Sistemas de avisos de información hidrológica. Zonas inundables Los Sistemas Automáticos de Información Hidrológica (SAIH) desarrollados por las distintas Confederaciones Hidrográficas constituyen una importante herramienta encargada de captar y transmitir en tiempo real datos que describen el estado hidrológico e hidráulico de cada cuenca hidrográfica. Esta red SAHI puede ser consultada por cualquier ciudadano y/o Administración a través de las webs oficiales de los propios organismos de cuenca. Las estaciones de control que integran la red SAIH proporcionan información relativa a los niveles y caudales circulantes por los principales ríos y afluentes, el nivel y volumen embalsado en las presas, el caudal desaguado por los aliviaderos, válvulas y compuertas de las mismas, la precipitación en numerosos puntos y los caudales detraídos por los principales usos del agua en cuenca.La Red SAIH de las distintas Confederaciones Hidrográficas presentes en Castilla-La Mancha, puede ser consultada de manera unificada a través del Visor del Observatorio para la Gestión Operativa y Transparencia del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.Las autoridades de Protección Civil de Castilla-La Mancha utilizan la información de las estaciones de la red SAIH para la previsión y alerta de avenidas y episodios de inundaciones en aquellos municipios donde las Confederaciones Hidrográficas han instalado puntos de control.En este apartado puede consultar una ficha informativa por cada una de las estaciones de control de aforo o caudal que integran la red SAIH de cada Confederación Hidrográfica en Castilla-La Mancha. Estas fichas informativas recogen la siguiente información: Identificación y localización de la estación de control.Los umbrales de aviso hidrológico establecidos por cada Confederación Hidrográfica para este punto de control, ya sea por superación del caudal o del nivel del río.Los municipios afectados aguas abajo -destacando aquellos que tienen mayor riesgo de sufrir inundaciones-.La lámina de agua indicativa de la extensión de las zonas inundables entre el punto de control objeto de estudio y el siguiente, distinguiendo entre aquellas zonas con alta probabilidad de inundación (Q10), las que tienen probabilidad frecuente de inundación (Q50), las que tienen probabilidad de inundación media u ocasional (Q100) y las que tienen probabilidad baja o excepcional de inundarse (Q500), según datos del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.El caudal estimado asociado a cada extensión de zona inundable, según datos del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. Para descargar las citadas fichas, de las estaciones de aforo, PINCHE CON EL RATÓN EN LA LEYENDA DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA CORRESPONDIENTE, de la que desea obtener esa información: /proteccion-civil/estaciones-de-aforo-de-rios-y-embalses-localizadas-en-la-cuenca-hidrografica-del https://112.castillalamancha.es/proteccion-civil/estaciones-de-aforo-de-rios-y-embalses-localizadas-en-la-cuenca-hidrografica-del-0 https://112.castillalamancha.es/proteccion-civil/estaciones-de-aforo-de-rios-y-embalses-localizadas-en-la-cuenca-hidrografica-del-1 https://112.castillalamancha.es/proteccion-civil/estaciones-de-aforo-de-rios-y-embalses-localizadas-en-la-cuenca-hidrografica-del-2 https://112.castillalamancha.es/proteccion-civil/estaciones-de-aforo-de-rios-y-embalses-localizadas-en-la-cuenca-hidrografica-del-3 https://112.castillalamancha.es/proteccion-civil/estaciones-de-aforo-de-rios-y-embalses-localizadas-en-la-cuenca-hidrografica-del-4 https://112.castillalamancha.es/proteccion-civil/estaciones-de-aforo-de-rios-y-embalses-localizadas-en-la-cuenca-hidrografica-del-5
El Centro cuenta con una serie de fincas, tanto propias, como pertenecientes a colaboradores, para la realización de diferentes ensayos Experimentales. CULTIVOS EXTENSIVOS Una de las grandes líneas de trabajo del Negociado de Experimentación es la red de ensayos de Variedades de Cereales que se lleva a cabo en colaboración con el grupo GENVCE (Grupo para la Evaluación de Nuevas Variedades de Cultivos extensivos en España). El objetivo final que persigue la Junta conjuntamente con GENVCE es el de ofrecer al sector, agricultores, industriales y Administración, información precisa y práctica sobre la adaptación agronómica y la calidad de las nuevas variedades de las diferentes especies de cultivo extensivo, en las distintas áreas agroclimáticas españolas. El Programa Fincas colaboradoras pretende a nivel regional distribuir los campos de ensayo de variedades GENVCE por distintas localidades de cada provincia teniendo concretamente en la provincia de Guadalajara 11 campos de ensayo en las instalaciones del centro de Marchamalo, 6 en Horche, 2 en El Cubillo de Uceda y 2 en Espinosa de Henares. Dentro del capítulo de ensayos en cultivos extensivos están englobados tanto trabajos relativos al material vegetal como los relacionados con otras técnicas de cultivo, dosis de siembra, fechas de siembra, ensayos de insumos, fitosanitarios, abonos, etc. Todas estas actividades son el pilar fundamental de desarrollo dentro de las actividades de I+D+I, ya que pone a disposición directa de nuestros agricultores las más novedosas tecnologías y avances de la investigación de la industria del modo más imparcial y efectivo para que puedan disponer de la información útil a la hora de la toma de decisiones en sus explotaciones, viéndose reflejados los resultados con la máxima inmediatez temporal, facilitándoles la mejora continua en sus conocimientos prácticos aplicables a incrementar sus rendimientos en sus explotaciones. ORGANIZACIÓN DE ENSAYOS GENVCE REGIONALES Y PROVINCIALES El área de Experimentación es responsable de organizar los pedidos de las variedades de cultivos herbáceos a las casas comerciales colaboradoras de la Red Genvce y de hacer llegar a los Negociados de Experimentación de todas las provincias a excepción de Albacete, las dosis de las variedades de semillas que se van a emplear en los ensayos regionales. Estas semillas son correctamente pesadas, envasadas, etiquetadas y distribuidas por especies, variedades y ciclos para la siembra de los Campos de Ensayo del Programa Fincas Colaboradoras como así lo exige la Red Nacional de Ensayos de Variedades al amparo de los acuerdos de colaboración entre el Servicio de Investigación de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural conjuntamente con el Grupo para la Evaluación de nuevas Variedades de cultivos Extensivos en España (GENVCE). CAMPOS EXPERIMENTALES CULTIVOS HORTÍCOLAS El principal objetivo que se persigue con el desarrollo de los trabajos relativos a la horticultura tanto al aire libre como bajo cubierta, es la de fijación de población y la creación de empleo en las zonas regables de la provincia de Guadalajara, las cuales están infrautilizadas y al mismo tiempo están siendo abandonadas por la población más joven por falta de alternativas económicas y por la escasez de acceso al recurso de la tierra. Es por tanto la horticultura una gran herramienta dentro del Desarrollo Rural, pues es motor de la economía rural, del emprendimiento y del empleo, como queda demostrado con el gran desarrollo del cultivo del espárrago verde en nuestros regadíos de las vegas del Badiel, Henares y Tajuña principalmente. La estrategia a desarrollar en éste ámbito es la de realizar del mismo modo que con los cultivos extensivos, ensayos que nos lleven a generar conocimiento en las instalaciones del centro para en la segunda fase desarrollar ensayos de adaptación en las posibles vegas objetivo y posteriormente desarrollar ensayos demostrativos que juntamente con las actividades de promoción y desarrollo faciliten el acceso a los conocimientos y las nuevas tecnologías a nuestros agricultores, fomentando así el desarrollo de nuestro medio rural. ENSAYOS DE TERCEROS Fruto de la estrecha colaboración con empresas del sector, desde el departamento de experimentación agrícola, se llevaron a cabo una serie de ensayos para empresas del sector y organizaciones profesionales. TRABAJOS ÁREA DE LEÑOSOS Para el correcto desarrollo de los ensayos realizados en las finca del CIAPA de Marchamalo se hace preciso tener la práctica totalidad de las tierras de labor en cultivo, realizando las rotaciones pertinentes encaminadas a la planificación correcta de la multitud de ensayos desarrollados. Se dispone en el centro de una parcela de 2.73 hectáreas de Pistacho, en esta parcela se dispone de 8 variedades comerciales injertadas sobre 4 portainjertos diferentes con un diseño de 3 repeticiones. Se realizan estudios de adaptación de cada una de las variedades a la climatología en nuestra latitud y está en fase de estudio diseñar un plan de ensayos en materia de riego para la determinación de la influencia del mismo en los parámetros de producción, calidad y en la adaptación al medio. PERSONAL DEL DEPARTAMENTO Jefe de Negociado Técnico de Experimentación: Carlos García-Villarrubia Bernabé (cgarciav@jccm.es) Doctor en Investigación: José Antonio López Pérez (jalopezp@jccm.es) Personal de Campo: Jesús Escolano Pérez (jescolano@jccm.es) Rafael Pastor Manzano (rpmanzano@jccm.es) Alberto López Sobrino (alsobrino@jccm.es) Luis de Mingo Sallinas (lmingo@jccm.es) María de la Gracia Blanco Blanco (mblancob@jccm.es)
