Convocatorias de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para los deportistas Élite de Castilla-La Mancha. Puede presentarse solicitud por un único resultado deportivo, conseguido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 y si se cumplen los siguientes requisitos generales: Resultado aportado de disciplinas deportivas Olímpicas o Paralímpicas reconocidas por el COI o el CPI. Resultado aportado de disciplinas deportivas no Olímpicas ni Paralímpicas de los deportes, modalidades y categorías que se recogen expresamente en el Anexo III de la convocatoria. Los deportistas que, cumpliendo los requisitos anteriores: · En categorías absolutas hayan causado baja deportiva por lesión debidamente justificada (adjuntar a la solicitud el certificado), de al menos 6 meses de duración y durante el 2016. · Deportistas que hayan estado en periodo de gestación o 16 semanas de baja maternal (18 en caso de parto múltiple) en el año 2016 En estos dos casos anteriores el resultado a aportar debe corresponder a los 12 meses inmediatamente anteriores a su baja deportiva, maternidad o gestación. Además será requisito pertenecer a alguna de las siguientes categorías: Categoría absoluta de su disciplina deportiva. 2ª Categoría: Inmediatamente inferior a la absoluta de su disciplina deportiva. 3ª Categoría: Inmediatamente inferior a la 2ª categoría, exclusivamente en disciplinas reconocidas como olímpicas o paralímpicas. Master o Veterano: Categoría superior a la absoluta. Exclusivamente podrás participar por un resultado en competición a nivel europeo y/o mundial y formando parte de la Selección Española (deberá constar en el certificado de la federación exigido como parte de la documentación) No obstante a lo anterior, serán tenidos en cuenta los resultados obtenidos en competiciones de categoría absoluta por aquellos deportistas, que por edad, pertenezcan a cualquier categoría inferior a la absoluta. Requisitos de los beneficiarios: Deben cumplir los requisitos establecidos en el apartado segundo punto 1 de la convocatoria, siendo necesario además, cumplir los requisitos específicos siguientes (apartado segundo punto 2 de la convocatoria): Haber obtenido el resultado por el que solicita la subvención con un mínimo de participación de 10 deportistas en competiciones individuales o 10 equipos en deportes colectivos y de 7 deportistas/equipos en el caso de los deportistas con discapacidad. En categorías máster y veteranos, haber obtenido los resultados por los que concurren en competiciones a nivel europeo y/o mundial formando parte de la selección española. En categorías inmediatamente inferiores a la categoría absoluta de deportes colectivos, haber participado en competiciones oficiales regulares de carácter nacional. Acreditación de los requisitos: Todos los requisitos de carácter deportivo tanto generales como específicos, deben venir acreditados por un certificado firmado por la Federación Deportiva correspondiente, donde se acredite la veracidad del resultado por el que solicita la subvención y donde deberá aparecer el nombre del campeonato, lugar y fecha de celebración, el resultado y la categoría por la que se obtuvo el resultado y el número de participantes en dicho campeonato, así como cualquier otra información que considere oportuna para ratificar el resultado. El resto de los requisitos de acceso para ser beneficiario, establecidos en el apartado segundo punto 1 de la convocatoria se acreditarán mediante la declaración responsable (excepto las letras g y h que se acreditan con el certificado de la Federación correspondiente), marcando que: Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, en caso de ser requerido para ello. Solicitudes y documentación Las solicitudes de subvención se realizarán mediante la cumplimentación y presentación de los siguientes documentos: Anexo I de solicitud con un solo resultado de 2016, cumplimentado y firmado. Anexo II de la convocatoria, cumplimentado y firmado. Certificado de la Federación Deportiva correspondiente que se especifica anteriormente, debidamente firmado y sellado. La presentación de las solicitudes y la documentación complementaria se podrá realizar a través de los siguientes medios: De forma telemática con firma electrónica avanzada a través de la sede electrónica. Los documentos originales deben ir digitalizados y presentados como archivos anexos. Si se presenta por esta vía hay que darse de alta en la plataforma https://notifica.jccm.es/notifica, para poder pedir y notificar información por este medio. En caso de tener problemas para acceder, el Programa Autofirma facilitará el acceso a la plataforma y tramitación electrónica. http://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html De forma presencial en cualquier registro de la Administración. Más información: consulta a través del correo electrónico dgdeportes@jccm.es
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La consulta se refiere a la forma de acreditar la solvencia económica y financiera por parte de una empresa de nueva creación en un contrato de concesión de servicios de cafetería y comedor. Para responder a ello, partiremos de lo dispuesto por el artículo 86.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), relativo a los medios de acreditar la solvencia: “1. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional para un contrato se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen por el órgano de contratación de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la presente Ley. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente, para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada el órgano de contratación, además de los documentos a los que se refiere el párrafo primero, podrá admitir de forma justificada otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 87 a 91. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado”. El precepto faculta al órgano de contratación a exigir la acreditación de la solvencia mediante los documentos recogidos en los artículos 87 a 91 y, para contratos no sujetos a regulación armonizada, a admitir, además, otros medios distintos a estos. Finalmente, permite al operador económico acreditar la solvencia mediante cualquier otro documento que considere apropiado, previa justificación, para su posterior consideración por parte del órgano de contratación. El pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP), admitía como medio de acreditación de la solvencia económica y financiera el volumen anual de negocios del licitador. No obstante, y según indica la consultante, la única empresa que se presentó a la licitación es de nueva creación, estando inscritos como tal en el Registro Mercantil desde abril de 2025. Sobre una cuestión similar, tuvo ocasión de pronunciarse este servicio en la Consulta 069/2023, en la que se analizaba la posibilidad de acreditar la solvencia económica y financiera mediante seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, y en la que, tras exponer el régimen jurídico del artículo 86.1 de la LCSP, expresábamos lo siguiente: “En consecuencia, el operador económico que justifique razonadamente que no puede cumplir con los requisitos de solvencia económica que haya fijado el órgano de contratación en el PCAP, podrá acreditar su solvencia por cualquier otro medio que el poder adjudicador considere apropiado. En el supuesto enjuiciado por el TACRC, a que se refiere la entidad consultante, se estimó como razón válida para acreditar la solvencia por otro medio (en este caso, el seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales) el tratarse de una empresa de nueva creación. Pero la razón que puede alegar, en su caso, el operador económico que quiera hacer uso de la posibilidad que le otorga la LCSP, puede ser cualquier otra (siempre que lo justifique razonadamente), y el medio alternativo de acreditación, puede ser otro, no necesariamente el seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, siempre que el órgano de contratación lo considere apropiado. No obstante lo anterior, el valor mínimo de solvencia ha de acreditarse en cualquier caso. En este sentido se pronuncia el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en su Resolución 173/2020: (…). Tal y como hemos señalado, el órgano de contratación goza de discrecionalidad a la hora de elegir los criterios de solvencia (tanto técnica, como económica), que deben reunir las licitadoras en un procedimiento de contratación. No obstante, dichos criterios deben estar relacionados con el objeto del contrato y ser proporcionales al mismo (artículo 74.2 de la LCSP)”. Además de ello, y en línea con lo indicado por la entidad consultante, para acreditar la solvencia económica y financiera mediante el seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, es necesario que en la ejecución de prestaciones objeto del contrato existan actividades profesionales que puedan generar riesgos causantes de las responsabilidades derivadas de esas actividades profesionales. En la mencionada consulta 069/2023, y tras traer a colación la Resolución nº 994/2019 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), concretábamos lo siguiente: “En el caso que nos ocupa, podemos señalar que el objeto del contrato se refiere a una actividad material carente de todo aspecto propiamente profesional, como podría ser el de un servicio de arquitectura, uno relacionado con la sanidad o el de una asesoría jurídica o fiscal. De acuerdo con lo anterior, este servicio considera que no sería “apropiado”, exigir como medio acreditativo de solvencia económica y financiera para la prestación del servicio de cafetería, el correspondiente a la letra b) del artículo 87.1 de la LCSP. Lo anterior no sería óbice para que el órgano de contratación exija al adjudicatario contar con un seguro de responsabilidad civil general que cubra los posibles daños y responsabilidades que la actividad pueda generar tanto al órgano de contratacan, como a terceros. (…)”. Finalmente, concluíamos la consulta con la siguiente previsión: “recordamos a la entidad consultante que, en todo caso, las licitadoras podrán, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86.3 de la LCSP, acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento (que no sea el exigido por el órgano de contratación en el correspondiente PCAP) que el poder adjudicador considere apropiado, siempre que exista una razón válida para ello. Aun cuando esta posibilidad opera ex lege, sería conveniente indicarlo expresamente en el PCAP regulador del procedimiento que se licite. En cualquier caso, recordar que la LCSP permite a quienes no puedan presentarse de forma individual a una licitación, por carecer de la solvencia exigida por el órgano de contratación en el PCAP, recurrir a medios externos de otras entidades para integrar su solvencia (artículo 75 de la LCSP), o presentarse en forma de Unión Temporal de