En relación con la citada consulta, hay que partir del régimen jurídico de los contratos menores, que encuentran su regulación en los artículos 118 y 131 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante). Esta regulación establece para los contratos menores, dada su escasa cuantía, un régimen de tramitación bastante simplificado en el que sólo se exige un informe del órgano de contratación que justifique el no fraccionamiento del contrato, la aprobación del gasto y la factura correspondiente; en el contrato menor de obras, además, debe constar el presupuesto de las obras y, en su caso, el proyecto y el informe de las oficinas o unidades de supervisión sobre estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. No se exige para este tipo de contratos el resto de documentación prevista para otros adjudicados mediante el procedimiento abierto, restringido o negociado; así, no es necesario que figuren en el expediente los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, no se requiere la prestación de garantías, ni la formalización de contrato. Además, los contratos menores no requieren de publicidad previa y licitación, pudiendo adjudicarse directamente a un determinado operador económico. Pese a dicha tramitación más simplificada, nada impide hacer uso de alguno de los trámites que la normativa no exige como obligatorios para este tipo de contratos. Así, por ejemplo, el órgano de contratación puede publicar un anuncio de licitación en el perfil del contratante, con el objetivo de que la licitación obtenga una mayor publicidad y, por tanto, sus necesidades de contratación sean conocidas por un mayor número de potenciales licitadores. Del mismo modo, aunque el contrato esté dentro de los umbrales económicos para poder tramitarse como menor, no es óbice para que el órgano de contratación opte por llevar a cabo la adjudicación mediante un procedimiento abierto simplificado abreviado o supersimplificado, regulado en el apartado 6 del artículo 159 de la LCSP, y que, además de ser un procedimiento también ágil en cuanto a su tramitación, sí que se exige la publicación del anuncio de licitación previa en el perfil del contratante, con los efectos comentados que esto supondría. En cualquier caso, y en el supuesto de que el órgano de contratación no considere ninguna de las opciones a que se ha hecho referencia y se decante por enviar nuevas invitaciones a distintas empresas, ponemos en su conocimiento que, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma se dispone del Registro electrónico Contrat@Pyme, en el que profesionales, autónomos, pequeñas y medianas empresas, cooperativas y empresas de economía social de nuestra región se inscriben para darse a conocer y ofrecer sus productos, bienes y servicios a los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que necesiten y prevean adquirir mediante procedimientos de adjudicación de contratos en los que la legislación vigente no exija publicidad previa obligatoria. El Registro electrónico Contrat@Pyme, fue creado mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 17 de junio de 2021. El órgano de contratación tiene la facultad de acceder a dicho registro -a través del siguiente enlace: https://registrodeproveedores.castillalamancha.es/-, con el fin de poder encontrar potenciales licitadores que puedan estar interesados en llevar a cabo la contratación de la obra en cuestión. En cuanto a lo que plantea el consultante sobre aumentar el presupuesto base de licitación, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 100.2 de la LCSP que establece que: “En el momento de elaborarlo, los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios del mercado”. Además de ello, el control del gasto se erige como uno de los principios a los que debe ajustarse la contratación del sector público, tal y como se desprende del artículo primero de la LCSP. Del mismo modo, el preámbulo de la propia ley aboga por una eficiencia del gasto público, como un objetivo del sistema legal de contratación pública en consonancia con las recomendaciones de las Directivas europeas. Resulta de interés el Informe 8/2021, de 23 de julio de 2021 del Pleno de la Junta Central de Contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que indica lo siguiente: “(…) Conforme a lo previsto en el artículo 28 de la LCSP, lo esencial cuando queremos celebrar un contrato es determinar las necesidades que asisten al órgano de contratación para tramitar un determinado expediente, y cuantificar esas necesidades. En ese proceso de cuantificación es fundamental el cálculo del valor estimado del contrato, ya que determina el régimen jurídico de la licitación; conociendo su importe podremos resolver, entre otras cuestiones, si aquél se encuentra sujeto a regulación armonizada, qué procedimiento utilizar para adjudicar nuestro contrato y si cabe adjudicar el mismo mediante el contrato menor a que se refiere el artículo 118 de la LCSP. (…) pero no al revés; es decir, no podemos partir de la pretensión de adjudicar el contrato a través, por ejemplo, de un contrato menor, y cuantificar después el mismo (para que encuentre encaje artificiosamente entre sus límites cuantitativos). El órgano de contratación tiene que partir de unas necesidades y cuantificarlas de conformidad con la ley, con independencia del procedimiento de adjudicación de que se trate. (…)”. Por tanto, el presupuesto base de licitación deberá ser acorde a los precios del mercado y conforme a la valoración realizada según los mismos, en concordancia con el principio de eficiencia del gasto público. En ningún caso se podrá ajustar dicho presupuesto ni a la baja, con el fin de eludir ciertos requisitos de publicidad para poder llevar a cabo una tramitación más simplificada, ni al alza, tal y como sugiere el consultante, con el fin de hacerlo más atractivo para los licitadores, salvo que el presupuesto no hubiera sido determinado correctamente conforme al precio de mercado. Por último, a la pregunta de si podría realizarse a través de TRAGSA, hay que partir de lo dispuesto en el artículo 32 de la LCSP, que lleva por rúbrica “Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados” y que dispone, en su apartado primero, que “Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato”. Por su parte, la disposición adicional vigésima cuarta de la LCSP regula el régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSA), y de su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSATEC), y establece: “1. La «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSA), y su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSATEC), tienen por función entre otras, la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medioambiente, adaptación y mantenimiento de aplicaciones informáticas, control sanitario animal, atención a emergencias, y otros ámbitos conexos, con arreglo a lo establecido en esta disposición. 2. TRAGSA y su filial TRAGSATEC tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las Diputaciones Forales del País Vasco, de las Diputaciones Provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2° de la letra d) del apartado 2 del artículo 32, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo, y estarán obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que estos les encomienden en las materias señaladas en los apartados 4 y 5, dando una especial prioridad a aquellos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren (…)”. De conformidad con lo establecido en la citada disposición adicional, el Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de TRAGSA y TRAGSATEC, establece en su artículo 2.1 la consideración de dichas empresas como medio propio personificado y servicio técnico, entre otras, de las comunidades autónomas: ”De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, TRAGSA y TRAGSATEC tendrán la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, de los cabildos y consejos insulares, de la diputaciones forales del País Vasco, de las diputaciones provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 32.2.d) 2º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo.” Los requisitos establecidos en el punto segundo de la letra d) del artículo 32 de la LCSP son los siguientes: “Verificación por la entidad pública de que dependa el ente que vaya a ser medio propio, de que cuenta con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social. Los estatutos o acto de creación del ente destinatario del encargo deberá determinar: el poder adjudicador respecto del cual tiene esa condición; precisar el régimen jurídico y administrativo de los encargos que se les puedan conferir; y establecer la imposibilidad de que participen en licitaciones públicas convocadas por el poder adjudicador del que sean medio propio personificado, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas. En todo caso, se presumirá que cumple el requisito establecido en el número 2.