Convocatorias de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para los deportistas Élite de Castilla-La Mancha. Puede presentarse solicitud por un único resultado deportivo, conseguido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 y si se cumplen los siguientes requisitos generales: Resultado aportado de disciplinas deportivas Olímpicas o Paralímpicas reconocidas por el COI o el CPI. Resultado aportado de disciplinas deportivas no Olímpicas ni Paralímpicas de los deportes, modalidades y categorías que se recogen expresamente en el Anexo III de la convocatoria. Los deportistas que, cumpliendo los requisitos anteriores: · En categorías absolutas hayan causado baja deportiva por lesión debidamente justificada (adjuntar a la solicitud el certificado), de al menos 6 meses de duración y durante el 2016. · Deportistas que hayan estado en periodo de gestación o 16 semanas de baja maternal (18 en caso de parto múltiple) en el año 2016 En estos dos casos anteriores el resultado a aportar debe corresponder a los 12 meses inmediatamente anteriores a su baja deportiva, maternidad o gestación. Además será requisito pertenecer a alguna de las siguientes categorías: Categoría absoluta de su disciplina deportiva. 2ª Categoría: Inmediatamente inferior a la absoluta de su disciplina deportiva. 3ª Categoría: Inmediatamente inferior a la 2ª categoría, exclusivamente en disciplinas reconocidas como olímpicas o paralímpicas. Master o Veterano: Categoría superior a la absoluta. Exclusivamente podrás participar por un resultado en competición a nivel europeo y/o mundial y formando parte de la Selección Española (deberá constar en el certificado de la federación exigido como parte de la documentación) No obstante a lo anterior, serán tenidos en cuenta los resultados obtenidos en competiciones de categoría absoluta por aquellos deportistas, que por edad, pertenezcan a cualquier categoría inferior a la absoluta. Requisitos de los beneficiarios: Deben cumplir los requisitos establecidos en el apartado segundo punto 1 de la convocatoria, siendo necesario además, cumplir los requisitos específicos siguientes (apartado segundo punto 2 de la convocatoria): Haber obtenido el resultado por el que solicita la subvención con un mínimo de participación de 10 deportistas en competiciones individuales o 10 equipos en deportes colectivos y de 7 deportistas/equipos en el caso de los deportistas con discapacidad. En categorías máster y veteranos, haber obtenido los resultados por los que concurren en competiciones a nivel europeo y/o mundial formando parte de la selección española. En categorías inmediatamente inferiores a la categoría absoluta de deportes colectivos, haber participado en competiciones oficiales regulares de carácter nacional. Acreditación de los requisitos: Todos los requisitos de carácter deportivo tanto generales como específicos, deben venir acreditados por un certificado firmado por la Federación Deportiva correspondiente, donde se acredite la veracidad del resultado por el que solicita la subvención y donde deberá aparecer el nombre del campeonato, lugar y fecha de celebración, el resultado y la categoría por la que se obtuvo el resultado y el número de participantes en dicho campeonato, así como cualquier otra información que considere oportuna para ratificar el resultado. El resto de los requisitos de acceso para ser beneficiario, establecidos en el apartado segundo punto 1 de la convocatoria se acreditarán mediante la declaración responsable (excepto las letras g y h que se acreditan con el certificado de la Federación correspondiente), marcando que: Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, en caso de ser requerido para ello. Solicitudes y documentación Las solicitudes de subvención se realizarán mediante la cumplimentación y presentación de los siguientes documentos: Anexo I de solicitud con un solo resultado de 2016, cumplimentado y firmado. Anexo II de la convocatoria, cumplimentado y firmado. Certificado de la Federación Deportiva correspondiente que se especifica anteriormente, debidamente firmado y sellado. La presentación de las solicitudes y la documentación complementaria se podrá realizar a través de los siguientes medios: De forma telemática con firma electrónica avanzada a través de la sede electrónica. Los documentos originales deben ir digitalizados y presentados como archivos anexos. Si se presenta por esta vía hay que darse de alta en la plataforma https://notifica.jccm.es/notifica, para poder pedir y notificar información por este medio. En caso de tener problemas para acceder, el Programa Autofirma facilitará el acceso a la plataforma y tramitación electrónica. http://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html De forma presencial en cualquier registro de la Administración. Más información: consulta a través del correo electrónico dgdeportes@jccm.es
La consulta se refiere a la forma de acreditar la solvencia económica y financiera por parte de una empresa de nueva creación en un contrato de concesión de servicios de cafetería y comedor. Para responder a ello, partiremos de lo dispuesto por el artículo 86.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), relativo a los medios de acreditar la solvencia: “1. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional para un contrato se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen por el órgano de contratación de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la presente Ley. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente, para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada el órgano de contratación, además de los documentos a los que se refiere el párrafo primero, podrá admitir de forma justificada otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 87 a 91. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado”. El precepto faculta al órgano de contratación a exigir la acreditación de la solvencia mediante los documentos recogidos en los artículos 87 a 91 y, para contratos no sujetos a regulación armonizada, a admitir, además, otros medios distintos a estos. Finalmente, permite al operador económico acreditar la solvencia mediante cualquier otro documento que considere apropiado, previa justificación, para su posterior consideración por parte del órgano de contratación. El pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP), admitía como medio de acreditación de la solvencia económica y financiera el volumen anual de negocios del licitador. No obstante, y según indica la consultante, la única empresa que se presentó a la licitación es de nueva creación, estando inscritos como tal en el Registro Mercantil desde abril de 2025. Sobre una cuestión similar, tuvo ocasión de pronunciarse este servicio en la Consulta 069/2023, en la que se analizaba la posibilidad de acreditar la solvencia económica y financiera mediante seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, y en la que, tras exponer el régimen jurídico del artículo 86.1 de la LCSP, expresábamos lo siguiente: “En consecuencia, el operador económico que justifique razonadamente que no puede cumplir con los requisitos de solvencia económica que haya fijado el órgano de contratación en el PCAP, podrá acreditar su solvencia por cualquier otro medio que el poder adjudicador considere apropiado. En el supuesto enjuiciado por el TACRC, a que se refiere la entidad consultante, se estimó como razón válida para acreditar la solvencia por otro medio (en este caso, el seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales) el tratarse de una empresa de nueva creación. Pero la razón que puede alegar, en su caso, el operador económico que quiera hacer uso de la posibilidad que le otorga la LCSP, puede ser cualquier otra (siempre que lo justifique razonadamente), y el medio alternativo de acreditación, puede ser otro, no necesariamente el seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, siempre que el órgano de contratación lo considere apropiado. No obstante lo anterior, el valor mínimo de solvencia ha de acreditarse en cualquier caso. En este sentido se pronuncia el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en