Empresas (…)”. Del mismo modo, la Resolución nº 1353/2022 del TACRC, interpreta el párrafo tercero del artículo 86.1 de la LCSP del siguiente modo (el resaltado es nuestro): “Por último, el tercer párrafo del artículo 86.1, también configura una excepción o alternativa a los medios de solvencia establecidos en los documentos de la licitación, pero por la redacción del precepto, va encaminada, no al momento de la fijación de los medios de solvencia, sino al momento posterior de su acreditación (excepcionalmente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 140.3 y en general, en base al cumplimiento del artículo 150.2 en relación con el 140.1.a) 2º, todos de la LCSP) y referido a las circunstancias particulares de un determinado licitador. También supedita su aplicación, en sintonía con el respeto al principio de igualdad, a que exista “una razón válida” por la que “el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación”, lo que exige, lógicamente, que se justifique y se acredite, por prueba admitida en Derecho, las circunstancias que impiden su cumplimiento por los medios previstos en los pliegos, sobre la que deberá emitir un juicio de aceptación o rechazo el órgano de contratación o la entidad contratante. El citado párrafo tercero es copia literal del artículo 60.3 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública que así se traspuso a la vigente LCSP y que ya este Tribunal, bajo la vigencia de la anterior Ley de Contratos, consideró de eficacia directa en nuestro ordenamiento jurídico en la resolución 586/2016, de 15 de julio de 2016. (…). También, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en su sentencia de 24 de junio de 2020 (Rec.817/2009), admitió la acreditación de la solvencia económica de una empresa, aunque por distintos medios a los exigidos exactamente en el pliego de la licitación. (…). Por tanto, a juicio de este Tribunal, tratándose de una empresa de nueva creación, existiría una razón válida, conforme al artículo 86.1 LCSP, para que el órgano de contratación le autorice a acreditar su solvencia económica por cualquier otro documento que el órgano de contratación considere adecuado y, en consecuencia, procede la estimación del recurso, acordando la retroacción de actuaciones para que la empresa recurrente pueda subsanar la falta de acreditación del requisito de solvencia económica, previo requerimiento del órgano de contratación en el que se le autorice a acreditar dicha solvencia por cualquier documento que considere adecuado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86.1 LCSP”. Según lo expuesto y para cualquier contrato, en el momento de acreditar la solvencia por parte de la licitadora propuesta como adjudicataria, el órgano de contratación podrá admitir y valorar medios alternativos de acreditación distintos de los previstos en el pliego, siempre que la licitadora justifique adecuadamente las razones por las que no puede presentar la solvencia exigida. En el caso que nos ocupa, dichas razones pueden venir determinadas por el hecho de tratarse de una empresa de nueva creación. Sobre la acreditación de estos medios alternativos, también se pronunció el Servicio Jurídico-Contencioso Provincial de la Diputación de Córdoba en el Informe con número de expediente 84/2024-JADSC, del que destacaremos algunos aspectos: “La LCSP entiende por empresa de nueva creación aquella entidad u operador económico que tenga menos de cinco años de creación, contados a partir de la fecha en la que adquirió su personalidad jurídica mediante su inscripción en el Registro Mercantil, computándose el plazo indicado hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas en el procedimiento contractual de que se trate. (…). A tenor de ello, como así se ha planteado en el presente supuesto sometido a consulta, lo que suscita duda es la posibilidad de que este tipo de empresas de nueva creación puedan soslayar de alguna manera la dificultad que le plantea la acreditación de la solvencia económico-financiera para celebrar un contrato público cuando sólo posee unos meses de vida mercantil, y cuando el Pliego de Condiciones administrativas particulares de éste no ha contemplado el caso concreto de estas sociedades mercantiles, lo que, a la luz de las premisas que hemos analizado previamente en este punto, es objeto de análisis en los siguientes puntos del presente informe. (…). Sobre este aspecto (se refiere aquí el Informe al párrafo tercero del artículo 86.1 de la LCSP) se pronunció la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE) en Informe: 32. Recomendaciones, donde estableció que la Directiva 2014/24/UE admite medios alternativos de acreditación de la solvencia económica y financiera, pero no de la solvencia técnica o profesional, que se ha de acreditar estrictamente por uno o varios de los medios enumerados en la norma. Asimismo, en cuanto a la omisión que hace la LCSP de establecer una regulación especial para la acreditación de la solvencia por las empresas de nueva creación, en lo que respecta a la solvencia económica y financiera, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en Resolución Núm. 1206/2018, interpretó que: “…baste recordar que nuestro ordenamiento (artículo 87.1.b), interpretado por este Tribunal en materia de contratación y por la Junta Consultiva de Contratación (entre otras, por lo señalado en su recomendación de 28 de febrero de este año) las empresas de nueva creación podrán participar de las licitaciones mediante la presentación de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales equivalente, o por cuantía superior, al del valor estimado del contrato, y la razón de ser de lo anterior, no es otra que proteger la competencia y la libre concurrencia entre los licitadores.” La decisión adoptada por el TACRC en esta resolución viene de forma práctica a poner de manifiesto el espíritu que impregna los fundamentos legales que han sido analizados en el punto primero de este informe, y aplica a las empresas de nueva creación la flexibilización que en términos generales permite la LCSP para la acreditación de la solvencia económica mediante volumen de negocio o mediante la ratio entre activos o pasivos (que son los otros dos medios de acreditación que establece); y ello, además en relación con el ya referido artículo 86.1 de la LCSP, en cuanto que dispone que cuando el operador económico, por una razón válida, no esté en condiciones de presentar los documentos indicadas en el PCAP, podrán admitirse otros medios de acreditación, pudiendo entenderse que la razón válida a que alude la norma, pueda ser que se trate de una empresa de nueva creación”. Finalmente, el informe de la Diputación de Córdoba señala algunos medios alternativos que el órgano de contratación podrá tener en cuenta para admitir la acreditación de la solvencia por parte de la licitadora: “A título de mera información, seguidamente se referencian otros medios o fórmulas que, de forma indistinta, pueden quizás ser también utilizados por el órgano de contratación para tomarlos como alternativos a los que se detallan en el referido PCAP, para ello se transcriben literalmente aquellos que por parte de la Diputación Diputación Provincial de Córdoba se suelen indicar en sus Pliegos para este tipo de supuestos, pudiendo ser tomados también por dicho órgano de contratación, si así lo estimase conveniente, para el caso que le ocupa (se transcribe texto completo de la parte correspondiente del modelo de PCAP) : “...Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de lo siguientes documentos por orden sucesivo y subsidiario: 1.- Certificado de importe neto de la cifra de negocios, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos de la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. 2- Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), según modelo 200, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/554/2019, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, casilla 255. 3- Declaración resumen anual IVA, según modelo 390, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, casilla 33.” Por tanto, como conclusión a lo anteriormente expuesto, el órgano de contratación deberá, en primer lugar, requerir al operador económico la acreditación de la solvencia exigida en los pliegos, conforme a lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP; si este, por una razón válida -como podría ser el tratarse de una empresa de nueva creación- no estuviera en condiciones de presentar dicha acreditación, podrá, en virtud de lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 86.1 de la LCSP, acreditarla mediante cualquier otro documento que considere apropiado. Posteriormente, el órgano de contratación valorará si admite o no dicho medio de acreditación. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
El Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM), ubicado en Valsaín (Segovia), será la sede el próximo sábado 17 de octubre de 2026 de la jornada presencial “Conexión con la Naturaleza y Juventud”. El encuentro, organizado por el Seminario de Reconexión con la Naturaleza, se desarrollará bajo el inspirador lema “Enraizando bienestar, sembrando equilibrio”. El objetivo principal de esta iniciativa gratuita es promover el contacto con el medio natural como una herramienta eficaz para mejorar la salud física, mental y social de la población joven. Asimismo, el evento busca concienciar sobre actitudes de cuidado hacia el entorno y analizar cómo la naturaleza puede actuar como un factor protector frente a problemáticas actuales como el estrés y la sobreexposición a las tecnologías digitales. El plazo para formalizar las inscripciones estará abierto del 1 al 15 de septiembre de 2026. La convocatoria se dirige al público general, con especial atención a los jóvenes, familias, educadores y profesionales de los ámbitos de la salud, la psicología, la educación ambiental y la intervención social. Un programa dinámico e interdisciplinar. La jornada comenzará a las 9:00 horas con la recepción de asistentes, seguida de ponencias marco a cargo de expertos como Gonzalo Melgar, Paqui Godino y Natalia Ruiz de Cortázar Gracia, quienes abordarán los fundamentos científicos y las trayectorias prácticas de la vinculación entre juventud y naturaleza. A lo largo del día, los participantes podrán asistir a diversos talleres simultáneos divididos en bloques de mañana y tarde. La oferta formativa y experiencial incluye propuestas tan variadas como el mindfulness en la naturaleza, la arteterapia, la biomímesis, los baños de bosque (Shinrin Yoku) y la gestión del estrés al aire libre. La sesión de la tarde contará con una mesa de experiencias en la que se expondrán proyectos de éxito, como intervenciones de pediatría social o iniciativas de dinamización rural. El cierre del evento tendrá un carácter participativo e incluirá una evaluación poética y una celebración musical colectiva.
