La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Juventud y Deportes es consciente y sensible a la escasa actividad física y los hábitos poco saludables que se observan durante la infancia y la adolescencia. Éstos no sólo son peligrosos para la salud sino que conllevan una baja forma física y una menor autoestima, que en edad escolar pueden derivar en un menor rendimiento académico y finalmente en el abandono educativo temprano. Por ello, junto con la práctica regular de actividad física, debemos impulsar e incorporar como hábitos saludables, entre otros: la alimentación equilibrada, la higiene personal y postural, pautas para la realización de actividad física saludable, nociones de primeros auxilios ante accidentes producidos durante la práctica de actividad físico-deportiva, la prevención en el consumo de sustancias adictivas, etc., que permitan construir unos cimientos lo suficientemente adecuados como para llegar a la vida adulta sanos y poder disfrutar de una vida plena. Diferentes investigaciones y evidencias teórico-prácticas demuestran que, para lograr, dentro la comunidad educativa, un cambio de cultura con relación a los hábitos que conducen al desarrollo de una vida saludable en todas sus vertientes, se considera necesario actuaciones mantenidas durante un periodo mínimo de tres cursos escolares consecutivos. Los Proyectos Escolares Saludables diseñados por los centros deberán implicar la participación de toda la Comunidad Educativa mediante diez programas: Programa I: Educación Deportiva. Programa II: Descansos activos. Programa III: Evaluación de la condición física y hábitos saludables. Programa IV: Desplazamiento activo al centro. Programa V: Deporte en familia. Programa VI: Hábitos saludables Programa VII: Recreos con actividad físico-deportiva organizada. Programa VIII: Actividades físico-deportivas complementarias. Programa IX: Actividades físico-deportivas extracurriculares. Programa X: Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC´S)
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La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Juventud y Deportes es consciente y sensible a la escasa actividad física y los hábitos poco saludables que se observan durante la infancia y la adolescencia. Éstos no sólo son peligrosos para la salud sino que conllevan una baja forma física y una menor autoestima, que en edad escolar pueden derivar en un menor rendimiento académico y finalmente en el abandono educativo temprano. Por ello, junto con la práctica regular de actividad física, debemos impulsar e incorporar como hábitos saludables, entre otros: la alimentación equilibrada, la higiene personal y postural, pautas para la realización de actividad física saludable, nociones de primeros auxilios ante accidentes producidos durante la práctica de actividad físico-deportiva, la prevención en el consumo de sustancias adictivas, etc., que permitan construir unos cimientos lo suficientemente adecuados como para llegar a la vida adulta sanos y poder disfrutar de una vida plena. Diferentes investigaciones y evidencias teórico-prácticas demuestran que, para lograr, dentro la comunidad educativa, un cambio de cultura con relación a los hábitos que conducen al desarrollo de una vida saludable en todas sus vertientes, se considera necesario actuaciones mantenidas durante un periodo mínimo de tres cursos escolares consecutivos. Los Proyectos Escolares Saludables diseñados por los centros deberán implicar la participación de toda la Comunidad Educativa mediante diez programas: Programa I: Educación Deportiva. Programa II: Descansos activos. Programa III: Evaluación de la condición física y hábitos saludables. Programa IV: Desplazamiento activo al centro. Programa V: Deporte en familia. Programa VI: Hábitos saludables Programa VII: Recreos con actividad físico-deportiva organizada. Programa VIII: Actividades físico-deportivas complementarias. Programa IX: Actividades físico-deportivas extracurriculares. Programa X: Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC´S)
