CONVOCATORIA Subvenciones para deportistas Élite de Castilla-La Mancha 2022. Cada solicitante podrá concurrir por un solo resultado deportivo conseguido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. PERSONAS BENEFICIARIAS Deportistas de Castilla-La Mancha que practiquen disciplinas deportivas reconocidas como olímpicas por el COI, o paralímpicas por el CPI. Deportistas de Castilla-La Mancha que practiquen deportes no olímpicos ni paralímpicos, reconocidos por el CSD, siempre que los resultados deportivos por los que concurran pertenezcan a aquellos deportes, modalidades y categorías que expresamente se recogen en el Anexo III de la convocatoria. Deportistas que cumpliendo los requisitos anteriores concurran en alguna de las siguientes circunstancias: Habiendo participado en categorías absolutas de su modalidad deportiva, hayan sufrido una baja deportiva por lesión debidamente justificada de al menos 6 meses de duración, y dicha lesión se haya producido en el año 2020 o 2021. Que hayan estado en periodo de gestación o en las 16 semanas de baja maternal en el año 2020 o 2021 (ver convocatoria en el caso de parto múltiple). En estos dos casos anteriores el resultado a aportar debe corresponder a los 12 meses inmediatamente anteriores a su baja deportiva, maternidad o gestación. Además, será requisito pertenecer a alguna de las siguientes categorías: Categoría absoluta de su disciplina deportiva. 2ª Categoría: Inmediatamente inferior a la absoluta de su disciplina deportiva. 3ª Categoría: Inmediatamente inferior a la 2ª categoría, exclusivamente en disciplinas reconocidas como olímpicas o paralímpicas. Master o Veterano/a: Categoría superior a la absoluta. Exclusivamente podrás participar por un resultado obtenido en competición a nivel europeo y/o mundial y formando parte de la Selección Española (en el certificado de la federación exigido como parte de la documentación deberá constar explícitamente que efectivamente formas parte de la selección española en la prueba por la que presentas el resultado). No obstante, a lo anterior serán tenidos en cuenta los resultados obtenidos en competiciones de categoría absoluta por aquellos deportistas que, por edad, pertenezcan a cualquier categoría inferior a la absoluta. REQUISITOS Debes cumplir los requisitos establecidos en el apartado segundo punto 1 de la convocatoria entre los que os destacamos a continuación los resultados deportivos, los cuales deben ser acreditados mediante un certificado de la federación deportiva, el resto de requisitos serán acreditados “ticando” en la solicitud la aceptación de los mismos mediante una declaración responsable de este modo: Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, en caso de ser requerido para ello. Competir con licencia en vigor expedida por una federación deportiva de Castilla-La Mancha. Excepcionalmente, la Dirección General competente en materia de deportes, de manera motivada, podrá admitir las solicitudes de aquellos deportistas que, cumpliendo el resto de requisitos, tengan licencia expedida por una federación deportiva diferente. Formar parte de la Selección Española de la federación deportiva correspondiente para aquellos deportistas que concurren por Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Campeonatos del Mundo, Copa u Open del Mundo y Ranking mundial, Campeonatos de Europa, Copa u Open de Europa y Ranking europeo. Formar parte de la Selección de Castilla-La Mancha de la federación deportiva correspondiente para aquellos deportistas que concurren por Campeonatos de España, Open de España y Ranking nacional. Para aquellos deportistas que concurren por Campeonatos de España, Open de España y Ranking nacional por clubes, haber obtenido resultados individuales según los méritos deportivos recogidos en esta convocatoria en el caso de deportes individuales, o cumplir con lo establecido en la letra c) del número 2 de este apartado en el caso de deportes colectivos. ADEMÁS, SE DEBEN CUMPLIR ESTOS REQUISITOS ESPECÍFICOS: a) En competiciones nacionales, haber obtenido el resultado por el que solicita la subvención con un mínimo de participación de 10 deportistas/equipos en competiciones de deportes individuales o 10 equipos en competiciones de deportes colectivos y de 7 deportistas/equipos en el caso de deportistas con discapacidad de deportes individuales o 7 equipos en competiciones de deportes colectivos