AYUDA DE CASTILLA-LA MANCHA A LAS PERSONAS AFECTADAS POR EL CONFLICTO DE UCRANIA La guerra de Ucrania ha provocado el desplazamiento de grandes flujos de personas residentes en este país a los países del entorno europeo. A raíz de la invasión rusa de territorios ucranianos, la crisis humanitaria que está experimentando el pueblo de Ucrania está resultando ser devastadora. Por este motivo, el Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 24 de febrero de 2022, recalcó la gravedad de la situación generada por la violación del Derecho internacional y de los principios de la Carta de las Naciones Unidas cometida con la invasión de Ucrania. Desde entonces se han puesto en marcha diversas iniciativas a favor del pueblo ucraniano, tanto en forma de sanciones a la Federación de Rusia como a través de medidas de ayuda al pueblo de Ucrania por parte de la Unión Europea y de sus Estados miembros. Por parte del Gobierno de España, el pasado 1 de marzo se aprobó por acuerdo del Consejo de Ministros una declaración institucional en solidaridad con los ciudadanos de Ucrania, en la que el Gobierno de la Nación expresa su «compromiso decidido e inquebrantable de apoyar al pueblo ucraniano y se compromete a velar por su bienestar y atender sus necesidades, tanto respecto de aquellos ciudadanos y ciudadanas de Ucrania que se encuentren en nuestro país, como de aquellos que puedan llegar al mismo en días venideros». Una de las consecuencias más evidentes de la invasión ucraniana es el creciente número de personas desplazadas a causa de la guerra. Según datos recientes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) el número de refugiados de Ucrania que han solicitado protección temporal o algún otro tipo de protección similar en Europa asciende a casi cuatro millones de personas. En el caso de España, se estima que han llegado ciento cuarenta y cinco mil personas afectadas por la invasión de Ucrania. Más de ciento cuarenta y dos mil personas han obtenido protección temporal, hasta septiembre de 2022, cifra que sitúa a España como el quinto Estado miembro en número de protecciones temporales concedidas. El 65 % de las personas beneficiarias de protección temporal son mayores de edad. En Castilla-La Mancha el total de personas desplazadas por la guerra de Ucrania que han solicitado protección temporal hasta finales de noviembre es de 2.799, reflejando su distribución por provincias una mayor concentración en Toledo (23,7 % del total) y Ciudad Real (22,5 %). De entre estas personas, hay un total de 1.971 personas ucranianas afiliadas a la Seguridad Social, un 47 % son mujeres. De las 1.971, un número muy reducido, 331 son personas con autorización de residencia y trabajo por la directiva de protección temporal (desplazados por la guerra) y entre ellas, un 63 % son mujeres. Sin embargo, es mayor el número de personas ucranianas en alta en el Sistema Nacional de Salud, un total de 2.774 disponen de tarjeta sanitaria, el 65% son mujeres. Y un total de 819 personas ucranianas se han matriculado en estudios no universitarios. La creación de un sistema de acogida se ha realizado a través del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, y está formado por el conjunto de recursos, actuaciones y servicios que se proporcionan a través del correspondiente itinerario. Este itinerario, que consta de tres fases, es un proceso dirigido a favorecer la adquisición gradual de autonomía de las personas destinatarias, a través del acceso a las prestaciones y recursos del sistema. El desarrollo de este sistema corresponde a la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Por otra parte, ha existido una respuesta de emergencia a la guerra de Ucrania cuyo objetivo no ha sido, como lo es el itinerario de acogida, lograr la autonomía e integración gradual de las personas llegadas, sino simplemente cubrir las necesidades básicas en condiciones de dignidad y con carácter temporal y dependiendo del ritmo en el volumen de llegadas de personas desplazadas. Esta respuesta, sin embargo, puede no ser suficiente para hacer frente a las necesidades de acogida derivadas del conflicto en Ucrania y es posible que se produzcan desplazamientos hacia España de personas que proceden de Ucrania y que inicialmente se han acogido al estatuto de desplazado en otro Estado miembro. De las 145.000 personas que se estiman desplazadas en España, solo una pequeña parte ha sido atendida mediante el dispositivo de emergencia o en el sistema de acogida de protección internacional. La mayor parte está empleando sus propios recursos o está recurriendo a redes de contactos (familia, amistades, conocidos, etc.) que haya podido encontrar en España. Muchas de estas personas pueden encontrarse en situación de carencia de recursos materiales y, en consecuencia, son usuarias potenciales de los recursos del sistema de acogida en el futuro. Ante las circunstancias descritas, de carácter imprevisible y que exigen dar una respuesta ágil, urgente y flexible, el Gobierno de Castilla-La Mancha ha implementado los siguientes mecanismos: A) Creación en marzo de 2022 de la Comisión Regional de Respuesta Integral para la Emergencia en Ucrania, así como de los Comités Provinciales de Coordinación, cuyos objetivos son coordinar toda la ayuda necesaria, la reorganización de recursos y personas refugiadas que llegan a nuestra región a través de las distintas instituciones, en colaboración con el Ministerio y, también, con los ayuntamientos, las diputaciones y las entidades. De esta forma, se ordena y unifica la gestión de los recursos de los que se disponen en Castilla-La Mancha para dar respuesta de una manera rápida y eficaz a las necesidades planteadas por esta emergencia desde todos los ámbitos, ya que la Comisión Regional está integrada por la Delegación del Gobierno; las direcciones generales de Infancia y Familia y de Acción Social (de la Consejería de Bienestar Social) y de Salud Pública y de Asistencia Sanitaria (de la Consejería de Sanidad); la Viceconsejería de Educación; la Consejería de Igualdad y Portavoz; las seis entidades de acogida de refugiados en la región, Accem, Cruz Roja, Cepaim, Provivienda, Guada Acoge y MPDL; y además, se invitó también a formar parte de la Comisión a UNICEF y ACNUR, como organizaciones internacionales que trabajan en el territorio en conflicto. B) Decreto 132/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas económicas destinadas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes. Según el artículo 1.2 de este Decreto, la finalidad de estas ayudas es proporcionar apoyo a aquellas personas o familias que tengan dificultades económicas para cubrir necesidades básicas de alojamiento, manutención, adquisición de productos sanitarios o de higiene u otros básicos para la vida diaria. Estas ayudas tienen las siguientes características: Plazo de presentación de solicitudes: Plazo presentación solicitudes: estará abierto desde el 20 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023, o hasta el agotamiento del crédito si es anterior. Objeto: Ayudas económicas directas destinadas a cubrir necesidades básicas de personas afectadas por el conflicto en Ucrania empadronadas en los municipios de la región, y que siendo beneficiarias del estatuto de protección temporal carezcan de medios económicos y no estén recibiendo recursos del dispositivo de emergencia establecido por la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a las personas desplazadas ni del sistema de acogida de protección internacional. Destinatarios: Podrán concurrir a la presente convocatoria de estas ayudas las personas físicas mayores de edad solicitantes que tengan la condición de destinataria final de las subvenciones conforme al artículo 5 del Decreto. También serán beneficiarios los menores de edad que tengan a su cargo, ya que se percibirá una cuantía adicional por cada uno de ellos. Se entiende por menor la persona que tiene una edad comprendida entre 0 y 18 años. Requisitos: a) Que hayan obtenido el estatuto de protección temporal. b) Que estén empadronadas en algún municipio de Castilla-La Mancha. c) Que acrediten carencia de medios económicos en los términos del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional. d) Que, en el momento de presentar la solicitud de pago, no ocupen plaza ni obtengan recursos o medios del dispositivo de emergencia ni del sistema de acogida en materia de protección internacional. e) Que no se les haya concedido anteriormente esta misma ayuda, financiada con fondos procedentes del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, por otras comunidades autónomas, o, en caso contrario, que no hayan percibido la totalidad de las seis mensualidades que integran la ayuda. Importe: El importe de la ayuda será de 400 euros al mes por persona adulta solicitante que tenga la condición de destinataria final de las subvenciones conforme al artículo 6, más 100 euros al mes por cada menor de edad que tenga a su cargo. Se entiende por menor la persona que tiene una edad comprendida entre 0 y 18 años. La ayuda se percibirá durante 6 meses. Criterios: La concesión de estas ayudas se realizará mediante la prelación temporal de las solicitudes presentadas hasta el agotamiento del crédito. Lugar de presentación: Las solicitudes podrán presentarse: a) Mediante el envío telemático, con firma electrónica, de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es. b) En el registro de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus delegaciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. En el siguiente enlace, encontrará la normativa aplicable y formularios para solicitar la ayuda y presentarla online: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/ayudas-economicas-destinadas-las-personas-beneficiarias-de-proteccion-temporal C) Por otra parte, también ha sido aprobada la Orden 21/2023, de 26 de enero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las entidades locales de Castilla-La Mancha, para la financiación de los gastos para la mejora de la atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, y se convocan dichas subvenciones para la financiación de gastos ocasionados durante 2022. Mediante esta Orden se establecen subvenciones para compensar los gastos corrientes y de personal en que incurran las entidades locales de Castilla-La Mancha para ofrecer prestaciones, servicios o actuaciones, en favor de personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes. Las actuaciones ofrecidas por las entidades locales a las personas afectadas por el conflicto de Ucrania que serían financiables con estas subvenciones son las de información y orientación, alojamiento y manutención, ayudas económicas, conciliación, ocio y tiempo libre, así como aprendizaje de castellano. Con la citada Orden de bases simultáneamente se efectúa una convocatoria para compensar a las entidades locales los gastos efectuados en el ejercicio 2022, y a final del presente ejercicio 2023 se efectuará una nueva convocatoria para cubrir los gastos que efectúen las entidades locales durante 2023. Las características de estas subvenciones (para la convocatoria que se publicará a final de este año y que cubrirá los gastos que efectúen las entidades locales en 2023) son las siguientes: Plazo de presentación de solicitudes: El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la convocatoria y será como mínimo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Objeto: Se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen simplificado de concurrencia, destinadas a entidades locales de Castilla-La Mancha. Destinatarios: Entidades solicitantes: a) Entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM). b) Municipios. c) Mancomunidades. d) Agrupaciones municipales; Podrán obtener la compensación del incremento en el gasto corriente y de personal que hayan tenido y vayan a tener dichas entidades locales como consecuencia de la realización de alguna de las actuaciones financiables previstas en la Orden. Beneficiarios: Las actuaciones financiables a las entidades locales serán las que se destinen a personas beneficiarias del estatuto de protección temporal de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, y en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania que puedan encontrar refugio en España, que carezcan de recursos económicos suficientes. Lugar de presentación: Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Acción Social de la Consejería de Bienestar Social y deberán presentarse mediante el modelo (Anexo I) habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es que quedará anotada en el registro electrónico. Instrucción: Servicio de Cooperación, Inmigración y Voluntariado de la DGAS. Resolución: DG de Acción Social Las solicitudes se instruirán por orden de presentación. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, en caso de empate, el número de asiento registral en entrada en el Registro único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La cuantía individualizada de la subvención será el importe solicitado por cada entidad local y podrá alcanzar el 100 % de la actuación subvencionable. Esta cuantía tendrá como límite máximo por solicitud 80.000 euros. Cuando se obtenga subvención en distintas convocatorias el importe máximo global por entidad local será de 120.000 euros. La normativa aplicable, toda la información necesaria y los formularios para que los ayuntamientos presenten la solicitud de compensación de los gastos efectuados se encuentran en el siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/subvenciones-destinadas-entidades-locales-para-la-mejora-de-la-atencion-de-las D) Orientación e información a la ciudadanía de Castilla-La Mancha sobre los cauces más idóneos para que, como expresión de su solidaridad, puedan prestar ayuda directa a las personas afectadas por el conflicto de Ucrania, que se haya disponible en el enlace https://www.crisisucraniabsclm.es/ Donde encontrará respuesta a las siguientes preguntas en relación con la crisis de Ucrania: ¿Qué está ocurriendo? ¿Qué puedo hacer para ayudar? Quiero donar. Soy un particular y quiero donar. Soy un ayuntamiento y quiero realizar una campaña de recogida de productos o de acogida de población refugiada. Soy una empresa y quiero donar. Quiero ser familia de acogida. Quiero acoger a niños y niñas no acompañados. Quiero ceder vivienda. Tengo una vivienda y quiero cederla temporalmente para acoger a población refugiada. ¿Eres docente y te interesa ayudar a tu alumnado a comprender la situación y a recibir a sus nuev@s compañer@s refugiad@s? ¿Quieres contribuir a que tu entorno cercano, familia, vecinos, conozcan las dificultades que la población refugiada puede encontrar al llegar a tu localidad?