º de la presente letra cuando haya obtenido la correspondiente clasificación respecto a los Grupos, Subgrupos y Categorías que ostente”. Respecto de las funciones que podrán prestar TRAGSA y su filial TRAGSATEC por encargo de las entidades del sector público de los que son medios propios personificados, los apartados 4 y 5 de la citada disposición adicional establecen como tales: a) La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, forestales, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental, de acuicultura y de pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales. Igualmente podrán llevar a cabo la realización de todo tipo de actuaciones para la mejora de los servicios y recursos públicos, siempre y cuando no impliquen el ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos incluida la ejecución de obras de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español en el medio rural, al amparo de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. b) La actividad agrícola, ganadera, animal, forestal y de acuicultura y la comercialización de sus productos, la administración y la gestión de fincas, montes, centros agrarios, forestales, medioambientales o de conservación de la naturaleza, así como de espacios y de recursos naturales. c) La promoción, investigación, desarrollo, innovación, y adaptación de nuevas técnicas, equipos y sistemas de carácter agrario, forestal, medioambiental, de acuicultura y pesca, de protección de la naturaleza y para el uso sostenible de sus recursos. d) La fabricación y comercialización de bienes muebles para el cumplimiento de sus funciones. e) La prevención y lucha contra las plagas y enfermedades vegetales y animales y contra los incendios forestales, así como la realización de obras y tareas de apoyo técnico de carácter urgente. f) La financiación, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de la construcción o de la explotación de infraestructuras agrarias, medioambientales, y de equipamientos de núcleos rurales, del desarrollo de sistemas informáticos, sistemas de información frente a emergencias y otros análogos, así como la constitución de sociedades y la participación en otras ya constituidas, que tengan fines relacionados con el objeto social de la empresa. g) La planificación, organización, investigación, desarrollo, innovación, gestión, administración y supervisión de cualquier tipo de servicios ganaderos, veterinarios, de seguridad y sanidad animal y alimentaria. h) La recogida, transporte, almacenamiento, transformación, valorización, gestión y eliminación de productos, subproductos y residuos de origen animal, vegetal y mineral. i) El mantenimiento, el desarrollo, la innovación y la adaptación de equipos y sistemas informáticos que den soporte a las diferentes administraciones. j) La realización de tareas para las que se le requiera por la vía de la urgencia o de emergencia, o actividades complementarias o accesorias a las citadas anteriormente. TRAGSA y su filial TRAGSATEC también estarán obligadas a satisfacer las necesidades de las entidades del sector público de las que son medios propios personificados en la consecución de sus objetivos de interés público mediante la realización, por encargo de los mismos, de la planificación, organización, investigación, desarrollo, innovación, gestión, administración y supervisión de cualquier tipo de asistencias y servicios técnicos en los ámbitos de actuación señalados en el apartado anterior, o mediante la adaptación y aplicación de la experiencia y conocimientos desarrollados en dichos ámbitos a otros sectores de la actividad administrativa. Asimismo, TRAGSA y su filial TRAGSATEC estarán obligadas a participar y actuar, por encargo de las entidades del sector público de las que son medios propios personificados, en tareas de emergencia y protección civil de todo tipo, en especial, la intervención en catástrofes medioambientales o en crisis o necesidades de carácter agrario, pecuario o ambiental; a desarrollar tareas de prevención de riesgos y emergencias de todo tipo; y a realizar actividades de formación e información pública en supuestos de interés público y, en especial, para la prevención de riesgos, catástrofes o emergencias. TRAGSA y su filial TRAGSATEC podrán realizar actuaciones de apoyo y servicio institucional a la cooperación española en el ámbito internacional”. Como ya hemos indicado, la LCSP, en su artículo 32 se refiere a la necesidad de respetar lo dispuesto en la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en los encargos a medios propios. Esta última Ley, se refiere al “medio propio y servicio técnico” en el artículo 86 que prevé que para que pueda considerarse medio propio deberá quedar acreditado que, “además de disponer de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social, de acuerdo con su norma o acuerdo de creación, se dé alguna de las circunstancias siguientes: a) Sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulta sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica. b) Resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio o servicio técnico. Sobre estos requisitos ha tenido ocasión de pronunciarse el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en su Resolución 41/2019 de, de 19 de febrero: “(…) A la vista de esta regulación resulta claro, como alega TRAGSATEC, que el cumplimiento de los requisitos contemplados en las letra a) y b) del apartado 2 del precepto (se refiere el Tribunal al artículo 86 de la Ley 40/2015) es necesario para la declaración de medio propio y servicio técnico. Ahora bien, eso no significa que con ocasión de la realización de los concretos encargos a una entidad ya declarada medio propio no deban justificarse determinados extremos, entre los que se encuentra el ser una opción más eficiente que la contratación pública. En este sentido, la necesidad de que los requisitos para que proceda un encargo han de ser objeto de interpretación estricta ha sido puesta de relieve por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Como dice el Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de septiembre de 2018, Sala de lo Contencioso, Sección 5ª: “En consecuencia, los requisitos para la utilización de medios propios deben ser objeto de una interpretación estricta, y la carga de la prueba de que existen realmente las especiales circunstancias que justifican la excepción incumbe a quien pretenda beneficiarse de ella, como se ha puesto de relieve en las sentencias del TJUE de 11 de enero de 2005, Stadt Halle, (apartado 46) y de 13 octubre de 2005, Parking Brixen (apartados 63 y 65). Y, debe tenerse en cuenta el límite de no afectar al principio de libre competencia (así se advierte en el Informe de la Comisión Nacional de la Competencia «Los medios propios y las encomiendas de gestión: implicaciones de su uso desde la óptica de la promoción de la competencia», de julio de 2013 y el Informe núm. 1003 del Tribunal de Cuentas sobre encomiendas de gestión).” En este sentido, y sin perjuicio del deber de cumplir los requisitos del artículo 86 de la Ley 40/2015, a los efectos de poder declarar a una determinada entidad como medio propio respecto de determinados poderes adjudicadores, los concretos encargos han de partir de la justificación de que el recurso al encargo es más eficiente que la licitación del contrato, entendiéndose el término eficiente en sentido amplio, comprensivo tanto si concurren las circunstancias contempladas en la letra a) como si concurren las previstas en la letra b) del apartado 2 del citado artículo 86. Ello es así porque si bien la existencia de dichas circunstancias se contempla en el precepto como un requisito previo a la declaración de medio propio, a la hora de efectuar los concretos encargos debe realizarse una apreciación de la concurrencia de las mismas, actualizada a dicho momento en función de las condiciones concretas del encargo, por exigencias del principio de eficiencia entendido en sentido amplio. (…)”. En este punto, resulta de interés la obra “Aclaraciones a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público: Enfoque Científico- Práctico”, que analiza la naturaleza del encargo a medio propio señalando lo siguiente: “En la literalidad de la LCSP, el encargo a medio propio se excluye del carácter contractual en su artículo 32.1 in fine por carecer de uno de los requisitos esenciales, la falta de acuerdo de voluntades, siendo en consecuencia, su naturaleza más propia del negocio jurídico del mandato. Por esta razón, técnicamente no se incluye en las exclusiones del artículo 6.1 de la LCSP ya que no es un contrato, a tenor de lo previsto en las Directivas comunitarias. A pesar de ello, se encuentra sujeta a una relación de control, esto es, a las «instrucciones unilaterales cursadas por el poder adjudicador y que el medio propio ha de ejecutar». En consecuencia, el encargo a medio propio por su propia esencia se constituye en una forma de cooperación pública, de naturaleza instrumental no contractual, y que tiene unos contenidos que no están sujetos a licitación, aunque se refieran a obras, servicios y suministros, sujetos a contraprestación económica y a la publicidad obligatoria en el perfil del contratante, y fueran susceptibles de recurso ante los tribunales de recursos contractuales. Luego, el medio propio por su esencia es una excepción a los principios rectores de la Contratación Pública, a los que ya se ha hecho referencia en esta obra, y que aparecen recogidos en el artículo 1 LCSP: «[…] libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad […]». Como contraprestación a esta excepción innata de los principios rectores de la Contratación Pública, se exige que el encargo a medio propio cumpla con unas exigencias legales de forma muy restrictiva, en tanto que suponen una forma de adjudicación directa que podría perjudicar a la libre competencia. Por ello, no cabe ninguna razón jurídica para aplicar a los encargos a medios propios personificados, de modo supletorio y con carácter general, la normativa de contratos públicos”. En línea con lo anterior, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en la Resolución nº 120/2019, invoca varios informes que hacían referencia a la cuestión suscitada: “(…) No obstante, efectivamente el encargo al medio propio personificado se configura como una excepción a la contratación pública, y así lo manifiestan determinados informes: El informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado 26/2017, de 13 de julio, afirma que “la doctrina del ‘in house providing’ se caracteriza precisamente por constituir una excepción a la obligación y necesidad de adjudicar los contratos públicos a través de los procedimientos encaminados a hacer efectivos los principios de publicidad y concurrencia” y que “constituye una excepción a las normas de Derecho comunitario sobre adjudicación de contratos públicos”. En el mismo sentido se expresa el informe de la Junta 29/2018, de 5 de abril, en el que se indica que “Como ya expusimos en nuestro dictamen 2/2012, de 7 de junio, la doctrina de los medios propios o contrataciones ‘in house’ se configura así como una excepción a los principios de igualdad de trato, no discriminación, libre concurrencia, transparencia y publicidad, así como a las libertades comunitarias. Por ello el TJUE ha reiterado en sus pronunciamientos que el cumplimiento de los requisitos exigidos por esta doctrina debe ser objeto de una interpretación estricta (sentencia Stadt Halle, apartado 56, entre otras)”. La Comisión Nacional de la Competencia en su informe de 19 de junio de 2013 sobre “Los medios propios y las encomiendas de gestión: Implicaciones de su uso desde la óptica de la promoción de la competencia”. Y, en fin, el Tribunal de Cuentas, en el informe emitido el 30 de abril de 2015 sobre las encomiendas de gestión de determinados Ministerios, Organismos y otras Entidades Públicas, también declara que “esta técnica de las encomiendas a encargos contractuales constituye una excepción a la aplicación de la normativa contractual. En consecuencia, requiere una interpretación estricta, correspondiendo la carga de la prueba de que existen realmente las circunstancias excepcionales que justifican la excepción a quien pretende utilizarla”. (…)”. De acuerdo con lo expuesto, el órgano de contratación podrá recurrir a las empresas TRAGSA y su filial TRAGSATEC para realizar el correspondiente encargo siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Que se motive adecuadamente que los trabajos a realizar puedan tener encaje en alguna de las funciones a que se refieren los apartados 4 y 5 de la disposición adicional vigésima cuarta de la LCSP. Que se verifique que TRAGSA y TRAGSATEC cuentan con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social. Que se justifique que el recurso al encargo es más eficiente que la licitación del contrato, entendiéndose el término eficiente en sentido amplio, comprensivo tanto si concurren las circunstancias contempladas en la letra a) como si concurren las previstas en la letra b) del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 40/2015. No obstante todo lo anterior, será el órgano de contratación quien, atendiendo a las circunstancias y características del contrato que pretende celebrar, y conforme a la normativa a la que se ha hecho referencia, determine por cuál de las opciones optar de entre las descritas en esta consulta. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
El Gobierno de Castilla-La Mancha ha puesto en valor el papel de la Unión Europea como motor de desarrollo y cohesión territorial durante la inauguración de la Conferencia de Primavera del Forum Alpbach Network (FAN), bajo el título ‘Los retos de la integración europea: visiones locales’. Durante el acto institucional de bienvenida, la directora general de Asuntos Europeos, Nazareth Rodrigo, ha destacado que, “en un contexto internacional complejo, la Unión Europea debe seguir siendo un faro y un ejemplo en la defensa de los valores que siempre nos han representado, como la democracia, la dignidad humana o la tolerancia”.
Programa de financiación de la Unión Europea que busca proteger y promover los derechos y valores consagrados en los Tratados de la UE y la Carta Europea de los Derechos Fundamentales para crear sociedades abiertas, justas e inclusivas. En definitiva, promocionar los valores emblema de la ciudadanía europea y que diferencian a la Unión Europea de otros entes internacionales.El presupuesto total para el periodo 2021-2027 es de 1 560 millones de euros. La tasa de cofinanciación máxima, por norma general, es del 90% de los costes del proyecto, aunque esta puede variar según la convocatoria.El Programa CERV está orientado principalmente hacia organizaciones de la sociedad civil activas a nivel local, regional, nacional y transnacional; autoridades públicas e instituciones educativas, o del ámbito jurídico. Las organizaciones con ánimo de lucro solo podrán participar en consorcio con organismos sin ánimo de lucro o entidades públicas.Se publica de forma anual el Programa de Trabajo del Programa CERV, en el que se detallan las prioridades a financiar, además del calendario de convocatorias para el año en cuestión.Líneas de actuación y actividades financiablesEl programa se divide a su vez en 4 capítulos, cada uno con unas líneas de actuación y objetivos diferenciados:Valores de la Unión: Financiación de proyectos orientados a proteger y promover los valores de la Unión.Igualdad, derechos e igualdad de género: Financiación de acciones que contribuyan a luchar por la igualdad, especialmente de género, y combatir las desigualdades, la discriminación, el racismo y la intolerancia.Compromiso y participación de la ciudadanía: Proyectos para incentivar la participación ciudadana en la vida democrática, el intercambio entre la ciudadanía de distintos Estados y concienciar sobre la historia europea común.Daphne: Combate de todas las formas de violencia contra las mujeres y la infancia.Bajo estas líneas de actuación se financian el siguiente tipo de actividades:Actividades de formación, mejora de capacidades e intercambios de buenas prácticas.Hermanamiento de municipios.Acciones para la concienciación y sensibilización acerca de derechos y beneficios políticos de la UE.Apoyo a políticas europeas basadas en evidencia a través de encuestas, estudios y análisis.
Instrumento financiero de la Unión Europea dedicado al medio ambiente y a la acción por el clima, en alineación con el Pacto Verde Europeo. Busca transformar la economía de la Unión Europea para que esta esté libre de emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050, a la vez que proteger, conservar y mejorar los ecosistemas naturales de la Unión Europea frente a los riesgos del cambio climático.Cuenta con un presupuesto total para el período 2021-2027 de 5.432 millones de euros, con una tasa de cofinanciación que varía según el tipo de acción.Estructura y actividades financiablesEl Programa LIFE se divide en dos áreas, que a su vez se subdividen en dos subprogramas cada una:1. Medio Ambiente:Naturaleza y Biodiversidad.Economía Circular y Calidad de Vida.2. Acción por el Clima:Mitigación del Cambio Climático y Adaptación a este.Transición hacia Energías Limpias.Todas las convocatorias del Programa LIFE se clasifican según la tipología de proyecto. Esta clasificación condiciona tanto la tasa de cofinanciación como la clase de objetivos y actividades financiables:Proyectos de Acción Estándar (SAPs): Proyectos de desarrollo y demostración de técnicas y métodos innovadores para la contribución a la base de conocimiento y la aplicación de buenas prácticas en el ámbito de las políticas medioambientales y de conservación de la naturaleza. Tasa de cofinanciación de entre el 60% y el 75%, según se el proyecto está relacionado con hábitats o especies bajo amenaza.Proyectos Estratégicos de Naturaleza (SNAPs): Proyectos de apoyo a la consecución de objetivos en materia de naturaleza y biodiversidad mediante la implementación del Marco de Acción Prioritaria para Natura 2000 en España.Proyectos Estratégicos integrados (SIPs): Proyectos que ejecutan los planes de acción medioambientales exigidos por la legislación y/o las políticas de la UE en materia medioambiental o climática. Proyectos de hasta 14 años de duración, con una tasa de cofinanciación del 60%.Proyectos de Asistencia Técnica (TA): Asistencia técnica para apoyar a solicitantes a preparar un proyecto en el marco de los SNaP o SIP, ya sea para preparar una propuesta nueva o para replicar los resultados de un proyecto existente. Tasa de cofinanciación del 60%.Acciones de Coordinación y Apoyo (CSA): Acciones con el objetivo del desarrollo de capacidades, la difusión de conocimientos y campañas de sensibilización. Cofinanciación del 95%.
Primeros pasos Imagen Búsqueda y selección de convocatoriaEl primer paso fundamental para acceder a la financiación de la Unión Europea de gestión directa es conocer las convocatorias de propuestas de proyectos, a través de:El Portal Funding & Tenders concentra la amplia mayoría de las convocatorias publicadas por la Unión Europea. Contiene una potente herramienta de filtrado para identificar convocatorias según su ámbito de actuación.El portal Erasmus+ publica por separado las convocatorias del programa dedicado a proyectos de ámbito de la educación, formación profesional, juventud y deporte.Desde la Oficina de Proyectos Europeos hacemos un cribado de las convocatorias de especial interés para Castilla-La Mancha, que puedes encontrar en nuestro buscador de convocatorias.Preparación de una propuestaEs muy importante leer detenidamente la convocatoria de propuestas de proyecto para asegurar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad del consorcio, requisitos financieros, los tiempos de ejecución del proyecto, etc.Durante el proceso de redacción de la propuesta es clave prestar atención a tres aspectos fundamentales y complementarios que se informan mutuamente:La configuración del consorcio, que deberá estar ajustado a las actividades que se van a desarrollar en el marco del proyecto, donde todas las entidades tienen un papel relevante.La redacción del contenido de la propuesta, que deberá mantener un enfoque que concuerde con la magnitud del presupuesto. El equilibrio entre la ambición, el impacto y la viabilidad del proyecto es clave para que la propuesta tenga éxito durante el proceso de evaluación, siguiendo criterios de relevancia, impacto y calidad.El presupuesto debe diseñarse con el objetivo de que sea suficiente para cubrir los gastos elegibles imputables al proyecto, atendiendo a la magnitud del consorcio y de las actividades del proyecto, siguiendo principios de eficiencia.Búsqueda de sociosLa amplia mayoría de los proyectos financiados por la Unión Europea requieren de un componente internacional mediante la presentación del proyecto por un consorcio de entidades procedentes de varios países. Existen una gran cantidad de plataformas para realizar la búsqueda de socios:El Portal Funding & Tenders contiene una potente herramienta de búsqueda de socios que permite encontrar entidades interesadas en los programas europeos y convocatorias de financiación de interés.Cada uno de los Programas Europeos tiene un Punto Nacional de Contacto en cada uno de los países de la UE, incluyendo España. Estas unidades especializadas pueden facilitar el contacto con otras entidades de un determinado sector. Por ejemplo, para entidades de ámbito social, existe el Punto Europeo de Ciudadanía.La Enterprise Europe Network apoya a Pymes a crecer e innovar a través de la internacionalización.En el ámbito de la educación son útiles las plataformas de búsquedas de socios EPALE, eTwinning y la red SALTO-YOUTH.Desde la Oficina de Proyectos Europeos también asistimos en la búsqueda de socios para proyectos impulsados por entidades castellanomanchegas.Configuración del presupuestoCada convocatoria sigue una modalidad de financiación diferente, lo cual define cuáles son los gastos elegibles, cómo se calculan y cómo se deben justificar. Estas modalidades son:Costes reales.Costes a tasa fija (flat rate).Costes unitarios (Unit costs).Sumas a tanto alzado (lump sum).Normalmente se prevé un porcentaje del presupuesto asignado a costes indirectos, aquellos que no están vinculados directamente al proyecto pero forman parte del gasto administrativo y de funcionamiento ordinario de la entidad beneficiaria de la financiación.Envío y evaluaciónLa propuesta de proyecto deberá ser presentada por la entidad coordinadora del proyecto a través del Portal Funding & Tenders utilizando una cuenta EULogin. Bajo nuestra sección de recursos encontrará un vídeo en el que explicamos cómo podemos darnos de alta en el Portal Funding & Tenders y presentar una propuesta de proyecto.Una vez cierra el plazo de presentación de solicitudes un comité de expertos independiente evaluará todas las propuestas de proyecto, dando a cada una una puntuación. La Comisión Europea selecciona los proyectos elegibles con mayor puntuación para pasar a firmar el acuerdo de subvención (Grant Agreement) con las entidades que conforman el consorcio del proyecto seleccionado. Este documento será el documento legal que regulará la ejecución del proyecto a lo largo de su desarrollo.
Prácticas y becas Prácticas y becas abiertas Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial (EUSPA)EUSPA ofrece dos tipos de prácticas: Prácticas remuneradas (6 meses) Fecha límite: 30 de junio de 2026Lugar de trabajo: República Checa / Francia / Países Bajos / EspañaPrácticas en Servicios Corporativos y Administración o en Operaciones del Programa EspacialPrácticas no remuneradas de corta duración para completar y validar los requisitos académicos obligatorios (duración máxima de 3 meses). Puede solicitarlas enviando los siguientes documentos en inglés a jobs@euspa.europa.eu: (1) CV y (2) carta de motivación, indicando las área(s) de interés dentro del ámbito de la Agencia y justificando la necesidad de las prácticas con fines educativos. Más informaciónBecas Schuman del Parlamento EuropeoLas prácticas Schuman tienen una duración de 5 meses y pueden realizarse en diferentes Direcciones Generales (DG) o departamentos del Parlamento Europeo en sus sedes de Bruselas, Luxemburgo o Estrasburgo. Igualmente, existe la posibilidad de realizar las prácticas en las Oficinas de Enlace del Parlamento en los Estados miembros de la Unión: desde Madrid, Barcelona, Roma, París, Copenhague, etc. Las prácticas Schuman se convocan dos veces al año: Mayo: tienen lugar entre principios de octubre del año en curso y finales de febrero del año siguiente. Octubre: a realizar entre principios de marzo y finales de julio del año siguiente al de la convocatoria. El programa Schuman suele ofertar alrededor de 450 puestos por convocatoria, siendo superado solamente por las prácticas Blue Book de la Comisión Europea en lo que a número de plazas se refiere.El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30/05/2026Más informaciónVisitas de estudio para el funcionariado público al CdREl programa está abierto al personal y becarios/as de Administraciones públicas nacionales, regionales o locales de Estados miembros de la UE. De 2 a 6 meses de duración. Prórroga posible de hasta un período total de 12 mesesFecha de inicio pactada con los candidatos40 horas semanalesBruselas (Bélgica)No remuneradas. Todos los gastos corren a cargo de los participantes o de las Administraciones de procedencia. El CDR cubre el seguro de accidentesNo hay fecha límite para la solicitudMás informaciónVisitas de estudio Comité Europeo de las Regiones (CdR)De 1 a 4 meses de duración, prorrogables hasta 6 mesesFecha de inicio pactada con los/las candidatos/as40 horas semanalesBruselas (Bélgica)No remunerada. Seguro de accidente incluidoNo hay fecha límite para la solicitudMás informaciónVisitas de estudio para el funcionariado público al CdREl programa está abierto al personal y becarios/as de Administraciones públicas nacionales, regionales o locales de Estados miembros de la UE. De 2 a 6 meses de duración. Prórroga posible de hasta un período total de 12 mesesFecha de inicio pactada con los candidatos40 horas semanalesBruselas (Bélgica)No remuneradas. Todos los gastos corren a cargo de los participantes o de las Administraciones de procedencia. El CDR cubre el seguro de accidentesNo hay fecha límite para la solicitudMás informaciónAgencia Europea del Medicamento (EMA)En la Agencia Europea del Medicamento (EMA), quieren que las mentes jóvenes con talento aporten un valor fundamental a su trabajo. A cambio, ganarán nuevas habilidades y una valiosa experiencia laboral. Dentro de su programa de prácticas encontrarás oportunidades en áreas como la regulación de medicamentos, ciencias de la vida, atención médica, química, tecnologías de la información, derecho farmacéutico, recursos humanos, finanzas, comunicación, relaciones públicas, etc. Beca de 10 meses en las instalaciones de la Agencia en Ámsterdam (del 1 de octubre al 31 de julio o del 1 de marzo al 31 de diciembre). A tiempo completo (40 horas semanales) o a tiempo parcial (80 % o 50 %, combinada con Erasmus+ o un programa similar, o un doctorado). Beca mensual de 2049,77 € para la beca a tiempo completo (reducida proporcionalmente para la modalidad del 80 % o 50 %) y una ayuda para gastos de viaje al incorporarse a la Agencia. Un mentor responsable de establecer objetivos de aprendizaje individuales y hacer un seguimiento de su progreso periódicamente. Asistencia a talleres periódicos, participación en reuniones y acceso a oportunidades de desarrollo de competencias en toda la Agencia.Más información Becas en la UELas prácticas profesionales en las instituciones de la Unión Europea son una buena forma de iniciar la carrera profesional y conocer el funcionamiento del sector. Diversas instituciones y organismos de la UE ofrecen alrededor de 1.200 plazas de prácticas para graduados, con una duración de tres a cinco meses. La mayoría son remuneradas y se realizan principalmente en Bruselas o Luxemburgo, aunque también hay oportunidades en otros países de la UE. Cada institución organiza su propio proceso de selección y las prácticas pueden desarrollarse en distintos ámbitos según el departamento.Descubre todas las becas a tu alcance en el siguiente botón. Becas en la UE Becas para la formación de especialistas en asuntos relacionados con la UE Si quieres formarte en asuntos relacionados con la Unión Europea, estas becas son para ti. Cada año la Dirección General de Asuntos Europeos de la JCCM convoca de tres becas remuneradas de 12 meses de duración: 8 meses en la sede de la Dirección General de Asuntos Europeos en Toledo y 4 meses en la Oficina de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Bruselas.Requisitos ☑ Nacionalidad española o de otro estado miembro de la UE o del EEE ☑ Ser menor de 29 años ☑ Haber completado las enseñanzas que conducen a la obtención del título de graduado o graduada y solicitado su expedición ☑ Estar empadronado/a en algún municipio de Castilla-La Mancha o, si no es así, haber obtenido el título universitario en un campus universitario situado en Castilla-La Mancha. Además, es importante tener un buen conocimiento de inglés hablado y escrito. La próxima convocatoria de 2026 se anunciará próximamente. Archivo de vídeo Exámenes y convocatorias Cuestionario Prueba de Conocimiento 2018 264.17 KB Cuestionario Prueba de Conocimiento 2019 274.47 KB Cuestionario Prueba de Conocimiento 2020 534.92 KB Cuestionario Prueba de Conocimiento 2021 907.35 KB Cuestionario Prueba de Conocimiento 2023 201.34 KB Ayuda Preguntas Frecuentes Becas 2025.pdf 246.21 KB Orden de bases 2026 Orden de bases 70-2026.pdf 297.99 KB Convocatoria Convocatoria becas 2025.pdf 306.13 KB Trabajar en instituciones europeas https://europa.castillalamancha.es/empleo-en-la-union-europea Hacer un voluntariado https://europa.castillalamancha.es/empleo-en-la-union-europea/voluntariado Buscar trabajo en Europa https://europa.castillalamancha.es/empleo-en-la-union-europea/red-eures
Esta ZEPA se extiende sobre llanuras ubicadas en una terraza fluvial del río Henares, ocupada mayoritariamente por cultivos herbáceos en secano y los barbechos asociados a esta práctica de cultivo. La deforestación del área es total y prácticamente no existen rastros de la vegetación potencial que se corresponde con encinares y con quejigares en las zonas más frescas además de olmedas de Ulmus minor en las vegas y choperas de Populus alba en las orillas de los cauces. No obstante, además de estos cultivos se pueden encontrar en las superficies marginales no cultivables pastizales anuales basófilos y mosaicos de matorral y pastizal con tomillares ralos incluyendo aliaga (Genista scorpius), tomillo (Thymus vulgaris), coronilla (Coronilla minima) o lino (Linum suffruticosum). Además, existen erales y cultivos abandonados en los que se pueden encontrar retamas (Retama sphaerocarpa) con cierta presencia de regenerado de encinar y juncales de junco churrero (Scirpus holoschoenus) y algún pie de sauce (Salix sp.) en los arroyos que cruzan el espacio.La importancia de este espacio se la confiere la avifauna que sustenta, ya que alberga una densa población de avutarda, que ocupa también terrenos de características similares en la Comunidad de Madrid también incluidos en Red Natura como ZEPA. Junto a la avutarda (Otis tarda) son comunes en la zona otras especies residentes de aves esteparias como sisón (Tetrax tetrax), ortega (Pterocles alchata), calandria (Melanocorypha calandra), terrera común (Calandrella brachydactyla), alondra (Alauda arvensis), cogujada común (Galerida theklae) y triguero (Miliaria calandra). En época de cría es también común el aguilucho cenizo (Circus pygargus), y en invernada aguilucho pálido (Circus cyaneus), esmerejón (Falco columbarius) y elanio azul (Elanus caeruleus). Además, en esta ZEPA se localiza una colonia de cernícalo primilla (Falco naumanni) localizada en un primillar artifial en QuerEl plan de gestión de esta ZEPA se ha aprobado de manera conjunta con el de otras seis áreas ZEPA de ambientes esteparios en Castilla- La Mancha mediante la Orden 72/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible y estará en vigor hasta 2029.Dicho plan de gestión implica la aplicación obligatoria en las zonas definidas como A, de un programa agroambiental destinado a adecuar las prácticas de cultivo a las necesidades biológicas de las aves esteparias, fomentando los barbechos y los cultivos tradicionales de cereal secano.Para compensar la bajada de producción resultante de estas prácticas agroambientales, se han dispuesto unas ayudas directas para todos los agricultores afectados y financiadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a través de intervención 6217 de la PEPAC. Las bases reguladoras de estas ayudas se han aprobado mediante el Decreto 23/2024, de 21 de mayo.El plan se estructura en:Documento 1: Diagnóstico del espacio Red Natura 2000.Contiene la descripción del espacio: Información administrativa y legal, características físicas y ecológicas, elementos claves para la gestión del espacio, características socioeconómicas, y presiones y amenazas.Documento 2: Objetivos y medidas de conservación.Es el documento más relevante del Plan de Gestión, en el que se recogen entre otros apartados: objetivos del plan de gestión, medidas y actuaciones contempladas para la conservación de los tipos de hábitat y especies, la zonificación del territorio, la regulación de usos y actividades para cada una de las zonas, y el programa de seguimiento, conforme a las directrices para la elaboración de los planes de gestión en Castilla-La Mancha.Documento 3: Participación ciudadana.En él se recoge el proceso de participación pública que ha tenido lugar en la elaboración del Plan de Gestión.Documento 4: Información cartográfica.Recoge la descripción de los límites de las ZEPA incluidas en el Plan.
Este espacio está formado por un conjunto de sierras que se extiende en una alargada y estrecha franja por el límite sur de la provincia de Ciudad Real, con tres grandes unidades que vertebran todo el conjunto: el macizo de Sierra Madrona, la sierra de la Umbría de Alcudia al oeste y la sierra de San Andrés al este. Son de destacar sus interesantes valores geomorfológicos, así como la calidad, el grado de conservación y la extensión de sus hábitats. Así, esta zona sustenta extensos bosques matorrales y dehesas con rebollares, quejigares, alcornocales, encinares y coscojares, así como enebrales, brezales y matorral de “mancha”. A lo largo de los cursos de agua se desarrollan formaciones de galería con alto grado de conservación, como alisedas, fresnedas, saucedas, adelfares o tamujares, que sustentan poblaciones de nutria, tritón verdinegro y diversas especies de peces ciprínidos de gran interés. En conjunto, estas formaciones constituyen un hábitat excepcional para especies de fauna amenazadas tan valiosas como el lince ibérico, el águila imperial ibérica, el águila perdicera, o la cigüeña negra, todas ellas incluidas en el catálogo regional de especies amenazadas en la categoría “en peligro de extinción”, así como el buitre negro, águila real, águila calzada, búho real, etc. Destacar también los pequeños carnívoros como el gato montés, la gineta, el meloncillo, el tejón, etc. así como la presencia de numerosos refugios de especies protegidas de muciélagos. Términos municipales en los que se ubica el espacio LIC-ZEPA: Almodóvar del Campo, Almuradiel, Brazatortas, Cabezarrubias del Puerto, Castellar de Santiago, Fuencaliente, Hinojosas de Calatrava, Mestanza, San Lorenzo de Calatrava, Solana del Pino, Torre de Juan Abad, Villamanrique, Viso del Marqués (Ciudad Real) Este lugar de la red Natura 2000 incluye varios espacios naturales protegidos declarados bajo diferentes figuras de protección: el Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona, las microrreservas de la Mina de los Pontones, Túnel de Niefla y Refugio de quirópteros de Fuencaliente, el monumento natural del Volcán de Alhorín y la reserva fluvial del Río Guadalmez. El plan de gestión Consta de los siguientes documentos: Documento 1: Diagnóstico del espacio Red Natura 2000Contiene la descripción de los valores naturales y socioeconomía del espacio. Documento 2: Objetivos y medidas de conservaciónEs el documento más relevante del Plan de Gestión, en el que se recogen entre otros apartados: objetivos del plan de gestión, medidas y actuaciones contempladas para la conservación de los tipos de hábitat y especies de interés comunitario, la zonificación del territorio, la regulación de usos y actividades para cada una de las zonas, y el programa de seguimiento, conforme a las directrices para la elaboración de los planes de gestión en Castilla-La Mancha. Documento 3: Participación ciudadanaEn él se recoge el proceso de participación pública que ha tenido lugar para la elaboración del Plan de Gestión, así como un resumen del procedimiento de información pública y audiencia a los interesados. Documento 4: Información cartográficaEl documento 4 “Información cartográfica”, recoge el listado de parcelas incluidas en el ámbito territorial del espacio Natura 2000. Así mismo, anexo a este documento se incluyen las siguientes salidas gráficas (además de aquellas que se hayan considerado oportunas para caracterizar el espacio):Límites del espacio Natura 2000Términos municipalesHábitats de interés comunitarioZonificaciónGeologíaUsos del suelo
La Zona de Especial Protección para las Aves del "Área esteparia de la margen derecha del río Guadarrama" se localiza al noroeste de la ciudad de Toledo, a una distancia aproximada de 10 km. El relieve de la zona es ondulado con una altura media de 500 msnm, situándose en el piso bioclimático mesomediterráneo. Presenta distintos tipos de suelo, asentados en su mayoría sobre arenas y arcosas. El clima es de tipo mediterráneo continental, con medias anuales de temperatura de unos 15ºC, y precipitaciones de 400-460 mm, con una duración del periodo seco de cuatro meses.Terreno típicamente estepario con amplias llanuras con dominancia de cultivos de secano, con lindes herbáceas y donde se alternan manchas de viñedo y olivar, así como pequeños cerros arbustivos que albergan retamares, pastizales xerofíticos, y matorrales halonitrófilos, intercalados con encinares. La presencia del río Guadarrama permite la proliferación de un bosque de galería en el que destaca la presencia de especies arbóreas típicamente ribereñas, con especies como el fresno, el taray, el sauce y el álamo blanco. Sin embargo, el alto valor de la ZEPA reside en la cuantía de aves esteparias que alberga, especialmente de avutarda, contando asimismo con la presencia de especies menos representadas en el resto de la red de ZEPA como el sisón y el cernícalo primilla, así como otras especies ligadas a ambientes cerealistas como calandrias, gangas, ortegas, alcaravanes, aguiluchos cenizo y pálido, etc.El plan de gestión de esta ZEPA se ha aprobado de manera conjunta con el de otras seis áreas ZEPA de ambientes esteparios en Castilla- La Mancha mediante la Orden 72/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible y estará en vigor hasta 2029.Dicho plan de gestión implica la aplicación obligatoria en las zonas definidas como A, de un programa agroambiental destinado a adecuar las prácticas de cultivo a las necesidades biológicas de las aves esteparias, fomentando los barbechos y los cultivos tradicionales de cereal secano.Para compensar la bajada de producción resultante de estas prácticas agroambientales, se han dispuesto unas ayudas directas para todos los agricultores afectados y financiadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a través de intervención 6217 de la PEPAC. Las bases reguladoras de estas ayudas se han aprobado mediante el Decreto 23/2024, de 21 de mayo.El plan se estructura en:Documento 1: Diagnóstico del espacio Red Natura 2000.Contiene la descripción del espacio: Información administrativa y legal, características físicas y ecológicas, elementos claves para la gestión del espacio, características socioeconómicas, y presiones y amenazas.Documento 2: Objetivos y medidas de conservación.Es el documento más relevante del Plan de Gestión, en el que se recogen entre otros apartados: objetivos del plan de gestión, medidas y actuaciones contempladas para la conservación de los tipos de hábitat y especies, la zonificación del territorio, la regulación de usos y actividades para cada una de las zonas, y el programa de seguimiento, conforme a las directrices para la elaboración de los planes de gestión en Castilla-La Mancha.Documento 3: Participación ciudadana.En él se recoge el proceso de participación pública que ha tenido lugar en la elaboración del Plan de Gestión.Documento 4: Información cartográfica.
Esta ZEPA está constituida por un conjunto de 5 núcleos ubicados en la Comarca del Campo de Montiel, y poseen mayoritariamente relieve llano o suavemente ondulado. Las diferentes áreas se distribuyen, de este a oeste, en los términos municipales de Fuenllana-Montiel-Villahermosa, Alhambra-Montiel-Villanueva de los Infantes, Cózar-Torre de Juan Abad, el cuarto núcleo ubicado completamente en el término de Torre de Juan Abad, y por último el núcleo ubicado más al oeste entre los municipios de Torrenueva-Santa Cruz de Mudela.Se trata de diferentes áreas cultivadas con pastizal y enclaves de encinar y coscojar intercalados, de gran interés para las aves esteparias, tanto por la diversidad de especies y cuantía de sus poblaciones, como por su distribución marginal, en el límite meridional del territorio de Castilla-La Mancha. Destacan las colonias de Aguilucho cenizo y Aguilucho pálido que se asientan en los llanos de Torrenueva, así como las poblaciones de Avutarda en las llanuras de Cózar-Torre de Juan Abad y llanuras al norte de Villanueva de la Fuente y las poblaciones de Sisón, Ganga, Ortega y Alcaraván distribuidas por todas las zonas antes mencionadas.Además, cabe mencionar que el núcleo ubicado en los términos de Fuenllana-Montiel-Villahermosa se encuentra incluido en el Área Importante para las Aves denominada "Campo de Montiel" (IBAS nº40 de Castilla La Mancha)El plan de gestión de esta ZEPA se ha aprobado de manera conjunta con el de otras seis áreas ZEPA de ambientes esteparios en Castilla- La Mancha mediante la Orden 72/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible y estará en vigor hasta 2029.Dicho plan de gestión implica la aplicación obligatoria en las zonas definidas como A, de un programa agroambiental destinado a adecuar las prácticas de cultivo a las necesidades biológicas de las aves esteparias, fomentando los barbechos y los cultivos tradicionales de cereal secano.Para compensar la bajada de producción resultante de estas prácticas agroambientales, se han dispuesto unas ayudas directas para todos los agricultores afectados y financiadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a través de intervención 6217 de la PEPAC. Las bases reguladoras de estas ayudas se han aprobado mediante el Decreto 23/2024, de 21 de mayo.El plan se estructura en:Documento 1: Diagnóstico del espacio Red Natura 2000.Contiene la descripción del espacio: Información administrativa y legal, características físicas y ecológicas, elementos claves para la gestión del espacio, características socioeconómicas, y presiones y amenazas.Documento 2: Objetivos y medidas de conservación.Es el documento más relevante del Plan de Gestión, en el que se recogen entre otros apartados: objetivos del plan de gestión, medidas y actuaciones contempladas para la conservación de los tipos de hábitat y especies, la zonificación del territorio, la regulación de usos y actividades para cada una de las zonas, y el programa de seguimiento, conforme a las directrices para la elaboración de los planes de gestión en Castilla-La Mancha.Documento 3: Participación ciudadana.En él se recoge el proceso de participación pública que ha tenido lugar en la elaboración del Plan de Gestión.Documento 4: Información cartográfica.Recoge la descripción de los límites de las ZEPA incluidas en el Plan.
Ruta 1.- SAN ISIDRO-CHORRERA DE LAS SIERPES-ROBLEDO DE LAS HOYAS-EL ABUELO.- (8,5 kms de recorrido circular ( 3,5 kms de senda ) con salida y llegada al área recreativa de San Isidro, más 2,50 kms de ida y vuelta al roble “EL ABUELO” de dificultad baja con tramos de dificultad media y un desnivel de 313 metros). Partiendo del área recreativa de San Isidro ,cruzamos el Arroyo del Azor por el puente para adentrarnos en el Monte de U.P. nº 1 “ Arroyo del Azor” hasta encontrarnos con las indicaciones de la chorrera de Sierpes hacia la izquierda y siguiendo el camino en 1,5 kms con varios zig-zas, llegamos a la chorrera de la Sierpes. Dejando la chorrera a la derecha siguiendo la indicación del Robledo de la Hoyas tomaremos la senda que remonta por el margen derecho del arroyo del Robledo de las Hoyas coincidiendo con la canalización de manantiales de Fuencaliente, que se encajona por el barranco hasta cruzar al margen izquierdo aguas arriba para continuar hasta la caseta de captación de aguas, lugar desde el que se recorre el camino del robledo hasta enlazar con el camino público, donde decidiremos subir al roble “EL ABUELO”, o regresaremos camino abajo atravesando la cancela del monte público para enlazar con el Camino Real , que ladera abajo a la izquierda nos conduce de regreso al área recreativa de San Isidro ( a la derecha nos desviaría a Fuencaliente). Si decidimos subir a “EL ABUELO”, sin abandonar el camino del Robledo de las Hoyas, subiremos hasta el Collado del Canizal y pasado este, se llega a otro cruce de caminos donde descenderemos por el camino de la izquierda sin desviarnos, según carteles de restricción existentes hasta llegar a “EL ABUELO” donde encontraremos el cartel informativo de restricciones por afección a valores naturales. La vuelta será por el mismo camino de ida. EXCLUSIVAMENTE del 1 de octubre al 31 de enero, existe la posibilidad de continuar el camino adentrándose en el paraje de Peña Rodrigo, abriendo y cerrando la cancela de montes públicos y en el siguiente cruce seguir por el de la izquierda y después de pasar por el cortijo de Manolo Loreto se llaga al camino de San Serafín, aquí se vuelve a girar a la izquierda y se continua por él sin dejarlo hasta el cruce del camino de conquista( a 8 kms de recorrido desde EL ABUELO), pista asfaltada que se tomará a la izquierda hasta llegar a Fuencaliente. Este recorrido atraviesa por el pinar más antiguo de los montes de Fuencaliente con una edad de casi 70 años pudiéndose observar buitres negros, Águilas imperiales, ciervos, cabras montesas y corzos llegando a uno de los robledos más extensos y de mejor calidad de roble melojo del sur peninsular, para llegar al roble centenario conocido como “EL ABUELO” y todo ello disfrutando de magníficas vistas.
Este espacio comprende el complejo endorreico de Pétrola, Salobrejo, Corral Rubio y La Higuera, que acoge numerosas lagunas que se forman como consecuencia de no existir una red hidrográfica definida, circulando el agua hacia depresiones cerradas y formándose cuencas endorreicas y estacionales. Alguna de estas lagunas, recibe además aportes de aguas subterráneas, convirtiéndolas en permanentes aunque con variaciones drásticas de nivel.Estas lagunas poseen gran importancia a nivel florístico, con especies adaptadas a distintos grados de salinidad y grandes variaciones hídricas: en aguas hipersalinas semipermanentes, se observan interesantes comunidades acuáticas halófilas dominadas por Lamprothamnium papulosum y Ruppia drepanensis. Las charcas periféricas alimentadas por arroyos de agua más dulce tienen praderas de carófitos, y las márgenes albergan praderas de Puccinellia ssp. y albardinares salinos.El complejo lagunar constituye un importante lugar para la avifauna acuática, tanto por el número de aves como de especies que alberga, tanto en época de invernada, como de paso y nidificación. Destaca la nidificación en laguna de Pétrola, donde especies como la malvasía cabeciblanca, catalogada en peligro de extinción en nuestra región, y el flamenco, catalogado como vulnerable, encuentran un hábitat adecuado para la reproducción y cría.Términos municipales en los que se ubica la ZEC: Chinchilla de Monte Aragón, Corral Rubio, Higueruela y Pétrola (Albacete)Esta ZEC se encuentra declarada espacio natural protegido bajo la figura de reserva natural, contando además con un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado.El plan de gestión consta de los siguientes documentos: Documento 1: Diagnóstico del espacio Red Natura 2000Contiene la descripción de los valores naturales y socioeconomía del espacio.Documento 2: Objetivos y medidas de conservaciónEs el documento más relevante del Plan de Gestión, en el que se recogen entre otros apartados: objetivos del plan de gestión, medidas y actuaciones contempladas para la conservación de los tipos de hábitat y especies de interés comunitario, la zonificación del territorio, la regulación de usos y actividades para cada una de las zonas, y el programa de seguimiento, conforme a las directrices para la elaboración de los planes de gestión en Castilla-La Mancha.Documento 3: Participación ciudadanaEn él se recoge el proceso de participación pública que ha tenido lugar para la elaboración del Plan de Gestión, así como un resumen del procedimiento de información pública y audiencia a los interesados.Documento 4: Información cartográficaEl documento 4 “Información cartográfica”, recoge el listado de parcelas incluidas en el ámbito territorial del espacio Natura 2000. Así mismo, anexo a este documento se incluyen las siguientes salidas gráficas (además de aquellas que se hayan considerado oportunas para caracterizar el espacio):• Límites del espacio Natura 2000• Términos municipales• Hábitats de interés comunitario• Zonificación• Geología• Usos del suelo