Visitar con niños en familiaVisitar con niños en familiaImagen Actividades Senderos Centros de Interpretación y Recepción de Visitantes BuscarIndica el texto a buscarEsto es la legend de combine_visitar_ninos_actividadesFiltrar y ordenarEsto es la legend de sort_bef_combineOrdenar porMás antiguasMás recientesFiltrarCerrarFechasEsto es la legend de dr_start_visitar_ninos_actividad[min]DesdeEsto es la legend de dr_start_visitar_ninos_actividad[max]HastaEsto es la legend de term_node_tid_depthProvincia- Cualquiera -ALBACETECIUDAD REALCUENCAGUADALAJARATOLEDOEsto es la legend de type_activity_target_idTipo de Actividad- Cualquiera -ConferenciaVisita Centro de Visitantes y ruta interpretativaFormaciónJornada temáticaVoluntariadoJuego/GymcanaRuta interpretativaActividad Educación AmbientalVisita Centro de VisitantesExposiciónEsto es la legend de wildlife_sightings_valuePosibilidad de Avistamiento de Fauna- Cualquiera -AltaMediaBajaEsto es la legend de protected_area_target_id_verfÁrea Protegida- Cualquiera -Laguna del Longar, lagunas del Altillo (Grande y chica) y laguna de AlbardiosaLagunas Grande y Chica de VillafrancaLIC Montes de ToledoMicrorreserva Ardal y TinjarraMicrorreserva Cerro de RalaMicrorreserva Complejo Lagunar del río MoscasMicrorreserva Estrecho del HocinoMicrorreserva Garganta de las LanchasMicrorreserva Laguna de CaracuelMicrorreserva Laguna de los CarrosMicrorreserva Laguna de TalayuelasMicrorreserva La Molata y Los BatanesMicrorreserva Peñas ColoradasMicrorreserva Saladares de Huerta de ValdecarábanosMicrorreserva Saladares de la cuenca del río SaladoMicrorreserva Saladares de VillasequillaMonumento Natural Barrancas de Castrejón y CalañaMonumento Natural Chorreras del CabrielMonumento Natural Estratotipo de FuentelsazMonumento Natural Hoz de Beteta y sumidero de Mata AsnosMonumento Natural Laguna del ArquilloMonumento Natural Lagunas de Cañada del HoyoMonumento Natural Laguna y Volcán de La PosadillaMonumento Natural Muela Pinilla y del PuntalMonumento Natural Nacimiento del río CuervoMonumento Natural Palancares y Tierra MuertaMonumento Natural Serrezuela de ValsalobreMonumento Natural Sierra de CaldererosMonumento Natural Sierra de Pela y Laguna de SomolinosMonumento Natural Tetas de VianaMonumento Natural Torcas de LagunasecaMonumento Natural Volcán y laguna de PeñarroyaPaisaje Protegido Chorrera de HorcajoPaisaje Protegido Valle del río UngríaParque Nacional de CabañerosParque Nacional Tablas de DaimielParque Natural Calares del Mundo y de la SimaParque Natural del Alto TajoParque Natural de las Lagunas de RuideraParque Natural del Barranco del Río DulceParque Natural Serranía de CuencaParque Natural Sierra Norte de GuadalajaraParque Natural Valle de Alcudia y Sierra MadronaReserva Fluvial Abedular de RiofríoReserva Fluvial Sotos del río Guadyerbas y arenales del baldío de VeladaReserva Fluvial Sotos del río MilagroReserva Natural Complejo lagunar de Alcázar de San JuanReserva Natural Complejo Lagunar de BallesterosReserva Natural Complejo lagunar de ManjavacasReserva Natural Complejo lagunar de Pedro MuñozReserva Natural Hoces del Cabriel en CuencaReserva Natural Laguna de El HitoReserva Natural Laguna de La AlbardiosaReserva Natural Laguna de la SalReserva Natural Laguna del MarquesadoReserva Natural Laguna de PeñahuecaReserva Natural Laguna de TirezReserva Natural Laguna Salada de PétrolaReserva Natural Lagunas de El Longar, Altillo Grande y Altillo ChicaReserva Natural Lagunas de Puebla de BeleñaReserva Natural Lagunas Grande y Chica de Villafranca de los CaballerosReserva Natural Lagunas y Albardinales del GigüelaReserva Natural Sierra de las CabrasSierra del Relumbrar y Estribaciones de AlcarazSierra de San Vicente y Valles del Tietar y AlbercheYesares del Valle del TajoVisita Centro de VisitantesRuta guiada a pie por la "Senda del Chorro de los Navalucillos: la biodiversidad de los Montes de Toledo"Navalucillos (Los)FamiliarVisita Centro de VisitantesVisita guiada en 4x4 a la raña de Cabañeros.Retuerta del BullaqueMañana, media mañana y atardecerFamiliarVisita Centro de VisitantesVisita guiada en 4x4 al bosque mediterráneo de Cabañeros. CLIC AQUÍ para más informaciónHorcajo de los MontesMañana, media mañana y atardecerFamiliarVisita Centro de VisitantesVisita en grupo al Centro de Visitantes "Parque Nacional de Cabañeros" en Horcajo de los Montes (Ciudad Real). CLIC AQUÍ para más informaciónHorcajo de los MontesFamiliar
Beneficiarios: a) Los deportistas de Castilla-La Mancha que practiquen disciplinas deportivas reconocidas como olímpicas por el Comité Olímpico Internacional, o paralímpicas por el Comité Paralímpico Internacional. b) Los deportistas de Castilla-La Mancha que practiquen deportes no olímpicos ni paralímpicos, reconocidos por el Consejo Superior de Deportes, siempre que los resultados deportivos por los que concurran pertenezcan a aquellos deportes, modalidades y categorías que expresamente se recogen en el Anexo III de la convocatoria. c) Los deportistas que cumpliendo los requisitos anteriores concurran en alguna de las siguientes circunstancias: - Que habiendo participado en categorías absolutas de su modalidad deportiva, hayan sufrido una baja deportiva por lesión debidamente justificada de al menos 6 meses de duración, y dicha lesión se haya producido en el año 2017. - Que hayan estado en periodo de gestación o en las 16 semanas de baja maternal (ampliadas en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo) en el año 2017. En ambos casos, se les permitirá que concurran por su mejor resultado deportivo obtenido durante los 12 meses inmediatamente anteriores a su baja deportiva por lesión, maternidad o gestación. 2. Para tener la condición de beneficiarios, los deportistas señalados en el apartado anterior deberán pertenecer a alguna de las siguientes cuatro categorías: a) Absoluta: deportistas que pertenecen, por edad, a la categoría absoluta de su disciplina deportiva. b) 2ª Categoría: deportistas que pertenecen, por edad, a la categoría inmediatamente inferior a la absoluta de su disciplina deportiva. c) 3ª Categoría: deportistas que pertenecen, por edad, a la categoría inmediatamente inferior a la 2ª Categoría de edad de su disciplina deportiva. Esta categoría se aplicará exclusivamente en disciplinas deportivas reconocidas como olímpicas o paralímpicas. d) Master o Veterano: deportistas que pertenecen, por edad, a la categoría superior a la absoluta de su disciplina deportiva. Esta categoría exige haber obtenido los resultados por los que concurren en competiciones a nivel europeo y/o mundial formando parte de la selección española. No obstante a lo anterior, serán tenidos en cuenta los resultados obtenidos en competiciones de categoría absoluta por aquellos deportistas, que por edad, pertenezcan a cualquier categoría inferior a la absoluta. RECUERDA: Las disciplinas y modalidades deportivas así como las categorías objeto de la convocatoria, están incluidas en el ANEXO III de la misma. RECUERDA: Cada solicitante podrá concurrir por un solo resultado deportivo conseguido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017. Requisitos: Establecidos en el apartado segundo punto 1 de la convocatoria, siendo necesario además, cumplir los requisitos específicos siguientes (apartado segundo punto 2 de la convocatoria): a) Haber obtenido el resultado por el que solicita la subvención con un mínimo de participación de 10 deportistas en competiciones individuales o 10 equipos en deportes colectivos y de 7 deportistas/equipos en el caso de los deportistas con discapacidad. b) En categorías máster y veteranos, haber obtenido los resultados por los que concurren en competiciones a nivel europeo y/o mundial formando parte de la selección española. c) En categorías inmediatamente inferiores a la categoría absoluta de deportes colectivos, haber participado en competiciones oficiales regulares de carácter nacional. Acreditación de los requisitos: La acreditación del cumplimiento de los requisitos se realizará mediante la presentación de la declaración responsable del solicitante firmada en su solicitud, excepto para el apartado segundo punto 1 letras g) y h) de la convocatoria, en los que deberá aportarse certificado oficial de la federación correspondiente, donde se acredite la veracidad del resultado por el que solicita la subvención. En dicho certificado deberá aparecer el lugar y fecha de celebración del campeonato, el resultado obtenido y el número de participantes que hubo en la categoría por la que competía el solicitante, así como cualquier otra información que considere oportuna para ratificar dicha información. La acreditación del cumplimiento de los requisitos específicos recogidos en el apartado segundo punto 2 de la convocatoria, se realizará igualmente a través del mismo certificado oficial de la federación correspondiente. Solicitudes y documentación Las solicitudes de subvención se realizarán mediante la cumplimentación y presentación de los Anexos I y II de la convocatoria, que conllevará la aceptación de las bases de la misma. RECUERDA: Cada solicitante podrá presentar un solo resultado deportivo conseguido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017. RECUERDA: Todos los solicitantes deberán aportar certificado oficial de la federación correspondiente, donde se acredite la veracidad del resultado por el que solicita la subvención, indicando en dicho certificado el lugar y fecha de celebración del campeonato, la categoría por la que compite, el resultado obtenido, y el número de participantes que hubo en la categoría por la que competía, así como cualquier otra información que considere oportuna para ratificar dicha información. La presentación de las solicitudes y la documentación complementaria se podrá realizar a través de los siguientes medios: -De forma telemática con firma electrónica avanzada. Los documentos originales deben ir digitalizados y presentados como archivos anexos. -De forma presencial en cualquier registro de la Administración. Si se presentan en las oficinas de correos, se hará en sobre abierto para su sellado. Más información: consultar a través del correo electrónico dgdeportes@jccm.es Enlace Sede Electrónica