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Juventud y Deportes es consciente y sensible a la escasa actividad física y los hábitos poco saludables que se observan durante la infancia y la adolescencia. Éstos no sólo son peligrosos para la salud sino que conllevan una baja forma física y una menor autoestima, que en edad escolar pueden derivar en un menor rendimiento académico y finalmente en el abandono educativo temprano. Por ello, junto con la práctica regular de actividad física, debemos impulsar e incorporar como hábitos saludables, entre otros: la alimentación equilibrada, la higiene personal y postural, pautas para la realización de actividad física saludable, nociones de primeros auxilios ante accidentes producidos durante la práctica de actividad físico-deportiva, la prevención en el consumo de sustancias adictivas, etc., que permitan construir unos cimientos lo suficientemente adecuados como para llegar a la vida adulta sanos y poder disfrutar de una vida plena. Diferentes investigaciones y evidencias teórico-prácticas demuestran que, para lograr, dentro la comunidad educativa, un cambio de cultura con relación a los hábitos que conducen al desarrollo de una vida saludable en todas sus vertientes, se considera necesario actuaciones mantenidas durante un periodo mínimo de tres cursos escolares consecutivos. Los Proyectos Escolares Saludables diseñados por los centros deberán implicar la participación de toda la Comunidad Educativa mediante diez programas: Programa I: Educación Deportiva. Programa II: Descansos activos. Programa III: Evaluación de la condición física y hábitos saludables. Programa IV: Desplazamiento activo al centro. Programa V: Deporte en familia. Programa VI: Hábitos saludables Programa VII: Recreos con actividad físico-deportiva organizada. Programa VIII: Actividades físico-deportivas complementarias. Programa IX: Actividades físico-deportivas extracurriculares. Programa X: Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC´S)
El Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM), ubicado en Valsaín (Segovia), será la sede el próximo sábado 17 de octubre de 2026 de la jornada presencial “Conexión con la Naturaleza y Juventud”. El encuentro, organizado por el Seminario de Reconexión con la Naturaleza, se desarrollará bajo el inspirador lema “Enraizando bienestar, sembrando equilibrio”. El objetivo principal de esta iniciativa gratuita es promover el contacto con el medio natural como una herramienta eficaz para mejorar la salud física, mental y social de la población joven. Asimismo, el evento busca concienciar sobre actitudes de cuidado hacia el entorno y analizar cómo la naturaleza puede actuar como un factor protector frente a problemáticas actuales como el estrés y la sobreexposición a las tecnologías digitales. El plazo para formalizar las inscripciones estará abierto del 1 al 15 de septiembre de 2026. La convocatoria se dirige al público general, con especial atención a los jóvenes, familias, educadores y profesionales de los ámbitos de la salud, la psicología, la educación ambiental y la intervención social. Un programa dinámico e interdisciplinar. La jornada comenzará a las 9:00 horas con la recepción de asistentes, seguida de ponencias marco a cargo de expertos como Gonzalo Melgar, Paqui Godino y Natalia Ruiz de Cortázar Gracia, quienes abordarán los fundamentos científicos y las trayectorias prácticas de la vinculación entre juventud y naturaleza. A lo largo del día, los participantes podrán asistir a diversos talleres simultáneos divididos en bloques de mañana y tarde. La oferta formativa y experiencial incluye propuestas tan variadas como el mindfulness en la naturaleza, la arteterapia, la biomímesis, los baños de bosque (Shinrin Yoku) y la gestión del estrés al aire libre. La sesión de la tarde contará con una mesa de experiencias en la que se expondrán proyectos de éxito, como intervenciones de pediatría social o iniciativas de dinamización rural. El cierre del evento tendrá un carácter participativo e incluirá una evaluación poética y una celebración musical colectiva.