de personas con discapacidad. b) En categorías máster y veteranos/as, haber obtenido los resultados por los que concurren en competiciones a nivel europeo y/o mundial formando parte de la selección española. c) En deportes colectivos, haber obtenido el resultado en la categoría inmediatamente inferior a la categoría absoluta, y haber participado en competiciones oficiales regulares ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS: Todos los requisitos de carácter deportivo tanto generales como específicos, deben venir acreditados por un certificado firmado por la Federación deportiva correspondiente, donde se acredite la veracidad del resultado por el que solicita la subvención. En el caso de resultados internacionales será la Federación española la que debe certificar el resultado obtenido por el/la deportista. En dicho certificado deberá aparecer: Nombre del deportista Nombre, lugar y fecha del campeonato (DD/MM/AAAA) Puesto obtenido en la clasificación final Categoría de edad por la que obtuvo el resultado Número de participantes o equipos. Cualquier otra información que considere oportuna para ratificar dicha información. El resto de los requisitos de acceso para ser beneficiario/a, establecidos en el apartado segundo punto 1 de la convocatoria se acreditarán mediante la declaración responsable marcando en la solicitud que: * Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, en caso de ser requerido para ello. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN Las solicitudes de subvención se realizarán mediante la cumplimentación y presentación de los siguientes documentos: Anexo I: Solicitud con los datos de la persona solicitante y cumplimiento de los requisitos, debidamente cumplimentado y firmado. Anexo II: MÉRITO DEPORTIVO, donde se aporte un resultado deportivo del 2020 o 2021, debidamente cumplimentado y firmado. Certificado de la Federación deportiva correspondiente debidamente cumplimentado, firmado y sellado, en los términos señalados en el apartado “acreditación de requisitos” que avale lo establecido en el Anexo II. La presentación de la solicitud y la documentación complementaria se podrá realizar a través de los siguientes medios: - De forma telemática con firma electrónica avanzada. Los documentos originales deben ir digitalizados y presentados como archivos anexos a través de la plataforma de la sede electrónica habilitada para ello a la que se puede acceder mediante este enlace SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA DEPORTISTAS ÉLITE DE CASTILLA-LA MANCHA - Sede electrónica (jccm.es). Si lo presentas por esta vía debes darte de alta en la plataforma https://notifica.jccm.es/notifica, para poder pedirte y notificarte información por este medio. - De forma presencial en cualquier registro de la Administración. Más información sobre esta convocatoria a través del correo electrónico atencionaldeportista@jccm.es y a través del siguiente enlace: https://deportes.castillalamancha.es/subvenciones-y-ayudas/deportistas
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CONVOCATORIA Subvenciones para deportistas Élite de Castilla-La Mancha 2023. IMPORTANTE: Podrás presentar tu solicitud por un único resultado deportivo, conseguido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022. PERSONAS BENEFICIARIAS: Deportistas de Castilla-La Mancha que practiquen disciplinas deportivas reconocidas como olímpicas por el COI, o paralímpicas por el CPI. Deportistas de Castilla-La Mancha que practiquen deportes no olímpicos ni paralímpicos, reconocidos por el CSD, siempre que los resultados deportivos por los que concurran pertenezcan a aquellos deportes, modalidades y categorías que expresamente se recogen en el Anexo III de la convocatoria. Deportistas que cumpliendo los requisitos anteriores concurran en alguna de las siguientes circunstancias: Habiendo participado en categorías absolutas de su modalidad deportiva, hayan sufrido una baja deportiva por lesión debidamente justificada de al menos 6 meses de duración, y dicha lesión se haya producido en el año 2022. Que hayan estado en periodo de gestación o en las 16 semanas de baja maternal en el año 2022 (ver convocatoria en el caso de parto múltiple). En estos dos casos anteriores el resultado a aportar debe corresponder a los 12 meses inmediatamente anteriores a su baja deportiva, maternidad o gestación. Además, será requisito pertenecer a alguna de las siguientes categorías: Categoría absoluta de su disciplina deportiva. 2ª Categoría: inmediatamente inferior a la absoluta de su disciplina deportiva. 3ª Categoría: inmediatamente inferior a la 2ª categoría, exclusivamente en disciplinas reconocidas como olímpicas o paralímpicas. Master o Veterano/a: categoría superior a la absoluta. Exclusivamente podrás participar por un resultado obtenido en competición a nivel europeo y/o mundial y formando parte de la Selección Española (en el certificado de la federación exigido como parte de la documentación deberá constar explícitamente que efectivamente formas parte de la selección española en la prueba por la que presentas el resultado), de disciplinas reconocidas como olímpicas o paralímpicas. No obstante, a lo anterior serán tenidos en cuenta los resultados obtenidos en competiciones de categoría absoluta por aquellos/as deportistas que, por edad, pertenezcan a cualquier categoría inferior a la absoluta. REQUISITOS: Debes cumplir los requisitos establecidos en el apartado segundo punto 1 de la convocatoria entre los que os destacamos a continuación los requisitos referentes a los resultados deportivos, los cuales deben ser acreditados mediante un certificado de la federación deportiva. Competir con licencia en vigor expedida por una federación deportiva de Castilla-La Mancha. Excepcionalmente, la Dirección General competente en materia de deportes, de manera motivada, podrá admitir las solicitudes de aquellos/as deportistas que, cumpliendo el resto de requisitos, tengan licencia expedida por una federación deportiva diferente. Formar parte de la Selección Española de la federación deportiva correspondiente para aquellos/as deportistas que concurren por Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Campeonatos del Mundo, Copa u Open del Mundo y Ranking mundial, Campeonatos de Europa, Copa u Open de Europa y Ranking europeo. Formar parte de la Selección de Castilla-La Mancha de la federación deportiva correspondiente para aquellos/as deportistas que concurren por Campeonatos de España, Open de España y Ranking nacional. Para aquellos/as deportistas que concurren por Campeonatos de España, Open de España y Ranking nacional por clubes, haber obtenido resultados individuales según los méritos deportivos recogidos en esta convocatoria en el caso de deportes individuales, o cumplir con lo establecido en la letra c) del número 2 de este apartado en el caso de deportes colectivos. ADEMÁS, SE DEBEN CUMPLIR ESTOS REQUISITOS ESPECÍFICOS: a) En competiciones nacionales, haber obtenido el resultado por el que solicita la subvención con un mínimo de participación de 10 deportistas/equipos en competiciones de deportes individuales o 10 equipos en competiciones de deportes colectivos y de 7 deportistas/equipos en el caso de deportistas con discapacidad de deportes individuales o 7 equipos en competiciones de deportes colectivos de personas con discapacidad. b) En categorías máster y veteranos/as, haber obtenido los resultados por los que concurren en competiciones a nivel europeo y/o mundial formando parte de la selección española. c) En deportes colectivos, haber obtenido el resultado en la categoría inmediatamente inferior a la categoría absoluta, y haber participado en competiciones oficiales regulares. ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS: Todos los requisitos de carácter deportivo tanto generales como específicos, deben venir acreditados por un certificado firmado por la Federación deportiva correspondiente, donde se acredite la veracidad del resultado por el que solicita la subvención. En el caso de resultados internacionales será la Federación española la que debe certificar el resultado obtenido por el/la deportista. En dicho certificado deberá aparecer: Nombre del deportista Nombre, lugar y fecha del campeonato (DD/MM/AAAA) Puesto obtenido en la clasificación final Categoría de edad por la que obtuvo el resultado Número de participantes o equipos. Cualquier otra información que considere oportuna para ratificar dicha información. El resto de los requisitos de acceso para ser beneficiario/a, establecidos en el apartado segundo punto 1 de la convocatoria se acreditarán mediante la declaración responsable marcando en la solicitud que: Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, en caso de ser requerido para ello. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN Las solicitudes de subvención se realizarán mediante la cumplimentación y presentación de los siguientes documentos: Anexo I: solicitud con los datos de la persona solicitante y cumplimiento de los requisitos, debidamente cumplimentado y firmado. Anexo II: mérito deportivo, donde se aporte un resultado deportivo del 2022, debidamente cumplimentado y firmado. Certificado de la Federación deportiva correspondiente debidamente cumplimentado, firmado y sellado, en los términos señalados en el apartado “Acreditación de los requisitos” de esta carta, y que avale lo establecido en el Anexo II. La presentación de la solicitud y la documentación complementaria se podrá realizar a través de los siguientes medios: - De forma telemática con firma electrónica avanzada a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades en el siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramites/1007718 Los documentos originales deben ir digitalizados y presentados como archivos anexos. Si lo presentas por esta vía debes darte de alta en la plataforma https://notifica.jccm.es/notifica, para poder pedirte y notificarte información por este medio. - De forma presencial en cualquier registro de la Administración. Más información sobre esta convocatoria a través del correo electrónico atencionaldeportista@jccm.es y a través del siguiente enlace: https://deportes.castillalamancha.es/subvenciones-y-ayudas/deportistas
La Novena Sinfonía de Beethoven llega por primera vez al Teatro Circo de Albacete La Fundación Orquesta Camerata de Castilla-La Mancha presenta uno de los mayores acontecimientos musicales de su historia: la interpretación de la Novena Sinfonía de Ludwig van Beethoven, una de las obras más universales, influyentes y trascendentes del repertorio sinfónico. Bajo la dirección de la prestigiosa directora británica Catherine Larsen-Maguire, esta producción re-unirá a la Orquesta Camerata de Castilla-La Mancha, los coros Schola Cantorum y Orfeón de La Mancha, y un destacado elenco de cuatro solistas, sumando más de 200 artistas sobre el escenario. El célebre cuarto movimiento, con el inmortal Himno a la Alegría, convertido en símbolo universal de fraternidad, libertad y esperanza, hará de esta producción una experiencia de enorme fuerza artística y emocional. Con una puesta en escena especial sobre la pista del Teatro Circo de Albacete, esta Novena supone un auténtico hito cultural para la ciudad y una oportunidad excepcional para vivir una de las mayores cum-bres de la historia de la música.
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Planes de Actuación A continuación se ofrecen las Resoluciones de Aprobación de los Planes de Actuación, junto a los propios Planes de Actuación que contienen las Memorias Técnicas de los caminos rurales seleccionados para su mejora y acondicionamiento, bajo la operación 4.3.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020. Contenido de los archivos: - Plan de Actuación Albacete parte 1: desde “Abengibre” hasta “Hoya Gonzalo” - Plan de Actuación Albacete parte 2: desde “Jorquera” hasta “Yeste” - Plan de Actuación Ciudad Real parte 1: desde "Abenojar" hasta "Las Labores" - Plan de Actuación Ciudad Real parte 2: desde "Luciana" hasta "Viso del Marqués" - Plan de Actuación Cuenca parte 1: desde “Abia de la Obispalía” hasta “Leganiel” - Plan de Actuación Cuenca parte 2: desde “Majadas, Las” hasta “Zarzuela” - Plan de Actuación Guadalajara parte 1: desde "Abanades" hasta "Azuqueca de Henares" - Plan de Actuación Guadalajara parte 2: desde "Baides" hasta "Ciruelas" - Plan de Actuación Guadalajara parte 3: desde "Ciruelas del Pinar" hasta "Herrería" - Plan de Actuación Guadalajara parte 4: desde "Hiendelaencina" hasta "Millana" - Plan de Actuación Guadalajara parte 5: desde "Milmarcos" hasta "Quer" - Plan de Actuación Guadalajara parte 6: desde "Razbona" hasta "Tordellego" - Plan de Actuación Guadalajara parte 7: desde "Tordelloso" hasta "Zorita de los Canes" - Plan de Actuación Toledo parte 1: desde “Ajofrín” hasta “Illán de Vacas” - Plan de Actuación Toledo parte 2: desde “Illescas” hasta “San Bartolomé de las Abiertas” - Plan de Actuación Toledo parte 3: desde “San Martín de Montalbán” hasta “Yuncos” Asimismo se ofrecen las Actas de las Comisiones de Seguimiento de las diferentes Provincias, que incluyen los cronogramas de las actuaciones.
Raquel de la Torre Serrano ha seguido con la tradición familiar de su padre, Carlos de la Torre. Bajo su marca Togashi Damasquinos crea piezas de joyería y artículos de decoración, con un concepto más actual pero con las técnicas tradicionales del auténtico damasquino hecho a mano. En su taller privado elabora producciones para varias tiendas de la Ciudad de Toledo, venta online nacional e internacional, entre otros. Mantiene sus raíces en crear productos bajo el estilo tradicional árabe, y a su vez realiza nuevos diseños más actuales y contemporáneos, adaptando el damasquinado a nuevos estilos y formatos de hoyas solicitadas en la actualidad. Togashi damasquinos tiene como principal objetivo promover la artesanía del damasquinado, y a su vez continuar con la evolución necesaria para nuestra ancestral artesanía. Premio regional emprendimiento de artesanía Castilla-La Mancha 2023
Investigadores del IRIAF demuestran la eficacia de una vacuna contra la enfermedad American Foulbrood (AFB, conocida como Loque Americana) que infecta a las crías de abeja. Noticia 21 de Octubre de 2022 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental La loque americana (American Foulbrood, AFB) es una enfermedad bacteriana de la cría altamente contagiosa en las abejas melíferas (Apis mellifera), que provoca pérdidas de colmenas en todo el mundo. Los antibióticos son en gran medida ineficaces para tratar la enfermedad, ya que sólo son eficaces contra el estado vegetativo. Una vez que una colmena muestra la manifestación clínica de la enfermedad, la única manera eficaz de erradicarla y evitar la propagación de la enfermedad es quemando la colmena, el equipo y la colonia. El estudio realizado por los científicos del CIAPA de Marchamalo en colaboración con colegas de Austria, Estados Unidos, Dinamarca y Canadá se ha basado en el hecho de que, a pesar que los insectos carecen de anticuerpos, pueden cebar a sus crías contra los patógenos persistentes. Bajo esta premisa han demostrado un aumento de la supervivencia de las larvas de abejas melíferas infectadas después de que su reina fuera vacunada con una bacterina de Paenibacillus larvae. Estos resultados configuran una herramienta más para mejorar en gran medida la salud de las colonias, proteger a los polinizadores comerciales de enfermedades mortales y reducir las elevadas pérdidas económicas y materiales de los apicultores. Los resultados completos se recopilan en el artículo “The oral vaccination with Paenibacillus larvae bacterin can decrease susceptibility to American Foulbrood infection in honey bees - A safety and efficacy study” publicado en Frontiers in Veterinary Science. Este estudio ha sido financiado por Dalan Animal Health, Inc. Ir al resumen del Artículo publicado en Frontiers in Veterinary Science ¿Te ha gustado? Comparte:
Un estudio del IRIAF sobre la respuesta del pistacho al cambio climático se ha presentado en el III SIMPOSIO NACIONAL DE FRUTOS SECOS celebrado en Faro (Portugal) Noticia 24 de Noviembre de 2022 CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" Se ha realizado un seguimiento de las variaciones fenológicas de los principales cultivares de pistacho y se han correlacionado con las variables climáticas. Se han encontrado cambios en la época de floración que suceden de un modo más patente en los machos, por lo cual se aconseja abundar en la monitorización de la fenología de este cultivo. Los resultados obtenidos muestran que el aumento de las temperaturas en las últimas décadas ha generado claros efectos en la floración del pistacho, detectando un acortamiento del periodo receptivo para las hembras y un adelantamiento en la floración de la mayoría de los machos estudiados. Se deduce que actualmente no parecen existir problemas en cuanto a la satisfacción de horas-frío en el centro peninsular para este cultivo, pero estos datos indican que es necesario seguir monitorizando las floraciones, y promover la realización de modelos predictivos para adelantar los efectos del cambio climático en el futuro para el pistacho. Todo ello constituirá una base de conocimiento que ayudará a una adecuada elección de variedades que permitan evitar posibles problemas de polinización. Este el trabajo fue presentado el pasado 15 de noviembre de 2022, en el marco del III Simposio Nacional de Frutos Secos portugués bajo el título “Estudio preliminar de la respuesta fenológica de los principales cultivares de Pistacia vera L. en España frente al cambio climático” por el investigador Stefano Armadoro en colaboración con Sara Rodrigo Gómez (CIAG El Chaparrillo (IRIAF)), Julián Guerrero (investigador independiente) y Luca Armadoro (Universitá della Tuscia, Viterbo, Italia). Presentación en III Simpósio Nacional dos Frutos Secos. Portugal. ¿Te ha gustado? Comparte:
El Congreso Internacional sobre Cambio Climático y Sostenibilidad, plataforma global dedicada a abordar uno de los desafíos más apremiantes de nuestro tiempo, se presenta este 2026 bajo el lema “Transformar los desafíos en oportunidades”, este congreso reúne a investigadores, responsables de políticas públicas, ambientalistas y expertos del sector para explorar estrategias innovadoras de acción climática y desarrollo sostenible. Entre sus principales áreas de interés se incluyen las energías renovables, las políticas climáticas, el desarrollo urbano sostenible, la conservación de la biodiversidad y la resiliencia de las comunidades. En coherencia con su compromiso con la sostenibilidad, el congreso se celebrará íntegramente en línea a través de Zoom los días 24 y 25 de abril de 2026. Este formato virtual no solo facilita la participación global sin barreras geográficas, sino que también reduce la huella de carbono asociada a los congresos presenciales, alineando así el evento con los valores ambientales que promueve. Tanto académicos, profesionales, estudiantes como activistas climáticos encuentran en ICCCS 2026 una oportunidad única para participar en debates, compartir experiencias y contribuir a la construcción de un futuro más sostenible y resiliente frente al clima. Más información e inscripciones.