El Centro cuenta con una serie de fincas, tanto propias, como pertenecientes a colaboradores, para la realización de diferentes ensayos Experimentales. CULTIVOS EXTENSIVOS Una de las grandes líneas de trabajo del Negociado de Experimentación es la red de ensayos de Variedades de Cereales que se lleva a cabo en colaboración con el grupo GENVCE (Grupo para la Evaluación de Nuevas Variedades de Cultivos extensivos en España). El objetivo final que persigue la Junta conjuntamente con GENVCE es el de ofrecer al sector, agricultores, industriales y Administración, información precisa y práctica sobre la adaptación agronómica y la calidad de las nuevas variedades de las diferentes especies de cultivo extensivo, en las distintas áreas agroclimáticas españolas. El Programa Fincas colaboradoras pretende a nivel regional distribuir los campos de ensayo de variedades GENVCE por distintas localidades de cada provincia teniendo concretamente en la provincia de Guadalajara 11 campos de ensayo en las instalaciones del centro de Marchamalo, 6 en Horche, 2 en El Cubillo de Uceda y 2 en Espinosa de Henares. Dentro del capítulo de ensayos en cultivos extensivos están englobados tanto trabajos relativos al material vegetal como los relacionados con otras técnicas de cultivo, dosis de siembra, fechas de siembra, ensayos de insumos, fitosanitarios, abonos, etc. Todas estas actividades son el pilar fundamental de desarrollo dentro de las actividades de I+D+I, ya que pone a disposición directa de nuestros agricultores las más novedosas tecnologías y avances de la investigación de la industria del modo más imparcial y efectivo para que puedan disponer de la información útil a la hora de la toma de decisiones en sus explotaciones, viéndose reflejados los resultados con la máxima inmediatez temporal, facilitándoles la mejora continua en sus conocimientos prácticos aplicables a incrementar sus rendimientos en sus explotaciones. ORGANIZACIÓN DE ENSAYOS GENVCE REGIONALES Y PROVINCIALES El área de Experimentación es responsable de organizar los pedidos de las variedades de cultivos herbáceos a las casas comerciales colaboradoras de la Red Genvce y de hacer llegar a los Negociados de Experimentación de todas las provincias a excepción de Albacete, las dosis de las variedades de semillas que se van a emplear en los ensayos regionales. Estas semillas son correctamente pesadas, envasadas, etiquetadas y distribuidas por especies, variedades y ciclos para la siembra de los Campos de Ensayo del Programa Fincas Colaboradoras como así lo exige la Red Nacional de Ensayos de Variedades al amparo de los acuerdos de colaboración entre el Servicio de Investigación de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural conjuntamente con el Grupo para la Evaluación de nuevas Variedades de cultivos Extensivos en España (GENVCE). CAMPOS EXPERIMENTALES CULTIVOS HORTÍCOLAS El principal objetivo que se persigue con el desarrollo de los trabajos relativos a la horticultura tanto al aire libre como bajo cubierta, es la de fijación de población y la creación de empleo en las zonas regables de la provincia de Guadalajara, las cuales están infrautilizadas y al mismo tiempo están siendo abandonadas por la población más joven por falta de alternativas económicas y por la escasez de acceso al recurso de la tierra. Es por tanto la horticultura una gran herramienta dentro del Desarrollo Rural, pues es motor de la economía rural, del emprendimiento y del empleo, como queda demostrado con el gran desarrollo del cultivo del espárrago verde en nuestros regadíos de las vegas del Badiel, Henares y Tajuña principalmente. La estrategia a desarrollar en éste ámbito es la de realizar del mismo modo que con los cultivos extensivos, ensayos que nos lleven a generar conocimiento en las instalaciones del centro para en la segunda fase desarrollar ensayos de adaptación en las posibles vegas objetivo y posteriormente desarrollar ensayos demostrativos que juntamente con las actividades de promoción y desarrollo faciliten el acceso a los conocimientos y las nuevas tecnologías a nuestros agricultores, fomentando así el desarrollo de nuestro medio rural. ENSAYOS DE TERCEROS Fruto de la estrecha colaboración con empresas del sector, desde el departamento de experimentación agrícola, se llevaron a cabo una serie de ensayos para empresas del sector y organizaciones profesionales. TRABAJOS ÁREA DE LEÑOSOS Para el correcto desarrollo de los ensayos realizados en las finca del CIAPA de Marchamalo se hace preciso tener la práctica totalidad de las tierras de labor en cultivo, realizando las rotaciones pertinentes encaminadas a la planificación correcta de la multitud de ensayos desarrollados. Se dispone en el centro de una parcela de 2.73 hectáreas de Pistacho, en esta parcela se dispone de 8 variedades comerciales injertadas sobre 4 portainjertos diferentes con un diseño de 3 repeticiones. Se realizan estudios de adaptación de cada una de las variedades a la climatología en nuestra latitud y está en fase de estudio diseñar un plan de ensayos en materia de riego para la determinación de la influencia del mismo en los parámetros de producción, calidad y en la adaptación al medio. PERSONAL DEL DEPARTAMENTO Jefe de Negociado Técnico de Experimentación: Carlos García-Villarrubia Bernabé (cgarciav@jccm.es) Doctor en Investigación: José Antonio López Pérez (jalopezp@jccm.es) Personal de Campo: Jesús Escolano Pérez (jescolano@jccm.es) Rafael Pastor Manzano (rpmanzano@jccm.es) Alberto López Sobrino (alsobrino@jccm.es) Luis de Mingo Sallinas (lmingo@jccm.es) María de la Gracia Blanco Blanco (mblancob@jccm.es)
Observar faunaLorem ipsum dolor sit ametImagen Itinerarios interpretativos y senderos Otros equipamientos RECEPCIÓN E INFORMACIÓN AL VISITANTE Actividades programadas BuscarIndica el texto a buscarEsto es la legend de combine_actividades_programadasFiltrar y ordenarEsto es la legend de sort_bef_combineOrdenar porMás antiguasMás recientesFiltrarCerrarEsto es la legend de dr_start_actividades_programadasFecha inicioEsto es la legend de dr_end_actividades_programadasFecha finEsto es la legend de term_node_tid_depthProvincia- Cualquiera -ALBACETECIUDAD REALCUENCAGUADALAJARATOLEDOEsto es la legend de protected_area_target_id_verfÁrea Protegida- Cualquiera -Laguna del Longar, lagunas del Altillo (Grande y chica) y laguna de AlbardiosaLagunas Grande y Chica de VillafrancaLIC Montes de ToledoMicrorreserva Ardal y TinjarraMicrorreserva Cerro de RalaMicrorreserva Complejo Lagunar del río MoscasMicrorreserva Estrecho del HocinoMicrorreserva Garganta de las LanchasMicrorreserva Laguna de CaracuelMicrorreserva Laguna de los CarrosMicrorreserva Laguna de TalayuelasMicrorreserva La Molata y Los BatanesMicrorreserva Peñas ColoradasMicrorreserva Saladares de Huerta de ValdecarábanosMicrorreserva Saladares de la cuenca del río SaladoMicrorreserva Saladares de VillasequillaMonumento Natural Barrancas de Castrejón y CalañaMonumento Natural Chorreras del CabrielMonumento Natural Estratotipo de FuentelsazMonumento Natural Hoz de Beteta y sumidero de Mata AsnosMonumento Natural Laguna del ArquilloMonumento Natural Lagunas de Cañada del HoyoMonumento Natural Laguna y Volcán de La PosadillaMonumento Natural Muela Pinilla y del PuntalMonumento Natural Nacimiento del río CuervoMonumento Natural Palancares y Tierra MuertaMonumento Natural Serrezuela de ValsalobreMonumento Natural Sierra de CaldererosMonumento Natural Sierra de Pela y Laguna de SomolinosMonumento Natural Tetas de VianaMonumento Natural Torcas de LagunasecaMonumento Natural Volcán y laguna de PeñarroyaPaisaje Protegido Chorrera de HorcajoPaisaje Protegido Valle del río UngríaParque Nacional de CabañerosParque Nacional Tablas de DaimielParque Natural Calares del Mundo y de la SimaParque Natural del Alto TajoParque Natural de las Lagunas de RuideraParque Natural del Barranco del Río DulceParque Natural Serranía de CuencaParque Natural Sierra Norte de GuadalajaraParque Natural Valle de Alcudia y Sierra MadronaReserva Fluvial Abedular de RiofríoReserva Fluvial Sotos del río Guadyerbas y arenales del baldío de VeladaReserva Fluvial Sotos del río MilagroReserva Natural Complejo lagunar de Alcázar de San JuanReserva Natural Complejo Lagunar de BallesterosReserva Natural Complejo lagunar de ManjavacasReserva Natural Complejo lagunar de Pedro MuñozReserva Natural Hoces del Cabriel en CuencaReserva Natural Laguna de El HitoReserva Natural Laguna de La AlbardiosaReserva Natural Laguna de la SalReserva Natural Laguna del MarquesadoReserva Natural Laguna de PeñahuecaReserva Natural Laguna de TirezReserva Natural Laguna Salada de PétrolaReserva Natural Lagunas de El Longar, Altillo Grande y Altillo ChicaReserva Natural Lagunas de Puebla de BeleñaReserva Natural Lagunas Grande y Chica de Villafranca de los CaballerosReserva Natural Lagunas y Albardinales del GigüelaReserva Natural Sierra de las CabrasSierra del Relumbrar y Estribaciones de AlcarazSierra de San Vicente y Valles del Tietar y AlbercheYesares del Valle del TajoEsto es la legend de type_activity_target_idTipo de Actividad- Cualquiera -ConferenciaVisita Centro de Visitantes y ruta interpretativaFormaciónJornada temáticaVoluntariadoJuego/GymcanaRuta interpretativaActividad Educación AmbientalVisita Centro de VisitantesExposiciónEsto es la legend de type_participant_target_idTipo de Participante- Cualquiera -Todos los PúblicosAdultosFamiliarGruposGrupos escolares+ 5 años+ 8 años+ 10 años+ 12 añosActividad Educación AmbientalActividad educación ambiental “Anillamiento científico en la Laguna Chica” Villafranca de los Caballeros18/07/20268:30Todos los PúblicosRuta interpretativaRuta interpretada vespertina/nocturna “En busca de los habitantes de la noche”Molinicos11/07/202620:00Todos los PúblicosJornada temáticaActividad con pernocta bajo las estrellas “Anfibios y murciélagos ” Sigüenza04/07/2026 - 05/07/202619:00Todos los PúblicosActividad Educación AmbientalActividad de observación “Rapaces del Alto Tajo y el refranero popular” Zaorejas28/06/202610:00Todos los PúblicosRuta interpretativaPrograma de visitas "DEL CENTRO AL SENDERO". CV de Yeste - Ruta Calar del Mundo por la Vereda de SilesYeste19/04/2026 - 22/11/202609:30. 3º y 4° SÁBADO DE MESAdultosVisita Centro de Visitantes y ruta interpretativaPrograma de visitas "DEL CENTRO AL SENDERO". CV Cardoso de la Sierra - Ruta con 3 diferentes opcionesCardoso de la Sierra (El)11/04/2026 - 28/11/202611:00 h. DOMINGOSTodos los PúblicosPaginación123››Siguiente páginaÚltimo »Última página
La consulta tiene por objeto que este servicio valore la adecuación a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante) de los procedimientos que se están llevando a cabo por el centro docente para la adjudicación de los contratos de mantenimiento y cafetería. De los términos del escrito remitido se desprende que el centro viene formalizando contratos menores para la prestación del servicio de cafetería, al igual que ocurre con el segundo de los supuestos mencionados —el servicio de mantenimiento—. Por ello, la respuesta a la consulta se centrará en analizar la idoneidad de formalizar un contrato menor para atender la necesidad de estas prestaciones. Asimismo, se infiere que ambos servicios tienen carácter recurrente —cada año se formaliza un contrato menor con el mismo objeto contractual: el servicio de cafetería, en un caso, y el servicio de mantenimiento, en otro—. Sobre la posibilidad de formalizar contratos menores para atender necesidades de carácter recurrente ha tenido ocasión de pronunciarse este servicio en varias ocasiones; sin ánimo de exhaustividad, podemos traer a colación lo indicado en la consulta 088-2025: “(…) hay que partir del régimen jurídico de los contratos menores, que encuentran su regulación en los artículos 118 y 131 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante). Así, el primero de ellos dispone que: (…) No se exige para este tipo de contratos el resto de documentación prevista para otros adjudicados mediante el procedimiento abierto, restringido o negociado; así, no es necesario que figuren en el expediente los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, no se requiere la prestación de garantías, ni la formalización de contrato. Además, los contratos menores no requieren de publicidad previa y licitación, pudiendo adjudicarse directamente a un determinado operador económico, tal y como establece el artículo 131.3 de la LCSP: (…) Sentado lo anterior, plantea el consultante la posibilidad de llevar a cabo la contratación de un servicio recurrente, que responde a la misma necesidad cada año y cuyo coste anual oscila entre 800 y 900 euros. (…) Sobre la viabilidad de encadenar la celebración de varios contratos menores de forma sucesiva, se ha pronunciado la doctrina sin que sea esta una cuestión pacífica, habiendo sido objeto de diversas interpretaciones de diferentes órganos consultivos, las cuales se analizarán a continuación. Así, la Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon), por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, (…) señalaba lo siguiente dentro del Punto I: Ámbito objetivo de las limitaciones establecidas en el artículo 118.3 de la LCSP. Naturaleza excepcional del contrato menor y criterios de distinción del posible fraccionamiento de la prestación: “(…) la suscripción de contratos menores debe realizarse siguiendo las siguientes directrices: 1. La justificación de su necesidad y causa de su falta de planificación, por lo que no podrán ser objeto de un contrato menor prestaciones que tengan carácter recurrente, de forma que, año tras año, respondan a una misma necesidad para la entidad contratante, de modo que pueda planificarse su contratación y hacerse por los procedimientos ordinarios. (…)”. Como podemos observar, la OIReScon limita el uso de la contratación menor para prestaciones que tengan carácter recurrente y que año tras año respondan a la misma necesidad, abogando, para estos casos, por la utilización de los procedimientos ordinarios. (…). Sin embargo, y como adelantábamos, esta cuestión no es pacífica por lo que otros órganos consultivos matizan dichas limitaciones. En este sentido, el Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana en su Dictamen 211/2021, dentro del apartado d) Limitación derivada de las características de las prestaciones que pueden ser contratadas mediante contratos menores, señaló lo siguiente (el resaltado en negrita es nuestro): “(…). En definitiva, este Órgano consultivo, en línea con la doctrina de las Juntas Consultivas de Contratación Pública, estima que los contratos menores no deben ser utilizados para cubrir necesidades que correspondan a prestaciones periódicas o recurrentes, de forma, que cada año, respondan a una misma necesidad para el órgano de contratación, y puedan, por tanto, conformar, realmente, un contrato mayor, atendiendo a su duración y al valor estimado acumulado de dichos contratos. La adquisición mediante contratos menores sucesivos de bienes y servicios para cubrir necesidades de carácter recurrente no es el mecanismo adecuado a la normativa de contratación pública, cuando, como se señala en el Informe 14/2014 de la JCCA de Cataluña, “estas contrataciones sucesivas supongan una alteración de las normas de publicidad y de las relativas a los procedimientos de adjudicación que se hubieran tenido que aplicar”. De esta forma, la reserva de los contratos menores a las prestaciones periódicas o recurrentes presenta, no obstante, dos matizaciones: Por un lado, aunque los gastos recurrentes no han de adjudicarse a través del contrato menor, lo que tampoco parece lógico es que el contrato menor quede vedado para cualquier tipo de gasto recurrente, aun cuando sea de escasa cuantía (200 euros). Por ello, dado que los contratos recurrentes de servicios o suministros tienen una duración máxima de cinco años (art. 29.4 LCSP), a juicio de este Órgano consultivo, no se estaría ante un supuesto de fraccionamiento irregular de contrato en aquellos supuestos en los que el valor estimado del contrato menor sea igual o inferior a los 3.000 euros, en cómputo anual (no abonados mediante el sistema de anticipios de caja fija o similar), pues ni siquiera en su duración máxima de 5 años se alcanzarían los 15.000 euros, no soslayándose el umbral del contrato menor. (…)” “2) (…) En relación con esta cuestión, en el Informe 14/2020 de la JCCPE, se señala que “El artículo 29.8 de la LCSP indica que “Los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.” Ni esta norma ni el propio artículo 118 contienen una prohibición expresa para la realización de prestaciones idénticas en ejercicios sucesivos mediante el contrato menor. Sin embargo, no es ésta la única regla que debemos tener en cuenta para poder responder a la cuestión que se nos ha planteado. El artículo 99.2 de la LCSP indica que no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Este criterio se completa con la regla que se recoge en el artículo 101 de la LCSP, apartado 4, al disponer que la elección del método para calcular el valor estimado no podrá efectuarse con la intención de sustraer el contrato a la aplicación de las normas de adjudicación que correspondan. Por tanto, lo que se contempla en la norma legal es una prohibición del fraude que supone el fraccionamiento indebido del contrato”. Esta circunstancia, como se recordó asimismo en los Informes 41 y 42 de 2018, de la JCCPE, se puede producir con frecuencia en todos aquellos procedimientos de adjudicación en que exista un umbral cuya superación obliga a aplicar normas de contratación más rígidas. Este es el caso de los contratos menores en que, mediante un fraccionamiento artificioso e indebido del objeto del contrato, cabría sustraer de la necesidad de licitar a ciertas prestaciones cuya periodicidad es bien conocida por el órgano de contratación. De este modo, la división temporal de la prestación puede, en ciertos casos, permitir la aplicación de un tipo de procedimiento que, si se considerase la posibilidad de celebrar el contrato por un periodo de tiempo superior, quedaría excluido (IJCCPE 73/2018). Expuesto lo anterior, este servicio comparte esta última interpretación, en tanto que podría considerarse admisible la celebración de sucesivos contratos menores de servicios siempre que, sumando la cuantía acumulada de todos los contratos celebrados durante cinco años -que es el período máximo establecido para los contratos de servicios de prestación sucesiva- no se supere el importe de 15.000 euros establecido como límite en el artículo 118 de la LCSP. En el caso que nos ocupa, el gasto total, según el consultante, sería de aproximadamente entre 4.000 y 4.500 euros, quedando, por tanto, lejos del umbral señalado. (…) Por tanto, y como conclusión a todo lo anterior: El contrato menor es un instrumento regulado en la LCSP, que garantiza la eficiencia mediante la agilización en la tramitación administrativa y la optimización de los recursos establecidos, al no exigir algunos de los trámites y requisitos que sí son obligatorios para otros procedimientos de contratación ordinarios. No obstante, la contratación menor, aun siendo una herramienta a disposición de los órganos de contratación, debe utilizarse de una forma sana, lo que impide su uso con carácter fraudulento; es decir, cuando tenga por finalidad fraccionar el objeto del contrato para evitar los requisitos de publicidad que resultarían aplicables, pues ello atentaría a los principios de libre concurrencia, igualdad, transparencia y publicidad, que rigen en materia de contratación. Fuera de estos casos, entendemos que la contratación menor podría ser aplicable para satisfacer necesidades recurrentes de escasa cuantía que no impliquen dicho fraccionamiento irregular. Por ello, y aunque el artículo 29.8 de la LCSP establece la limitación de duración de un año para los contratos menores, en opinión de este servicio, el órgano de contratación podría llevar a cabo la tramitación de sucesivos contratos de este tipo, siempre que, aun cuando se contratara por el límite máximo previsto en el artículo 29.4 para los contratos de servicios de prestación sucesiva (5 años), el importe acumulado durante ese periodo no supere el máximo previsto para el contrato menor (15.000 €). (…)”. Junto a la anterior doctrina puesta de manifiesto en la consulta a que se ha hecho referencia, cabe también mencionar el Informe 21/2025 de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña (el resaltado es nuestro): “(…) Ciertamente, se produce el fraccionamiento del objeto de un contrato cuando este no es completo, ya sea porque se divide en fracciones temporales, (…) ya sea porque se han separado las prestaciones, (…) Sin embargo, estas afirmaciones, (…) no comportan que haya una prohibición legal, ni siquiera doctrinal, de cubrir necesidades periódicas o recurrentes con contratos menores (…) de la misma manera que el hecho de que la planificación sea un mecanismo muy útil, entre otros, para hacer un uso más adecuado de la contratación pública, no puede dar a entender que las necesidades que se pueden planificar no puedan ser objeto de un contrato menor o, lo que es lo mismo, que no se pueda planificar un contrato menor. (…) II. La suscripción de contratos menores sucesivos para cubrir necesidades de carácter periódico o recurrente puede ser conforme a la normativa de contratación pública, siempre que no derive de un fraccionamiento indebido de su objeto y que el valor estimado en conjunto de los contratos no exceda en la anualidad el umbral de la contratación menor (…) Además, en el caso de pagos menores que se repiten en varias anualidades, un criterio a tener en cuenta para valorar si la suscripción de los contratos menores sucesivos puede derivar de un fraccionamiento indebido es el de comprobar que el valor estimado en conjunto de los contratos menores llevados a cabo en un periodo de cinco años –duración máxima que pueden tener los contratos de trato sucesivo– no excede el umbral máximo del contrato menor, ya que en estos casos, incluso contratando de forma agrupada las prestaciones por el periodo máximo de tiempo que permite la normativa de contratación pública, el contrato