Artículo Científico Apicultura Assessing the resistance to acaricides in Varroa destructor from several Spanish locations. (ir a artículo) 16 de Septiembre de 2020 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental La varroosis es la enfermedad causada por el ácaro ectoparásito Varroa destructor, una de las enfermedades más destructivas de las abejas. En España, existe una gran preocupación porque hay muchos fracasos terapéuticos tras los tratamientos acaricidas destinados al control de la varroosis. En algunos de estos casos, no está claro si tales fallos se deben a la evolución de la resistencia del ácaro a los acaricidas. Por tanto, es prioritario el desarrollo de metodologías para probar el nivel de resistencia en poblaciones de ácaros Varroa. En este trabajo, un simple bioensayo se desarrolló para probar si algunos informes sobre baja eficacia en diferentes regiones de España estaban de hecho relacionados con sensibilidad disminuida del ácaro a los acaricidas más utilizados. Este bioensayo demostró ser muy eficaz para evaluar la presencia de ácaros que sobreviven después de estar expuestos a acaricidas. En las muestras analizadas, la mortalidad causada por coumaphos osciló entre 2 y 89%; para tau-fluvalinato, osciló entre 5 y 96%. Por otro lado, el amitraz provocó una mortalidad del 100% en todos los casos. Estos resultados sugieren la presencia de Varroa resistente a coumaphos y fluvalinato en la mayoría de los colmenares muestreados, incluso en aquellos donde estos acaricidas no se han utilizado en los últimos años. La técnica de bioensayo presentada aquí, ya sea sola o en combinación con otras herramientas moleculares, podrían ser útiles en la detección de poblaciones de ácaros con diferente sensibilidad a los acaricidas, que es de vital interés para seleccionar la mejor estrategia de manejo para el control del parásito en colmenares. Revista Parasitology Research (published on line 16/09/20202; Autores Mariano Higes; Raquel Martín-Hernández, Carmen-Sara Hernández-Rodríguez, Joel González-Cabrera. Modalidad Artículo Revistas SCI Tema Apicultura Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2020. Apicultura.Assessing the resistance to acaricides in Varroa destructor .CIAPA 151.38 KB
El procedimiento restringido se regula en los artículos 160-165 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). Se trata de un procedimiento de adjudicación que se desarrolla en dos fases fundamentales. La primera consiste en una fase de selección, en atención a criterios objetivos de solvencia, en la que los interesados (en esta fase, candidatos) presentan sus solicitudes de participación (art. 160.1 LCSP). En la segunda, el órgano de contratación remitirá invitación a los candidatos seleccionados para que presenten sus proposiciones. Además, en la primera fase, el órgano de contratación, si lo estima oportuno, puede fijar el número máximo de candidatos a los que invitará a presentar oferta (art. 162.2 in fine). De acuerdo con ello, cabe la posibilidad de que no todos los que hayan presentado su solicitud de participación sean finalmente elegidos para pasar a la segunda fase del procedimiento, por superar el número de solicitudes el máximo fijado para cursar la correspondiente invitación; en este caso, el órgano de contratación deberá decidir entre la mejor solvencia presentada. Así pues, la primera fase puede dar lugar a candidatos excluidos (porque no hayan acreditado debidamente su solvencia), o descartados (por haber considerado la solvencia de otros mejor que la suya). El artículo 162.4 de la LCSP dispone: “El órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones en el plazo que proceda conforme a lo señalado en el artículo 164”. Por su parte, el artículo 326.2 de la LCSP, que regula las funciones que ejerce la mesa de contratación, le atribuye, en el procedimiento restringido, la de seleccionar a los candidatos, siempre que así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en su Informe 6/11, de 28 de octubre de 2011, se pronunció sobre la notificación que se realiza a los candidatos en el procedimiento restringido, dentro del ámbito de aplicación de la antigua Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Señala este órgano consultivo: “(…) 4. Para resolver esta cuestión debemos tener en cuenta por una parte, los principios de actuación de los órganos de contratación en esta materia, y en particular el de transparencia, previstos en el artículo 123 de la LCSP, que establece que “Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia”; En segundo lugar, ha de considerarse el carácter de acto impugnable de la decisión de exclusión del procedimiento