Proyecto en Desarrollo Factores de mejora en la productividad de la cabaña apícola: Eficiencia de los recursos alimenticios y de la resistencia genética a enfermedades 2017 2020 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Áreas Patología Apícola Temática de publicación Apicultura OBJETIVOS El objetivo global de este proyecto es determinar factores de mejora en la cabaña apícola basándonos en la nutrición, el estado sanitario, el manejo de individuos reproductores y la resistencia genética, para dotar al apicultor de herramientas de manejo integral (sanitario, nutritivo y de selección) con el fin de incrementar la producción, reducir el número de bajas de la explotación y conservar el material genético autóctono. Este es un proyecto coordinado de 3 subproyectos. Los objetivos específicos del subproyecto que se desarrolla en el CIAPA son: Subproyecto 1: “Factores de mejora en la productividad de la cabaña apícola: eficiencia de los recursos alimenticios y de la resistencia genética a enfermedades” OBJETIVO 1: Definir parámetros de calidad nutritiva del polen en muestra global y por taxones. Estudio de atracción al pecoreo de flora cultivada y silvestre (en coordinación con subproyecto 3; Reto 9): 1.1. Diversidad y valor nutritivo: proteico, polifenólico, betaínas y glucosinolatos (en coordinación con subproyecto 3) 1.2. Análisis de polifenoles relacionados con actividad antioxidante, antibacteriana y/o inmunoestimulante. 1.3. Evaluación de familias de plantas cultivadas con importancia socieconómica y selección de aquellos cultivos con alto valor nutritivo y atracción de pecoreo. OBJETIVO 2: Definir el estado sanitario de las colmenas en entornos silvestres y cultivados mediante la determinación de parámetros sanitarios y poblacionales y su relación con los niveles productivos. OBJETIVO 3: Identificación de factores epidemiológicos de la infección por Nosema ceranae, sobre los que se puede ejercer algún control para disminuir sus efectos y mejorar la productividad: 3.1. Efecto de la infección en la reproducción de los zánganos. 3.2. Puesta a punto de cultivos celulares como técnica previa para el barrido rápido de sustancias con efecto potencial para el control de N. ceranae. 3.3. Estudio de interacciones entre factores de alta prevalencia en España 3.4. Identificación de colonias resistentes a N. ceranae y al estrés térmico para su posterior caracterización genética y molecular (en coordinación con subproyecto 2) OBJETIVO 4: Integración de los resultados sobre nutrición, medioambiente y parámetros productivos, genéticos y sanitarios (Coordinación con subproyectos 2 y 3). Subproyecto 2: “Aplicación de nuevas herramientas genómicas al estudio de la resistencia a Nosema y estrés térmico en la abeja ibérica” se desarrolla en la Universidad de Valladolid, dirigido por el Dr. Bernal del Nozal. Subproyecto 3: “Betaínas y glucosinolatos como micronutrientes del polen” se desarrolla en la Universidad de Murcia, dirigido por la Dra. De la Rúa. IRIAF. Proyecto Apicultura. Productividad Apícola. CIAPA 188.57 KB
El IRIAF colabora con el CIEMAT escalando en CLaMber procesos de revalorización de maderas de especies hasta la fecha intrautilizadas Noticia 26 de Mayo de 2023 CLaMber-IRIAF. Biorrefinería I+D CLAMBER inicia su participación en el proyecto europeo denominado Cadenas de valor innovadoras de especies de árboles y arbustos cultivadas en tierras marginales como fuente de biomasa para bioindustrias (BeonNat) en colaboración con el Centro de Desarrollo de Energías Renovables (CEDER), adscrito al Departamento de Energía del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) Financiado por la Bio-Based Industries Joint Undertaking (BBI JU, Asociación Conjunta de Industrias de Base Biológica) de la Unión Europea, en el Proyecto BeonNat participan 16 socios de 6 países europeos y cuenta con un presupuesto de 5 millones de € aproximadamente. Su objetivo es seleccionar especies de árboles y arbustos infrautilizados y con nulo valor comercial en Europa con potencial para crecer en tierras marginales en Rumanía, España y Alemania, y crear bioproductos de valor añadido tras una explotación en cascada en biorrefinerías. Dentro de este proyecto, el CEDER-CIEMAT, entre otras tareas, está encargado de la producción de azúcares fermentables a partir de residuos vegetales aplicando procesos de explosión a vapor y de hidrólisis enzimática para que, posteriormente, otros socios los utilicen como sustrato en un proceso fermentativo que produzca ácido láctico, precursor del ácido poliláctico, que a su vez puede ser utilizado como bioplástico. El CEDER-CIEMAT, una vez que ha desarrollado y optimizado el proceso de dicho pretratamiento a una escala de laboratorio, está contando con la colaboración de la Biorrefinería de I+D CLAMBER para realizar el escalado de dicho proceso que determine su viabilidad técnico-económica, utilizando su reactor de explosión a vapor de 400 L y un hidrolizador de 500 L. La BBI JU es la predecesora de la actual Circular Bio-based Europe Joint Undertaking (CBE JU) que constituye una asociación de 2.000 millones de euros entre la Unión Europea y el Consorcio de Industrias de Base Biológica (Bio-based Industries Consortium, BIC) que financia proyectos competitivos que promueven industrias circulares de base biológica en Europa. La CBE JU opera bajo las reglas de Horizonte Europa, el programa de investigación e innovación de la UE, para el período 2021-2031. La asociación aborda los desafíos actuales que enfrenta la industria. Hasta hoy, ha financiado 142 proyectos de innovación de base biológica que involucran a 1.055 beneficiarios de 39 Estados miembros de la UE y países asociados. CLaMber colabora con CIEMAT en el Proyecto Europeo BeonNat. IRIAF ¿Te ha gustado? Comparte:
Proyecto en Desarrollo Factores de mejora en la productividad de la cabaña apícola: Eficiencia de los recursos alimenticios y de la resistencia genética a enfermedades 2017 2020 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Áreas Patología Apícola Temática de publicación Apicultura OBJETIVOS El objetivo global de este proyecto es determinar factores de mejora en la cabaña apícola basándonos en la nutrición, el estado sanitario, el manejo de individuos reproductores y la resistencia genética, para dotar al apicultor de herramientas de manejo integral (sanitario, nutritivo y de selección) con el fin de incrementar la producción, reducir el número de bajas de la explotación y conservar el material genético autóctono. Este es un proyecto coordinado de 3 subproyectos. Los objetivos específicos del subproyecto que se desarrolla en el CIAPA son: Subproyecto 1: “Factores de mejora en la productividad de la cabaña apícola: eficiencia de los recursos alimenticios y de la resistencia genética a enfermedades” OBJETIVO 1: Definir parámetros de calidad nutritiva del polen en muestra global y por taxones. Estudio de atracción al pecoreo de flora cultivada y silvestre (en coordinación con subproyecto 3; Reto 9): 1.1. Diversidad y valor nutritivo: proteico, polifenólico, betaínas y glucosinolatos (en coordinación con subproyecto 3) 1.2. Análisis de polifenoles relacionados con actividad antioxidante, antibacteriana y/o inmunoestimulante. 