su Resolución 173/2020: (…). Tal y como hemos señalado, el órgano de contratación goza de discrecionalidad a la hora de elegir los criterios de solvencia (tanto técnica, como económica), que deben reunir las licitadoras en un procedimiento de contratación. No obstante, dichos criterios deben estar relacionados con el objeto del contrato y ser proporcionales al mismo (artículo 74.2 de la LCSP)”. Además de ello, y en línea con lo indicado por la entidad consultante, para acreditar la solvencia económica y financiera mediante el seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, es necesario que en la ejecución de prestaciones objeto del contrato existan actividades profesionales que puedan generar riesgos causantes de las responsabilidades derivadas de esas actividades profesionales. En la mencionada consulta 069/2023, y tras traer a colación la Resolución nº 994/2019 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), concretábamos lo siguiente: “En el caso que nos ocupa, podemos señalar que el objeto del contrato se refiere a una actividad material carente de todo aspecto propiamente profesional, como podría ser el de un servicio de arquitectura, uno relacionado con la sanidad o el de una asesoría jurídica o fiscal. De acuerdo con lo anterior, este servicio considera que no sería “apropiado”, exigir como medio acreditativo de solvencia económica y financiera para la prestación del servicio de cafetería, el correspondiente a la letra b) del artículo 87.1 de la LCSP. Lo anterior no sería óbice para que el órgano de contratación exija al adjudicatario contar con un seguro de responsabilidad civil general que cubra los posibles daños y responsabilidades que la actividad pueda generar tanto al órgano de contratacan, como a terceros. (…)”. Finalmente, concluíamos la consulta con la siguiente previsión: “recordamos a la entidad consultante que, en todo caso, las licitadoras podrán, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86.3 de la LCSP, acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento (que no sea el exigido por el órgano de contratación en el correspondiente PCAP) que el poder adjudicador considere apropiado, siempre que exista una razón válida para ello. Aun cuando esta posibilidad opera ex lege, sería conveniente indicarlo expresamente en el PCAP regulador del procedimiento que se licite. En cualquier caso, recordar que la LCSP permite a quienes no puedan presentarse de forma individual a una licitación, por carecer de la solvencia exigida por el órgano de contratación en el PCAP, recurrir a medios externos de otras entidades para integrar su solvencia (artículo 75 de la LCSP), o presentarse en forma de Unión Temporal de Empresas (…)”. Del mismo modo, la Resolución nº 1353/2022 del TACRC, interpreta el párrafo tercero del artículo 86.1 de la LCSP del siguiente modo (el resaltado es nuestro): “Por último, el tercer párrafo del artículo 86.1, también configura una excepción o alternativa a los medios de solvencia establecidos en los documentos de la licitación, pero por la redacción del precepto, va encaminada, no al momento de la fijación de los medios de solvencia, sino al momento posterior de su acreditación (excepcionalmente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 140.3 y en general, en base al cumplimiento del artículo 150.2 en relación con el 140.1.a) 2º, todos de la LCSP) y referido a las circunstancias particulares de un determinado licitador. También supedita su aplicación, en sintonía con el respeto al principio de igualdad, a que exista “una razón válida” por la que “el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación”, lo que exige, lógicamente, que se justifique y se acredite, por prueba admitida en Derecho, las circunstancias que impiden su cumplimiento por los medios previstos en los pliegos, sobre la que deberá emitir un juicio de aceptación o rechazo el órgano de contratación o la entidad contratante. El citado párrafo tercero es copia literal del artículo 60.3 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública que así se traspuso a la vigente LCSP y que ya este Tribunal, bajo la vigencia de la anterior Ley de Contratos, consideró de eficacia directa en nuestro ordenamiento jurídico en la resolución 586/2016, de 15 de julio de 2016. (…). También, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en su sentencia de 24 de junio de 2020 (Rec.817/2009), admitió la acreditación de la solvencia económica de una empresa, aunque por distintos medios a los exigidos exactamente en el pliego de la licitación. (…). Por tanto, a juicio de este Tribunal, tratándose de una empresa de nueva creación, existiría una razón válida, conforme al artículo 86.1 LCSP, para que el órgano de contratación le autorice a acreditar su solvencia económica por cualquier otro documento que el órgano de contratación considere adecuado y, en consecuencia, procede la estimación del recurso, acordando la retroacción de actuaciones para que la empresa recurrente pueda subsanar la falta de acreditación del requisito de solvencia económica, previo requerimiento del órgano de contratación en el que se le autorice a acreditar dicha solvencia por cualquier documento que considere adecuado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86.1 LCSP”. Según lo expuesto y para cualquier contrato, en el momento de acreditar la solvencia por parte de la licitadora propuesta como adjudicataria, el órgano de contratación podrá admitir y valorar medios alternativos de acreditación distintos de los previstos en el pliego, siempre que la licitadora justifique adecuadamente las razones por las que no puede presentar la solvencia exigida. En el caso que nos ocupa, dichas razones pueden venir determinadas por el hecho de tratarse de una empresa de nueva creación. Sobre la acreditación de estos medios alternativos, también se pronunció el Servicio Jurídico-Contencioso Provincial de la Diputación de Córdoba en el Informe con número de expediente 84/2024-JADSC, del que destacaremos algunos aspectos: “La LCSP entiende por empresa de nueva creación aquella entidad u operador económico que tenga menos de cinco años de creación, contados a partir de la fecha en la que adquirió su personalidad jurídica mediante su inscripción en el Registro Mercantil, computándose el plazo indicado hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas en el procedimiento contractual de que se trate. (…). A tenor de ello, como así se ha planteado en el presente supuesto sometido a consulta, lo que suscita duda es la posibilidad de que este tipo de empresas de nueva creación puedan soslayar de alguna manera la dificultad que le plantea la acreditación de la solvencia económico-financiera para celebrar un contrato público cuando sólo posee unos meses de vida mercantil, y cuando el Pliego de Condiciones administrativas particulares de éste no ha contemplado el caso concreto de estas sociedades mercantiles, lo que, a la luz de las premisas que hemos analizado previamente en este punto, es objeto de análisis en los siguientes puntos del presente informe. (…). Sobre este aspecto (se refiere aquí el Informe al párrafo tercero del artículo 86.1 de la LCSP) se pronunció la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE) en Informe: 32. Recomendaciones, donde estableció que la Directiva 2014/24/UE admite medios alternativos de acreditación de la solvencia económica y financiera, pero no de la solvencia técnica o profesional, que se ha de acreditar estrictamente por uno o varios de los medios enumerados en la norma. Asimismo, en cuanto a la omisión que hace la LCSP de establecer una regulación especial para la acreditación de la solvencia por las empresas de nueva creación, en lo que respecta a la solvencia económica y financiera, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en Resolución Núm. 1206/2018, interpretó que: “…baste recordar que nuestro ordenamiento (artículo 87.1.b), interpretado por este Tribunal en materia de contratación y por la Junta Consultiva de Contratación (entre otras, por lo señalado en su recomendación de 28 de febrero de este año) las empresas de nueva creación podrán participar de las licitaciones mediante la presentación de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales equivalente, o por cuantía superior, al del valor estimado del contrato, y la razón de ser de lo anterior, no es otra que proteger la competencia y la libre concurrencia entre los licitadores.” La decisión adoptada por el TACRC en esta resolución viene de forma práctica a poner de manifiesto el espíritu que impregna los fundamentos legales que han sido analizados en el punto primero de este informe, y aplica a las empresas de nueva creación la flexibilización que en términos