de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310.2.b) de la LCSP, en cuanto dicho acto determina la imposibilidad de continuar el procedimiento con los candidatos excluidos. (…) De acuerdo con lo que antecede, si el acto por el que se acuerda la selección de los candidatos es, como se ha señalado, recurrible conforme al artículo 310.2.b), debe ser adecuadamente motivado sobre la base de los criterios fijados en el pliego, y ha de ser notificado, tanto a los candidatos seleccionados (para lo cual se prevé la correspondiente invitación), como a los rechazados, debiendo contener dicha notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 135.4 de LCSP para la adjudicación, la información necesaria para que el candidato excluido o descartado en esta fase del procedimiento pueda interponer el correspondiente recurso. En su virtud, debe contener las razones por las que se haya desestimado la candidatura (artículo 135.4,a)) así como, en el caso de que la selección resultara de un proceso concurrencial por existir un número limitado de candidatos a invitar de acuerdo con el pliego, la justificación de la selección de los candidatos elegidos con preferencia al excluido. En cualquier caso, concluye la Junta Consultiva, “La notificación efectuada y el acceso a la información que pudiera realizarse a los efectos de preparar un recurso, debe limitarse a los aspectos relacionados con la aplicación de los criterios objetivos de solvencia, con arreglo a los cuales, y de conformidad con lo dispuesto en el pliego, debe resolverse esta fase de selección, y ha de tener en cuenta el deber de confidencialidad del artículo 124 de la LCSP”. En la actualidad, la LCSP exige la publicidad en el perfil de contratante de determinada información, entre ella “El número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, así como todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación o, en el caso de no actuar la mesa, las resoluciones del servicio u órgano de contratación correspondiente” (art. 63.3.e). Esta circunstancia se recoge en las actas de la mesa de contratación. Si el órgano de contratación no hubiera delegado la selección de candidatos en la mesa de contratación, debería publicarse en el perfil la resolución del citado órgano. A lo anterior, es preciso añadir que la nueva LCSP se ha hecho eco de lo dispuesto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 5 de abril de 2017, asunto C 391/15 Marina del Mediterráneo, S.L., y otros contra Agencia Pública de Puertos de Andalucía, que resuelve en sentido afirmativo sobre la posibilidad de interponer recurso especial en materia de contratación frente a la decisión de la Mesa de Contratación de admitir a un licitador al procedimiento de adjudicación. Así, admite la posibilidad de recurrir el acuerdo de admisión en su artículo 44 (el subrayado es nuestro): “(…) 2. Podrán ser objeto del recurso las siguientes actuaciones: (…) b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149. (…)”. De acuerdo con lo expuesto, y contestando a lo planteado por la consultante, para que las candidatas puedan, en su caso, interponer el correspondiente recurso contra la resolución de selección de candidatas del órgano de contratación, es necesario que la resolución que se notifique a quienes hayan presentado una solicitud de participación en un procedimiento restringido, contenga información sobre las entidades que han presentado la solicitud y las candidatas a las que se invitará posteriormente a presentar sus ofertas, así como las razones, motivadas, de su elección y, en su caso, las de exclusión, o las que han llevado a admitir a unas en detrimento de otras, en el supuesto de que se haya fijado un número limitado de candidatos a invitar a la siguiente fase del procedimiento. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
La consulta versa sobre la posibilidad de ampliar la ejecución de un contrato que está próximo a finalizar, en el que no está prevista la prórroga y cuya ampliación resulta necesaria por motivos de interés general -según el consultante- que pueden resultar imprescindibles para el correcto funcionamiento de los servicios públicos. A tal efecto, debemos partir de lo dispuesto por el artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), que trata sobre el plazo de duración y de ejecución de la prestación en contratos de servicios y suministros de prestación sucesiva y cuyo último párrafo establece la siguiente previsión: “No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario o, tratándose de un contrato basado en un acuerdo marco o un contrato específico en el marco un sistema dinámico de adquisición, se hayan enviado las invitaciones