1.3. Evaluación de familias de plantas cultivadas con importancia socieconómica y selección de aquellos cultivos con alto valor nutritivo y atracción de pecoreo. OBJETIVO 2: Definir el estado sanitario de las colmenas en entornos silvestres y cultivados mediante la determinación de parámetros sanitarios y poblacionales y su relación con los niveles productivos. OBJETIVO 3: Identificación de factores epidemiológicos de la infección por Nosema ceranae, sobre los que se puede ejercer algún control para disminuir sus efectos y mejorar la productividad: 3.1. Efecto de la infección en la reproducción de los zánganos. 3.2. Puesta a punto de cultivos celulares como técnica previa para el barrido rápido de sustancias con efecto potencial para el control de N. ceranae. 3.3. Estudio de interacciones entre factores de alta prevalencia en España 3.4. Identificación de colonias resistentes a N. ceranae y al estrés térmico para su posterior caracterización genética y molecular (en coordinación con subproyecto 2) OBJETIVO 4: Integración de los resultados sobre nutrición, medioambiente y parámetros productivos, genéticos y sanitarios (Coordinación con subproyectos 2 y 3). Subproyecto 2: “Aplicación de nuevas herramientas genómicas al estudio de la resistencia a Nosema y estrés térmico en la abeja ibérica” se desarrolla en la Universidad de Valladolid, dirigido por el Dr. Bernal del Nozal. Subproyecto 3: “Betaínas y glucosinolatos como micronutrientes del polen” se desarrolla en la Universidad de Murcia, dirigido por la Dra. De la Rúa. IRIAF. Proyecto Apicultura. Productividad Apícola. CIAPA 188.57 KB
En primer lugar, y pese a no haber sido planteado en la consulta, conviene recuperar lo expresado por este servicio sobre la naturaleza jurídica de los aprovechamientos forestales a efectos de calificarlos, en su caso, como contratos administrativos o no. En este sentido, en la consulta 047/2025, de 26 de mayo de 2025, señalamos lo siguiente: “(…) concretar la naturaleza jurídica de un determinado negocio es una cuestión que recomendamos consultar con el servicio jurídico de su organismo o con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No obstante lo anterior, sobre la naturaleza jurídica de los aprovechamientos forestales, tuvo ocasión de pronunciarse este servicio en la consulta 120/2022, en la que, después de analizar la diferente normativa y doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC, en adelante), se concluyó con lo siguiente (se recomienda acceder a la consulta enlazada para ampliar información): “Así pues, de acuerdo con lo expuesto, la enajenación del aprovechamiento forestal a que se refiere el consultante habrá de articularse de conformidad con lo previsto en la legislación patrimonial si aquélla consiste simplemente en ceder el uso del monte a cambio de obtener un precio; si, además de ello, se exige algún tipo de obligación al adjudicatario, como la de realizar mejoras en el monte, entonces el instrumento adecuado sería el contrato administrativo especial, pues a él se refiere tanto la Ley 43/2003, en su exposición de motivos; como la Ley 3/2008, en su artículo 41.2”. En la propia consulta 120/2022 se analiza el supuesto concreto relativo a un aprovechamiento cinegético (usado a modo de ejemplo en el planteamiento de esta consulta), trayendo a colación lo dispuesto por el TACRC en su Resolución nº 580/2019: “(…) sin embargo, el propio Tribunal admite que se trata de una cuestión “francamente dudosa (entre otras razones, por la falta de la aprobación del régimen jurídico básico de los contratos públicos de aprovechamientos forestales que anuncia el artículo 36.8 LM)”. Señala el Tribunal en la citada resolución lo siguiente: “(…) Segundo. A) No obstante lo anterior, concurre en el caso que nos atañe un óbice que nos impide pronunciarnos sobre el fondo del asunto y que atañe a la misma naturaleza del contrato en cuya licitación se ha dictado el acto impugnado. A este respecto, el órgano de contratación refiere en su informe que se trata de un contrato administrativo especial de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha (en adelante, LMCLM), conforme al cual “Los contratos por los que se rige la enajenación de productos forestales y recursos procedentes de los montes declarados de utilidad pública, con independencia de su titularidad, tendrán el carácter de contrato administrativo especial”. (…). B) Este Tribunal, sin embargo, y aun admitiendo que la cuestión es dudosa, rechaza que esa sea la naturaleza del negocio que pretende realizar el Excmo. Ayuntamiento de Fuencaliente. Se trata, en efecto, de ceder durante seis años el derecho a cazar en un monte incluido en el catálogo de utilidad pública y que, por ello, tiene la condición de demanial (cfr.: artículo 12.1.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes -en adelante, LM-, precepto de carácter básico conforme a su DF 2ª), a cambio de un precio pagadero anualmente (cfr.: antecedente de hecho séptimo); dicho en otros términos, se trata de la enajenación de un aprovechamiento forestal, pues tal calificación merece la caza conforme a los artículos 6.i) LM y 38.1 LMC-LM, siendo entonces de aplicación lo dispuesto en el artículo 36.4 LM, a cuyo tenor: “Los aprovechamientos en los montes del dominio público forestal podrán ser enajenados por sus titulares en el marco de lo establecido en la legislación patrimonial que les resulte de aplicación.” Esta remisión a la normativa patrimonial, tratándose de bienes de dominio público titularidad de una entidad local, implica que la cesión del aprovechamiento se debería instrumentar a través de una concesión demanial, en la medida en que entraña un uso privativo sobre el monte, de conformidad con los artículos 84 y 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y 78 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio). No ignoramos que la reforma operada en la LM por la Ley 21/2015, de 20 de julio, ha reafirmado la vigencia de la categoría de los contratos administrativos especiales relativos a los aprovechamiento forestales (cfr.: Exposición de Motivos, apartado IV, párrafo tercero), encomendando al Gobierno de la Nación su regulación básica (cfr.: artículo 36.8 LM), pero el tenor del artículo 36.4 LM es lo suficientemente concluyente como para colegir que la enajenación pura y simple de los aprovechamientos forestales se debe llevar a cabo a través de los instrumentos citados si se trata de montes demaniales o a través de los contratos de explotación propios de los bienes patrimoniales en otro caso. El ámbito de los contratos administrativos especiales quedará así circunscrito a los casos en el que la relación jurídica entre las partes va más allá de ceder el uso del monte a cambio de un precio (vgr.: cuando el adjudicatario debe realizar mejoras en el monte, supuesto contemplado en el artículo 36.6 LM). De esta suerte, la recta inteligencia del artículo 41.2 LCC-LM pasa por entender que esa calificación -la de contrato administrativo especial- corresponde