seguiría teniendo un valor estimado de contrato menor. III. En todo caso, a la hora de analizar y decidir la procedencia de la contratación menor, los órganos de contratación deben tomar en consideración no solo el cumplimiento de los requisitos exigidos por estos contratos, sino también los principios de eficiencia y de uso adecuado de los recursos públicos, y han recurrir a la mejor opción para el interés público, de manera que si se prevé que se pueden obtener resultados mejores con una licitación con publicidad y concurrencia, valorando también los recursos que destinan para llevarla a cabo, tienen que escoger esta opción (…) Asimismo, en caso de duda ante la determinación de si una contratación recurrente constituye un fraccionamiento irregular, habría que optar por no recurrir a la contratación menor, vista la excepción que supone a los principios que rigen la contratación pública”. Expuesto lo anterior, y aplicando la doctrina al caso planteado podemos indicar que, en principio, no constituye un obstáculo para que pueda formalizarse un contrato menor que las necesidades de la prestación de los servicios de cafetería y de mantenimiento tengan carácter periódico o recurrente. Sí será un obstáculo si la celebración del menor implica un fraccionamiento ilícito del objeto del contrato. Así pues, en el caso de prestaciones de carácter sucesivo o recurrente habrá de tenerse en cuenta que no puede producirse un fraccionamiento irregular del objeto del contrato, ya sea porque se separen prestaciones que deberían conformar un único objeto contractual, ya sea porque se produzca un fraccionamiento temporal, celebrándose año tras año contratos con el mismo objeto con la única finalidad de eludir los límites cuantitativos y temporales a los que está sujeto el contrato menor, cuando desde un inicio se conoce que la necesidad tendrá continuidad en ejercicios posteriores. En el supuesto planteado, dado que se trata de prestaciones de carácter sucesivo, el límite temporal que puede alcanzar el contrato es el de cinco años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.4 de la LCSP. Por tanto, habrá que comprobar si el valor estimado del contrato, calculado por ese periodo máximo de tiempo, se encuentra o no dentro del umbral de los 15.000 € que, para el contrato de servicios, establece el artículo 118.1 de la LCSP. Según se indica en la consulta, el coste del servicio de mantenimiento puede ascender a 7.000 € u 8.000 € anuales; luego, si multiplicamos esos importes por cinco —periodo máximo de duración para este tipo de contratos— obtendríamos un resultado de 35.000 € o 40.000 €, lo que excedería ampliamente el umbral de los 15.000 € que la LCSP establece como límite para poder formalizar un contrato de servicios. De acuerdo con lo anterior, el servicio de mantenimiento no podría formalizarse con un contrato menor, pues, al tratarse de un servicio de carácter recurrente, que se lleva a cabo año tras año, con un umbral que superaría los límites de aquel, implicaría un fraccionamiento —temporal— del objeto del contrato, de carácter irregular, que tendría como efecto eludir los requisitos de publicidad y el procedimiento de adjudicación que legalmente corresponden, vulnerando los principios de igualdad, publicidad y libre concurrencia que deben presidir toda contratación. Descartado el contrato menor, el servicio de mantenimiento deberá adjudicarse a través del procedimiento de adjudicación que corresponda, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 131 de la LCSP y las características del correspondiente contrato. Sobre la elección del procedimiento y otras cuestiones relacionadas con el mismo se puede visualizar la consulta 025-2023 que ese centro nos hizo en su día, y en la que se analizó la naturaleza jurídica del servicio de restauración, la distinción entre contrato de servicios y concesión de servicios, el procedimiento de adjudicación, el contrato menor, la publicidad de la licitación, y los criterios de adjudicación del contrato. En cuanto al servicio de cafetería, se desconoce cuál sería su valor estimado; sin embargo, resultaría de aplicación lo indicado anteriormente para el servicio de mantenimiento. De modo que el centro educativo deberá comprobar si el valor estimado a que asciende una anualidad del servicio de cafetería, multiplicado por los cinco años que, como máximo, puede tener un servicio de prestación sucesiva, arroja como resultado un importe económico inferior o superior a 15.000 €. Si es igual o superior no podrá formalizarse un contrato menor, en virtud de lo dispuesto en el artículo 118.1 de la LCSP. Por otro lado, podemos indicar que la adjudicación de los contratos se ha realizado con un criterio totalmente subjetivo, ya que se señala en la consulta que, tras haber publicitado estos contratos en la web del instituto, y haber recibido varias ofertas, la adjudicación se ha realizado con la empresa que —cita textual— “más confianza nos ofrezca” y “que mejor nos parezca”, señalando, además, que la oferta no es siempre la más barata. A tal efecto hemos de indicar que la LCSP establece como una de sus finalidades —artículo 1.1— asegurar en la contratación —en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad— una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Por otra parte, el artículo 150 de la LCSP establece en su apartado primero que “Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo”. De acuerdo con lo expuesto, debe respetarse el principio de eficiencia económica en la adjudicación de los contratos, también en el ámbito del contrato menor, seleccionando siempre la oferta económicamente más ventajosa conforme a los criterios previamente establecidos. Así pues, si el único criterio de adjudicación del contrato es el precio, el contrato habrá de adjudicarse a la oferta de menor importe, aun cuando no sea la que “más confianza” genere al órgano de contratación. Como conclusión de lo anterior, cabe indicar lo siguiente: La formalización de un contrato menor para atender necesidades periódicas o recurrentes podrá realizarse siempre que no se fraccione ilícitamente el objeto del contrato, ya sea porque se separen las prestaciones o porque se divida en fracciones temporales. Dada la cuantía anual del servicio de mantenimiento, y teniendo en cuenta que el importe resultante de multiplicarla por la duración máxima prevista para este tipo de contratos en la LCSP —cinco años— excedería el límite cuantitativo de 15.000 € establecido en el artículo 118.1 de la LCSP para los contratos menores de servicios, nos encontraríamos ante un fraccionamiento temporal e irregular del objeto contractual. Tal actuación tendría por efecto eludir los requisitos de publicidad y el procedimiento de adjudicación legalmente establecidos, vulnerando los principios de igualdad, publicidad y libre concurrencia que deben presidir la contratación pública. En cuanto al servicio de cafetería, del que se desconoce su valor estimado, y a la eventual formalización sucesiva de contratos menores para su prestación, la entidad consultante deberá tener en cuenta lo señalado anteriormente respecto del servicio de mantenimiento. En la adjudicación de los contratos, también en el ámbito del contrato menor, debe respetarse el principio de eficiencia económica, seleccionando siempre la oferta económicamente más ventajosa conforme a los criterios previamente establecidos. Así pues, si el único criterio de adjudicación del contrato es el precio, el contrato habrá de adjudicarse a la oferta de menor importe, aun cuando no sea la que “más confianza” genere al órgano de contratación. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD: desde el jueves 13 de marzo hasta el miércoles 2 de abril de 2025, ambos inclusive. (Ampliado hasta el lunes 7 de abril)MUY IMPORTANTE: podrás presentar tu solicitud por un único resultado deportivo, conseguido entre el 1 de enero del 2023 y el 31 de diciembre de 2024.PERSONAS BENEFICIARIAS:Deportistas de Castilla-La Mancha que practiquen disciplinas deportivas reconocidas como olímpicas por el COI, o paralímpicas por el CPI.Deportistas de Castilla-La Mancha que practiquen deportes no olímpicos ni paralímpicos, reconocidos por el CSD, siempre que los resultados deportivos por los que concurran pertenezcan a aquellos deportes, modalidades y categorías que expresamente se recogen en el Anexo III de la convocatoria.Deportistas que cumpliendo los requisitos anteriores concurran en alguna de las siguientes circunstancias:Habiendo participado en categorías absolutas de su modalidad deportiva, hayan sufrido una baja deportiva por lesión debidamente justificada de al menos 6 meses de duración, y dicha lesión se haya producido en el año 2023 y/o 2024.Que hayan estado en periodo de gestación o en las 16 semanas de baja maternal en el año 2023 y/o 2024 (ver convocatoria en el caso de parto múltiple). NOVEDAD: En ambos casos podrán optar por recibir la misma puntuación obtenida en la convocatoria de deportistas de élite de Castilla-La Mancha 2023 o por un nuevo resultado obtenido en los 12 meses inmediatamente anteriores a su baja por lesión, maternidad o gestación. Si se acoge a la opción de presentar un nuevo resultado tendrá que presentar toda la documentación que acredite dicho resultado. Además, será requisito pertenecer a alguna de las siguientes categorías:Categoría absoluta de su disciplina deportiva.2ª Categoría: inmediatamente inferior a la absoluta de su disciplina deportiva.3ª Categoría: inmediatamente inferior a la 2ª categoría, exclusivamente en disciplinas reconocidas como olímpicas o paralímpicas.Master o Veterano/a: categoría superior a la absoluta, exclusivamente en disciplinas reconocidas como olímpicas o paralímpicas. No obstante, a lo anterior serán tenidos en cuenta los resultados obtenidos en competiciones de categoría absoluta por aquellos/as deportistas que, por edad, pertenezcan a cualquier categoría inferior a la absoluta. REQUISITOS:Debes cumplir los requisitos establecidos en el apartado segundo punto 1 de la convocatoria entre los que os destacamos a continuación los requisitos referentes a los resultados deportivos, los cuales deben ser acreditados mediante un certificado de la federación deportiva. Competir con licencia en vigor expedida por una federación deportiva de Castilla-La Mancha. Excepcionalmente, la Dirección General competente en materia de deportes, de manera motivada, podrá admitir las solicitudes de aquellos/as deportistas que, cumpliendo el resto de requisitos, tengan licencia expedida por una federación deportiva diferente.Formar parte de la Selección Española de la federación deportiva correspondiente para aquellos/as deportistas que concurren por Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Campeonatos del Mundo, Copa u Open del Mundo y Ranking mundial, Campeonatos de Europa, Copa u Open de Europa y Ranking europeo.Formar parte de la Selección de Castilla-La Mancha de la federación deportiva correspondiente para aquellos/as deportistas que concurren por Campeonatos de España, Open de España y Ranking nacional. Para aquellos/as deportistas que concurren por Campeonatos de España, Open de España y Ranking nacional por clubes, haber obtenido resultados individuales según los méritos deportivos recogidos en esta convocatoria en el caso de deportes individuales, o cumplir con lo establecido en la letra c) del número 2 del apartado tercero de la convocatoria en el caso de deportes colectivos.ADEMÁS, SE DEBEN CUMPLIR ESTOS REQUISITOS ESPECÍFICOS:a) En competiciones nacionales, haber obtenido el resultado por el que solicita la subvención con un mínimo de participación de 10 deportistas/equipos en competiciones de deportes individuales o 10 equipos en competiciones de deportes colectivos y de 7 deportistas/equipos en el caso de deportistas con discapacidad de deportes individuales o 7 equipos en competiciones de deportes colectivos de personas con discapacidad.b) En categorías máster y veteranos/as, haber obtenido los resultados por los que concurren en competiciones a nivel europeo y/o mundial formando parte de la selección española.c) En deportes colectivos, haber obtenido el resultado en la categoría inmediatamente inferior a la categoría absoluta, y haber participado en competiciones oficiales regulares.ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS: Todos los requisitos de carácter deportivo tanto generales como específicos, deben venir acreditados por un certificado firmado por la Federación deportiva correspondiente, donde se acredite la veracidad del resultado por el que solicita la subvención. En el caso de resultados internacionales será la Federación española la que debe certificar el resultado obtenido por el/la deportista. En dicho certificado deberá aparecer:Nombre de el/la deportistaNombre, lugar y fecha del campeonato (DD/MM/AAAA) Puesto obtenido en la clasificación finalCategoría de edad por la que obtuvo el resultado Número de participantes o equipos.Cualquier otra información que considere oportuna para ratificar dicha información. El resto de los requisitos de acceso para ser beneficiario/a, establecidos en el apartado segundo punto 1 de la convocatoria se acreditarán mediante la declaración responsable marcando en la solicitud que:SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN:Las solicitudes de subvención se realizarán mediante la cumplimentación y presentación de los siguientes documentos:Anexo I: solicitud con los datos de la persona solicitante y cumplimiento de los requisitos, debidamente cumplimentado y firmado.Anexo II: mérito deportivo, donde se aporte un único resultado deportivo del año 2023 o 2024, debidamente cumplimentado y firmado.Certificado de la Federación deportiva correspondiente debidamente cumplimentado, firmado y sellado, en los términos señalados en el apartado “Acreditación de los requisitos” de este correo, y que avale lo establecido en el Anexo II.La presentación de la solicitud y la documentación complementaria se podrá realizar a través de los siguientes medios: - De forma telemática con firma electrónica avanzada a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades en el siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramites/1015677Los documentos originales deben ir digitalizados y presentados como archivos anexos. Si lo presentas por esta vía debes darte de alta en la plataforma https://notifica.jccm.es/notifica, para poder pedirte y notificarte información por este medio.- De forma presencial en cualquier registro de la Administración. Más información sobre esta convocatoria a través del correo electrónico atencionaldeportista@jccm.es y en los siguientes teléfonos: 925 267 453 / 925 286 478 / 925 247 379
CONVOCATORIA Subvenciones para deportistas Élite de Castilla-La Mancha 2022. Cada solicitante podrá concurrir por un solo resultado deportivo conseguido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. PERSONAS BENEFICIARIAS Deportistas de Castilla-La Mancha que practiquen disciplinas deportivas reconocidas como olímpicas por el COI, o paralímpicas por el CPI. Deportistas de Castilla-La Mancha que practiquen deportes no olímpicos ni paralímpicos, reconocidos por el CSD, siempre que los resultados deportivos por los que concurran pertenezcan a aquellos deportes, modalidades y categorías que expresamente se recogen en el Anexo III de la convocatoria. Deportistas que cumpliendo los requisitos anteriores concurran en alguna de las siguientes circunstancias: Habiendo participado en categorías absolutas de su modalidad deportiva, hayan sufrido una baja deportiva por lesión debidamente justificada de al menos 6 meses de duración, y dicha lesión se haya producido en el año 2020 o 2021. Que hayan estado en periodo de gestación o en las 16 semanas de baja maternal en el año 2020 o 2021 (ver convocatoria en el caso de parto múltiple). En estos dos casos anteriores el resultado a aportar debe corresponder a los 12 meses inmediatamente anteriores a su baja deportiva, maternidad o gestación. Además, será requisito pertenecer a alguna de las siguientes categorías: Categoría absoluta de su disciplina deportiva. 2ª Categoría: Inmediatamente inferior a la absoluta de su disciplina deportiva. 3ª Categoría: Inmediatamente inferior a la 2ª categoría, exclusivamente en disciplinas reconocidas como olímpicas o paralímpicas. Master o Veterano/a: Categoría superior a la absoluta. Exclusivamente podrás participar por un resultado obtenido en competición a nivel europeo y/o mundial y formando parte de la Selección Española (en el certificado de la federación exigido como parte de la documentación deberá constar explícitamente que efectivamente formas parte de la selección española en la prueba por la que presentas el resultado). No obstante, a lo anterior serán tenidos en cuenta los resultados obtenidos en competiciones de categoría absoluta por aquellos deportistas que, por edad, pertenezcan a cualquier categoría inferior a la absoluta. REQUISITOS Debes cumplir los requisitos establecidos en el apartado segundo punto 1 de la convocatoria entre los que os destacamos a continuación los resultados deportivos, los cuales deben ser acreditados mediante un certificado de la federación deportiva, el resto de requisitos serán acreditados “ticando” en la solicitud la aceptación de los mismos mediante una declaración responsable de este modo: Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, en caso de ser requerido para ello. Competir con licencia en vigor expedida por una federación deportiva de Castilla-La Mancha. Excepcionalmente, la Dirección General competente en materia de deportes, de manera motivada, podrá admitir las solicitudes de aquellos deportistas que, cumpliendo el resto de requisitos, tengan licencia expedida por una federación deportiva diferente. Formar parte de la Selección Española de la federación deportiva correspondiente para aquellos deportistas que concurren por Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Campeonatos del Mundo, Copa u Open del Mundo y Ranking mundial, Campeonatos de Europa, Copa u Open de Europa y Ranking europeo. Formar parte de la Selección de Castilla-La Mancha de la federación deportiva correspondiente para aquellos deportistas que concurren por Campeonatos de España, Open de España y Ranking nacional. Para aquellos deportistas que concurren por Campeonatos de España, Open de España y Ranking nacional por clubes, haber obtenido resultados individuales según los méritos deportivos recogidos en esta convocatoria en el caso de deportes individuales, o cumplir con lo establecido en la letra c) del número 2 de este apartado en el caso de deportes colectivos. ADEMÁS, SE DEBEN CUMPLIR ESTOS REQUISITOS ESPECÍFICOS: a) En competiciones nacionales, haber obtenido el resultado por el que solicita la subvención con un mínimo de participación de 10 deportistas/equipos en competiciones de deportes individuales o 10 equipos en competiciones de deportes colectivos y de 7 deportistas/equipos en el caso de deportistas con discapacidad de deportes individuales o 7 equipos en competiciones de deportes colectivos de personas con discapacidad. b) En categorías máster y veteranos/as, haber obtenido los resultados por los que concurren en competiciones a nivel europeo y/o mundial formando parte de la selección española. c) En deportes colectivos, haber obtenido el resultado en la categoría inmediatamente inferior a la categoría absoluta, y haber participado en competiciones oficiales regulares ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS: Todos los requisitos de carácter deportivo tanto generales como específicos, deben venir acreditados por un certificado firmado por la Federación deportiva correspondiente, donde se acredite la veracidad del resultado por el que solicita la subvención. En el caso de resultados internacionales será la Federación española la que debe certificar el resultado obtenido por el/la deportista. En dicho certificado deberá aparecer: Nombre del deportista Nombre, lugar y fecha del campeonato (DD/MM/AAAA) Puesto obtenido en la clasificación final Categoría de edad por la que obtuvo el resultado Número de participantes o equipos. Cualquier otra información que considere oportuna para ratificar dicha información. El resto de los requisitos de acceso para ser beneficiario/a, establecidos en el apartado segundo punto 1 de la convocatoria se acreditarán mediante la declaración responsable marcando en la solicitud que: * Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, en caso de ser requerido para ello. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN Las solicitudes de subvención se realizarán mediante la cumplimentación y presentación de los siguientes documentos: Anexo I: Solicitud con los datos de la persona solicitante y cumplimiento de los requisitos, debidamente cumplimentado y firmado. Anexo II: MÉRITO DEPORTIVO, donde se aporte un resultado deportivo del 2020 o 2021, debidamente cumplimentado y firmado. Certificado de la Federación deportiva correspondiente debidamente cumplimentado, firmado y sellado, en los términos señalados en el apartado “acreditación de requisitos” que avale lo establecido en el Anexo II. La presentación de la solicitud y la documentación complementaria se podrá realizar a través de los siguientes medios: - De forma telemática con firma electrónica avanzada. Los documentos originales deben ir digitalizados y presentados como archivos anexos a través de la plataforma de la sede electrónica habilitada para ello a la que se puede acceder mediante este enlace SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA DEPORTISTAS ÉLITE DE CASTILLA-LA MANCHA - Sede electrónica (jccm.es). Si lo presentas por esta vía debes darte de alta en la plataforma https://notifica.jccm.es/notifica, para poder pedirte y notificarte información por este medio. - De forma presencial en cualquier registro de la Administración. Más información sobre esta convocatoria a través del correo electrónico atencionaldeportista@jccm.es y a través del siguiente enlace: https://deportes.castillalamancha.es/subvenciones-y-ayudas/deportistas