generales permite la LCSP para la acreditación de la solvencia económica mediante volumen de negocio o mediante la ratio entre activos o pasivos (que son los otros dos medios de acreditación que establece); y ello, además en relación con el ya referido artículo 86.1 de la LCSP, en cuanto que dispone que cuando el operador económico, por una razón válida, no esté en condiciones de presentar los documentos indicadas en el PCAP, podrán admitirse otros medios de acreditación, pudiendo entenderse que la razón válida a que alude la norma, pueda ser que se trate de una empresa de nueva creación”. Finalmente, el informe de la Diputación de Córdoba señala algunos medios alternativos que el órgano de contratación podrá tener en cuenta para admitir la acreditación de la solvencia por parte de la licitadora: “A título de mera información, seguidamente se referencian otros medios o fórmulas que, de forma indistinta, pueden quizás ser también utilizados por el órgano de contratación para tomarlos como alternativos a los que se detallan en el referido PCAP, para ello se transcriben literalmente aquellos que por parte de la Diputación Diputación Provincial de Córdoba se suelen indicar en sus Pliegos para este tipo de supuestos, pudiendo ser tomados también por dicho órgano de contratación, si así lo estimase conveniente, para el caso que le ocupa (se transcribe texto completo de la parte correspondiente del modelo de PCAP) : “...Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de lo siguientes documentos por orden sucesivo y subsidiario: 1.- Certificado de importe neto de la cifra de negocios, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos de la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. 2- Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), según modelo 200, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/554/2019, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, casilla 255. 3- Declaración resumen anual IVA, según modelo 390, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, casilla 33.” Por tanto, como conclusión a lo anteriormente expuesto, el órgano de contratación deberá, en primer lugar, requerir al operador económico la acreditación de la solvencia exigida en los pliegos, conforme a lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP; si este, por una razón válida -como podría ser el tratarse de una empresa de nueva creación- no estuviera en condiciones de presentar dicha acreditación, podrá, en virtud de lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 86.1 de la LCSP, acreditarla mediante cualquier otro documento que considere apropiado. Posteriormente, el órgano de contratación valorará si admite o no dicho medio de acreditación. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Consulta pública sobre el Anteproyecto de Ley del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha. De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 5 de febrero de 2018, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 25 de febrero del mismo año, a través del siguiente buzón de correo electrónico: transparenciabs@jccm.es. 1. Antecedentes de la futura Ley. No existe legislación previa que regule específicamente el tercer sector social de Castilla-La Mancha. 2. Problemas que se pretenden solucionar con la nueva Ley. Con la futura Ley del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha se pretende regular un marco jurídico general para el conjunto de entidades que integran este sector. A este respecto, se considera tercer sector el conjunto de entidades de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales, especialmente por las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social. 3. Necesidad y oportunidad de su aprobación. La aprobación de esta Ley es necesaria dado que con la misma se establecerá un marco jurídico común para el conjunto de entidades que integran el tercer sector social de Castilla-La Mancha, con respeto pleno a las disposiciones normativas específicas aplicables a cada una de ellas, y se determinarán las medidas que fomenten y fortalezcan dichas entidades en consideración a los fines que les son propios. También con la misma se impulsará la cooperación y colaboración de las entidades entre sí y con el sector público y las empresas, promoviendo su participación y aportación cualificada en el ámbito de la intervención social en general, así como en el resto de políticas y sistemas de responsabilidad pública relacionados con dicho ámbito. 4. Objetivos de la futura Ley. Esta futura Ley tiene como objetivo desarrollar las actividades de intervención social llevadas a cabo por las entidades de iniciativa social. En concreto, se considerarán como tales las siguientes: a) Sensibilización, denuncia, participación en procesos de elaboración o modificación de normas o interlocución con el sector público y otros agentes sociales. b) Promoción y articulación de la solidaridad organizada y la participación social de la ciudadanía y, en particular, del voluntariado social, la ayuda mutua y el asociacionismo de las personas destinatarias de la intervención social. c) Detección de necesidades, investigación e innovación. d) Provisión (diseño, prestación, evaluación y mejora) de servicios de responsabilidad pública, o ajenos a ella, y realización de otras actividades o proyectos de intervención social. Se entienden como actividades de intervención social aquellas que se desarrollan con la finalidad de prevenir la exclusión social, favorecer la igualdad entre hombres y mujeres, promover la inclusión social y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desprotección, discapacidad o dependencia. En particular se consideran como tales los servicios sociales, el fomento de la empleabilidad, y cualquiera otra desarrollada con la finalidad indicada en el ámbito de la vivienda, la educación, la salud, la cultura o el ejercicio efectivo de los derechos sociales o económicos, entre otros. 5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias. No existen soluciones alternativas a la elaboración de esta futura Ley dado el interés general que persigue y a la singularidad de la naturaleza de las actividades desarrolladas por estas entidades.
La Ayuda económica a familias numerosas tiene por objeto apoyar económicamente a las familias con rentas más bajas, en función del número de hijos/as que figuran en el Título de familia numerosa. REQUISITOS Para tener derecho a las ayudas a familias numerosas, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos y mantenerlos durante todo el tiempo en que se perciban las ayudas:• Tener el Título de familia numerosa en vigor.• Los hijos/as por los que se percibe la ayuda sean menores de 18 años• Escolarización de todos los hijos/as en edad escolar obligatoria, durante los dos cursos anteriores a la solicitud• No haber incurrido en absentismo escolar de todos los hijos/as en edad escolar obligatoria, durante los dos cursos anteriores a la presentación de la solicitud.• Todos los miembros de la unidad familiar integrados en el Título de familia numerosa deben tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.• Todos los miembros de la unidad familia integrados en el Título de familia numerosa deben tener residencia efectiva en Castilla La Mancha, con dos años de antelación a la presentación de la solicitud.• No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto lo previsto en la letra e) que queda exceptuado en atención a las circunstancias concurrentes en las personas beneficiarias de estas ayudas.• Los ingresos de la unidad familiar, correspondientes al año anterior a la fecha de presentación de la solicitud no superen los límites siguientes:3 IPREM cuando los hijos/as que figuran en el Título sean uno o dos4 IPREM cuando los hijos/as que figuran en el Título sean tres5 IPREM cuando los hijos/as que figuran en el Título sean cuatro6 IPREM cuando los hijos/as que figuran en el Título sean cinco7 IPREM cuando los hijos/as que figuran en el Título sean seis8 IPREM cuando los hijos/as que figuran en el Título sean siete * Cada hijo/a con discapacidad computará como dos. CUANTÍA La cuantía mensual de las ayudas por hijos/as menores de edad, se calcula aplicando la fórmula descrita en el art.13.1 y 2 del Decreto 80/2012 de 26 de abril, por el que se regulan ayudas económicas a familias numerosas y familias acogedoras de Castilla-La Mancha. La cuantía mensual se determina en función del número de hijos/as que figuran en el Título de familia numerosa, aunque se abona por los hijos/as menores de edad. El importe mínimo de percepción está establecido en 15€/hijo/a mensual. Aunque las ayudas se devengan mensualmente, el abono efectivo se hace anualmente en dos pagos en los meses de junio y diciembre, por un importe cada uno del cincuenta por ciento del cómputo anual. La ayuda tendrá una vigencia de dos años, por lo que las personas beneficiarias deberán presentar solicitud de renovación durante los seis meses anteriores a la fecha de vencimiento de la ayuda. SOLICITUD Para la solicitud de Ayuda económica a familias numerosas y su renovación, puede hacerlo: a) Mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, debidamente firmado.Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la ayuda se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica.Para recibir las notificaciones electrónicas, la persona solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.b) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus Delegaciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Los SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA de su localidad de residencia, cuentan con información suficiente para asesorarle en la solicitud y renovación de ayuda económica de Familia Numerosa. CONSULTA DEL ESTADO DE SU EXPEDIENTE: https://historiasocial.castillalamancha.es/historiasocial/
Beneficiarios: a) Los deportistas de Castilla-La Mancha que practiquen disciplinas deportivas reconocidas como olímpicas por el Comité Olímpico Internacional, o paralímpicas por el Comité Paralímpico Internacional. b) Los deportistas de Castilla-La Mancha que practiquen deportes no olímpicos ni paralímpicos, reconocidos por el Consejo Superior de Deportes, siempre que los resultados deportivos por los que concurran pertenezcan a aquellos deportes, modalidades y categorías que expresamente se recogen en el Anexo III de la convocatoria. c) Los deportistas que cumpliendo los requisitos anteriores concurran en alguna de las siguientes circunstancias: - Que habiendo participado en categorías absolutas de su modalidad deportiva, hayan sufrido una baja deportiva por lesión debidamente justificada de al menos 6 meses de duración, y dicha lesión se haya producido en el año 2017. - Que hayan estado en periodo de gestación o en las 16 semanas de baja maternal (ampliadas en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo) en el año 2017. En ambos casos, se les permitirá que concurran por su mejor resultado deportivo obtenido durante los 12 meses inmediatamente anteriores a su baja deportiva por lesión, maternidad o gestación. 2. Para tener la condición de beneficiarios, los deportistas señalados en el apartado anterior deberán pertenecer a alguna de las siguientes cuatro categorías: a) Absoluta: deportistas que pertenecen, por edad, a la categoría absoluta de su disciplina deportiva. b) 2ª Categoría: deportistas que pertenecen, por edad, a la categoría inmediatamente inferior a la absoluta de su disciplina deportiva. c) 3ª Categoría: deportistas que pertenecen, por edad, a la categoría inmediatamente inferior a la 2ª Categoría de edad de su disciplina deportiva. Esta categoría se aplicará exclusivamente en disciplinas deportivas reconocidas como olímpicas o paralímpicas. d) Master o Veterano: deportistas que pertenecen, por edad, a la categoría superior a la absoluta de su disciplina deportiva. Esta categoría exige haber obtenido los resultados por los que concurren en competiciones a nivel europeo y/o mundial formando parte de la selección española. No obstante a lo anterior, serán tenidos en cuenta los resultados obtenidos en competiciones de categoría absoluta por aquellos deportistas, que por edad, pertenezcan a cualquier categoría inferior a la absoluta. RECUERDA: Las disciplinas y modalidades deportivas así como las categorías objeto de la convocatoria, están incluidas en el ANEXO III de la misma. RECUERDA: Cada solicitante podrá concurrir por un solo resultado deportivo conseguido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017. Requisitos: Establecidos en el apartado segundo punto 1 de la convocatoria, siendo necesario además, cumplir los requisitos específicos siguientes (apartado segundo punto 2 de la convocatoria): a) Haber obtenido el resultado por el que solicita la subvención con un mínimo de participación de 10 deportistas en competiciones individuales o 10 equipos en deportes colectivos y de 7 deportistas/equipos en el caso de los deportistas con discapacidad. b) En categorías máster y veteranos, haber obtenido los resultados por los que concurren en competiciones a nivel europeo y/o mundial formando parte de la selección española. c) En categorías inmediatamente inferiores a la categoría absoluta de deportes colectivos, haber participado en competiciones oficiales regulares de carácter nacional. Acreditación de los requisitos: La acreditación del cumplimiento de los requisitos se realizará mediante la presentación de la declaración responsable del solicitante firmada en su solicitud, excepto para el apartado segundo punto 1 letras g) y h) de la convocatoria, en los que deberá aportarse certificado oficial de la federación correspondiente, donde se acredite la veracidad del resultado por el que solicita la subvención. En dicho certificado deberá aparecer el lugar y fecha de celebración del campeonato, el resultado obtenido y el número de participantes que hubo en la categoría por la que competía el solicitante, así como cualquier otra información que considere oportuna para ratificar dicha información. La acreditación del cumplimiento de los requisitos específicos recogidos en el apartado segundo punto 2 de la convocatoria, se realizará igualmente a través del mismo certificado oficial de la federación correspondiente. Solicitudes y documentación Las solicitudes de subvención se realizarán mediante la cumplimentación y presentación de los Anexos I y II de la convocatoria, que conllevará la aceptación de las bases de la misma. RECUERDA: Cada solicitante podrá presentar un solo resultado deportivo conseguido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017. RECUERDA: Todos los solicitantes deberán aportar certificado oficial de la federación correspondiente, donde se acredite la veracidad del resultado por el que solicita la subvención, indicando en dicho certificado el lugar y fecha de celebración del campeonato, la categoría por la que compite, el resultado obtenido, y el número de participantes que hubo en la categoría por la que competía, así como cualquier otra información que considere oportuna para ratificar dicha información. La presentación de las solicitudes y la documentación complementaria se podrá realizar a través de los siguientes medios: -De forma telemática con firma electrónica avanzada. Los documentos originales deben ir digitalizados y presentados como archivos anexos. -De forma presencial en cualquier registro de la Administración. Si se presentan en las oficinas de correos, se hará en sobre abierto para su sellado. Más información: consultar a través del correo electrónico dgdeportes@jccm.es Enlace Sede Electrónica
El Centro cuenta con una serie de fincas, tanto propias, como pertenecientes a colaboradores, para la realización de diferentes ensayos Experimentales. CULTIVOS EXTENSIVOS Una de las grandes líneas de trabajo del Negociado de Experimentación es la red de ensayos de Variedades de Cereales que se lleva a cabo en colaboración con el grupo GENVCE (Grupo para la Evaluación de Nuevas Variedades de Cultivos extensivos en España). El objetivo final que persigue la Junta conjuntamente con GENVCE es el de ofrecer al sector, agricultores, industriales y Administración, información precisa y práctica sobre la adaptación agronómica y la calidad de las nuevas variedades de las diferentes especies de cultivo extensivo, en las distintas áreas agroclimáticas españolas. El Programa Fincas colaboradoras pretende a nivel regional distribuir los campos de ensayo de variedades GENVCE por distintas localidades de cada provincia teniendo concretamente en la provincia de Guadalajara 11 campos de ensayo en las instalaciones del centro de Marchamalo, 6 en Horche, 2 en El Cubillo de Uceda y 2 en Espinosa de Henares. Dentro del capítulo de ensayos en cultivos extensivos están englobados tanto trabajos relativos al material vegetal como los relacionados con otras técnicas de cultivo, dosis de siembra, fechas de siembra, ensayos de insumos, fitosanitarios, abonos, etc. Todas estas actividades son el pilar fundamental de desarrollo dentro de las actividades de I+D+I, ya que pone a disposición directa de nuestros agricultores las más novedosas tecnologías y avances de la investigación de la industria del modo más imparcial y efectivo para que puedan disponer de la información útil a la hora de la toma de decisiones en sus explotaciones, viéndose reflejados los resultados con la máxima inmediatez temporal, facilitándoles la mejora continua en sus conocimientos prácticos aplicables a incrementar sus rendimientos en sus explotaciones. ORGANIZACIÓN DE ENSAYOS GENVCE REGIONALES Y PROVINCIALES El área de Experimentación es responsable de organizar los pedidos de las variedades de cultivos herbáceos a las casas comerciales colaboradoras de la Red Genvce y de hacer llegar a los Negociados de Experimentación de todas las provincias a excepción de Albacete, las dosis de las variedades de semillas que se van a emplear en los ensayos regionales. Estas semillas son correctamente pesadas, envasadas, etiquetadas y distribuidas por especies, variedades y ciclos para la siembra de los Campos de Ensayo del Programa Fincas Colaboradoras como así lo exige la Red Nacional de Ensayos de Variedades al amparo de los acuerdos de colaboración entre el Servicio de Investigación de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural conjuntamente con el Grupo para la Evaluación de nuevas Variedades de cultivos Extensivos en España (GENVCE). CAMPOS EXPERIMENTALES CULTIVOS HORTÍCOLAS El principal objetivo que se persigue con el desarrollo de los trabajos relativos a la horticultura tanto al aire libre como bajo cubierta, es la de fijación de población y la creación de empleo en las zonas regables de la provincia de Guadalajara, las cuales están infrautilizadas y al mismo tiempo están siendo abandonadas por la población más joven por falta de alternativas económicas y por la escasez de acceso al recurso de la tierra. Es por tanto la horticultura una gran herramienta dentro del Desarrollo Rural, pues es motor de la economía rural, del emprendimiento y del empleo, como queda demostrado con el gran desarrollo del cultivo del espárrago verde en nuestros regadíos de las vegas del Badiel, Henares y Tajuña principalmente. La estrategia a desarrollar en éste ámbito es la de realizar del mismo modo que con los cultivos extensivos, ensayos que nos lleven a generar conocimiento en las instalaciones del centro para en la segunda fase desarrollar ensayos de adaptación en las posibles vegas objetivo y posteriormente desarrollar ensayos demostrativos que juntamente con las actividades de promoción y desarrollo faciliten el acceso a los conocimientos y las nuevas tecnologías a nuestros agricultores, fomentando así el desarrollo de nuestro medio rural. ENSAYOS DE TERCEROS Fruto de la estrecha colaboración con empresas del sector, desde el departamento de experimentación agrícola, se llevaron a cabo una serie de ensayos para empresas del sector y organizaciones profesionales. TRABAJOS ÁREA DE LEÑOSOS Para el correcto desarrollo de los ensayos realizados en las finca del CIAPA de Marchamalo se hace preciso tener la práctica totalidad de las tierras de labor en cultivo, realizando las rotaciones pertinentes encaminadas a la planificación correcta de la multitud de ensayos desarrollados. Se dispone en el centro de una parcela de 2.73 hectáreas de Pistacho, en esta parcela se dispone de 8 variedades comerciales injertadas sobre 4 portainjertos diferentes con un diseño de 3 repeticiones. Se realizan estudios de adaptación de cada una de las variedades a la climatología en nuestra latitud y está en fase de estudio diseñar un plan de ensayos en materia de riego para la determinación de la influencia del mismo en los parámetros de producción, calidad y en la adaptación al medio. PERSONAL DEL DEPARTAMENTO Jefe de Negociado Técnico de Experimentación: Carlos García-Villarrubia Bernabé (cgarciav@jccm.es) Doctor en Investigación: José Antonio López Pérez (jalopezp@jccm.es) Personal de Campo: Jesús Escolano Pérez (jescolano@jccm.es) Rafael Pastor Manzano (rpmanzano@jccm.es) Alberto López Sobrino (alsobrino@jccm.es) Luis de Mingo Sallinas (lmingo@jccm.es) María de la Gracia Blanco Blanco (mblancob@jccm.es)
La Estrategia para Personas sin Hogar en Castilla-La Mancha (2025-2030), se impulsa con el objetivo de contribuir desde las Administraciones Públicas, en colaboración con las entidades del Tercer Sector de Acción Social y con el conjunto de la sociedad, a erradicar el sinhogarismo en el territorio de la comunidad autónoma. El enfoque de la Estrategia se centra en favorecer la plena inclusión social y el desarrollo del proyecto de vida de las personas en situación de sinhogarismo proporcionando, para ello, los apoyos y medios necesarios para que superen su situación de exclusión, recuperen un proyecto de vida autónoma normalizado y participen en la sociedad con una verdadera igualdad de oportunidades. Se trata de una acción del Gobierno de la Junta de Castilla-La Mancha y, como tal, implica a todas las áreas con competencias en la materia bajo el impulso y liderazgo de la Dirección General de Acción Social. La atención a las personas sin hogar se viene ejecutando por la administración regional desde hace más de 20 años, a través de dispositivos de atención con carácter de urgencia y de ámbito residencial, por lo tanto, no se trata de una nueva realidad social en cuanto que se viene abordando, pero requiere de nuevos modelos y enfoques que permitan un abordaje mucho más eficaz y eficiente que suponga reducir y eliminar el sinhogarismo en Castilla-La Mancha. La estrategia pretende dar respuesta a las necesidades que presentan las personas sin hogar, para acabar con este fenómeno que representa el máximo exponente de la exclusión social, apostando por el desarrollo de un sistema integrado de atención a las personas en situación de sinhogarismo, dotado con medios suficientes y diversificados. PRINCIPIOS DE LA ESTRATEGIA: Enfoque de derechos: se trabaja para garantizar los derechos sociales de las mujeres y hombres y facilitar su inclusión social. Centrado en la persona: los hombres y mujeres en situación sin hogar están en el centro de las medidas que se proponen, que serán individualizadas y atenderán a sus necesidades y circunstancias concretas. Basado en la vivienda: el sistema incorporará soluciones basadas en la vivienda, como herramienta de demostrada eficacia para favorecer la inclusión social de las personas acompañado del apoyo social. Perspectiva de género, el diseño y gestión de los dispositivos de atención incorporarán el enfoque de genero para asegurar la equidad en el acceso y en la atención a las mujeres que se encuentre en situación de sin hogar. Participación efectiva de las personas en situación de sinhogarismo: las personas en situación de sinhogarismo no son meras receptoras pasivas de la atención prestada por los servicios sociales, sino que serán partícipes del sistema y las soluciones que se les ofrezcan no solo deberán respetar siempre su libertad de elección y autonomía personal, sino que deberán ser buscadas entre las personas sin hogar y los agentes implicados en el proceso. Coordinación y trabajo en red: la coordinación entre el conjunto de agentes del sistema (gobierno autonómico, entidades locales, Tercer Sector) es fundamental para impulsar la eficacia y la eficiencia del sistema. OBJETIVOS DE LA ESTRATEGIA: Erradicar el sinhogarismo Proporcionar una atención integral a las personas en situación de sinhogarismo Diseñar un sistema de detección temprana de situaciones de riesgo de exclusión Consolidar la red de recursos para la atención a las personas en situación de sinhogarismo Sensibilización social acerca del sinhogarismo Crear un mecanismo estable de comunicación y coordinación entre AA.PP. y entidades del Tercer Sector que trabajan con personas en situación de sinhogarismo Investigar la realidad social del sinhogarismo en Castilla-La Mancha. ESTRUCTURA DE LA ESTRATEGIA: La estrategia define un objetivo general con una meta cuantificada y un conjunto de objetivos específicos estructurados en ejes. A los objetivos específicos se asocian un conjunto de resultados esperados que se han tratado de cuantificar considerando que actualmente se carece de datos fiables y completos, que lograremos ir construyendo a lo largo del desarrollo de esta estrategia y nos permitirá concretar y redefinir los logros que se esperan conseguir. Como objetivo general se plantea el siguiente: Erradicar el sinhogarismo involuntario en Castilla-La Mancha. Como resultado esperado se plantea el siguiente: Reducción en un 50% del número de personas en situación de sinhogarismo en Castilla-La Mancha, de las personas que viven a la intemperie y personas que pernoctan en alojamiento de emergencia, teniendo en cuenta la perspectiva de género. La Estrategia se compone de cuatro ejes: Eje 1: Prevención Eje 2: Acceso garantía y cumplimiento de derechos Eje 3: Empoderamiento, autonomía, integración comunitaria y sociedad inclusiva Eje 4: Sistema de atención integral, coordinado y con buen gobierno, basado en la evidencia Así mismo, la estrategia dispone de diferentes mecanismos de Gobernanza, seguimiento y evaluación de la misma.