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Cuadro de Clasificación Funcional del Archivo de Castilla-La Mancha 001 GOBIERNO Y DIRECCIÓN 001 001 Participación en Órganos Colegiados 001 001 001 Participación en Órganos Colegiados de Gobierno y Dirección 2611 Sesiones de Órganos Colegiados de Gobierno y Dirección 433 Disposiciones e informes elevados al Consejo de Gobierno 494 Certificados de acuerdos del Consejo de Gobierno 564 Sesiones de Consejos de Administración 565 Sesiones del Consejo de Gobierno 804 Sesiones de la Comisión de Secretarios Generales 001 001 002 Participación en Órganos Colegiados Administrativos 126 Sesiones de Órganos Colegiados Administrativos 001 001 003 Participación en Órganos de Colaboración y Cooperación con otras Administraciones Públicas 1063 Traspaso de competencias a la Comunidad Autónoma 1101 Actas de transferencia de competencias 2615 Sesiones de Órganos Colegiados de Cooperación y Colaboración con otras Administraciones Públicas 2628 Expedientes de coordinación de actividades 001 002 Elaboración de Normas y Directrices Administrativas 001 002 001 Tramitación de anteproyectos de ley 001 002 002 Elaboración y aprobación de normas con rango reglamentario 374 Reglamentos 434 Elaboración de disposiciones 001 002 003 Directrices internas 001 002 004 Actividad parlamentaria del gobierno 410 Documentación de actividad parlamentaria 001 003 Planificación 001 003 001 Planificación general 1080 Plan de salud 1534 Planes y programas en materia de cultura 166 Planes 441 Expedientes de modificación de mapas sanitarios 660 Planes y programas de desarrollo regional 001 003 002 Planificación específica 1083 Planes hospitalarios 1453 Planes de obras y mejoras territoriales agrarias 168 Planes de emergencia y autoprotección 1902 Planes regionales de lucha contra el Sida 001 003 003 Memorias anuales 001 004 Cooperación 001 004 001 Acuerdos marco, convenios y conciertos 1051 Convenios con la Universidad de Castilla-La Mancha 1099 Convenios para el funcionamiento de centros de atención a la mujer 1232 Pacto industrial 1572 Pactos locales de empleo 1659 Convenios de colaboración para el seguimiento de los programas de formación y empleo 1876 Programas de colaboración con organismos e instituciones sin ánimo de lucro 2000 Expedientes de concierto de reserva de plazas en balnearios 2002 Convenios para la prestación de servicios sociales de atención primaria 237 Convenios 243 Prestación social sustitutoria 2476 Programa de bibliotecas de doble uso 379 Consorcios 5 Acuerdos con organizaciones sindicales 930 Conciertos educativos 001 004 002 Asesoramiento a entidades locales 2344 Cursos de formación para el personal de las entidades locales 001 005 Protocolo y representación 001 005 001 Concesión de honores y distinciones 001 005 002 Campañas de publicidad institucional 1378 Campañas de promoción turística 773 Campañas publicitarias 774 Carteles de promoción institucional 001 005 003 Uso de imagen corporativa 001 005 004 Representación institucional 320 Actos institucionales 001 006 Actividad Electoral 001 006 001 Procesos y resultados electorales 318 Elecciones autonómicas y municipales 002 ADMINISTRACIÓN GENERAL / GESTIÓN 002 001 Gestión de Recursos Materiales (Patrimonio) 002 001 001 Registros e inventarios de bienes 274 Inventarios de bienes 002 001 002 Enajenación de bienes y derechos 1851 Expedientes de enajenación de suelo 525 Expedientes de cesión gratuita de bienes patrimoniales 80 Enajenación de bienes 002 001 003 Adquisición de bienes y derechos 1539 Expedientes de donación de bienes 1982 Expedientes de adquisición de suelo 2541 Expedientes de tanteo y retracto 37 Expropiaciones forzosas 814 Adquisiciones de bienes y derechos 879 Adquisiciones de obras de arte 002 001 004 Reintegro de bienes y derechos 552 Expedientes de recuperación de bienes 556 Expedientes de reversión de bienes 002 001 005 Seguros de bienes muebles e inmuebles 002 001 006 Control de instalaciones y medios 2357 Libros registro de entrada de visitas 2513 Auditorías energéticas en edificios del sector público 002 001 007 Gestión y uso del patrimonio 1697 Expedientes de gestión del patrimonio 1957 Expedientes de administración de viviendas de promoción pública 2008 Fianzas de arrendamientos 2247 Arrendamientos de aprovechamientos cinegéticos de cotos de caza 526 Expedientes de cesión gratuita de uso de bienes de dominio público 530 Expedientes de concesiones de uso de bienes de dominio público 536 Expedientes de des-adscripción de bienes 546 Expedientes de investigación e inspección de bienes 549 Expedientes de mutación de destino de bienes 62 Arrendamiento de inmuebles y equipamiento 77 Desafectación de bienes 815 Expedientes de adscripción de bienes y derechos 002 002 Gestión de Recursos Humanos 002 002 001 Relaciones de puestos de trabajo 170 Plantillas de personal 675 Expedientes de elaboración y modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo 002 002 002 Prevención, seguridad y salud del empleado público 2085 Expedientes de siniestrabilidad laboral 2412 Planes de prevención de riesgos laborales 002 002 003 Oferta pública de empleo 1231 Expedientes de elaboración y aprobación de la Oferta Pública de Empleo 002 002 004 Remoción de puestos de trabajo 002 002 005 Selección y provisión del empleado público 102 Selección de personal 1357 Expedientes de ordenación de personal 1498 Selección de personal docente 2343 Concursos generales de méritos 315 Contratación de personal 98 Provisión de puestos de trabajo 002 002 006 Régimen y registro del empleado público 1353 Modificación de las condiciones de trabajo 440 Expedientes de integración de sanitarios locales en equipos de atención primaria 453 Expedientes personales 544 Integración de funcionarios en los cuerpos de la Administración Regional 672 Registro de personal 923 Expedientes de jubilación 002 002 007 Acción disciplinaria 256 Expedientes disciplinarios 002 002 008 Formación del empleado público 1065 Cursos de formación del profesorado 1132 Actividades de educación ambiental 1795 Expedientes de gestión de centros de profesores y recursos (CPR) 76 Cursos de formación 002 002 009 Situaciones administrativas del empleado público 1074 Situaciones administrativas del personal docente 1075 Reclamaciones del personal docente 155 Legalizaciones de firmas 2208 Autorizaciones de rotación externa de personal sanitario 2605 Situaciones administrativas de personal 268 Incidencias de personal 786 Gestión de personal 896 Expedientes de comisiones de servicio 99 Reconocimiento de penosidad, peligrosidad y toxicidad 002 002 010 Compatibilidad con empleo público 423 Compatibilidades de personal 002 002 011 Representación unitaria del empleado público 1354 Liberaciones y ceses de representantes sindicales 1861 Acuerdos colectivos 1867 Expedientes de secciones sindicales 2627 Expedientes de huelgas del empleado público 4 Expedientes de huelgas del empleado público 539 Elecciones sindicales 002 002 012 Incentivos y ayudas al empleado público 1076 Ayudas con cargo al programa de acción social para personal funcionario y laboral 1416 Indemnizaciones al empleado público por razón de servicio 002 002 013 Relaciones laborales y negociación colectiva 2 Certificados de empleado público para la obtención de firma electrónica 2626 Certificados de empleado público para la obtención de firma electrónica 002 003 Contratación 002 003 001 Contratación de obras 73 Contratos de obras 002 003 002 Contratación de servicios 1436 Contratos de servicios 002 003 003 Contratación de suministros 75 Contratos de suministros 002 003 004 Contratación de gestión de servicios públicos 900 Contratos de gestión de servicios públicos 002 003 005 Contratación de colaboración entre el sector público y el sector privado 002 003 006 Encomiendas de gestión 2074 Expedientes de encomienda de gestión 002 003 007 Contratos mixtos y especiales 002 003 008 Contratos privados 904 Expedientes de contratación privados 002 003 009 Contratación centralizada 2480 Acuerdos marco de contratación centralizada 57 Adhesión al sistema de adquisición centralizada de bienes 002 003 010 Contratación de concesiones 547 Expedientes de la mesa de contratación 698 Expedientes de contratación 905 Contratos menores 002 004 Asesoramiento Jurídico y Técnico 002 004 001 Asistencia jurídica 151 Informes jurídicos 321 Dictámenes del Consejo Consultivo 002 004 002 Asistencia técnica 1401 Estudios geotécnicos 1774 Consultas urbanísticas 2052 Informes sanitarios 463 Informes técnicos 690 Informes de dominio público hidráulico002 005 Gestión de la Información 002 005 001 Información estadística 52 Estadísticas 002 005 002 Transparencia y gobierno abierto 686 Registro de intereses de altos cargos 002 005 003 Registro de documentos 1693 Libros registro de entrada y salida de correspondencia 180 Registro de entrada y salida de documentos 002 005 004 Gestión documental 002 005 005 Otros recursos de información 1916 Planos del catálogo monumental del patrimonio arquitectónico de Castilla-La Mancha 1917 Catálogo monumental del patrimonio arquitectónico 1918 Catálogo residencial de los conjuntos históricos 1965 Fotografías aéreas 2226 Inventarios de recursos turísticos 2245 Inventarios de especies protegidas 2342 Censos-guías de archivos 2391 Catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico 2608 Planos del catálogo de montes públicos 270 Informes, memorias y programas 311 Planos 313 Proyectos de programas informáticos 382 Fotografías 45 Documentación de apoyo informativo 88 Expedientes de información 002 006 Comunicación y Publicación 002 006 001 Relaciones y correspondencia 33 Correspondencia 002 006 002 Elaboración y publicación de boletines oficiales 1395 Disposiciones enviadas al Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) 002 006 003 Comunicados de prensa 002 006 004 Comunicaciones internas 002 006 005 Proyectos de investigación y difusión 2162 Proyectos de investigación 426 Congresos, jornadas y seminarios 938 Publicaciones 003 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA 003 001 Elaboración Presupuestaria 1482 Fichas de proyectos de infraestructura 287 Presupuestos 548 Modificaciones presupuestarias 79 Elaboración y control del presupuesto 861 Informe de ejecución presupuestaria 003 002 Gestión de Ingresos 003 002 001 Liquidación de ingresos 1408 Expedientes de compensación de deudas 1647 Prescripciones de deudas tributarias 2068 Aportaciones municipales para la financiación de obras 2101 Impuesto extraordinario sobre el patrimonio de las personas físicas 003 002 002 Recaudación de ingresos 1060 Cuentas de gestión de tributos y de tesorería refundidas 1435 Expedientes de recaudación 1446 Liquidaciones de la recaudación en vía ejecutiva 1481 Declaraciones informativas tributarias 1506 Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados 1512 Impuesto sobre el patrimonio 1513 Impuesto sobre sucesiones y donaciones 1517 Tasa fiscal sobre el juego 1518 Impuesto sobre los premios del juego del bingo 1519 Cuentas de recaudación de las oficinas liquidadoras 1596 Justificantes de anotaciones al estado de las liquidaciones (datas) 2096 Expedientes de incautación de fianzas 2097 Cuentas de recaudación de tasas, precios públicos y otros ingresos 2565 Planes de inspección tributaria 2591 Impuestos sobre actividades que inciden en el medio ambiente 271 Ingresos 518 Expedientes de aplazamientos y fraccionamientos de pago 540 Expedientes de embargos por deuda tributaria 543 Expedientes de incompetencias tributarias 579 Informes mensuales de recaudación 674 Relaciones de deudores 003 002 003 Transferencias corrientes 658 Órdenes de transferencias 003 002 004 Ingresos patrimoniales 003 002 005 Enajenación de inversiones reales 003 002 006 Transferencias de capital 003 002 007 Activos financieros 1189 Expedientes de concesiones de capital circulante 661 Expedientes de operaciones financieras003 002 008 Pasivos financieros 1516 Pólizas de crédito 2465 Emisiones y contratos de deuda pública 003 002 009 Devolución de ingresos 1061 Expedientes de cancelación de avales 538 Devolución de ingresos indebidos 837 Cancelaciones de garantías definitivas003 003 Gestión de Gastos 003 003 001 Gestión de gastos de personal 1064 Liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social 1314 Variaciones de nóminas 162 Nóminas 35 Seguros sociales 447 Gratificaciones, horas extras, productividad, anticipos 535 Expedientes de cotización a mutualidades 542 Expedientes de habilitación 555 Retenciones judiciales y administrativas 003 003 002 Gestión de pagos 1104 Anticipos de caja fija 503 Cuentas de gestión de las cajas pagadoras 508 Devoluciones de pagos 523 Autorizaciones de imputaciones de gastos 553 Reintegro de pagos indebidos 673 Relaciones de acreedores 706 Expedientes de pago 924 Expedientes de la caja pagadora003 003 003 Aportaciones dinerarias 003 003 004 Registro electrónico de facturas 003 004 Fiscalización 003 004 001 Notas de reparo, disconformidad y devoluciones 1646 Reembolsos de costes de garantías 003 004 002 Informes de intervención 150 Informes de fiscalización 003 004 003 Comprobaciones, conciliaciones, arqueos 1479 Partes diarios de arqueo 003 004 004 Auditorías 501 Cuentas anuales e informes de auditorías 534 Control financiero y auditorías 680 Validaciones 003 004 005 Control de gastos 2295 Cuentas justificativas 003 005 Contabilidad 003 005 001 Contabilidad presupuestaria de gastos 411 Documentos contables del presupuesto de gastos 922 Inversiones 003 005 002 Contabilidad auxiliar de gastos 326 Índices de documentos contables 9 Estados de cuentas y justificantes de gastos 003 005 003 Liquidación del presupuesto 505 Cuentas generales del presupuesto 655 Liquidaciones del presupuesto 003 005 004 Operaciones extrapresupuestarias 003 005 005 Contabilidad extrapresupuestaria 511 Documentos contables de operaciones extrapresupuestarias 003 005 006 Contabilidad de ingresos 412 Documentos contables del presupuesto de ingresos 12 Libros contables 1522 Cuentas de gestión 612 Libros generales de rentas y exacciones 004 REVISIÓN Y CONTROL 004 001 Revisión en Vía Administrativa 004 001 001 Revisión de oficio 101 Revisiones de oficio 004 001 002 Reclamaciones y recursos 1465 Recursos de inconstitucionalidad 1684 Denuncias y comunicaciones 2254 Reclamaciones previas a la vía judicial civil 2360 Quejas presentadas al Defensor del Pueblo 2459 Alegaciones al sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) 290 Reclamaciones previas a la vía judicial laboral 295 Recursos administrativos 004 002 Procedimientos en Vía Judicial 194 Procedimientos judiciales 1974 Procedimientos del orden civil 1975 Procedimientos contencioso-administrativos 1976 Procedimientos económico-administrativos 1977 Procedimientos del orden social 1978 Procedimientos del orden penal 666 Reclamaciones económico-administrativas 004 003 Responsabilidad Patrimonial 444 Reclamaciones de responsabilidad patrimonial 758 Pólizas de seguros 004 004 Control Parlamentario 1025 Preguntas e interpelaciones parlamentarias 573 Informes de fiscalización de la Sindicatura de Cuentas 004 005 Control Supraautonómico 574 Informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas 004 006 Control a las Entidades Locales 1351 Cambio de nombre de entidades locales 1505 Expedientes de planeamiento urbanístico 163 Actos y acuerdos remitidos por las entidades locales 1747 Constitución y disolución de agrupaciones municipales 182 Requerimientos a entidades locales 2196 Nombramientos para puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional 2212 Selección de personal de entidades locales 2237 Constitución y disolución de mancomunidades de municipios 231 Expedientes de bienes de entidades locales 316 Expedientes personales de policías locales 324 Normas subsidiarias de entidades locales 325 Planes municipales de ordenación urbana 53 Estatutos de entidades locales 55 Constitución de entidades locales menores (EATIM) 58 Aprobación de escudo heráldico y bandera 61 Alteración de términos municipales 95 Participación de las entidades locales en tributos del estado 005 FOMENTO 005 001 Promoción005 001 001 Premios201 Certámenes, concursos y premios 005 001 002 Apoyo e impulso público 1203 Expedientes de organización y participación en ferias comerciales 139 Subvenciones y ayudas públicas 1599 Expedientes de constitución de organizaciones de productores agrarios 2134 Guía para la promoción de las artes escénicas y musicales 2325 Cesión de derechos de cobro de subvenciones del organismo pagador de Castilla-La Mancha 2387 Iniciativas comunitarias del Fondo Social Europeo 005 001 003 Becas 1373 Becas de formación y prácticas profesionales 1727 Becas académicas y de estudios 005 001 004 Crédito y apoyo financiero 1048 Financiación a los sectores productivos de Castilla-La Mancha en el marco de convenios financieros 1204 Expedientes de préstamos para la financiación de inversiones de las pymes 1814 Expedientes de financiación y participación de empresas 1817 Programas operativos del Fondo Social Europeo 2256 Créditos a agricultores, ganaderos y servicio de guarda y depósito 2466 Expedientes de financiación de viviendas de protección oficial (VPO) 2500 Programas operativos de organizaciones de productores de frutas y hortalizas 529 Expedientes de concesión de avales y participación en empresas privadas005 002 Infraestructuras 005 002 001 Obras1836 Expedientes de urbanización de zona residencial 1837 Expedientes de urbanización de polígono industrial 1839 Expedientes de construcción y mantenimiento de viviendas de promoción pública 1948 Expedientes de construcción y mantenimiento de infraestructuras públicas 2299 Expedientes de obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico 006 PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO 006 001 Admisión y Acceso 2229 Admisión de alumnos en residencias universitarias 2363 Admisión de alumnos a centros de enseñanza y programas educativos 006 002 Gestión y Seguimiento 1028 Proyectos escolares 1307 Expedientes de asesoramiento y asistencia jurídica a mujeres 1352 Expedientes de cierre de centros 1385 Control de almacenes agrarios 1494 Expedientes de intervención sobre bienes de interés cultural 1560 Programas de orientación laboral 1567 Gestión de demandas de empleo 1711 Cursos de formación ocupacional 1712 Programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo 1715 Programas de unidad de promoción y desarrollo 1789 Documentos de organización de los centros docentes (DOC) 1796 Expedientes de implantación de ciclos formativos 1856 Convalidaciones de asignaturas y certificaciones de formación equivalente 1865 Contratos de trabajo gestionados por oficinas de empleo 1999 Expedientes de gestión de usuarios del programa de termalismo 2121 Libros de escolaridad 2159 Ofertas de trabajo gestionadas por las oficinas de empleo 2170 Prestaciones sanitarias 22 Evaluación y seguimiento educativo 2238 Programas de apoyo y refuerzo a los centros educativos 2329 Equipamiento y materiales de acceso al currículo de centros de educación especial 2358 Actividades de intercambio para formación en idiomas 2362 Formación en centros de trabajo de los ciclos formativos 2371 Programaciones generales anuales de los centros educativos 2373 Flexibilización para la escolarización del alumnado con necesidades educativas específicas 2392 Programa para la extensión de la atención educativa 2393 Programa de mejora del éxito escolar 2394 Programa de prevención del abandono escolar 2470 Expedientes personales de alumnos 2518 Abonos de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único 2522 Prácticas para el alumnado de los centros universitarios 2571 Planes de trabajo para el tratamiento del amianto 2581 Expedientes de organización de actividades formativas 2625 Expedientes de evaluación y seguimiento educativo 695 Expedientes de erradicación y control de plagas 832 Bolsa de vivienda joven 838 Expedición de carnets juveniles 853 Currículos educativos 855 Cursos de formación deportiva 859 Cursos de perfeccionamiento de idiomas 876 Actividades en albergues, campamentos y campos de trabajo juveniles 914 Gratuidad de materiales curriculares y libros de texto 926 Actividades culturales 929 Programas de enseñanza cofinanciados por el Fondo Social Europeo 941 Restauración de patrimonio histórico-artístico 006 003 Evaluación y Calidad 1696 Elaboración y revisión de cartas de servicios 1943 Reclamaciones, quejas, iniciativas y sugerencias 1604 Indemnización por sacrificio obligatorio de ganado 2035 Indemnizaciones para ex-presos y represaliados políticos 2532 Registros de llamadas a protección ciudadana (112) 007 ORDENACIÓN, INSPECCIÓN Y SANCIÓN 007 001 Ordenación007 001 001 Registro 1597 Catastro inmobiliario de rústica 2216 Expedientes de asociaciones 2430 Registros de ordenación administrativa 2460 Inventario general de bienes del patrimonio histórico007 001 002 Autorizaciones 1052 Expedientes de creación/supresión de centros universitarios 1185 Expedientes de caducidad de derechos mineros 1205 Expedientes de regulación de empleo 1327 Licencias de caza y pesca 1550 Autorizaciones y renovaciones de carnets de instaladores y/o mantenedores 1574 Instalaciones interiores de suministro de agua (ISA) 1720 Concursos públicos para la concesión de derechos mineros 1743 Autorizaciones administrativas a establecimientos públicos 1842 Expedientes de modificación de tarifas de transporte de viajeros 1895 Asignación de cuotas lácteas del fondo nacional coordinado 197 Expedientes de autorización administrativa 1996 Aprovechamiento de montes públicos y vías pecuarias 2128 Autorizaciones de ocupación temporal de montes 2155 Amojonamientos de vías pecuarias 2239 Modificaciones del trazado de vías pecuarias 2324 Constitución y disolución de patronatos y fundaciones públicas 2458 Tarjetas de accesibilidad 2510 Permutas de montes públicos 2517 Autorizaciones de traslado transfronterizo de residuos entre países de la CEE 300 Control de acceso a bingos007 001 003 Delimitación y calificación 1112 Concesión y renovación de carnets artesanos 1196 Expedientes de declaración de empresa artesana protegida 1490 Declaración de espacios naturales protegidos 1493 Declaración de parques arqueológicos 1502 Elaboración de carta arqueológica 1581 Homologaciones de especialidades formativas en centros colaboradores 1602 Certificaciones de granjas de sanidad comprobada 1628 Expedientes de calificación urbanística en suelo no urbanizable 1737 Expedición de títulos de familia numerosa 1750 Certificados de destrucción de vehículos al final de su vida útil 1755 Expedientes de calificaciones de proyectos empresariales como innovación más empleo (I+E) 1769 Expedientes de obtención del título de cheque empleo mujer 1829 Expedientes de reconocimiento de escuelas de animación juvenil 1835 Expedientes de acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación 1841 Expedientes de capacitación profesional 1854 Expedientes de declaración de interés regional 1969 Expedientes de calificación de viviendas de protección oficial (VPO) 1970 Expedientes de descalificación de viviendas de protección oficial (VPO) 2013 Expedientes de precio máximo de venta viviendas protegidas 2041 Expedientes de catalogación de vehículos históricos 21 Delimitaciones de vías pecuarias 2153 Homologación de trofeos de caza 2154 Deslindes de vías pecuarias 2160 Clasificaciones de vías pecuarias 2179 Declaraciones de incapacidad temporal 2180 Declaraciones de incapacidad permanente 2199 Deslindes y amojonamientos de montes públicos 2240 Desafectación de terrenos de vías pecuarias 2241 Desafectación o descatalogación de montes públicos 2243 Declaraciones de prevalencia de utilidad pública 2261 Certificaciones de semillas y plantas de vivero 2297 Declaraciones de utilidad pública de asociaciones 2317 Convalidaciones de certificados de transporte sanitario 232 Expedientes de calificación del grado de minusvalía 2389 Documentos de calificación empresarial 2405 Certificados de importación y exportación de productos alimentarios 2424 Reconocimiento de servicios de información juvenil 2428 Adhesiones de empresas turísticas a la carta europea de turismo sostenible 2442 Expedientes para la declaración de fiesta de interés turístico regional de Castilla-La Mancha 2455 Expedientes para la declaración de áreas de especial interés artesanal de Castilla-La Mancha 2463 Certificaciones del nivel de competencia en idiomas 248 Expedientes de reconocimiento de comunidades originarias de Castilla-La Mancha 2509 Designación de entidades organizadoras de cursos de manipulador de productos fitosanitarios 445 Expedientes de reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico 537 Deslindes de bienes 701 Evaluaciones de impacto ambiental 738 Certificaciones medioambientales 759 Concentración parcelaria 86 Homologación, modificación y adecuación de máquinas recreativas 909 Declaración de bienes de interés cultural 917 Expedientes de incorporación en la red de teatros007 001 004 Comunicaciones previas y declaraciones responsables 1360 Declaraciones de cosecha, de producción y de existencias de productos del sector vitivinícola 1685 Comunicaciones de apertura de centros de trabajo 1887 Declaraciones de arranque y replantación de viñedo 1997 Expedientes de declaración de área de rehabilitación 2033 Comunicaciones de celebración de cacerías 2034 Comunicaciones de permisos de cacerías 2573 Comunicaciones de plantación de viñedo007 001 005 Aprobaciones 1053 Expedientes de creación/supresión de titulaciones universitarias 1238 Planes de labores mineras 1640 Expedientes de ordenación de montes 2029 Aprobaciones de planes técnicos de caza 2046 Proyectos de singular interés (PSI) 2087 Expedientes de ensayos clínicos con medicamentos 2422 Planes y fondos de mejora de los montes de utilidad pública007 001 006 Concesiones administrativas 1192 Concesiones de estaciones de inspección técnica de vehículos 1193 Concesiones de licencia para emisoras de radio 1845 Concesiones de servicio público regular de transporte de viajeros por carretera 2136 Concesiones de derechos de la reserva nacional a productores ganaderos 2399 Concesiones de cotos de pesca a sociedades colaboradoras 007 001 007 Regulación e intervención en sectores productivos 1964 Regularización de superficies de viñedo 2039 Control de oferta y venta de alcohol 2055 Expedientes de adquisición y venta de cereales 007 002 Inspección Externa007 002 001 Inspecciones 1507 Campañas de saneamiento ganadero 1521 Tasaciones periciales contradictorias 1523 Expedientes de valoración de bienes de naturaleza rústica y urbana 1929 Expedientes de inspección 2100 Expedientes de valoración de bienes de naturaleza industrial 2410 Sistemas de autocontrol de seguridad alimentaria animal (APPCC) 2467 Evaluación de riesgos laborales 2514 Auditorías energéticas en industrias007 002 002 Documentos de control 1225 Expedientes de control de seguridad de vehículos 1323 Expedientes de control de calidad agroalimentaria 1324 Expedientes de control de residuos de productos fitosanitarios en origen 1402 Campañas de excavaciones arqueológicas 1489 Expedientes de control arqueológico de obras 1529 Documentos de control y seguimiento de residuos peligrosos 1547 Inspecciones técnicas de vehículos 1600 Expedientes de elecciones de consejos reguladores de denominación de origen 1688 Partes de accidentes laborales 1690 Planes de seguridad y salud laboral 1781 Expedientes de centrales eléctricas 1809 Partes de enfermedades profesionales 1811 Alerta de medicamentos y productos sanitarios 1973 Expedientes de clubes y asociaciones deportivas 1979 Control del transporte de productos vitivinícolas 1991 Control de calidad ambiental 2021 Depósitos de cuentas de fundaciones 2047 Expedientes de alerta sanitaria 2065 Expedientes de sanidad animal 2089 Control sanitario a la producción de leche cruda 2102 Índices de escrituras públicas remitidas por las notarías 2140 Alertas de productos no alimentarios 2206 Controles de condicionalidad de las ayudas de la PAC 2233 Guías de origen y sanidad pecuaria 2270 Expedición de tarjetas lectoras de tacógrafo digital 234 Expedientes de entidades bancarias colaboradoras 2397 Planes de prevención de accidentes graves en industrias 2402 Cesiones de derechos de pago único de las ayudas de la política agraria común 2464 Expedientes de control de cajas de ahorros 2478 Control de estupefacientes 2599 Rendición de cuentas por asociaciones declaradas de utilidad pública 401 Control de precios 402 Controles de carne de lidia 428 Expedientes de control de desfibriladores 458 Expedientes de incidencias alimentarias 467 Partes de actividad de mataderos 469 Partes de declaración obligatoria de enfermedades 472 Partes de vacunaciones 500 Cuentas anuales e informes de gestión remitidas por las entidades financieras 541 Expedientes de fusión de entidades financieras 766 Expedientes de gestión del Fondo de Compensación Interterritorial 83 Guías de circulación de máquinas recreativas 932 Expedientes de obras de patrimonio cultural 933 Expedientes de patrimonio y arqueología 007 002 003 Reclamaciones de consumidores 1946 Reclamaciones sobre controversias energéticas 455 Demandas sobre consumo007 003 Actividad Sancionadora007 003 001 Sanciones 141 Expedientes sancionadores007 003 002 Retirada de autorizaciones administrativas007 004 Actividad Arbitral007 004 001 Conciliaciones y arbitrajes 1530 Expedientes de concesión de compensaciones económicas a los árbitros de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa 1662 Conciliaciones laborales 1860 Expedientes de conflictos colectivos de trabajo 2141 Arbitrajes en materia de consumo 2223 Adhesiones a la junta arbitral de consumo 2551 Procedimientos de arbitraje, conciliación y mediación laboral007 004 002 Determinación de servicios mínimos por huelgas 1356 Huelgas en el sector privado007 004 003 Extensión de convenios colectivos de trabajo 1532 Convenios y acuerdos colectivos del sector privado 008 PRESTACIÓN SOCIAL 008 001 Ayudas Sociales 1736 Subvenciones de asistencia y protección social 008 002 Gestión de Asuntos Sociales 1403 Expedientes de admisión en centros para discapacitados 1548 Expedientes de adopciones 1816 Expedientes de estancias temporales en residencias de mayores y en centros de atención a personas con discapacidad física 2023 Expedientes de menores 2077 Expedientes de prestaciones económicas en favor de menores, personas mayores y personas con discapacidad 211 Expedientes de gestión del programa de acogimiento familiar de menores 2195 Reconocimiento de situación de dependencia 2197 Concesiones de dispositivos de seguridad a mujeres víctimas de violencia de género 221 Expedientes de admisión en residencias para mayores 2218 Adjudicaciones de viviendas de protección pública 2276 Expedientes de tutela de personas dependientes 2321 Expedientes de violencia de género 239 Convenios sobre menores 240 Expedientes de gestión de centros propios de asistencia y protección social 2506 Convenios para la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria 257 Expedientes personales de menores acogidos en centros 264 Expedientes de gestión de pensiones asistenciales 265 Expedientes de gestión de pensiones no contributivas 266 Expedientes de gestión del ingreso mínimo de solidaridad
Indica el consultante que el ayuntamiento pretende llevar a cabo la ejecución de una obra; para ello, ha previsto tramitar tres contratos: uno para la redacción del proyecto (mediante contrato menor); otro para la dirección de la obra y coordinación de la seguridad y salud; y el tercero para la propia ejecución de la obra. Los dos últimos prevé tramitarlos mediante el procedimiento abierto simplificado. Se cuestiona la legalidad de la contratación menor para la redacción de proyecto. Tal y como indicamos en la consulta 101/2025 de 25 de noviembre de 2025: “Sobre la naturaleza jurídica de los contratos menores, se ha pronunciado este servicio en numerosas ocasiones, destacando, entre otros aspectos, su tramitación simplificada, su limitación cuantitativa y temporal, así como la prohibición de fraccionamiento ilícito del contrato cuando se utiliza esta figura. Así, y sin ánimo de exhaustividad, en la reciente consulta 098/2025, señalábamos lo siguiente: “Así pues, la normativa contractual establece para los contratos menores, dada su escasa cuantía, un régimen de tramitación bastante simplificado en el que sólo se exige un informe del órgano de contratación que justifique el no fraccionamiento del contrato, la aprobación del gasto y la factura correspondiente; en el contrato menor de obras, además, debe constar el presupuesto de las obras y, en su caso, el proyecto y el informe de las oficinas o unidades de supervisión sobre estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. No se exige para este tipo de contratos el resto de documentación prevista para otros adjudicados mediante el procedimiento abierto, restringido o negociado; así, no es necesario que figuren en el expediente los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, no se requiere la prestación de garantías, ni la formalización de contrato. Además, los contratos menores no requieren de publicidad previa y licitación, pudiendo adjudicarse directamente a un determinado operador económico. Por su parte, el artículo 29.8. de la LCSP establece que “Los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga”. De acuerdo con lo expuesto, son dos los límites generales que para los contratos menores establece la normativa contractual: - El límite cuantitativo: su valor estimado debe ser inferior a 15.000 euros, para el contrato de servicios, que es el que nos ocupa (artículo 118.1). - El límite temporal: su duración no podrá ser superior a un año ni ser susceptible de prórroga (artículo 29.8). Además, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.2 de la LCSP no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Asimismo, el artículo 131.3 de la LCSP indica que: “Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118” (…). De acuerdo con lo expuesto, y según los datos aportados por el ayuntamiento, podemos indicar que el contrato de redacción de proyecto a que se refiere la consulta respetaría los límites temporal (un mes) y cuantitativo (8.000€ más IVA ) que requiere la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), para poder celebrar un contrato menor. Además de los citados límites, el apartado segundo del artículo 118 de la LCSP, requiere la emisión de un informe del órgano de contratación justificando la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado primero. Esto es consecuencia de la prohibición de fraccionamiento ilícito de los contratos, señalada en el artículo 99.2 de la LCSP: no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. En el caso que nos ocupa, en el que resulta necesario contratar tanto la redacción de proyecto como la dirección de obra, surge la duda de si es posible la contratación por separado de ambas prestaciones o si deben adjudicarse de manera conjunta, pudiendo constituir un supuesto de fraccionamiento indebido del contrato. Para determinarlo, es preciso analizar si ambas prestaciones constituyen una unidad funcional- de forma que deberían tramitarse conjuntamente- o, si por el contrario, son separables, en cuyo caso podrían contratarse de forma independiente sin incurrir en el citado fraccionamiento. Tal y como están reguladas en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (en adelante, LOE), podemos indicar que, técnicamente, nos encontramos ante prestaciones diferentes. El artículo 4 de la LOE define el proyecto como el “conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en el artículo 2. El proyecto habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable”, siendo el proyectista (artículo 10.1 de la LOE) el “agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto”. Por su parte, el director de obra, según el artículo 12.1 de la LOE, es el “agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto”. En la LCSP, el proyecto de obras se regula en el artículo 231, cuyo apartado primero establece: 1. En los términos previstos en esta Ley, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica”. De la regulación de la propia LCSP, podemos indicar que la contratación del servicio de redacción de proyecto es posible realizarla independientemente de la del servicio de dirección de obras, dado que existe en la norma contractual un régimen específico relativo a la “subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras”; así, el artículo 314.1 indica (el resaltado es nuestro): “1. Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses”. Es más, a raíz de la modificación de la LCSP por la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, lo cierto es que la contratación conjunta de la redacción de proyecto y la dirección de obra es excepcional, tal y como resulta de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 308 de la LCSP, que establece que (el resaltado es nuestro) “Podrá contratarse de forma conjunta la redacción de proyectos y la dirección de obra cuando la contratación separada conllevase una merma en la calidad de las prestaciones objeto del contrato, dificultando la coordinación y continuidad entre la fase de redacción del proyecto y su ejecución en obra. El órgano de contratación motivará debidamente en el expediente que concurren estas circunstancias”. Así pues, podemos indicar que no habría inconveniente en realizar los dos tipos de contratos de servicios a que se refiere el ayuntamiento. Sobre la posibilidad de celebrar un contrato menor de servicios de redacción de proyecto de obra, ha tenido ocasión de pronunciarse la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en el Expediente 92/2018, en el que señala que “el contrato menor sí cabe en la contratación de proyectos de obras o instalaciones o cualquier otra prestación de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo siempre que por la cuantía y por cumplimiento de los demás requisitos exigidos en la LCSP para este tipo de contratos fuese posible acudir a esta figura”. Teniendo en cuenta lo anterior, y habiendo sido analizados, para el caso que nos ocupa, los requisitos establecidos en la LCSP para la utilización del contrato menor, este servicio considera que no existiría inconveniente en celebrar un contrato menor para la redacción del proyecto de obra a que se refiere el ayuntamiento. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso tener en cuenta que el artículo 183.3 de la LCSP exige que se apliquen las normas relativas al concurso de proyectos para la adjudicación de redacciones de proyectos de especial complejidad: “3. Cuando el objeto del contrato de servicios que se vaya a adjudicar se refiera a la redacción de proyectos arquitectónicos, de ingeniería y urbanismo que revistan especial complejidad y, cuando se contraten conjuntamente con la redacción de los proyectos anteriores, a los trabajos complementarios y a la dirección de obra, los órganos de contratación deberán aplicar las normas de esta sección. A efectos de estimar la especial complejidad de un proyecto, el órgano de contratación podrá tomar en consideración la existencia de condicionantes técnicos, medioambientales, paisajísticos, funcionales, urbanísticos o de otra índole que precisen de una especial respuesta, innovación u originalidad en aras a obtener prestaciones de gran calidad”. Finalmente, y pese a lo indicado sobre la posibilidad de la contratación menor, este servicio recomienda hacer uso de otros procedimientos de adjudicación, como puede ser el procedimiento abierto simplificado -que es el que se prevé utilizar para la adjudicación del contrato de Dirección de la obra y coordinación de la seguridad y salud-, más ágil que el procedimiento abierto ordinario pero que, como este, garantiza el respeto a los principios de publicidad y concurrencia, al requerir la publicación de un anuncio de licitación, a diferencia de la contratación menor en la que cabe la adjudicación directa del contrato. Por tanto, y como conclusión a todo lo anterior, podemos indicar lo siguiente: El contrato de servicios de redacción de proyecto de obra y el contrato de dirección de obra podrán contratarse de forma separada. No obstante, si la contratación separada conlleva una merma en la calidad de las prestaciones del contrato, dificultando la coordinación y continuidad entre la fase de redacción de proyecto y la de ejecución de la obra, el ayuntamiento deberá valorar la contratación conjunta de ambas prestaciones, justificándolo en el expediente de contratación. Cabe la contratación menor de la redacción del proyecto de obra, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la LCSP para su utilización, y no se trate de proyectos de especial complejidad a que se refiere el artículo 183 de la LCSP, pues, en este caso, deberán aplicarse las normas relativas al concurso de proyectos a que se refieren los artículos 183 y siguientes de la LCSP. No obstante, pese a la posibilidad de utilizar la contratación menor para la redacción de proyectos, este servicio recomienda hacer uso de otros procedimientos de adjudicación que, a diferencia de aquella, garantizan los principios de libre concurrencia, igualdad, transparencia y publicidad, como el procedimiento abierto simplificado. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
FONDOS MRR El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia elaborado por el Gobierno de España está enmarcado dentro de los planes nacionales que han elaborado los 27 estados miembros de la Unión para acogerse al Plan de Recuperación para Europa NextGenerationEU. En concreto es el instrumento que permitirá acceder a los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) del que a España le corresponden 140.000 millones de euros, de los que aproximadamente 70.000, el 50%, son ayudas no reintegrables. En el siguiente buscador puedes informarte sobre los diferentes contratos gestionados por la administración regional financiados total o parcialmente con los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Planes anuales de contratación MMR Nro. Expediente Objeto del contrato Consejería - Todos -Agencia del Agua de Castilla La ManchaConsejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La ManchaConsejeria de Bienestar SocialConsejeria de Desarrollo SostenibleConsejeria de Economía, Empresas y EmpleoConsejeria de Educación, Cultura y deportesConsejeria de FomentoConsejeria de Hacienda y Administraciones PublicasConsejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La ManchaConsejeria de SanidadEmpresa Pública de Promoción del Turismo y la Artesanía de Castilla-La Mancha (ETURIA), S.A.Fundación para el Impulso de la Investigación Aplicada y la Innovación Tecnológica en Castilla-La ManchaFundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La ManchaGestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A (Geacam)Grupo Instituto de Finanzas de Castilla-La ManchaInfraestructuras del Agua de Castilla-La ManchaInstituto de la MujerInstituto Regional de Investigacion y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (IRIAF)Servicio de Salud de Castilla - La Mancha (Sescam) Nro. Expediente Objeto del Contrato/Encargo Consejería Tipo de contrato/Encargo Procedimiento de adjudicación Estado de Licitación/encargo Valor estimado (IVA incluido) 2020/012742 Obras de reforma y acondicionamiento de la planta primera de la Residencia de Mayores Las Hoces de Cuenca. Consejeria de Bienestar Social Contrato de obras Procedimiento Abierto Adjudicado 1.531.397,73€ 2020/012742 Obras de reforma y acondicionamiento de la planta primera de la Residencia de Mayores Las Hoces de Cuenca. Consejeria de Bienestar Social Contrato de obras Procedimiento Abierto Adjudicado 1.531.397,73€ 2020/012833 Obras de Reforma de la primera planta de la Residencia para Personas Mayores situada en la Avenida de Barber en Toledo. Consejeria de Bienestar Social Contrato de obras Procedimiento Abierto Adjudicado 2.285.365,45€ 2020/012833 Obras de Reforma de la primera planta de la Residencia para Personas Mayores situada en la Avenida de Barber en Toledo. Consejeria de Bienestar Social Contrato de obras Procedimiento Abierto Adjudicado 2.285.365,45€ 2021/000288 Suministro de 40 camiones auto-bomba de categoría 3 para la lucha contra incendios forestales, susceptible de ser financiado a través del mecanismo de recuperación y resilencia(MRR) Consejeria de Desarrollo Sostenible Contrato de suministros Procedimiento Abierto Adjudicado 12.200.000,00€ 2021/000288 Suministro de 40 camiones auto-bomba de categoría "3" para la lucha contra incendios forestales, susceptible de ser financiado a través del mecanismo de recuperación y resilencia(MRR) Consejeria de Desarrollo Sostenible Contrato de suministros Procedimiento Abierto Adjudicado 12.200.000,00€ 2021/001728 Servicios consultoría, diseño, implantación y mto evolutivo del Gobierno del Dato JCCM y prestación servicios para construcción de sist de inform basados en analítica avanzada Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Contrato de servicios Procedimiento Abierto Anulado 6.225.383,38€ 2021/001728 Servicios consultoría, diseño, implantación y mto evolutivo del Gobierno del Dato JCCM y prestación servicios para construcción de sist de inform basados en analítica avanzada Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Contrato de servicios Procedimiento Abierto Anulado 6.225.383,38€ 2021/002010 Servicios consultoría, diseño, implantación y mto evolutivo del Gobierno del Dato JCCM y prestación servicios para construcción de sist de inform basados en analítica avanzada Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Contrato de servicios Procedimiento Abierto Finalizado 5.397.447,18€ 2021/002010 Servicios consultoría, diseño, implantación y mto evolutivo del Gobierno del Dato JCCM y prestación servicios para construcción de sist de inform basados en analítica avanzada Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Contrato de servicios Procedimiento Abierto Finalizado 5.397.447,18€ Paginación Página actual 1 Página 2 Página 3 … Siguiente página › Última página »
La concesión de subvenciones a entidades del tercer sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) es una medida del Estado consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española. Desde el 2017, las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía han asumido la gestión de los fondos asignados por el Estado con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF, de acuerdo al modelo mixto (tramo Administración General del Estado-tramo comunidad autónoma) creado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional 9/2017, de 19 de enero, dictada en el conflicto de competencias C-4777. Así, en Castilla-La Mancha, en el año 2017, se regulan por primera vez las subvenciones con cargo a la asignación del IRPF, con unas bases de carácter continuista con las prioridades de financiación determinadas a nivel estatal, para facilitar el proceso de transición al modelo de gestión mixto. Posteriormente, se han ido realizando adaptaciones normativas que aportan mayor solidez, coherencia y transparencia al procedimiento de tramitación y concesión de estas subvenciones, movidas siempre con el fin de promover la eficacia y la eficiencia en el trabajo, en colaboración con las entidades del tercer sector social para la atención a las necesidades de la población de Castilla-La Mancha. En el marco de sus competencias, el Gobierno regional lleva a cabo una labor de análisis y revisión continua de las actuaciones que desarrolla, para atender con la mayor inmediatez y eficacia a las necesidades de sus ciudadanos y ciudadanas, en un contexto de cambio constante. En este escenario, se pone de manifiesto la importancia de la colaboración con las entidades del tercer sector social que son los agentes más sensibles a los cambios sociales y con una capacidad de respuesta valorada por toda la sociedad. De este modo, la convocatoria del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, supone una vía importante de financiación para el tercer sector social, tanto para el apoyo a sus estructuras como para el desarrollo de su acción. Redefinir sus bases reguladoras, bajo los principios de estabilidad y sostenibilidad, mediante un proceso de análisis y de mejora continua, facilita que las entidades sociales, desde la especialización y la complementariedad a la Administración regional, puedan realizar su labor social de manera continuada, así como hacer frente a nuevos riesgos sociales que van apareciendo y que precisan de atención profesionalizada, flexible y de proximidad. ENTIDADES BENEFICIARIAS Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades u organizaciones del tercer sector social con implantación y actividad en Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido por los artículos 2 y 3 de la Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha. Tendrán así mismo la condición de entidades beneficiarias, las entidades asociadas miembros de la entidad solicitante que se comprometan a efectuar parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de esta. Estas entidades asociadas quedan obligadas al cumplimiento de los requisitos en los mismos términos que la entidad solicitante. En el caso que alguna de las entidades solicitantes de la subvención sea una federación, confederación o persona jurídica similar, siempre que cumplan con lo previsto en la Ley 1/2020, de 3 de febrero, que integren en su seno a varias entidades miembros o asociadas, propondrán entidades ejecutantes de los proyectos, que actuarán por nombre y cuenta de la entidad solicitante y tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias. Asimismo, podrán concurrir las agrupaciones, sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades, cuando cada una de las que la integran reúna por sí misma los requisitos del artículo 5 y cumplan los requisitos específicos relacionados en la Orden de referencia. FINANCIACIÓN La cuantía total máxima destinada a la convocatoria de 2026 es de 20.549.106,13 euros, que se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias y al elemento PEP JCCM/0000026679: a) 27.12.312A.48000 (Fondo 595): 20.138.124,01 euros.b) 27.12.312A.78000 (Fondo 595): 410.982,12 euros. Los créditos asignados para cada línea de subvención en la presente convocatoria son los siguientes:Línea 1. Inclusión, Voluntariado y Participación. 6.282.778,71 euros.Línea 2. Infancia y familia. 2.667.194,00 euros.Línea 3. Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia. 1.088.310,00 euros.Línea 4. Apoyo a la inclusión social de las personas con discapacidad y fomento de la accesibilidad a los entornos. 4.560.188,72 euros.Línea 5. Mejora de la calidad de vida de las personas mayores. 2.885.891,00 eurosLínea 6. Juventud. 847.647,42 euros.Línea 7. Igualdad de género y prevención de la LGTBIfobia. 306.609,00 euros.Línea 8. Atención social a personas en situación de especial vulnerabilidad debido a factores de salud 1.910.487,28 euros. El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá del establecido para cada línea de subvención en el anexo I de la Orden 137/2023, de 23 de junio. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo para la presentación de las solicitudes se extiende del 13 de mayo al 2 de junio de 2026, quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Las solicitudes, se dirigirán a la persona titular del órgano competente para resolver y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (Ver apartado TRÁMITES RELACIONADOS) Junto a la solicitud se presentarán dos anexos correspondientes a la memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante y a la memoria explicativa del proyecto para el que se solicita la subvención. Los modelos están disponibles en el enlace del apartado TRAMITES RELACIONADOS. Podrán presentarse únicamente tres solicitudes por cada línea de subvención, excepto para la Línea 1. Inclusión social, Voluntariado y Participación, a la que podrán presentarse cuatro solicitudes, siempre que se presenten tres con propuestas de inclusión social, a las sublíneas comprendidas entre la a) y la i), y una con propuesta de voluntariado y participación, a una sublínea comprendida entre la j) y la n). Se presentará una única solicitud por cada proyecto a financiar, identificando la línea y sublínea a la que concurre. En el caso que una entidad presente proyectos idénticos o coincidentes a varias líneas y/o sublíneas, quedarán excluidas de la convocatoria todas las solicitudes en las que se dé esta condición. Para aquellas solicitudes en las que la entidad solicitante prevea contar con entidades miembros asociadas para que efectúen parte de las actividades se aportará una declaración responsable de cada una de ellas en los mismos términos que los establecidos en la solicitud para la entidad solicitante, cuyo modelo estará disponible en la sede electrónica y que se anexará a través de la misma junto a la solicitud. Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se pueden añadir a través del enlace Cómo van mis trámites de la sede electrónica. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, únicamente serán tenidos en cuenta los documentos presentados a través de Cómo van mis trámites de la Sede electrónica. La remisión de toda la documentación que genere el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria se realizará de forma telemática. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente, ni se valorarán documentos o comunicaciones que no se envíen a través de la dirección reseñada. TRÁMITES RELACIONADOS TRAMITAR SUBVENCIÓN CON CARGO AL IRPF Y AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
PROGRAMA DE TERMALISMO DE CASTILLA-LA MANCHA A través del Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha, la JCCM proporciona a las personas mayores de 65 años o mayores de 60 si son pensionistas, estancias en establecimientos termales a precios reducidos, mediante ayudas en especie, contribuyendo con ello a mejorar la calidad de vida de las personas mayores, así como la promoción del envejecimiento activo, mitigar situaciones de soledad no deseada, la mejora de la salud y la prevención de situaciones de dependencia. El Programa está organizado y financiado por la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de Mayores. El nuevo Programa de Termalismo está regulado por la Orden 40/2024, de 25 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha pretende mejorar la participación de las personas mayores, para lo que incorpora novedades respecto de convocatorias anteriores, que pretenden mejorar la participación de las personas mayores. ¿Qué servicios incluye el Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha? El Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha incluye los siguientes servicios: a) Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles de uso compartido. La estancia tendrá lugar en el hotel de los establecimientos termales participantes, en habitaciones dobles de uso compartido, durante cinco días y cinco noches. Las personas participantes en el Programa de Termalismo disfrutarán de pensión completa durante los cinco días de la estancia. b) Tratamiento termal, que incluirá: 1.º Reconocimiento médico al comienzo de la estancia en el balneario, para la prescripción del tratamiento. 2.º Cinco días de tratamiento terapéutico básico de hidroterapia adecuado a la patología de cada persona usuaria. 3.º El seguimiento médico durante la estancia, con emisión de un informe final si así se solicita. c) Servicios y programas de actividades socioculturales y de ocio ofertados por el balneario. Las actividades tendrán como objetivo favorecer el establecimiento de relaciones afectivas positivas entre las personas mayores, fomentando la actividad física y la promoción de la autonomía y prevención de la dependencia. ¿Está incluido el transporte? No. El transporte hasta el establecimiento termal corre por cuenta de las personas beneficiarias y, en su caso, acompañantes. ¿Qué requisitos debo cumplir para participar en el programa de Termalismo de Castilla-La Mancha? El artículo 3.2 de la Orden 40/2024, de 25 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha, recoge en artículo 4, los requisitos de las personas usuarias del Programa. Tener 65 años cumplidos o ser pensionista del sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación, invalidez, viudedad o de otras pensiones, únicamente cuando la persona beneficiaria haya cumplido los 60 años. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de Castilla-La Mancha. No padecer enfermedades graves o alteraciones del comportamiento que puedan alterar la normal convivencia en los establecimientos termales. No padecer enfermedad infecto-contagiosa con riesgo de contagio. Poder valerse por sí mismas para las actividades de la vida diaria. Carecer de contraindicaciones para la recepción de los tratamientos termales. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones. No encontrarse la persona beneficiaria en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. ¿Habrá turnos para disfrutar del Programa de Termalismo? No. El Programa de Termalismo para el año 2025 se desarrollará a lo largo del año 2025; habrá un único turno que comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria y finalizará, para poder disfrutar de la estancia, el día 31 de diciembre de 2025. ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes? El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y finalizará el día 15 de diciembre de 2025, o bien hasta agotar las plazas disponibles. ¿Cómo se adjudican las plazas para el Programa de Termalismo? Las solicitudes se intruirán según el orden de presentación en el Registro Único de la JCCM. . El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, resolviéndose conforme se vayan presentando las solicitudes dentro del plazo previsto en la convocatoria y hasta que se agoten las plazas para cada convocatoria, instruyendo las mismas para verificar el cumplimiento de requisitos. ¿ En qué fechas podré disfrutar de la estancia en el balneario? Las fechas de disfrute de la estancia, una vez adjudicada plaza, se acordarán directamente con el balneario; debiéndose firmar la solicitud en el momento de la llegada al balneario, si no se ha dejado firmada antes. ¿Cuántos balnearios puedo solicitar? Se podrá presentar solicitud para los todos los balnearios participantes en el Programa, en vez de limitar la elección a tres de ellos; deberán priorizarse por orden de preferencia. ¿ Cuántas plazas habrá para el Programa de Termalismo 2025? Habrá más de 7.784 plazas, repartidas entre los siete balnearios particantes (recogidos en el Anexo I, adjunto a este documento. ¿ Cuál es el importe de la ayuda para el Programa de Termalismo 2025? El importe de la ayuda por persona beneficiaria será de 134 €, que se abonará directamente al balneario concertado una vez que éste justifique la participación de la persona beneficiaria en el Programa de Termalismo. ¿Cuál es el precio final que pagaré en el balneario adjudicado? Descontado el importe de la ayuda a cada persona beneficiaria, la cuantía restante hasta completar el precio de la actividad subvencionada, el precio a pagar por cada persona beneficiaria (incluido IVA), será el siguiente en función del balneario participante en el Programa: Balneario Benito (Reolid- Albacete) Nº de registro centro: S2773 Precio sin IVA: 221,98 IVA: 22,20 Precio IVA Incluido: 244,18 Balneario Cervantes (Santa Cruz de Mudela- Ciudad Real) Nº de registro centro: S2812 Precio sin IVA: 221,98 IVA: 22,20 Precio IVA Incluido: 244,18 Balneario Concepción (Villatoya- Albacete) Nº de registro centro: S2810 Precio sin IVA: 221,98 IVA: 22,20 Precio IVA Incluido: 244,18 Balneario La Esperanza (Reolid- Albacete) Nº de registro centro: S2814 Precio sin IVA:189,67 IVA: 18,97 Precio IVA Incluido: 208,64 Balneario Fuencaliente (Fuencaliente- Ciudad Real) Nº de registro centro: S2807 Precio sin IVA: 153,06 IVA: 15,31 Precio IVA Incluido: 168,37 Balneario Tus (Yeste- Albacete) Nº de registro centro: S2795 Precio sin IVA: 189,67 IVA: 18,97 Precio IVA Incluido: 208,64 Balneario Carlos III (Trillo- Guadalajara) Nº de registro centro: S2824 Precio sin IVA: 190,73 IVA: 19,07 Precio IVA Incluido: 209,80 ¿Cómo es la forma de pago? La persona beneficiaria abonará directamente al balneario el precio correspondiente a su aportación respecto a la plaza adjudicada, de la siguiente forma: a) Con anterioridad a su incorporación al balneario, el importe de 40,00 euros por plaza en concepto de reserva de la misma y dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la plaza. Mediante transferencia bancaria a la cuenta del balneario asignado. b) El importe restante, al efectuar el ingreso en el establecimiento termal. En el supuesto de renuncia sin causa justificada a la plaza adjudicada, no se reintegrará a las personas beneficiarias el importe abonado en concepto de reserva. El balneario comunicará al órgano concedente del procedimiento la renuncia a la plaza adjudicada por falta de abono del importe de la reserva, dentro de los dos días siguientes a haberse producido este hecho. ¿Cómo se presenta la solicitud para disfrutar de una estancia en los balnearios participantes? La solicitud se tramitará preferentemente de forma electrónica para garantizar su inmediatez; no será necesaria la firma o certificado digital en la presentación, sólo introducir los datos en el formulario habilitado en la sede electrónica. La solicitud telemática podrá cumplimentarse en la siguiente dirección: https://www.jccm.es/sede/tramite/H93
¿Qué es la adopción? La adopción es el acto jurídico por el que se crea un vínculo paternofilial entre personas que no lo tienen por naturaleza. Con la adopción se generan vínculos entre personas adoptantes y los niños o niñas susceptibles de adopción, análogos a los biológicos. Es irrevocable. La adopción proporciona una familia a aquellos niños y niñas que no pueden permanecer en la suya de origen. Por tratarse de un recurso de protección a la infancia, de entre todos los intereses que pueda haber implicados, siempre prevalece el interés del niño o niña. ¿Quiénes pueden ofrecerse para adoptar? Con carácter general, las personas que se ofrezcan para adoptar deberán inicialmente cumplir lo siguiente: Ser mayor de veinticinco años. Si son dos las personas adoptantes, bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad La diferencia de edad con el niño o niña a adoptar será de, al menos, dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco años. Requisitos generales para tramitar la adopción en Castilla-La Mancha Además de los requisitos básicos que recoge el Código Civil, señalados arriba, las personas que se ofrecen para la adopción deben: Tener la residencia habitual en Castilla-La Mancha y estar empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma, salvo para solicitantes de adopción nacional de niños y niñas con necesidades especiales o cuando no existan en nuestra Comunidad Autónoma familias solicitantes adecuadas. Ausencia de discriminación en la solicitud por razón de sexo u origen étnico de la persona menor de edad. Ausencia de antecedentes penales por la comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexual, por malos tratos en el ámbito doméstico, contra las relaciones familiares, contra la seguridad vial en los que se hubiera puesto en peligro la vida de algún ocupante menor de edad. Haber completado y superado el curso de formación previo establecido. En adopción internacional, deberán reunirse además los requisitos establecidos por el país de origen al que dirigen su solicitud. ¿Cuáles son los trámites a seguir? El proceso de adopción tanto nacional como internacional se materializa en varias fases: SESIÓN INFORMATIVA: Con carácter previo a la solicitud, se requiere obligatoriamente que la familia interesada en la adopción asista a una sesión informativa inicial en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social de su provincia de residencia, con el objetivo de acercar la realidad de la adopción a las familias y poner en su conocimiento los procesos de adopción nacional e internacional. OFRECIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN: cumplimentando el modelo de solicitud normalizado establecido por la Consejería de Bienestar Social. Las personas que se ofrecen para adoptar pueden mantener simultáneamente una solicitud de adopción nacional y una de adopción internacional dirigida a un país específico, siendo compatible la tramitación de su ofrecimiento para los dos ámbitos. CURSO DE FORMACIÓN: las personas interesadas en ofrecerse para adoptar deben realizar obligatoriamente y de forma presencial un curso de formación en la materia, que versará entre otros contenidos, sobre las responsabilidades parentales, el contenido e implicaciones de la adopción y sus particularidades frente a la paternidad/maternidad biológica. VALORACIÓN PSICOSOCIAL: La Entidad Pública, a través de los Equipos Interdisciplinares de Protección a la Infancia de las Delegaciones Provinciales de Bienestar Social, procederá a realizar la valoración psicosocial de las personas que se ofrecen para la adopción, la cual está orientada a valorar, entre otras, las capacidades, aptitudes, motivaciones y expectativas para ejercer la responsabilidad parental, las condiciones de salud, la situación económica y las circunstancias personales, así como las que se determinen reglamentariamente. DECLARACIÓN DE IDONEIDAD: Una vez emitidos los correspondientes informes psicosociales por profesionales de los Equipos Interdisciplinares de Menores, se otorgará trámite de audiencia a las personas oferentes. Finalizado dicho trámite, se elevará a los órganos de protección a la infancia la correspondiente propuesta para la emisión del acuerdo por el que se declara la idoneidad o no idoneidad de las personas que se ofrecen para la adopción. Se continuará el trámite de las solicitudes de aquellas personas que finalmente sean declaradas idóneas. REGISTRO DE ADOPCIONES: Declarada la Idoneidad, se procederá a su inscripción en el Registro de Adopciones manteniendo el orden de prioridad en función de la fecha de registro de entrada de la solicitud. En el caso de adopción nacional, se inscribirán igualmente aquellas personas o familias oferentes pendientes de valoración. PROCESO ADOPTIVO: ADOPCIÓN NACIONAL: En el caso de adopción nacional, una vez se tenga constancia de que existe una persona menor de edad en situación de adoptabilidad, se analizarán las familias inscritas en el Registro de Adopciones por orden de antigüedad, y se propondrá aquella que mejor se ajuste a las necesidades de la persona menor de edad, descartando en cada caso las que no se adapten a sus características. Recabado el consentimiento del Equipo y la aceptación de la familia, se diseña el proceso de acoplamiento y se inicia el proceso de guarda con fines de adopción ADOPCIÓN INTERNACIONAL: una vez tramitado el expediente, si se recibe propuesta de asignación desde el país al que se dirigió, se estudia por los equipos técnicos la conformidad a dicha propuesta, valorando que la idoneidad de la familia se ajusta a las características y necesidades del niño o niña asignados. Cuando la valoración es positiva se emite la conformidad a la propuesta, dando continuidad con ello al proceso adoptivo, de acuerdo con el Convenio de La Haya de colaboración en Materia de Adopción internacional. SEGUIMIENTO: Realizada la adopción o, en el caso de adopción nacional, la guarda con fines de adopción, mediante los trámites correspondientes, tiene lugar un periodo de seguimiento y de emisión periódica de informes de seguimiento preadoptivos y postadoptivos de las personas menores de edad, tanto en adopción nacional como en adopción internacional y, en este último caso, atendiendo igualmente a las demandas específicas del país de origen de la persona menor de edad. Adopción nacional en Castilla-La Mancha Existe una importante desproporción entre el número de familias que se ofrecen para adoptar en la región y el número de personas menores de edad adoptables. Esto da lugar a que las familias oferentes deban esperar un tiempo prolongado hasta que se considera necesaria su valoración. Esto no ocurre cuando las expectativas de la familia van dirigidas a niños y niñas con necesidades especiales puesto que se prioriza su valoración. Según la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla- La Mancha, se consideran personas menores de edad con necesidades especiales: Los niños y niñas que tuvieran cumplidos más de seis años. Los grupos de hermanos. Los niños y niñas con discapacidad o enfermedad física o psíquica. Derecho a conservar los vínculos afectivos con la familia biológica: Cuando el interés superior de la persona menor de edad así lo aconseje, en razón de su situación familiar, edad o cualquier otra circunstancia significativa valorada por la Entidad Pública, podrá acordarse el mantenimiento de alguna forma de relación o contacto a través de visitas o comunicaciones entre la persona menor de edad, los miembros de la familia de origen respecto de los cuales se valore adecuado, y la familia adoptiva, favoreciéndose siempre que sea posible la relación entre los hermanos y hermanas biológicas. Adopción internacional en Castilla-La Mancha Por sus propias características, la adopción internacional implica que una parte importante del procedimiento se realiza en el país de origen del niño o niña. Para apoyar a las familias en esta parte del trámite existen los Organismos Acreditados para la Adopción Internacional (OAAs) que realizan funciones de intermediación; si bien, en algunos casos, la tramitación de los expedientes puede realizarse por Protocolo Público. En las sesiones informativas de adopción, previa a la presentación de las solicitudes, las personas oferentes serán informadas de los países con los que es posible tramitar en el momento de su solicitud y los requisitos específicos exigibles para cada uno de ellos, además de los establecidos por nuestra propia normativa. Derecho a conocer los orígenes Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus representantes legales, tendrán derecho a conocer los datos que sobre sus orígenes obren en poder de las Entidades Públicas, sin perjuicio de las limitaciones que pudieran derivarse de la legislación de los países de procedencia, en el caso de la adopción internacional. Servicio Regional de apoyo a la postadopción Servicio puesto en marcha en 2016 por la Consejería de Bienestar Social, que ofrece talleres grupales, asesoramiento y orientación, apoyo especializado e intervención para todas las familias adoptivas y las que se encuentren en proceso de guarda con fines de adopción: https://www.castillalamancha.es/gobierno/bienestarsocial/estructura/dgsfmpsv/actuaciones/servicio-regional-de-apoyo-la-postadopci%C3%B3n Referencias legales El marco normativo que rige la adopción nacional e internacional de niños y niñas es el siguiente: Internacional Convención sobre los Derechos del Niño. Convenio de la Haya de 1993 sobre la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional. Nacional Código Civil. Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional. Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional. Regional Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla- La Mancha. Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores (D.O.C.M. nº 86, de 29-4-09). Decreto 29/2009, de 14 de abril, por el que se modifica el Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores. Decreto 44/2005, de 19 de abril, sobre acreditación, funcionamiento y control de las entidades colaboradoras de adopción internacional. Enlaces de interés Portal de Infancia y Familias de Castilla-La Mancha: Infancia y Familia -Inicio- | Infancia y Familias (castillalamancha.es) https://infanciayfamilias.castillalamancha.es/acogimiento-familiar-adopcion Autoridad responsable de la información Consejería de Bienestar Social Dirección General de Infancia y Familia (dginfanciayfamilia@jccm.es)
Para responder a la citada consulta, partiremos de la mencionada disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante), dedicada al “Régimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación”, que establece lo siguiente: “Atendiendo a la singular naturaleza de su actividad, como excepción al límite previsto en el artículo 118 de esta Ley, tendrán en todo caso la consideración de contratos menores los contratos de suministro o de servicios de valor estimado inferior o igual a 50.000 euros que se celebren por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación. A estos efectos, se entienden comprendidos entre los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las Universidades públicas, los organismos públicos de investigación, fundaciones, consorcios y demás agentes de ejecución de la Administración General del Estado, los organismos y entidades de investigación similares a los anteriores dependientes de otras Administraciones Públicas, las Fundaciones de Investigación Biomédica, y los centros, instituciones y consorcios del Sistema Nacional de Salud. (…)”. En este sentido, la citada disposición supedita la posibilidad de celebrar contratos menores de suministro o de servicios de valor estimado inferior o igual a 50.000 euros, a dos condiciones: En primer lugar, que se celebren por los agentes públicos del Sistema Español de ciencia Tecnología e Innovación, en el sentido expuesto en el párrafo segundo de la disposición. En segundo lugar: que se trate de contratos que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación. No obstante, antes de comprobar si el contrato que se pretende celebrar cumple estas dos condiciones, hay que analizar la naturaleza jurídica de la entidad con la que se pretende celebrar el contrato, en este caso: el Instituto de investigación en Recursos Cinegéticos (IREC, en adelante). El IREC fue creado mediante Convenio Específico de Colaboración entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Universidad de Castilla-La Mancha, con fecha de 24 de febrero de 1999. La cláusula I del propio Convenio, relativa a los Fines y Objetivos, destaca el carácter de centro mixto de titularidad compartida entre las tres instituciones signatarias. Por su parte, con fecha 26 de abril de 2021, se suscribió un Convenio entre el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal (IRIAF), la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) y la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) para el desarrollo de programas de investigación y experimentación en materia cinegética y de fauna silvestre. En el Manifiesto Primero del citado Convenio se establece la siguiente previsión (el resaltado es nuestro): “Que el 24 de febrero de 1999 la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad de Castilla-La Mancha, suscribieron un convenio de colaboración para la creación del Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos (IREC), con el carácter de centro mixto de titularidad compartida entre ellas y sin personalidad jurídica propia. (…)”. Por tanto, nos encontramos que el IREC es un centro mixto que carece de personalidad jurídica y, por ende, según el artículo 65 de la LCSP, no tiene la aptitud necesaria para contratar con el sector público: “1. Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas”. Sobre este respecto, tuvo ocasión de pronunciarse este Servicio en la consulta 088/2022, en la que se analizaba la capacidad para contratar de una sociedad civil, carente de personalidad jurídica, y de la que podemos extraer lo siguiente: “Con carácter general, y de acuerdo con la LCSP, las entidades que deseen contratar con el sector público han de tener la aptitud necesaria para ello; es decir, deben tener plena capacidad de obrar, no estar incursas en alguna prohibición de contratar, y contar con la solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se haya exigido en los pliegos que rijan el correspondiente procedimiento de contratación. Así lo determina el artículo 65.1 de la LCSP: “Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. (…)”. Por su parte, el artículo 66, relativo a las “personas jurídicas”, establece en su apartado 1 que “Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios”. De lo expuesto anteriormente, se deduce, tal y como establece la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado (en adelante, JCCAE), en su Informe 55/08, de 31 de marzo de 2009, “que la primera exigencia para poder contratar es que quien lo pretenda sea persona natural o jurídica y, además, reúna los requisitos que se mencionan a continuación (…). Descartado el supuesto de la persona natural puesto que hablamos de sociedades, debe establecerse si la sociedad civil tiene personalidad jurídica y, por consiguiente, debe entenderse incluida entre las entidades que pueden contratar con las Administraciones Públicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 citado (en la actualidad, artículo 65 de la LCSP). Así pues, el requisito de la personalidad es exigible para contratar con las Administraciones Públicas. Señala la entidad consultante expresamente: “Le escribo este correo para consultar si las sociedades civiles que son Entidades Sin Personalidad Jurídica (ESPJ) pueden contratar con la Administración Pública. (…)”. Hemos de advertir que, si atendiéramos fielmente a lo que aquélla indica con rotundidad: que las sociedades civiles son entidades sin personalidad jurídica, la conclusión a la que habría de llegarse es que las mismas no podrían contratar con la Administración pues carecerían de uno de los requisitos de aptitud que la LCSP establece para ello: el de ostentar personalidad jurídica”. Por tanto, y como ya adelantábamos anteriormente, el IREC, al carecer de personalidad jurídica, no podrá celebrar contratos con el sector público, por lo que no resulta procedente analizar si el contrato cumpliría con las condiciones que establece la ya mencionada disposición adicional quincuagésima cuarta de la LCSP, para acogerse a este supuesto. Finalmente, indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALESSon aportaciones dinerarias destinadas a atender situaciones de necesidad cuando las personas no disponen de recursos suficientes.Pueden dividirse en tres grandes grupos:A) PRESTACIONES BÁSICAS O DE CARÁCTER ESENCIALA.1-INGRESO MÍNIMO DE SOLIDARIDADEs una ayuda periódica de carácter económico, de duración temporal y naturaleza subvencional a fondo perdido, destinada a unidades familiares que carezcan de medios económicos suficientes con que atender las necesidades básicas de la vida y con el fin de posibilitar la salida de la situación de marginación en la que se encuentran.La situación de exclusión social se acreditará mediante el informe social emitido por el Trabajador Social de los Servicios Sociales de Atención Primaria del municipio de residencia de la personas interesada que incluirá un análisis completo de la situación individual y familiar.El Ingreso Mínimo de solidaridad estará vinculado la elaboración de un Plan Individual de Inserción para potenciar sus capacidades y favorecer la utilización de los recursos educativos, sanitarios, sociales y de empleo que permitan la normalización en su entorno socio-familiar.A.2-AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIALEs una prestación no periódica, de carácter económico destinada a atender situaciones de urgente y grave necesidad, excepcionales y previsiblemente irrepetibles, que no puedan ser atendidas a través de ningún otro recurso, con el fin de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y favorecer la integración de las personas.Igualmente están destinadas a cubrir necesidades de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor, entendiendo como tales las ayudas para prevenir o evitar la pérdida de vivienda, cortes de suministros u otras situaciones especiales.Estas ayudas son consideradas como un instrumento dentro de la intervención social, y no como un fin en sí mismas por lo que deben que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya el análisis completo de la situación individual y familiar.La situación de emergencia social se acreditará mediante el informe social emitido por el trabajador o la trabajadora social de los servicios sociales de atención primaria del municipio de residencia de la persona interesada.A.3-ADECUACIÓN DE LA VIVIENDA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL Asimismo, es objeto de estas ayudas la necesidad de hacer frente a la adecuación de la vivienda, su adaptación, rehabilitación o acondicionamiento, de manera que alcance los niveles mínimos exigibles para la dignidad de sus moradores en el medio que les rodea.Estas actuaciones tomarán la forma de las siguientes modalidades:a) Paliar las consecuencias de siniestros o daños acaecidos que tengan el carácter de extraordinario o, en su caso, fortuito o imprevisible, siempre que el inmueble carezca de protección asegurada.b) Cooperar mediante la adecuación de la vivienda a la integración social de las personas o de las familias a través de una urgente intervención social.A.4- AYUDAS ECONÓMICAS PARA ABORDAR SITUACIONES DE POBREZA ENERGÉTICALas ayudas económicas para abordar situaciones de Pobreza Energética forman parte del Plan Regional de Pobreza Energética de Castilla La Mancha, siendo su finalidad proporcionar apoyo económico a las familias que se encuentran en situación de pobreza severa con serias dificultades para afrontar el pago de los suministros energéticos.Se articulan como una herramienta para apoyar en la cobertura de necesidades básicas de las familias con las que se está interviniendo desde Servicios Sociales de Atención Primaria.A.4.1-Tipos de ayudas económicas de Pobreza Energética:a) Ayudas Económicas de Pobreza Energética.b) Ayudas de Emergencia Social destinadas a prevenir o evitar el corte de suministros energéticos, afrontando impagos que se hayan producido.c) Ayudas económicas para cofinanciar el 50% de facturas impagadas de personas beneficiarias del bono social con la condición de consumidor vulnerable severo, cuando los Servicios Sociales de Atención Primaria valoren la existencia de riesgo de exclusión social.d) Bono Social Térmico, destinado a compensar los gastos derivados del uso de calefacción, agua caliente y cocina, siendo requisito indispensable ser beneficiario del Bono Social Eléctrico.A.4.2-Condiciones específicas de las Ayudas Económicas de Pobreza Energética:a) Requisitos:- Familias residentes en el territorio de Castilla-La Mancha.- En intervención social: con Historia Social en los Servicios Sociales de Atención Primaria.- Que tengan niños/as a su cargo: con edades comprendidas entre los 0 y 16 años.- Que hayan solicitado el Ingreso Mínimo Vital.(No será exigible la presentación de solicitud de IMV a las personas integrantes de una unidad familiar que carezcan de permiso de residencia).- Encontrarse en situación de pobreza severa: entendiendo por tal que los ingresos económicos no pueden superar el 40% de la renta mediana nacional, establecida anualmente.Los límites de ingresos variarán en función del número total de personas que componen la unidad familiar, y se calculan atendiendo al número total de adultos e hijos entre 14 y 18 años, y número total de hijos menores de 14 años.b) Acceso a la Ayuda de Pobreza Energética:El acceso a estas ayudas se realizará siempre mediante prescripción técnica de los Servicios Sociales de Atención Primaria del municipio de residencia de la unidad familiar.c) Cuantía de la Ayuda de Pobreza Energética:La cuantía de la Ayuda económica de Pobreza Energética es de 200 €.Una unidad familiar podrá percibir como máximo una ayuda al año.A.5-PROGRAMA DE ASISTENCIA MATERIAL BÁSICA FSE PLUS 2021-2027 EN CASTILLA-LA MANCHAA.5.1 Características del Programa.El Programa de Asistencia Material Básica del FSE+ tiene como finalidad facilitar el acceso a alimentos y artículos de higiene a las personas más desfavorecidas, en concreto a unidades familiares con hijos e hijas menores a su cargo, y cuyos ingresos económicos no superen el umbral de la pobreza severa, en España fijado en el 40% de la renta mediana nacional de los ingresos por hogar.Este Programa se caracteriza porque desaparece la entrega de alimentos en especie y se sustituye por una tarjeta que permite la compra de productos básicos de alimentación y de artículos de higiene personal, que se podrán adquirir en aquellos establecimientos que se adhieran al programa. La ayuda se hará efectiva mediante un sistema de tarjetas canjeables por productos de alimentación y de higiene personal, tales como jabón, champú y pasta de dientes, así como productos de higiene femenina menstrual y pañales infantiles. En cuanto a los productos de alimentación elegibles se excluyen las bebidas alcohólicas, los productos dietéticos, bollería y chucherías, bebidas y refrescos que contengan gas, azúcar o productos sustitutivos, agua embotellada (salvo en circunstancias en las que no se pueda acceder al agua potable) productos elaborados (a excepción de legumbres precocidas) y conservas.A.5.2 Acceso al Programa para la obtención de la ayuda:a) Requisitos:Podrán acceder a la tarjeta monedero que conlleva el Programa las unidades familiares residentes en el territorio de Castilla-La Mancha que cumplan los siguientes requisitos: -Encontrarse en Intervención social con los Servicios Sociales de Atención Primaria.-Tener a su cargo hijos o hijas menores de 18 años.-Encontrarse en situación de pobreza severa, con ingresos económicos que no superen el límite del 40% de la renta mediana nacional establecida anualmente.b) Condiciones para obtener la ayuda:El acceso a esta ayuda se realizará mediante prescripción técnica de los Servicios Sociales de Atención Primaria del municipio de residencia de la unidad familiar. La ayuda constituye una herramienta más de apoyo en la cobertura de necesidades básicas y se integra en el proceso de intervención social, incorporando medidas de acompañamiento adaptadas a las necesidades de cada familia.Una vez prescrita la ayuda, Cruz Roja realizará la entrega de la tarjeta a la unidad familiar y les explicará las condiciones de uso de la misma.c) Cuantías y duración de la ayuda:La tarjeta será cargada por un importe mensual, cuya cuantía vendrá determinada por el número de personas que conforman la unidad familiar, con un importe mínimo de 130 euros y un máximo de 220 euros al mes:• Unidad familiar compuesta por dos personas (una persona adulta y un menor), 130 € /mes• Unidad familiar compuesta por tres personas (con al menos un menor) 160 € /mes • Unidad familiar compuesta por cuatro personas (con al menos un menor) 190 €/mes• Unidad familiar compuesta por cinco o más personas (con al menos un menor) 220 € /mesLas recargas de la tarjeta monedero serán trimestrales.La ayuda reconocida por unidad familiar tendrá una validez inicial de 12 meses, sin perjuicio de las revisiones que procedan conforme a la normativa. B) PRESTACIONES COMPLEMENTARIASB.1-AYUDAS A FAMILIAS NUMEROSAS CON HIJOS Tienen por finalidad compensar las rentas familiares en función de las cargas que soportan y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los padres y madres trabajadores, enmarcándose dentro de las actuaciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el objetivo de ampliar la acción protectora y beneficios reconocidos en la Ley estatal 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.Para tener derecho a las ayudas a familias numerosas, los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente y mantenerlos durante todo el tiempo en que se perciban las ayudasSe concederán por dos años renovables.B.2-AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES BÁSICAS DE VIDASon ayudas económicas para atender situaciones de necesidad o desventaja social en que se encuentren las personas que no estén en disposición de conseguir mantener, a través de sus fuentes de ingresos, unas condiciones básicas de vida en su hogar habitual, por el hecho de que el cónyuge, persona con quien mantenía análoga relación de afectividad o familiar con quien compartían los gastos y de quien dependían económicamente ha fallecido.C) PRESTACIONES DE ÁMBITO ESTATAL Y GESTIÓN AUTONÓMICA C.1-PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIALEl Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional contributiva o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social.Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes:C1.1-Pensión No Contributiva de Incapacidad:La Pensión no Contributiva de Incapacidad asegura a todos los ciudadanos con un 65% o más de discapacidad y carencia de rentas una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.C.1.2- Pensión No Contributiva de Jubilación:La Pensión no Contributiva de Jubilación asegura a todos los ciudadanos con 65 o más años y carencia de rentas, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.Pueden ser beneficiarios de estas pensiones de Incapacidad y Jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de referencia.La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma.C.2- COMPLEMENTO PARA TITULARES DE PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA QUE RESIDAN EN UNA VIVIENDA ALQUILADAAyuda económica dirigida a aquellos pensionistas de jubilación o Incapacidad de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y residan, como residencia habitual, en una vivienda alquilada. La cuantía anual del complemento es de 525 € en pago único.C.3- PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIAD DERIVADAS DE LA LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL ((L.I.S.M.I.)Las Prestaciones derivadas de la LISMI tienen origen en la década de los setenta y destaca su clara vocación europeísta y una nueva filosofía en el abordaje de las discapacidades. Nacieron con un carácter socializador e inclusivo, aunque su larga trayectoria en el tiempo hace que estas Ayudas técnicas y económicas estén actualmente superadas. Los beneficiarios conservan el derecho mientras cumplan requisitos y solo la Asistencia Sanitaria y el Subsidio de Movilidad admiten nuevas solicitudes.C.3.1-LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS SON:a) Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (S.G.I.M.)Destinada a subvenir necesidades básicas como alimentación, vestido y habitación a personas afectadas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.b) Subsidio de Ayuda de Tercera Persona (S.A.T.P.)Personas afectadas por un grado de minusvalía igual o superior del 75% que precisen asistencia de tercera persona para realizar actos esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer o análogos).c) Subsidio de Movilidad y compensación por Gastos de Transporte (S.M.C.G.T)Destinada a atender gastos de desplazamiento fuera del domicilio habitual a personas con un grado igual o superior al 33% que presenten graves dificultades para usar transportes colectivos.C.3.2 PRESTACIÓN NO ECONÓMICA- Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (A.S.P.F.):Prestación de los servicios sanitarios y farmacéuticos conducentes a conservar y restablecer la salud de los beneficiarios.C.4- AYUDAS DEL FONDO NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIALPensiones destinadas a ancianos y a enfermos o a personas incapacitadas para el trabajo, que carecieran de medios económicos para su subsistencia.Estas pensiones han ido desapareciendo al no poderse solicitar desde 1992, especialmente porque sus titulares han optado por percibir Pensiones No Contributivas de mayor cuantía y con la inclusión de Asistencia Sanitaria y Farmacéutica gratuita.
En primer lugar, hemos de indicar que el ISFOC es una empresa pública regional, adscrita a la Consejería de Desarrollo Sostenible; tiene como socio único el Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, sociedad participada íntegramente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Entre otras competencias le corresponde el desarrollo de las funciones de medio propio instrumental y servicio técnico de la región. Dentro del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), como parte del sector público, se consideraría [(art. 3.3 d)] “poder adjudicador que no tiene carácter de Administración Pública" (coloquialmente denominado PANAP). Los contratos celebrados por este tipo de entidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la LCSP “se regirán por lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de la misma, en cuanto a su preparación y adjudicación. En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205”. Aclarado lo anterior, la cuestión que plantea el ISFOC se desenvuelve dentro de una convocatoria de ayudas que publica el XX, mediante “Resolución de XX de XX de XX de la XX, por la que se aprueba la convocatoria para el año XX del procedimiento de concesión de ayudas destinadas al XX”. La citada convocatoria exige que los beneficiarios subcontraten un 20% de su propio presupuesto; al hilo de esta obligación, la entidad consultante plantea la posibilidad de llevar a cabo la subcontratación al margen de lo dispuesto en la LCSP, en base a lo establecido en el artículo 11.3 de la misma. En este punto, es preciso indicar que el apartado correcto a que se refiere la consultante sería el cuatro. El artículo 11 de la LCSP regula “otros negocios o contratos excluidos”, entre ellos (artículo 11.4), “los contratos por los que una entidad del sector público se obligue a entregar bienes o derechos o a prestar algún servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector público sujeta a esta Ley, deba ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato”. Motiva el ISFOC que el “servicio de selección de subcontratista” entraría dentro del supuesto excluido por la normativa contractual en el apartado 4 del artículo 11: “los contratos por los que una entidad del sector público se obligue a prestar algún servicio”. El supuesto a que se refiere el citado precepto hace alusión a aquellos casos en que el poder adjudicador adquiere el papel de adjudicatario de contratos públicos. Tal y como señala la Junta Consultiva de Contratación de Aragón “estamos ante contratos en los que corresponde la materialización de la prestación o la ejecución del objeto del mismo al sector público, mientras que el adquirente de los bienes o receptor de los servicios no formará parte de dicho sector. Cuando, por el contrario, el adquirente de los bienes o receptor de los servicios pertenezca igualmente al sector público, lógicamente, y como señala el precepto, entrarán en juego las reglas contenidas en el TRLCSP (en la actualidad, LCSP)”. En el caso que nos ocupa, el ISFOC no se convierte en adjudicatario de ningún contrato, no se compromete a prestar ningún servicio que pudiera encuadrarse entre las competencias que como tal le corresponden (la investigación y desarrollo de la tecnología fotovoltaica de concentración mediante la instalación y explotación de plantas fotovoltaicas experimentales conectadas a la red), por lo que no podría resultar de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.4 de la LCSP como motivo de exclusión del ámbito de aplicación de la normativa contractual. No obstante lo dispuesto anteriormente, este servicio considera que la “subcontratación”- término que, por otra parte, la Audiencia Nacional (SAN 5096/2014) entiende que probablemente sea inadecuado pues “la subcontratación presupone la existencia previa de contratación y en éste caso no existe contrato, sino subvención”- que se pretende llevar a cabo, no encajaría dentro de la regulación de la LCSP, y ello por las siguientes razones: - Porque la subcontratación responde a una obligación que la propia convocatoria de las ayudas establece, no a una necesidad propia del ISFOC. Así el artículo 2.3.a.iv. de la Resolución de XX de XX de XX, establece: “Subcontratación de actividades: los proyectos deben contar con una participación relevante de organismos de investigación desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo. En este sentido, se exige que, al menos, el 20% del presupuesto elegible se subcontrate a estas entidades”. El artículo 1 de la LCSP se refiere a la “exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer” como uno de los requisitos para que las entidades sujetas a la misma puedan celebrar los correspondientes contratos. Ello tiene su reflejo en el artículo 28 de la norma, que regula la “Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación”, y que dispone lo siguiente: “1. Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación”. Así pues, la necesidad de llevar a cabo los correspondientes contratos con los organismos de investigación a que se refiere la convocatoria no resulta ser una necesidad propia del ISFOC, sino una obligación que establece aquélla y a la que debe atenerse éste si quiere formar parte, como beneficiario de las ayudas, del consorcio que va a llevar a cabo el proyecto objeto de subvención. Faltaría pues el requisito de la necesidad que acuciaría al órgano de contratación para llevar a cabo aquél contrato sin el cual no podría satisfacer el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. - Refuerza lo indicado en el apartado anterior que, tal y como indica la entidad consultante “Las tareas y actividades que realiza la empresa Subcontratista y la propiedad industrial e intelectual desarrollada por la subcontratista pertenecerán al Consorcio creado (no a ISFOC)”. - Únicamente podrán ser objeto de subcontratación determinadas entidades (organismos de investigación) a las que se refiere la convocatoria (artículo 2.3.a.iv.): “1. Los organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación). 2. Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre. 3. Las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+I. 4. Los institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias. 5. Los Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la innovación tecnológica que figuren inscritos en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre. 6. También se considerarán organismos de investigación a efectos de este artículo los centros públicos de I+D dependientes de Comunidades Autónomas y las entidades titulares o gestoras de las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS), según el mapa vigente aprobado por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación”. Lo dispuesto anteriormente impediría que, llevado a cabo el correspondiente procedimiento de adjudicación, no pudieran presentarse como licitadoras las entidades que estuvieran interesadas en la ejecución del contrato. El hecho de restringir la participación en el procedimiento de contratación a determinadas entidades conculcaría los principios que vertebran la contratación y que se establecen en el artículo 1 de la LCSP: la libertad de acceso a las licitaciones, y la no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. - Indica, además, la consultante que, una vez recibidas las ofertas de los organismos de investigación a que se dirijan, se evaluarán por el ISFOC, quien emitirá un informe de valoración de las mismas que se pasará al Líder del Proyecto, “para que sea quien finalmente decida la entidad Subcontratista con la que se ha de contar para el procedimiento”. En consecuencia, también podría inculcarse la LCSP que exige que los contratos se adjudiquen a la “mejor oferta”, lo que permite a los licitadores impugnar la correspondiente adjudicación en el caso de considerar que su oferta es mejor que la de la adjudicataria del contrato. En este caso la elección no depende de criterios previamente establecidos y que se aplican en condiciones de igualdad a todos los licitadores con el fin de elegir la mejor oferta, sino que la elección corresponde en última instancia al Líder del Proyecto que podría finalmente elegir cualquier otra de las presentadas. De acuerdo con lo anterior este servicio considera que la subcontratación a realizar por el ISFOC quedaría fuera del ámbito de aplicación de la LCSP. Asimismo, se estima conveniente que la entidad consultante se dirija al órgano convocante de la ayuda para obtener información más precisa sobre cómo llevar a cabo la subcontratación que se prevé en la correspondiente convocatoria. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Para responder a la citada consulta, en primer lugar, reproduciremos lo dispuesto por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante), que regula las normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en la propia LCSP, estableciendo lo siguiente respecto a la presentación de ofertas: “(…). 3. La presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente disposición adicional. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los órganos de contratación no estarán obligados a exigir el empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas en los siguientes casos: a) Cuando, debido al carácter especializado de la contratación, el uso de medios electrónicos requeriría herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no están en general disponibles o no aceptan los programas generalmente disponibles. b) Cuando las aplicaciones que soportan formatos de archivo adecuados para la descripción de las ofertas utilizan formatos de archivo que no pueden ser procesados por otros programas abiertos o generalmente disponibles o están sujetas a un régimen de licencias de uso privativo y el órgano de contratación no pueda ofrecerlas para su descarga o utilización a distancia. c) Cuando la utilización de medios electrónicos requiera equipos ofimáticos especializados de los que no disponen generalmente los órganos de contratación. d) Cuando los pliegos de la contratación requieran la presentación de modelos físicos o a escala que no pueden ser transmitidos utilizando medios electrónicos. Con respecto a los intercambios de información para los que no se utilicen medios electrónicos con arreglo al presente apartado, el envío de información se realizará por correo o por cualquier otro medio apropiado o mediante una combinación de correo o de cualquier otro medio apropiado y de medios electrónicos. En este caso, los órganos de contratación indicarán en un informe específico las razones por las que se haya considerado necesario utilizar medios distintos de los electrónicos. 4. Los órganos de contratación tampoco estarán obligados a exigir medios electrónicos en el proceso de presentación de ofertas cuando el uso de medios no electrónicos sea necesario bien por una violación de la seguridad de los antedichos medios electrónicos o para proteger información especialmente delicada que requiera un nivel tan alto de protección que no se pueda garantizar adecuadamente utilizando dispositivos y herramientas electrónicos de los que disponen en general los operadores económicos o de los que se pueda disponer a través de otros medios de acceso alternativos en el sentido expresado en el apartado 7 de la presente disposición adicional. En este caso, los órganos de contratación indicarán en un informe específico las razones por las que se haya considerado necesario utilizar medios distintos de los electrónicos. 5. Los órganos de contratación y los servicios dependientes de los mismos velarán por que en todas las comunicaciones, intercambios de información y operaciones de almacenamiento y custodia de información se preserven la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y las solicitudes de participación. Además, deberán garantizar que el contenido de las ofertas y de las solicitudes de participación no será conocido hasta después de finalizado el plazo para su presentación y hasta el momento fijado para su apertura. (…). 7. Cuando sea necesario, los órganos de contratación podrán exigir la utilización de herramientas y dispositivos que no estén disponibles de forma general, a condición de que ofrezcan medios de acceso alternativos. Se considerará que los órganos de contratación ofrecen medios de acceso alternativos apropiados cuando: a) ofrezcan gratuitamente un acceso completo y directo por medios electrónicos a dichas herramientas y dispositivos a partir de la fecha de publicación del anuncio correspondiente o a partir de la fecha de envío de la invitación, en su caso. El texto del anuncio o de la invitación especificará la dirección de Internet en la que puede accederse a dichas herramientas y dispositivos, o bien, b) garanticen que los licitadores que no tienen acceso a las herramientas y dispositivos de que se trate, o que no tienen la posibilidad de obtenerlos en el plazo fijado, siempre que la falta de acceso no pueda atribuirse al licitador en cuestión, pueden tener acceso al procedimiento de contratación utilizando mecanismos de acceso provisionales disponibles gratuitamente en línea; o bien, c) admitan un canal alternativo para la presentación electrónica de ofertas. 8. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición adicional decimosexta de la presente Ley”. La disposición adicional sexta referida señala, por su parte, las pautas sobre el uso de estos medios electrónicos y telemáticos, incidiendo, entre otras cuestiones, en el respeto a los principios de no discriminación, el secreto de las ofertas o la integridad de las mismas. Además, establece la siguiente particularidad en la letra h) del apartado 1: “h) En los procedimientos de adjudicación de contratos, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de esta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente, deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma”. Del mismo modo, la disposición adicional decimoséptima de la LCSP establece los requisitos específicos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de documentos, los cuales deberán garantizar, como mínimo, que: “a) Pueda determinarse con precisión la hora y la fecha exactas de la recepción de las ofertas, de las solicitudes de participación, de la documentación asociada a estas y las del envío de los planos y proyectos. b) Pueda garantizarse razonablemente que nadie tenga acceso a los datos y documentos transmitidos a tenor de los presentes requisitos antes de que finalicen los plazos especificados. c) Únicamente las personas autorizadas puedan fijar o modificar las fechas de apertura de los datos y documentos recibidos. d) En las diferentes fases del procedimiento de contratación o del concurso de proyectos, solo las personas autorizadas puedan acceder a la totalidad o a parte de los datos y documentos presentados. e) Solo las personas autorizadas puedan dar acceso a los datos y documentos transmitidos, y solo después de la fecha especificada. f) Los datos y documentos recibidos y abiertos en aplicación de los presentes requisitos solo sean accesibles a las personas autorizadas a tener conocimiento de los mismos. g) En caso de que se infrinjan o se intenten infringir las prohibiciones o condiciones de acceso a que se refieren las letras b) a f) anteriores, pueda garantizarse razonablemente que las infracciones o tentativas sean claramente detectables”. Por su parte, los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares aprobados por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, a propuesta de la Junta Central de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, recogen similares previsiones en cuanto a los medios de comunicación utilizables en el procedimiento y los usos sobre los medios electrónicos, de los que destacaremos algunos aspectos: “De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta, número 3 de la LCSP, la presentación de ofertas se llevará a cabo utilizando medios electrónicos. No obstante, si concurre cualquiera de las supuestos que prevé la citada disposición para excepcionar la utilización de medios electrónicos en la presentación de ofertas, se indicará esta circunstancia, así como el procedimiento a seguir para llevar a cabo la presentación de la oferta, en el apartado 16 del Anexo I. En el caso de que el apartado 16 del Anexo I, prevea para el correspondiente procedimiento la licitación electrónica, las licitadoras deberán preparar y presentar obligatoriamente sus proposiciones de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contratacióndelestado.es), de acuerdo con lo previsto en la guía de los Servicios de Licitación Electrónica Para empresas. (…). No se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios electrónicos descritos, si así resulta exigible en el correspondiente procedimiento. (…). En todo caso se garantizará la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas, así como que el contenido de las mismas no será conocido hasta el momento fijado para su apertura. En el caso de tener que presentar la oferta de forma manual, por concurrir alguna de las circunstancias previstas en la disposición adicional decimoquinta, o hubiera que remitir documentación en soporte físico o digital, bien por tratarse de una presentación de proposiciones mixta o de concurrir las circunstancias previstas en el apartado referido al envío de la huella electrónica o en el relativo a la calidad de los documentos electrónicos o digitales, el envío o presentación complementario se realizará en la dirección indicada en el anuncio de licitación o, de existir, en el requerimiento. La forma de presentación, en este caso, se ajustará a lo previsto en el anuncio, en el requerimiento o en el apartado 16 del Anexo I. (…)”. De esta forma, aunque tanto la LCSP como los modelos de pliego de la JCCM abogan por una licitación electrónica y estos últimos, en particular, establecen la obligación de las licitadoras de preparar y presentar sus proposiciones de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP, en lo sucesivo), también establecen diferentes excepciones para su presentación por otros medios. En cualquier caso, de admitir otros medios de presentación de proposiciones como, por ejemplo, por dificultades derivadas del tamaño (como es el caso de la consulta), los órganos de contratación podrán establecer estos medios alternativos de presentación, siempre y cuando respeten principios básicos de secreto de las proposiciones o igualdad de trato entre las licitadoras, de modo que todas ellas puedan participar en condiciones de igualdad a la licitación correspondiente y se garanticen los requisitos específicos determinados en la disposición adicional decimoséptima de la LCSP. En caso de optar por la admitir medios alternativos para la presentación de proposiciones, dicha previsión deberá constar en los pliegos del contrato. Si supone una circunstancia sobrevenida, por estar ya publicados los pliegos, el órgano de contratación podría optar por publicar una nota aclaratoria indicando tal previsión, en los términos establecidos en el artículo 138.3 de la LCSP: “3. Los órganos de contratación proporcionarán a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación, salvo que en los pliegos que rigen la licitación se estableciera otro plazo distinto. En los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el plazo de seis días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada siempre que se adjudiquen por procedimientos abierto y restringido. En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación y así lo establezca el pliego de cláusulas administrativas particulares, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación”. A modo de ejemplo de lo anterior, la Secretaría General del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (en adelante, SESCAM), en el contrato publicado en PLACSP con número de expediente 2024/010599, dictó una nota aclaratoria en el siguiente sentido: “Si no es posible la presentación completa de los 4 sobres en PLACSP ni de forma directa o mediante huella electrónica tal como establece la LCSP y el PCAP, indicar que la esencia de la licitación electrónica obliga a presentar los mismos mediante medios electrónicos, de conformidad con las D.A. 15 y 16 de la LCSP. No obstante, ante la reiteración de la dificultad y para evitar que empresas no puedan presentar sus ofertas una vez confeccionadas, será admisible presentar en el Registro del Sescam antes del vencimiento del plazo de presentación de ofertas la documentación mediante pen drive u otro soporte similar (en papel, no) exclusivamente del sobre 2. (toda la documentación del citado sobre 2 establecida en el cuadro anexo al pcap, páginas 25 a 31: Toda la documentación técnica será presentada electrónicamente en castellano y foliada en PDF editable”. A estos efectos, hemos de recordar que, con anterioridad a la obligación de presentación de las ofertas por medios electrónicos, la normativa contractual exigía la presentación en el Registro del órgano de contratación, por lo que la alternativa ofrecida por el SESCAM en el expediente referenciado podría ser una solución válida, pues con ella podríamos decir que también quedarían salvaguardados los principios básicos inherentes a la contratación pública y plasmados en el preámbulo de la LCSP: igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad, además de garantizar la confidencialidad de las ofertas. En cualquier caso, será el órgano de contratación el que determine los medios válidos admitidos para la presentación de las ofertas que no puedan realizarse adecuadamente a través de los medios electrónicos que exige la LCSP, teniendo siempre presentes los principios mencionados. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
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