CONVOCATORIA Subvenciones para deportistas Élite de Castilla-La Mancha 2023. IMPORTANTE: Podrás presentar tu solicitud por un único resultado deportivo, conseguido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022. PERSONAS BENEFICIARIAS: Deportistas de Castilla-La Mancha que practiquen disciplinas deportivas reconocidas como olímpicas por el COI, o paralímpicas por el CPI. Deportistas de Castilla-La Mancha que practiquen deportes no olímpicos ni paralímpicos, reconocidos por el CSD, siempre que los resultados deportivos por los que concurran pertenezcan a aquellos deportes, modalidades y categorías que expresamente se recogen en el Anexo III de la convocatoria. Deportistas que cumpliendo los requisitos anteriores concurran en alguna de las siguientes circunstancias: Habiendo participado en categorías absolutas de su modalidad deportiva, hayan sufrido una baja deportiva por lesión debidamente justificada de al menos 6 meses de duración, y dicha lesión se haya producido en el año 2022. Que hayan estado en periodo de gestación o en las 16 semanas de baja maternal en el año 2022 (ver convocatoria en el caso de parto múltiple). En estos dos casos anteriores el resultado a aportar debe corresponder a los 12 meses inmediatamente anteriores a su baja deportiva, maternidad o gestación. Además, será requisito pertenecer a alguna de las siguientes categorías: Categoría absoluta de su disciplina deportiva. 2ª Categoría: inmediatamente inferior a la absoluta de su disciplina deportiva. 3ª Categoría: inmediatamente inferior a la 2ª categoría, exclusivamente en disciplinas reconocidas como olímpicas o paralímpicas. Master o Veterano/a: categoría superior a la absoluta. Exclusivamente podrás participar por un resultado obtenido en competición a nivel europeo y/o mundial y formando parte de la Selección Española (en el certificado de la federación exigido como parte de la documentación deberá constar explícitamente que efectivamente formas parte de la selección española en la prueba por la que presentas el resultado), de disciplinas reconocidas como olímpicas o paralímpicas. No obstante, a lo anterior serán tenidos en cuenta los resultados obtenidos en competiciones de categoría absoluta por aquellos/as deportistas que, por edad, pertenezcan a cualquier categoría inferior a la absoluta. REQUISITOS: Debes cumplir los requisitos establecidos en el apartado segundo punto 1 de la convocatoria entre los que os destacamos a continuación los requisitos referentes a los resultados deportivos, los cuales deben ser acreditados mediante un certificado de la federación deportiva. Competir con licencia en vigor expedida por una federación deportiva de Castilla-La Mancha. Excepcionalmente, la Dirección General competente en materia de deportes, de manera motivada, podrá admitir las solicitudes de aquellos/as deportistas que, cumpliendo el resto de requisitos, tengan licencia expedida por una federación deportiva diferente. Formar parte de la Selección Española de la federación deportiva correspondiente para aquellos/as deportistas que concurren por Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Campeonatos del Mundo, Copa u Open del Mundo y Ranking mundial, Campeonatos de Europa, Copa u Open de Europa y Ranking europeo. Formar parte de la Selección de Castilla-La Mancha de la federación deportiva correspondiente para aquellos/as deportistas que concurren por Campeonatos de España, Open de España y Ranking nacional. Para aquellos/as deportistas que concurren por Campeonatos de España, Open de España y Ranking nacional por clubes, haber obtenido resultados individuales según los méritos deportivos recogidos en esta convocatoria en el caso de deportes individuales, o cumplir con lo establecido en la letra c) del número 2 de este apartado en el caso de deportes colectivos. ADEMÁS, SE DEBEN CUMPLIR ESTOS REQUISITOS ESPECÍFICOS: a) En competiciones nacionales, haber obtenido el resultado por el que solicita la subvención con un mínimo de participación de 10 deportistas/equipos en competiciones de deportes individuales o 10 equipos en competiciones de deportes colectivos y de 7 deportistas/equipos en el caso de deportistas con discapacidad de deportes individuales o 7 equipos en competiciones de deportes colectivos de personas con discapacidad. b) En categorías máster y veteranos/as, haber obtenido los resultados por los que concurren en competiciones a nivel europeo y/o mundial formando parte de la selección española. c) En deportes colectivos, haber obtenido el resultado en la categoría inmediatamente inferior a la categoría absoluta, y haber participado en competiciones oficiales regulares. ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS: Todos los requisitos de carácter deportivo tanto generales como específicos, deben venir acreditados por un certificado firmado por la Federación deportiva correspondiente, donde se acredite la veracidad del resultado por el que solicita la subvención. En el caso de resultados internacionales será la Federación española la que debe certificar el resultado obtenido por el/la deportista. En dicho certificado deberá aparecer: Nombre del deportista Nombre, lugar y fecha del campeonato (DD/MM/AAAA) Puesto obtenido en la clasificación final Categoría de edad por la que obtuvo el resultado Número de participantes o equipos. Cualquier otra información que considere oportuna para ratificar dicha información. El resto de los requisitos de acceso para ser beneficiario/a, establecidos en el apartado segundo punto 1 de la convocatoria se acreditarán mediante la declaración responsable marcando en la solicitud que: Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, en caso de ser requerido para ello. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN Las solicitudes de subvención se realizarán mediante la cumplimentación y presentación de los siguientes documentos: Anexo I: solicitud con los datos de la persona solicitante y cumplimiento de los requisitos, debidamente cumplimentado y firmado. Anexo II: mérito deportivo, donde se aporte un resultado deportivo del 2022, debidamente cumplimentado y firmado. Certificado de la Federación deportiva correspondiente debidamente cumplimentado, firmado y sellado, en los términos señalados en el apartado “Acreditación de los requisitos” de esta carta, y que avale lo establecido en el Anexo II. La presentación de la solicitud y la documentación complementaria se podrá realizar a través de los siguientes medios: - De forma telemática con firma electrónica avanzada a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades en el siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramites/1007718 Los documentos originales deben ir digitalizados y presentados como archivos anexos. Si lo presentas por esta vía debes darte de alta en la plataforma https://notifica.jccm.es/notifica, para poder pedirte y notificarte información por este medio. - De forma presencial en cualquier registro de la Administración. Más información sobre esta convocatoria a través del correo electrónico atencionaldeportista@jccm.es y a través del siguiente enlace: https://deportes.castillalamancha.es/subvenciones-y-ayudas/deportistas
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sustineri progressio proposita en latín, adoptados por las Naciones Unidas en 2015 surgen para dar una respuesta global a aquellos problemas más acuciantes de nuestro tiempo: la pobreza extrema, el cambio climático y la desigualdad, que impiden lograr un desarrollo sostenible para las generaciones venideras. Pero esos problemas tan acuciantes que vinculamos a nuestro tiempo también han protagonizado la vida de nuestros antepasados salvando, claro está, las distancias temporales. Conocerlos, difundirlos y saber las respuestas que entonces se daban nos permitirá afrontar con más claridad los problemas que afectan a nuestra comunidad hoy en día. Se trata por tanto de antiguos problemas cuya solución, más urgente cada día, precisan de la participación global de todas las personas a través de alianzas que buscan la consecución de unos objetivos comunes, los ODS y en un marco común, la Agenda 2030. En esa respuesta global tan necesaria, las bibliotecas han resultado ser una herramienta fundamental para conseguir muchos de esos objetivos, haciendo lo que han hecho siempre: facilitando a las personas el acceso a la información, a la cultura y a la formación, fomentando sus capacidades creativas, su pensamiento crítico y sus competencias digitales, lo que les permite participar en la sostenibilidad de su comunidad. Esta exposición titulada Sustineri progressio proposita in bibliotheca: a antiguos problemas, urgentes soluciones, formada con libros procedentes de la colección de fondo antiguo de la Biblioteca de Castilla-La Mancha que hemos vinculado a los 17 Objetivos de Desarrollo sostenible, pretende poner de manifiesto la atemporalidad de muchos de los problemas que hoy nos afectan. También quiere recordarnos que, a pesar de su permanencia en el tiempo, gracias a las alianzas y con el esfuerzo de todas las personas, está en nuestra mano buscarles soluciones para que las generaciones venideras puedan disfrutar en condiciones óptimas de nuestro planeta y porque no, de estos ejemplares expuestos. A lo largo de la exposición veremos documentos que nos mostrarán como ya en siglos anteriores existía la preocupación por socorrer a los pobres, conservar la salud de los pueblos e instruir a los niños. Incluso describían como debía ser el gobierno de las mujeres, contemplaban los problemas ocasionados por las desigualdades que afectaban a presos e indígenas y daban instrucciones para lograr el bien público y el aumento de la población, todo ello sin dejar de lado su preocupación por proteger sus recursos naturales y mejorar económicamente con nueva maquinaria bajo la práctica de un buen gobierno. Como vemos, problemas que persisten en nuestros días. Los ODS se definieron como tal en 2015 para para lograr un desarrollo sostenible que mejore la situación de las personas y del planeta. El compromiso social es lograr su cumplimiento antes de 2030. Pero hasta entonces, al igual que los problemas que los originaron, deberemos recorrer un largo camino, y las bibliotecas ayudan a acortarlo.