El Plan de Atención a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha 2023-2026 articula el conjunto de políticas públicas de la región destinadas a garantizar el derecho de la infancia y la adolescencia a su pleno desarrollo y bienestar integral, a prevenir situaciones de dificultad que pueden atravesar las familias y a atender aquellas situaciones complejas que pueden afectar su adecuado funcionamiento y el de sus miembros. El presente Plan ha sido elaborado a través de un proceso participativo a iniciativa de la Consejería de Bienestar Social, en colaboración con las distintas consejerías del Gobierno regional con competencias en materia de infancia, con entidades del ámbito de infancia y familia, así como a través de la participación de los y las ciudadanas que han realizado aportaciones a través de la fase de participación ciudadana. Estructura del Plan: Eje 1. CUIDA. Prevención y apoyo a las familias. La finalidad de este eje es favorecer el ejercicio de los derechos de la infancia y la adolescencia, así como el desarrollo integral en todas las facetas de su vida. Para ello se proponen las siguientes medidas: Sensibilización a la población sobre los derechos de la infancia. Participación de la infancia en el diseño de políticas públicas. Prevención de situaciones de riesgo y fortalecimiento de factores de protección en la infancia y adolescencia y en sus familias. Promoción de competencias de crianza basadas en la parentalidad positiva. Atención especializada a familias, niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad/riesgo. Sus objetivos estratégicos son: Promover la sensibilización orientada a la difusión del enfoque de derechos de los niños y niñas y la participación infantil. Promover el bienestar y desarrollo integral de la infancia y adolescencia a través del apoyo familiar y nuevas formas de acompañamiento. Ofrecer respuestas especializadas centradas en familias con niños/as y adolescentes ante situaciones de dificultad/vulnerabilidad. Eje 2. PROTEGE. Atención y acompañamiento a la infancia. Todas las personas menores de edad y jóvenes con los que se interviene desde el sistema de protección y desde el sistema de justicia juvenil, requieren apoyos de diferente tipo e intensidad. Tales apoyos deben ser prestados por los poderes públicos, las entidades colaboradoras y la sociedad en general, con garantía del respeto de la dignidad, de sus derechos y del ejercicio de su autonomía. En este sentido, el acercamiento hacia un modelo de atención centrado en el niño, niña o joven se convierte en un requisito imprescindible para la consecución de mejoras en todos los ámbitos de la calidad de vida y bienestar de ellos y ellas. Sus objetivos estratégicos son: Reforzar las actuaciones preventivas de preservación familiar. Garantizar el derecho de niños/as y adolescentes a crecer en una familia que les proporcione seguridad y afecto. Ofrecer a los niños y niñas que estén en acogimiento residencial unos entornos seguros y protectores. Intensificar las actuaciones preventivas y rehabilitadoras en infancia y adolescencia ante situaciones de conflicto social. Favorecer la coherencia de la intervención socioeducativa y terapéutica a las personas menores de edad y jóvenes en situación de conflicto social, ofreciendo una estructura estable que facilite su desarrollo integral. Crear unidades especializadas de atención a personas menores de edad víctimas de cualquier forma de violencia, incluyen explotación sexual. EJE 3. ACOMPAÑA. Acompañamiento a la vida adulta. La finalidad de este eje es el trabajo de los complejos procesos de transición a la vida independiente de las personas jóvenes al cumplir la mayoría de edad, especialmente de aquellas que han sido tuteladas por la Administración, que han cumplido medidas judiciales o se encuentren en situación de vulnerabilidad o riesgo social. Sus objetivos estratégicos son: Favorecer la emancipación juvenil y la transición a la vida adulta, especialmente en jóvenes que están o han estado bajo medidas de protección o conflicto social. Reforzar el soporte y acompañamiento a la infancia y juventud en situación de vulnerabilidad o conflicto, con la implicación de personas o familias referentes y con la participación de la comunidad. Promover la implicación de los diferentes servicios y ámbitos competenciales de las administraciones, entidades, agentes y empresas para el desarrollo de programas y actuaciones que faciliten los procesos de desarrollo personas y profesional y promuevan la inclusión social de las personas jóvenes con dificultades de transición a la vida independiente. EJE TRANSVERSAL La finalidad de la transversalidad es que la infancia se sitúe en el centro de la decisión, primando el interés superior del menor e incluyendo acciones que fomenten su atención integral. Sus objetivos estratégicos son: Impulsar la coordinación y el trabajo en red. Consolidar y fortalecer la colaboración con las entidades sociales. Sensibilizar, formar y capacitar a profesionales y agentes sociales que interviene en la atención al a infancia. Integrar el principio de transversalidad de género en la infancia. Gobernanza en clave de infancia. Se puede consultar el Plan de Atención a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha 2023-2026 a traves del Portal de infancia y familias de CLM: https://infanciayfamilias.castillalamancha.es/ O directamente en: 50167 0423 PLAN ATENCION INFANCIA CLM web.pdf (castillalamancha.es)
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Decreto, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de las personas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Las personas y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 29 de junio de 2020, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 19 de julio del mismo año, a través del siguiente buzón de correo electrónico: transparenciabs@jccm.es. 1. Antecedentes de la futura norma. El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 4.2, faculta a los poderes públicos regionales para promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todas las personas en la vida política, económica, cultural y social de la región; y en el artículo 31.1.20ª atribuye competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. En el ejercicio de estas competencias estatutarias se aprobó la Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, cuyo objeto es la definición el tercer sector social de la región, identificando el conjunto de entidades que lo integran, con respeto pleno a las disposiciones normativas específicas aplicables a cada una de ellas, y la determinación de las medidas que fomenten y fortalezcan dichas entidades en consideración a los fines que le son propios. Asimismo, pretende impulsar la cooperación y colaboración de las entidades entre sí y con el sector público, promoviendo su participación y aportación cualificada en el ámbito de la intervención social en general y, en particular, en las políticas y sistemas de responsabilidad pública relacionadas con dicho ámbito. A los efectos de esta ley, se entiende por tercer sector social el conjunto de entidades de carácter privado con personalidad jurídica propia, surgidas de la iniciativa ciudadana o social bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad, dependencia, discapacidad, desprotección o se encuentran en riesgo o en situación de exclusión social y/o pobreza. 2. Problemas que se pretenden solucionar con el nuevo decreto. Con el proyecto de Decreto se pretende desarrollar parcialmente la Ley 1/2020, de 3 de febrero, dando con ello cumplimiento al mandato que dirige al Consejo de Gobierno la disposición final segunda.2.a) de la Ley 1/2020, de 3 de febrero, para que en el plazo de doce meses apruebe la norma que regule la Comisión para el Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha. 3. Necesidad y oportunidad de su aprobación. La aprobación de este Decreto es necesaria, ya que con el mismo se va a regular por primera vez en Castilla-La Mancha la composición y funciones de la Comisión para el Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, así como su organización y funcionamiento. 4. Objetivos de la futura norma. Esta futura norma tiene como objetivo regular la Comisión para el Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, como órgano colegiado con la finalidad de dotar de un marco institucional a la colaboración y al diálogo entre la Administración autonómica y la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha. Esta Comisión tendrá una representación paritaria entre la Administración autonómica y la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha y una participación equilibrada de mujeres y hombres. El objetivo principal de la Comisión es impulsar un foro de diálogo, colaboración y cooperación permanente, para coordinar acciones a favor de los derechos sociales, la inclusión social y la lucha contra las situaciones de exclusión y pobreza. 5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias. No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro Decreto, ya que el desarrollo reglamentario de la Ley 1/2020, de 3 de febrero, corresponde al Consejo de Gobierno.
PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD: desde el jueves 13 de marzo hasta el miércoles 2 de abril de 2025, ambos inclusive. (Ampliado hasta el lunes 7 de abril)MUY IMPORTANTE: podrás presentar tu solicitud por un único resultado deportivo, conseguido entre el 1 de enero del 2023 y el 31 de diciembre de 2024.PERSONAS BENEFICIARIAS:Deportistas de Castilla-La Mancha que practiquen disciplinas deportivas reconocidas como olímpicas por el COI, o paralímpicas por el CPI.Deportistas de Castilla-La Mancha que practiquen deportes no olímpicos ni paralímpicos, reconocidos por el CSD, siempre que los resultados deportivos por los que concurran pertenezcan a aquellos deportes, modalidades y categorías que expresamente se recogen en el Anexo III de la convocatoria.Deportistas que cumpliendo los requisitos anteriores concurran en alguna de las siguientes circunstancias:Habiendo participado en categorías absolutas de su modalidad deportiva, hayan sufrido una baja deportiva por lesión debidamente justificada de al menos 6 meses de duración, y dicha lesión se haya producido en el año 2023 y/o 2024.Que hayan estado en periodo de gestación o en las 16 semanas de baja maternal en el año 2023 y/o 2024 (ver convocatoria en el caso de parto múltiple). NOVEDAD: En ambos casos podrán optar por recibir la misma puntuación obtenida en la convocatoria de deportistas de élite de Castilla-La Mancha 2023 o por un nuevo resultado obtenido en los 12 meses inmediatamente anteriores a su baja por lesión, maternidad o gestación. Si se acoge a la opción de presentar un nuevo resultado tendrá que presentar toda la documentación que acredite dicho resultado. Además, será requisito pertenecer a alguna de las siguientes categorías:Categoría absoluta de su disciplina deportiva.2ª Categoría: inmediatamente inferior a la absoluta de su disciplina deportiva.3ª Categoría: inmediatamente inferior a la 2ª categoría, exclusivamente en disciplinas reconocidas como olímpicas o paralímpicas.Master o Veterano/a: categoría superior a la absoluta, exclusivamente en disciplinas reconocidas como olímpicas o paralímpicas. No obstante, a lo anterior serán tenidos en cuenta los resultados obtenidos en competiciones de categoría absoluta por aquellos/as deportistas que, por edad, pertenezcan a cualquier categoría inferior a la absoluta. REQUISITOS:Debes cumplir los requisitos establecidos en el apartado segundo punto 1 de la convocatoria entre los que os destacamos a continuación los requisitos referentes a los resultados deportivos, los cuales deben ser acreditados mediante un certificado de la federación deportiva. Competir con licencia en vigor expedida por una federación deportiva de Castilla-La Mancha. Excepcionalmente, la Dirección General competente en materia de deportes, de manera motivada, podrá admitir las solicitudes de aquellos/as deportistas que, cumpliendo el resto de requisitos, tengan licencia expedida por una federación deportiva diferente.Formar parte de la Selección Española de la federación deportiva correspondiente para aquellos/as deportistas que concurren por Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Campeonatos del Mundo, Copa u Open del Mundo y Ranking mundial, Campeonatos de Europa, Copa u Open de Europa y Ranking europeo.Formar parte de la Selección de Castilla-La Mancha de la federación deportiva correspondiente para aquellos/as deportistas que concurren por Campeonatos de España, Open de España y Ranking nacional. Para aquellos/as deportistas que concurren por Campeonatos de España, Open de España y Ranking nacional por clubes, haber obtenido resultados individuales según los méritos deportivos recogidos en esta convocatoria en el caso de deportes individuales, o cumplir con lo establecido en la letra c) del número 2 del apartado tercero de la convocatoria en el caso de deportes colectivos.ADEMÁS, SE DEBEN CUMPLIR ESTOS REQUISITOS ESPECÍFICOS:a) En competiciones nacionales, haber obtenido el resultado por el que solicita la subvención con un mínimo de participación de 10 deportistas/equipos en competiciones de deportes individuales o 10 equipos en competiciones de deportes colectivos y de 7 deportistas/equipos en el caso de deportistas con discapacidad de deportes individuales o 7 equipos en competiciones de deportes colectivos de personas con discapacidad.b) En categorías máster y veteranos/as, haber obtenido los resultados por los que concurren en competiciones a nivel europeo y/o mundial formando parte de la selección española.c) En deportes colectivos, haber obtenido el resultado en la categoría inmediatamente inferior a la categoría absoluta, y haber participado en competiciones oficiales regulares.ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS: Todos los requisitos de carácter deportivo tanto generales como específicos, deben venir acreditados por un certificado firmado por la Federación deportiva correspondiente, donde se acredite la veracidad del resultado por el que solicita la subvención. En el caso de resultados internacionales será la Federación española la que debe certificar el resultado obtenido por el/la deportista. En dicho certificado deberá aparecer:Nombre de el/la deportistaNombre, lugar y fecha del campeonato (DD/MM/AAAA) Puesto obtenido en la clasificación finalCategoría de edad por la que obtuvo el resultado Número de participantes o equipos.Cualquier otra información que considere oportuna para ratificar dicha información. El resto de los requisitos de acceso para ser beneficiario/a, establecidos en el apartado segundo punto 1 de la convocatoria se acreditarán mediante la declaración responsable marcando en la solicitud que:SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN:Las solicitudes de subvención se realizarán mediante la cumplimentación y presentación de los siguientes documentos:Anexo I: solicitud con los datos de la persona solicitante y cumplimiento de los requisitos, debidamente cumplimentado y firmado.Anexo II: mérito deportivo, donde se aporte un único resultado deportivo del año 2023 o 2024, debidamente cumplimentado y firmado.Certificado de la Federación deportiva correspondiente debidamente cumplimentado, firmado y sellado, en los términos señalados en el apartado “Acreditación de los requisitos” de este correo, y que avale lo establecido en el Anexo II.La presentación de la solicitud y la documentación complementaria se podrá realizar a través de los siguientes medios: - De forma telemática con firma electrónica avanzada a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades en el siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramites/1015677Los documentos originales deben ir digitalizados y presentados como archivos anexos. Si lo presentas por esta vía debes darte de alta en la plataforma https://notifica.jccm.es/notifica, para poder pedirte y notificarte información por este medio.- De forma presencial en cualquier registro de la Administración. Más información sobre esta convocatoria a través del correo electrónico atencionaldeportista@jccm.es y en los siguientes teléfonos: 925 267 453 / 925 286 478 / 925 247 379