a presentar oferta del nuevo contrato basado o específico al menos quince días antes de la finalización del contrato originario”. De esta manera, aunque el apartado segundo del artículo 29, establece los requisitos para poder prorrogar un contrato, entre ellos, que figure en los pliegos o en la documentación del contrato, el apartado cuarto prevé la posibilidad de una prórroga “extraordinaria” en los supuestos y con los requisitos en él previstos: Que se trate de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidos en el procedimiento de adjudicación: desconoce este servicio si se han producido tales acontecimientos que hayan impedido la adjudicación de un nuevo contrato. Que existan razones de interés público para no interrumpir la prestación: alega el consultante que se trata de material para la reparación de elementos eléctricos y mecánicos que pueden resultar imprescindibles para el correcto funcionamiento de los servicios públicos. A juicio de este servicio, esta fundamentación resulta un tanto genérica pues no se indican exactamente qué servicios públicos se verían afectados, ni el alcance del perjuicio. Que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario o se hayan invitado a las empresas de un contrato basado o de un sistema dinámico de adquisición al menos quince días antes de la finalización del contrato originario: este requisito implica que el órgano de contratación, deberá acreditar que se cumplen tales circunstancias mediante el anuncio de licitación, publicado en los lugares correspondientes o la invitación a las empresas en el marco de los contratos basados. Si se cumplen todos los requisitos anteriores, el órgano de contratación podrá prorrogar el contrato en cuestión hasta que comience la ejecución del nuevo, con el límite de los 9 meses exigidos por la normativa. En todo caso, deberá dejar constancia en el expediente del cumplimiento de tales requisitos y justificar especialmente las razones de interés general que requieren la prórroga del contrato, las circunstancias que han imposibilitado la adjudicación de un nuevo contrato, y que se han respetado los límites temporales señalados en el precepto. Por el contrario, si no se dan todos los requisitos exigidos, y la necesidad de la prestación del servicio sigue vigente, la doctrina admite, con carácter muy excepcional, la posibilidad de tramitar los denominados contratos menores “puente”, que garanticen la prestación del servicio hasta que se tramite un procedimiento ordinario a tal efecto. En este sentido, resulta ilustrativo el informe 73/2018 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que trata los denominados contratos menores “puente” con fundamento en el principio de continuidad en la prestación del servicio público, bajo las siguientes premisas: “4. Por lo que se refiere al empleo de la figura del contrato menor cuando no quepa la aplicación del artículo 29 (en este supuesto lo que existe es una prórroga del contrato anterior), ya declaramos que en este supuesto de patología de la actuación de la entidad contratante no cabe entender que la excepcionalidad de la situación justifique el incumplimiento de los requisitos establecidos legalmente para el empleo del procedimiento, pero que el contrato menor sí que podía emplearse a estos efectos cuando fuera imprescindible por razón de la imprescindible continuidad del servicio. Tal necesidad sólo puede estar justificada atendiendo a la naturaleza del propio servicio, sin que quepa considerar que esta opción cabe respecto de cualquiera. La excepcional circunstancia de la situación deberá justificarse sólidamente en el expediente de contratación”. Añadiendo, en el inciso final de las conclusiones, lo siguiente: “El principio de continuidad en la prestación del servicio público permite acudir al procedimiento del contrato menor para paliar los casos en que no se haya licitado el nuevo contrato, pero únicamente cuando no quepa la aplicación del artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y siempre que la naturaleza del servicio público lo justifique”. Sobre los contratos “puente” tuvo ocasión de pronunciarse este servicio en la consulta 050/2023, a la que se puede acceder mediante el enlace anexo al número de referencia y en la que se profundiza pormenorizadamente sobre esta figura analizando diversos pronunciamientos doctrinales como el que se ha señalado. Como conclusión a todo lo anterior: El artículo 29.2 de la LCSP, establece la posibilidad de prorrogar el contrato cuando esta se haya previsto en el contrato. Fuera de estos casos, el artículo 29.4 establece una especie de prórroga “extraordinaria” sujeta a una serie de requisitos: que se trate de acontecimientos imprevisibles producidos en el procedimiento de adjudicación, que existan razones de interés público y que se haya publicado el anuncio de licitación del nuevo contrato con una antelación mínima de 3 meses antes de la finalización del contrato originario o que se haya invitado a las empresas de un contrato basado o de un sistema dinámico de adquisición, con una antelación mínima de 15 respecto de la finalización. Además, la duración de esta prórroga extraordinaria será como máximo hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y como máximo por un plazo máximo de 9 meses. Si no se cumplen los requisitos anteriormente señalados, la doctrina admite, con carácter excepcional, la posibilidad de establecer los denominados contratos menores “puente” que garanticen la prestación del servicio hasta la ejecución del nuevo contrato. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Tesis Doctoral “Interacción de Fusarium circinatum y Pinus pinaster: mecanismos de defensa en planta y evolución espacio-temporal del patógeno en España” realizada por D. David Fariña Flores Noticia 06 de Febrero de 2025 CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" El pasado 21 de enero de 2025 se defendió en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agronómica, Alimentaria y de Biosistemas, perteneciente a la Universidad Politécnica de Madrid, la Tesis Doctoral “Interacción de Fusarium circinatum y Pinus pinaster: mecanismos de defensa en planta y evolución espacio-temporal del patógeno en España”, encuadrada dentro del Programa Doctoral “Biotecnología y Genética de Plantas y Microorganismos Asociados El trabajo lo realizó David Fariña Flores, actualmente Técnico Superior de Investigación del IRIAF-CIAG El Chaparrillo, y lo dirigió la Dra. Rosa Raposo Llobet (Centro de Investigación Forestal (ICIFOR), INIA-CSIC). El hongo Fusarium circinatum Nirenberg & O’Donnell es el patógeno causante del chancro resinoso del pino, una de las enfermedades de coníferas más importantes a nivel mundial y considerado por la EPPO (Organización Europea para la Protección de las Plantas) patógeno de cuarentena dentro del territorio de la Unión Europea. Se han comparado los mecanismos defensivos relacionados con la resina en Pinus radiata D.Don (especie susceptible al chancro resinoso) y Pinus pinaster Ait. (especie moderadamente resistente). La resina es uno de los principales mecanismos de defensa en coníferas y, en general, el tamaño de los canales resiníferos y la cantidad de resina producida en respuesta a la infección están relacionados positivamente con la resistencia de la planta. Además, el hongo coloniza la planta usando los canales resiníferos, por lo que F. circinatum debe, al menos, tolerar la resina. Los resultados indican que la población española del patógeno mantiene una baja diversidad genética desde que el hongo fue introducido en la Península en 2005, con dos haplotipos dominantes y sin encontrarse evidencias de reproducción sexual. En cuanto a la respuesta de la planta a la infección, se ha demostrado que la cantidad de resina y el tamaño de los canales resiníferos están, en este caso concreto, positivamente asociados con la susceptibilidad a F. circinatum y que la resina no resulta tóxica para el hongo, sino que estimula su crecimiento. También se han identificado las rutas metabólicas de la síntesis de terpenos en P. pinaster que están inhibidas y sobre-expresadas, así como una serie de terpenos que podrían estar implicados en la defensa y que son posibles dianas de actuación en programas de mejora vegetal para la resistencia a esta enfermedad. ¿Te ha gustado? Comparte:
Proyecto Finalizado Diseño de las nuevas estrategias de lucha biológica contra las principales plagas del pistacho en Castilla-La Mancha 2019 2022 CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" Áreas Investigación de Leñosos Temática de publicación Cultivos Leñosos OBJETIVOS El objetivo general objetivo general objetivo general de este proyecto de innovación en sanidad vegetal es el de contribuir a impulsar decididamente la producción y la calidad del pistacho ecológico producido en Castilla La Mancha. Para ello, se van a estudiar nuevas técnicas y estrategias de lucha biológica contra las cuatro principales plagas en Castilla La Mancha y gran medida en el resto de la Península Ibérica (Psilas del pistacho (Agonoscena spp.), chinches del fruto, (Orden Hemíptera), Clitra o galeruca (Labidostomis lusitanica) y Polilla de la harina (Plodia interpunctela), y se van a ensayar en campo productos fitosanitarios innovadores para la lucha contra estas plagas en producción ecológica de pistacho. El proyecto se divide en dos objetivos específicos y un objetivo trasversal: Objetivo nº1: estudio y desarrollo de nuevas estrategias y técnicas para el control de estas cuatro plagas bajo las normas y estándares de la producción ecológica (control biológico de plagas), mediante una exhaustiva recopilación de bibliográfica de estudios previos. En la segunda fase del proyecto, una vez desarrolladas estas nuevas técnicas, serán puestas a punto en campo y almacén, mediante la colaboración de pistacheros y almacenistas que operen dentro de los estándares de producción ecológico. Objetivo nº2: estudio mediante ensayos experimentales en campo, de la efectividad de diferentes productos fitosanitarios novedosos cuyos posibles efectos beneficiosos aún no hayan sido experimentados en campo para combatir estas plagas en pistacho, así como los productos fitosanitarios autorizados que ya se aplican actualmente en agricultura ecológica para combatir estas y otras plagas del pistachero, que servirán como “testigos” para comparar efectividades. Objetivo trasversal: difundir entre los asociados y colaboradores del proyecto los resultados y conclusiones de los ensayos experimentales de campo, tanto para las nuevas estrategias de defensa fitosanitaria como para los productos actuales e innovadores en tratamientos fitosanitarios ecológicos (informe final de resultados y conclusiones). Los resultados serán difundidos por medio de charlas, coloquios y cursos que organizarán los miembros del grupo entre sus asociados y posteriormente, entre el resto de agricultores interesados. IRIAF. Proyecto Cultivo de Leñosos. Lucha biológica contra plagas del pistacho. CIAG 75.02 KB
La planta CLaMber del IRIAF fabrica bioplásticos gracias al proyecto URBIOFIN Noticia 24 de Noviembre de 2021 CLaMber-IRIAF. Biorrefinería I+D La Biorrefinería de I+D CLaMber, centro situado en Puertollano y perteneciente al Instituto Regional de Investigación Agroalimentaria y Forestal de Castilla-La Mancha (IRIAF), en el marco del Proyecto europeo URBIOFIN, está produciendo bioplásticos a escala demostrativa para el sector agrícola y cosmético a partir de la fracción orgánica de los Residuos Sólidos Municipales. Así lo ha constatado en la reciente Reunión General del Proyecto que tuvo lugar en CLaMber. Por normativa Europea, al menos el 50 % de los biorresiduos deben ser recogidos y tratados de manera selectiva. Esto obliga a realizar un gasto que muchas veces no es asumible si, a raíz de su tratamiento, los productos finales que se obtienen son de bajo valor, como el compost. El objetivo del Proyecto URBIOFIN, financiado por la BBI JU y en el que participan, además de CLaMber socios como URBASER, PERSEO, CIEMAT, AINIA, BIOMASA PENINSULAR, NOVOZYMES, UNIVERSIDAD DE WAGENINGEN, etc., es demostrar la viabilidad técnico-económica y medioambiental de una biorrefinería capaz de convertir 10 toneladas de residuos orgánicos urbanos por día, para valorizarlos y convertirlos en bioproductos de alto valor añadido que compensen los gastos de recogida y tratamiento: bioetanol, bioetileno, biogás, biofertilizantes y bioplásticos, en cuya producción de estos últimos participa CLaMber. La pasada semana, CLaMber albergó la 9º Reunión General del Proyecto URBIOFIN. En ella, participaron más de 30 investigadores donde cada uno de los socios presentó los resultados obtenidos hasta la fecha, se planificaron los siguientes pasos y, además, visitaron las instalaciones de la Biorrefinería CLaMber. En la visita, pudieron comprobar la producción de bioplásticos a una escala demostrativa para llegar al objetivo final de producir 250 kg de bioplásticos, que serán usados para producir recipientes para el sector cosmético y films para el sector agrícola. En este último uso, se pretende la realización de ensayos agronómicos donde se utilicen estos bioplásticos para la protección de cultivos y así comprobar tanto su funcionalidad como su fácil degradación en el campo si éste no se llegase a retirar. De esta forma, la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural muestra su compromiso, a través de CLaMber, con el sector agrícola, planteando soluciones que potencian la Bioeconomía y la Economía Circular. Más información: https://www.urbiofin.eu/ https://clamber.castillalamancha.es/ ¿Te ha gustado? Comparte:
Se consigue la fabricación de los primeros FILMS Agrícolas con BIOPLÁSTICOS obtenidos en CLaMber gracias al proyecto URBIOFIN Noticia 22 de Marzo de 2022 CLaMber-IRIAF. Biorrefinería I+D Actualmente, la Biorrefinería de I+D CLaMber se encuentra ejecutando el Proyecto URBIOFIN, financiado por la convocatoria europea de la JTI de Bioindustrias. En este contexto, CLaMber está realizando optimizando la producción de Polihidroxialcanoatos (PHAs) a escala demostrativa (decenas de kg) a través de procesos biológicos respetuosos con el medioambiente y tomando como material de partida la Fracción Orgánica de los Residuos Sólidos Municipales, es decir, los restos de alimentos, el papel no reciclable en el contenedor azul (servilletas y papel de cocina usados) y restos vegetales de la poda municipal, y que todos nosotros deberíamos depositar en el contenedor marrón. Estos PHAs son compuestos almacenados por ciertos microorganismos como reservorio de energía y que se pueden aprovechar para producir bioplásticos. Estos bioplásticos tienen el prefijo “bio” por doble razón: “bio” porque provienen de la biomasa, una fuente de materiales renovable, sostenible y generada de manera local “bio” porque además son biodegradables en el medioambiente. Estas dos características hacen que estos bioplásticos sean de sumo interés para garantizar el suministro de materiales de una manera sostenible y sin dañar el medioambiente. Uno de los usos que pueden tener estos bioplásticos es la utilización de los mismos en el sector agrícola como aislante y protector de cultivos. La agricultura lleva más de 30 años recurriendo al plástico para incrementar su producción, ofrecer a los mercados productos fuera de temporada y ejercer un mayor control sobre los recursos. La agricultura española es el quinto sector consumidor de plásticos en España y sus beneficios han permitido realizar grandes avances pero, debido a su baja velocidad de degradación, su mal uso puede generar un gran problema medioambiental. Dentro del proyecto URBIOFIN, la pasada semana, AINIA, en colaboración con NATUREPLAST, fabricaron los primeros films de bioplástico, tanto en blanco como en negro, con PHAs producidos por CLaMber a partir de biorresiduos. Con estos films, Biomasa Peninsular realizará ensayos agronómicos donde se utilicen estos bioplásticos para la protección de cultivos y así comprobar tanto su funcionalidad como su fácil degradación en el campo. De esta forma, se da un gran paso a favor de la sostenibilidad, la circularidad y la viabilidad económica y medioambiental del sector agrícola puesto que sus propios residuos son valorizados para obtener bioproductos demandados por él mismo, y todo ello a una escala muy cercana a la industrial. Más información: https://www.urbiofin.eu/ https://clamber.castillalamancha.es/ ¿Te ha gustado? Comparte:
Artículo Científico Apicultura BPRACTICES Project: Towards a Sustainable European Beekeeping (ir a artículo) 10 de Junio de 2020 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Gracias al trabajo combinado de los socios involucrados en el proyecto, las GBP (buenas prácticas apícolas) y BMB (medidas de bioseguridad en apicultura) fueron definidas y armonizadas. La lista de GBP ha sido publicada en un artículo previo (Rivera-Gomis et al., 2019) y la lista de BMB es está bajo el proceso de revisión (Pietropaoli et al., 2020). Ambos están disponibles en el sitio web del proyecto (http://www.izslt.it/bpractices /). Pautas para el manejo sostenible de la apicultura en lo referido a la gestión sanitaria de enfermedades en Europa y métodos de diagnóstico de laboratorio, armonizados entre los socios del proyecto, han sido publicados en el sitio web del proyecto. La aplicabilidad de GBP y BMB para ambos apicultores profesionales y aficionados fueron verificados mediante el uso de encuestas disponible en el sitio web de TECA FAO. Los cumplimientos definitivos y factibilidad estudio sobre el estudio económico, relativo al impacto del nuevo sistema administración, están disponibles en el sitio web del proyecto sitio web. Las actividades de difusión incluyen varios artículos en revistas (Della Marta et al. 2018a, b; FAO, 2018; Pietropaoli y col. 2019; Rivera-Gomis, Gregorc, et al., 2017; Rivera-Gomis et al., 2018a), (Formato y Pietropaoli, 2016; Pietropaoli et al., 2018; Rivera-Gomis, Cersini, et al. 2017; RiveraGomis, Pietropaoli, et al. 2017; Rivera-Gomis y col. 2018b), y publicaciones sobre la plataforma FAO TECA. Además, el 30 de noviembre de 2019, un evento de difusión público fue organizado por Apimondia e IZSLT en Montefiascone (Italia). Revista Bee World, published online 10 june 2020 Autores Marco Pietropaoli, Maja Smodis Skerl, Joseph Cazier, Marie-Pierre Riviere, Barbara Tiozzo, Roberto Eggenhoeffner, Ales Gregorc, Walter Haefeker, Mariano Higes, Alexandra Ribarits, Mustafa Necati Muz, Flemming Vejsnæs & Giovanni Formato Modalidad Artículo Revistas SCI Tema Apicultura Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2020. Apicultura. BPRACTICES CIAPA 600.93 KB