a aquellos negocios jurídicos distintos de la simple enajenación del aprovechamiento a cambio de precio, que se rigen por la “legislación patrimonial que les resulte de aplicación” según el ya citado artículo 36.4 LM; cualquier otra interpretación debe rechazarse por incompatible con este último, precepto de carácter básico (DF 2ª LM).” En el mismo sentido, la Resolución nº 1458/2024 del TACRC, apoyándose en su propia doctrina ya citada, y a pesar de que, a priori, en el supuesto analizado, se dan los condicionantes para poder considerar el negocio jurídico como un contrato administrativo especial, el Tribunal hace hincapié en la naturaleza dudosa de la cuestión: “Prima facie, podría considerarse que, en el presente caso, aplicando la doctrina expuesta en la Resolución transcrita, nos encontramos ante un contrato administrativo especial, puesto que, en el supuesto examinado, según afirma la entidad recurrente, se imponen al adjudicatario una serie de obligaciones adicionales, como son la adopción de medidas de mejora del hábitat, de la actividad cinegética y de las infraestructuras, así como para la vigilancia del monte. Bien es cierto que en este caso no va a resultar necesario efectuar un pronunciamiento concreto acerca de la naturaleza del contrato en cuestión, la cual resulta dudosa como contrato administrativo especial, puesto que, como veremos a continuación, no puede prosperar el argumento de la entidad recurrente relativo al valor estimado del mismo.” Por todo ello, la explotación de este tipo de aprovechamientos forestales, como regla general, debe llevarse a cabo en el marco de la legislación patrimonial. Si a pesar de todo lo anterior, el órgano de contratación considera igualmente que estamos ante un contrato administrativo especial, conviene descender a las cuestiones planteadas en la consulta: Sobre la definición de tareas de explotación/aprovechamientos como tareas críticas a efectos de la subcontratación En primer lugar, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante) regula los contratos administrativos especiales en su artículo 25 (el resaltado es nuestro): “1. Tendrán carácter administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por una Administración Pública: a) (…). b) Los contratos declarados así expresamente por una Ley, y aquellos otros de objeto distinto a los expresados en la letra anterior, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquella. 2. Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. No obstante, a los contratos administrativos especiales a que se refiere la letra b) del apartado anterior les serán de aplicación, en primer término, sus normas específicas”. En cuanto a la normativa específica, como se ha señalado, viene constituida principalmente por la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha (Ley de Montes). El artículo 41 (ya expuesto con anterioridad) prevé lo siguiente: “1. Los aprovechamientos en los montes de utilidad pública podrán ser enajenados por sus titulares en el marco de lo establecido en el artículo 8, así como de lo previsto en la legislación que les resulte de aplicación. 2. Los contratos por los que se rige la enajenación de productos forestales y recursos procedentes de los montes declarados de utilidad pública, con independencia de su titularidad, tendrán el carácter de contrato administrativo especial. 3. La contratación de los aprovechamientos de los montes propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será realizada por la Consejería, conforme a lo dispuesto en la legislación que le sea de aplicación. (…).” Por su parte, el artículo 39 de la propia Ley de Montes señala en su apartado 1 que: “Todos los aprovechamientos forestales estarán sometidos a supervisión administrativa. Con carácter general, se efectuarán conforme a los pliegos de condiciones técnico-facultativas que elabore la Consejería”. Bajo ese mandato se dictó la Orden de 02/11/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueban el pliego general y los pliegos especiales de condiciones técnico-facultativas para la regulación de la ejecución de aprovechamientos en montes gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de aplicación, tal y como indica el consultante, al supuesto que nos ocupa. En lo que aquí nos interesa, la cláusula vigésima de la Orden -Venta o subarriendo del disfrute- dispone que: “1. Si el adjudicatario vendiese en el monte los productos del aprovechamiento o los subarrendase, lo pondrá en conocimiento de la Delegación Provincial y proveerá al comprador o subarrendatario de documento que le acredite como tal. El comprador o subarrendatario quedará obligado al cumplimiento de todas las condiciones de los pliegos de condiciones general y especial, pero ello no eximirá al adjudicatario de la responsabilidad correspondiente a todos los daños que en el monte se produzcan. 2. Si el adjudicatario hubiese sido la Entidad propietaria del monte y vendiera o subarrendase los productos del aprovechamiento, el nuevo contratante vendrá obligado a constituir la garantía de cuya obligación aquella estuvo exenta, además de venir obligado al cumplimiento de los pliegos de condiciones general y especial correspondientes y de haber obtenido la autorización expresa de la Delegación Provincial”. Como puede observarse, la Orden de 02/11/2010 hace referencia al subarrendamiento, figura jurídica distinta de la subcontratación. Así, mientras que el primero se refiere al derecho de uso o disfrute de un bien, la segunda alude a la posibilidad de que la ejecución de una prestación sea realizada por una persona o entidad distinta de la contratista principal y, a diferencia del subarriendo, su régimen jurídico viene amparado por el artículo 215 de la LCSP: el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. Llegados a este punto, el consultante plantea si sería viable definir ciertas tareas del contrato como “críticas” a efectos de poder aplicar lo dispuesto por el apartado e) del apartado 2 del artículo 215 de la LCSP, que establece que: “e) De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 75, en los contratos de obras, los contratos de servicios o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación” Del mismo modo, el artículo 75.4 determina que: “En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera”. De una primera lectura, no se observa que haya una mención expresa a los contratos administrativos especiales, no obstante, tampoco hay una exclusión de su aplicación. Por ello, consideramos que puede resultar igualmente de aplicación a este tipo de contratos y ello por la misma razón que, según la doctrina de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (Expediente 84/12), pueda emplearse la aplicación de aquellos a la técnica del contrato menor: “(…). No obstante, la falta de una mención expresa a los contratos administrativos especiales no debe aparejar la conclusión de que el sistema del contrato menor no resulta de aplicación a este tipo contractual específico. (…). Por tanto, la actividad contractual propia de los contratos administrativos especiales guarda una significativa