La consulta que se plantea lo es respecto de la fase de ejecución del contrato, que refleja que no eran correctas las estimaciones que en su día se hicieron por el órgano de contratación y conforme a las cuales se licitó el correspondiente contrato, en lo que a las horas de prestación del servicio de mantenimiento se refiere. Para solventar el citado error el órgano de contratación propone tres alternativas: modificarlo, desistir del contrato o resolverlo. 1.- La modificación del contrato. En el ámbito de la contratación administrativa hemos de partir necesariamente del principio de invariabilidad del contrato y, por tanto, del carácter restrictivo a la hora de interpretar los supuestos en que aquélla procede. En este sentido, el Consejo Consultivo de Castilla y León en su Dictamen 77/2008, de 28 de febrero, y 1.456/2009, de 21 de enero de 2010, indica: “(…) La contratación administrativa se rige por una serie de principios, entre ellos el de inalterabilidad o invariabilidad de lo pactado por las partes –principio ne varietur– recogido fundamentalmente en el artículo 4 de la LCAP y reconocido por la doctrina del Tribunal Supremo cuando señala que “existe un principio general de inalterabilidad de los contratos, salvo excepciones que, como tales, exigen una interpretación restrictiva” (Sentencia de 3 de mayo de 2001). Entre dichas excepciones se encuentra la prerrogativa de la Administración de modificar unilateralmente los contratos administrativos, también denominada ius variandi, reconocida en el artículo 59.1 de la LCAP, privilegio que necesariamente ha de tener un carácter excepcional, como reconoce el Consejo de Estado en el Dictamen 3.371/1996, de 28 de noviembre: “(…) la novación objetiva del contrato obedezca a su razón de ser, se constriña a la excepcionalidad y no sea práctica que, por su frecuencia, pudiera convertirse en habitual, pues de lo contrario, se encubrirían contrataciones que no observarán los principios de publicidad, libre concurrencia y licitación, inspiradores y vertebradores del sistema de contratación pública” (…)”. El artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) atribuye al órgano de contratación la prerrogativa de modificar los contratos por razones de interés público, en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP; pero, tal y como se ha señalado, esta potestad, ha de realizarse de manera excepcional y siempre que concurran los requisitos previstos legalmente, al poder resultar afectados los principios de igualdad, transparencia, publicidad y libre concurrencia. El “ius variandi” permite, pues, a la Administración modificar el objeto del contrato cuando éste, en los términos inicialmente pactados, no satisfaría las necesidades de aquélla y, por ende, el interés público que subyace en toda contratación. La LCSP distingue entre las modificaciones previstas en los pliegos y las que no lo están; así, el artículo 203.2 señala: “Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 204; b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que un contrato en vigor se ejecutase en forma distinta a la pactada, deberá procederse a su resolución y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes, en su caso previa convocatoria y sustanciación de una nueva licitación pública de conformidad con lo establecido en esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 213 respecto de la obligación del contratista de adoptar medidas que resulten necesarias por razones de seguridad, servicio público o posible ruina”. De acuerdo con lo expuesto, el órgano de contratación podrá llevar a cabo la modificación del contrato, siempre que la misma se haya previsto expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares en los términos indicados en el artículo 204 de la LCSP; de lo contrario, únicamente se podrá hacer uso de la citada prerrogativa en los casos que, para la modificación no prevista en el pliego, se establecen en el artículo 205 de la LCSP. 2.- El desistimiento. El artículo 152 de la LCSP establece el régimen del desistimiento y la decisión de no adjudicar o celebrar un contrato, y señala en su apartado segundo que: “La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. (…)”. Teniendo en cuenta que, tal y como ha indicado la solicitante, el contrato ya se encuentra formalizado y en fase de ejecución, el órgano de contratación no podrá hacer uso de la figura del desistimiento del contrato para el caso concreto que se plantea. 3.- La resolución del contrato. La última de las vías que se sugiere en el escrito de consulta es la relativa a la resolución del contrato. Al respecto, es preciso indicar que, al igual que el interés público, que tutela la Administración, siempre debe estar presente en toda contratación administrativa, la salvaguarda de ese interés público puede motivar en algunos casos la resolución del contrato. Será el órgano de contratación el que decida, en última instancia y en aras al interés público que rige en la contratación, si lo resuelve o no, siempre que se den los supuestos de hecho que, para los contratos en general, establece el artículo 211 y 212 de la LCSP, con los efectos previstos en el artículo 213 de la LCSP, y los que, para el contrato de servicios (como es el que nos ocupa), prevé el artículo 313 de la LCSP. Teniendo en cuenta lo anterior, corresponde al órgano de contratación decidir si modifica o resuelve el contrato, en atención a las circunstancias que concurran en el caso expuesto. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
En relación con la citada consulta, la disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), establece que: “1. Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos. 2. Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior”. Del tenor literal del precepto, podemos indicar que, tanto los contratos iniciados como los adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la LCSP, se regirán por su normativa anterior: esta es el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en lo sucesivo). Asimismo, y realizando una interpretación “a sensu contrario” del apartado segundo, podríamos determinar que los contratos administrativos adjudicados con posterioridad a la entrada en vigor de la LCSP, se regirán por la propia LCSP, en lo concerniente a “sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas”. Así lo ha entendido la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en su informe 43/08, de 28 de julio de 2008, en el que realiza un análisis de la disposición transitoria primera de la antigua Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y señala expresamente: “(…) De esta circunstancia podrían derivarse, de una parte, dudas en cuanto al régimen aplicable a los mismos, y de otra, la consiguiente inseguridad jurídica de las partes. Sin embargo, la solución, concebida en términos generales, sólo puede ser atenerse de forma estricta a lo dispuesto en la Disposición Transitoria puesto que de su redacción no se desprende la posibilidad de hacer una interpretación que no se ajuste literalmente a ella. En consecuencia, los actos de preparación del contrato, incluido el contenido de los pliegos, así como los relativos al procedimiento de adjudicación se deben regir por la norma vigente en el momento de publicarse el anuncio de licitación o de aprobarse los pliegos cuando se trate de un procedimiento negociado sin publicidad. Por el contrario, lo relativo a la ejecución, efectos y extinción del contrato se regirá por la norma vigente en el momento de la adjudicación, aun cuando sea distinta de la anterior (…)”. Como continuación, precisa la Junta Consultiva en el citado informe: “Esta conclusión, no obstante, hay que entenderla de forma matizada para el caso de que la mención en los pliegos de algún elemento contractual pueda determinar con arreglo al régimen de la legislación anterior la producción de unos efectos distintos de los que deberían producirse al amparo de la actual. En tal caso, los efectos derivados de esta circunstancia deberían regirse por la norma vigente en el momento de aprobarse éstos, aun cuando, con arreglo a la Ley actual, tales efectos del tratamiento de la cuestión en los pliegos puedan ser distintos.” En relación con lo anterior, podemos traer a colación lo señalado por María Jesús Lorenzana Somoza, en un artículo publicado en la Revista de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia nº 6 – 2011, que se refiere al citado informe de la Junta Consultiva, y lo interpreta tal y como sigue: “(…) si las partes han contratado conforme a un pliego de cláusulas administrativas particulares y han formalizado un contrato administrativo con sus correspondientes cláusulas, ambos constituyen “lex inter partes” y han de ser cumplidos; y lo que en ellos se haya dispuesto no puede ser alterado por la entrada en vigor de una nueva ley, que no puede anular per se lo pactado entre las partes bajo la vigencia de una ley anterior por el solo hecho de su publicación. (…) los contratos correspondientes tendrán un régimen jurídico sustantivo peculiar: En primer lugar, los pliegos, en la medida en que son ley del contrato y fijan las condiciones en atención a las cuales las empresas han planteado sus ofertas, deber ser de aplicación prioritaria o preferente. En segundo lugar y no obstante lo anterior, la integración de las dudas o la aplicación supletoria de la normativa correspondiente habrá de realizarse conforme al nuevo marco normativo, siempre que ello no resulte incompatible con el contenido básico de los mencionados pliegos. En definitiva, se trata de efectuar una interpretación conjunta y armónica de ambos regímenes jurídicos que habrá de valorarse en cada supuesto específico. En el sentido señalado se pronuncia el informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado 43/2008, de 28 de julio, así como diversos dictámenes de la Dirección General de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, estos últimos en relación a la aplicación de las disposiciones transitorias de la Ley 53/1999 y del TRLCAP (…)” De acuerdo con lo expuesto, podemos indicar que al contrato adjudicado se le aplicará, en cuanto a sus “efectos, cumplimiento y extinción, incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas” la normativa constituida por la actual LCSP; no obstante, habrá que estar al supuesto específico y tener en cuenta las matizaciones expresadas por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en su Informe 43/2008. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
En relación con la citada consulta hemos de indicarle que el artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) atribuye al órgano de contratación la prerrogativa de modificar los contratos por razones de interés público, en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP; pero, tal y como se ha señalado, esta potestad, ha de realizarse de manera excepcional y siempre que concurran los requisitos previstos legalmente, al poder resultar afectados los principios de igualdad, transparencia, publicidad y libre concurrencia. El “ius variandi” permite, pues, a la Administración modificar el objeto del contrato cuando éste, en los términos inicialmente pactados, no satisfaría las necesidades de aquélla y, por ende, el interés público que subyace en toda contratación. La LCSP distingue entre las modificaciones previstas en los pliegos y las que no lo están; así, el artículo 203.2 señala: “Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 204; b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que un contrato en vigor se ejecutase en forma distinta a la pactada, deberá procederse a su resolución y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes, en su caso previa convocatoria y sustanciación de una nueva licitación pública de conformidad con lo establecido en esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 213 respecto de la obligación del contratista de adoptar medidas que resulten necesarias por razones de seguridad, servicio público o posible ruina”. Por otro lado, la disposición adicional trigésimo tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP): “En los contratos de suministros y de servicios que tramiten las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo. En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, habrá de preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 204 de esta Ley. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades”. De acuerdo con lo expuesto, y a tenor de la necesidad manifestada por la consultante, procederá la modificación del contrato, en los términos y con los requisitos establecidos en la citada disposición adicional, siempre que se haya contemplado expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos indicados en el artículo 204 de la LCSP, como consecuencia del incremento de las necesidades, al resultar éstas superiores a las inicialmente estimadas durante la vigencia del contrato. Modificación que podrá alcanzar hasta un máximo del 20% del presupuesto base de licitación, según lo establecido en el citado artículo 204 de la LCSP, y que deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado. En cuanto al procedimiento de modificación del contrato, el mismo deberá ajustarse a lo prevenido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especialidades derivadas de la LSCP. No obstante, le indicamos que en los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares aprobados por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y que son de uso obligatorio para todos los órganos de contratación del sector público regional que, a efectos de la legislación aplicable, tienen la consideración de Administraciones Públicas, consta el siguiente procedimiento de modificación: “El procedimiento de modificación se iniciará con la oportuna propuesta del responsable del contrato integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. Acreditadas las circunstancias justificativas de la modificación y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos, el órgano de contratación adoptará la correspondiente resolución de inicio del procedimiento de la que se dará audiencia a la contratista. A continuación, se recabará informe jurídico, dictamen del Consejo Consultivo, en su caso, y la fiscalización del gasto correspondiente. El expediente concluirá con el acuerdo de aprobación por el órgano de contratación que, en su caso, comprenderá la aprobación del gasto. Dicho acuerdo pondrá fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutivo (art. 191 LCSP). Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP”. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN