEmailpnsierranortegu@jccm.esActividades programadasSenderismo para tod@s: Te prestamos nuestra silla "Joelette" adaptada para personas con movilidad reducida.Programa de visitas "DEL CENTRO AL SENDERO". CV Cantalojas (Hayedo Tejera Negra)- Ruta Senda de CarretasPrograma de visitas al medio natural "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN de la Sierra Norte de Guadalajara. Cantalojas (Guadalajara). Senderos03. Circular Cantalojas – Molino de la Malecilla – Castillo de Diempures (GR 167.2-GR 167)Geo-ruta 2. Siguiendo el Sorbe por los dominios de la cuarcita (Galve de Sorbe-Almiruete)BTT 02. Ruta del Rio Zarzas (Hayedo de Tejera Negra)02. Senda del Robledal (Hayedo de Tejera Negra)01. Senda Ecológica de Carretas (Hayedo de Tejera Negra)Centro de Recepción de VisitantesCentro de Visitantes Casa PalillosAlcobaParque Nacional de CabañerosDirección PostalCrta. Pueblonuevo del Bullaque-Santa Quiteria 13116 Alcoba (Ciudad Real)SenderosSenda etnográfica en el entorno del Centro de Visitantes Casa PalillosSenda botánica del entorno de Casa PalillosRuta de la Colada de NavalrincónCentro de Recepción de VisitantesCentro de Visitantes en HiendelaencinaHiendelaencinaParque Natural Sierra Norte de GuadalajaraDirección PostalC/ Mayor 1 19242. HiendelaencinaTeléfono/s 949 89 90 04Emailhiendelaencina2016@gmail.comSenderos24. Senda etnográfica de Villares de Jadraque Geo-ruta 4. El uso de los recursos geológicos al pie del Alto Rey (Hiendelaencina-Alto del Rey-Las Navas de Jadraque)Geo-ruta 3. Geología en el contacto entre los Sistemas Central e Ibérico (Prádena de Atienza-Somolinos)Paginación12SiguienteSiguiente páginaLastÚltima página
Se desarrollará en los centros escolares CEIP José María del Moral y CEIP San Isidro de Tomelloso, ambos centros con Proyectos Escolares Saludables, iniciación al baloncesto para l@s niñ@s que cursen de 1º a 6º Educación Primaria bajo dos programas. Programa 1. Promoción deportiva. “Iniciación al baloncesto”(CEIP José María del Moral) Programa 2. Promoción deportiva. “Jugamos al baloncesto” (CEIP San Isidro) El programa 1 “Iniciación al baloncesto” va dirigido al alumnado de 1º a 4º. Se realizan 3 horas semanales de entrenamiento (lunes y miércoles de 16 a 17.30 horas) y puntualmente encuentros con otros centros escolares o escuelas deportivas. La duración es de octubre a mayo. Los grupos son mixtos. Un máximo de 30 participantes. El programa 2 “Jugamos al baloncesto” va dirigido al alumnado de 5º y 6º. Se realizan 2 horas semanales de entrenamiento y puntualmente encuentros con otros centros escolares o escuelas deportivas. La duración es de octubre a mayo. El horario del grupo femenino son los lunes y viernes de 16 a 17 horas y el grupo masculino los lunes y viernes de 17 a 18 horas. Puntualmente se celebrarán encuentros con equipos de las escuelas deportivas municipales. Un máximo de 30 participantes. Ambos programas cuentan en su desarrollo con la participación directa de docentes de los centros.
Una de las líneas de intervención del Programa “Somos Deporte 3-18” es la Promoción Deportiva, que incluye aquellas actividades de carácter puntual, cuyo objetivo es el conocimiento y difusión de determinadas actividades y modalidades deportivas entre la población escolar que tengan un relevancia cultural y social. En esta línea se enmarca el “I CAMPEONATO PROVINCIAL JUGANDO AL ATLETISMO”, quese realizará en dos fases: Clasificatoria y Final, a celebrar en la misma jornada. Fase Clasificatoria. Cada centro educativo presentará un equipo compuesto por cinco chicos o cinco chicas, según la categoría, nacidos en los años 2007, 2008 y 2009, y que estén matriculados durante el curso 2018/2019 en el centro educativo por el que participan, debiendo ser certificada esta circunstancia por el director del centro. Fase Final. Participarán en esta Fase Final, los CINCO equipos masculinos y femeninos que obtuvieran las mejores puntuaciones en la Fase Clasificatoria. PRUEBAS Pruebas de Concursos. - Carrera 10 x 10 metros. - Salto lateral obstáculo bajo en 20 seg. - Lanzamiento de Balón Medicinal de 2k, por encima de la cabeza y de rodillas en colchoneta. - Doble Salto a Pies juntos desde parado. - Lanzamiento de Jabalina Blanda. Pruebas de Relevos. - Relevos 5 x 2 vuelta. - Relevos 5 x 1 vuelta con obstáculos.
Una de las líneas de intervención del Programa Somos Deporte 3-18 es la Promoción Deportiva, que incluye aquellas actividades de carácter puntual, cuyo objetivo es el conocimiento y difusión de determinadas actividades y modalidades deportivas entre la población escolar que tengan un relevancia cultural y social. En esta línea se enmarca la actividad SENDERISMO que tiene como finalidad aproximar a los escolares al conocimiento e interpretación del paisaje y el territorio de la provincia de Toledo. El senderismo es una mezcla de actividad deportiva y turística que se desarrolla en la mayoría de los casos en el entorno natural y que, por su sencillez, ausencia de riesgo y bajo coste económico, puede practicar un amplio segmento de la población. Actualmente es uno de los deportes más practicados, superando ampliamente a deportes más populares en nuestro país. Se presenta como un deporte no competitivo, totalmente inclusivo (lo puede practicar todo el mundo), saludable cien por cien (siempre adaptándose al estado de salud de cada persona) y que posibilita el acercamiento y tránsito por el entorno natural, convirtiendo a éste último como espacio de aprendizaje de especial interés.
Una de las líneas de intervención del Programa Somos Deporte 3-18 es la Promoción Deportiva, que incluye aquellas actividades de carácter puntual, cuyo objetivo es el conocimiento y difusión de determinadas actividades y modalidades deportivas entre la población escolar que tengan un relevancia cultural y social.En esta línea se enmarca la actividad SENDERISMO que tiene como finalidad aproximar a los escolares al conocimiento e interpretación del paisaje y el territorio de la provincia de Toledo.El senderismo es una mezcla de actividad deportiva y turística que se desarrolla en la mayoría de los casos en el entorno natural y que, por su sencillez, ausencia de riesgo y bajo coste económico, puede practicar un amplio segmento de la población. Actualmente es uno de los deportes más practicados, superando ampliamente a deportes más populares en nuestro país.Se presenta como un deporte no competitivo, totalmente inclusivo (lo puede practicar todo el mundo), saludable cien por cien (siempre adaptándose al estado de salud de cada persona) y que posibilita el acercamiento y tránsito por el entorno natural, convirtiendo a éste último como espacio de aprendizaje de especial interés.