semejanza con la prestación de un contrato típico de obras, servicios y suministros. Si el contrato menor es un contrato que se define por su cuantía y si el contrato administrativo especial es, como es obvio, también un contrato administrativo, no parece que la posibilidad de emplear la técnica del contrato menor le esté vedada ex lege, máxime si, como ya hemos señalado, las prestaciones que constituyen su objeto son muy próximas a las de los contratos administrativos típicos. (…). Habrá de ser el órgano de contratación en cada contrato el que determine la procedencia del uso del contrato menor por cumplirse las condiciones legales que lo permiten y también cuál es el umbral aplicable, el de las obras o el de servicios y suministros, atendiendo a las características de la prestación que constituye el objeto del contrato”. Por tanto, y asemejándolo con lo expuesto, este servicio considera que sería posible definir dentro del pliego del contrato determinadas tareas como críticas, a efectos de restringir la subcontratación y ello por la semejanza de este tipo de contratos administrativos especiales, por el objeto del mismo, con contratos típicos como los de servicios. En cualquier caso, para que pueda hablarse de subcontratación, es preciso que exista una prestación susceptible de poder ser cedida a un tercero. El aprovechamiento de un monte, en sí, no lleva aparejada una prestación como tal, sino el uso o disfrute de este. En un aprovechamiento cinegético, que un tercero explote una montería no consideramos que constituya una prestación en sí, que habilite la subcontratación, sino que se aproxima más a la figura del subarriendo, regulada en la Orden de 02/11/2010 Sobre la posibilidad de llevar a cabo la cesión del contrato Sobre este punto, la mencionada Orden de 02/11/2010, determina en su cláusula vigésimo novena, relativa a la cesión del contrato, que: “Los derechos dimanantes de la adjudicación podrán ser cedidos a un tercero pero para ello será preciso: Que el nuevo contratante cumpla los requisitos exigidos por la Delegación Provincial, tanto los referidos en los pliegos de condiciones general y particular, como cualquier otra disposición realizada al efecto. Que la Delegación Provincial y, en su caso, la Entidad propietaria del monte, lo autorice expresamente. Que dicha cesión de derechos se realice mediante documento público y se justifique el abono de los impuestos y tasas que sean de aplicación, facilitando copia de dicho documento a la Delegación Provincial.” Así, la Orden -de aplicación para este tipo de contratos- condiciona la cesión a una serie de requisitos. Entre ellos, requiere la autorización expresa de la Delegación Provincial. Si el órgano de contratación quiere limitar esta cesión, bastaría con no autorizarla. Incluso en el marco de la LCSP, el artículo 214 de la LCSP, formula: “1. Al margen de los supuestos de sucesión del contratista del artículo 98 y sin perjuicio de la subrogación que pudiera producirse a favor del acreedor hipotecario conforme al artículo 274.2 o del adjudicatario en el procedimiento de ejecución hipotecaria en virtud del artículo 275, la modificación subjetiva de los contratos solamente será posible por cesión contractual, cuando obedezca a una opción inequívoca de los pliegos, dentro de los límites establecidos en el párrafo siguiente. A tales efectos, los pliegos establecerán necesariamente que los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b), no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. (…)”. Como puede observarse, la LCSP se limita a prever la viabilidad de llevar a cabo la cesión del contrato. En consecuencia, los pliegos que rijan el contrato pueden no contemplar dicha posibilidad. El inciso señalado en la consulta -no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato- supone un límite legal previsto en el artículo para restringir la cesión del contrato; no obstante, y como se ha indicado, si la cesión no ha sido prevista en el pliego, no sería necesaria su aplicación para limitarla. Como conclusión a lo anteriormente descrito y respondiendo a las preguntas planteadas: Con el fin de determinar correctamente la fórmula jurídica idónea del negocio que se pretende celebrar (contractual o patrimonial), deberán consultar al servicio jurídico de su organismo. En cualquier caso, los aprovechamientos forestales podrán considerarse contratos administrativos especiales siempre y cuando, además de la cesión del uso del monte, se exija algún tipo de obligación al adjudicatario, como la de realizar mejoras en aquel. En adición, la Resolución nº 580/2019 del TACRC, dispone para los aprovechamientos cinegéticos que: se trata de la enajenación de un aprovechamiento forestal, pues tal calificación merece la caza conforme a los artículos 6.i) LM y 38.1 LMC-LM, siendo entonces de aplicación lo dispuesto en el artículo 36.4 LM, a cuyo tenor: “Los aprovechamientos en los montes del dominio público forestal podrán ser enajenados por sus titulares en el marco de lo establecido en la legislación patrimonial que les resulte de aplicación.” A los contratos administrativos especiales le son de aplicación, en primer lugar, sus normas específicas, supletoriamente se aplica lo previsto por la LCSP. Aunque la normativa sectorial específica (constituida por la Ley de Montes y la Orden de 02/11/2010) regula el subarrendamiento, no incluye ninguna previsión sobre la subcontratación, figura jurídica distinta de aquella. Por tanto, resultaría aplicable lo previsto por el artículo 215 de la LCSP. A pesar de que el apartado e) del artículo 215.2 de la LCSP no menciona expresamente su aplicación respecto de los contratos administrativos especiales, este servicio considera que, atendiendo a la semejanza funcional de estos contratos con los contratos típicos de servicios, resultaría posible definir en los pliegos determinadas tareas como críticas a efectos de poder limitar la subcontratación. En cualquier caso, para que pueda operar la subcontratación, se requiere que exista una prestación susceptible de ser encargada a un tercero. La Orden de 02/11/2010 permite la cesión del contrato bajo una serie de requisitos, entre ellos, la autorización de la Delegación Provincial, pudiendo limitarla, por tanto, con la denegación de dicha autorización. Igualmente, la LCSP solo permite la cesión cuando esté prevista en los pliegos de modo que solo resultará posible llevarla a cabo si ha sido expresamente contemplada en los estos. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Jornada de trabajo sobre comunidades innovadoras y energía sostenible La Dirección General de Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en colaboración con REDS-SDSN Spain, le invita a participar en este encuentro clave para el futuro del desarrollo sostenible en España. Bajo el título "Horizonte 2030: un país que se construye desde el bien común", esta jornada se presenta como un punto de encuentro estratégico y que tiene como objetivos principales Fomentar un espacio de reflexión centrado especialmente en lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles. Generar espacios de trabajo e intercambio de ejemplos de éxito en localización y buenas prácticas para los ODS 6, ODS 7, ODS 9 y ODS 11. Poner en valor la revisión de la Estrategia Española de Desarrollo Sostenible (EDSr) y abrir el debate sobre el horizonte post-Agenda 2030, con el fin de consolidar contribuciones clave que representen la visión española en el próximo Foro Político de Alto Nivel (HLPF) de las Naciones Unidas. Contará con la participación de Pablo Bustinduy, Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; así como de diferentes agentes clave del Desarrollo Sostenible. La asistencia es gratuita, pero requiere de inscripción, por lo que no olvides completar tu formulario antes del 25 de mayo. Más información e inscripciones
Antes de entrar a resolver la cuestión que se plantea, es preciso encuadrar a las dos entidades (Televisión Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A., y Ente Público de Radiotelevisión de Castilla-La Mancha) futuras destinatarias del suministro de combustible cuya licitación se pretende, dentro del ámbito subjetivo de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). La LCSP regula el ámbito subjetivo de la misma en su artículo 3, que establece lo siguiente: “1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades: (…) g) Las Entidades Públicas Empresariales a las que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo. h) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a), b), c), d), e), g) y h) del presente apartado sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre. (…) 2. Dentro del sector público, y a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de Administraciones Públicas las siguientes entidades: (…) b) Los consorcios y otras entidades de derecho público, en las que dándose las circunstancias establecidas en la letra d) del apartado siguiente para poder ser considerados poder adjudicador y estando vinculados a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas, no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado. Se entiende que se financian mayoritariamente con ingresos de mercado cuando tengan la consideración de productor de mercado de conformidad con el Sistema Europeo de Cuentas. 3. Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, las siguientes entidades: (…) a) Las Administraciones Públicas. (…) d) Todas las demás entidades con personalidad jurídica propia distintas de las expresadas en las letras anteriores que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3, bien financien mayoritariamente su actividad; bien controlen su gestión; o bien nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. La Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, crea el Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Al mismo le corresponde la gestión de los servicios de radiodifusión y televisión públicos cuyo ámbito territorial es el de esta Comunidad Autónoma. El artículo 11.1 de la Ley 3/2000 señala que “La gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión será realizada por empresas públicas con forma de sociedades anónimas, bajo los principios de eficacia y austeridad”. En la actualidad, la gestión de los servicios públicos de televisión es llevada a cabo por la empresa pública Televisión Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A., empresa que pertenece al Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha. El artículo 20 de la Ley 3/2000, modificado por la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, regula la financiación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha y de las empresas públicas gestoras de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, estableciendo lo siguiente: 1. El Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha dispondrá de los recursos siguientes: a) Las consignaciones específicas asignadas en los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para atender, tanto al cumplimiento de sus fines, como a los gastos de su funcionamiento. b) Las transferencias corrientes o de capital procedentes de los presupuestos de otros organismos o entes de las Administraciones públicas. c) Los ingresos y rendimientos de las actividades que realice. g) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido. 2. Las empresas públicas gestoras de los servicios públicos de radiodifusión y televisión se financiarán con las subvenciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ingresos comerciales propios y participación en el mercado publicitario.” Así, y de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 20 y de lo previsto en la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, la financiación tanto del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, como de su sociedad filial, Televisión Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A., se financian mayoritariamente con fondos públicos. De acuerdo con lo expuesto cabe concluir que, a los efectos de lo dispuesto en la LCSP, el Ente Públicode Radio-Televisión de Castilla-La Mancha formaría parte del sector público y tendría la consideración de “poder adjudicador que tiene carácter de Administración Pública" [(art. 3.2 b)]; por su parte, la empresa pública Televisión Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A., como parte del sector público se consideraría [(art. 3.3 d)] “poder adjudicador que no tiene carácter de Administración Pública" (coloquialmente denominado PANAP). Esta diferencia de conceptuación adquiere especial relevancia en lo que a la aplicación de la LCSP se refiere, pues las mismas no se encuentran dentro del mismo nivel de sujeción a aquélla, siendo distinto el régimen jurídico aplicable a los contratos que celebren. El artículo 24 de la LCSP establece que “Los contratos del sector público podrán estar sometidos a un régimen jurídico de derecho administrativo o de derecho privado”. Por su parte, el artículo 25 indica los contratos que tienen carácter administrativo, siempre que se celebren por una Administración Pública; a estos contratos les será de aplicación en su totalidad la LCSP. El artículo 26 de la LCSP regula los contratos privados, encontrándose entre los mismos [(art. 26.1 b)] los celebrados por entidades del sector público que siendo poder adjudicador no reúnan la condición de Administraciones Públicas; estos contratos, siempre que su objeto esté comprendido en el ámbito de la LCSP, “se regirán por lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de la misma, en cuanto a su preparación y adjudicación. En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205” (art. 26.3 de la LCSP). No obstante, nada impide que en la preparación y adjudicación de estos contratos privados se tengan en cuenta las normas aplicables a las Administraciones Públicas dentro de la LCSP, concediendo a los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administración Pública la posibilidad de optar por cualquiera de los procedimientos de contratación aplicables a ésta; en este sentido se ha pronunciado la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su Informe 1/2019, de 25 de Enero, siguiendo la interpretación efectuada por la Abogacía del Estado 2/2018 (R-32/2018) y por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en su recomendación de 28 de febrero de 2018. Así pues, el régimen jurídico a aplicar en la licitación del contrato a que se refiere el escrito de consulta variará en función de que aquélla la realice el Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, o la empresa pública Televisión Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A., al ser distinta la naturaleza jurídica de ambos contratos. En el caso del Ente Público, el contrato a celebrar tendría carácter administrativo, por su objeto (suministro de combustible) y por el sujeto que lo realiza, que tiene el carácter de Administración Pública. En el caso de la Televisión Autonómica, el contrato a celebrar tendría carácter privado, por su objeto (suministro de combustible) y por el sujeto que lo realiza, que tiene el carácter de poder adjudicador que no reúne la condición de Administración Pública. Sobre la base de las consideraciones anteriores, se formula la siguiente CONCLUSIÓN La contratación del suministro de combustible para los vehículos de Castilla-La Macha Media, debería realizarse mediante dos licitaciones: una llevada a cabo por el Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha y, otra, por la empresa pública Televisión Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A., al ser distinto el régimen jurídico aplicable a ambas licitaciones, de conformidad con lo dispuesto en la LCSP y en el presente escrito. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, lo que aquí se establece tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante para la entidad destinataria del mismo. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
El IRIAF acogerá la 38ª reunión anual del Grupo de Trabajo de Experimentación en Viticultura y Enología Noticia 08 de Abril de 2026 La celebración de esta reunión en Castilla-La Mancha subraya el compromiso del Gobierno regional con la investigación, la innovación y el desarrollo sostenible del sector, así como la cooperación permanente entre las administraciones públicas y los centros científicos especializados. El encuentro es un foro técnico de referencia nacional para el intercambio de conocimiento, el análisis de nuevas tendencias y la puesta en común de avances científicos que contribuyen a la excelencia del sector vitivinícola. Tomelloso (Ciudad Real), 4 de abril de 2026.- El Grupo de Trabajo de Experimentación en Viticultura y Enología (gtEVE) celebrará los días 12, 13 y 14 de mayo de 2026 su 38ª Reunión anual en Tomelloso, un enclave emblemático para la vitivinicultura española. El encuentro, que regresa a esta comarca después de 21 años, está organizado por el Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (IVICAM) y tendrá lugar en las instalaciones del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal (IRIAF). En total, en esta edición se reunirán 58 investigadores y técnicos y 16 centros de investigación, que presentarán 46 ponencias, de las que 29 corresponden al área de viticultura y 17 al ámbito de la enología. De esta manera, el encuentro se consolida como un foro técnico de referencia nacional para el intercambio de conocimiento, el análisis de nuevas tendencias y la puesta en común de avances científicos que contribuyen a la excelencia del sector vitivinícola. La celebración de esta reunión en Castilla-La Mancha subraya el compromiso del Gobierno regional con la investigación, la innovación y el desarrollo sostenible del sector, así como la cooperación permanente entre las administraciones públicas y los centros científicos especializados. Un referente nacional desde 1987 El Grupo de Trabajo de Experimentación en Viticultura y Enología se constituyó el 27 de enero de 1987 por iniciativa de la entonces Subdirección General del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen, con la colaboración de los órganos autonómicos correspondientes y bajo la coordinación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El grupo se concibió como un foro de intercambio científico y técnico entre especialistas de las Administraciones públicas dedicadas a la viticultura y la enología con el objetivo de impulsar el conocimiento, armonizar criterios y poner en común experiencias en un sector estratégico para España. Por la especial cercanía de los integrantes del grupo tanto con viticultores como con bodegueros del sector productor, las reuniones se convierten en mecanismo de transmisión del conocimiento del desarrollo de la viticultura y la enología real. A lo largo de sus casi cuatro décadas de funcionamiento, el grupo ha mantenido su carácter itinerante, celebrando reuniones en distintas regiones españolas y realizando visitas técnicas que permiten conocer de primera mano la realidad vitivinícola local. La de este año, es la tercera reunión que se celebra en Tomelloso después de las de 1994 y 2005. El grupo está integrado principalmente por especialistas de las administraciones regionales y del Estado, aunque se han incorporado también profesionales vinculados a la investigación y la docencia en áreas similares. Aunque no existe participación directa de empresas, las visitas técnicas a entidades relacionadas con el ámbito vitivinícola que se plantean en cada reunión tienen como objetivo conocer de primera mano algunas de las empresas del ámbito más próximo al lugar del encuentro. Desde 1993, el Ministerio de Agricultura edita un volumen anual que recoge las ponencias y conclusiones de cada reunión, consolidando así una de las series documentales más relevantes del sector. Además, se han publicado monográficos sobre temáticas como cubiertas vegetales, gestión integrada de plagas, variedades minoritarias o enfermedades fúngicas de la madera de vid. ¿Te ha gustado? Comparte:
Artículo Científico Cultivos Leñosos Tendencias y conceptos básicos de la poda del pistachero en España 24 de Julio de 2025 CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" RESUMEN Castilla-La Mancha es la principal región productora, con algo más del 72% de las 84.500 hectáreas plantadas (datos Sigpac 2024). La producción anual media de los últimos 2 años, asciende a unas 5.500 toneladas de pistacho seco en cáscara (0,8% de la producción mundial), que se procesan en alguna de las más de 80 industrias ya establecidas, a la espera del notable incremento de las cosechas previsto para los próximos años. Este cultivo es resistente a la sequía y se ha convertido en una opción de valor estratégico para diversificar la agricultura en zonas de interior de clima semiárido, con inviernos relativamente fríos y veranos secos y muy calurosos. Sin embargo, el sector enfrenta retos importantes, como la necesidad de mejorar en el conocimiento de variedades y patrones, optimizar las técnicas de cultivo (en especial las de poda) y ampliar los canales de comercialización para competir en mercados internacionales, por citar sólo algunos. El pistachero sigue estando ausente en la mayoría de programas educativos de facultades y escuelas agrarias. Por otro lado, muchos pistacheros ya conocían la poda de otros cultivos leñosos similares como el olivo y el almendro, y esta influencia se ha dejado notar, en muchos casos para mal, en las prácticas de poda del pistachero. Si a esto le sumamos la generalizada falta de personal cualificado para la poda, el panorama se intuye desalentador, y podría explicar en parte la baja tasa de rendimientos por hectárea que se está obteniendo, menores a los que cabría esperar. Aún no se dispone de ensayos comparativos de sistemas poda en pistachero en nuestras condiciones de cultivo, generalmente muy distintas a las de otros países productores. También son muy distintas las plantaciones entre sí, dependiendo del marco, variedad, portainjerto, mantenimiento cultural, sistema de recolección, etc.; por lo tanto, no se puede afirmar nunca con rotundidad que un método de poda sea mejor o peor que otro, ya que dependerá de las circunstancias particulares de cada finca. La poda es siempre un capítulo muy especial dentro de los cuidados de una plantación, y el artículo pretende dar una visión de conjunto basada en la experiencia, la observación y el estudio, y fijar brevemente algunos conceptos básicos con los que al menos no se cometan errores graves que comprometan la rentabilidad de la explotación. Revista Revista Vida Rural, nº 150, 1 marzo 2025: 90-93 Autores * E. Martínez-Burgos, D. Fariña-Flores, J. Guerrero-Villaseñor, R. Martínez-Peña, M.R. Merida-García. *Afiliación: Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Modalidad Artículo Divulgativos Área Investigación de Leñosos Tema Cultivos Leñosos Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico Cultivos Leñosos. Poda del Pistachero. CIAG 97.69 KB
Artículo Científico Cultivos Herbáceos y Hortícolas Influence of Season and Organic Amendment on the Effectiveness of Different Biosolarization Treatments against Fusarium oxysporum f. sp. lactucae 30 de Mayo de 2023 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Una estrategia presentada como alternativa para evitar el uso de sustancias químicas en la desinfestación del suelo consiste en la técnica de biosolarización. El objetivo del presente estudio fue analizar el efecto de la estacionalidad sobre la eficacia de la biosolarización con diferentes enmiendas orgánicas para el control de Fusarium oxysporum f. sp. lactucae (FOLac) en plantas de lechuga, y comparar los resultados obtenidos mediante un bioensayo clásico de infectividad del suelo y una técnica molecular basada en qPCR. Ninguna de las plantas sometidas a biosolarización en la estación estival (469-700 y 0-463 h con temperatura > 42 C a 15 y 30 cm de profundidad del suelo, respectivamente) mostró daños por el patógeno excepto el testigo no tratado. Por el contrario, en otoño (3-5 y 0-0 h con temperatura = 38-40 C a 15 y 30 cm de profundidad del suelo, respectivamente), sólo dos tratamientos de biosolarización (trigo + estiércol semicompostado, de girasol) que redujeron el inóculo FOLAC en el suelo y las plantas no mostraron ninguna enfermedad a la profundidad más baja (15 cm) en el bioensayo de infectividad del suelo. Este mismo resultado sólo se obtuvo a 30 cm de profundidad del suelo en el tratamiento de biosolarización. de profundidad en el tratamiento de biosolarización con pellets de girasol. El número de secuencias de FOLac por gramo de suelo determinado con qPCR fue nulo en los tratamientos de biosolarización en verano a ambas profundidades del suelo y correspondió a la ausencia de enfermedad en el bioensayo de infectividad del suelo. Un umbral de 145 secuencias por gramo de suelo determinado mediante la técnica molecular basada en qPCR correspondió a la presencia de un 10% de plantas de lechuga enfermas infectadas por FOLac. Por lo tanto, esta técnica molecular ha demostrado ser útil para establecer los umbrales de inóculo del suelo necesarios para la infección de cultivos por patógenos, reduciendo l tiempo y las tareas de ejecución necesarias para realizar bioensayos de infectividad del suelo. Revista Agronomy 2023, 13, 1498. https://doi.org/10.3390/agronomy13061498 Autores Guerrero M.M., Lacasa C.M., Martínez V., M Autores: onserrat A., López-Pérez J.A., Ortega R., Nieto J.C., Miralles I., Larregla S. Modalidad Artículo Revistas SCI Tema Cultivos Herbáceos y Hortícolas Descarga Resumen IRIAF. Artículo Científico 2023. Cultivos Hortícolas. Biosolarization. CIAPA 146.32 KB
Artículo Científico Apicultura Spatial clusters of Varroa destructor control strategies in Europe (ir a artículo) 24 de Agosto de 2022 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Los apicultores disponen de varias opciones para controlar el ácaro parásito Varroa destructor en las colonias de abejas melíferas, pero no hay datos empíricos sobre los métodos que aplican en la práctica. Hemos encuestado a 28.409 apicultores que mantienen 507.641 colonias en 30 países europeos sobre los métodos de control de varroa. El conjunto de las 19 medidas diferentes utilizadas para el diagnóstico y control de varroa se tomaron del cuestionario anual COLOSS sobre las pérdidas de colonias de abejas melíferas. Las actividades más frecuentes fueron el seguimiento de las infestaciones de varroa, la eliminación de la cría de zánganos, diversas aplicaciones de ácido oxálico y aplicaciones de ácido fórmico. El análisis de correspondencia y la agrupación jerárquica en componentes principales mostraron que seis opciones de control de varroa (no necesariamente las más utilizadas) contribuyen significativamente a definir tres grupos de países distintos en cuanto al control del ácaro en Europa. El clúster I (ocho países de Europa Occidental) se caracteriza por el uso de tiras de amitraz. El grupo II comprende 15 países de Escandinavia, el Báltico y el Centro-Sur de Europa. Este clúster se caracteriza por los tratamientos a largo plazo con ácido fórmico. El grupo III se caracteriza por el uso dominante de la fumigación con amitraz y está formado por siete países de Europa del Este. El número medio de tratamientos diferentes aplicados por apicultor fue el más bajo en el grupo III. Basándonos en la estimación del número de colonias en los países incluidos, extrapolamos las proporciones de colonias tratadas con diferentes métodos en Europa. Esto sugiere que alrededor del 62% de las colonias en Europa son tratadas con amitraz, seguido por el ácido oxálico para el siguiente mayor porcentaje de colonias. Discutimos los posibles factores que determinan la elección de las medidas de control de varroa en las diferentes agrupaciones Revista Journal of Pest Science On line, 29-6-2022 Autores Robert Brodschneider, Johannes Schlagbauer, Iliyana Arakelyan, Alexis Ballis, Jan Brus, Valters Brusbardis, Luis Cadahía, Jean‑Daniel Charrière, Robert Chlebo, Mary F. Coffey, Bram Cornelissen, Cristina Amaro da Costa, Ellen Danneels, Jiří Danihlík, Constantin Dobrescu, Garth Evans, Mariia Fedoriak, Ivan Forsythe, Aleš Gregorc, Jes Johannesen, Lassi Kauko, Preben Kristiansen, Maritta Martikkala, Raquel Martín‑Hernández, Ewa Mazur, Franco Mutinelli, Solenn Patalano, Aivar Raudmets, Noa Simon Delso, Jevrosima Stevanovic, Aleksandar Uzunov, Flemming Vejsnæs, Anthony Williams, Alison Gray. Modalidad Artículo Revistas SCI Tema Apicultura Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2022. Apicultura. Tratamientos de Varroa coloss. CIAPA 160.74 KB
El IRIAF participa en la 11ª Conferencia Anual de la Red ERIAFF sobre Bioeconomía Circular y Desarrollo Rural Noticia 14 de Abril de 2025 CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" La Conferencia Anual ERIAFF, celebrada del 7 al 9 de abril en Vic (Barcelona), reunió a destacados representantes europeos de los sectores agrario, alimentario y forestal. Castilla-La Mancha estuvo presente a través del IRIAF. El evento exploró estrategias legislativas de la UE, proyectos de investigación público-privada y tecnologías emergentes orientadas a impulsar la bioeconomía circular y fomentar una transformación sostenible en la Unión Europea La Red ERIAFF (European Regions for Innovation in Agriculture, Food and Forestry) celebró su 11ª Conferencia Anual bajo el lema “Innovación transformadora: bioeconomía circular para el desarrollo rural y paisajes resilientes”. Castilla-La Mancha estuvo presente a través del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal (IRIAF). En representación de la institución, el Dr. Gonzalo Ortiz de Elguea Culebras (CIAF) presentó un estudio sobre la valorización de residuos agroforestales como adyuvantes en la formulación de agrobioquímicos vegetales con propiedades bioestimulantes, en el marco del proyecto ValResAlli, financiado por la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha (INNOCAM). La conferencia congregó a representantes del Parlamento Europeo, agentes técnicos de diversas oficinas en Bruselas vinculadas a los sectores agrario, alimentario y forestal, así como a delegaciones de las regiones miembros de ERIAFF. Durante el foro se abordaron temas esenciales en torno a la bioeconomía, destacándose las estrategias legislativas de la Unión Europea o la puesta en marcha de Living Labs. Asimismo, se presentan diversas oportunidades de financiación europea para el desarrollo de proyectos de investigación público-privados o para el establecimiento de plantas piloto en el marco de la bioeconomía circular. Entre los numerosos proyectos presentados, destacaron algunos alineados con las prioridades estratégicas de IRIAF, como el desarrollo de bioproductos de alto valor, en el marco de los proyectos BioCastanea o ROBOCOOP-EU. Además, se defendieron soluciones innovadoras para la gestión eficiente de residuos en biorrefinerías de segunda generación, reforzando el papel de la bioeconomía circular como motor de la transformación sostenible. Por último, se destacaron varios casos de éxito de centros tecnológicos o clústeres empresariales que han prosperado gracias al apoyo de estos fondos europeos. La sesión del día 8 concluyó con visitas técnicas a centros de innovación públicos y privados, como el Centro Tecnológico Forestal de Cataluña, donde el representante del IRIAF conoció de primera mano sus instalaciones biotecnológicas. La conferencia concluyó el día 9 con la presentación de los grupos de trabajo temáticos de ERIAFF, que abarcan áreas como sistemas alimentarios sostenibles, agroecología, misiones del suelo, proteínas vegetales, silvicultura, agricultura de alta tecnología, innovación en salud y nutrición, así como innovación social, comunicación y construcción de consorcios. Estos grupos conforman una red de colaboración europea orientada a impulsar la sostenibilidad, la resiliencia territorial, la gestión integrada de masas forestales y el desarrollo rural a través de la innovación. ¿Te ha gustado? Comparte:
El IRIAF ha celebrado una Jornada de Transferencia de Resultados de sus últimas investigaciones en el campo de la Resiliencia Varietal de Vid a los Efectos del Cambio Climático Noticia 25 de Junio de 2025 IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino El día 10 de junio de 2025 se ha celebrado en la sede del IRIAF en Tomelloso la jornada ‘El Viñedo ante el Cambio Climático: Potencial de Variedades Recuperadas y otras Emergentes’. En esta jornada se han expuesto los resultados más interesantes que el equipo de investigación del IVICAM ha ido obteniendo en los últimos años sobre variedades minoritarias recuperadas, autorizadas y otras de interés nacional o internacional. Todo ello bajo la perspectiva de su comportamiento agronómico y sobre sus aptitudes enológicas en el contexto actual de cambio climático. La jornada se ha desarrollado en torno a las herramientas que permiten abordar el impacto que los efectos del cambio climático van a tener en las producciones vitivinícolas de la región en un futuro a corto y medio plazo: elevación de las temperaturas y el aumento del déficit hídrico durante el periodo vegetativo de la vid. Mitigar el impacto negativo de esos cambios en la maduración y la calidad de la uva comporta adaptaciones de la viticultura que afectan tanto a las prácticas agronómicas como a las estrategias de selección de cultivares para identificar genotipos más adaptados. Y es en este último aspecto donde se ha centrado esta jornada. A través de 3 conferencia impartidas por los investigadores del IVICAM, se han expuesto los resultados de los estudios de investigación llevados a cabo hasta la fecha en la valoración de las variedades de vid en base a su resiliencia a estos efectos del cambio climático, conjugando su adaptación fisiológica y agronómica a las condiciones de estrés hídrico y térmico con su potencial para obtener producciones de calidad. Se ha dado información de un gran número de las variedades estudiadas, con especial atención a las minoritarias que han sido recuperadas en anteriores trabajos del IVICAM, entre las que, cabe destacar, se han encontrado un buen número con comportamientos muy interesantes de cara a abordar los retos del cambio climático en la viticultura y enología regionales. También se han ofrecido datos de la mayoría de las variedades de vid autorizadas en Castilla-La Mancha en la actualidad y algunas otras de interés para el sector de procedencia nacional e internacional. Para terminar los asistentes han realizado una sesión de cata de vinos experimentales obtenidos con algunas de estas variedades y han podido valorar sus características y su nivel de calidad. El conocimiento sobre las necesidades hídricas de las diferentes variedades y cultivos, así como su adaptabilidad a las esperadas consecuencias del cambio climático son claves para poder ofrecer a la sociedad conclusiones basadas en la ciencia que le ayuden a tomar decisiones muy importantes sobre el futuro de la agricultura: cultivos más resilientes, mejora de la eficiencia del uso del agua en agricultura y de la energía asociada al riego, y en definitiva, mejora de la sostenibilidad del sector y de su rentabilidad. Agradecimientos Todos estos trabajos han podido realizarse gracias a la financiación del FEDER regional de C-LM del programa operativo 2021-2027, a través del proyecto “Desarrollo de estrategias para la valoración de la capacidad de resiliencia de cultivos leñosos y variedades frente al cambio climático”. ¿Te ha gustado? Comparte: